1.
El Consejo de Ministros celebrado el 10 de diciembre aprobó un RealDecreto, núm. 1248/2024 , por el que se modifica el RD 818/2021,de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo. El texto ha sido publicado en el BOE del día 11, y
según estipula la disposición final única, entrará en vigor al día siguiente de
su publicación. Ni en la referencia del Consejo de Ministros , ni en la página
web del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el momento de la
redacción de esta entrada, se encuentra información sobre el nuevo RD.
2.
Un amplio y detallado estudio de la norma recién modificada se encuentra en la
entrada “El empleo y la formación. Medidas necesarias, ¿medidas adoptadas a
tiempo? Notas a propósito del RD 818/2021 de 28 de septiembre y repaso del
marco normativo vigente” , sobre la que me manifesté en estos términos:
“cabe
decir que la norma no es realmente nueva, y ello es expresamente reconocido en
la introducción cuando se expone que “desde la perspectiva formal, el presente
Real Decreto compila, integra y actualiza la normativa hasta ahora dispersa
sobre programas comunes de políticas activas de empleo”, manifestación que ya
se había recogido con anterioridad al afirmar que se trata fundamentalmente de
“un texto de sustitución e integración de los textos normativos enumerados en
su disposición derogatoria única, a los que otorga un tratamiento conjunto para
dar lugar a un texto unitario y global”. Dicho en otros términos, es mi
particular parecer, aquello que se ha hecho es revisar qué debía modificarse de
la normativa vigente, en especial en lo relativo a las medidas de apoyo
económico en cada programa y también, aunque creo que ello ya era posible con
la normativa vigente, ampliando el posible marco de intervención de las
Administraciones Locales en la conformación de las políticas de empleo, y
juntar todas las normas hasta ahora dispersas, siendo su objetivo, y me parece
loable, un mejor conocimiento y aplicación por parte de todos los sujetos
interesados”.
Dado
que las reformas operadas se centran en la potenciación del empleo juvenil
(menores de 30 años de edad), me permito remitir a la entrada “Empleo y jóvenes
(Ponencia. Seminario Internacional, Ourense 15 y 16 de junio de 2023)” , de la que reproduzco este fragmento que está directamente relacionado con las
normas modificada y la que procede a la modificación
“...
Me refiero a jóvenes, entendiendo por tales los definidos en el art. 3 de la
LE, es decir “persona demandante de los servicios de empleo menor de treinta
años o beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)”;
definición que prácticamente se repite en el art. 53, que conceptúa como tales
a quienes “a los efectos de esta ley”, no han alcanzado la edad de treinta años
o son beneficiarios del SNGJ. A efectos estadísticos cuando se analiza el
mercado de trabajo de la juventud, y me refiero a los Informes estatales de
mercado de trabajo que efectúa
anualmente el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo
Estatal, se utiliza también la referencia a no sobrepasar la edad de treinta
años. No me olvido, no podría hacerlo evidentemente, de aquellas y aquellos
jóvenes que aun cumpliendo la edad marcada no se encuentran trabajando ni
realizando actividad educativa o formativa, un 11,7 % según los últimos datos
disponibles, si bien su realidad no es ni mucho menos homogénea, a los que debe
ayudarse desde las instancias públicas, en colaboración con la iniciativa
privada, para facilitar su incorporación a los ámbitos educativos, formativos y
laborales”.
3. El proyecto de RD fue sometido a información pública del 22 de julio al 1 de agosto. Dicho texto, así como la memoria de impacto de análisis normativo (MAIN), pueden consultarse en esteenlace
En
la MAIN conocíamos que la (futura) norma tenía por finalidad la modificación
del RD 818/2021, de 28 de septiembre, “con
la finalidad de contemplar en las subvenciones de costes salariales la
indemnización por extinción de contratos indefinidos vinculados a programas de
políticas activas de empleo, así como incorporar a los programas comunes de
activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo algunas iniciativas
que se han demostrado positivas para hacer frente al reto del desempleo juvenil”, y que los objetivos perseguidos eran “que se puedan añadir a las subvenciones de costes
salariales otras indemnizaciones que puedan ser de aplicación, así como
incorporar dentro de los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo nuevas actuaciones que se han manifestado como
buenas prácticas en el marco de la Inversión 1 “Empleo Joven” del Componente 23
del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se
incardinan, por un lado, el “Programa primera experiencia profesional en las administraciones
públicas”; y, por otro, el “Programa Investigo”, que suponen un apoyo operativo
al objetivo estratégico de mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de
las personas jóvenes”.
Respecto
a la congruencia de la norma con el ordenamiento jurídico vigente, se manifestaba
su plena conformidad por cuanto
“En
primer lugar, resulta congruente con el Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, norma a la que modifica para introducir las mejoras señaladas
anteriormente y, en particular, para incorporar dos nuevas actuaciones en el
“Programa para evitar la discriminación por edad”, dirigidas a la mejora de la
empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes desempleadas,
entendiéndose por tales, conforme a lo previsto en el artículo 3.1 del citado
real decreto, las personas jóvenes demandantes de empleo y servicios en
situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de
empleo.
Consecuente,
la norma proyectada es coherente con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, en la medida en que establece los contenidos mínimos de sendas
actuaciones que serán de aplicación en el conjunto del Estado, al tiempo que,
para su desarrollo y ejecución, los servicios públicos de empleo competentes
están habilitados para dictar las correspondientes normas de procedimiento y
bases reguladoras.
Asimismo,
desde una perspectiva transversal se cumplen los mandatos de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en
cuanto a la utilización de un lenguaje no sexista en los textos
Finalmente,
la forma de gestión mediante la concesión de subvenciones, por la que opta la
propuesta normativa para la financiación de las nuevas actuaciones comunes en
pro del empleo joven es coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones”.
El Consejo de Estado emitió Dictamen el 31 de octubre, núm. 1682/2024
4.
En la introducción de la norma se sintetizan las modificaciones que después se
concretan en el texto articulado. En primer lugar, que “pueda sumarse a las
subvenciones de costes salariales, la indemnización por residencia en los
territorios donde sea de aplicación y la correspondiente cotización
empresarial.
En
segundo lugar, “se añade el término TándEM a la denominación de los «Programas
experienciales de empleo y formación», pues se trata de un término
consolidado en el marco de las inversiones realizadas para este tipo de
programas dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado
de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia”.
Igualmente,
“... algunas de las iniciativas adoptadas en dicho marco se han demostrado
positivas para hacer frente al reto del desempleo juvenil, por lo que merecen
ser generalizadas en su aplicación, como manifestación de buenas prácticas,
mediante su incorporación a los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, máxime cuando entre tales programas son escasas las actuaciones
dirigidas específicamente a las personas jóvenes”. Así, se incorporan dos
programas: “Programa primera experiencia profesional en las administraciones
públicas”, y “Programa Investigo”.
Para
un buen conocimiento del programa TándEM remito a la información “Conoce elPrograma TándEM de inserción laboral para jóvenes desempleados” , publicado en la página web del Programa de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que según se explica “tiene como objetivo proporcionar formación
en alternancia con el empleo a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y
los 29 años en proyectos inspirados en las escuelas taller públicas. Se trata
de un programa público mixto de empleo y formación que tiene como objetivo
facilitar la inserción laboral de los jóvenes que participen en él”.
Para
un buen conocimiento del “Programa primera experiencia profesional en las
administraciones públicas”, remito a la información , publicada en la página web del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
donde se explica que “tiene como objetivo otorgar subvenciones para la
contratación de jóvenes desempleados, mayores de 16 y menores de 30 años, cuya
etapa formativa se haya completado, por parte de administraciones públicas y
entidades del sector público institucional, en la modalidad de contrato en
prácticas”.
En
fin, asimismo, para un buen conocimiento del “Programa Investigo”, remito a la
información , publicada en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que
se explica que “cubrirá la contratación de personas jóvenes investigadoras en
organismos públicos de investigación, universidades públicas, centros
tecnológicos y otras entidades públicas y privadas que participen en un
proyecto de investigación”.
5.
Por último, y antes de efectuar la comparación entre ambas normas, subrayo que dos
de los nuevos programas incorporados al RD 818/2021 para jóvenes, tienen en
común que regulan relaciones contractuales de duración determinada: los programas TándEM duran un mínimo de doce
meses y un máximo de dieciocho, mientras que en los Programas de primera
experiencia en las Administraciones Públicas, la duración del contrato no puede
ser inferior a diez meses ni superior a doce. Respecto a los Programas
Investigo, se admite “cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme
a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de
12 meses”.
Buena
lectura.
RD 818/2021 de 28 de septiembre |
RD 1248/2024 de 10 de diciembre |
Artículo 10. Financiación de costes salariales.
4. A las cuantías de las subvenciones a que se
refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento
señalado en el artículo 8.2, se sumarán las indemnizaciones por residencia
que estén contempladas en la normativa laboral aplicable para las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO V Programas comunes de políticas activas de empleo Sección 2.ª Programas del eje 2 «formación» Subsección 1.ª Programas experienciales de empleo y
formación
Artículo 75. Objeto. Serán objeto del programa para evitar la
discriminación por razón de edad las medidas o acciones de políticas activas
de empleo que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas
demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente
desempleadas de larga duración, así como las ayudas o subvenciones públicas
que incentiven su contratación y el emprendimiento de una actividad por
cuenta propia.
Artículo 76. Desarrollo y financiación.
|
Se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que
queda redactado como sigue: «4. A las cuantías de las subvenciones a que se
refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento
señalado en el artículo 8.2, se sumarán las indemnizaciones por residencia, incluida
la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los conceptos,
que estén contempladas en la normativa laboral aplicable para las Ciudades de
Ceuta y Melilla, las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias y
otros territorios donde sea de aplicación dicha indemnización.»
Dos. Se modifica el título de la subsección 1.ª de
la sección 2.ª del capítulo V, que queda redactado como sigue: «Subsección 1.ª Programas experienciales de empleo y
formación TándEM»
Tres. Se modifica el artículo 75, que queda
redactado de la siguiente forma: «Artículo 75. Objeto. 1. Serán objeto del programa para evitar la
discriminación por razón de edad las medidas o acciones de políticas activas
de empleo que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas
demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años,
preferentemente desempleadas de larga duración, así como las ayudas o
subvenciones públicas que incentiven su contratación y el emprendimiento de
una actividad por cuenta propia. 2. Asimismo, serán objeto de este programa los
proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de
personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, ya sea mediante su
contratación para tener una primera experiencia profesional en las
administraciones públicas, o bien mediante su contratación, tanto en el
sector público como en el privado, en proyectos que contribuyan a incrementar
la competitividad de la investigación y la innovación. La norma o bases reguladoras de la concesión de
subvenciones o, en su defecto, la norma de convocatoria, podrá contemplar la
cofinanciación de estos proyectos con fondos europeos y, en particular, su
cofinanciación en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente
en cada momento.» Cuatro. Se modifica el título del artículo 76, que
queda de la siguiente manera: «Artículo 76. Reactivación e inserción laboral de
personas desempleadas mayores de 45 años.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 76 bis con la
siguiente redacción: «Artículo 76 bis. Mejora de la empleabilidad e
inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años. 1. La mejora de la empleabilidad y la inserción
laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años podrá
instrumentarse mediante subvenciones destinadas a financiar su contratación
laboral en el marco de los siguientes proyectos: a) “Proyectos de primera experiencia en
administraciones públicas”, que tienen por finalidad el desarrollo de
primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por
las administraciones públicas, mediante la contratación de las personas
jóvenes destinatarias bajo la modalidad del contrato formativo para la
obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios,
regulada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, sin que la duración del contrato pueda ser inferior a 10 meses ni
superior a 12 meses. A través de esta contratación se cubrirán
preferentemente puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y
la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social –la
atención a las personas con discapacidad y a las personas en situación de
dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de
entornos y vivienda–, así como el desarrollo local rural. Las entidades que realicen dichas contrataciones
deberán facilitar a las personas jóvenes destinatarias información
profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos
subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos
laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada
medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales. Asimismo, las personas contratadas podrán contar con
una persona orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la
prestación de servicios. b) “Proyectos Investigo”, que tienen por finalidad
contribuir a la inserción laboral de personas jóvenes capacitadas para su
participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras,
tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así
como, en su caso, contratadas en calidad de personal de apoyo a la
investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme
a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo
de 12 meses. No se podrán contratar personas jóvenes que hayan
desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad,
empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores. Las iniciativas de innovación e investigación y las
de los departamentos de I+D+I se desarrollarán preferentemente en ocupaciones
referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías
renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así
como digitalización de servicios y “data science”. 2. En todo caso, las funciones y tareas a
desarrollar por las personas jóvenes contratadas en el marco de ambos
proyectos serán competencia de las entidades que realicen las contrataciones.
La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación,
encargo o encomienda. 3. Tanto en los “Proyectos de primera experiencia
profesional en las administraciones públicas” como en los “Proyectos
Investigo” se subvencionarán los costes salariales, por todos los conceptos,
derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras que
participen en los mismos, de acuerdo con las cuantías de referencia
establecidas en el artículo 39.a) y las previsiones contenidas en el artículo
10 sobre financiación de costes salariales. Asimismo, la norma o bases
reguladoras de la concesión de subvenciones podrá contemplar ayudas al
desplazamiento cuando las personas contratadas tengan residencia en provincia
o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. En los “Proyectos de primera experiencia en
administraciones públicas”, el período subvencionable de los costes
salariales coincidirá con la duración del contrato formativo realizado.
Además, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas jóvenes
contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la
finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el
acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de
incorporación al trabajo. La cuantía de referencia de la subvención por esta
tutoría será de 215 euros al mes, durante los meses de realización de las
tareas de tutoría. En los “Proyectos Investigo”, el período
subvencionable tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses, y
sólo se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por
ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso
los trabajos de apoyo administrativo.» Seis. Se añade un nuevo artículo 76 ter con la
siguiente redacción: «Artículo 76 ter. Beneficiarios. 1. Podrán beneficiarse de los incentivos a la
contratación previstos en el artículo 76, las empresas, las personas
trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás
entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen los contratos. 2. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas
en el artículo 76 bis: a) Las Administraciones públicas y entidades del
sector público institucional, respecto de las subvenciones por las
contrataciones realizadas en el marco de los “Proyectos de primera
experiencia profesional en administraciones públicas”. b) Los organismos de investigación y difusión del
conocimiento del sector público, las universidades públicas, los centros
tecnológicos, los parques científicos y tecnológicos, las entidades públicas
sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como
fundaciones y asociaciones, junto con las empresas que inviertan en
investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, así
como las fundaciones de investigación biomédica de las instituciones
sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas
vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen
actividad investigadora, respecto de las subvenciones por las contrataciones
realizadas en el marco de los “Proyectos Investigo”. c) Las personas que realicen las tutorías previstas
en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 76 bis, en cuyo caso las
entidades beneficiarias previstas en la letra a) de este artículo podrán
actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente
subvención a las personas tutoras. d) Las personas contratadas en los proyectos
dirigidos a la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas
jóvenes destinatarias respecto de las ayudas al desplazamiento a que pudieran
tener derecho, en cuyo caso las entidades beneficiarias previstas en las
letras a) y b) de este artículo podrán actuar como entidades colaboradoras en
el pago de la correspondiente ayuda a las personas destinatarias de las
contrataciones.»
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