miércoles, 11 de diciembre de 2024

Modificación de la regulación de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Notas al RD 1248/2024 de 10 de diciembre.

 

1. El Consejo de Ministros   celebrado el 10 de diciembre aprobó un RealDecreto, núm. 1248/2024  , por el que se modifica el RD 818/2021,de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. El texto ha sido publicado en el BOE del día 11, y según estipula la disposición final única, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Ni en la referencia del Consejo de Ministros , ni en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el momento de la redacción de esta entrada, se encuentra información sobre el nuevo RD.  

2. Un amplio y detallado estudio de la norma recién modificada se encuentra en la entrada “El empleo y la formación. Medidas necesarias, ¿medidas adoptadas a tiempo? Notas a propósito del RD 818/2021 de 28 de septiembre y repaso del marco normativo vigente”  , sobre la que me manifesté en estos términos:

“cabe decir que la norma no es realmente nueva, y ello es expresamente reconocido en la introducción cuando se expone que “desde la perspectiva formal, el presente Real Decreto compila, integra y actualiza la normativa hasta ahora dispersa sobre programas comunes de políticas activas de empleo”, manifestación que ya se había recogido con anterioridad al afirmar que se trata fundamentalmente de “un texto de sustitución e integración de los textos normativos enumerados en su disposición derogatoria única, a los que otorga un tratamiento conjunto para dar lugar a un texto unitario y global”. Dicho en otros términos, es mi particular parecer, aquello que se ha hecho es revisar qué debía modificarse de la normativa vigente, en especial en lo relativo a las medidas de apoyo económico en cada programa y también, aunque creo que ello ya era posible con la normativa vigente, ampliando el posible marco de intervención de las Administraciones Locales en la conformación de las políticas de empleo, y juntar todas las normas hasta ahora dispersas, siendo su objetivo, y me parece loable, un mejor conocimiento y aplicación por parte de todos los sujetos interesados”.

Dado que las reformas operadas se centran en la potenciación del empleo juvenil (menores de 30 años de edad), me permito remitir a la entrada “Empleo y jóvenes (Ponencia. Seminario Internacional, Ourense 15 y 16 de junio de 2023)”  , de la que reproduzco este fragmento que está directamente relacionado con las normas modificada y la que procede a la modificación

“... Me refiero a jóvenes, entendiendo por tales los definidos en el art. 3 de la LE, es decir “persona demandante de los servicios de empleo menor de treinta años o beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)”; definición que prácticamente se repite en el art. 53, que conceptúa como tales a quienes “a los efectos de esta ley”, no han alcanzado la edad de treinta años o son beneficiarios del SNGJ. A efectos estadísticos cuando se analiza el mercado de trabajo de la juventud, y me refiero a los Informes estatales de mercado de trabajo   que efectúa anualmente el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se utiliza también la referencia a no sobrepasar la edad de treinta años. No me olvido, no podría hacerlo evidentemente, de aquellas y aquellos jóvenes que aun cumpliendo la edad marcada no se encuentran trabajando ni realizando actividad educativa o formativa, un 11,7 % según los últimos datos disponibles, si bien su realidad no es ni mucho menos homogénea, a los que debe ayudarse desde las instancias públicas, en colaboración con la iniciativa privada, para facilitar su incorporación a los ámbitos educativos, formativos y laborales”.

3. El proyecto de RD fue sometido a información pública del 22 de julio al 1 de agosto. Dicho texto, así como la memoria de impacto de análisis normativo (MAIN), pueden consultarse en esteenlace 

En la MAIN conocíamos que la (futura) norma tenía por finalidad la modificación del RD 818/2021, de 28 de septiembre, “con la finalidad de contemplar en las subvenciones de costes salariales la indemnización por extinción de contratos indefinidos vinculados a programas de políticas activas de empleo, así como incorporar a los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo algunas iniciativas que se han demostrado positivas para hacer frente al reto del desempleo juvenil”, y que los objetivos perseguidos eran “que se puedan añadir a las subvenciones de costes salariales otras indemnizaciones que puedan ser de aplicación, así como incorporar dentro de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo nuevas actuaciones que se han manifestado como buenas prácticas en el marco de la Inversión 1 “Empleo Joven” del Componente 23 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se incardinan, por un lado, el “Programa primera experiencia profesional en las administraciones públicas”; y, por otro, el “Programa Investigo”, que suponen un apoyo operativo al objetivo estratégico de mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas jóvenes”.

Respecto a la congruencia de la norma con el ordenamiento jurídico vigente, se manifestaba su plena conformidad por cuanto

“En primer lugar, resulta congruente con el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, norma a la que modifica para introducir las mejoras señaladas anteriormente y, en particular, para incorporar dos nuevas actuaciones en el “Programa para evitar la discriminación por edad”, dirigidas a la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes desempleadas, entendiéndose por tales, conforme a lo previsto en el artículo 3.1 del citado real decreto, las personas jóvenes demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo.

Consecuente, la norma proyectada es coherente con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en la medida en que establece los contenidos mínimos de sendas actuaciones que serán de aplicación en el conjunto del Estado, al tiempo que, para su desarrollo y ejecución, los servicios públicos de empleo competentes están habilitados para dictar las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras.

Asimismo, desde una perspectiva transversal se cumplen los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto a la utilización de un lenguaje no sexista en los textos

Finalmente, la forma de gestión mediante la concesión de subvenciones, por la que opta la propuesta normativa para la financiación de las nuevas actuaciones comunes en pro del empleo joven es coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

El Consejo de Estado emitió Dictamen el 31 de octubre, núm. 1682/2024 

4. En la introducción de la norma se sintetizan las modificaciones que después se concretan en el texto articulado. En primer lugar, que “pueda sumarse a las subvenciones de costes salariales, la indemnización por residencia en los territorios donde sea de aplicación y la correspondiente cotización empresarial.

En segundo lugar, “se añade el término TándEM a la denominación de los «Programas experienciales de empleo y formación», pues se trata de un término consolidado en el marco de las inversiones realizadas para este tipo de programas dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Igualmente, “... algunas de las iniciativas adoptadas en dicho marco se han demostrado positivas para hacer frente al reto del desempleo juvenil, por lo que merecen ser generalizadas en su aplicación, como manifestación de buenas prácticas, mediante su incorporación a los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, máxime cuando entre tales programas son escasas las actuaciones dirigidas específicamente a las personas jóvenes”. Así, se incorporan dos programas: “Programa primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, y “Programa Investigo”.

Para un buen conocimiento del programa TándEM remito a la información “Conoce elPrograma TándEM de inserción laboral para jóvenes desempleados”  , publicado en la página web del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que según se explica “tiene como objetivo proporcionar formación en alternancia con el empleo a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 29 años en proyectos inspirados en las escuelas taller públicas. Se trata de un programa público mixto de empleo y formación que tiene como objetivo facilitar la inserción laboral de los jóvenes que participen en él”.

Para un buen conocimiento del “Programa primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, remito a la información  , publicada en la página web del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se explica que “tiene como objetivo otorgar subvenciones para la contratación de jóvenes desempleados, mayores de 16 y menores de 30 años, cuya etapa formativa se haya completado, por parte de administraciones públicas y entidades del sector público institucional, en la modalidad de contrato en prácticas”.

En fin, asimismo, para un buen conocimiento del “Programa Investigo”, remito a la información , publicada en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se explica que “cubrirá la contratación de personas jóvenes investigadoras en organismos públicos de investigación, universidades públicas, centros tecnológicos y otras entidades públicas y privadas que participen en un proyecto de investigación”. 

5. Por último, y antes de efectuar la comparación entre ambas normas, subrayo que dos de los nuevos programas incorporados al RD 818/2021 para jóvenes, tienen en común que regulan relaciones contractuales de duración determinada:  los programas TándEM duran un mínimo de doce meses y un máximo de dieciocho, mientras que en los Programas de primera experiencia en las Administraciones Públicas, la duración del contrato no puede ser inferior a diez meses ni superior a doce. Respecto a los Programas Investigo, se admite “cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de 12 meses”.   

Buena lectura.

 

 

RD 818/2021 de 28 de septiembre

RD 1248/2024 de 10 de diciembre

 

 

Artículo 10. Financiación de costes salariales.

 

 

4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 8.2, se sumarán las indemnizaciones por residencia que estén contempladas en la normativa laboral aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

Programas comunes de políticas activas de empleo

Sección 2.ª Programas del eje 2 «formación»

Subsección 1.ª Programas experienciales de empleo y formación

 

 

 

Artículo 75. Objeto.

Serán objeto del programa para evitar la discriminación por razón de edad las medidas o acciones de políticas activas de empleo que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración, así como las ayudas o subvenciones públicas que incentiven su contratación y el emprendimiento de una actividad por cuenta propia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 76. Desarrollo y financiación.

 

 

 

Se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 8.2, se sumarán las indemnizaciones por residencia, incluida la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los conceptos, que estén contempladas en la normativa laboral aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla, las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias y otros territorios donde sea de aplicación dicha indemnización.»

 

 

Dos. Se modifica el título de la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo V, que queda redactado como sigue:

«Subsección 1.ª Programas experienciales de empleo y formación TándEM»

 

Tres. Se modifica el artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 75. Objeto.

1. Serán objeto del programa para evitar la discriminación por razón de edad las medidas o acciones de políticas activas de empleo que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración, así como las ayudas o subvenciones públicas que incentiven su contratación y el emprendimiento de una actividad por cuenta propia.

2. Asimismo, serán objeto de este programa los proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, ya sea mediante su contratación para tener una primera experiencia profesional en las administraciones públicas, o bien mediante su contratación, tanto en el sector público como en el privado, en proyectos que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

La norma o bases reguladoras de la concesión de subvenciones o, en su defecto, la norma de convocatoria, podrá contemplar la cofinanciación de estos proyectos con fondos europeos y, en particular, su cofinanciación en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento.»

Cuatro. Se modifica el título del artículo 76, que queda de la siguiente manera:

«Artículo 76. Reactivación e inserción laboral de personas desempleadas mayores de 45 años.»

 

Cinco. Se añade un nuevo artículo 76 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 76 bis. Mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

1. La mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años podrá instrumentarse mediante subvenciones destinadas a financiar su contratación laboral en el marco de los siguientes proyectos:

a) “Proyectos de primera experiencia en administraciones públicas”, que tienen por finalidad el desarrollo de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, mediante la contratación de las personas jóvenes destinatarias bajo la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, regulada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin que la duración del contrato pueda ser inferior a 10 meses ni superior a 12 meses.

A través de esta contratación se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social –la atención a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda–, así como el desarrollo local rural.

Las entidades que realicen dichas contrataciones deberán facilitar a las personas jóvenes destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

Asimismo, las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la prestación de servicios.

b) “Proyectos Investigo”, que tienen por finalidad contribuir a la inserción laboral de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de 12 meses.

No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+I se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

2. En todo caso, las funciones y tareas a desarrollar por las personas jóvenes contratadas en el marco de ambos proyectos serán competencia de las entidades que realicen las contrataciones. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

3. Tanto en los “Proyectos de primera experiencia profesional en las administraciones públicas” como en los “Proyectos Investigo” se subvencionarán los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras que participen en los mismos, de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39.a) y las previsiones contenidas en el artículo 10 sobre financiación de costes salariales. Asimismo, la norma o bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrá contemplar ayudas al desplazamiento cuando las personas contratadas tengan residencia en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.

En los “Proyectos de primera experiencia en administraciones públicas”, el período subvencionable de los costes salariales coincidirá con la duración del contrato formativo realizado. Además, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas jóvenes contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo. La cuantía de referencia de la subvención por esta tutoría será de 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.

En los “Proyectos Investigo”, el período subvencionable tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses, y sólo se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 76 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 76 ter. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de los incentivos a la contratación previstos en el artículo 76, las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen los contratos.

2. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo 76 bis:

a) Las Administraciones públicas y entidades del sector público institucional, respecto de las subvenciones por las contrataciones realizadas en el marco de los “Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas”.

b) Los organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público, las universidades públicas, los centros tecnológicos, los parques científicos y tecnológicos, las entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones, junto con las empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, así como las fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora, respecto de las subvenciones por las contrataciones realizadas en el marco de los “Proyectos Investigo”.

c) Las personas que realicen las tutorías previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 76 bis, en cuyo caso las entidades beneficiarias previstas en la letra a) de este artículo podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente subvención a las personas tutoras.

d) Las personas contratadas en los proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes destinatarias respecto de las ayudas al desplazamiento a que pudieran tener derecho, en cuyo caso las entidades beneficiarias previstas en las letras a) y b) de este artículo podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente ayuda a las personas destinatarias de las contrataciones.»


 

 

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