lunes, 23 de diciembre de 2024

Contratación temporal. La modificación del art. 15.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores... en el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para incorporar las campañas agrícolas.

 

1. El título de una entrada   recientemente publicada en este blog era “¿No hay norma sin alguna modificación de contenido laboral o de protección social?”, con el añadido a la que afecta al art. 198 de la Ley General de Seguridad Social por un Real Decreto-Ley, núm. 7/2024 de 20 de diciembre, cuyo contenido ninguna relación guarda con dicha reforma.

Dicho título hubiera podido ser el de la presente entrada, salvo con la referencia a que estamos aún ante un proyecto de ley y no de una norma definitivamente aprobada y publicada en el BOE y con entrada en vigor, si bien, el que el texto concreto al que me voy a referir a continuación haya sido aprobado en la primera fase de su tramitación parlamentaria por el Congreso de los Diputados, y no precisamente con el apoyo de las fuerzas políticas integrantes del gobierno, lleva a pensar, salvo cambios de última hora (que todo es posible en la convulsa vida parlamentaria española) que se mantendrá durante la tramitación en el Senado, y que, en caso de volver a la Cámara Baja por haberse incorporado alguna modificación durante la segunda fase de la tramitación del proyecto normativo, será definitivamente aprobado.

2. Despejo el interrogante. Me refiero a la modificación del art. 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, una de las estrellas de la reforma laboral llevada a cabo por la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

¿Dónde se encuentra la modificación? ¿En una norma de contenido laboral? Pues no, sino en el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Y no se crean que tengo una varita mágica para “descubrir” los cambios, o que la Inteligencia Artificial los descubre inmediatamente, sino que es algo mucho mas cercano a la realidad cotidiana, como es el seguimiento de aquellas webs que informan, y muy bien, de la vida parlamentaria española. O sea, que imputen mi “descubrimiento” al buen trabajo de las y los profesionales de la información parlamentaria.

Es el caso de la web “Demócrata. Información Parlamentaria” se publicaba el jueves 19 de diciembre  un artículo  de su redactor Alex Moreno, titulado “El Congreso aprueba la Ley de desperdicio alimentario, moldeada por PP y Junts y sin enmiendas clave del Gobierno”  , acompañado del subtítulo “ PSOE y Sumar fracasan en su intento de revertir la modificación de la reforma laboral que permitirá contratos temporales en el sector agrícola y en convertir la AICA en una agencia estatal de inspección de la cadena alimentaria”.  

En dicho artículo se explicaba que “... El texto remitido al Senado también enmienda la última reforma laboral para permitir contratos temporales en las campañas agrícolas. La modificación del Estatuto de los Trabajadores prevé incluir estas campañas como una de las situaciones ocasionales que justifican contratos por circunstancias de la producción. Fuentes del Ministerio de Trabajo han reconocido a Demócrata su preocupación por esta enmienda aprobada, pues supone acabar con una de las garantías de su reforma para evitar la precariedad laboral”.

El cambio en la normativa laboral era resaltado en el digital agrodiario.com  el día 20, en el artículo  “El Congreso aprueba la doble tarifa energética para regadío, cambios en los contratos de temporeros y ayudas”, en el que se recogían diversos pareceres en estos términos:

“el texto aprobado incluye la posibilidad de volver a hacer contratos temporales para asegurar la recogida de las cosechas.

Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración delimitada, incluidas las campañas agrícolas, por un máximo de 90 días al año.

El PP ha destacado la recuperación de la contratación temporal para aprovechar toda la cosecha, tras el rechazo por el Congreso de los votos particulares de PSOE y Sumar a enmiendas populares aprobadas en comisión.

Izquierda Unida ha criticado que "la derecha ha colado por la puerta de atrás" un cambio que busca "precarizar la mano de obra en el campo y que, además, podría conllevar la devolución de fondos europeos".  

3. Pasemos ya a la explicación jurídica del (futuro) cambio normativo, para conocer su contenido y cómo se ha llegado a su aprobación.

El Proyecto de Leyde prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario  fue aprobado por el Consejo de Ministros  el 9 de enero    de 2024, y publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el día 19.

Toda la tramitación del Proyecto puede seguirse en este enlace  

Entre las enmiendas  presentadas al Proyecto de Ley se encontraba la número 278 del grupo parlamentario popular, en la que se proponía la modificación del apartado 2 del art. 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que sería aprobada y a la que me referiré a continuación.

La modificación propuesta era solo de adición de cuatro palabras, pero de mucho más importante contenido, refiriéndose expresamente a las campañas agrícolas, y la justificación no deja lugar a duda de cuál era su razón de ser: “Mejora técnica. Para evitar que la falta de mano de obra para recoger la producción aumente el desperdicio” (la negrita es mía)  

Aquí está el texto comparado de la redacción vigente del art. 15.2 LT y de la modificación propuesta (y ya incorporada al proyecto de ley):

 

LET  

Enmienda nº 278 GPP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1

 

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

 

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

 

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

 

 

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

 

 

 

Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como sigue:

 

«Disposición final xxx. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Se modifica el apartado 2 del artículo 15, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado de la siguiente forma:

 

«2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

 

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

 

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

 

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrícolas. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

 

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.»

 

.

 

 

En el Informe dela Ponencia  no se incorporó esta enmienda. Sí lo hizo la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación en la sesión  en que se debatió dicho informe y se emitió Dictamen para su pase al Plenario del Congreso. No he sabido encontrar debate alguno sobre dicha enmienda en el trámite de comisión, salvo en la intervención de la diputada del grupo parlamentario popular Sra. Milagros Marco, que al referirse a las enmiendas de su grupo hizo mención expresa a la de “asegurar la mano de obra en el campo, ajustando las medidas laborales para contratar temporeros y poder recoger la cosecha, lo que directamente reduce y previene la producción de desperdicio”.  

En el debate del Proyecto de Ley en la sesión plenaria, fue sometido a votación el voto particular presentado por los grupos parlamentarios socialista y plurinacional SUMAR a a la citada enmienda, siendo rechazado por 176 votos en contra y 172 a favor. Votaron en contra todos los diputados y diputadas (menos uno) del grupo popular, de Junts per Catalunya, y el diputado del grupo mixto pertenecientes a la UPN.

El Dictamen de laComisión  , aprobado por el Pleno del Congreso, incorporó la modificación en la disposición final primera pre undecies. Ahora el texto ha pasado al Senado para continuar su tramitación.

Reitero para concluir estas breves notas, que salvo cambios derivados de las conveniencias políticas que cada día se dan en la presente legislatura en la tramitación de los proyectos normativos, de esta forma se produce por una vía que nada tiene que ver con la reforma laboral la modificación de uno de los artículos más importantes de la misma y mediante el que se reforzaba la causalidad de la contratación de duración determinada.

Buena lectura.  

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