1. El título de una entrada recientemente publicada en este blog era “¿No hay norma sin alguna modificación de contenido laboral o de protección social?”, con el añadido a la que afecta al art. 198 de la Ley General de Seguridad Social por un Real Decreto-Ley, núm. 7/2024 de 20 de diciembre, cuyo contenido ninguna relación guarda con dicha reforma.
Dicho título hubiera
podido ser el de la presente entrada, salvo con la referencia a que estamos aún
ante un proyecto de ley y no de una norma definitivamente aprobada y publicada en
el BOE y con entrada en vigor, si bien, el que el texto concreto al que me voy
a referir a continuación haya sido aprobado en la primera fase de su
tramitación parlamentaria por el Congreso de los Diputados, y no precisamente
con el apoyo de las fuerzas políticas integrantes del gobierno, lleva a pensar,
salvo cambios de última hora (que todo es posible en la convulsa vida
parlamentaria española) que se mantendrá durante la tramitación en el Senado, y
que, en caso de volver a la Cámara Baja por haberse incorporado alguna
modificación durante la segunda fase de la tramitación del proyecto normativo,
será definitivamente aprobado.
2. Despejo el
interrogante. Me refiero a la modificación del art. 15 de la Ley del Estatuto
de los trabajadores, una de las estrellas de la reforma laboral llevada a cabo
por la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
¿Dónde se
encuentra la modificación? ¿En una norma de contenido laboral? Pues no, sino en
el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Y no se crean que
tengo una varita mágica para “descubrir” los cambios, o que la Inteligencia
Artificial los descubre inmediatamente, sino que es algo mucho mas cercano a la
realidad cotidiana, como es el seguimiento de aquellas webs que informan, y muy
bien, de la vida parlamentaria española. O sea, que imputen mi “descubrimiento”
al buen trabajo de las y los profesionales de la información parlamentaria.
Es el caso de la
web “Demócrata. Información Parlamentaria” se publicaba el jueves 19 de diciembre
un artículo de su redactor Alex Moreno, titulado “El Congreso aprueba la Ley de desperdicio
alimentario, moldeada por PP y Junts y sin enmiendas clave del Gobierno” , acompañado del subtítulo “ PSOE y Sumar
fracasan en su intento de revertir la modificación de la reforma laboral que
permitirá contratos temporales en el sector agrícola y en convertir la AICA en
una agencia estatal de inspección de la cadena alimentaria”.
En dicho artículo
se explicaba que “... El texto remitido al Senado también enmienda la última
reforma laboral para permitir contratos temporales en las campañas agrícolas.
La modificación del Estatuto de los Trabajadores prevé incluir estas campañas
como una de las situaciones ocasionales que justifican contratos por
circunstancias de la producción. Fuentes del Ministerio de Trabajo han
reconocido a Demócrata su preocupación por esta enmienda aprobada, pues supone
acabar con una de las garantías de su reforma para evitar la precariedad
laboral”.
El cambio en la
normativa laboral era resaltado en el digital agrodiario.com el día 20,
en el artículo “El Congreso aprueba la doble tarifa
energética para regadío, cambios en los contratos de temporeros y ayudas”, en
el que se recogían diversos pareceres en estos términos:
“el texto aprobado
incluye la posibilidad de volver a hacer contratos temporales para asegurar la
recogida de las cosechas.
Las empresas
podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración delimitada,
incluidas las campañas agrícolas, por un máximo de 90 días al año.
El PP ha destacado
la recuperación de la contratación temporal para aprovechar toda la cosecha,
tras el rechazo por el Congreso de los votos particulares de PSOE y Sumar a
enmiendas populares aprobadas en comisión.
Izquierda Unida ha
criticado que "la derecha ha colado por la puerta de atrás" un cambio
que busca "precarizar la mano de obra en el campo y que, además, podría
conllevar la devolución de fondos europeos".
3. Pasemos ya a la
explicación jurídica del (futuro) cambio normativo, para conocer su contenido y
cómo se ha llegado a su aprobación.
El Proyecto de Leyde prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario fue aprobado por el Consejo de Ministros
el 9 de enero de 2024, y publicado en el Boletín Oficial
del Congreso de los Diputados el día 19.
Toda la tramitación del Proyecto puede seguirse en este enlace
Entre las enmiendas
presentadas al Proyecto de Ley se
encontraba la número 278 del grupo parlamentario popular, en la que se proponía
la modificación del apartado 2 del art. 15 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, que sería aprobada y a la que me referiré a continuación.
La modificación
propuesta era solo de adición de cuatro palabras, pero de mucho más importante
contenido, refiriéndose expresamente a las campañas agrícolas, y la
justificación no deja lugar a duda de cuál era su razón de ser: “Mejora
técnica. Para evitar que la falta de mano de obra para recoger la producción
aumente el desperdicio” (la negrita es mía)
Aquí está el texto
comparado de la redacción vigente del art. 15.2 LT y de la modificación propuesta
(y ya incorporada al proyecto de ley):
LET
|
Enmienda
nº 278 GPP |
2.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de
la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las
oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo
16.1 Entre
las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando
el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio
colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del
contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por
una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente,
las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas
solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que
deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no
podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último
trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No
podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los
trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas
que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin
perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la
producción en los términos anteriores. |
Se
propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como
sigue: «Disposición
final xxx. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. Se
modifica el apartado 2 del artículo 15, del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado de la siguiente forma: «2.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de
la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las
oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo
16.1. Entre
las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Cuando
el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio
colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del
contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por
una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente,
las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas
las campañas agrícolas. Las empresas solo podrán utilizar este contrato
un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las
personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos
días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas
en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán
trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una
previsión anual de uso de estos contratos. No
podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los
trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas
que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin
perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la
producción en los términos anteriores.» . |
En el Informe dela Ponencia no se incorporó esta enmienda. Sí lo hizo la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación en la sesión en que se debatió dicho informe y se emitió
Dictamen para su pase al Plenario del Congreso. No he sabido encontrar debate
alguno sobre dicha enmienda en el trámite de comisión, salvo en la intervención
de la diputada del grupo parlamentario popular Sra. Milagros Marco, que al
referirse a las enmiendas de su grupo hizo mención expresa a la de “asegurar la
mano de obra en el campo, ajustando las medidas laborales para contratar
temporeros y poder recoger la cosecha, lo que directamente reduce y previene la
producción de desperdicio”.
En el debate del Proyecto
de Ley en la sesión plenaria, fue sometido a votación el voto particular
presentado por los grupos parlamentarios socialista y plurinacional SUMAR a a
la citada enmienda, siendo rechazado por 176 votos en contra y 172 a favor. Votaron
en contra todos los diputados y diputadas (menos uno) del grupo popular, de
Junts per Catalunya, y el diputado del grupo mixto pertenecientes a la UPN.
El Dictamen de laComisión , aprobado por el Pleno del Congreso, incorporó la modificación en la
disposición final primera pre undecies. Ahora el texto ha pasado al Senado para
continuar su tramitación.
Reitero para
concluir estas breves notas, que salvo cambios derivados de las conveniencias
políticas que cada día se dan en la presente legislatura en la tramitación de
los proyectos normativos, de esta forma se produce por una vía que nada tiene
que ver con la reforma laboral la modificación de uno de los artículos más
importantes de la misma y mediante el que se reforzaba la causalidad de la
contratación de duración determinada.
Buena lectura.
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