viernes, 1 de noviembre de 2024

Política laboral y de protección social. Notas sobre los deberes que le pone el Parlament de Catalunya al Govern... y las posibilidades reales de cumplirlos

 

1. El debate de política general celebrado los días 8 a 10 de octubre, el primero del nuevo gobierno socialista, ha dejado un muy amplio número de resoluciones aprobadas por el Parlament y que reflejan muchos y diversos intereses políticos, algo que no es de extrañar en absoluto si se pasa revista a la composición de la Cámara como consecuencia de los resultados  de las elecciones autonómicas del 12 de mayo.

Mi propósito en esta entrada es analizar las resoluciones aprobadas sobre política laboral y de protección social, y exponer, de forma resumida, cuáles son las posibilidades reales que tiene el Govern de ponerlas en practica en razón de las competencias, constitucionales y estatutarias que tiene sobre la materia..., y que desee hacerlo para dar cumplimiento al programa electoral del PSC  . Para un amplio y detallado análisis de tales competencias me permito remitir a todas las personas interesadas al artículo “Las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia laboral, empleo, protección y asistencia social, inmigración y función inspectora. Notas breves introductorias previas, y recopilación de artículos publicados en el blog (2007-2024)” 

Las Resoluciones , un total de 141, han sido publicadas en el Boletín Oficial del Parlament el 31 de octubre, y se agrupan en 21 grandes ámbitos. Aquellas que a mi entender tienen un contenido directo, o muy relacionado, de ámbito laboral y de protección social, se encuentran en el bloque IV, dedicado a empresa y trabajo, en el XIII, dedicado a los derechos sociales, XV, que versa sobre economía, y XVIII, que trata sobre las políticas de igualdad. Hay en algunas ocasiones texto prácticamente repetidos, fruto sin duda de la aprobación de diferentes propuestas presentadas por separado por distintos grupos parlamentarios, y que he agrupado en un solo epígrafe.

A) “Establecer un nuevo modelo de ampliación y refuerzo de los programas de inserción sociolaboral, especialmente los destinados a personas más jóvenes, con el objetivo de facilitar el retorno a itinerarios formativos o la inserción laboral en empresas del mercado de trabajo”.

Las competencias en materia de empleo le permiten sin ningún genero de dudas poner en marcha medidas como la expuesta, dándole además plena cobertura para ello el Plan Anual de Política de Empleo, elaborado en desarrollo de la Estrategia española de búsqueda activa de empleo y de la Ley de Empleo.

B) “Establecer una campaña específica de la Inspección de Trabajo que tenga por finalidad garantizar el cumplimiento de la redacción y el registro de los planes de igualdad por parte de las empresas de más de cincuenta trabajadores”.

Las competencias asumidas en materia de Inspección, posibilitadas por el art. 170 2 del Estatuto de autonomía y la interpretación que de dicho precepto efectuó el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010 de 28 de junio  permiten también llevar a cabo esa actuación, en el marco del programa anual de trabajo que se decida por las autoridades competentes.

C) “... es necesario dar continuidad al esfuerzo de impulsar la industria en Cataluña iniciado con el Pacto nacional por la industria 2020-2025 y llegar a alcanzar un peso industrial del 25% del producto interior bruto de Cataluña en el año 2030; continuar trabajando por una reindustrialización verde y justa que reparta el trabajo y el bienestar que el nuevo contexto climático pone en peligro, y desarrollar mecanismos de compensación y readaptación para las personas trabajadoras”.  

En este punto, donde hay un conjunto de medidas a adoptar, desde la perspectiva laboral hay que recordar que las competencias en materia normativa laboral las tiene el Estado, y por consiguiente las medidas dirigidas a facilitar protección económica en casos de suspensión o extinción de contratos (arts. 47, 47 bis y 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), y su desarrollo reglamentario, son de competencia del Estado. Ello no obsta ciertamente, en el ámbito de la política de empleo, a que el gobierno catalán pueda adoptar medidas que incentiven la reincorporación o readaptación de las personas trabajadoras afectadas por medidas de suspensión o extinción de contratos, así como también que faciliten la incorporación de quienes están fuera del mercado de trabajo y desean incorporarse al mismo.

D) “Aprobar medidas y partidas presupuestarias destinadas a implicar a los representantes empresariales sectoriales (gremios, clusters, patronales, cámaras y asociaciones empresariales) en la generación de oferta de formación para cubrir las necesidades del mercado de trabajo, así como regular la figura del aprendiz de oficios, con el objetivo final de situar el desempleo a un nivel europeo y de resolver las enormes carencias de personal cualificado, con ayudas específicas para la contratación de jóvenes y personas mayores de cincuenta y cinco años”.

Mezcla de políticas económicas y laborales, todo lo que pueda hacerse, por ejemplo, en el ámbito de la formación profesional para mejorar la adecuación oferta-demanda, entra plenamente dentro del ámbito competencial autonómico, tanto en educación como en trabajo. Tampoco hay obstáculo alguno para adoptar medidas que incentiven la contratación de los citados colectivos.

E) “Determinar un salario mínimo de referencia catalán –que, según los últimos estudios, debería estar cerca de los 1.400 euros, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea del 60% del salario medio–, con la concertación con los agentes sociales y económicos, de forma progresiva y con medidas de apoyo para los sectores con mayores dificultades”.

Como un Guadiana, esta medida, o mejor dicho propuesta, aparece y desaparece. Respecto al ámbito competencial, no conviene olvidar que el salario mínimo interprofesional (art. 27 LET) se regula para todo el Estado y para todas las actividades productivas, en condiciones de igualdad, por lo que sería necesario un cambio legislativo para “autonomizar” el salario mínimo, y que además pasara el filtro del marco constitucional y el reconocimiento del principio de igualdad (art. 14) y las competencias del Estado (art. 149.1) en “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.

Cuestión bien distinta es que en el ámbito del diálogo social se pueda llegar a un acuerdo, que después deberá ser trasladado a los convenios colectivos, o bien que en el ámbito de sus competencias en materia de contratación pública, las Administraciones establezcan un criterio que deba tenerse en consideración a la hora de valorar, entre otros requisitos, las distintas ofertas presentadas y siempre con respeto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.   

F) “Velar por la eliminación de la brecha salarial, impulsando y garantizando políticas de igualdad para incrementar la representación y la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad y de toma de decisiones, incluyendo juntas directivas”.

El pleno desarrollo de la Ley autonómica Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, puede contribuir a avanzar en tales objetivos, si bien las medidas concretas en el ámbito salarial son, por una parte, de ámbito estatal, y muy especialmente, por otra, de la negociación colectiva, en la que no olvidemos que es donde debe quedar reflejado claramente el principio de igualdad sin discriminación por razón de sexo, algo que no siempre ocurre como se constata por las resoluciones judiciales.

Así lo reconoce la propia Resolución General, al instar el Parlament al Govern a “Destinar los recursos necesarios para desarrollar de manera efectiva la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación, aprobando su reglamento en los próximos seis meses, para garantizar así los derechos de las personas, proteger a las víctimas discriminación y promover la convivencia”.

G) “Consolidar el marco catalán de relaciones laborales mediante la negociación colectiva y el diálogo social como eje vertebrador, que debe servir para concertar el salario mínimo de referencia catalán, que, siguiendo las recomendaciones de las instituciones europeas, debe representar el 60% del salario medio”.

“Promover medidas para impulsar la creación de empleo y el trabajo digno, y promover un marco laboral, en el ámbito de las competencias propias, pactado con los agentes sociales, con el objetivo de mejorar los derechos laborales, crear empleo y garantizar la igualdad y seguridad en el trabajo, así como impulsar la democracia económica con la participación de los trabajadores en la toma de decisiones estratégicas empresariales”.

En este punto, cabría aprovechar el nuevo organigrama de la Consejería de Trabajo y Empleo, con la creación de la Dirección General del Diálogo Social, para consolidar un marco de diálogo tripartito que ya ha quedado plasmado en acuerdos suscritos en 2022 y 2023 y que puede sin duda establecer medidas que ayuden a fortalecer la negociación colectiva, si bien no conviene olvidar, reitero, que las competencias legales en la materia son del Estado. Sobre el “salario mínimo de referencia catalán”, me remito a lo dicho con anterioridad.

H) “Garantizar el protagonismo de los trabajadores en los procesos de reindustrialización, promoviendo mecanismos para que las cooperativas de trabajadores puedan garantizar la continuidad de la actividad económica en casos de cierre empresarial”. 

Si se trata de potenciar el marco jurídico cooperativo para mantener empresas en crisis, o mejor dicho para su reconversión jurídica tras la decisión de cierre, recordemos que hay competencias para ello por la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

I) “Ejecutar el Plan de transformación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, imprescindible para garantizar un servicio público de empleo más cercano a la ciudadanía y al tejido empresarial”.

“Mejorar la gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas y actividades de la cartera de servicios del Servicio Público de Empleo de Cataluña, para garantizar una atención personalizada, una formación adaptada a las necesidades de las empresas y un acompañamiento continuo las personas desempleadas que buscan trabajo”.

En este punto, más que insistir en que hay plenas competencias en materia de política de empleo, bastará decir que aquello que importa es que se cumpla lo ya aprobado, es decir el Plan de reforma del SOC, al que dediqué especial atención en la entrada “Reflexiones sobre la política de empleo en y de Cataluña (notas a propósito de la presentación del plan de transformación del SOC)” 

J) “Presentarle, antes de que finalice el 2024, el proyecto de ley de economía social y solidaria, que ya estaba consensuado con el sector en la XIV legislatura y que debe dotar a Cataluña de las herramientas que permitan impulsar modelos de actividad económica más democráticos, más justos y más sostenibles”.

“Finalizar el proceso de aprobación del Proyecto de ley de la economía social y solidaria de Cataluña y llevarlo a tramitación en el Parlamento para impulsar un cambio de modelo en el que estas iniciativas populares, autogestionadas, basadas en la democracia participativa y sin ánimo de lucro, que surgen para dar respuesta a necesidades colectivas, sean reconocidas y se conviertan en palanca económica.

El camino ya quedó abierto en la anterior legislatura con la presentación de dicho Proyecto , sin problema competencial alguno. En cualquier caso, sería bueno que el legislador autonómico tomara en consideración, a efectos de una adecuada coordinación, el Proyecto de Ley estatal de Economía Social y Solidaria recientemente aprobado por el Gobierno.

K) “El Parlamento de Cataluña apoya la reducción de la jornada laboral sin reducción de salario impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social”.

Nada que decir, al menos jurídicamente hablando. Sí será oportuno comprobar, en el supuesto de la presentación del proyecto de ley y llegar a la votación final, cómo responderá cada fuerza autonómica catalana presente en el Parlamento español.   

L) “El Parlamento de Cataluña constata la necesidad de asumir la delegación de la gestión integral de competencias en materia de inmigración, con todos los recursos necesarios. Asimismo, es necesario que se faciliten al Gobierno las herramientas para que pueda garantizar el control sobre los flujos migratorios y la gestión de la diversidad en el marco de la catalanidad”.

Obsérvese que se pide el traspaso del “control sobre los flujos migratorios”. No voy ahora a entrar nuevamente sobre el análisis de las competencias estatales y autonómica catalana en materia de inmigración (remito  a la entrada “Cataluña. Pacto político en materia de inmigración. Los deseos (de algunos), por una parte, la realidad jurídica por otra”    ), y baste decir que pueden ampliarse sin duda las competencias ya asumidas en materia de tramitación y autorización de autorización inicial, y en su caso, modificación, de trabajo, facilitada además por la nueva regulación comunitaria sobre el permiso único, además de las políticas sobre acogida, y que la determinación de las “reglas del juego” sobre la fijación de normas relativas al acceso a territorio español de personas extranjeras extracomunitarias es competencia del Estado. En cualquier caso, habrá que estar muy atentos a la aprobación del nuevo Reglamento de extranjería, previsto para este mes.

M) Priorizar las políticas de fomento y promoción de la natalidad y de facilitación de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como las ayudas de carácter universal a las familias”.

“Elaborar, en el plazo de nueve meses, una estrategia nacional de cuidados y tiempo que amplíe la oferta de servicios públicos de cuidados para niños, personas mayores, personas dependientes y madres cuidadoras, que fomente la corresponsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de cuidados y del hogar, fortalezca las políticas de conciliación y de reorganización de usos del tiempo en las empresas y refuerce el acompañamiento a las familias, mediante el despliegue del Plan interdepartamental de apoyo a las familias 2024-2028”.

En el marco de las competencias en materia de política de empleo, pueden adoptarse medidas que incentiven económicamente el apoyo a dicha conciliación.  

N) “Aprobar, de inmediato, un plan de cuatro años para poder equiparar los salarios de los trabajadores del tercer sector con los de los trabajadores públicos. Este incremento debe ser aproximadamente de un 8% anual”

Corresponderá al Govern su aprobación, sin que convenga olvidar el marco presupuestario estatal anual y los condicionamientos que puede suponer para la aplicación de esa medida.  

O) “El Parlamento de Cataluña se compromete a impulsar con celeridad la modificación de la normativa de la renta garantizada de ciudadanía con el objetivo de incrementar la cobertura en la población y armonizarla con el ingreso mínimo vital”.

Dadas las competencias en materia de protección social, y el reciente acuerdo sobre el traspaso de la gestión del IMV, el Govern dispone del marco competencial adecuado para llevar a cabo esa medida. Remito a la entrada “Examen del Convenio entre las Administraciones General del Estado y de la Generalitat de Catalunya para la asunción por esta última de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital”. 

Buena lectura.

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