1. El debate de política general celebrado los días 8 a 10 de octubre, el primero del nuevo gobierno socialista, ha dejado un muy amplio número de resoluciones aprobadas por el Parlament y que reflejan muchos y diversos intereses políticos, algo que no es de extrañar en absoluto si se pasa revista a la composición de la Cámara como consecuencia de los resultados de las elecciones autonómicas del 12 de mayo.
Mi propósito en esta entrada es analizar las resoluciones aprobadas sobre política laboral y de protección social, y exponer, de forma resumida, cuáles son las posibilidades reales que tiene el Govern de ponerlas en practica en razón de las competencias, constitucionales y estatutarias que tiene sobre la materia..., y que desee hacerlo para dar cumplimiento al programa electoral del PSC . Para un amplio y detallado análisis de tales competencias me permito remitir a todas las personas interesadas al artículo “Las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia laboral, empleo, protección y asistencia social, inmigración y función inspectora. Notas breves introductorias previas, y recopilación de artículos publicados en el blog (2007-2024)”
Las Resoluciones , un total de 141, han sido publicadas en el Boletín Oficial del Parlament el
31 de octubre, y se agrupan en 21 grandes ámbitos. Aquellas que a mi entender
tienen un contenido directo, o muy relacionado, de ámbito laboral y de
protección social, se encuentran en el bloque IV, dedicado a empresa y trabajo,
en el XIII, dedicado a los derechos sociales, XV, que versa sobre economía, y
XVIII, que trata sobre las políticas de igualdad. Hay en algunas ocasiones
texto prácticamente repetidos, fruto sin duda de la aprobación de diferentes
propuestas presentadas por separado por distintos grupos parlamentarios, y que
he agrupado en un solo epígrafe.
A) “Establecer un
nuevo modelo de ampliación y refuerzo de los programas de inserción
sociolaboral, especialmente los destinados a personas más jóvenes, con el
objetivo de facilitar el retorno a itinerarios formativos o la inserción
laboral en empresas del mercado de trabajo”.
Las competencias
en materia de empleo le permiten sin ningún genero de dudas poner en marcha
medidas como la expuesta, dándole además plena cobertura para ello el Plan
Anual de Política de Empleo, elaborado en desarrollo de la Estrategia española
de búsqueda activa de empleo y de la Ley de Empleo.
B) “Establecer una
campaña específica de la Inspección de Trabajo que tenga por finalidad
garantizar el cumplimiento de la redacción y el registro de los planes de
igualdad por parte de las empresas de más de cincuenta trabajadores”.
Las competencias
asumidas en materia de Inspección, posibilitadas por el art. 170 2 del Estatuto
de autonomía y la interpretación que de dicho precepto efectuó el Tribunal
Constitucional en su sentencia 31/2010 de 28 de junio permiten también llevar a cabo esa actuación, en el marco del programa anual de
trabajo que se decida por las autoridades competentes.
C) “... es
necesario dar continuidad al esfuerzo de impulsar la industria en Cataluña
iniciado con el Pacto nacional por la industria 2020-2025 y llegar a alcanzar
un peso industrial del 25% del producto interior bruto de Cataluña en el año
2030; continuar trabajando por una reindustrialización verde y justa que
reparta el trabajo y el bienestar que el nuevo contexto climático pone en
peligro, y desarrollar mecanismos de compensación y readaptación para las
personas trabajadoras”.
En este punto,
donde hay un conjunto de medidas a adoptar, desde la perspectiva laboral hay
que recordar que las competencias en materia normativa laboral las tiene el
Estado, y por consiguiente las medidas dirigidas a facilitar protección económica
en casos de suspensión o extinción de contratos (arts. 47, 47 bis y 51 de la
Ley del Estatuto de los trabajadores), y su desarrollo reglamentario, son de
competencia del Estado. Ello no obsta ciertamente, en el ámbito de la política
de empleo, a que el gobierno catalán pueda adoptar medidas que incentiven la
reincorporación o readaptación de las personas trabajadoras afectadas por
medidas de suspensión o extinción de contratos, así como también que faciliten
la incorporación de quienes están fuera del mercado de trabajo y desean
incorporarse al mismo.
D) “Aprobar
medidas y partidas presupuestarias destinadas a implicar a los representantes
empresariales sectoriales (gremios, clusters, patronales, cámaras y
asociaciones empresariales) en la generación de oferta de formación para cubrir
las necesidades del mercado de trabajo, así como regular la figura del aprendiz
de oficios, con el objetivo final de situar el desempleo a un nivel europeo y
de resolver las enormes carencias de personal cualificado, con ayudas
específicas para la contratación de jóvenes y personas mayores de cincuenta y
cinco años”.
Mezcla de políticas
económicas y laborales, todo lo que pueda hacerse, por ejemplo, en el ámbito de
la formación profesional para mejorar la adecuación oferta-demanda, entra plenamente
dentro del ámbito competencial autonómico, tanto en educación como en trabajo. Tampoco
hay obstáculo alguno para adoptar medidas que incentiven la contratación de los
citados colectivos.
E) “Determinar un
salario mínimo de referencia catalán –que, según los últimos estudios, debería
estar cerca de los 1.400 euros, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión
Europea del 60% del salario medio–, con la concertación con los agentes
sociales y económicos, de forma progresiva y con medidas de apoyo para los
sectores con mayores dificultades”.
Como un Guadiana,
esta medida, o mejor dicho propuesta, aparece y desaparece. Respecto al ámbito
competencial, no conviene olvidar que el salario mínimo interprofesional (art.
27 LET) se regula para todo el Estado y para todas las actividades productivas,
en condiciones de igualdad, por lo que sería necesario un cambio legislativo
para “autonomizar” el salario mínimo, y que además pasara el filtro del marco
constitucional y el reconocimiento del principio de igualdad (art. 14) y las
competencias del Estado (art. 149.1) en “la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
Cuestión bien
distinta es que en el ámbito del diálogo social se pueda llegar a un acuerdo,
que después deberá ser trasladado a los convenios colectivos, o bien que en el ámbito
de sus competencias en materia de contratación pública, las Administraciones
establezcan un criterio que deba tenerse en consideración a la hora de valorar,
entre otros requisitos, las distintas ofertas presentadas y siempre con respeto
a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
F) “Velar por la
eliminación de la brecha salarial, impulsando y garantizando políticas de
igualdad para incrementar la representación y la presencia de mujeres en
puestos de responsabilidad y de toma de decisiones, incluyendo juntas
directivas”.
El pleno
desarrollo de la Ley autonómica Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de
trato y no discriminación, puede contribuir a avanzar en tales objetivos, si
bien las medidas concretas en el ámbito salarial son, por una parte, de ámbito
estatal, y muy especialmente, por otra, de la negociación colectiva, en la que
no olvidemos que es donde debe quedar reflejado claramente el principio de
igualdad sin discriminación por razón de sexo, algo que no siempre ocurre como
se constata por las resoluciones judiciales.
Así lo reconoce la
propia Resolución General, al instar el Parlament al Govern a “Destinar los
recursos necesarios para desarrollar de manera efectiva la Ley 19/2020, de
igualdad de trato y no discriminación, aprobando su reglamento en los próximos
seis meses, para garantizar así los derechos de las personas, proteger a las
víctimas discriminación y promover la convivencia”.
G) “Consolidar el
marco catalán de relaciones laborales mediante la negociación colectiva y el
diálogo social como eje vertebrador, que debe servir para concertar el salario
mínimo de referencia catalán, que, siguiendo las recomendaciones de las
instituciones europeas, debe representar el 60% del salario medio”.
“Promover medidas
para impulsar la creación de empleo y el trabajo digno, y promover un marco
laboral, en el ámbito de las competencias propias, pactado con los agentes
sociales, con el objetivo de mejorar los derechos laborales, crear empleo y
garantizar la igualdad y seguridad en el trabajo, así como impulsar la
democracia económica con la participación de los trabajadores en la toma de
decisiones estratégicas empresariales”.
En este punto, cabría
aprovechar el nuevo organigrama de la Consejería de Trabajo y Empleo, con la
creación de la Dirección General del Diálogo Social, para consolidar un marco
de diálogo tripartito que ya ha quedado plasmado en acuerdos suscritos en 2022
y 2023 y que puede sin duda establecer medidas que ayuden a fortalecer la negociación
colectiva, si bien no conviene olvidar, reitero, que las competencias legales
en la materia son del Estado. Sobre el “salario mínimo de referencia catalán”,
me remito a lo dicho con anterioridad.
H) “Garantizar el
protagonismo de los trabajadores en los procesos de reindustrialización,
promoviendo mecanismos para que las cooperativas de trabajadores puedan
garantizar la continuidad de la actividad económica en casos de cierre
empresarial”.
Si se trata de
potenciar el marco jurídico cooperativo para mantener empresas en crisis, o
mejor dicho para su reconversión jurídica tras la decisión de cierre, recordemos
que hay competencias para ello por la Ley 12/2015, de 9 de julio, de
cooperativas.
I) “Ejecutar el
Plan de transformación del Servicio Público de Empleo de Cataluña,
imprescindible para garantizar un servicio público de empleo más cercano a la
ciudadanía y al tejido empresarial”.
“Mejorar la
gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas y actividades de la
cartera de servicios del Servicio Público de Empleo de Cataluña, para
garantizar una atención personalizada, una formación adaptada a las necesidades
de las empresas y un acompañamiento continuo las personas desempleadas que
buscan trabajo”.
En este punto, más que insistir en que hay plenas competencias en materia de política de empleo, bastará decir que aquello que importa es que se cumpla lo ya aprobado, es decir el Plan de reforma del SOC, al que dediqué especial atención en la entrada “Reflexiones sobre la política de empleo en y de Cataluña (notas a propósito de la presentación del plan de transformación del SOC)”
J) “Presentarle,
antes de que finalice el 2024, el proyecto de ley de economía social y
solidaria, que ya estaba consensuado con el sector en la XIV legislatura y que
debe dotar a Cataluña de las herramientas que permitan impulsar modelos de
actividad económica más democráticos, más justos y más sostenibles”.
“Finalizar el
proceso de aprobación del Proyecto de ley de la economía social y solidaria de
Cataluña y llevarlo a tramitación en el Parlamento para impulsar un cambio de
modelo en el que estas iniciativas populares, autogestionadas, basadas en la
democracia participativa y sin ánimo de lucro, que surgen para dar respuesta a
necesidades colectivas, sean reconocidas y se conviertan en palanca económica.
El camino ya quedó
abierto en la anterior legislatura con la presentación de dicho Proyecto ,
sin problema competencial alguno. En cualquier caso, sería bueno que el
legislador autonómico tomara en consideración, a efectos de una adecuada coordinación,
el Proyecto de Ley estatal de Economía Social y Solidaria recientemente aprobado
por el Gobierno.
K) “El Parlamento
de Cataluña apoya la reducción de la jornada laboral sin reducción de salario
impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social”.
Nada que decir, al
menos jurídicamente hablando. Sí será oportuno comprobar, en el supuesto de la
presentación del proyecto de ley y llegar a la votación final, cómo responderá
cada fuerza autonómica catalana presente en el Parlamento español.
L) “El Parlamento
de Cataluña constata la necesidad de asumir la delegación de la gestión
integral de competencias en materia de inmigración, con todos los recursos
necesarios. Asimismo, es necesario que se faciliten al Gobierno las
herramientas para que pueda garantizar el control sobre los flujos migratorios
y la gestión de la diversidad en el marco de la catalanidad”.
Obsérvese que se
pide el traspaso del “control sobre los flujos migratorios”. No voy ahora a
entrar nuevamente sobre el análisis de las competencias estatales y autonómica
catalana en materia de inmigración (remito
a la entrada “Cataluña. Pacto político en materia de inmigración. Los
deseos (de algunos), por una parte, la realidad jurídica por otra” ), y baste decir que pueden ampliarse sin duda
las competencias ya asumidas en materia de tramitación y autorización de autorización
inicial, y en su caso, modificación, de trabajo, facilitada además por la nueva
regulación comunitaria sobre el permiso único, además de las políticas sobre
acogida, y que la determinación de las “reglas del juego” sobre la fijación de
normas relativas al acceso a territorio español de personas extranjeras
extracomunitarias es competencia del Estado. En cualquier caso, habrá que estar
muy atentos a la aprobación del nuevo Reglamento de extranjería, previsto para
este mes.
M) Priorizar las
políticas de fomento y promoción de la natalidad y de facilitación de la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como las ayudas de
carácter universal a las familias”.
“Elaborar, en el
plazo de nueve meses, una estrategia nacional de cuidados y tiempo que amplíe
la oferta de servicios públicos de cuidados para niños, personas mayores,
personas dependientes y madres cuidadoras, que fomente la corresponsabilidad de
mujeres y hombres en las tareas de cuidados y del hogar, fortalezca las
políticas de conciliación y de reorganización de usos del tiempo en las
empresas y refuerce el acompañamiento a las familias, mediante el despliegue
del Plan interdepartamental de apoyo a las familias 2024-2028”.
En el marco de las
competencias en materia de política de empleo, pueden adoptarse medidas que
incentiven económicamente el apoyo a dicha conciliación.
N) “Aprobar, de
inmediato, un plan de cuatro años para poder equiparar los salarios de los
trabajadores del tercer sector con los de los trabajadores públicos. Este
incremento debe ser aproximadamente de un 8% anual”
Corresponderá al Govern
su aprobación, sin que convenga olvidar el marco presupuestario estatal anual y
los condicionamientos que puede suponer para la aplicación de esa medida.
O) “El Parlamento
de Cataluña se compromete a impulsar con celeridad la modificación de la
normativa de la renta garantizada de ciudadanía con el objetivo de incrementar
la cobertura en la población y armonizarla con el ingreso mínimo vital”.
Dadas las competencias en materia de protección social, y el reciente acuerdo sobre el traspaso de la gestión del IMV, el Govern dispone del marco competencial adecuado para llevar a cabo esa medida. Remito a la entrada “Examen del Convenio entre las Administraciones General del Estado y de la Generalitat de Catalunya para la asunción por esta última de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital”.
Buena lectura.
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