1. El Consejo de Ministros celebrado el 27 de agosto aprobó el Acuerdo por el que se autorizaba la formalización del
Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la
Generalitat de Cataluña “para la asunción, por la Generalitat de Cataluña, de
la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital”, añadiendo
en la nota de prensa en la que se informaba de este Acuerdo de traspaso que lo
era “a excepción del pago de la prestación y actuaciones que se deriven de
ello, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social
y del respeto al principio de solidaridad”. En la citada nota, además, se
recogían las funciones atribuidas a cada parte en el Acuerdo.
El texto del Convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el lunes 2 de septiembre. Se encuentra aquí la versión castellana, y aquí la catalana
El Acuerdo se ha suscrito en el marco de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2021 de 20 de diciembre (modificada) por la que se establece el IMV
Dicha disposición,
en la redacción dada por el art. 81.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 dediciembre regula la gestión de la prestación del IMV por
las Comunidades Autónomas de régimen común, disponiendo que.
“Las comunidades autónomas de
régimen común podrán asumir, en su ámbito territorial, la gestión de la
prestación no contributiva del IMV que corresponde al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, que incluya la iniciación, tramitación, resolución y control
por parte de la Comunidad Autónoma, mediante la celebración del correspondiente
convenio con la Administración del Estado, que deberá respetar el carácter
unitario del régimen económico de la Seguridad Social y el principio de
solidaridad. En dicho convenio, que podrá tener una duración determinada o
carácter indefinido, se establecerán los procedimientos, plazos y compromisos
necesarios para una ordenada gestión de dicha prestación”.
2. El Acuerdo fue
suscrito el 24 de julio. La información oficial sobre dicho convenio se publicaba
en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en
la nota de prensa difundida el mismo día de la firma del Acuerdo, titulada “El
Gobierno firma con la Generalitat de Cataluña el acuerdo de asunción de
competencias del Ingreso Mínimo Vital”, en el que se
recogían estas declaraciones de la Ministra Elma Saiz:
“Confiamos en la eficacia y en el
beneficio que traerá este anuncio para los catalanes. Todos sumamos, todos
somos imprescindibles para acabar con la pobreza en este país”, ha dicho Saiz.
“El IMV ha contemplado siempre la posibilidad de que se pueda colaborar con las
comunidades autónomas en la gestión de la prestación. Hacer el traspaso no es
algo sencillo, se tiene que adaptar la normativa autonómica y se tienen que dar
las condiciones que aseguren que se puede gestionar la prestación con eficacia.
En el caso de Cataluña está claro que esa capacidad existe. A nadie se le
escapa que el encaje jurídico con las rentas autonómicas es complejo y por eso
llevamos meses trabajando con la Generalitat”.
Igualmente, se encuentra la información en la página web de la Generalitat, en la nota deprensa, también publicada el día 24 de julio “Catalunya obté el traspàs de l'ingrés mínim vital per tenir més recursos contra la pobresa i simplificar tràmits” (“Cataluña obtiene el traspaso del ingreso mínimo vital para tener más recursos contra la pobreza y simplificar trámites”)
En esta nota de
prensa se realiza una amplia explicación del contenido del Acuerdo, y se
recogen estas declaraciones del que era en aquel momento el Consejero de
Derechos Sociales, Carles Campuzano:
“La
Generalitat incorporarà la gestió d’aquesta prestació i es resol la convivència
entre les dues rendes bàsiques que hi ha a Catalunya “per millorar la lluita
contra la pobresa a Catalunya, especialment contra la pobresa infantil i
severa, sumant-la als instruments que ja tenim com la Renda Garantida de
Ciutadania”, ha explicat Campuzano, que ha recordat que aquesta prestació té
associat un complement d’infància.
La RGC i l’IMV
tenen objectius i destinataris molt similars, però fins ara depenien de dues
administracions diferents, cosa que sotmetia la ciutadania a un infern
burocràtic. L’acord signat avui posa fi a aquesta incomoditat perquè les dues
prestacions es gestionaran en un únic procediment administratiu. “Una
finestreta única facilita les gestions a la ciutadania a l’hora de tramitar les
dues prestacions”, ha apuntat Carles Campuzano”.
(“La Generalitat incorporará la
gestión de esta prestación y se resuelve la convivencia entre las dos rentas
básicas que hay en Cataluña" para mejorar la lucha contra la pobreza en
Cataluña, especialmente contra la pobreza infantil y severa, sumándola a los
instrumentos que ya tenemos como la Renta Garantizada de Ciudadanía”, ha
explicado Campuzano, quien ha recordado que esta prestación tiene asociado un
complemento de infancia.
La RGC y el IMV tienen objetivos y
destinatarios muy similares, pero hasta ahora dependían de dos administraciones
diferentes, lo que sometía a la ciudadanía a un infierno burocrático. El
acuerdo firmado hoy pone fin a esa incomodidad porque ambas prestaciones se
gestionarán en un único procedimiento administrativo. "Una ventanilla
única facilita las gestiones a la ciudadanía a la hora de tramitar las dos
prestaciones", ha apuntado Carles Campuzano”)
3. El Convenio es
idéntico en una buena parte de su contenido al que se formalizó entre la AGE yla CCAA del País Vasco, adoptado el 16 de marzo de 2022 y publicado en el BOE
de 1 de abril y en el Boletín Oficial del País Vasco el 31
de marzo (en castellano yen euskera), por la “Orden TER/253/2022, de 30 de marzo, por la que se publica
el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del
Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de marzo de 2022, de
establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del
País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo
vital”.
Por consiguiente,
en mi explicación expondré las identidades entre ambos convenios y subrayaré
las diferencias existentes.
Pero antes, me
detengo para recordar, con obligada brevedad, en las competencias autonómicas
en materia de protección social, a las que he dedicado mucha atención en
diversas entradas anteriores del blog al analizar fundamentalmente la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a las que me permito remitir a
todas las personas interesadas.
4. Para el TC, con
apoyo en su consolidad doctrina, la “protección social” y las “prestaciones
sociales” pueden tener cabida tanto dentro del art. 165 como del art. 166 del
EAC, las segundas (Seguridad Social) limitadas y delimitadas por el art.
149.1.17 CE, y las primeras (asistencia social y servicios sociales) que se
califican de exclusivas, en el bien entendido, subraya el TC, que ello “no
supone la exclusión de las que el Estado pueda con arreglo a sus títulos
propios ex arts. 149.1 CE, desplegar en este mismo ámbito (por todas STC
154/2013, de 10 de septiembre FJ 6)”.
No hay duda,
conviene resaltarlo, de la existencia de un bloque competencial autonómico en
materia de protección social, utilizada ahora esta expresión en un sentido
deliberadamente amplio, en cuanto que puede regular y ordenar prestaciones
económicas con finalidad asistencial y reconocer y gestionar las prestaciones
no contributivas de la Seguridad Social.
¿Puede traspasarse
la gestión de las prestaciones no solo contributivas sino también las
contributivas en materia de desempleo?, Respecto a las primeras, el TC dejó
abierta tal posibilidad en su sentencia 124/1989, por lo que cabe tal
posibilidad, y sigue siendo planteada por algunas autonomías (País Vasco y
Cataluña), En cuanto a la segundas, también ha sido defendida, en aras a unir
las políticas activas de empleo (competencia de las CCAA) y las, mal llamadas a
mi parecer, “políticas pasivas” (prestaciones por desempleo, competencia
estatal), y esa unión sale fortalecida por la Ley 3/2023 de 28 de febrero de
empleo. El debate sigue abierto, siendo en definitiva el punto neurálgico del
debate si se rompe o no la caja única”.
5. Es muy
importante señalar que las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 19/2024
de 31 de enero y 32/2024 de 28 de febrero, que, desestimando los recursos de
inconstitucionalidad interpuestos por mas de cincuenta diputados y diputadas de
los grupos parlamentarios VOV y Popular, declararon “la constitucionalidad del
precepto legal que atribuyen funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y
a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el IMV”.
El detallado estudio
de dichas sentencias se encuentra en la entrada “La gestión del Ingreso Mínimo
Vital. Notas a las sentencias del TC 19/2024 de 31 de enero y 32/2024 de 28 de
febrero” en la que concluí que “... la gestión del IMV
es perfectamente asumible por las CCAA, tanto las de régimen común como las de
régimen foral, tratándose las funciones asumidas de la ejecución de una
normativa íntegramente estatal. Cuestión distinta es el pago de la prestación,
que el TC quiere dejar claro, o al menos así me lo parece, que sólo afecta a
las segundas... a salvo de modificación de la normativa sobre régimen de
financiación en alguna de las primeras”.
6. En la parte
introductoria del Convenio se hace referencia, al igual que en el suscrito con
el País Vasco, a las competencias exclusivas del Estado recogidas en el art.
149.1.1ª (“La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales”, y 17ª (“Legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”). , y se menciona la Ley 19/2021, ahora
refiriéndose a la citada disposición adicional cuarta (la transferencia al País
Vasco se efectuó en el marco de la DA 5ª, que regulaba la aplicación de la
norma en los territorios forales.
El Convenio objeto
ahora de examen incluye amplias referencias a las competencias reguladas en la
Ley orgánica 6/2006 de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía deCataluña , con cita
expresa del capítulo 1 del título 1, arts. 16 (derechos en el ámbito de las
familias), 24 (derechos en el ámbito de los servicios sociales, disponiendo el
apartado 3 que “Las personas o las familias que se encuentran en situación de
pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les
asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que
legalmente se establecen”) 165 (“1. Corresponde a la Generalitat, en materia de
seguridad social, respetando los principios de unidad económico-patrimonial y
solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida, que
incluye... e) El reconocimiento y
gestión de las pensiones no contributivas), y 166 (“1. Corresponde a la
Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en
todo caso incluye ... c) La regulación y la aprobación de los planes y los
programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza
o de necesidad social”).
7. Entramos en el
contenido del Convenio, en su “contenido dispositivo”.
En primer lugar,
se regulan su objeto y las funciones que asume la Generalitat.
Convenio
País Vasco |
Convenio
Catalunya |
El
presente convenio tiene por objeto la asunción por la Comunidad Autónoma del
País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo
vital, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad
Social y del respeto al principio de solidaridad, conteniendo los
procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada gestión de
dicha prestación |
El
presente convenio tiene por objeto la asunción por la Generalitat de
Catalunya de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo
vital, a excepción del pago de la
prestación y actuaciones que se deriven de ello, dentro del carácter
unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al
principio de solidaridad, conteniendo los procedimientos, plazos y
compromisos necesarios para una ordenada gestión de dicha prestación |
Respecto a las funciones, las diferencias con
el convenio de País Vasco son las siguientes:
En el apartado 1º,
la mención al establecimiento de procedimientos “que permitan una adecuada
atención al ciudadano y medios telemáticos de presentación de solicitudes, pudiendo
elaborar si así lo considera oportuno un formulario propio de la solicitud...
En el apartado 4º,
se hace especial hincapié en la función interventora de la Generalitat y las
técnicas que puede utilizar “para la fiscalización previa de los expedientes de
reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del IMV”.
En el apartado 5º,
las actuaciones dirigidas al reintegro de las prestaciones indebidamente
percibidas (apartado 6º del Convenio del País Vasco) “sin perjuicio de la
competencia de la TGSS para llevar a cabo la reclamación de las cantidades
adeudadas de acuerdo con los previsto en el art. 80 del Reglamento Generalde Recaudación” (art. 80.2: “2. La Tesorería General de la
Seguridad Social recaudará de los sujetos responsables el importe de las
prestaciones que hayan sido declaradas como indebidamente percibidas mediante
resolución o acuerdo firme en vía administrativa de la entidad gestora o colaboradora,
Administración u organismo público correspondiente”)
Apartado 6º
(apartado 9º País Vasco)
Convenio País Vasco 9.º Las
restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de
la Seguridad Social relacionadas con la prestación del ingreso mínimo vital,
así como las correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia y
tutela de las funciones y servicios a los que se refiere este apartado. |
Convenio
Catalunya 6.º Las
restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de
la Seguridad Social relacionadas con la prestación del ingreso mínimo vital, incluido el reconocimiento provisional
del importe del IMV al amparo de la información tributaria de carácter
provisional y posibilidad de compensación previstos en la disposición final
tercer del RD 789/200 de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad
del IMV con los ingresos provenientes de rentas del trabajo o de la actividad
económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de
inclusión social y laboral de las
personas beneficiarias de la prestación, así como las correspondientes al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en cuanto se refieran
a la dirección, organización, vigilancia y tutela de las funciones y
servicios a los que se refiere este apartado. |
En ambos Convenio
se dispone que el desarrollo de las funciones asumidas se llevará a cabo
aplicando los criterios normativos e interpretativos fijados por el Estado, y
entre las funciones de la Generalitat se incluye (apartado 7º) “la tramitación y la resolución
de los recursos administrativos, reclamaciones previas y la representación y
defensa ante los órganos jurisdiccionales vinculada a los actos y resoluciones
de la Generalitat de Catalunya derivados del presente Convenio, siguiendo
las directrices fijadas por el Estado en garantía de la unidad de criterio en
la interpretación y aplicación de las normas de la Seguridad Social”.
En cuanto a las funciones
que se reserva la AGE, la diferencia fundamental con el convenio del País Vasco
es que la AGE se reserva “2º. La gestión presupuestaria y administrativa para
el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, la ordenación y el pago
a los beneficiarios de la prestación, así como la relación con las entidades
financieras que se derive de las actuaciones de pago de la prestación”, 4ª El
ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente de as
fase de reconocimiento de la obligación, ordenación y materialización del
pago”, y 7º “El control financiero permanente de la fase de reconocimiento del
derecho cuta realización corresponde a la Intervención General de la Seguridad
Social con la periodicidad que por ella se determine”, regulándose de forma
mucho más amplia que en el Convenio del País Vasco las reglas de dicho control,
si bien su objetivo sigue siendo que los procedimientos “se adecúen a los
principios de legalidad, economía y eficiencia”, y si permiten aplicar “los
estándares de gestión y los criterios normativos e interpretativos de forma
homogénea a lo establecido por la Seguridad Social”.
8. En cuanto a las
obligaciones reciprocas y funciones concurrentes del sector público estatal y
de la Generalitat, se acuerda que se establecerán protocolos de intercambio de
datos y de remisión de información económico-presupuestaria “que permitan
mensualmente la elaboración de la nómina, la materialización del pago y el
resto de operaciones que se deriven del mismo, así como para la realización
de las actuaciones dirigidas al reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas...”, y también se establecerán
protocolos para que la TGSS “ejercite las competencias descritas en la
cláusula 3ª del presente convenio”
También se dispone
(apartado h) que la Generalitat “deberá realizar las modificaciones y
adaptaciones que resulten procedentes en sus procesos de control interno para
dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda 4 del presente
convenio, de acuerdo con los recursos disponibles”.
La Generalitat, al
igual que el País Vasco, debe elaborar cada año un “Plan de itinerarios de
inclusión”. Comparo a continuación el texto de ambos Convenios:
Convenio
País Vasco |
Convenio
Catalunya |
– Objetivos del Plan. – Beneficiarios incluidos, que serán los perceptores del
ingreso mínimo vital en el País Vasco a 31 de diciembre del año anterior
a la ejecución del Plan. – Actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos
establecidos y atender las necesidades particulares de colectivos
concernidos, incluyendo la intervención, en aquellos casos en los que sea
necesario, de los sistemas de servicios sociales, empleo, vivienda, salud o
educación. – Información relativa a los organismos e instituciones
responsables para el desarrollo de dichas actuaciones en la Comunidad
Autónoma del País Vasco. – Forma de evaluación de la contribución del ingreso
mínimo vital a la consecución de los objetivos establecidos, así como de
otras medidas dirigidas a los mismos objetivos como la Renta de Garantía de
Ingresos o los Planes Integrados y Personales de Inclusión y que afecten a
beneficiarios del ingreso mínimo vital. El contenido del Plan se establecerá en colaboración con
la Administración General del Estado en el seno de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento del ingreso mínimo vital y estará orientado a
conseguir resultados en materia de inclusión entre los beneficiarios. h) La
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro
instrumento de colaboración con el fin de intensificar las relaciones de
cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no
contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y
el intercambio de información. En concreto se acordarán procedimientos de pago similares
a los utilizados por la Seguridad Social, con nóminas mensuales, nóminas no
abonables, cruces de fallecidos y retrocesión de prestaciones abonadas, que
aseguren una adecuada gestión de los fondos públicos. i) La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la
Administración del Estado información que permita la elaboración de
estadísticas sobre el ejercicio de las funciones asumidas de forma que quede
garantizada su coordinación e integración estadísticas. |
– Objetivos del Plan. – Beneficiarios incluidos, que serán los perceptores del
ingreso mínimo vital a 31 de diciembre del año anterior a la ejecución
del Plan. – Actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos
establecidos y atender las necesidades particulares de colectivos
concernidos, incluyendo la intervención, en aquellos casos en los que sea
necesario, de los sistemas de servicios sociales, empleo, vivienda, salud o
educación. – Información relativa a los organismos e instituciones
responsables para el desarrollo de dichas actuaciones en el territorio de
Catalunya. – Forma de evaluación de la contribución del ingreso
mínimo vital a la consecución de los objetivos establecidos, así como de
otras medidas dirigidas a los mismos objetivos como la Renta de Garantía de
Ingresos o los Planes Integrados y Personales de Inclusión y que afecten a
beneficiarios del ingreso mínimo vital. Los resultados de dicho Plan se elevarán a la comisión de
seguimiento del IMV al final de cada ejercicio. Las dos Administraciones compartirán también en la
comisión de seguimiento, información, experiencias y resultados de
itinerarios de inclusión que se lleven a cabo en la renta garantizada de
ciudadanía que gestiona la Generalitat de Catalunya de acuerdo a sus
competencias h) La
Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya podrán
celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de
colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación,
mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de
ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de
información. i) La
Generalitat de Catalunya facilitará a la Administración del Estado
información que permita la elaboración de estadísticas sobre el ejercicio de
las funciones asumidas de forma que quede garantizada su coordinación e
integración estadísticas. l) La AGE y la Generalitat establecerán las
correspondientes comisiones técnicas para el desarrollo de los protocolos
establecidos en el presente convenio. m) la AGE y la Generalitat establecerán los protocolos
que permitan la aplicación del procedimiento especial de reintegro de renta
mínima autonómica indebidamente percibida, con motivo del reconocimiento de
la prestación del IMV, de conformidad con lo previsto en el apartado 9 de la
DA novena de la Ley 19/2021..., y que se incorporarán mediante adenda al
presente convenio”. |
9. La comisión de
coordinación y seguimiento del IMV tendrá las mismas funciones que las
atribuidas a la creada en el convenio del País Vasco, con añadidos relativos al
seguimiento del ejercicio de la función interventora, de las recomendaciones
formuladas por la TGSS al respecto, y la de analizar “el dimensionamiento y
suficiencia de los medios económicos, humanos y tecnológicos necesarios para
garantizar la gestión de la prestación a la Generalitat de Catalunya en los
términos regulados en este convenio, a los efectos de determinar cómo dotarla
de los medios necesarios en cada momento”.
10. Sobre la
compensación por la gestión de la prestación, aquí lógicamente hay que diferenciar
el convenio ahora analizado del suscrito con el País Vasco, ya que Catalunya es
CC AA de régimen común mientras que aquella es de régimen foral.
Las partes han
acordado que anualmente se efectuara una transferencia corriente de la AGE a la
Generalitat, fijándose para 2025 la de 2.817.547 euros, si bien se matiza que
la cuantía que se transfiera “será proporcional al período temporal que se
produzca desde la asunción efectiva de la gestión y el final del ejercicio
presupuestario”. Igualmente se ha acordado que la cuantía será actualizada
anualmente “de acuerdo con el incremento de las retribuciones del personal al
servicio de la AGE”.
Para el País
Vasco, baste ahora recordar el Decreto 64/2022, de 24 de mayo , publicado en el
BOPV de 6 de junio, “sobre incorporación de créditos al Presupuesto de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022, en virtud del Acuerdo
de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del
País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo
Vital, por importe de 141.426.140,00 euros”
11. El apartado
séptimo trata sobre la entrega de documentación y expedientes, acordándose que
los formatos de traspaso de la información será por medios telemático “de
tipo estructurado y acordado por ambas partes”.
12. El apartado octavo
está dedicado a la protección de datos personales para cumplir con la normativa
comunitaria y estatal aplicable, comprometiéndose la Generalitat a tomar las
medidas necesarias “para garantizar la confidencialidad de los datos
suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los
imprescindibles para la gestión de la prestación del IMV”.
13. El apartado noveno versa sobre
la modificación del convenio, con una diferencia con respecto al suscrito con
el País Vasco. En efecto, mientras que este último su adaptación a las posibles
modificaciones legales en el ámbito subjetivo u objetivo del IMV se acordará en
el ámbito de la Comisión Mixta de Transferencias, previa convocatoria de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento, en el de Cataluña se acordará
directamente en el ámbito de la última citada. Comisión.
14. El apartado décimo regula la
entrada en vigor y vigencia de convenio, que tendrá una duración indefinida. Se
perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes, debiendo ser
publicado de forma simultánea en el BOE y en el DOGC, y resultará eficaz
“una vez inscrito en el plazo de 2 meses desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal”. Recordemos que dicho registro está contemplado en la Disposición
Adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, que dispone en su apartado 1 que
“La Administración General del
Estado mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de
cooperación en los que participa ella o alguno de sus organismos públicos o
entidades vinculados o dependientes y de convenios celebrados con el resto de
Administraciones Públicas. Este registro será dependiente de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas”
Especialmente
importante es aquello que podemos denominar como “traspaso diferido”, ya que la
asunción de competencias por la Generalitat se producirá “a los nueve meses de
perfeccionamiento” (del convenio), con la importante matización de que ello
será así “siempre que se garantice su capacidad de actuación para una correcta
gestión de la prestación, incluyendo, entre otros, el correcto funcionamiento
de todos los protocolos de intercambio de información, evitando cualquier
efecto negativo sobre los ciudadanos” .
Si ello no fuera
posible en el plazo indicado, las partes presentarán a la comisión de
coordinación y seguimiento, antes de finalizar aquel, “una nueva planificación
y propuesta de plazos necesarios para la asunción efectiva de las funciones
recogidas en el presente convenio de forma motivada”, debiendo ser aprobada ese
nuevo plazo por la citada comisión.
15. A diferencia
del convenio suscrito con el País Vasco, que regulaba la gestión y tramitación
de expedientes iniciados antes del traspaso, hemos de acudir al último párrafo
del num.3 y al núm.4 del apartado décimo para conocer que la Generalitat
también asumirá las funciones reguladas en el convenio ahora analizado para la
solicitudes de prestación del IMV “presentadas con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del convenio y pendientes de resolución”, así como también
“para las que hubieren sido reconocidas por el INSS con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor del convenio”, y que el INSS facilitará a la Generalitat,
desde el perfeccionamiento del convenio, “información relativa a las
prestaciones en trámite y otros indicadores de actividad y formación sobre el
funcionamiento de los procesos asociados a la gestión de la prestación, para
una correcta asunción de funciones”.
16. Para concluir
este examen del Convenio, cabe decir que, como puede comprobarse tras la
exposición de su contenido, no hay ninguna mención a qué Departamento será el
responsable de la gestión de la prestación del IMV, ya que ello corresponderlo
determinarlo a la Generalitat en el ejercicio de sus competencias de
autoorganización.
Conviene señalar que en el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya , incluye en las competencias que asume el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión “el ingreso mínimo vital”. Dicha norma fue objeto de mi atención en la entrada “El gobierno catalán comienza a funcionar. Una primera aproximación a los ámbitos competenciales de las Consejerías con impacto laboral y breve recordatorio de algunos contenidos del programa electoral del PSC”
En cualquier caso,
que la gestión corresponda a este Departamento no debería obstar a mi parecer a
la articulación de líneas de cooperación y coordinación con el competente en
materia de trabajo en todo aquello que afecte a las medidas de inclusión
laboral que se pongan en marcha para facilitar la incorporación o
reincorporación al mercado de trabajo que aquellas personas que estén en
condiciones para ello.
Buena lectura.
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