lunes, 25 de noviembre de 2024

Nuevo Reglamento de extranjería: de 2011 (pasando por 2022) a 2024. Texto comparado del RD 557/2011 de 20 de abril y del RD 1155/2024 de 19 de noviembre. Estudio del contenido laboral (I)


1. El Consejo deMinistros   celebrado el martes 19 de octubre, aprobó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La norma, núm. 1155/2024, ha sido publicada en el BOE del día 20, y su disposición final cuarta estipula que entrará en vigor, así como también el Reglamento, a los seis meses de su publicación en el BOE. No obstante, también hay que prestar atención a la disposición final primera del Reglamento, que dispone que “El título V de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y el título VI del procedimiento de gestión colectiva de contratación en origen podrán ser desarrollados mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser aprobada en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento. Igualmente, la disposición final tercera del RD, además de autorizar el dictado de normas de desarrollo del Reglamento por las autoridades competentes, dispone que el gobierno, en el plazo de seis meses desde la publicación en el BOE, “impulsará las reformas normativas necesarias para dar protección a aquellos colectivos que presenten un riesgo tangible de desprotección debido a conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa”.

A) En la nota de prensa del Consejo de Ministros se sintetizaba el contenido del texto aprobado en estos términos:

“(la norma tiene por) objeto... adaptar la normativa a la realidad migratoria actual. Se pretende así mejorar las vías de migración regular, ordenada y segura a través de la reducción de plazos y eliminación de duplicidades procedimentales y cumplir con el derecho de la UE. Una reforma que se adecúe a la situación actual de los flujos migratorios en España, las necesidades las personas migrantes y las demandas del mercado laboral español y los retos demográficos.

Aunque la Ley Orgánica 4/2000 ha sido modificada previamente en 2018, 2021 y 2022, la presente actualización representa un equilibrio entre la protección de derechos, el rigor jurídico y las demandas sociales y económicas. Además, simplifica trámites, fortalece la seguridad jurídica y ofrece nuevas oportunidades a las personas migrantes y sus familias, promoviendo su integración y protección frente a las mafias, el fraude y la vulneración de derechos.

Objetivos de la reforma

Simplificación administrativa: Reducción de plazos y trámites, eliminación de duplicidades y clarificación de autorizaciones y visados.

Mayor estabilidad: Autorizaciones iniciales de 1 año y renovaciones de 4 años.

Ampliación de derechos: Nuevas figuras de arraigo, mejora de la reagrupación familiar y flexibilización del trabajo para estudiantes.

Adaptación al mercado laboral: Extensión del visado de búsqueda de empleo a 12 meses y creación de una autorización específica para actividades de temporada.

Compromiso con la inclusión: Fomento del acceso al empleo, la formación y la reunificación familiar como pilares de integración.

Impacto esperado

Se estima que esta normativa permitirá la regularización de hasta 300.000 personas anualmente en los próximos tres años, consolidando el arraigo como una herramienta clave de integración, ajustándose a la normativa europea y al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo”.

B) Una explicación mucho más amplia se encuentra en la nota de prensa del Ministerio de Inclusión,Seguridad Social y Migraciones, que lleva por título “El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería para mejorar la integración de las personas migrantes a través de tres palancas: trabajo, formación y familia”  , de la que reproduzco algunos de sus contenidos:

“... El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un nuevo Reglamento de Extranjería que tiene como principales objetivos adecuar la norma a la situación migratoria actual, satisfacer las necesidades de nuestro mercado laboral y de las personas migrantes, así como hacer frente al reto demográfico de nuestro país. Por otra parte, el nuevo texto cumple con el derecho de la Unión Europea a través de la transposición de directivas pendientes y la aplicación de los reglamentos comunitarios. “

... También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses. Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales...

... Mención específica merecen en esta reforma las figuras de arraigo. “Somos el único país de la Unión Europea que dispone de una figura específica para regularizar a las personas día a día a través del arraigo”, ha explicado Elma Saiz, “con cinco modalidades: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento”. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento.

Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.

Tres palancas de inclusión: trabajo, formación y familia

Trabajo

En este sentido, la mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana. De esta forma, se fomenta la inclusión del migrante y su integración en la sociedad.

En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo. Además, se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos. También se mejoran sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social aquí. A esto se suma una mejora en la posibilidad de cambio de empleador en caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral (fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.).

Por otra parte, el texto promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el proceso, que es más sencillo y flexible para que puedan adaptarse a las necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de contrataciones. Ampliar los permisos de residencia (con la fórmula 1+4) da mayor estabilidad y más garantías a las empresas.

Formación

Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.

Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando...”.

C) El nuevo Reglamento ha merecido ya una primera valoración por parte de la Confederación Sindical de CCOO, en una nota de prensa titulada “CCOO valora el diálogo y la responsabilidad social e institucional en el nuevo Reglamento de Extranjería”, acompañada del subtítulo “La realidad migratoria es un hecho incontestable de la sociedad española actual. El reto es conseguir que –además– sea un hecho incontestado, para lo que es crucial la responsabilidad y el diálogo institucional.   

La valoración globalmente positiva se manifiesta en estos términos: “... el valor intrínseco –en un contexto de ruido que algunos generan en torno de las migraciones– del compromiso de los agentes sociales, patronal y sindicatos, junto con la administración en proponer, debatir y asumir cambios normativos que mejoren las condiciones de vida de los millones de personas trabajadoras extranjeras en España, debe ser puesto de manifiesto.

En el presente proceso de reforma, un marco de participación y consulta social de varios meses ha dado lugar a un nuevo texto reglamentario que, si bien no concita ni reúne todas las expectativas y ambiciones de CCOO, resulta otro hito satisfactorio en el marco institucional de consulta social que se desarrolla en España desde 2004”.

La crítica concreta a una medida incorporada en el RD en la última fase de su tramitación, ya la que más adelante me referiré, se plasma así:

“CCOO expresamos nuestra sorpresa por la incorporación de un “proceso selectivo de regularización sólo destinado a personas en situación irregular y cuya solicitud de protección internacional haya sido desestimada”. Hasta ahora, todos y cada uno de los procesos de reforma de los respectivos marcos normativos en España han llevado siempre aparejados procesos de regularización extraordinaria para aquellas personas que se encontrasen en España en situación irregular. No entendemos este proceso selectivo –y discriminatorio, pues solo beneficia a un grupo específico–, que además no fue sometido a consulta ni pública ni social en los respectivos ámbitos”.

También se critica, por considerarlo excesivo, el período de seis meses fijado para su entrada en vigor después de su publicación.

Para, volviendo sobre su valoración general, concluir que “En todo caso, el sindicato valora los avances en seguridad jurídica y en garantías para las personas extranjeras en España, así como la consolidación de figuras específicas, por ejemplo respecto a las mujeres extranjeras víctimas de maltrato machista o de violencias sexuales, además de la trata y el tráfico”. Si bien es cierto, se manifiesta en la nota de prensa y no dudo de que todas las personas que conocen bien la política de extranjería estarán de acuerdo, que “... ninguna reforma será efectiva –por buena que sea– sin la adecuada dotación de medios humanos, incluyendo formación adecuada al personal encargado de la gestión, ni la suficiente dotación económica para lograr una administración ágil y eficaz”. 

D) Además de las manifestaciones de la Ministra titular del MISSMI, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros  y de las recogidas en la nota de prensa antes referenciada, también hay que referirse a las efectuadas en la entrevista realizada por la redactora María Martín y el redactor Emilio Sánchez, de El País, el 24 de noviembre     , de la que reproduzco un breve fragmento:

“PREGUNTA. Acaban de aprobar una reforma con la que simplificarán los trámites a cientos de miles de inmigrantes. En general, ha tenido buena acogida, pero se sigue poniendo el foco en los que ya están aquí en situación irregular ¿Dónde están las medidas que, efectivamente, creen vías legales, ordenadas y seguras para emigrar?

RESPUESTA. A mí me duele cuando escucho decir que el Gobierno no tiene una política migratoria, cuando nuestra política va desde la detección en nuestras costas hasta los despachos. Somos muy conscientes de la foto actual de nuestro país y de que hay personas en situación irregular y aportando, y lo que hacemos con este reglamento es dar esa posibilidad de que sigan aportando, pero con derechos, con deberes, con garantías. Hemos abierto puertas que estaban cerradas en la formación, el empleo y las redes familiares, abriendo muchísimas opciones más; para que aquellas personas que quieran venir a iniciar un proyecto de vida, lo hagan con derechos. Hay muchísimos más supuestos, con la perspectiva de que en los próximos tres años haya 900.000 personas regularizadas.

P. Los discursos de odio siguen invadiendo nuestros espacios públicos, pero parece que el discurso en lo privado es otro. ¿Le han llamado empresarios, también de derechas, para pedirle medidas que les faciliten la contratación de trabajadores extranjeros?

R. Sí. Pero no solamente son los empresarios, estamos viendo las cifras que emiten diferentes organismos internacionales, que ponen de manifiesto una necesidad del orden de 250.000 trabajadores al año. Por eso, este reglamento fortalece todo lo que tiene que ver con las contrataciones en origen, con garantizar a las empresas que la persona a la que van a contratar tenga un permiso de una duración más larga, para que no caiga en irregularidad. Por eso se fortalece el combate a la explotación laboral. Somos conscientes de la realidad de nuestro mercado laboral.

P. Este discurso por parte del Gobierno de que necesitamos inmigrantes para pagar nuestras pensiones, de que necesitamos mano de obra, ¿no cree que es un enfoque demasiado utilitarista?

R. Mire, voy a ser muy clara. Este reglamento tiene un enfoque de derechos humanos y de prosperidad. Mientras trabajamos en un plan nacional de integración y convivencia intercultural, estamos escuchando a fuerzas políticas como Vox que hablan incluso de no dejar que los niños inmigrantes se sientan en las marquesinas de los autobuses”.

2. Mi propósito en esta entrada y las que seguirán más adelante, es prestar especial atención al contenido laboral del nuevo Reglamento de Extranjería, como ha hice en su momento cuando se aprobó el del año 2011 y he seguido haciendo en este blog de todas las novedades y modificaciones habidas desde entonces, con particular atención como es lógico a los importantes cambios operados en 2022.

Además, me “obliga” a ello, la participación en una próxima jornada de análisis del nuevo texto que organizará la Confederación Sindical de CCOO y en la que deberé tratar sobre el acceso a nuestro mercado de trabajo de las personas trabajadoras migrantes.

Si me permiten un breve recuerdo histórico personal, guardo una excelente imagen y sensación de mi participación en las Jornada que hace trece años organizó la Secretaría Confederal de Empleo y Migraciones del Sindicato, y la Fundación 1º de mayo, el concreto los días 12 y 13 de mayo, para debatir sobre el muy reciente Reglamento, núm. 557/2011 de 20 de abril, publicado en el BOE del día 30 del mismo mes, en el que, por cierto, se fijó una vacatio legis sensiblemente inferior al de la norma recién aprobada, dos meses, para la entrada en vigor a partir de su publicación.

De dicha Jornadas encontramos un amplio y detallado resumen en el BoletínDigital de la Fundación del mes de mayo de dicho año, titulado “Jornadas de estudio y análisis del nuevo Reglamento de Extranjería    , del que permito reproducir el extracto de mi intervención:

“La primera ponencia corrió a cargo de Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona y autor de numerosos estudios sobre los trabajadores extranjeros. El profesor Rojo comenzó su ponencia subrayando la extensión y prolijidad del nuevo Reglamento, con 265 artículos y una veintena de disposiciones adicionales.

Asimismo, señaló que gran parte del mismo estuviese consagrado a la regulación de los aspectos laborales. Luego centró su intervención en los mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. Este aspecto aparece recogido en el nuevo Reglamento en el Capítulo 3 del Título IV y más concretamente en los artículos 62 a 72, siendo los más importantes desde el punto de vista del mercado laboral. Presentó de este modo las novedades que podemos encontrar en dicha materia en el Reglamento. Señaló como la más sustancial, a la hora de la regularización, el cambio desde la oferta de empleo como requisito a la exigencia de un contrato de trabajo estrictamente cumplimentado. Continuó subrayando el endurecimiento de la exigencia referida a los medios económicos con los que ha de hacer frente el empleador a los costes del contrato laboral del trabajador. Esto tiene una gran importancia en la contratación de trabajadores para el servicio doméstico”.

3. Para el estudio y análisis del largo período recorrido en la política migratoria desde la aprobación del Reglamento de 2011 hasta llegar al momento presente, me permito remitir a todas las personas interesadas a los textos que cito a continuación:

Entrada (23 de abril de 2011) “Texto íntegro del estudio del contenido laboral del nuevo Reglamento de la Ley de extranjería”  

Entrada (4 de agosto de 2022) “La reforma del Reglamento de Extranjería. Texto comparado del RD 557/2011 de 20 de abril y del RD 629/2002 de 26 de julio (modificaciones introducidas en el primero por el segundo)” 

Entrada (17 de agosto de 2022) “Reforma de la normativa de extranjería. Historia de dos años de cambios. De las medidas “anti-Covid” al Real Decreto 629/2022 de 26 de julio” 

Entrada (16 de agosto de 2024)  “La reforma del contenido laboral del Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011 de 20 de abril) . Notas previas y texto comparado con el borrador de julio de 2024”. 

Entrada (17 de noviembre). “A la espera de la aprobación de Reglamento de Extranjería. Notas y datos sobre la realidad migratoria en el ámbito internacional, español y catalán, y sobre algunas modificaciones operadas durante la tramitación de aquel, con especial atención a la política laboral”.  

En este última entrada me referí a documentos de indudable interés, a los que ahora quiero añadir (no lo había leído en ese momento), el estudio realizado por Ramón Mahía y Eva Medina  (Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia – OBERAXE) “Análisis del impacto económico de la discriminación y desigualdad entre la población autóctona y  la extranjera residente en España” , siendo la conclusión general la de

“Elevada discriminación laboral con una importante dimensión de género: Observamos una notable brecha de integración laboral para las personas extranjeras, con una discriminación específicamente acentuada en las mujeres, reflejando desigualdades significativas en el acceso y la permanencia en el mercado laboral, así como en la sobre cualificación y las diferencias salariales respecto a la población autóctona”,

Y calculando el impacto económico agregado de la discriminación en estos términos:

“La valoración económica de la discriminación laboral y educativa combinada ascienden a unos 17 mil millones de euros, representando un 1,3% del PIB, indicando una merma significativa en términos de remuneración salarial no percibida por la población extranjera discriminada”.

4. En esta primera entrada me detengo únicamente en la introducción del RD 1155/2024 para referirme a los contenidos de carácter laboral, que como se comprobará son de carácter muy general.

Antes, no está de más señalar que el texto del Reglamento consta, nada más ni nada menos, que de 265 artículos, diecinueve disposiciones adicionales y una disposición transitoria, y que en su redacción final ha debido tomar en cuenta las numerosas consideraciones de carácter esencial formuladas por el Consejo de Estado en su Dictamen emitido el 7 de noviembre, y que son las siguientes:

“La observación relativa a los plazos expresados en días. - La observación relativa al régimen del silencio administrativo. - La observación relativa al requisito de no informar una amenaza por la salud. - Las observaciones a los artículos 28, 36, 39, 41, 53, 54, 55, 79, 103, 105, 107, 109, 136, 159, 197, 203, 231 y 252, con el alcance que en cada caso se precise en los correspondientes apartados”.  

Recordemos que el art. 130.3 del RD 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo   dispone que “...  Cuando el dictamen contenga observaciones y sugerencias de distinta entidad establecerá, siempre que sea posible, cuáles se consideran esenciales a efectos de que, si éstas son atendidas en su totalidad, la resolución que se dicte pueda utilizar la fórmula de acuerdo con el Consejo de Estado...”

El citado Dictamen es igualmente de indudable interés sobre las observaciones que realiza respecto a algunos de los contenidos laborales de la norma, por lo que serán tratados en próximas entradas. En esta, sólo destaco las críticas de carácter formal que se realizaron por el escaso tiempo de que dispuso para elaborar un dictamen de un texto de tanta extensión y complejidad, que queda aquí reflejada:

“No puede ignorarse, además, que la versión definitiva del proyecto no ha sido remitida hasta el 22 de octubre de 2024.

... Sorprende, en fin, que el dictamen se solicite con carácter urgente y, sin embargo, se prevea para su entrada en vigor una vacatio de seis meses.

... Debe llamarse la atención acerca de la necesidad de formular al Consejo de Estado consultas relativas a proyectos definitivos, debiendo evitarse la remisión a este órgano consultivo de expedientes que incluyan una versión provisional del texto que sea posteriormente objeto de modificaciones diversas, introducidas una vez solicitado su dictamen, que, ha de recordarse, tiene carácter final”.

5. Como digo, en la introducción del RD se recoge una síntesis de cual es el contenido del nuevo Reglamento, justificando el mismo porque “...debido a la evolución del fenómeno migratorio y a la necesidad de adaptar la normativa a una realidad cambiante, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento que aglutine las diversas y necesarias reformas, en lugar de llevar a cabo una modificación parcial del mismo”.

En la mención al título III, relativo a las estancias de larga duración, se explica que “...  se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas...”, siendo el objetivo de la reforma “... regular mecanismos que permitan formar talentos, fomentar su empleabilidad y con la nueva regulación de la modificación de estatus, retenerlos”.

De las referencias contenida al título IV, dedicado a la residencia temporal, destaco que “... Por otro lado, se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral; y, con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena”.

En cuanto al título VII, que regula los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones, son de indudable interés estas menciones:

“... En relación con el arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que existen: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Asimismo, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de estas autorizaciones, favoreciendo así el acceso a las situaciones documentadas regulares e impulsando la integración de las personas extranjeras en el mercado de trabajo. Por eso, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.

... Se ha creado un nuevo arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por distintas razones no han podido renovar su autorización de residencia. Por otro, el arraigo sociolaboral, exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.

... A su vez, se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo. Se permite acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.

Junto a las autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Estas autorizaciones mantienen sustancialmente la misma regulación que la que tenían anteriormente, pero con algunos pequeños cambios. Entre las novedades, se ha introducido entre los delitos de los que puede ser víctima un extranjero, los de odio del 510 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como los artículos del 316 a 318 bis del Código. Se ha previsto también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial” (la negrita es mía).

También hay que efectuar una mención al título XIV, dedicado a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal, aunque solo sea para indicar, como se expone en la introducción, que “no ha sufrido apenas modificaciones”.

6. El artículo único del RD procede a la aprobación del nuevo Reglamento en su apartado 1, y dispone que este se aplicará con carácter supletorio “... o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria”. En coherencia, se deroga el Reglamento de 2011 “y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que por él se aprueba (disposición derogatoria única).

Las cuatro disposiciones transitorias se refieren a la validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor (primera), a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (segunda), a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión (tercera), a los familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del art. 94.1 (cuarta), y, sin duda la más importante y que no se encontraba en el texto sometido a información pública en julio de 2024, es la relativa a las “autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo”, cuyo texto es el siguiente:

“Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización”.

A la crítica efectuada por CCOO, se ha unido la propiamente jurídica del Consejo de Estado, que en el citado Dictamen de 7 de noviembre expuso que “Con carácter general, las novedades que en este ámbito incorpora el proyecto se orientan a flexibilizar los requisitos exigidos para la obtención de determinadas autorizaciones a fin de favorecer con ello una amplia regularización de extranjeros que se encuentran en el territorio nacional sin el correspondiente título habilitante. Ejemplo expresivo de ello son, por ejemplo, la disposición transitoria quinta del proyecto de Real Decreto, los artículos 126 y 129 del proyecto de Reglamento” (la negrita es mía)

Para conocer el posible impacto de esta “autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo”, hay que acudir a los datos publicados por la Dirección General de Política Interior, de la Subsecretaría del Interior del Ministerio de Interior.

En el “Avance dedatos de protección internacional, aplicación del Reglamento de Dublín yreconocimiento del estatuto de apátrida, con datos provisionales acumuladosentre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023  , conocemos que fueron presentadas, como solicitudes de protección internacional, un total de 163.220, de las que fueron admitidas 54.686, no admitidas 42, y denegadas 1.837, siendo desfavorables 35.392. En aplicación del Reglamento de Dublín fueron presentadas 9.164 solicitudes, de las que fueron denegadas 2.266, y como reconocimiento del estatuto de apátrida fueron presentadas 953, con 113 resoluciones desfavorables.     A 31 de diciembre de 2023 estaban pendientes de admisión 106.546 solicitudes de protección internacional, y pendientes de resolución 84.549.

7. En la disposición final primera se recogen los títulos competenciales en virtud de los que se dicta la norma, siendo el de carácter general el art. 149.1.2ª de la Constitución (competencia exclusiva del Estado en materia de “Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”) y el art. 149.1.7ª (competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, “Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas”, cuando la norma hace referencia “al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras en aquellas comunidades autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia”

Mediante el nuevo RD, tal como expone la disposición final segunda, se incorporan, total o parcialmente, al ordenamiento jurídico interno cuatro Directivas comunitarias:

En primer lugar, y de forma parcial, la Directiva (UE) 2014/36 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (remito a la entrada “Nuevas reflexiones sociales y apuntes jurídicos (europeo y estatal) sobre la inmigración, con propuestas de actuación” 

En segundo lugar, y también parcialmente, la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (remito a la entrada   “UE. Texto comparado de la Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, y de su modificación por la Directiva (UE) 2021/1883 de 20 de octubre de 2021”)

En tercer lugar, y en su integridad, la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (remito a la entrada   “Directiva UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición). Texto comparado con la normativa vigente”)

Por último, como novedad incorporada en la última fase de la tramitación de la norma, y para acoger una de las observaciones de carácter esencial formuladas por el Consejo de Estado, se transcribe parcialmente la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair” . (remito a la entrada “Nota sobre la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. Texto comparado con las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE”  

8. Concluyo esta primera entrada del nuevo Reglamento, con la remisión al enlace en el que todas las personas interesadas podrán leer la comparación que he efectuado entre los contenidos laborales de la norma de 2011 y la de 2024.

No descarto en absoluto, por la complejidad de ambas normas y la distinta ubicación de varios preceptos que versan sobre contenidos semejantes (la normativa sobre visados y la dedicada al arraigo por circunstancias excepcionales son una buena prueba de ello), que haya algunos errores en dicha comparación, que sin duda podrán ser corregidos, en su caso, al abordar la temática laboral (y de protección social), en posteriores entradas.

Mientras tanto, buena lectura.   

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