1. El Instituto Nacional de Estadística publicó el viernes 22 de noviembre el decil de salarios del empleoprincipal en 2023 , a partir de los datos obtenidos en la Encuesta de Población Activa.
La remuneración a la
persona trabajadora es una obligación asumida por el sujeto empleador en virtud
de la formalización de un contrato de trabajo, es decir una obligación que es
de entrega periódica de cantidades de carácter económico, y que se abona por la
prestación profesional de servicios por un trabajador cuenta ajena.
Para delimitar qué es el
salario, en el ámbito internacional hemos de hacer referencia al Convenio núm. 95 de la OIT, de 1949, sobre protección del salario, que lo define
como “La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de
cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la
legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un
contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya
efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
En el ámbito territorial
europeo nos hemos de referir al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,
cuyo art. 157 dispone que “1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del
principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un
mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”, entendiendo por igualdad de
retribución, que “la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado
por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de
medida” y que “la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad
de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo”. EL TFUE conceptúa como
retribución “el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras
gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie,
por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo”.
Si nos acercamos a la
realidad jurídica española podemos dar este concepto del salario: una
percepción económica (en dinero o especie), que es una contraprestación
empresarial por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, y que
retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables
como de trabajo. En el marco constitucional (arts. 14 y 35) nos encontramos con
el reconocimiento del derecho de todos los españoles a una remuneración
suficiente, con su vinculación a una prestación laboral, que debe servir para
satisfacer las necesidades propias y las familiares, y que en ningún caso debe
implicar discriminación por razón de sexo. La concreción legal del texto
constitucional, y ahora ya referido a todas las personas trabajadoras por
cuenta ajena (arts. 4.2 c, 4.2 f, 17.1, 26 a 33 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores), reconoce el derecho del trabajador a percibir puntual y
regularmente la remuneración, en los términos convencionalmente pactados o
legalmente establecidos, como contraprestación por la actividad laboral.
2. La realidad salarial
española puede observarse con mucho detalle en la encuesta del INE sobre el
decil de salario de empleo principal según la EPA del año 2023, cuyos datos
principales son los que recojo en esta entrada.
El concepto de salarios
que se utiliza para esta encuesta es el recogido en el Reglamento
(CE)nº377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, “salario mensual
asociado al empleo principal”, empleo que es el que desarrolla la persona
entrevistada en la semana de referencia. La nota metodológica del INE explica además que
“Se ha acordado a nivel
europeo el concepto de “salario mensual del empleo principal”, como una
definición de referencia que permita la comparación entre los diversos países y
sea a la vez flexible para que se pueda estimar por diferentes métodos. En el caso
de España, esta definición se refiere al salario mensual del empleo principal
realizado por la persona en la semana de referencia de la encuesta, incluidas
las retenciones a cuenta de impuestos sobre la renta del empleo y las
cotizaciones obligatorias del trabajador a sistemas de seguridad social
(salario mensual bruto, por tanto).
Se han añadido criterios
convencionales en relación con casos especiales. Así, las pagas extras y otros
complementos anuales son considerados en la definición, dividiendo su cantidad
por 12. También se incluyen los pagos por horas extras regulares, propinas y
comisiones.
Además, si es un empleo
eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que
se obtendría para una duración de todo el mes por un empleo similar (la
persona, al menos en principio, podría realizar otros empleos de esa índole en el
mismo mes). Pero en cambio, si es un empleo a tiempo parcial no debe
transformarse al equivalente a tiempo completo (se trata del empleo principal y
por tanto es el que proporciona los ingresos más significativos)”.
3. Así, el salario bruto
medio mensual se sitúa en 2.273,0 euros, cuantía que no debe dejar pasar por
alto que un 30 % de asalariados percibió menos de 1.534,7 euros, cantidad que
se situó entre la citada y 2.548,2 para un 40 %, y superior para el restante 30
%., siendo las Comunidades Autónomas del País Vasco y Extremadura las más
diferenciadas, ya que en la primera el 43,9 % de salarios se sitúa en la franja
superior, mientras que en la segunda el
porcentaje en la franja inferior fue del 39,5 %. No conviene olvidar,
por otra parte, que el salario mediano (el que divide al número de personas
trabajadoras en dos partes iguales, las que tienen un salario superior y
aquellas que perciben un salario inferior) es inferior, concretamente de 1.935,5
euros,
La brecha salarial de
género se observa en la ubicación de trabajadoras y trabajadoras dentro de cada
grupo, ya que en el de mayor cuantía salarial encontramos a un 34,0 % de
varones y a un 25,7 de mujeres, mientras que el inferior se invierten los
porcentajes, siendo el 39,7 % el de las mujeres y sólo un 21,0 % el de los
trabajadores masculinos, por lo que ello nos lleva necesariamente a matizar la
afirmación inicial de la cuantía del salario bruto medio mensual, ya que al
desagregar los datos por razón de sexo se refleja que la media percibida por
las trabajadoras es de 2.063,2 euros mensuales, subiendo hasta los 2.467,9 euros para los hombres,
diferencias que encuentran su razón de ser en buena medida en la mayor
presencia femenina en los contratos a tiempo parcial y en ramas de actividad de
bajos niveles de remuneración.
También la edad es un
factor importante para ubicar a los asalariados en uno de los tres deciles,
estando la mayor parte de los menores de 25 años ubicados en el de menor
cuantía salarial, un porcentaje sensiblemente inferior al de los asalariados a
partir de 55 años, siendo claramente al contrario los porcentajes se invierten
al referirnos al decil de cuantía salarial superior. Ejemplo claro de esta
diferencia es que el salario de las y los jóvenes de 16 a 24 años es de 1.387,4
euros, incrementándose en franjas superiores hasta llegar a los 2.478,0 euros
para la franja de 55 y más años.
Sigue siendo relevante a
efectos salariales el nivel de formación alcanzado, bastando ahora aportar este
dato significativo: mientras que el 43,4 % de las personas con nivel de estudio
bajo (quienes habían finalizado, como máximo, la enseñanza obligatoria) no
percibió salario superior a 1.534,7 mensuales, un porcentaje más de cinco puntos
superior, el 48,1 %, percibió ingresos igual o superiores a 2.548,2 euros
disponiendo de un nivel formativo superior, y más concretamente “el salario
medio percibido por los asalariados que como máximo tenían educación secundaria
de primera etapa se situó en 1.513,2 euros, mientras el de los que tenían
estudios superiores fue de 2.802,4 euros”.
Lógicamente, la duración
de la jornada (completa o a tiempo parcial) influye en la cuantía salarial,
siendo así que la gran mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial se situaron
en el decil inferior (88,9 %), porcentaje muy superior al de los trabajadores a
tiempo completo (20,0 %), y por el contrario, sólo el 1,0 % de quienes prestan
su actividad a tiempo parcial se ubicaron en el decil superior, porcentaje muy
inferior al del 34,9 % de los asalariados a tiempo completo.
Tampoco sorprende que la
distribución salarial por tipo de contrato (indefinido o de duración
determinada) lleve a concluir que el primero implica un salario superior al del
segundo, siendo el salario medio bruto mensual de 2.363,2 euros para el primero
y 1.832,3 para el segundo.
Por ramas de actividad,
las diferencias son realmente importantes, ya que van desde los 4.067,2 en
suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, hasta el
trabajo laboral doméstico (1.014,5 euros), hostelería (1.455,9 euros), y
agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (1.561,6 euros), y por ocupación
desde los 4.657,1 euros de directores y gerentes hasta los 1.358,8 euros de los
trabajadores en ocupaciones elementales.
La influencia del número
de trabajadores ocupados en la empresa o centro de trabajo en la cuantía
salarial es fácilmente perceptible en los datos disponibles, siendo así que el
porcentaje de trabajadores ubicados en el decil superior en establecimientos de
250 o más trabajadores (donde se concentra la mayor presencia y representación
sindical) es del 51,8%. En el decil inferior se encuentran el 51,3 % de quienes
prestan servicios en centros que ocupan hasta 10 trabajadores.
Último, pero no menos
importante, las diferencias salariales se ponen claramente de manifiesto si nos
fijamos en el ámbito territorial, consecuencia de factores ya referenciados con
anterioridad. Aquellas que cuentan con mayor porcentaje de trabajadores en la franja
alta salarial son País Vasco (43,9 %), Comunidad Foral de Navarra (39,5 %), y
Madrid (37,3 %), mientras que la mayor concentración de salarios de la franja
menor se encuentra en Extremadura (42,9 %), Murcia (37,2 %) y Canarias (36,6) yendo las diferencias en el salario medio en
el empleo principal desde los 2.624,3 euros del País Vasco a los 1.915,9 euros
de Extremadura. La Comunidad Autónoma de Cataluña se sitúa ligeramente por
encima de la media nacional, alcanzando los 2.439,1 euros.
Buena lectura.
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