1. El BOE publicó
el sábado 11 de mayo la Resolución de 17 de abril de 2024 , de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, “por la que se dictan instrucciones en relación a la
elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las
corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en
obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de
Fomento del Empleo Agrario”, que deroga ), que entró en vigor al día siguiente de
su publicación y deroga la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 , por la que se desarrolla la Orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, de
colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores
desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social .
2. Tomo este texto
como punto de referencia para recordar, siquiera sea con brevedad, que sigue
existiendo la contratación laboral temporal en el sector público. De dicha
norma ya encontramos una explicación en la página web del SEPE , en la que se destaca que
“Mediante la concesión de
subvenciones se fomentará la realización de dos modalidades de proyectos,
compatibles entre sí: Proyectos consistentes en actuaciones tanto de obras como
de servicios de interés general y social y de garantía de rentas a ejecutar por
las corporaciones locales de Andalucía, Extremadura, Zonas Rurales Deprimidas y
Plan Especial de Aragón, en el ámbito de su competencia, por sí mismas o en
régimen de adjudicación, financiándose la contratación de las personas
desempleadas, preferentemente eventuales incluidas en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
Proyectos consistentes en
actuaciones tanto de inversión en obras, como de servicios de interés general y
social generadores de nuevos empleos estables en actividades respetuosas con el
medio rural, a ejecutar por las corporaciones locales de Andalucía y
Extremadura en el ámbito de su competencia, por sí mismas o en régimen de
adjudicación, financiándose la contratación de las personas desempleadas,
preferentemente eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social”.
3. En su
introducción se hace referencias a las normas que son de aplicación a este
programa:
Se encuentra
regulado por el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la
afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para
inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de
Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, “como norma
particular de este Programa propio del Servicio Público de Empleo Estatal”.
Los arts. 41 a 46 y la disposición adicional sexta del
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, “determinan
los aspectos esenciales de tales programas, referidos a su objeto y contenidos
mínimos, personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos
y prioridades, en su caso, así como las cuantías de referencia de las
subvenciones públicas dirigidas a su financiación cuando se utilice esta forma
de gestión”.
Por otra parte, también
resulta aplicable la a Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se
establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal,
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la
financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ... “En particular, y conforme a los ejes en que se
articula el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, según lo establecido
en el artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dentro del
eje 3 «oportunidades de empleo», es objeto de subvención el Programa P05 de
Inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social”.
Para un estudio
detallado del RD 818/2021 y de la Orden TES/1077/2023, remito a la entrada “Programas
de políticas activas de empleo en el ámbito estatal, y posibilidad de
instrumentación por las Comunidades Autónomas. A propósito de la Orden
TES/1077/2023 de 28 de septiembre y su directa relación con el RD 818/2021 de
28 de septiembre, el RDL 1/2023 de 10 de enero, y la Ley 3/2023 de28 de
febrero, de empleo (y apuntes sobre algunos retos de la política de empleo)”
Así, en la
Instrucción Quinta, que regula el procedimiento para la selección y
contratación de las personas trabajadoras desempleadas., se expone que “2. Una
vez hecha la selección, la entidad beneficiaria o la empresa adjudicataria
contratará a las personas seleccionadas en la modalidad de contrato para la
mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, cuyo código de registro de
contratación es el 405, cuándo la contratación se formalice a tiempo completo,
y 505 cuándo se formalice a tiempo parcial. Los contratos se realizarán por
escrito, cuando la modalidad así lo requiera, y deberán ser registrados
electrónicamente por la entidad beneficiaria, debiendo quedar identificado el
código asignado al expediente de concesión de subvención en la aplicación
informática”.
En la Instrucción
Primera, que regula el objeto y entidades beneficiarias, conocemos que el
objetivo del Programa es
“el fomento del empleo de las
personas desempleadas, preferentemente eventuales incluidas en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, mediante
subvenciones concedidas por el Servicio de Empleo Público Estatal a favor de
las corporaciones locales y/o sus entidades dependientes o vinculadas”, y
que las corporaciones locales y/o sus entidades dependientes o vinculadas
incluidas en el ámbito de aplicación son “las sitas en Andalucía, Extremadura,
Zonas Rurales Deprimidas y en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos del
Plan Especial de Aragón”
Hemos de recordar
la nota informativa publicada
por el Servicio Público de Empleo Estatal el 29 de marzo de 2022 “sobre
modificaciones en los modelos de contratos de acuerdo con la reforma de la
contratación laboral del real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo”, de la que reproduzco un
fragmento:
“El Real Decreto-ley modifica el
texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de los contratos vinculados a
programas de activación para el empleo. El nuevo apartado 1 de la disposición
adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo queda redactado de la
siguiente forma:
“Disposición adicional novena.
Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
1. Las administraciones públicas y,
en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la
mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas
de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de
Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses”.
De acuerdo con la letra de esta
disposición, la contratación de duración determinada vinculada a los programas
de activación para el empleo va a poder realizarse en el marco de un contrato
temporal de causa específica, distinta a las modalidades a las que hace
referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En base a ello, para dar cobertura
a los contratos de duración determinada establecidos en esta Disposición
adicional novena de la Ley de Empleo, se ha elaborado un nuevo modelo de
contrato, al que se denomina contrato para la mejora de la ocupabilidad y la
inserción laboral, al cual se le han asignado los códigos 405, cuando la
contratación se formalice a tiempo completo, y 505 cuando se formalice a tiempo
parcial.
Ya están disponibles las
correspondientes cláusulas específicas en el modelo de contrato temporal
publicado en la página web para su formalización por escrito, así como la
comunicación en la aplicación Contrat@.” (la negrita es mía)”.
Dicho sea
incidentalmente, sobre la LE manifesté poco después de su aprobación,
publicación en el BOE y entrada en vigor, que “La norma es a mi parecer un
avance importante en el desarrollo de un nuevo marco de política de empleo
adecuado a la realidad territorial, que pone el acento en la elaboración del
perfil de la persona usuaria de los servicios de empleo y de su itinerario
personalizado, y con una cartera de servicios que, de ajustarse a los términos
de la norma, puede y debe ayudar a los demandantes de empleo, así como a las
personas en buscar de un mejor empleo, a encontrarlo, y que sea, por utilizar
la terminología de la OIT, decente”.
4. Más
concretamente, hemos de acudir a una posterior nota informativa del SEPE de 10de mayo de 2022 “sobre la utilización del contrato para la mejora de la ocupabilidad
y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el
empleo desarrollados por las entidades locales”
“... el contrato de mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral se considera directamente aplicable por las
entidades locales cuando estos contratos se suscriban en el marco de programas
de fomento de empleo o mecanismos de colaboración de los servicios públicos de
empleo dirigidos a las entidades locales y subsumible en las políticas activas
de empleo, tal como se definen en el artículo 36 del texto refundido de la Ley
de Empleo, tanto si están financiados con los fondos distribuidos según los
criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
como con fondos propios de las Comunidades Autónomas.
- Por lo que respecta a la
utilización del contrato de mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en
el supuesto de programas o bolsas de empleo propios de las entidades locales, tanto
Diputaciones Provinciales como Ayuntamientos, desarrollados a propia iniciativa
y responsabilidad, y con sus propios recursos, ello requeriría asimismo su
consideración como programas de fomento de empleo subsumibles en las políticas
activas de empleo. Para ello sería conveniente la coordinación por las
Comunidades Autónomas, en tanto las entidades locales pueden intervenir en el
ejercicio de estas competencias que no les son propias para el fomento de
políticas activas de empleo, mediante la planificación coordinada y ejecución de
actuaciones de estímulo de desarrollo local, y con el objetivo último de
favorecer el crecimiento económico de su territorio y de fijar población,
debiéndose realizar en los términos previstos por la legislación autonómica y
estatal aplicables.
Para el ejercicio de estas
actuaciones, en principio parece preciso el informe previsto en el artículo 7.4
de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local en el que se señale la inexistencia
de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera derivadas del ejercicio de
estas competencias...”.
5. Añado por último que, con ocasión de la entrada en vigor de la reforma laboral operada por el RDL 32/2021, la Federación Españolade Municipios y Provincias (FEMP) publicó una nota “sobre la nueva normativa de contrataciones a utilizar por las entidades locales para adaptarse a la reforma laboral vigente” , en la que manifestó que
“... Es importante destacar que, el
hecho de darles singularidad y autonomía propia, dentro de una Ley, que no es
el Estatuto de los Trabajadores, ha permitido singularizar esta figura y todos
los contratos que se tengan que ejecutar en base a cualquier plan o programa
que se pueda considerar política activa de empleo y que conlleve la mejora de
la inserción y la ocupabilidad se podrá realizar con este modelo de contrato,
con independencia de donde procedan los fondos para ejecutar las
contrataciones, así, si el contrato es para un colectivo que mejora la
ocupabilidad o su inserción se podrán incorporar a la disposición adicional de
la Ley de Empleo vigente.
Como consecuencia de esta
modificación, las Entidades Locales van a poder realizar contrataciones para
los Programas de Activación para el Empleo, conocidos también como Planes de
empleo, con seguridad jurídica. Por lo tanto, la nueva modalidad contractual,
permitirá acabar con el problema de la inseguridad jurídica que se derivaba
para los ayuntamientos al realizar contrataciones realizadas al amparo de los
Planes de Empleo....
Para concluir, con apoyo en respuesta
dada por el SEPE a una consulta efectuada sobre la posible concatenación de
contratos que
“... los contratos que se tengan
que ejecutar en base a cualquier plan o programa que se pueda considerar
política activa de empleo y que conlleve la mejora de la inserción y la
ocupabilidad se podrán realizar con este modelo de contrato, con independencia
de donde procedan los fondos para ejecutar las contrataciones, y que la ley no
establece la imposibilidad de que una misma persona pueda ser contratada para
proyectos sucesivos, por lo que estos contratos no encadenan, a efectos de la
adquisición de la condición de persona trabajadora fija...”
Buena lectura.
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