domingo, 15 de octubre de 2023

Programas de políticas activas de empleo en el ámbito estatal, y posibilidad de instrumentación por las Comunidades Autónomas. A propósito de la Orden TES/1077/2023 de 28 de septiembre y su directa relación con el RD 818/2021 de 28 de septiembre, el RDL 1/2023 de 10 de enero, y la Ley 3/2023 de28 de febrero, de empleo (y apuntes sobre algunos retos de la política de empleo)


I. Introducción

El Boletín Oficial del Estado publicó el viernes 29 de septiembre la “Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo”  , que según lo fijado en su disposición final tercera entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Casualidad o no por la fecha de aprobación de la norma, han transcurrido justamente dos años desde que el Consejo de Ministros   aprobara el citado Real Decreto. En la nota de prensa se explicaba que “La norma aprobada hoy responde a la necesidad de simplificar la gestión y una regulación muy dispersa y también de actualizar los programas existentes para que se adapten a las necesidades cambiantes del mercado laboral y se adecúen a las particularidades de cada territorio. De esta manera, permitirá aumentar la eficacia de las PAE e impulsar su adaptación a cada perfil de la persona demandante”, así como también que “la norma es un instrumento fundamental para desarrollar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y afronta, en línea con el objetivo 8 de la Agenda 2030, los retos de la reducción del desempleo, especialmente el que afecta a los colectivos más vulnerables, y la creación de empleo estable y de calidad”.

Desde luego, no creo que quepa duda alguna, el marco normativo de la política de empleo ha experimentado un cambio más que sustancial con la aprobación de la Ley 3/2023de 28 de febrero de Empleo  , norma cuyo anteproyecto se estaba elaborando en la fecha en que se aprobó el Real Decreto, y que tras convertirse en Proyecto de Ley, y su posterior y compleja tramitación parlamentaria, se convirtió en texto legal, si bien necesitado de desarrollo en algunos de sus contenidos esenciales y que hay que esperar, y desear, que sean aprobados una vez que haya nuevo gobierno.

Por consiguiente, la Orden ciertamente se ajusta a lo regulado en el Real Decreto, y al mismo tiempo, tal como se subraya en el art. 1 (objeto) también al posterior RealDecreto Ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas  , y se ajusta en cuanto a su ámbito de aplicación, art. 2, a lo dispuesto en la LE (disposición transitoria primera y art. 22 h), es decir a las ciudades de Ceuta y Melilla, por una parte, y a todo el territorio estatal “cuando los programas y las actuaciones subvencionables se financien con cargo a la reserva de crédito prevista en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal”, incluyendo el citado artículo cinco posibles supuestos, como por ejemplo “Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra Comunidad Autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada”.

Ahora bien, la norma también es de particular interés para todas las Comunidades Autónomas, que tienen competencias en materia de empleo, y así ya se reconoce en la introducción del texto, en el que se enfatiza, tras la mención a la consulta realizada durante la elaboración de la norma a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y la información facilitada al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que “en particular, se ha requerido el acuerdo de la citada Conferencia Sectorial respecto de lo establecido en la disposición adicional cuarta sobre bases reguladoras comunes, de manera que los servicios públicos de empleo autonómicos podrán optar por gestionar algunas de sus convocatorias al amparo de esta norma” (la negrita es mía).

Dicha disposición adicional cuarta lleva por título “Bases reguladoras comunes”, y toma como punto obligado de referencia la disposición adicional decimoquinta del RD 818/2021, por lo que las bases reguladoras establecidas en la Orden “tendrán la consideración de bases reguladoras comunes cuando los servicios públicos de empleo autonómicos opten por su aplicación en cualquiera de las convocatorias de subvenciones que realicen para la financiación de programas comunes de activación para el empleo”, fijándose unas previsiones concretas para su aplicación, de las que creo conveniente destacar las dos primeras: en primer lugar, que cuando esta norma se refiere a órganos y competencias estatales, tales menciones “se entenderán realizadas a los correspondientes órganos y competencias de los servicios públicos de empleo autonómicos; y en segundo término, manifestación clara de la flexibilidad de la que disponen las autonomías para poner en prácticas su programas, “no será de obligada aplicación a los incentivos a la contratación laboral otorgados por los servicios públicos de empleo autonómicos el límite del sesenta por ciento previsto en el artículo 5.4, párrafo segundo, para los supuestos de concurrencia de ayudas públicas, así como el período mínimo de tres años a que hace referencia el artículo 21.3 respecto de la obligación de mantenimiento en el empleo de la persona trabajadora contratada. En estos casos no serán de obligatoria aplicación las previsiones del artículo 2.2”, o lo que es lo mismo, con referencia al último inciso, que no serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el capítulo I del RD 1/2023, que incluye las personas beneficiarias de las medidas de fomento de empleo y los sujetos beneficiarios de las subvenciones.

Es decir, hasta este momento disponemos, en el ámbito estatal, de un marco regulador de las políticas de empleo configurado por una Ley, que requiere aún de desarrollo de algunos de sus preceptos, un RDL dictado con anterioridad a la aprobación definitiva de dicha ley para poder acogerse a los fondos europeos, un RD de hace dos años y que tiene por objeto “determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo”, siendo tales aspectos esenciales las previsiones contenidas en la norma sobre “a) objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos; b) personas destinatarias finales; c) financiación; y d) requisitos específicos y prioridades, en su caso”, y una Orden que establece, con el margen de autonomía dejado a las Comunidades Autónomas antes expuesto,  “las bases reguladoras para la concesión de subvenciones” para programas regulados en el RD 818/2021, en el bien entendido de que dichas bases se han de ajustar a lo dispuesto en la LE.

Las tres normas que preceden a la Orden de 28 de septiembre, han sido objeto de amplia explicación por mi parte en varias entradas anteriores del blog. Remito por lo que respecta a la LE al artículo “La nueva Ley de Empleo Seguimiento y análisisde su tramitación desde el Anteproyecto a la aprobación definitiva por elCongreso de los Diputados (recopilación)”   , recordando además que ya existe una muy amplia bibliografía sobre dicha norma en las revistas especializadas, siendo un artículo de especial interés a mi parecer el publicado por los profesores José Luis Monereo y Guillermo Rodríguez, y la profesora Susana Escanciano, “Lareforma del derecho del empleo: notas sobre la ley 3/2023, de 28 de febrero, deempleo”  (Revista Laborum, núm. 2/2023) , en cuyas conclusiones, y tras un muy amplio y detallado estudio de su contenido y el marco económico y social, además de una exhaustiva bibliografía,  en el que debe aplicarse, concluye que la norma “...  pretende conseguir que la prestación del servicio de colocación, además de ser pública y gratuita, alcance la ansiada cota de “atención eficaz”, concebida no como un reiterado homenaje a la retórica del lenguaje político-normativo sino como una verdadera respuesta a las necesidades de las personas trabajadoras, tanto de quienes están ocupadas como de las desempleadas y de las que, aunque inactivas, deseen incorporarse al mundo laboral, y por supuesto también de las empresas que cada vez más demandan políticas de formación que preparen, tanto a su personal como al que puede contratar, adecuadas a los cambios operados en sus actividades, con la necesidad de disponer de personal más y mejor formado. En suma, el compromiso social de la nueva regulación es clave: la mejora de la empleabilidad y el incremento del empleo estable y su calidad en todos los territorios, acompañados de acciones destinadas a la atención de la diversidad de aquellos colectivos que mayores dificultades presentan a la hora de acceder al trabajo”.   

También es recomendable la lectura de un reciente artículo de la profesora Francisca Moreno que versa sobre uno de los contenidos más destacados a mi parecer de la LE, que lleva por título “Políticas activas de empleo y su necesaria redimensión: apune sobre la nueva vertiente del derecho-deber a la empleabilidad” (publicado en Lex Social, Revista de Derechos Sociales vol. 13, núm. 1, 2023). Tras un amplio análisis de la LE y de la necesidad de tener una visión de “ajuste dinámico del mercado de trabajo”, con equilibrio entre los diversos interese en juego, la autora subraya que “A partir de este equilibrio, por el que necesariamente debemos transitar para alcanzar ese éxito de mercado de  trabajo, es  desde  donde  debemos  procurar  un  derecho-deber  a  la empleabilidad, cuestión que además retroalimenta la consecución del objetivo primero. El  proceso  de  empleabilidad  facilita  la  adaptación  a  las  necesidades  del  mercado  de trabajo por parte de las personas trabajadoras, lo que supone una corrección del elemento distorsionador de falta de capacidades adecuadas a la demanda de perfiles profesionales que  sufrimos  en  la  actualidad;  a  su  vez,  el  tejido  empresarial  debe  apostar  por  la delegación y autonomía en el trabajo de esas personas trabajadoras cualificadas, lo que facilitará  el  aprovechamiento  de  nuestro  alto  componente  digital  en  máquinas  o robotización  de  forma  óptima,  multiplicando  sus  efectos.  Con  ello,  un  alto  nivel  de digitalización  global  nos  impactará  positivamente  en  el  sentido  de  alcanzar  una  mayor productividad. Y una mayor productividad, como sabemos, va directamente relacionada con cantidad y calidad de empleo”

Recupero ahora algunos de los contenidos de mis explicaciones (mantengo el texto original), por orden cronológico, del RDL 818/2021 y del RDL 1/2023, dado que ello permitirá después una mejor comprensión de la regulación contenida en la Orden.

En la última parte de mi exposición, haré una sucinta referencia a algunos de los retos, tanto ya inmediatos como del próximo futuro, a los que debería dar respuesta una política de empleo que beneficie tanto al conjunto de las personas trabajadoras (empleo digno/decente) como al mundo empresarial (flexibilidad organizativa para su adaptación a los cambios en los sistemas productivos y los gustos e intereses de la clientela), para añadirlos a los que se recogen en el epígrafe siguiente.

II. RD 818/2021 de 28 de septiembre   

1. Estamos en presencia de una norma ciertamente importante por su contenido, ya que regula, y así lo indica expresamente en la primera línea de la introducción, “de modo integral y sistematizado” los programas comunes de activación para el empleo, “estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos”.

Norma, cuyos primeros borradores datan de hace bastantes meses y que ha ido siendo modificada tras los diversos debates que se han llevado a cabo sobre su contenido y sobre la oportunidad de su adopción.

Además, la propia norma reconoce expresamente en la disposición final séptima, con el inequívoco título de “nuevo marco legal de las políticas activas de empleo”, que deberá modificarse en un futuro no muy lejano para adaptarse a la reforma de las políticas de empleo prevista en el componente 23 del plan de recuperación transformación y resiliencia presentado por el gobierno español a la Comisión Europea y que ha merecido su visto bueno, “ya sea mediante la modificación del mismo o bien a través del desarrollo reglamentario del citado nuevo marco normativo”.

2. Formulo unas reflexiones previas antes de entrar en el examen de la norma.  El estudio de las políticas activas de empleo debe hacerse, ciertamente, desde el atento examen y estudio del marco normativo existente, con atención especial en España a la LE, que define dichas políticas. Desde una perspectiva más general, puede afirmarse que, para alcanzar los objetivos de una buena política activa de empleo, consistente en gestionar correctamente la oferta y la demanda de trabajo, hay básicamente tres vías de actuación: las políticas de formación, las políticas de creación de empleo (ej.: subvenciones a la contratación), y las políticas de funcionamiento del mercado laboral (ej.: unos buenos y eficaces Servicios Públicos de Empleo).

Ahora bien, cualquier análisis de las políticas de empleo debe realizarse teniendo en consideración la situación económica y social, dado que sus objetivos de posibilitar el acceso al empleo y de garantizar una protección social adecuada en caso de no disponer del mismo deben tratar de conseguirse de una forma u otra según cuál sea aquella situación. Se requiere el esfuerzo reforzado de todos los poderes públicos y de las organizaciones representativas de trabajadores y empresarios para adoptar medidas que faciliten la disminución del número de personas desempleadas y también la creación de empleo con garantías de estabilidad. Es necesario poner en marcha políticas activas de empleo que guarden estrecha relación con las llamadas políticas pasivas, pero que además refuercen la necesidad de apostar por un nuevo modelo productivo que permita incrementar el volumen de ocupación estable y de calidad, y que al mismo tiempo que se adapta a los nuevos requerimientos de la sociedad del conocimiento no olvida que muchas personas necesitan mejorar sus niveles de cualificación profesional para acceder o permanecer en el mercado de trabajo.

Las políticas de empleo deben apostar por la búsqueda del pleno empleo estable y de calidad, mediante la adecuada combinación de políticas activas de acceso al mercado de trabajo y de políticas de protección económica para las personas que se encuentran en situación de desempleo. Hay que prestar una atención especial, tanto en políticas “de cantidad” como “de calidad”, a los colectivos con más dificultades, como son las mujeres, muy especialmente las que tienen baja cualificación, los desempleados de larga duración, los jóvenes, igualmente con especial atención a los de baja cualificación, los discapacitados, y buena parte de los inmigrantes incorporados, de forma regular o irregular, al mercado de trabajo español Se trata de dirigirse a un mercado de trabajo cada vez más diversificado y con instrumentos adecuados que permitan hacer frente a esa diversidad. Así pues, los datos cuantitativos no deben hacer olvidar la importancia de acercarnos a la calidad del empleo para entender la realidad del mercado de trabajo en España.

La educación, la formación y el trabajo, son tres caras de la misma moneda, en diversas etapas de la vida del joven. Hay que apostar decididamente por la formación y dar voz a los jóvenes en la elaboración de esas políticas. Los jóvenes no quieren ser sujetos pasivos de la historia, sino participar activamente en su construcción, y estamos viendo ejemplos concretos de ello cada día.  Una educación crítica, una formación no sólo para el trabajo sino también para la vida, y un trabajo digno y decente que se desarrolle en las condiciones propugnadas por la OIT. Apostar por la formación es uno de los ejes fundamentales de cualquier propuesta de mejora de la situación actual, ya que aquellas personas bien formadas están en condiciones de adaptarse mejor a los cambios económicos y sociales. Hay que prestar especial atención al nivel educativo, siendo la mejora del acceso a la educación superior o terciaria uno de los retos más relevantes en el futuro inmediato, en cuanto que el mercado de trabajo está sufriendo cambios estructurales que afectan negativamente a los empleos de media o baja cualificación y positivamente a aquellos que requieren conocimientos altamente cualificados.  Deben merecer particular las dificultades con que se encuentran una parte nada menospreciable de los jóvenes para acceder a los niveles educativos mínimamente necesarios para poder incorporarse al mercado laboral, con la consecuencia posterior de que pueden verse encuadrados, por su falta de empleo, en aquella categoría de jóvenes que ha sido definida sociológicamente como “ni-ni”, es decir aquellos que ni estudian ni trabajan.

También hay que tomar conciencia de la importancia del derecho al trabajo como un derecho de ciudadanía, y a continuación adoptar las medidas necesarias para que sea un trabajo decente, con derechos que permitan tener una vida laboral digna para toda persona trabajadora y por consiguiente para todos los jóvenes que ya están o que quieren incorporarse al mundo laboral.  Y no olvidar que la vida laboral es mucho más que normas, y de ahí la importancia del día a día de las relaciones de trabajo, donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes es un activo muy importante. Si planteamos el debate sobre el pleno empleo vinculándolo a reducción de derechos económicos y sociales nos estaremos equivocando. Sí es cierto que hay que plantearse cómo está cambiando el trabajo y el impacto sobre el mismo, por ejemplo, del cambio tecnológico, de los datos demográficos de envejecimiento de la población en países desarrollados, de la mayor presencia femenina en el mercado laboral y de la necesaria incorporación de los jóvenes. Es este el debate, y no el de una reducción de condiciones de vida, y de trabajo, para gran parte de la población, en la que están incluidos la mayoría de los jóvenes, mientras se incrementan cada vez más las desigualdades sociales.

Hay que centrar la atención en quienes más necesitan el apoyo público-privado (jóvenes con especiales dificultades por baja empleabilidad), pero sin olvidar medidas dedicadas a quienes se encuentran en mejores condiciones educativas y de conocimiento. Por ejemplo, hay que potenciar las prácticas académicas universitarias, pero sin convertir a los estudiantes en mano de obra barata o sustitutos de trabajadores. Convendría favorecer en el ámbito educativo el conocimiento tanto de las normas laborales como de las posibilidades de poner en marcha una actividad o negocio por cuenta propia, señaladamente en ámbitos de la economía social, sin olvidar que debe haber una política económica que apoye estas medidas, ya que son muy pocos los jóvenes que pueden capitalizar prestaciones por desempleo. Igualmente, parece necesario favorecer la movilidad exterior voluntaria, con una decidida implicación de las administraciones laborales (y en su caso educativas) para garantizar el respeto a las condiciones laborales en los países a los que van a trabajar.

3. El RD 818/2021 no es una  realmente nueva, y ello es expresamente reconocido en la introducción cuando se expone que “desde la perspectiva formal, el presente Real Decreto compila, integra y actualiza la normativa hasta ahora dispersa sobre programas comunes de políticas activas de empleo”, manifestación que ya se había recogido con anterioridad al afirmar que se trata fundamentalmente de “un texto de sustitución e integración de los textos normativos enumerados en su disposición derogatoria única, a los que otorga un tratamiento conjunto para dar lugar a un texto unitario y global”. Dicho en otros términos, es mi particular parecer, aquello que se ha hecho es revisar qué debía modificarse de la normativa vigente, en especial en lo relativo a las medidas de apoyo económico en cada programa y también, aunque creo que ello ya era posible con la normativa vigente, ampliando el posible marco de intervención de las Administraciones Locales en la conformación de las políticas de empleo, y juntar todas las normas hasta ahora dispersas, siendo su objetivo, y me parece loable, un mejor conocimiento y aplicación por parte de todos los sujetos interesados.

La introducción pone de manifiesto la muy estrecha relación que la norma pretende tener con los principios básicos de la política de empleo recogidos en la Ley vigente, abriendo camino para su renovación, y que ha sido fruto del acuerdo con las Comunidades Autónomas, siendo una norma de “colaboración y coordinación” con ellas”.

Obsérvese, tal como recoge la introducción y se concreta después en el texto articulado, que los aspectos “esenciales·” de todos los programas son “el objeto y los contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos, las personas destinatarias finales, la financiación y los requisitos específicos y prioridades, en su caso”. También se regula “las cuantías de referencia a efectos de dicha financiación, previéndose que éstas podrán ser actualizadas mediante orden ministerial y, en su caso, complementadas por las administraciones públicas competentes, si bien hasta un porcentaje máximo de incremento a fin de evitar posibles desequilibrios entre las cuantías que se establezcan en distintos ámbitos territoriales para los mismos programas comunes”. Repárese en que los “aspectos esenciales” son los relativos al objeto y contenido mínimo previsto en cada uno de los programas comunes, las personas destinatarias, la financiación, y los “requisitos específicos y prioridades, en su caso”, las cuantías de referencia de las subvenciones y la gestión y coordinación de todos los programas en el marco del SNE. Corresponderá a las autonomías, en ejercicio de sus competencias ejecutivas “en especial las normas de procedimiento y bases reguladoras o instrumento jurídico correspondiente que dicten… en función de su propia organización”.

¿Hubiera sido conveniente esperar a la aprobación de una nueva LE para regular las medidas tendentes a facilitar el acceso al empleo, a la formación y, en su caso, a las prestaciones económicas por desempleo, a las personas con mayores necesidades de ello? Es una pregunta retórica, ya que ahora deberemos seguir atentos al marco normativo vigente, la LE, en el que se basa el nuevo RD para determinar cuáles son aquellas, que se concretan en el art. 4.2: “se deberá considerar de manera preferente el enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, y la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo, articuladas en su itinerario individual y personalizado de empleo, que mejoren su ocupabilidad, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, personas con discapacidad, personas en desempleo de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social y, en el caso de que el servicio público de empleo competente disponga de información, personas en desempleo con responsabilidades familiares, así como inmigrantes y otros colectivos prioritarios establecidos por la administración pública competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.c) y d), 10.4.c), y 30 del citado texto refundido de la Ley de Empleo”.

Y para mayor concreción si cabe, hay que acudir al artículo 5, que regula cuáles son las “personas destinatarias” de los distintos programas: personas en desempleo con responsabilidades familiares, es decir “aquellas que tengan a su cargo, o a cargo de su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos, así como a personas mayores en situación de dependencia o de discapacidad”; personas con discapacidad; personas en riesgo o situación de exclusión social, es decir “quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, los señalados en el artículo 59 y cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica, la administración pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social”; mujeres víctimas de violencia de género; mujeres víctimas de trata de seres humanos.  

Nada obsta, desde luego, a la puesta en marcha de programas propios autonómicos, si bien se subraya por el art. 13, relativo a la coordinación en el marco del SNE, que los Planes Anuales de Política de Empleo “contendrán la previsión de los programas de empleo que se proponen llevar a cabo tanto las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución en el ámbito de las políticas de activación para el empleo, como el Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito competencial”.  Dichos programas podrán financiarse con sus propios recursos y también con los distribuidos en el marco de la Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales, por lo que  (vid disposición adicional segunda) “deberán incluirse en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo cumpliendo los criterios de idoneidad establecidos en los mismos, dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos Planes e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo señalados en el artículo 10.4 del citado texto refundido de la Ley de Empleo”.

La norma, y creo que acertadamente, no podría ser de otra forma, toma como punto de referencia la LE, la nueva Estrategia  Española de Activación para el Empleo, los Planes Anuales de Política de Empleo y los objetivos de desarrollo sostenible fijados por la ONU en la Agenda 20230. Desde la perspectiva conceptual teórica, y se pretende trasladarlo al marco normativo, la relación entre el empleo y la formación se pone claramente de manifiesto en la norma, enfatizándose la importancia de medidas activas tanto para el mantenimiento del empleo como para la protección de las personas desempleadas tendentes a su reincorporación al mercado de trabajo, es decir, tanto medidas reactivas como preventivas, “dirigidas a fomentar la formación en ciclo vital, tanto de personas desempleadas como empleadas, para el mantenimiento del empleo y el incremento de la empleabilidad de las personas durante toda su vida activa”.  

En el capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, encontramos algún precepto que, si bien va dirigido propiamente a regular medidas de política de empleo, afecta sin duda a la regulación sustantiva. Me refiero al art. 10, dedicado a la financiación de los costes salariales, que estipula que la subvención concedida por una contratación se reducirá proporcionalmente cuando se trate de un contrato a tiempo parcial, si bien esta jornada no podrá ser inferior al 50 % de la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, con la única excepción de las subvenciones concedidas para facilitar el empleo de personas con discapacidad. La norma llama a potenciar la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo para tener acceso a las medidas de apoyo económico, si bien deja la puerta abierta a que también se incentive la contratación de duración determinada cuando se lleve a cabo con “determinados colectivos especialmente vulnerables o.. jóvenes a través de contratos formativos”, remitiendo su concreción al programa o medida de activación concreta que así lo prevea.

Loa programas comunes de políticas activas de empleo se ajustan al marco general establecido en la LE (art. 10.4) y que ha sido desarrollado después por las Estrategias de Empleo y los Planes anuales. Los seis ejes, cuya regulación exhaustiva se contiene en el capítulo V son: orientación, formación, oportunidades de empleo igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional.

Son de particular interés al objeto de mi explicación en la que pongo el acento en la relación con las políticas de empleo en general y de formación en particular, los programas públicos mixtos de empleo-formación, regulados en el art. 29, que corresponden al MITES y que pueden tratarse de “programas experienciales” y de “otros programas públicos”, siendo los primeros (art. 30) “proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional”, existiendo un contrato para la formación y el aprendizaje durante el período de formación en alternancia, y los segundos (art. 36), dirigidos a ofrecer a las personas participantes “la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa u otras entidades que participen en él, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación”, dejando la puerta abierta a cuál sea la modalidad contractual a utilizar (desde luego si se modifica, o se suprime, el contrato temporal para obra o servicio, habrá que hacer un esfuerzo de ingeniería jurídica para ubicar estos programas) ya que simplemente se recoge (art. 37) que será “la que resulte más acorde con la actividad laboral a realizar y, en su caso, con la finalidad del tipo de programa a ejecutar que establezca la respectiva norma de desarrollo o bases reguladoras del programa, de acuerdo con la normativa laboral vigente”.

III. RDL 1/2023 de 10 de enero 

1. El texto fue publicado en el BOE el día 11 y su disposición final decimotercera dispone que entrará en vigor el 1 de septiembre, si bien con bastantes excepciones, y alguna de ellas de indudable importancia a los efectos de mi exposición, Se justifica la dilación en la entrada en vigor en el preámbulo, para “posibilitar, junto con el conocimiento material de la norma, la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación, además de constituir una exigencia básica del principio de seguridad jurídica”, subrayando las numerosas modificaciones operadas en la normativa vigente y la aprobación de nuevas medidas incentivadoras de la contratación, “... creando un marco jurídico único en el que se integren, ordenen y actualicen todos los incentivos a la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad” .  

El texto  tiene sesenta y cinco páginas, de las que diecisiete corresponden a un muy extenso y detallado preámbulo, veinte a los cuarenta y dos preceptos del texto articulado, y las veintisiete restantes a diecisiete disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y trece finales.

Como puede comprobarse por la lectura de su título, la norma incluye dos contenidos bien diferenciados: de una parte, la muy completa, aunque no exhaustiva, remodelación y reordenación de los incentivos a la contratación laboral; de  otra, la protección social de las personas artistas.

Cuáles son las razones que hayan llevado a la aprobación de la norma como RDL  y no como proyecto de ley sólo pueden ser explicadas por quienes han tomado tal decisión, si bien me inclino a pensar, por una parte, que la tramitación parlamentaria, en un año claramente marcado por la presidencia española de la UE, el segundo semestre, y por las elecciones generales a  final de año o principios de 2024, haya sido determinante, si bien no es descartable que una vez convalidada la norma se apruebe su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Y por otra, y es probablemente la más importante, destaca la obligación de cumplir con los compromisos asumidos en sede comunitaria, tal como se da debida explicación en el preámbulo del RDL: “Tal y como aparece reflejado en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, aprobadas por la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2021, la reforma 7 del componente 23, correspondiente a las modificaciones objeto del presente real decreto-ley, deben completarse con anterioridad a la finalización del cuarto trimestre de 2022”. 

2. Destaco solo algunos de sus contenidos, generales en unos casos y mucho más concretos en otros, que me parecen de especial interés.

Si empezamos por los contenidos generales, en el preámbulo del RDL se recuerda que el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye, como  Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que está encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene como objetivo impulsar, “en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando además un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía...”, con una mención concreta a la “revisión de las subvenciones y bonificaciones a la seguridad social”, cuyo objetivo es “simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar su eficacia mediante una mejor orientación, teniendo en cuenta la revisión del gasto (spending review) llevada a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), y con la que se pretende dar solución a los problemas detectados en el marco normativo vigente así como su adecuación a los nuevos principios, contenidos en la regulación del marco contractual introducido por el RDL 32/2021...”.

En segundo lugar, la razón de ser de la nueva norma radica en la necesidad de “poner orden” en la dispersión normativa existente en materia de incentivos y otras medidas de empleo. Tal como se explica en el preámbulo “en la actualidad no existe un marco jurídico único para la regulación de los incentivos a la contratación y otras medidas de empleo financiadas con reducciones o bonificaciones en las cotizaciones sociales, sino múltiples normas que contienen, aproximadamente, 74 medidas con esta modalidad de financiación, de las que 56 están constituidas como bonificaciones con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y 18 como reducciones o exenciones a cargo del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social”.

La norma también pretende solucionar algunos problema relacionados con esa dispersión, y de ellos asimismo se daba cuenta detallada en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo en estos términos: “la desactualización o falta de homogeneización de algunas medidas, principalmente en la cuantía de los incentivos dado el tiempo transcurrido desde que se aprobaron: la ausencia de un tronco común de disposiciones generales aplicables a todas ellas; las debilidades de los sistemas de información, coordinación y evaluación existentes”.

En tercer lugar, se recogen los objetivos específicos de la norma, que al ser coherentes con la reforma laboral ponen el acento en la incentivación de la contratación indefinida y limitan la de duración determinada a supuestos vinculados con las políticas de conciliación y corresponsabilidad. Son los siguientes (enunciados igualmente en el art. 2):

“... a) El impulso prioritario de la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad.

b) Excepcionalmente tales medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.

c) La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.

d) El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas trabajadoras.

e) El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.

f) El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.

g) El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.

h) El reconocimiento e impulso de la participación de otros agentes en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma.

i) El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo”

3. En el capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, llamo la atención sobre los arts. 4 y 6, que definen las personas destinatarias de la contratación laboral incentivadas.

Al respecto, me parece relevante destacar que quizá sería conveniente que la variada normativa dictada recientemente y que incluye, al igual que el RDL, una cláusula general (con independencia de su denominación) sobre el obligado respeto al principio de igualdad y no discriminación, pudiera alcanzar una cierta homogeneización para facilitar la tarea tanto de quienes deben cumplir las normas como de quienes deben velar por su correcta aplicación.

Por otra parte, el deseo del legislador de recoger todas las posibilidades de “colectivos vulnerables” lleva a mi parecer a una cierta “clausula abierta o en blanco”, como la que se recoge en el apartado d) del art. 6 cuando se permite la consideración como colectivo de personas en riesgo o situación de exclusión social a quienes sean un colectivo que “por sus características y situación socio económica tenga acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes”.

Es importante sin duda que entre los requisitos que deben cumplir los sujetos beneficiarios de los incentivos se requiere (art. 8 e) contar con el plan de igualdad por todas las empresas que están obligadas a ello, debiendo registrarse el mismo en el registro público correspondiente.

Y no lo es menos, que cuando se trate de contratación indefinida, o incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, “el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados”, concretándose con detalle los términos de esta obligación en el art. 9, incluyendo los muy amplios supuestos en que no se tendrán en cuenta las extinciones contractuales producidas.

No menos importante es que puede incentivarse la contratación a tiempo parcial pero siempre y cuando esta no sea inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Y también (vid art. 10), que en el supuesto de sucesión de empresa, regulado en el art. 44 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el nuevo empleador mantendrá los derechos del anterior con respecto a los beneficios o incentivos de los que estuviera disfrutando, hasta el periodo máximo previsto desde que se inició el disfrute por este último, y por supuesto con la obligación de mantenimiento del empleo en los términos antes mencionados.

Igualmente importante es la precisión contenida en el art. 11, que regula las exclusiones de aplicación de la norma, y que supongo que despejará las dudas que hubieran podido producirse en caso de una redacción más abierta, respecto a las “sanciones” a los sujetos empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas (la negrita es mía)

4. La lectura del muy extenso capítulo II (26 artículos), dedicado a los incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo, nos permite conocer toda la muy amplia panoplia de medidas existentes y que son reordenadas (sin olvidar la existentes en disposiciones adicionales de nueva creación), siendo las referidas a bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y las de recaudación conjunta por un período de tres o cuatro año y con una cuantía mensual, que es incrementada en determinados casos cuando la contratación se lleve a cabo con mujeres o jóvenes.

Se encuentra regulada primeramente la aplicación de bonificaciones en  las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral en: contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (artículo 14); readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente (artículo 15); contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos (artículo 16); contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (artículo 17); bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (artículo 18); supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (artículo 19); bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (artículo 20), personas desempleadas de larga duración (artículo 21) y por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo (artículo 22); en los arts. 23 a 27 se regulan las bonificaciones en la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral;  bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales art. 28), transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (artículo 29); medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (artículo 30); bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (artículo 31).

También, y ya sin concreción de las medidas incentivadoras aplicables, se contemplan aquello que la norma califica de “otros instrumentos de apoyo al empleo”, como acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (artículo 32), reserva de empleo (artículo 33), planes de igualdad en las empresas (artículo 34), y pactos locales y comarcales de empleo (artículo 35).

Como acabo de indicar, una referencia concreta al ámbito universitario se recoge en el art. 27, que regula la bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral, es decir el regulado en el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, previendo una bonificación de 115 euros/mes.

Ahora bien, no es esta la única mención a dicho ámbito universitario y de investigación, ya que encontramos otros dos preceptos de aplicación. 

En la disposición adicional séptima se dispone que la contratación de personas investigadoras dará derecho a las bonificaciones en la cotización previstas en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, y que en lo no previsto en dicha norma le será de aplicación la normativa del RDL ahora objeto de comentario.

Solo un poco más adelante en la norma, la disposición final décima procede a la modificación del citado RD (arts. 1 y 2) siendo lo más destacado, en relación con la normativa sobre incentivación a la contratación, que la contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, “dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5 por 100, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí”.

5. Tras un muy breve capítulo III, con solo dos artículos dedicados a la (siempre muy importante) financiación y a la evaluación de las medidas, se pasa ya a las disposiciones adicionales.

Tal como se explica en el preámbulo, estas disposiciones contienen “previsiones sobre bonificaciones de la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; sobre los supuestos de reintegro de subvenciones y beneficios de Seguridad Social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial, así como sobre las bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar; sobre el régimen de las bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, bonificaciones por la contratación del personal investigador y limitación temporal de la bonificación por transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo; sobre el establecimiento de nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable, así como las relativas al régimen de compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social”, y se incorporan tres disposiciones adicionales “para regular, respectivamente, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a tales contratos”.

Es significativo, y con casi toda seguridad es el resultado del acuerdo alcanzado entre el MITES y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, que se haga especial énfasis en el preámbulo a las medidas dirigidas a la contratación de dichas personas, y que, a la espera de las conclusiones sobre el Libro Blanco que se está elaborando, y teniendo en consideración el  “Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período 2022-2031”, que considera que “es preciso mantener la bonificación del 100 % de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, tal y como figura en el Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre”, se diga expresamente que “se mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a los contratos de personas con discapacidad” (y así se contempla efectivamente en la disposición adicional quinta).

De especial interés me parece la disposición adicional segunda, que regula el reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial”, disponiendo que aquellas empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio “a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”, deberán proceder “a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización”, así como también procederá “el reintegro de subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su concesión”; y todo ello, sin perjuicio de las posibles sanciones aplicables de acuerdo a lo dispuesto en la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, en su caso, en la Ley General de Subvenciones.

IV. Orden TES/1077/2023 de 28 de septiembre 

1. La norma se estructura en cuatro capítulos, con 24 artículos, más siete disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, y un amplísimo anexo en que se detallan todas las actuaciones subvencionables. Como siempre, hay que prestar atención primeramente a la disposición transitoria, que remite a la normativa aplicable  el momento de su publicación a “los procedimientos iniciados por solicitudes de subvención presentadas en el marco de convocatorias publicadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden”.

2. El capítulo I regula las disposiciones generales. Además de las menciones a los arts. 1 (objeto) y 2 (ámbito de aplicación) ya expuestas con anterioridad, hay cinco artículos más. El art. 3 regula la financiación, que será con cargo “a los créditos de la partida o partidas del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal que se determinen en cada convocatoria, y hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias”.

El art. 4 regula las actuaciones subvencionables, listadas en el anexo, siguiendo los programas comunes de activación para el empleo previstos en el RD 818/2021, y, ahora ya sí con referencia a la norma legal vigente, “ordenados por los ejes de las políticas activas de empleo a que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los programas comunes de activación para el empleo que son objeto de subvención, con indicación de: a) El objeto y las personas destinatarias de cada programa; b) las modalidades y requisitos de las actuaciones subvencionables; c) las cuantías de las subvenciones; y d) las personas, empresas y demás entidades beneficiarias”.

Por su parte, el art. 5 versa sobre la cuantía de las subvenciones, remitiéndose a las fijadas en el anexo y abriendo la puerta a que puedan ser superiores, con un incremento anual no superior al dos por ciento, a partir del ejercicio 2024, y añadiendo otra posible mejora, cuando se trate de programas cuyas personas destinatarias sean mujeres (sin mayor concreción respecto a su cualificación y edad), en razón, se argumenta, “de las barreras adicionales que enfrentan para el acceso y permanencia en el empleo”. El tope de la subvención, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, no podrá superar con carácter general, el coste de la actividad a desarrollar por la persona, empresa o entidad beneficiaria o, en su caso, el coste salarial derivado de la contratación tanto de personas participantes en los programas como del personal necesario para su ejecución”, si bien inmediatamente se matiza que “en el supuesto de subvenciones dirigidas a incentivar la contratación laboral de colectivos de personas vulnerables previstos en esta orden, la cuantía de las mismas sumada a cualquier otra ayuda pública o bonificación a que pudiera dar derecho el correspondiente contrato de trabajo, no podrá superar el sesenta por ciento del coste salarial anual del contrato que se incentiva, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los centros especiales de empleo o de personas en itinerario contratadas por empresas de inserción, en que la suma de subvenciones y bonificaciones no podrá superar el cien por cien del citado coste”

El art. 6 trata sobre los requisitos de las personas, empresas y demás entidades beneficiarias, siendo estos semejantes a los regulados en otras normas sobre políticas activas de empleo, ya que el requisito fundamental, además obviamente de no incurrir en ninguna de las causas de exclusión contempladas en la Ley General de Subvencione, es que “realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento o se encuentren en la situación que motiva su concesión y reúnan, además, los requisitos específicos que, conforme al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y esta orden, pudieran determinar las correspondientes normas de convocatorias, junto con las condiciones y forma de acreditación de los mismos”. Recuerdo la obligación de contar con el plan de igualdad que han de tener todas las empresas y entidades que ocupen a 50 o más personas trabajadoras.

También son semejantes a las reglas contenidas en otras normas reguladoras de subvenciones las obligaciones que deben cumplir las personas, empresas y demás entidades beneficiarias, con una mención general previa al cumplimiento de aquellas fijadas en el RD 818/2021. Hay que prestar especial atención a la obligación de los beneficiarios que “conforme a los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ... deberán contemplar la perspectiva de género en el diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación de los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, en toda documentación y acciones de comunicación y difusión que realicen según lo previsto en la letra g) de este apartado”.

3. El capítulo II, que consta de siete artículos, regula el procedimiento de concesión de las subvenciones. El art. 8 trata del régimen e inicio del procedimiento de concesión, que podrá ser de concurrencia competitiva o de concesión directa (véase DA 10ª del RD 818/2021). El art. 9 versa sobre los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en los procedimiento de concesión mediante concurrencia competitiva, fijando algunos criterios adicionales a los de carácter general ya recogidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en el Plan anual para el fomento del empleo digno, destacando a mi parecer, además de la obligada mención a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios, y la mejora de la empleabilidad en competencias y empleos verdes y/o digitales.

El art. 10 regula la convocatoria de subvenciones, posibilitándose la realización de convocatorias plurianuales y convocatorias abiertas. La presentación de solicitudes es objeto de regulación en el art. 11, fijándose con carácter general el plazo de un mes, “salvo que la convocatoria determine un plazo inferior”, mientras que el art. 12 afecta a la instrucción del procedimiento y órgano colegiado, y el 13 a la resolución del procedimiento, que con carácter general será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, “salvo que ésta determine un plazo inferior”, siendo el silencio administrativo denegatorio. Finalmente, el art. 14 regula el pago de la subvención, previéndose la posibilidad de un pago anticipado de hasta el ochenta por ciento del importe concedido una vez dictada la resolución de concesión.

4. Trata el capítulo III de la ejecución, control y justificación, con cinco artículos. El número 14 se dedica a la ejecución de las actividades subvencionadas, con reglas para aquellos supuestos en los que sea necesaria la preselección o selección de las personas destinatarias finales de tales actuaciones, debiendo éstas, como regla obligatoria, “sean o no desempleadas, ... figurar inscritas como demandantes de empleo y servicios, o al menos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el supuesto de participación de personas jóvenes beneficiarias del citado sistema”. A continuación, la Orden regula el seguimiento, control y evaluación (art. 16), la justificación de la subvención (art. 17), la comprobación de la documentación justificativa (art. 18), y el reintegro y régimen sancionador (art. 19), recordando en este último que además de la aplicación de la Ley general de subvenciones, también lo será, en su caso, lo dispuesto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

5. Por fin, el capítulo IV, con cinco artículos, regula las normas comunes a determinadas modalidades de subvención. El art. 20 regula la subvención de los costes salariales, fijando como regla general que “Cuando las actuaciones subvencionables tengan por objeto la financiación de costes salariales, ya sea por la contratación de personas participantes en los programas como del personal necesario para su ejecución, las cuantías de las respectivas subvenciones se establecerán por contrato a tiempo completo y año, e incluirán los costes originados por las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional”, y que  si se trata de contrataciones a tiempo parcial “dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la empresa al dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social, sin que pueda ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades”.

En cuanto a los incentivos a la contratación laboral (art. 21) , la regla general es que quien contrate “estará obligada a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo total de su plantilla fija y mantener el nuevo nivel alcanzado durante el periodo mínimo previsto en la correspondiente convocatoria. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta durante los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato”, y que “deberá mantener en el empleo a la persona trabajadora contratada al menos durante el tiempo previsto en la convocatoria, sin que pueda ser inferior al período mínimo de tres años establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, o bien proceder a su sustitución en cualquiera de los casos señalados en el apartado anterior por otra persona con la que se suscriba un contrato de idénticas características”.

Los incentivos por inserción conseguida son objeto de atención en el art. 22, siempre que ésta alcance como mínimo a un veinte por ciento de las personas participantes, entendiéndose que se ha conseguido tal inserción cuando la duración del contrato sea “igual o superior a la prevista en el anexo para las respectivas actuaciones subvencionables”.

Sobre las subvenciones de servicios de orientación laboral versa el art. 23, remitiendo en cuanto a los criterios que deben cumplir estos para acceder a aquellas al art. 8 del RD 7/2015 de 16 de enero , debiendo incluir el itinerario personalizado para el empleo, que entre los requisitos que debe cumplir incluye el de “la identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para la persona demandante a las que pueda acceder de acuerdo con sus competencias y habilidades personales, con su disponibilidad personal para acceder al empleo y con el potencial existente en su ámbito de búsqueda”.

Por último, el art. 24 regula las subvenciones para el fomento del empleo autónomo, fijándose un requisito semejante al de la contratación laboral, ya que “... Las personas beneficiarias de las subvenciones a que se refiere este artículo, además de estar obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, deberán mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, y siempre que se haya mantenido la actividad al menos dos años y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años indicados anteriormente”.

6. La norma tiene, como ya he indicado, siete disposiciones adicionales. Como siempre, es importante recordar, y así lo hace la primera, que la concesión de las subvenciones “queda condicionada a las disponibilidades presupuestas de cada ejercicio económico”; la segunda, dispone cuál es la normativa aplicable; la tercera, está dedicada en exclusiva a la red de centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo, que de acuerdo al art. 8.5 de la LE “constituyen el soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo dirigido a reforzar la dinamización y planificación en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo”, y son definidos como “espacios de innovación y experimentación para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas activas de empleo”. Tienen también como punto de referencia, anterior, el RD 818/2021, concretamente su art. 88, y la citada DA concreta que la red constará de veinte centros; uno de ámbito estatal, uno en cada Comunidad Autónoma y también en las ciudades de Ceuta y Melilla, y entre sus funciones está la de “Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio”.

Ya explicada con anterioridad la DA cuarta, dedicada a las bases reguladoras comunes cuando las autonomías dicten normas de convocatorias de subvenciones, en su ámbito territorial, para la financiación de programas comunes de activación para el empleo, la quinta regula ampliamente las subvenciones a las corporaciones locales en las zonas agrarias deprimidas del programa de fomento de empleo agrario del SEPE, en todo aquello que no esté regulado en el RD 939/1997 de 20 de junio (que se refiere a Andalucía y Extremadura); la sexta regula concretamente las subvenciones a quienes contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite, 2.000 euros por cada contrato indefinido a tiempo completo, compatible con subvenciones para adaptación de puestos de trabajo tendentes a evitar problemas de seguridad y salud en el trabajo. Por último, la DA séptima se refiere al reintegro de los departamentos ministeriales.

Baste añadir, para finalizar la explicación de la Orden, que los títulos competencias en los que encuentra fundamentación jurídica son los apartados 7ª y 13ª del art. 149.1 de la Constitución, es decir “competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas”, y “competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.

7. En el anexo, como ya he indicado, se regulan todas las actuaciones subvencionables, incluyendo para cada una de ellas las modalidades y requisitos (ordenados por eje y programas regulados en el RD 818/2021, la cuantía de las subvenciones, y las personas empresas y entidades beneficiarias, a cuya atenta lectura remito a todas las personas interesadas. La norma se ajusta a lo dispuesto en el art. 13.3 de la LE (que regula el plan anual para el fomento del empleo digno), y subvenciona acciones a desarrollar en el marco de los seis ejes en que se articula el Plan. En la introducción de la norma hay una buena síntesis de las medidas adoptadas, que, por su interés, y obviamente remitiendo al anexo para conocer las subvenciones y quienes son beneficiarios, reproduzco a continuación:

“... dentro del eje 1 «Orientación», son objeto de subvención el programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo y el referido a proyectos integrales de empleo; dentro del eje 2 «Formación», son objeto de subvención los programas experienciales de empleo y formación y otros programas públicos de empleo-formación; dentro del eje 3 «Oportunidades de empleo», son objeto de subvención el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, y el programa para el apoyo a la movilidad geográfica; dentro del eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» son objeto de subvención los programas dirigidos a la inserción de personas con discapacidad, tanto en el mercado ordinario de trabajo como en el mercado de trabajo protegido, el programa para la inclusión laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, el programa para la igualdad entre hombres y mujeres, el dirigido a la inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género y el programa para evitar la discriminación por razón de edad; y, por último, dentro del eje 5 «Emprendimiento» son objeto de subvención el programa de fomento del empleo autónomo, el de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como el programa para el fomento territorial del empleo. Asimismo, en relación con el eje 6 «Mejora del marco institucional», la disposición adicional tercera hace referencia a la red de centros de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo”.

V. Un apunte sobre retos inmediatos y de futuro de la política de empleo.

La preparación de próximas intervenciones sobre la LE, su desarrollo, y los retos que tiene pendiente, en cuando a su aplicación, para seguir mejorando la situación del empleo en España, mejorada sustancialmente en cuanto a su estabilidad desde la entrada en vigor del RDL 32/2021 de 28 de diciembre, me animan ahora a dejar apuntados algunos de los que considero que son dichos retos, pero no solo desde la perspectiva española (y esta mención debe incluir forzosamente las políticas que se lleven a cabo tanto desde el ámbito estatal como desde las Comunidades Autónomas que, recordémoslo una vez más, son competentes en este ámbito y además tienen una participación muy activa en la elaboración de las normas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales) sino por supuesto desde la europea, pues no se olvide que las políticas estatales deben seguir las Recomendaciones que anualmente se publican desde las instancias comunitarias sobre las orientaciones generales económicas y de empleo, en el marco del llamado semestre europeo, y también desde una perspectiva más global, ya que algunos retos no conocen de fronteras. Queden aquí apuntados, para un desarrollo más amplio en otro momento.

1. Siempre es obligado partir de los informes elaborados por la OIT a escala mundial, analizados en entradas anteriores, así como a documentos de organizaciones sindicales internacionales que siguen llamando la atención sobre la necesidad de instrumentar medidas a escala mundial para avanzar en el objetivo de lograr un trabajo decente para la población trabajadora.

Destaca recientemente la declaración de la Agrupación Global Unions ante las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial (octubre 2023), titulada “¿Un cambio de paradigma a la altura del momento?    , en el que, entre otras, se recomienda a las instituciones financieras internacionales “Adoptar un enfoque de los retos mundiales, en particular la migración, basado en los derechos que proteja a la gente trabajadora, promueva el desarrollo sostenible y evite la mercantilización y la explotación de trabajadores y trabajadoras”, al FMI que “Ponga fin a las limitaciones de la masa salarial pública que socavan la calidad del empleo y la contratación de trabajadores y trabajadoras esenciales en el sector público, particularmente personal de enfermería, docentes y personal del transporte, que son indispensables para la consecución de los ODS”, y al BM “Promover políticas del mercado laboral que fomenten el trabajo decente, basado en la libertad sindical y el diálogo social, en lugar de la precarización y la informalización, también en el marco de su próxima declaración sobre política laboral. Apoyar las inversiones en una protección social verdaderamente universal, en consonancia con las normas internacionales del trabajo, para luchar contra la pobreza, promover la equidad de manera efectiva y hacer frente a la falta de protección social de los trabajadores y trabajadoras de la economía informal y de las formas atípicas de empleo·

2. Es sin duda relevante el impacto de las nuevas tecnologías, y en especial de la inteligencia artificial, sobre el empleo y las relaciones de trabajo, en el camino hacia una transición digital justa. Sobre esta temática se ha debatido en el último Consejo de Empleo, política social, sanidad y consumidores (EPSCO), celebrado el 9 de octubre, a partir de una “nota de orientación preparada por la Presidencia.

En dicho documento, se recuerda en primer lugar que “La Unión Europea y sus Estados miembros se enfrentan desde hace tiempo a la necesidad de abordar los grandes retos futuros, que son comunes a todas las economías y sociedades mundiales, relacionados con la transición ecológica, la digitalización, los cambios demográficos y la despoblación de parte de sus territorios”.Más adelante se enfatiza que “La transición digital y sus efectos en el empleo, en las capacidades que necesitan las empresas y los trabajadores y en las condiciones y las relaciones laborales representan un enorme desafío para las políticas de empleo, trabajo y protección social, así como para el diálogo social”, y se concluye que “Las políticas de empleo y de trabajo deben ofrecer garantías suficientes de que darán una respuesta adecuada, justa y eficaz a las realidades expuestas, asegurando que el desarrollo tecnológico vaya acompañado de unas condiciones de trabajo y una protección laboral y social adecuadas. Teniendo esto presente, la IA y el uso de algoritmos han de estar sujetos al control humano, y debe propugnarse la digitalización al servicio de los trabajadores, respetando al mismo tiempo sus derechos individuales y colectivos”.

El debate se centró sobre estas dos cuestiones: “¿Qué nuevas iniciativas podrían ponerse en marcha a escala de la UE para supervisar y abordar los efectos de las nuevas tecnologías en el empleo, las capacidades, los derechos de los trabajadores, las condiciones de trabajo, las relaciones laborales y los derechos sociales?  ¿Cómo podemos hacer que la transición digital sea justa? ¿Cómo puede el Semestre Europeo ayudar a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas? ¿Qué función desempeñan el diálogo social tripartito y bipartito?”, y fue muy bien valorado por la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Seguridad Social (en funciones), Yolanda Díaz, tal como se recoge en la nota de prensa   de MITES sobre dicha reunión. 

El debate sobre la inteligencia artificial y su impacto sobre el empleo se enriquece también con las aportaciones de los estudios realizados por la OIT. El más reciente (11 de octubre) es el titulado "Generative AI and Jobs: policies to mange the transition green" , a cargo de Paweł Gmyrek, Janine Berg y David Bescond. El informe, basado en un documento anterior, y tal como se recoge en su resumen, “añade una perspectiva global al debate sobre los mercados de trabajo y la IA generativa. Predice que el efecto abrumador de la tecnología será aumentar las ocupaciones, más que automatizarlas. Es probable que el mayor impacto se produzca en los países de renta alta y media-alta, debido a la mayor proporción de empleo en oficios administrativos. Como los empleos administrativos son una fuente importante de empleo femenino, los efectos son muy diferenciados por género. Las conclusiones de este estudio subrayan la necesidad de políticas proactivas que se centren en la calidad del empleo, garanticen transiciones justas y se basen en el diálogo y en una regulación adecuada”. 

3. Toca también referirse al impacto de la demografía, y más exactamente del progresivo envejecimiento de la población europea y su impacto sobre las políticas de empleo que deben ponerse en marcha, tanto para facilitar la incorporación de la población joven al mercado de trabajo como para que sea posible un abandono gradual de este en función de la edad, y de las condiciones de trabajo, de la persona trabajadora.

Disponemos al efecto de dos recientes documentos europeos, y de uno español, que serán sin duda de mucha utilidad para estos debates. En primer lugar, el reciente FlashEurobarómetro 534 (octubre 2023), dedicado al cambio demográfico en la UE  , del que reproduzco sus conclusiones más relevantes:

“En Europa, el envejecimiento de la población (42%) y la disminución de la población en edad de trabajar y la escasez de mano de obra (40%) son los retos demográficos que los encuestados consideran más acuciantes en sus respectivos Estados miembros. Los ciudadanos de la UE están de acuerdo en que las tendencias demográficas actuales en la UE ponen en peligro la prosperidad económica y la competitividad a largo plazo de la UE (69%) y contribuyen a la escasez de mano de obra en la UE (67%). El 85% de los encuestados está de acuerdo en que la gestión del cambio demográfico requiere una estrecha cooperación entre todos los niveles de gobierno pertinentes (UE, autoridades nacionales, regionales y locales).

... Para los ciudadanos de la UE, los dos retos demográficos más acuciantes en los Estados miembros son el envejecimiento de la población (42%) y la disminución de la población en edad de trabajar y la escasez de mano de obra (40%). Les siguen la migración y la integración (34%), la despoblación y la fuga de cerebros (26%) y el descenso de la tasa de fertilidad (21%). La proporción más pequeña (9%) selecciona la disminución de la cuota de la UE en la población mundial como un reto demográfico acuciante en su país.

... 7 de cada 10 europeos están de acuerdo en que las tendencias demográficas ponen en peligro la prosperidad económica y la competitividad de la UE a largo plazo. El 67% cree que estas tendencias contribuyen a la escasez de mano de obra y el 67% también está de acuerdo en que las tendencias demográficas socavan la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas de la UE, y el 65% está de acuerdo en que intensifican las diferencias entre los Estados miembros de la UE y dentro de ellos (65%), además de contribuir a la inadecuación de las cualificaciones en la UE (58%).

Aproximadamente uno de cada dos ciudadanos de la UE (51%) piensa que la gestión del cambio demográfico (como el envejecimiento de la población y la disminución de la mano de obra) debe seguir siendo una prioridad política de actuación tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros. El 15% afirma que el cambio demográfico debería seguir siendo una prioridad política principalmente a nivel de la UE, y el 15% que debería gestionarse principalmente a nivel de los Estados miembros. Sólo el 17% cree que la gestión del cambio demográfico no debería seguir siendo una prioridad política. 

Cuando se les pregunta por soluciones políticas, las medidas preferidas por los ciudadanos para hacer frente al envejecimiento de la población son garantizar pensiones adecuadas que sigan siendo asequibles para las generaciones futuras (49%), así como proporcionar servicios sanitarios de alta calidad y asequibles (49%). En cuanto al mercado laboral, los ciudadanos consideran que las medidas para combatir el desempleo juvenil son las más eficaces (61%), seguidas de las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar (48%)”.

En directa relación con el eurobarómetro, se encuentra la reciente Comunicación de la Comisión Europea, publicada el 11 de octubre, “Demographic change in Europe: a toolbox for action”    (no disponible aún en español). En una muy amplia nota de prensa  se explica cuáles son los instrumentos para gestionar el cambio demográfico en la UE, basándose en la experiencia ya acumulada al efecto, y estructurándose en cuatro pilares: “1) apoyar a los progenitores mediante una mejor conciliación de las aspiraciones familiares y el trabajo remunerado, asegurando sobre todo el acceso a servicios de guardería de calidad y un buen equilibrio entre la vida profesional y la privada; 2) apoyar y empoderar a las generaciones más jóvenes para que prosperen, desarrollen sus capacidades y tengan un acceso más fácil al mercado laboral y a una vivienda asequible; 3) empoderar a las generaciones de más edad y mantener su bienestar, mediante reformas combinadas con políticas adecuadas del mercado laboral y el lugar de trabajo; 4) cuando sea necesario, hacer frente a la escasez de mano de obra a través de la migración legal gestionada, en plena complementariedad con el aprovechamiento de los talentos de la UE”. Se añade que “El conjunto de instrumentos reconoce la necesidad de tener en cuenta la dimensión territorial de los cambios demográficos, concretamente en las regiones que experimentan el fenómeno del declive de la población y una importante movilidad hacia el exterior de jóvenes trabajadores («fuga de cerebros»)”.

¿Escasez de mano de obra? ¿Falta de adecuación entre necesidades empresariales y cualificaciones de las personas demandantes de empleo? ¿Necesidad de nuevas políticas migratorias para abordar el reto del envejecimiento de la población europea? Son, pues, cuestiones e interrogantes que giran alrededor de la política europea, y por supuesto también de la española. Para nuestro país, es de mucha importancia prestar especial atención al informe recién presentado (10 de octubre) por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “Proyecciones del gasto público en pensiones España”  , presentado por el  secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez. En la nota de prensa de síntesis de su contenido, se explica que “Con la publicación de este informe, se culmina la profunda reforma del sistema público de pensiones que se inició en 2021 y que incluye un conjunto de medidas equilibradas para mejorar la suficiencia de las pensiones, con la recuperación del derecho al mantenimiento del poder adquisitivo, y su equidad y sostenibilidad. Este documento, de 190 páginas, detalla las proyecciones sobre los que se asienta esta reforma y explica cómo está diseñada, teniendo como base unos escenarios demográficos y macroeconómicos prudentes y creíbles y que tienen en cuenta la transformación que se está produciendo en la economía española. De acuerdo con el informe, el gasto medio en pensiones hasta 2050 corregido por los nuevos ingresos, la referencia que se ha establecido para la evaluación de la sostenibilidad del sistema cada tres años, será del 12,4% del PIB. El nivel de referencia para la evaluación de la sostenibilidad del sistema se reduciría ligeramente con los últimos datos del PIB publicados”.

De especial interés, para las políticas de empleo, es conocer los datos sobre los que se ha elaborado el Informe, de los que resalto algunos de ellos:

“... La proyección realizada por la Seguridad Social parte de una población residente en el año 2023 de 47,8 millones de habitantes y que crecerá en media un 0,34% anual hasta 2050, alcanzando los 52,4 millones en ese año. Este crecimiento responde a la evolución proyectada de tres parámetros:

• Un crecimiento moderado de la tasa de fecundidad, que evoluciona en un proceso de convergencia en el largo plazo con las tasas de los países de nuestro entorno, alcanzando los 1,36 hijos por mujer en 2050.

• Un crecimiento continuado de la esperanza de vida a las edades de jubilación

• Unos flujos migratorios netos durante el periodo 2022-2050 similares a los ofrecidos por otros modelos e instituciones encargadas de hacer proyecciones, pero cuya evolución en el tiempo responde a las dinámicas del mercado de trabajo nacional, y al tensionamiento producida por la reducción de la población nativa en edad de trabajar en la segunda mitad del periodo.   

... Respecto del mercado laboral, la proyección también incorpora un proceso de convergencia a las tasas de ocupación europeas, impulsadas por el despliegue de las reformas del Plan de Recuperación, lo que se traduce en un aumento de la tasa de empleo y en consecuencia un descenso continuado del número de desempleados, especialmente de los más jóvenes.

La población activa entre 20 y 64 años crece desde casi 23 millones de personas en 2023 hasta 24,23 millones en 2035; y a partir de este momento experimenta cambios hasta alcanzar en el año 2050 una cifra de 23,23 millones de personas. La tasa de actividad pasaría del 79,4 % actual al 84% en el año 2050.

En cuanto a la población ocupada de entre 20 y 64 años se prevé un aumento de casi diez puntos porcentuales en la tasa de ocupación entre los años 2022 y 2050, pasando del 69,7% al 79,4%. Este aumento en la tasa de ocupación es consecuencia de las reformas en el ámbito laboral, e incorpora el efecto del despliegue de las medidas de jubilación demorada aprobadas en 2021.

Si se profundiza en el comportamiento de la tasa de ocupación en el tramo comprendido entre los 65 y los 74 años, el más impactado por las medidas de demora, se observan grandes diferencias según la edad. Las tasas de empleo de los de 65 y 66 años son las que experimentan un mayor aumento por el progresivo incremento de la edad ordinaria de jubilación hasta los 67 años que se culminará en 2027.

El comportamiento futuro de la tasa de desempleo se espera que sea favorable en todos los tramos de edad. Para el tramo de edad comprendido entre 20 y 64 años, la tasa de desempleo varía entre el 12,2% en 2023 y el 5,5% en el año 2050”.

Sobre el debate relativo a la escasez de mano de obra para cubrir puestos de trabajo, disponemos de tres documentos que son de indudable interés y que abordan esta problemática desde diferentes, en más de una ocasión contrapuestos, puntos de vista. Desde la perspectiva europea, podemos acudir al Flash Eurobarómetro 529   (publicado en septiembre 2023, habiéndose llevado a cabo las entrevistas entre el 4 y el 24 de mayo), dedicado al año europeo de las capacidades, y que justamente está dedicado a “Escasez de capacidades, estrategias de contratación y retención en las pequeñas y medianas empresas”. Reproduzco algunas de sus conclusiones, y animo a todas las personas interesadas a la lectura íntegra.

“Importancia de las competencias para el modelo de negocio de las PYMES

- De media, en toda la UE, el 82% de las PYME responden que tener trabajadores con las habilidades adecuadas es "muy importante" para su modelo de negocio y el 13% dice que esto es "moderadamente importante". Esta opinión es compartida por una gran mayoría de encuestados en todos los Estados miembros.

- Cuando se les pregunta sobre el tipo de habilidades que se están volviendo más o menos importantes para su PYME, alrededor de dos tercios de los encuestados responden que las "habilidades interpersonales" (p. ej. flexibilidad, trabajo en equipo, comunicación y pensamiento crítico – se están volviendo “algo más importantes” (20%) o “mucho más importantes” (48%) para su PYME. A las "habilidades sociales" les siguen las "habilidades digitales", es decir, las habilidades necesarias para adoptar y/o utilizar tecnologías digitales: el 24% dice que estas habilidades se están volviendo "algo más importantes" y el 38% "mucho más importantes".

- De media, en toda la UE, el 29% de las PYME responden que, a la hora de contratar trabajadores en su empresa, las cualificaciones educativas (títulos, diplomas y certificados adquiridos) son "muy importantes" y el 37% que son "moderadamente importantes".

Escasez de habilidades, reclutamiento y retención

-  Una pequeña mayoría de las PYME (52%) dice que es "muy difícil" encontrar trabajadores con las habilidades adecuadas y alrededor de una cuarta parte (26%) dice que es "moderadamente difícil". En la mayoría de los Estados miembros, al menos tres cuartas partes de las PYME responden que es "muy" o "moderadamente" difícil encontrar trabajadores con las capacidades adecuadas...

- Las opiniones de las PYME están divididas sobre si es difícil retener a trabajadores cualificados: aproximadamente una de cada dos responde que es "muy" (21%) o "moderadamente difícil" (31%), en comparación con más de cuatro de cada diez que dicen que es sólo "ligeramente difícil" (17%) o "nada difícil" (27%)...

Afrontar los desafíos de habilidades

- Cuando se les pregunta sobre las acciones que toman ante la escasez de habilidades, el 43% de las pymes responde que aprovechan mejor el talento dentro de la empresa. A esta acción le sigue una mayor inversión en formación (seleccionada por el 35% de las PYME) y un aumento del atractivo laboral en términos de beneficios financieros y/o no financieros (32%). Más de una cuarta parte de las pymes (27%) dicen que colaboran con organizaciones de educación o empleo, o con organismos asociados o sectoriales, para hacer frente a la escasez de habilidades. Una proporción similar (26%) invierte más en la búsqueda de candidatos, mientras que el 17% menciona que ajusta (o reduce) los estándares de contratación. Finalmente, el 23% de las PYMES responde que cambian los procesos de trabajo (es decir, automatizar, subcontratar, etc.) y el 9% dice que abandonan la actividad ante la escasez de habilidades.

- Cuando se les pregunta sobre las medidas que podrían ayudar a su empresa a facilitar la contratación de personal con las habilidades necesarias, alrededor de tres de cada diez encuestados (31%) responden que una mejor colaboración con los servicios públicos de empleo ayudaría "mucho" a su empresa; otra cuarta parte (26%) responde que esto ayudaría "moderadamente". En todos los Estados miembros excepto uno, la proporción más grande (o la más grande) de PYME responde que una mejor colaboración con los servicios públicos de empleo ayudaría al menos moderadamente a sus PYME a facilitar la contratación de personal con las habilidades requeridas...

Casi la mitad de los encuestados piensa que mejores herramientas para evaluar las habilidades de los solicitantes de empleo ayudarían al menos moderadamente a facilitar la contratación de personal con las habilidades requeridas (el 19% "ayudaría mucho" y el 29% "ayudaría moderadamente") y una proporción similar Los encuestados dicen lo mismo sobre mejores herramientas para evaluar las necesidades de habilidades de su empresa (el 18% "ayudaría mucho" y el 29% "ayudaría moderadamente").

Conviene recordar, para España, el informe de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) “El reto de las vacantes en España” (septiembre 2023)   En la nota de prensa  de síntesis del documento, se resalta que la escasez existente para cubrir puestos de trabajo vacantes  “ha llegado a su máximo histórico, afectando a sectores clave del tejido productivo español, como la construcción, la hostelería, las finanzas, los seguros, actividades profesionales e información y comunicaciones. Aunque esta fisura del mercado laboral es muy transversal entre sectores, en el caso de la distribución de empresas por tamaño perjudica de forma especial a las pymes, minando la actividad económica del país, al ser éstas mayoritarias (más del 95%), la productividad y abocando a muchas empresas al cierre de unidades productivas o del propio negocio”. Para CEPYME, tal como se expone en el resumen ejecutivo del informe “El mercado laboral español adolece de un problema acuciante para las empresas: la dificultad para casar la oferta y la demanda de trabajo. Esta característica del mercado laboral español se torna especialmente paradójica si atendemos a que, junto con Grecia, España es el país con mayor tasa de paro de la Unión Europea”, añadiendo que “En este desacople entre la oferta y la demanda de empleo subyacen causas demográficas, cambios culturales y sociales y razones educativas. Entre ellas, la despoblación de grandes zonas del país, el soporte familiar, y en algunos casos los subsidios, reducen la urgencia por la colocación, la escasa intermediación de los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) y una educación pobre en perfiles tecnológicos, técnicos, o poco habituada a la formación continua”.

Desde una perspectiva contrapuesta, o mejor dicho apostando por la mejora en la intermediación por parte de los Servicios Públicos de Empleo, Ricard Bellera ha publicado (8 de octubre) el artículo “El registro de vacantes: una prioridad   , también disponible en su blog  . El secretario de trabajo y economía de CCOO de Cataluña, y vicepresidente del Consejo Económico y Social de esta Comunidad Autónoma, tras poner de manifiesto la “debilidad” en la intermediación de los Servicios Públicos de Empleo, apunta “tres ámbitos” en los que los SPE “podrían volver a recuperar autoridad” en este ámbito, que son las siguientes:

“En primer lugar la contratación pública o la que se derive de procesos de concurso público, que habría de ser supervisada por los Servicios Públicos de empleo… Parece coherente que la gestión de la contratación de personal laboral por parte de las administraciones públicas, se gestione desde la experiencia y criterio de la institución responsable. En segundo lugar está la contratación en origen. Esta debería ser tan sólo factible, si se demuestra que la empresa ha publicado en el Servicio Público la vacante durante un tiempo prudencial, y no ha rechazado candidatos/as que satisfagan el perfil requerido. Y, finalmente, están las así llamadas políticas activas (bonificación de contratos, etc...) que habrían de adecuarse a la existencia de vacantes existentes previamente, y no, como es el caso actualmente, a la creación de puestos de trabajo sin carácter estructural, y que por tanto no comportan inserción”.

Sobre la importancia del conocimiento de las vacantes existentes por parte de los Servicios Públicos de Empleo, cabe destacar en el ámbito autonómico catalán la reciente aprobación  (5 de octubre), con mínimos cambios sobre el texto original, de una moción presentada por el grupo parlamentario socialista-unidos para avanzar sobre la situación del mercado de trabajo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en la que, entre otros contenidos, se insta al gobierno a “c) fomentar una relación de proactividad entre demandantes de puestos de trabajo y empresas, a fin de ejercer una verdadera intermediación de acuerdo con lo que establece la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de empleo” y “requerir la publicación de las ofertas que provengan del sector público por medio de los canales del Servicio Público de Empleo de Cataluña”

4. En la transición hacia una economía sostenible, verde y digital, debe jugar sin duda un papel importante la economía social, y ello ha sido destacado por la doctrina laboralista, y sirva como ejemplo el artículo de la profesora Margarita Miñarro “La Economía Social como motor de desarrollo sosteniblemedioambiental y social”  (publicado en Ciriec España. Revista de Economía Social y Cooperativa, núm. 42/2023), cuyo resumen es el siguiente: “La noción “transición ecológica justa” supone apartarse de un modelo productivo depredador que, con el único objetivo de lograr el mayor enriquecimiento, degrada el medioambiente y precariza a las personas trabajadoras. Implica, así, transformar la manera de producir para adoptar procesos más respetuosos con el medio ambiente y con los derechos laborales de las personas trabajadoras. En el presente trabajo se examina el concepto “transición ecológica justa”, tanto en sus bases normativas como en su significación sustantiva, efectuando un análisis de la normativa clave en materia medioambiental o con incidencia en ésta, para determinar de qué manera y en qué medida se proyecta en ella. Tras este examen, se pone de manifiesto el perfecto encaje que tiene la economía social en los postulados y exigencias de la transición ecológica justa, por lo que se destaca que, con los debidos apoyos, puede ser el motor de la transición ecológica justa”.

Por ello, es importante hacer mención a la Recomendación del Consejo “sobre el desarrollo decondiciones marco para la economía social”, aprobada el 9 de octubre, y pendiente solo de publicación en el Diario Oficial de la Unión, cuyo objetivo es el siguiente:

“En consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales, el objetivo de la presente Recomendación es fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social orientando a los Estados miembros sobre cómo promover los marcos políticos y reglamentarios facilitadores de la economía social y medidas que faciliten su desarrollo.

Para alcanzar estos objetivos, se recomienda a los Estados miembros, en consonancia con las competencias nacionales y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, que colaboren con las partes interesadas para reconocer, apoyar y aprovechar las contribuciones de la economía social.

2. Al promover la economía social, la presente Recomendación apoya la consecución de los tres objetivos principales de la Unión en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza de aquí a 2030, en consonancia con el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

3. La promoción de la economía social también estimula un desarrollo socioeconómico e industrial justo y sostenible. Contribuye al Pacto Verde Europeo, a la democracia económica, al desarrollo sostenible, a la participación activa de los ciudadanos y a la mejora de la cohesión social y territorial en todos los Estados miembros”.

V. Nota final.  

Concluyo este artículo. A buen seguro que de muchas de las cuestiones tratadas por mi parte se prestará especial atención en la Conferencia de Alto Nivel “Las políticas activas de empleo, Pilar del Año Europeo de las Competencias" que se celebrará en Barcelona los días 19 y 20 de octubre, organizado por el SEPE en el marco de la Presidencia Española. En la presentación del evento se expone que durante el mismo “se analizará los cambios que se están produciendo en el mercado laboral y se debatirá su incidencia en las competencias de las personas, así como las medidas que deben adoptar las empresas, los interlocutores sociales y los Servicios Públicos de Empleo para mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y demandantes de empleo”, justificando la razón de ser de la reunión en que “las políticas activas de empleo son la herramienta fundamental para lograr los objetivos del Año Europeo de las Competencias y del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Por ello, constituyen el vínculo que vertebra esta Conferencia. Además, durante la Conferencia se presentarán buenas prácticas y se proyectarán testimonios reales que ponen cara y ojos a nuestras acciones”.

Es, sin duda, muy atractivo el programa y se auguran buenos debates en los talleres temáticos que se celebrarán el jueves 19 por la tarde y el viernes 20 por la mañana, dedicados a “competencias y necesidad de aprendizaje permanente”, “No dejar a nadie atrás: colectivos de atención prioritaria; las prestaciones por desempleo como una herramienta para el empleo y la mejora de las competencias”, y “año europeo de las competencias: buenas prácticas de políticas activas de empleo”. Tampoco cabe duda a mi parecer del interés de las conferencias y ponencias en sesiones plenarias, ya que serán objeto de atención “El pilar social y el año europeo de las competencias”, “El año europeo de las competencias: el por qué y el para qué”, “Las empresas europeas y las competencias que necesitan”, “Retos de los servicios públicos de empleo ante las necesidades de competencias de las personas, las empresas y los territorios”, ¿Qué competencias y empleos se necesitan en un mundo cambiante”, y “El papel del diálogo social en la detección y mejora de las competencias”.

Y mientras esperamos los debates y los resultados de la Conferencia, buena lectura.

  

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