1. Desconozco qué criterio tiene el gabinete de comunicación del Poder Judicial para publicar sus notas de prensa sobre las sentencias que dictan los tribunales, señaladamente el Tribunal Supremo, si bien parece lógico pensar que se reproduzcan las síntesis elaboradas por quienes las han redactado.
Supongo que así ha
ocurrido con la resolución judicial que motiva estas notas, la dictada por laSala de lo Social del Tribunal Supremo el 12 de marzo , de la que fue ponente el magistrado
Sebastián Moralo, también integrada por la magistrada María Luz García y los
magistrados Juan Molins e Ignacio García-Perrote, de una extensión bastante más
breve (cuatro páginas) que la media de sus sentencias, y cuyo escueto resumen,
que ya permite tener conocimiento del fallo, es el siguiente: “La exigencia de
llevar corbata en verano por los vigilantes de seguridad no es contraria a la
normativa vigente. (Aplica la vigente Orden 318/2011)”.
Pues bien, el 5 de
abril era publicada la nota de prensa titulada “El Tribunal Supremo avala la
decisión de una empresa que exige el uso de corbata al personal de seguridad
destinado en un centro comercial provisto de aire acondicionado” , acompañada del subtítulo “La Sala Cuarta declara que esta decisión no atenta
contra la dignidad de los trabajadores”.
En el citado texto
se explicaba que el TS había desestimado el recurso de casación interpuesto por
el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a
la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional de 22 de octubre de 2021, de la que fue ponente el magistrado José
Pablo Aramendi (resumen oficial: “Vigilantes de seguridad que prestan servicios
para la demandada en El Corte Ingles en toda España. Se impugna un Acuerdo en
el que La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su
uniformidad a los vigilantes de seguridad”), y que declaraba que la empresa “está
facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los
trabajadores, y es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a
los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del
centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia
a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes”.
La nota añadía que
la empresa había respetado “de esta forma el acuerdo alcanzado con otros
sindicatos de la empresa y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior
318/11, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme
de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las
condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de
orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y
la igualdad por razón de sexo”.
Desde luego, la citada
información mereció una amplísima difusión en medios de comunicación y redes
sociales, y basta una búsqueda en estas últimas para fundamentar la afirmación anterior,
ciertamente con titulares distintos y que, en bastantes ocasiones, ponían el
acento en la obligatoriedad del uso de la corbata y no en el acuerdo alcanzado
por la empresa y un sindicato, UGT, en el que se introdujeron numerosas
excepciones a su uso. Lógicamente, la sentencia del TS también mereció una nota
muy crítica del sindicato demandante en instancia y recurrente en casación, a
la que me referiré más adelante.
2. Como acabo de indicar,
el TS confirma la sentencia dictada por la AN, por lo que procede primeramente
conocer el contenido más relevante de la misma, anticipando ya que el TS hará
suyo en su práctica integridad la fundamentación jurídica de aquella.
La demanda se
interpuso por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad
Privada, en procedimiento de conflicto colectivo, contra Sicor Seguridad El
Corte Inglés SL.
En el acto de
juicio, celebrado la parte actora se
ratificó en la pretensión de la demanda, al considerar “no ajustado a derecho
el acuerdo alcanzado entre el empresario y UGT sobre el uso de la corbata pues
este sindicato no tiene presencia en la empresa, reiterándose en la normativa
invocada en la demanda, Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da
cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre
personal , “para considerar que no tienen los vigilantes obligación de llevar corbata en
verano”.
En la oposición a
la demanda, la empresa alegó falta de litisconsorcio por ser del parecer que
hubiera debió traerse a juicio al sindicato UGT como firmante del acuerdo de 14
de junio de 2021, y manifestó que norma invocada por la demandante estaba
derogada; “encontrándose vigente la Orden 318/2011 que en sus arts. 22 y 23 no
reconoce la pretensión de la parte actora”. La tesis de falta de litisconsorcio
pasivo necesario será desestimada por la Sala, ya que la pretensión planteada “...
no gira en torno a la nulidad del acuerdo alcanzado entre este sindicato y el
empresario, sino a la correspondencia entre la medida empresarial y la
legalidad, correspondencia que por todo lo dicho es innegable”.
Como los hechos probados
de la sentencia de instancia son muy breves, me permito reproducirlos:
“Primero. -
ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA cuenta con nueve
miembros en el comité de empresa de Madrid de la demandada SICOR SEGURIDAD EL
CORTE INGLÉS SL y con dos miembros en el comité de Cádiz.
Segundo. - El
conflicto afecta a los vigilantes de seguridad destinados a prestar servicios
en El CORTE INGLÉS en toda España.
Tercero. - El
15-2-2021 SICOR solicitó de la Comisaría general de seguridad Ciudadana
autorización para la utilización de la uniformidad que detallaba entre la que
se encontraba el uso de corbata en la uniformidad de verano e invierno.
El 16-2-2021 la
Jefatura de la Unidad Central de Seguridad privada autorizó dicha uniformidad.
Cuarto. - El
14-6-2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del art. 22 de la
Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que convinieron:
La empresa
mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los
vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la
totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés"
durante el periodo estival de cada año.
No obstante lo
anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a
las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas
dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su
uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten
servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés"
como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de
apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general,
parkings y obras, durante el periodo estival de cada año”.
3. Con respecto al
acuerdo convencional que motiva el conflicto, el sindicato firmante, UGT, hacía
una valoración muy positiva, poniendo el acento, tanto en la nota de prensa como el vídeo en que se procedía a su explicación en la reducción del uso de la cortaba en
los centros comerciales de El Corte Inglés.
En la nota se exponía
que “con la firma del acuerdo la Mercantil se compromete por escrito a eliminar
la corbata prácticamente en la totalidad de puestos asignados en el Corte
Inglés manteniendo el uso de la misma solamente en tiendas durante su apertura
al público coincidiendo con la refrigeración de las mismas”, y tras repasar la
normativa vigente y las facultades que otorga a las empresas, afirmaba con satisfacción
que su presión “... ha sido pieza fundamental para la búsqueda de un acuerdo
que, si bien mantiene la corbata durante la prestación de los servicios en
tiendas del Corte Ingles durante la apertura al público, exime de la misma al
resto de posiciones de seguridad donde SICOR presta sus servicios a lo largo
del territorio nacional para el mencionado cliente”.
4. ¿Cómo resuelve
la AN el conflicto? Centra en primer lugar la cuestión a la que debe dar
respuesta, es decir si los vigilantes adscritos al servicio de El Corte Inglés
tienen derecho a no llevar corbata en el uniforme de verano, e inmediatamente rechaza
el argumento de la parte demandante, que esgrimió en su apoyo la sentencia
del TS de 31 de enero de 2000, de la que fue
ponente el magistrado Aurelio Desdentado (resumen oficial: “Competencia del
orden social en cuestión sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad,
regulado en normas administrativas”) , basada
en la citada Orden ministerial de 7 de julio de 1995 y que, reitero, consideraba
de aplicación.
El rechazo se debe
a estar derogada dicha norma por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre
personal de seguridad privada , reproduciendo el art. 22 y haciendo mención al Anexo VIII, en el que se
incluye la corbata entre “las prendas que podrán conformar el uniforme”. Del
citado art. 22 es conveniente recordar aquí el contenido de sus dos primeros
apartados:
“1. La uniformidad
de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el
anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por Resolución del
Director General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional
de Policía.
2. La composición
del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las
distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en
función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación
del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o
personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la
persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la
elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas
tradicionalmente asociadas a uno de los sexos”.
La AN es contundente
al desestimar la demanda, de la que afirma que “carece de toda fundamentación válida”,
y lo hace en aplicación del apartado 1 del art. 22 y del contenido del acuerdo
alcanzado entre la empresa y la UGT (véase fundamento de derecho tercero),
afirmando que la norma referenciada “valida la decisión empresarial de que los
vigilantes adscritos a El Corte Inglés tengan que hacer uso de corbata en
verano, pues tal medida corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería
limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del
trabajador, lo que no acontece en este caso, máxime si tenemos en consideración
que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado
y en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de
cara al cliente, el acuerdo alcanzado entre el empresario y UGT exime del uso
de esta prenda”.
5. Contra la
sentencia de instancia se interpuso recurso de casación por el sindicato demandante,
que se manifestarán en los mismos términos que la propuesta formulada por el
Ministerio Fiscal en su preceptivo informe y en el que abogaba por su
improcedencia. Conocemos en el antecedente de hecho quinto de la dictada por el
TS sus argumentos:
“Al amparo del
art. 207e) LRJS, denuncia la infracción de normas del ordenamiento y de jurisprudencia.
Denuncia la infracción del "artículo referenciado" (sic) e invoca la
STS 31 de enero de 2000.Rec. 2330/1990. Cita también el art. 22.2 de la Orden
INT/318/2011, de 1 de febrero.
Segundo.- En el
segundo motivo, sin cita de amparo procesal alguno, sostiene que "(...) a
aplicación que se efectúa sobre el oficio emitido con fecha 16 de febrero de
2021 por el Comisario en el que se autoriza la petición de uniformidad
efectuada por la mercantil no invalida la Orden referenciada en el punto
anterior y a mayor abundamiento si bien autoriza a portar la corbata como
prenda de uniformidad no especifica que deba ser en la estación del año del
estío”.
6. Con prontitud
centra la Sala la cuestión a la que debe dar respuesta, cuál es “determinar si
los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a no llevar la
corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés”.
Efectúa a continuación
una síntesis de la argumentación de la sentencia dictada por la AN y expone
cuáles son los motivos del recurso. Acompaña también con brevedad cuál es la
tesis del Ministerio Fiscal, que ya sabemos que era la desestimación del
recurso, tanto por razones formales (el debate no giraba sobre una norma sino
sobre “una disposición de carácter administrativo”) y de fondo, ya que la
citada sentencia de 31 de enero de 2000 no se pronunciaba sobre el fondo del
litigio, sino que “se limitaba a determinar la competencia del orden social
para conocer del pleito”.
La tesis del TS es
prácticamente idéntica a la de la AN, con la previa desestimación de la tesis
de la Fiscalía de ser impugnada “una disposición de carácter administrativo·”,
ya que se trata de una Orden ministerial y conforme a la consolidada
jurisprudencia de la Sala “su infracción puede recurrirse en casación”.
Tras reiterar
parte del acuerdo empresa-UGT, y del contenido del art. 22 de la Orden Int/318/2011,
el TS coincide con la AN en la no infracción de este precepto legal, “sin que
conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin
que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad.
Además, del acuerdo citado ya se exime del uso de dicha prenda por razones
climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del
horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en
general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año”.
En segundo
término, la desestimación del recurso radica en que la sentencia aportada por
la recurrente no establece jurisprudencia alguna sobre la cuestión litigiosa al
no entrar el en el fondo del conflicto, y siendo aún más relevante que, en cualquier
caso, la controversia versaba sobre la uniformidad de los vigilantes de
Seguridad, pero estaba regulada entonces en la Orden de 7 de julio de
1995,norma que fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Orden
INT/318/2011, de 1 de febrero, y que por tanto no se aplicaría al presente caso”.
En fin, el segundo
motivo del recurso es rechazado de plano por no cumplir los requisitos formales
requeridos por el art. 210.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
6. No le ha gustado
al sindicato recurrente la sentencia del TS, como lo demuestra la nota de prensa
publicada en su página web al día siguiente de conocerse aquella, titulada “Los
Vigilantes de SICOR en El Corte Inglés obligados a llevar corbata todo el año
en base al acuerdo con UGT firmado en el año 2021” Más bien la nota es, a mi parecer, una dura crítica a la UGT y no a la sentencia,
pero su valoración la dejo a los lectores y lectoras.
7. Concluyo. Como
pueden comprobar, volviendo al título de la entrada, una prenda de vestir que
es considerada una señal de distinción que se remonta al siglo XVII, se convierte en esta ocasión, desgraciadamente, en un elemento de
confrontación sindical.
Buena lectura.
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