martes, 16 de abril de 2024

La corbata, un signo de distinción... y también de confrontación sindical. Aceptación de su uso por los tribunales. Notas a la sentencia del TS de 12 de marzo de 2024 (caso Sico Seguridad El Corte Inglés SL)

 

1. Desconozco qué criterio tiene el gabinete de comunicación del Poder Judicial para publicar sus notas de prensa sobre las sentencias que dictan los tribunales, señaladamente el Tribunal Supremo, si bien parece lógico pensar que se reproduzcan las síntesis elaboradas por quienes las han redactado.

Supongo que así ha ocurrido con la resolución judicial que motiva estas notas, la dictada por laSala de lo Social del Tribunal Supremo el 12 de marzo  , de la que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo, también integrada por la magistrada María Luz García y los magistrados Juan Molins e Ignacio García-Perrote, de una extensión bastante más breve (cuatro páginas) que la media de sus sentencias, y cuyo escueto resumen, que ya permite tener conocimiento del fallo, es el siguiente: “La exigencia de llevar corbata en verano por los vigilantes de seguridad no es contraria a la normativa vigente. (Aplica la vigente Orden 318/2011)”.

Pues bien, el 5 de abril era publicada la nota de prensa titulada “El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata al personal de seguridad destinado en un centro comercial provisto de aire acondicionado”  , acompañada del subtítulo “La Sala Cuarta declara que esta decisión no atenta contra la dignidad de los trabajadores”.

En el citado texto se explicaba que el TS había desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la sentencia   de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2021, de la que fue ponente el magistrado José Pablo Aramendi (resumen oficial: “Vigilantes de seguridad que prestan servicios para la demandada en El Corte Ingles en toda España. Se impugna un Acuerdo en el que La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad”), y que declaraba que la empresa “está facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, y es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes”.

La nota añadía que la empresa había respetado “de esta forma el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior 318/11, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo”.

Desde luego, la citada información mereció una amplísima difusión en medios de comunicación y redes sociales, y basta una búsqueda en estas últimas para fundamentar la afirmación anterior, ciertamente con titulares distintos y que, en bastantes ocasiones, ponían el acento en la obligatoriedad del uso de la corbata y no en el acuerdo alcanzado por la empresa y un sindicato, UGT, en el que se introdujeron numerosas excepciones a su uso. Lógicamente, la sentencia del TS también mereció una nota muy crítica del sindicato demandante en instancia y recurrente en casación, a la que me referiré más adelante.

2. Como acabo de indicar, el TS confirma la sentencia dictada por la AN, por lo que procede primeramente conocer el contenido más relevante de la misma, anticipando ya que el TS hará suyo en su práctica integridad la fundamentación jurídica de aquella.

La demanda se interpuso por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, en procedimiento de conflicto colectivo, contra Sicor Seguridad El Corte Inglés SL.

En el acto de juicio, celebrado    la parte actora se ratificó en la pretensión de la demanda, al considerar “no ajustado a derecho el acuerdo alcanzado entre el empresario y UGT sobre el uso de la corbata pues este sindicato no tiene presencia en la empresa, reiterándose en la normativa invocada en la demanda, Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal , “para considerar que no tienen los vigilantes obligación de llevar corbata en verano”.

En la oposición a la demanda, la empresa alegó falta de litisconsorcio por ser del parecer que hubiera debió traerse a juicio al sindicato UGT como firmante del acuerdo de 14 de junio de 2021, y manifestó que norma invocada por la demandante estaba derogada; “encontrándose vigente la Orden 318/2011 que en sus arts. 22 y 23 no reconoce la pretensión de la parte actora”. La tesis de falta de litisconsorcio pasivo necesario será desestimada por la Sala, ya que la pretensión planteada “... no gira en torno a la nulidad del acuerdo alcanzado entre este sindicato y el empresario, sino a la correspondencia entre la medida empresarial y la legalidad, correspondencia que por todo lo dicho es innegable”.

Como los hechos probados de la sentencia de instancia son muy breves, me permito reproducirlos:

“Primero. - ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA cuenta con nueve miembros en el comité de empresa de Madrid de la demandada SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS SL y con dos miembros en el comité de Cádiz.

Segundo. - El conflicto afecta a los vigilantes de seguridad destinados a prestar servicios en El CORTE INGLÉS en toda España.

Tercero. - El 15-2-2021 SICOR solicitó de la Comisaría general de seguridad Ciudadana autorización para la utilización de la uniformidad que detallaba entre la que se encontraba el uso de corbata en la uniformidad de verano e invierno.

El 16-2-2021 la Jefatura de la Unidad Central de Seguridad privada autorizó dicha uniformidad.

Cuarto. - El 14-6-2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que convinieron:

La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" durante el periodo estival de cada año.

No obstante lo anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año”.

3. Con respecto al acuerdo convencional que motiva el conflicto, el sindicato firmante, UGT, hacía una valoración muy positiva, poniendo el acento, tanto en la nota de prensa como el vídeo en que se procedía a su explicación   en la reducción del uso de la cortaba en los centros comerciales de El Corte Inglés.

En la nota se exponía que “con la firma del acuerdo la Mercantil se compromete por escrito a eliminar la corbata prácticamente en la totalidad de puestos asignados en el Corte Inglés manteniendo el uso de la misma solamente en tiendas durante su apertura al público coincidiendo con la refrigeración de las mismas”, y tras repasar la normativa vigente y las facultades que otorga a las empresas, afirmaba con satisfacción que su presión “... ha sido pieza fundamental para la búsqueda de un acuerdo que, si bien mantiene la corbata durante la prestación de los servicios en tiendas del Corte Ingles durante la apertura al público, exime de la misma al resto de posiciones de seguridad donde SICOR presta sus servicios a lo largo del territorio nacional para el mencionado cliente”.  

4. ¿Cómo resuelve la AN el conflicto? Centra en primer lugar la cuestión a la que debe dar respuesta, es decir si los vigilantes adscritos al servicio de El Corte Inglés tienen derecho a no llevar corbata en el uniforme de verano, e inmediatamente rechaza el argumento de la parte demandante, que esgrimió en su apoyo la sentencia    del TS de 31 de enero de 2000, de la que fue ponente el magistrado Aurelio Desdentado (resumen oficial: “Competencia del orden social en cuestión sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, regulado en normas administrativas”)  , basada en la citada Orden ministerial de 7 de julio de 1995 y que, reitero, consideraba de aplicación.

El rechazo se debe a estar derogada dicha norma por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada  , reproduciendo el art. 22 y haciendo mención al Anexo VIII, en el que se incluye la corbata entre “las prendas que podrán conformar el uniforme”. Del citado art. 22 es conveniente recordar aquí el contenido de sus dos primeros apartados:

“1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por Resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos”.

La AN es contundente al desestimar la demanda, de la que afirma que “carece de toda fundamentación válida”, y lo hace en aplicación del apartado 1 del art. 22 y del contenido del acuerdo alcanzado entre la empresa y la UGT (véase fundamento de derecho tercero), afirmando que la norma referenciada “valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos a El Corte Inglés tengan que hacer uso de corbata en verano, pues tal medida corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso, máxime si tenemos en consideración que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente, el acuerdo alcanzado entre el empresario y UGT exime del uso de esta prenda”.

5. Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de casación por el sindicato demandante, que se manifestarán en los mismos términos que la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe y en el que abogaba por su improcedencia. Conocemos en el antecedente de hecho quinto de la dictada por el TS sus argumentos:

“Al amparo del art. 207e) LRJS, denuncia la infracción de normas del ordenamiento y de jurisprudencia. Denuncia la infracción del "artículo referenciado" (sic) e invoca la STS 31 de enero de 2000.Rec. 2330/1990. Cita también el art. 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero.

Segundo.- En el segundo motivo, sin cita de amparo procesal alguno, sostiene que "(...) a aplicación que se efectúa sobre el oficio emitido con fecha 16 de febrero de 2021 por el Comisario en el que se autoriza la petición de uniformidad efectuada por la mercantil no invalida la Orden referenciada en el punto anterior y a mayor abundamiento si bien autoriza a portar la corbata como prenda de uniformidad no especifica que deba ser en la estación del año del estío”.

6. Con prontitud centra la Sala la cuestión a la que debe dar respuesta, cuál es “determinar si los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a no llevar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés”.

Efectúa a continuación una síntesis de la argumentación de la sentencia dictada por la AN y expone cuáles son los motivos del recurso. Acompaña también con brevedad cuál es la tesis del Ministerio Fiscal, que ya sabemos que era la desestimación del recurso, tanto por razones formales (el debate no giraba sobre una norma sino sobre “una disposición de carácter administrativo”) y de fondo, ya que la citada sentencia de 31 de enero de 2000 no se pronunciaba sobre el fondo del litigio, sino que “se limitaba a determinar la competencia del orden social para conocer del pleito”.

La tesis del TS es prácticamente idéntica a la de la AN, con la previa desestimación de la tesis de la Fiscalía de ser impugnada “una disposición de carácter administrativo·”, ya que se trata de una Orden ministerial y conforme a la consolidada jurisprudencia de la Sala “su infracción puede recurrirse en casación”.

Tras reiterar parte del acuerdo empresa-UGT, y del contenido del art. 22 de la Orden Int/318/2011, el TS coincide con la AN en la no infracción de este precepto legal, “sin que conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad. Además, del acuerdo citado ya se exime del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año”.

En segundo término, la desestimación del recurso radica en que la sentencia aportada por la recurrente no establece jurisprudencia alguna sobre la cuestión litigiosa al no entrar el en el fondo del conflicto, y siendo aún más relevante que, en cualquier caso, la controversia versaba sobre la uniformidad de los vigilantes de Seguridad, pero estaba regulada entonces en la Orden de 7 de julio de 1995,norma que fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, y que por tanto no se aplicaría al presente caso”.

En fin, el segundo motivo del recurso es rechazado de plano por no cumplir los requisitos formales requeridos por el art. 210.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

6. No le ha gustado al sindicato recurrente la sentencia del TS, como lo demuestra la nota de prensa publicada en su página web al día siguiente de conocerse aquella, titulada “Los Vigilantes de SICOR en El Corte Inglés obligados a llevar corbata todo el año en base al acuerdo con UGT firmado en el año 2021”   Más bien la nota es, a mi parecer, una dura crítica a la UGT y no a la sentencia, pero su valoración la dejo a los lectores y lectoras.

7. Concluyo. Como pueden comprobar, volviendo al título de la entrada, una prenda de vestir que es considerada una señal de distinción que se remonta al siglo XVII, se convierte en esta ocasión, desgraciadamente, en un elemento de confrontación sindical.

Buena lectura.   


 

 

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