viernes, 22 de marzo de 2024

Una nueva oportunidad para debatir sobre las políticas de inmigración. A propósito del pacto europeo de migración y asilo (ICAB, 25 de marzo).

 

1. El lunes 25 de marzo tendrá lugar en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), organizado por su Observatorio delos derechos de las personas  un debate sobre el Pacto Europeo de Migración y Asilo  , para cuya aprobación sólo falta la del Parlamento Europeo en la sesión plenaria    de los días 10 y 11 de abril.

El acto estará moderado por el Decano del ICAB,  Jesús M. Sánchez García, y contará con la presencia del eurodiputado Juan Fernando López Aguilar (virtual)  , que fue el Ponente  de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de crisis en el ámbito de la migración y el asilo  , Erika Torregrossa Acuña  , copresidenta del Observatorio , y la mía.

Agradezco muy sinceramente al Observatorio del ICAB la invitación a participar en el acto, y más aún cuando su moderación estará a cargo de una amiga jurista a la que conozco desde hace muchos años y que es una reconocida especialista en el ámbito jurídico de las políticas de inmigración en España y en la Unión Europea, María Helena Bedoya Muriel .

En la presentación del acto en la página web del ICAB  se da debida cuenta del evento en estos términos:

“Diálogo itinerante ICAB-ICAM sobre el pacto europeo de migración y asilo. ODS 10 – ODS 16

El Pacto Europeo de Migración y Asilo, propuesto por la Comisión Europea, surge como respuesta a la necesidad de una política común europea en materia de migración y asilo que sea efectiva, justa y sostenible. Este pacto se presenta como un intento de superar las divisiones entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) respecto a los temas de migración y asilo, problemas que se han intensificado desde la crisis migratoria de 2015.

El Diálogo itinerante ICAB-ICAM que se ofrece sobre este pacto es fundamental para generar debate en el seno del Observatorio de Derechos de las Personas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), resulta importante para que a través del diálogo constructivo podamos abordar los complejos desafíos de la migración a Europa de forma que respete los Derechos Humanos, promueva la solidaridad entre los Estados miembros y garantice la seguridad y bienestar, tanto de los migrantes como de las sociedades de acogida...”.

Lógicamente, y en atención al ámbito profesional en el que he desarrollado mi actividad docente y académica, centraré mi intervención en los (pocos) contenidos laborales del Pacto, si bien en esta entrada, y aprovechando la oportunidad que proporciona el acto del ICAB, sí me acerco nuevamente con carácter general al Pacto, y también aprovecho la ocasión para ampliar la mirada hacia las políticas y realidades migratorias en España, continuando con los trabajos ya expuestos en anteriores entradas del blog, permitiéndome remitir especialmente a todas las personas interesadas, además de aquella en la que he efectuado una recopilación , a dos bien recientes:

Entrada “Inmigración: fenómeno y oportunidad. Datos estadísticos, marcos normativos de derechos y obligaciones, y problemas jurídicos y sociales que hay que abordar (A propósito de la Jornada “Pobreza y Derechos”)”  

Entrada “Pacto europeo de migración y asilo: del 20.9.20 al 20.12.23. Especial atención a la (mínima) regulación de la migración laboral (y unos breves apuntes internacionales y españoles)” 

Cabe ya señalar, antes de ir a la política europea, que el pasado día 12 volvió a presentarse en el Congreso, la Proposición de Leypara una regulación extraordinaria para personas extranjeras en España  ,sin que nada haya cambiado respecto a la posibilidad de ser acogida, ante el planteamiento contrario, por distintos movidos, de los dos grupos políticos más representados en la Cámara Baja, PP y PSOE.

2. Vayamos ya a la política comunitaria e iniciemos la exposición con el acercamiento al marco político más reciente. Un breve párrafo de las conclusiones  del Consejo Europeo celebrado el 21 de marzo, especialmente dedicadas a cómo reaccionar ante los conflictos bélicos existentes a escala mundial y con muy especial atención al que afecta directamente a Ucrania, está dedicado a la migración:

“El Consejo Europeo ha examinado la situación en materia de migración a raíz de la Comunicación de la Comisión y ha reafirmado el compromiso de la UE de seguir procurando adoptar un planteamiento global de la migración, tal como acordó en sus Conclusiones de diciembre de 2023. Señalando que más del 90 % de los migrantes en situación irregular entran en la UE con la ayuda de traficantes, el Consejo Europeo apoya la determinación de la Comisión de reforzar todos los instrumentos con los que cuenta la UE para luchar eficazmente contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas y, al mismo tiempo, poner en marcha una Alianza Mundial para responder a este reto mundial”.

En las citadas Conclusiones   del Consejo de diciembre de 2023 se expuso que “La Unión Europea seguirá procurando adoptar un planteamiento global de la migración que abarque una mayor acción exterior, asociaciones globales mutuamente beneficiosas con los países de origen y de tránsito, atacando las causas pro fundas de la migración, brindando oportunidades de migración legal, una protección más eficaz de las fronteras exteriores de la UE, luchando de forma decidida contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes y la instrumentalización de la migración como amenaza híbrida e incrementando los retornos”.

3. Es oportuno ahora acercarse a la Comunicación  , citada en las últimas conclusiones, presentada por la Comisión Europea el 12 de marzo, cuyo título ya marca claramente a mi parecer sus contenidos más destacados y cómo abordar las políticas migratorias: “Un planteamiento equilibrado de la migración que combina equidad y firmeza”.

A) Se trata, en la última etapa del mandato de la actual Comisión, y a la espera de saber qué ocurrirá en las elecciones europeas del 6 al 9 de junio, de hacer, tal como se explica en su introducción, de “un repaso de los logros y avances de los últimos cuatro años”, al mismo tiempo que indicar “las prioridades inmediatas para poner en práctica lo acordado”, y examinar “los ámbitos en los que es necesario seguir trabajando para completar el nuevo sistema”.

Lógicamente, visto desde su perspectiva, que recordemos que es opuesta a la defendida por numerosas organizaciones no gubernamentales, se defiende el Pacto, calificado de “histórico acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo”, afirmando que “Dotará a la UE de una base jurídica sólida para gestionar la migración de manera integral e integrada. Los once actos legislativos interrelacionados proporcionarán un enfoque colectivo para asegurar mejor nuestras fronteras exteriores, un sistema equitativo y más eficaz de solidaridad y responsabilidad, así como procedimientos de asilo eficientes que protejan mejor a quienes lo necesiten”.

Planteamiento bien distinto, por citar ahora un muy reciente informe, es el de Médico sin Fronteras, en la publicación   “Death, despair and destitution: the human costs of the EU’s migration policies”     , en cuya presentación se expone que “... Este informe detalla los resultados de los proyectos médico-humanitarios de Médicos Sin Fronteras en 12 países de Europa y África, así como en el Mediterráneo Central. Hace balance de las experiencias operativas de MSF entre agosto de 2021 y septiembre de 2023, basándose en datos médicos y operativos rutinarios de los proyectos de MSF, así como en relatos de pacientes y equipos médicos de MSF durante ese periodo. El informe destaca cómo, en cada etapa del viaje migratorio de las personas hacia y dentro de la UE, su salud, bienestar y su salud, bienestar y dignidad se han visto sistemáticamente socavadas por la interrelación de políticas y prácticas violentas incrustadas en las políticas de la UE y de los Estados miembros de la UE”.

Y el planteamiento del que parte la Comunicación queda también perfectamente reflejado en la citada Introducción desde su primer párrafo: “La migración es un reto europeo que requiere una respuesta europea. Esta es una lección que Europa ha aprendido por experiencia. La crisis de los refugiados de 2015 y otros retos afrontados en diferentes fronteras exteriores de la UE pusieron de manifiesto las deficiencias de la anticuada e incompleta legislación de la UE en materia de migración y asilo. Expusieron también la complejidad de gestionar una situación que afecta de diferentes maneras a los Estados miembros y en la que las acciones de un Estado miembro tienen implicaciones para los demás. Estas dificultades han demostrado también que la migración es una realidad mundial que solo puede gestionarse eficazmente mediante la cooperación concertada con nuestros socios de todo el mundo”. Encontramos además una breve referencia a la relación entre políticas migratorias y mercado de trabajo cuando se defiende que “Una migración regular bien gestionada y ordenada puede ser una oportunidad para las sociedades y las economías europeas, en particular como respuesta a la escasez de mano de obra, y actuar al mismo tiempo como elemento disuasorio de la migración irregular”.

B) En el bloque de la Comunicación dedicado a exponer los cambios que implica el Pacto, se sintetizan los diferentes acuerdos adoptados sobre las que, si se aprueban por el PE, serán las nuevas normas comunitarias. Así, se proclama la existencia de unas fronteras exteriores más seguras, , ya que “... al proteger las fronteras exteriores para controlar las llegadas de migrantes irregulares, limitamos cualquier desplazamiento secundario ulterior y garantizamos uno de los derechos más apreciados de los ciudadanos de la UE, a saber, el derecho a circular dentro del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores”, y “al asegurar el retorno rápido de las personas rechazadas en el procedimiento fronterizo, transmitimos el mensaje claro de que el nuevo sistema europeo no tolerará los abusos.”

Se enfatiza que el Pacto implica unos procedimientos rápidos y eficientes de asilo y retorno con garantías individuales reforzadas, encontrando una mención concreta al ámbito laboral cuando se expone que “... Las nuevas normas aumentarán la convergencia entre los Estados miembros en lo que respecta a los requisitos para obtener la condición de refugiado o a la calidad de las condiciones de acogida. Entre los estándares a nivel de la UE relativos a las condiciones de acogida figurarán un acceso más rápido al mercado laboral, un mejor acceso a la educación para los niños migrantes y la protección de las personas vulnerables...”.

La Comunicación nos habla de un sistema equitativo y más eficaz de solidaridad y responsabilidad, en el que destaca la que podemos llamar, este es mi parecer, “solidaridad a la carta”, ya que “los Estados miembros se apoyarán mutuamente mediante solidaridad con las personas (reubicación o compensación en caso de desplazamientos secundarios), apoyo operativo y contribuciones financieras, también para proyectos en terceros países. Los Estados miembros eligen el tipo de solidaridad que desean proporcionar con arreglo a una clave de reparto obligatoria. ...”.

Para hacer realidad el Pacto, se anuncia algo que me parece muy difícil de llevar a cabo, y me gustaría equivocarme, que es la presentación el mes de junio de un “Plan de implementación común” que debería llevar a “aplicar con éxito la nueva legislación para 2026”. Cuáles serán las decisiones que adopte la Comisión que resulte de las elecciones europeas es algo que obviamente no estamos en disposición de conocer, si bien es importante destacar que se llama a los Estados miembros a desarrollar sus propios planes nacionales de puesta en práctica del Pacto.

C) En la estrategia de doble vía, que debe combinar tanto el acercamiento a un marco normativo a medio y largo plazo como el hacer frente a realidades conflictivas que no admiten demoras, la Comunicación dedica un amplio apartado a efectuar balance de lo hecho en los últimos años, haciendo especial hincapié en su planteamiento “que tiene en cuenta la ruta en su totalidad para tratar los movimientos mixtos de refugiados y migrantes, teniendo en cuenta todo el espectro de situaciones en las que pueden encontrarse las personas y abordándolas junto con los países de origen y de tránsito”, con la elaboración de cuatro planes de acción de la UE “... centrados respectivamente en las rutas de los Balcanes Occidentales, el Mediterráneo central, el Mediterráneo occidental y la ruta atlántica y el Mediterráneo oriental, con el fin de abrir una vía para la actuación colectiva y operativa en estas rutas”, y del que se manifiesta satisfecha ya que “...ha aumentado la reactividad y la agilidad de la Unión ante la evolución de los retos, mediante un amplio conjunto de medidas a corto y a medio plazo”. Defiende el refuerzo de la gestión de las fronteras exteriores ante el incremento de las llegadas irregulares, habiendo intensificado “... el trabajo conforme al Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias para mejorar la detección precoz y el seguimiento de las tendencias migratorias, y prestar especial atención a los ámbitos que preocupan a los Estados miembros mediante análisis detallados e intercambio de información para ayudar a anticipar nuevas presiones en las fronteras exteriores”, y con los avances tecnológicos existentes se afirma que en poco tiempo “tendremos una supervisión total sobre quién ingresa en la UE”.

También se postula una mayor capacidad operativa en las fronteras exteriores, valorando positivamente la actuación de Frontex, que “con su mandato reforzado ... ha podido apoyar mejor a los Estados miembros en la gestión de sus fronteras exteriores, en consonancia con la gestión integrada de las fronteras a escala europea”. La muy estrecha relación con países de los que proviene buena parte de la migración se pone claramente de manifiesto en la Comunicación, en la que, además de exponer los acuerdos concretos, se formula esta manifestación del alcance general: “ La mayor parte de la acción de la UE para abordar las travesías marítimas se ha dedicado a la prevención de las salidas irregulares, mediante una combinación de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, tratamiento de las causas profundas de la migración irregular en los países de origen y de tránsito, amplias campañas de información para dar a conocer los riesgos mortales que entrañan las travesías, y oferta de alternativas creíbles en cuanto a posibilidades de migración legal. La mejora del sistema de retorno y el aumento de la cooperación sobre readmisión con terceros países actúan también como potente elemento disuasorio para desalentar las travesías marítimas irregulares”. Se destaca el lanzamiento de una Alianza Mundial contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, una de cuyas líneas de actuación es la de “... tratar las causas profundas de la migración irregular, apoyando al acceso a una educación de calidad, la creación de oportunidades económicas sostenibles y empleos dignos, y ofreciendo más alternativas legales para desincentivar las salidas irregulares”

D) Las políticas migratorias deben prestar atención al retorno de quienes han llegado a territorio UE de manera irregular, explicándose en la Comunicación todas las medidas adoptadas y los acuerdos alcanzados con terceros Estados, considerando necesario que los Estados miembros refuercen sus medidas al respecto, ya que “la proporción actual de decisiones de retorno que se implementan efectivamente sigue siendo inferior a una de cada cinco”. Aquí se comprueba con claridad la importancia que da la Comisión al acuerdo con terceros Estados para que controlen sus fronteras, por lo que me permito reproducir un párrafo que exime de mayor comentario:

“Los retornos desde la UE cuentan con el apoyo tanto de los programas bilaterales de los Estados miembros como de los servicios conjuntos de reintegración de Frontex, que ofrecen apoyo para la reintegración de los retornados en más de treinta y cinco terceros países (que se ampliarán a unos cincuenta en un futuro próximo). Desde que se puso en marcha este servicio, en abril de 2022, ha atendido a más de 5 500 beneficiarios, a un ritmo que se aceleró en 2023. Lo han utilizado veinticuatro Estados miembros y países asociados a Schengen y ha abarcado a todos los terceros países incluidos en su ámbito de aplicación. La prestación regularizada de apoyo a la reintegración, especialmente para los casos de retorno forzoso, ha sido bien acogida por los países socios y ha contribuido a facilitar la realización y aceptación de las operaciones de retorno. Un ejemplo es el apoyo de 13 millones EUR destinado a la reintegración sostenible de los retornados procedentes de la UE en Marruecos, Egipto y Túnez, tanto en forma de apoyo directo a los propios retornados como de apoyo estructural a las autoridades nacionales responsables”.

El documento comunitario explica las respuestas que ha dado la UE a situaciones especialmente preocupantes en países “expuestos a especial presión migratoria en las fronteras exteriores o afectados por un aumento repentino extraordinario de las llegadas irregulares”. Hay una mención concreta a la realidad española de las Islas Canarias, afirmándose que se prestó apoyo tanto financiero como operativo,” para mejorar la gestión de las fronteras y reforzar las instalaciones y los procedimientos de acogida en las Islas Canarias, así como en la península. En concreto, se realizaron operaciones conjuntas específicas de Frontex destinadas a apoyar la capacidad de España para gestionar sus fronteras exteriores, tanto marítimas como aéreas, de manera segura y eficaz”.

E) La lucha contra la instrumentalización de la inmigración es también abordada en la Comunicación, con menciones bien concretas a las actuaciones del gobierno bielorruso en 2021, y como no podría ser de otra forma se presta especial atención al apoyo prestado por la UE a quienes han huido de Ucrania a consecuencia de la invasión rusa., con la activación de la Directiva 2001/55/CEdel Consejo, de 20 de julio de 2001  relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. Al respecto, cabe señalar los datos muy recientes facilitados por la oficina estadística de la UE, Eurostat   : “A 31 de enero de 2024, 4,3 millones de ciudadanos no comunitarios, que huyeron de Ucrania como consecuencia de la invasión rusa del 24 de febrero de 2022, tenían estatuto de protección temporal en la UE. Los principales países de la UE que acogieron a beneficiarios de protección temporal procedentes de Ucrania fueron Alemania (1 270 150 personas; 29,5% del total de la UE), Polonia (951 560; 22,1%) y Chequia (381 190; 8,9%)”.

F) Las medidas previamente adoptadas al Pacto europeo también son recogidas en la Comunicación cuando aborda los esfuerzos que se han realizado para reducir los movimientos secundarios y mostrar solidaridad entre los Estados miembros, insistiéndose una vez más en que la política migratoria debe estar integrada en la política exterior, ya que “disponer de unas políticas migratorias eficaces redunda en beneficio de los países socios, de la UE y de los propios refugiados y migrantes”.

Entre los acuerdos adoptados con diferentes Estados, cabe destacar el muy reciente con la República Islámica de Mauritania, suscrito el 7 de marzo como “Declaraciónconjunta” , en el que las partes manifiestan que “TIENEN LA INTENCIÓN de establecer una asociación que refuerce el diálogo periódico sobre las cuestiones y los retos de la migración y los desplazamientos forzosos, basado en la reciprocidad, que proporcione un marco para acordar objetivos y acciones conjuntos, así como recomendaciones conjuntas para organizar mejor la migración y la movilidad legales, promover una movilidad bien gestionada, prevenir y gestionar la migración irregular, incluso mediante la creación de oportunidades para los jóvenes, una mejor gestión de las fronteras, la lucha contra los contrabandistas de migrantes y los traficantes de seres humanos, la acogida de refugiados y el fomento de la protección internacional, también para los solicitantes de asilo, facilitando el retorno de quienes no tienen derecho a permanecer en el país, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las normas internacionales para las personas que necesitan protección internacional, tal como se aplican en Mauritania y en la UE”. Una “Declaración conjunta” en cualquier caso de alcance más político que jurídico, ya que se concluye que “las disposiciones de la presente declaración conjunta y del plan de acción no tienen por objeto crear derechos u obligaciones legales en virtud del Derecho internacional o nacional”.

La Comunicación dedica un bloque de su contenido a tratar las “las causas profundas” de la inmigración, y es aquí obviamente donde las consecuencias económicas y sociales las políticas adoptadas por los distintos Estados tienen especial relevancia, destacándose con carácter general, y con menciones concretas posteriores a las actuaciones llevadas cabo con diversos terceros Estados, que “... la acción de la UE se centra más específicamente en apoyar a sus socios en la prevención de la migración irregular mediante el tratamiento de sus causas profundas. La perspectiva de unas oportunidades económicas sostenibles, la educación y la formación profesionales, en especial para los jóvenes, los servicios sociales, el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y un mayor acceso a la financiación pueden tener una incidencia importante en la reducción de la presión que mueve a la migración irregular. Las inversiones de la diáspora en los países de origen también pueden contribuir a reducir esta presión, mientras que las remesas pueden ser un acicate para el desarrollo. La UE colabora con sus socios para tratar los diferentes factores que impulsan la migración y los desplazamientos forzosos, como la pobreza y la mala gobernanza, las catástrofes, los efectos adversos del cambio climático y la degradación del medio ambiente, los conflictos y la inestabilidad, tanto en los países de origen como en los de tránsito.

G) Hemos de llegar a la página 23, de las 30 que tiene la Comunicación en formato word, para conocer, o más exactamente recordar, que está haciendo la UE para promover “vías legales como alternativas a la migración irregular”, explicándose los programas comunitarios con terceros Estados denominados “Asociaciones de talento” ya existentes con países como Marruecos, Túnez, Egipto, Pakistán y Bangladesh, y próximamente con Nigeria y Senegal, de tal manera que los programas de la Comisión que traen a nacionales de países socios a estudiar, formarse o trabajar en la UE contribuyen a estas asociaciones, además de aportar financiación y ayuda para el desarrollo de capacidades en ámbitos como la información sobre el mercado laboral y la capacitación profesional, el refuerzo de la gobernanza de la migración laboral y la educación y formación profesionales. Cada uno de ellos está adaptado a las prioridades definidas por la UE, los Estados miembros y el país socio”.

Por otra parte, se apuesta claramente por “atraer talento” de terceros Estados ante la “escasez” de mano de obra en Estados UE, si bien sobre este punto, como he explicado en anteriores ocasiones, hay claras divergencias entre las organizaciones sindicales y empresariales, y siendo bien prudente la Comisión en su propuesta, en cuanto que recuerda que “... tienen la prioridad las medidas para maximizar el potencial de la mano de obra interna de la UE”. Así, se recuerda que “en noviembre de 2023, la Comisión propuso crear una Reserva de Talentos de la UE, la primera plataforma a nivel de la UE para facilitar la contratación internacional en sectores afectados por la escasez de mano de obra”. Añadiendo que “su desarrollo será en los próximos años un ámbito de trabajo clave, que se complementará con medidas de integración para asegurar que los migrantes puedan aportar todo su potencial al mercado laboral”.

H) Apartados posteriores de la Comunicación se dedican a exponer cómo se ha contribuido a los esfuerzos mundiales de reasentamiento, cómo utilizar la influencia colectiva en favor de la readmisión y  por ello siendo necesario que “para que el retorno y la readmisión funcionen eficazmente, es preciso que los países de origen cooperen en la identificación de sus nacionales, expidan documentos de viaje y acepten las operaciones de retorno”, si bien “...en la práctica, la cooperación es a menudo insuficiente y requiere de un apoyo estratégico con participación a todos los niveles, a través de un enfoque de Equipo Europa y del uso estratégico de todas las políticas e instrumentos pertinentes”. El palo y la zanahoria quedan bien reflejados en la tesis de que “de conformidad con el artículo 25 bis del Código de visados, la Comisión evalúa periódicamente la cooperación de los terceros países en materia de readmisión e informa de ello al Consejo. Si la cooperación en materia de readmisión es insuficiente, y teniendo en cuenta las relaciones generales de la Unión con el tercer país de que se trate, la Comisión tiene la posibilidad de proponer medidas restrictivas en materia de visados. ...”, así como también en la manifestación de que “... Los incentivos positivos, en concreto en los ámbitos del comercio, el desarrollo y la migración legal, deben utilizarse de manera estratégica y coherente para que su dinámica positiva favorezca la cooperación en materia de readmisión”

Por fin, la Comunicación pasa revista a la actuación de las Agencias de la UE, explicando todas las acciones desarrolladas por Frontex, la Agencia de Asilo, Europol, EU-Lisa y Eurojust, poniendo de manifiesto que  “a lo largo de la última década, la ampliación operativa de los mandatos de las agencias de gestión de las fronteras y la migración de la UE ha permitido que aumente su nivel de apoyo a los Estados miembros y que desplieguen su personal y sus expertos en ámbitos como el control de las fronteras, los retornos y la tramitación de las solicitudes de asilo”.

I) Finalmente, y en el apartado de conclusión, la Comunicación reitera y enfatiza una tesis que ha sido el eje conductor de toda la explicación anterior de la política de inmigración de la UE en los últimos años: “El Pacto marcará un punto de inflexión en el modo en que Europa gestiona la migración, pero no puede funcionar en el vacío. Su éxito dependerá de que Europa siga aplicando siempre un enfoque de doble vía, que implica llevar a cabo reformas estructurales junto con esfuerzos continuos para hacer frente a la gestión cotidiana de las situaciones graves de presión y las crisis. Como ha venido haciendo los últimos años, la Comisión seguirá aplicando medidas operativas para mejorar la respuesta de la UE a los retos compartidos, asegurándose de que los momentos de crisis se gestionen con rapidez, con apoyo integral a los Estados miembros y equidad para los migrantes, y aprovechando los recursos financieros disponibles y el apoyo de las agencias de la UE”.

4. El debate sobre el Pacto europeo es también, como ya he indicado, una buena oportunidad para analizar la realidad de la inmigración en España a partir de diversas intervenciones de las autoridades competentes en la materia y de documentos e informe en los que se constata la cada vez mayor importancia que está adquiriendo en España, o más correctamente sería decir en algunas Comunidades Autónomas, provincias y ciudades, y su impacto directo sobre el mercado de trabajo, y por supuesto también sobre las condiciones laborales

Es obvio que la titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, acapara la atención cuando se trata de conocer las políticas del gobierno y las propuestas de cara al inmediato futuro. Ya me he referido en anteriores entradas a algunas de dichas intervenciones, que ahora complemento con otras más recientes:

A) En su intervención en la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado el 7 de marzo  , la Ministra reiteró las tesis expuestas en una comparecencia anterior en el Congreso de los Diputados, haciendo hincapié en que abordaba “la dimensión humanitaria y laboral de las migraciones”, dado que la “dimensión securitaria es competencia de otros Ministerios”, y destacando el dato cuantitativo de haber pasado de “un millón de población inmigrante en 1999 a cerca de 7.5 millones en 2023”,  afirmando que “para mantener nuestro Estado de bienestar y tomando las predicciones demográficas de las instituciones de referencia en España, necesitamos entre 200 000 y 250 000 migrantes de saldo neto al año de aquí a 2050. Aun cuando estamos en niveles de afiliación récord, tocando los 21 millones de afiliados, nuestro mercado laboral tiene miles de puestos de trabajo sin cubrir en prácticamente todos los sectores de actividad y en los distintos niveles de cualificación. La prioridad sigue siendo incrementar la empleabilidad de los españoles, pero también conseguir ese volumen de trabajadores extranjeros en un marco de migración regular, ordenada y segura” (la negrita es mía). La importancia de un abordaje conjunto de las políticas migratorias también fue abordada por la Ministra, que destacó que hay siete ministerios implicados, y de ahí la importancia de la Comisión Interministerial de Inmigración.

Por lo que respecta a los “contenidos laborales” de su intervención, destaco la relación estrecha afirmada entre la política nacional y la de la UE, con valoración positiva del Pacto, y el recordatorio, porque ya se estaba instrumentando, de que “Vamos a habilitar mejores vías para la migración regulada y ordenada que permita una inserción laboral y social de las personas migrantes, fomentando convenios de migración circular exitosos, como los que ya están en funcionamiento. Para ello, aplicaremos el nuevo modelo de migración circular como ejemplo de éxito en migración regulada, ordenada y segura a los proyectos de gestión colectiva de contrataciones en origen, GECCO, y seguiremos fomentando este tipo de colaboración con otros países además de los actuales: Marruecos, Colombia, Honduras, Ecuador, Guatemala, Senegal, Mauritania y El Salvador”.

La mirada y atención especial a los países de América Central y del Sur tiene un punto de referencia concreto en el  Convenio Marcopara el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano  , hecho en Soldeu (Andorra), el 21 de abril de 2021, cuya ratificación por España aún está pendiente de aprobación  , siendo su objetivo (art. 1) “promover la circulación por el territorio de los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana de las personas a las que se refiere el artículo 2 con el fin de favorecer la transferencia del conocimiento, la creación científica e intelectual y la innovación.”.

La Ministra reiteró las propuestas de modificación del Reglamento de extranjería ya efectuadas en el Congreso, y afirmó nuevamente que “Seguiremos trabajando en facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que ya se encuentran en España, fomentando la compatibilidad de formación y trabajo para favorecer el acceso al trabajo de los y las estudiantes”.

B)  tesis de una migración “segura, ordenada y regular” fueron reafirmadas por la Ministra en la inauguración el 11 de marzo de la segunda revisión del Pacto mundial para una migración segura  , defendiendo que “deben involucrar a todos los actores, sociedad civil, gobiernos nacionales y también regionales y locales”, así como que los objetivos del Pacto “son también los de nuestra política migratoria: respeto a los derechos humanos, lucha contra las redes de tráfico de migrantes, nuevas vías de migración regular e inclusión, y abordar las causas profundas de la migración irregular”...”.

C) Ya más cercana en el tiempo está su intervención en la  undécima conferencia sectorial de inmigración celebrada el 18 de marzo  . En la nota de prensa de la reunión se da debida cuenta de las propuestas formuladas con contenido directamente laboral, que reproduzco por su indudable interés:

“... La reforma prevista del Reglamento de Extranjería tiene como principal objetivo reducir las múltiples figuras de permisos ahora vigentes y avanzar en la protección de los derechos de los migrantes. Para conseguirlo, como se ha puesto de manifiesto en la conferencia sectorial, son necesarias varias modificaciones. En primer lugar, se van a simplificar las autorizaciones de estancia, de residencia, y de residencia y trabajo, así como los procedimientos administrativos y los requisitos para su tramitación.

En esta línea, se va a potenciar la tramitación telemática de los procedimientos de extranjería y regular el estatus propio de familiares de ciudadanos españoles, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea. Además, se completará la transposición de la Directiva de Tarjeta Azul para trabajadores altamente cualificados y se adaptará la regulación de las estancias por estudios a la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Por otro lado, se va a desarrollar reglamentariamente la autorización de víctimas de violencia sexual y se va a acentuar la protección de los derechos de los migrantes contra la explotación laboral.

“Asimismo, ha expuesto Saiz, seguiremos trabajando en facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que ya se encuentran en España, fomentando la compatibilidad de formación y trabajo”, y ha recordado que el arraigo por formación ha beneficiado ya a cerca de 32.000 personas. Además, se ha comprometido a reformar la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos como modelo de una gestión de la extranjería ágil y flexible.

“Igualmente, continuaremos trabajando por fomentar las vías para una migración segura, ordenada y regular, como es el programa GECCO”, reservado a la migración laboral exclusiva desde su origen. En la actualidad, el 85% de los participantes en este programa proceden de Marruecos, pero se está ampliando el elenco de países de origen. “Hemos de tener en cuenta que el 90% de las usuarias son mujeres, por lo que se trata de un programa con alto impacto de género”, ha recordado Saiz”.

5. También se ha pronunciado recientemente el principal Partido Político según los resultados electorales del 23 de julio de 2023 y actualmente en la oposición, el Partido Popular, con ocasión de la “Declaración de Córdoba. Acuerdo por una España plural de ciudadanos libres e iguales”    , suscrita el 10 de marzo  por su presidente nacional y por representantes de las Comunidades Autónomas en las que gobierna dicho grupo político. Sus tesis se encuentran recogidas en el apartado 20, y son las siguientes:

“Coordinación real tanto en España como en la Unión Europea y financiación suficiente de la política de inmigración.

El incremento histórico que se está produciendo en los flujos migratorios exige una actuación más decidida del Gobierno central y una elevación adecuada a las instituciones comunitarias, ya que es un desafío que afecta a todo el continente. Desde nuestra unánime solidaridad con las comunidades que más acusan este problema, como las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, reclamamos la urgencia de que el Gobierno refuerce el control fronterizo contra la inmigración ilegal, dote de más medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y garantice la coordinación necesaria con las autonomías, prácticamente inexistente en la actualidad. Exigimos que se acompañe cada decisión a este respecto con la financiación necesaria y el diálogo colectivo que permita prestar una atención digna a los migrantes que mantengan su residencia en España, especialmente en lo referido a los menores. Denunciamos que también en este asunto el Gobierno central camina en la dirección equivocada: en lugar de tener una única voz en Europa para atajar este problema global, ha abierto el camino a trocear las competencias migratorias en un país que es una frontera de la UE” (la negrita es mía)

6. El incremento de la inmigración en España y su indudable impacto en el ámbito laboral se constata en los datos mensuales de afiliación a la Seguridad Social y los semestrales sobre presencia extranjera con autorización de residencia que facilita el MISSMI, los datos trimestrales en el ámbito laboral de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, y los datos periódicos de empadronamiento.

Con ocasión del día internacional para la eliminación de la discriminación racial    que se celebra el 21 de marzo, la UGT ha publicado un muy interesante informe sobre “Inmigración y población. Mujeresmigrantes”   , en el que se efectúa un cuidado análisis de cómo se ha producido el incremento de la población migrante en 2023 con respecto a 2022 y su incidencia en el ámbito laboral. Remitiendo a todas las personas interesadas a su lectura íntegra, me permito reproducir algunas de las conclusiones que considero más importantes:

“La población española a 1 de enero de 2023, era de 48.085.361 personas, la cifra más alta hasta el momento. El incremento fue posible, como en años anteriores al aumento de la población extranjera y de la población de nacionalidad española nacida en el extranjero, que han compensado la pérdida de 114.015 personas españolas nacidas en España.

La población de nacionalidad extranjera, alcanzó las 6.089.620 personas, 580.574 más, un 9´5%, que en el año 2022. Las Comunidades Autónomas con mayores incrementos absolutos fueron Catalunya, la Comunidad de Madrid, y la Comunitat Valenciana...

La población de nacionalidad española nacida en el extranjero alcanza a 1 de enero de 2023, las 2.639.846 personas. Por tanto, la población de nuestro país que tiene su origen en un movimiento migratorio (nacionalidad extranjera más nacionalidad española nacida en el extranjero) supone 8.729.466 personas, el 18´2% de la población total. 1 de cada 5 personas que viven en España tiene su origen en un movimiento migratorio...

Por primera vez las mujeres extranjeras superan a los hombres extranjeros. El 50´02% de la población de nacionalidad extranjera son mujeres. Entre las nacionalidades en las que más aumentó el número de mujeres entre 2022 y 2023, destacan: Colombia (+76.193), Ucrania (+55.213), Venezuela (+34.669) o Perú (+29.247); la suma del incremento de mujeres de estos cuatro países, 195.322 mujeres, representaron el 34% del total del incremento de la población extranjera entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023.

La población ocupada aumentó entre el último trimestre de 2022 y el último trimestre de 2023 en 783.000 personas, 337.700 de nacionalidad extranjera, el 43%. Pero fueron las mujeres ocupadas en todas las nacionalidades las que más se incrementaron, representado el 56% del aumento total de la ocupación, el 52% en el caso de la población española ocupada y el 60% en el caso de la población extranjera.

‐ Por grupos de ocupación, los grupos 9 de ocupación “ocupaciones elementales” y el 5 “trabajadores de la restauración, personales, protección y vendedores” recogen el 52% del incremento de 202.800 mujeres extranjeras ocupadas entre el último trimestre de 2022 y el ultimo de 2023. En el caso de las mujeres con doble nacionalidad, que aumentaron su ocupación en 82.900 mujeres, el 54% del incremento correspondió a los grupos de ocupación 5 y 9, los que tienen salarios medios brutos mensuales más bajos. 1.554 en el caso del grupo 5 y 1.308 en el caso del grupo 9.

7. Es de interés también, así me lo parece, prestar atención, dado el número cada vez más importante de estudiantes extranjeros, comunitarios y extracomunitarios, en nuestro país, que pueden realizar prácticas formativas, así como también de personas que ha solicitado asilo y que están legalmente en España a la espera de que se resuelva su petición, a los criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Socialsobre la inclusión en el sistema des de alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, plasmados en el “Criterio interpretativo 3/2024”  .

El análisis de dicho Criterio ha sido exhaustiva y rigurosamente efectuado por el profesor Ferran Camas Roda  , director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona, en su blog, por lo que ahora sólo me concentro en los contenidos de aquel que se refieren a la población extranjera, recordando previamente que se trata de la aplicación de la disposición adicional 52ª de la Ley General de Seguridad  Social, que se refiere a “...  a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo”.

A) En primer lugar, se aborda la aplicación de la citada norma “a las personas que quiera acceder al arraigo para la formación cursando un certificado de profesionalidad sin disponer de NIE ni autorización de residencia”. El criterio interpretativo de la DGOSS es el siguiente:

“Se estima que podrá tramitarse el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que quieran acceder al arraigo para la formación cursando un certificado de profesionalidad que conlleva la realización de prácticas no laborales, siempre y cuando dispongan, en el momento del alta, de una autorización de residencia en los términos del artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, y ello aunque no dispongan de autorización previa para trabajar, por considerar que la inclusión en el sistema de Seguridad Social de tales personas en virtud de lo dispuesto en la citada DA 52ª TRLGSS, lo es como asimilados a trabajadores por cuenta ajena al no suponer la realización de tales prácticas, stricto sensu, la realización de un trabajo por cuenta ajena”.

B) A continuación, se plantea el cumplimiento de las obligaciones de SS según la citada DA 52ª “en el caso de prácticas formativas en las que interviene un elemento transfronterizo”, siendo el criterio interpretativo el siguiente:

“ Tomando en consideración la percepción/compensación o no de las prácticas sobre las que se consulta, procede distinguir dos supuestos, a los que se añade un tercero relativo a aspectos comunes a unas y otras.

a) Tratándose de prácticas formativas cuya realización lleve aparejada la obtención por el alumno de una percepción/compensación cualquiera que sea la índole, naturaleza y cuantía de esta, nos encontramos, en todo caso, ante un supuesto de prácticas formativas remuneradas. En consecuencia, estas prácticas se incardinan en el supuesto normativo previsto en el apartado 4. a) de la DA 52ª TRLGSS.

1. En primer lugar, en el supuesto de alumnos de centros españoles que realicen sus prácticas formativas en otro Estado bajo la modalidad del programa Erasmus prácticas -o programa formativo similar en el extranjero-, corresponde al referido centro formativo o universitario la obligación de cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la citada disposición adicional le impone. Tal interpretación se basa en la consideración de que dichos alumnos, en la medida en que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la DA 52ª TRLGSS, tienen la consideración de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social -o, en su caso en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar-, han de recibir un tratamiento similar al de los trabajadores desplazados por sus empresas al extranjero y, en consecuencia, quedar sujetos a la legislación española durante el tiempo de duración de las prácticas.

2. Si los alumnos de centros españoles se desplazan a otro Estado bajo la modalidad del programa Erasmus estudios - o programa formativo similar en el extranjero- quedan excluidos del ámbito de aplicación de la DA 52ª del TRLGSS.

3. En el caso de alumnos de centros extranjeros que realicen prácticas remuneradas en España, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª del TRLGSS.

b) Tratándose de prácticas formativas no remuneradas, es decir, de prácticas cuya realización no lleva aparejada la obtención de una percepción o compensación para el alumno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4. b) de la DA 52ª TRLGSS, la asignación de responsabilidades respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social va a depender de si existe o no previsión al respecto en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación suscrito a tales efectos.

1. En el supuesto de alumnos de centros españoles que realicen sus prácticas formativas en otro Estado bajo la modalidad del programa Erasmus prácticas - o programa formativo similar en el extranjero-, para realizar las correspondientes prácticas formativas, habrá que estar, en principio, a lo que se establezca al respecto en el convenio o acuerdo de cooperación que a tales efectos se haya firmado.

Si en dicho acuerdo se estableciera expresamente que la obligación se atribuye al centro responsable de la oferta formativa y siempre que el mismo se encuentre establecido en España, será este quien habrá de proceder a instar el alta de los alumnos en el sistema de la Seguridad Social española sobre la base de lo establecido en la DA 52ª del TRLGSS. Se trata de una situación que cabe considerar como asimilada al desplazamiento de un trabajador al extranjero por su empresa, siendo el centro responsable de la oferta formativa el que tendría tal consideración de empresario en este supuesto.

Si, por el contrario, en el convenio o acuerdo de cooperación no se contempla ninguna disposición relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, dado que en este supuesto la empresa, institución o entidad en la que se realizan las practicas se encuentra fuera de España y que, por tanto, no cabe aplicar la ficción de la figura del desplazamiento como excepción al principio lex loci laboris, el alumno no quedaría sujeto a la legislación española de Seguridad Social durante el período de prácticas y, en consecuencia, estaría asimismo fuera del ámbito de aplicación subjetivo de la DA 52ª.

2.Si los alumnos de centros españoles se desplazan a otro Estado bajo la modalidad del programa Erasmus estudios - o programa formativo similar en el extranjero - quedan excluidos del ámbito de aplicación de la DA 52ª del TRLGSS.

3. En el supuesto de prácticas no remuneradas realizadas en España por alumnos procedentes de un centro formativo extranjero, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª TRLGSS.

c) Aspectos comunes a las prácticas remuneradas y no remuneradas.

- Las reglas expuestas en los apartados a) y b) del presente criterio resultan de aplicación tanto en aquellos supuestos en los que las prácticas se inicien en España y continúen en el extranjero, como en la situación inversa, cuando las prácticas se inicien en el extranjero y continúan en España.

- El alta de los estudiantes extranjeros en España podrá tramitarse aun cuando aquellos, de manera temporal, no dispongan de Número de Identificación de Extranjero (NIE), si bien habrá de acreditarse la solicitud del mismo en el momento del alta en la Seguridad Social, así como la identidad del alumno mediante la presentación del correspondiente pasaporte en vigor.

- Dado que no se trata de personas trabajadoras propiamente dichas, sino de asimiladas a trabajadores, no se requiere permiso de trabajo para proceder al alta en la Seguridad Social española, ni en el caso de los estudiantes comunitarios ni en el de los extracomunitarios.

- Los alumnos que se encuentren en situación irregular en España, careciendo de NIE y de pasaporte no podrán ser dados de alta en la Seguridad Social en ningún caso, puesto que para ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1 del TRLGSS y 42 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los extranjeros ha de hallarse legalmente en España.

- Por último, las prácticas formativas realizadas on line por un alumno matriculado en una Universidad española, pero residente en el extranjero, no están incluidas dentro del ámbito de aplicación de la DA 52ª TRLGSS, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del mismo, la inclusión en el sistema de Seguridad Social español requiere la residencia -legal, si se trata de extranjeros-en nuestro país”.

C) Se aborda a continuación la cuestión de la inclusión en la DA 52ª de los solicitantes de asilo que realizan prácticas no remuneradas en España mientras se tramita y resuelve aquella. El criterio interpretativo es el siguiente: “En el caso de las personas solicitantes de asilo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2009, tienen derecho a ser documentadas como solicitantes de protección internacional y, tal como se dispone en el artículo 32 de la norma citada, a ser autorizadas a trabajar en los términos en los que reglamentariamente se determine.

Por tanto, la persona solicitante de asilo, hasta la resolución de su solicitud, se encuentra documentada y en situación regular en España, si bien la misma es de carácter provisional por estar condicionada a la posterior obtención de una resolución favorable respecto de su solicitud de asilo.

Aun cuando, como se ha señalado, el solicitante de asilo puede ser autorizado a trabajar en España en tanto se resuelve su solicitud, en el caso concreto de las prácticas formativas no remuneradas sobre el que se consulta, dicha autorización no sería necesaria, dado que los alumnos en prácticas no son trabajadores propiamente dichos, sino que tienen meramente la consideración de asimilados a trabajadores.

En consecuencia, las personas extranjeras solicitantes de asilo en España que, en el intervalo de tiempo hasta la resolución de su solicitud realicen prácticas no remuneradas en España están incluidas en el ámbito de aplicación de la DA 52ª TRLGSS, procediendo su alta en el sistema”.

D) Por último, la DGOSS fija criterio interpretativo sobre la aplicación de la DA 52ª al personal diplomático al servicio de misiones diplomáticas y oficinas consulares con sede en España, se expone que “Todos los Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos hasta ahora por España incluyen, en el capítulo correspondiente a legislación aplicable, bien una cláusula por la que se establece la sujeción de los agentes diplomáticos destinados en una de las partes firmantes -país de destino- a la legislación de Seguridad Social de la otra -país de envío-, bien una remisión genérica a las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares. En consecuencia, en virtud del principio de unicidad de la legislación aplicable, dicho personal no se halla sujeto a la legislación del país de destino”, y que “...  a falta de instrumento internacional aplicable entre España y el otro país, habría de acudirse a lo establecido al respecto en las Convenciones de Viena sobre relaciones Diplomáticas y Consulares, de 1961 y 1963 respectivamente, en las que se recoge la misma regla ya expuesta”, siendo el criterio interpretativo que “... el personal diplomático al servicio de Misiones Diplomáticas y Consulares extranjeras en España no está sujeto a la legislación española de Seguridad Social y, en consecuencia, no le resulta de aplicación la DA 52ª TRLGSS”.

8. En el ámbito judicial, me parece conveniente hacer mención a la reciente sentencia  de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2024, de la que fue ponente el magistrado Carlos Lesmes, que daba respuesta a un recurso de casación en el que la cuestión planteada que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en “reafirmar, reforzar, complementar, matizar o rectificar, nuestra jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular”. La respuesta, recogida en el fundamento de derecho decimo, fue la siguiente:

“Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión.

Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración, a los efectos de no privar a la Directiva de su efecto útil.

Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria

Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación."

9. En una intervención que se realiza en sede territorial catalana cobra especial sentido a mi parecer hacer algunas referencias al muy recientemente presentado informe 2023 del Síndic de Greuges que anualmente se presenta al Parlament, cuyo texto íntegro (en catalán)   puede consultarse aquí . y un amplio resumen ejecutivo (en castellano) aquí  , cuyos datos sobre la población migrante desmontan con toda rotundidad algunos de los estereotipos que más se difunden interesadamente en algunos medios de comunicación y redes sociales.

“... 1.2. El hecho migratorio y el reto de la cohesión social

Con las menores tasas de natalidad desde hace décadas, una parte muy significativa de este crecimiento demográfico ha sido protagonizado por personas de origen migrante procedentes del extranjero (el 71,2 % del total).

El hecho migratorio en Cataluña tiene un peso más importante que en el conjunto del Estado o de la Unión Europea: actualmente, el 16,3 % de la población catalana es de nacionalidad extranjera, por encima de la media estatal (11,7 %) y europea (8,4 %).

Las desigualdades sociales que sufre la población de origen migrante hacen que tenga un acceso desigual a las diferentes oportunidades de bienestar social y que tenga limitadas sus posibilidades de integración.

La población de nacionalidad extranjera, a pesar de tener más precariedad, accede menos a los servicios públicos y se beneficia menos de las ayudas de la Administración

- Tiene más del triple de riesgo de pobreza (50 % frente al 14,7 % de la población de nacionalidad española).

-  Tiene más del doble de tasa de paro (16,6 % frente al 8,2 %).

-  Tiene más del doble de dificultades de acceder a la vivienda (el 29 ‰ de la población extranjera está inscrita en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial, frente al 13,2 ‰ de la población de nacionalidad española).

- Accede la mitad a las prestaciones sociales: la población extranjera en situación de riesgo de pobreza tiende a percibir en menor medida la prestación de la renta garantizada de ciudadanía (RGC) (3,7 %) que la población de nacionalidad española que se encuentra en la misma situación (7,5 %).

- Accede cerca de tres veces menos a la educación infantil de primer ciclo (14,9 % frente al 52,4 %) y tiene cerca de tres veces más de abandono escolar prematuro (38,2 % frente al 13,0 %).

- Pese a la situación que sufren, los colectivos vulnerables tienden a hacer menos uso de la institución del Síndic de Greuges a la hora de defender sus derechos. Así, por ejemplo, la población nacida en el extranjero solo presenta el 5,5 % de las quejas, por debajo de su peso demográfico (21,2).

10. Para ir acabando mi exposición, me refiero al reciente informe sobre las opiniones y actitudes sociopolíticas de la afiliación de CCOO de Cataluña 23-J, continuando con análisis efectuados en anteriores ocasiones.

Me interesa destacar que es más numeroso el porcentaje de quienes vinculan los derechos básicos de la población extranjera a una situación administrativa de regularidad (37 %) que quienes son del parecer que han de tener lo mismos derechos que la población de nacionalidad española (30 %), siendo especialmente significativo que en el primer grupo superan el citado porcentaje las personas sin estudios (57 %), las que han llegado hasta la educación primaria (48,2 %), las que nunca llegan económicamente a final de mes (45,9 %) y las que su bagaje educativo alcanza solo hasta la educación secundaria obligatoria (45,6 %), datos que merecen la opinión de las y los autores del informe de deberse probablemente “a la existencia de una mayor recelo hacia la inmigración por parte de la afiliación con un menor nivel de estudios y unas condiciones peores de acceso al mercado de trabajo” .

11. Concluyo aquí esta nueva entrada de análisis de las políticas de inmigración, que sin duda centrarán buena parte de los debates en próximas elecciones tanto europeas como españolas autonómicas. Esperemos y deseemos, aunque la realidad actual no va, me parece, por este camino, que se trate de un debate y discusión constructivos. Me quedo con las palabras del Papa Francisco en la Carta dirigida el 21 de marzo a a un grupo de migrantes reunidos en lajas blancas, Panamá: “Hermanos y hermanas migrantes, no se olviden nunca de su dignidad humana. No tengan miedo de mirar a los demás a los ojos porque no son un descarte, sino que también forman parte de la familia humana y de la familia de los hijos de Dios. Y gracias por estar ahí”.

Buena lectura.   


 

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