martes, 26 de diciembre de 2023

Pacto europeo de migración y asilo: del 20.9.20 al 20.12.23. Especial atención a la (mínima) regulación de la migración laboral (y unos breves apuntes internacionales y españoles)

 

Nota previa. La finalidad de esta entrada es exponer los hitos más importantes del Pacto Europeo de Migración y Asilo, prestando especial atención a su contenido laboral, a la espera de conocer los textos que se aprueben definitivamente. También se efectúan referencias a documentos internacionales y a datos estadísticos de la realidad migratoria en España, que completan, y actualizan, los recogidos en anteriores artículos.   

I. Pacto europeo de migración y asilo. Contenido general

1. Con ocasión de la presentación del Pacto Europeo de Inmigración y Asilo el 23 de septiembre de 2020 (toda la documentación sobre este y textos posteriores hasta llegar al acuerdo político el 20 de diciembre de 2023 se encuentra disponible en este  enlace  , publiqué poco después en el blog un artículo titulado “Inmigración: integración e inclusión. Notas y documentos para un debate abierto”, en el que abordé justamente los contenidos más importantes del Pacto respecto a dichas temáticas, del que ahora reproduzco amplios fragmentos:

“Toca ya entrar en el examen del Pacto europeo de inmigración y asilo presentado por la Comisión Europea el 23 de septiembre del pasado año, en sus contenidos relativos a las políticas de integración e inclusión

El documento en el que se exponen las líneas maestras del nuevo Plan es una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al nuevo Pacto sobre Migración y asilo, al que se acompaña el anexo que contiene la “hoja de ruta” para su aplicación. 

Desde la Comisión Europea, por boca del vicepresidente encargado de asuntos migratorios, el griego Margaritis Schinas, se ha pedido a los Estados la aprobación del Plan europeo de migración y asilo “para evitar que se repitan casos como los de Canarias”. Así se recoge en una entrevista con el redactor del El País Claudi Pérez, publicada el 4 de enero, en el que explicaba que “El plan introduce la noción de circuito migratorio: todo está conectado con todo. Hay un trabajo previo, de diplomacia con los países de origen y tránsito. Se refuerza el control de fronteras con 10.000 agentes. Cuando aun así llega un migrante lo primero es hacer exámenes médicos y de seguridad, y determinar el perfil de asilo. Eso tiene que estar listo en un plazo de cinco días, ni uno más. Si la persona tiene perfil de asilo se inician los procedimientos legales; si no, se le devuelve en virtud de los acuerdos firmados con los países de origen. Con rapidez. Volvamos a Canarias: allí se concentraron 20.000 personas porque Marruecos miraba hacia otro lado, y porque el control de fronteras falló con estrépito. Eso mejoraría con nuestra propuesta”.

 Al llegar a la página 25 (de un total de 33), podemos comprobar que se dedica el apartado 6.6 al “desarrollo de las vías legales hacia Europa”, al que seguirá un amplio bloque, número 7, dedicado a “atraer capacidades y talentos a la UE”, y más adelante del dedicado (número 8) a “apoyar la integración para lograr unas sociedades más inclusivas”.

Respecto a las vías legales se manifiesta una necesidad que veo realmente difícil de lograr dada la competencia propia de cada Estado para la fijación de su marco laboral, cual es que las políticas de la UE “deben fomentar la igualdad de condiciones en todos los mercados laborales nacionales destino de la migración”, si bien ya me quedaría personalmente satisfecho si se respetaran las normas comunitarias de derecho originario y derivado. Se sigue insistiendo en las medidas de reasentamiento dedicadas específicamente a refugiados y como forma segura de garantizarles protección, a la que se prevé añadir otras vías complementarias de protección como “regímenes de ayuda humanitaria y programa de estudios o relacionados con el trabajo”. El apoyo a los acuerdos entre Estados miembros y socios internacionales para facilitar las migraciones legales se recoge genéricamente en el texto, considerándolo como “un incentivo positivo y en consonancia con las necesidades de capacidades del mercado laboral de la UE”, poniendo en marcha “asociaciones en materia de talentos que constituyan un compromiso reforzado para apoyar la migración legal y la movilidad con socios clave. Estas asociaciones deberían ponerse en marcha en primer lugar en los países vecinos de la UE, los Balcanes Occidentales y África, con vistas a expandirse a otras regiones. Estas medidas ofrecerán un marco global estratégico de la UE y facilitarán apoyo financiero para la cooperación con terceros países con el fin de adecuar mejor las necesidades de mano de obra y de capacidades en la UE y, por otro lado, formarán parte de la caja de herramientas de la UE para implicar estratégicamente en materia de migración a los países socios”.

La Comisión es consciente de las deficiencias existentes en la regulación comunitaria en punto a facilitar y abrir canales de acceso regular a los mercados de trabajo, como son “fragmentación, la cobertura limitada de las normas de la UE, las incoherencias entre las diferentes Directivas y la complejidad de los procedimientos”, por lo que propone tanto mejorar su aplicación como introducir nueva regulación, siempre con el objetivo declarado de la “atracción de talentos”. Las tres propuestas presentadas por la Comisión son las siguientes:

“Una revisión de la Directiva sobre los residentes de larga duración, que actualmente está infrautilizada y no ofrece un derecho efectivo a la movilidad dentro de la UE. El objetivo sería crear un verdadero estatuto de residente de larga duración en la UE reforzando, en particular, el derecho de los residentes de larga duración a desplazarse y trabajar en otros Estados miembros.

Una revisión de la Directiva sobre el permiso único, que no ha logrado plenamente su objetivo de simplificar los procedimientos de admisión para todos los trabajadores de terceros países. Se trata de estudiar formas de simplificar y aclarar el ámbito de aplicación de la legislación, incluidas las condiciones de admisión y residencia para los trabajadores con cualificaciones bajas y medias.

Seguir explorando la creación de una reserva de talentos de la UE para trabajadores cualificados de terceros países que pueda funcionar como una plataforma de contratación internacional a escala de la UE, a través de la cual los nacionales cualificados de terceros países puedan manifestar su interés por migrar a la UE y ser identificados por las autoridades de migración y los empleadores de la UE en función de sus necesidades”.  En esta misma línea, ya se ha abierto una consulta pública sobre la atracción de capacidades y talento”.

Por último, y desde luego no menos importante, la Comunicación plantea la necesidad de poner en marcha nuevas políticas de  integración para lograr unas sociedades más inclusivas, eso sí refiriéndose a las personas que “se encuentran legalmente en la UE”, previendo la aprobación de un plan de acción sobre integración e inclusión para 2021- 2024 que se basará en “en todas las políticas e instrumentos pertinentes en ámbitos clave como la inclusión social, el empleo, la educación, la salud, la igualdad, la cultura y el deporte, y definirá las modalidades de la contribución de la integración de los migrantes a los esfuerzos para alcanzar los objetivos de la UE en cada uno de estos ámbitos. Garantizar que los migrantes se beneficien plenamente del pilar europeo de derechos sociales será un objetivo clave. Se partirá de la base de que las personas de origen migrante (por ejemplo, inmigrantes nacidos en el extranjero o migrantes de segunda generación) a menudo se enfrentan a retos de integración similares a los de los nacionales de terceros países. Las acciones incluirán el apoyo directo a las personas activas «sobre el terreno» y cubrirán toda la gama de medidas necesarias para acompañar a los migrantes y a sus familias a culminar con éxito su proceso de integración e inclusión social”.  

Con respecto al citado contenido, también destacaba más adelante que “... Ahora bien, una vez expuestos los datos generales, y subrayada la importancia de toda la población migrante, incluyendo la menos cualificada, el documento vuelve sobre sus pasos para enfatizar la importancia de la atracción de talentos, de personal cualificado, subrayando la importancia de continuar con la reforma de diversas Directivas, una de las cuales ya ha visto la luz pública, la conocida como la Directiva sobre la tarjeta azul de la es decir la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo. Pendientes de aún de los debates en las instituciones comunitarias, se apuesta por la reforma de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, para promover “la circulación del conocimiento desplazándose entre los Estados miembros”

2. Tres años y tres meses después, el pasado 20 de diciembre se anunciaba que el Consejo y el Parlamento Europeo habían logrado “un avance decisivo en la reforma del asilo y la migración en la UE, que queda pendiente de los trabajos técnicos para la modificación de los Reglamentos existentes y , por supuesto, de la confirmación de los representantes permanentes de los Estados miembros (COREPER), que fue saludado por la Comisión Europea en un nota de prensa titulada “La Comisión secongratula del acuerdo político alcanzado con el Parlamento Europeo y elConsejo sobre el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo”  , en la que explica que el acuerdo “abarca cinco propuestas fundamentales del Pacto:

Reglamento sobre el control: Establece normas uniformes sobre la identificación de los nacionales de terceros países, mejorando así la seguridad del espacio Schengen.

Reglamento Eurodac: Crea una base de datos común en que se recopilarán datos más precisos y completos a fin de detectar movimientos no autorizados.

Reglamento sobre los procedimientos de asilo: Hace que los procedimientos de asilo, retorno y fronteras sean más eficaces y flexibles.

Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración: Establece un nuevo mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros para equilibrar el sistema actual, en el que unos pocos países son responsables de la inmensa mayoría de las solicitudes de asilo, así como normas claras sobre la responsabilidad en materia de solicitudes de asilo.

Reglamento sobre la propuesta de crisis: Vela por que la UE esté preparada en el futuro para hacer frente a situaciones de crisis, incluida la instrumentalización de los migrantes”.

3. Mucho más detallada es la nota de prensa del Consejo , en la que se recoge una amplia información sobre cada uno de los textos acordados y que suponen a su parecer “una revisión general del marco jurídico de la UE en materia de asilo y migración. Reproduzco algunos fragmentos de dicho comunicado, a la espera de disponer de los textos definitivos.

Reglamento sobre los Procedimientos de Asilo

El Reglamento sobre los Procedimientos de Asilo establece un procedimiento común que los Estados miembros han de seguir cuando una persona pide protección internacional. Simplifica las disposiciones procesales y establece normas sobre los derechos del solicitante de asilo, incluido el derecho al asesoramiento jurídico gratuito en el procedimiento administrativo.
El Reglamento también establece obligaciones claras para los solicitantes en lo referente a la cooperación con las autoridades durante todo el procedimiento.

Procedimiento fronterizo

El Reglamento sobre los Procedimientos de Asilo introduce un procedimiento fronterizo obligatorio, con el fin de evaluar rápidamente en las fronteras exteriores de la UE si las solicitudes son infundadas o inadmisibles. Las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo no están autorizadas a entrar en el territorio del Estado miembro. También deberán residir en la frontera exterior o en las zonas de tránsito, o en sus proximidades, o en otros lugares designados dentro del territorio de un país (de conformidad con las garantías y condiciones de la Directiva sobre las condiciones de acogida).

Se aplicará el procedimiento fronterizo cuando un solicitante de asilo presente una solicitud en un paso fronterizo exterior tras ser interceptado por un cruce ilegal de fronteras o tras desembarcar a raíz de una operación de búsqueda y salvamento en el mar. El procedimiento es obligatorio para los Estados miembros si el solicitante constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público, si ha inducido a error a las autoridades proporcionando información falsa u ocultando información, y si la nacionalidad del solicitante tiene una tasa de reconocimiento inferior al 20 %. Los menores no acompañados quedarán excluidos del procedimiento fronterizo, a menos que supongan una amenaza para la seguridad.

Se introduce un sistema de prioridades para aclarar qué categorías de solicitudes deben considerarse prioritarias a efectos de determinar la aplicación de un procedimiento fronterizo. Debe darse prioridad al examen de las solicitudes presentadas por menores de edad y los miembros de sus familias. Los Estados miembros también deben establecer un mecanismo para supervisar el respeto de los derechos fundamentales en lo que se refiere al procedimiento fronterizo.

Capacidad adecuada

Los Estados miembros deben dotarse de la capacidad adecuada de acogida y recursos humanos, que les permita en todo momento tramitar el procedimiento fronterizo y ejecutar las resoluciones de retorno relativas a un número determinado de solicitudes.

A escala de la UE, esa capacidad adecuada es de 30 000. La capacidad adecuada de cada Estado miembro se establecerá a partir de una fórmula que tenga en cuenta el número de cruces irregulares de fronteras y de denegaciones de entrada a lo largo de un periodo de tres años. El número máximo de solicitudes de asilo que un Estado miembro está obligado a examinar anualmente en el marco del procedimiento fronterizo será de cuatro veces el límite de su respectiva capacidad adecuada.

Concepto de tercer país seguro

Las autoridades decisorias competentes para el examen de las solicitudes de protección internacional podrán denegar una solicitud por considerarla inadmisible cuando sea aplicable el concepto de tercer país seguro. Un tercer país solo podrá ser designado tercer país seguro cuando cumpla una lista estricta de criterios. Por ejemplo, la vida y la libertad del solicitante deben estar garantizadas, y este debe estar protegido frente a la devolución. También es esencial que exista una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión, sobre cuya base sería razonable que esa persona fuera a ese país.

Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración

Modificación de las normas de Dublín

El Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración (RGAM) sustituirá al vigente Reglamento de Dublín. El Reglamento de Dublín establece normas que determinan qué Estado miembro es responsable del examen de una solicitud de asilo (y que pueden dar lugar a que un solicitante de asilo sea trasladado a otro Estado miembro distinto de aquel en el que reside). El RGAM aclarará los criterios de responsabilidad y racionalizará las normas para el traslado de un solicitante.

En virtud del nuevo Reglamento, los solicitantes de asilo deben presentar su solicitud en el Estado miembro de primera llegada o de estancia legal. No obstante, cuando se cumplan determinados criterios, otro Estado miembro puede pasar a ser el responsable de la tramitación de una solicitud de asilo. Según el acuerdo, cuando un solicitante esté en posesión de un título académico (de no más de seis años de antigüedad) expedido por un centro de enseñanza de un Estado miembro de la UE, este Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional.

Además, el criterio destinado a la reagrupación de los solicitantes con los miembros de su familia se ampliará para abarcar también, además de a los miembros de la familia beneficiarios de protección internacional, a aquellos que residen en un país sobre la base de un permiso de residencia de larga duración de la UE, aquellos que han adquirido la ciudadanía y a los recién nacidos....

Nuevo mecanismo de solidaridad

Para equilibrar el sistema actual, por el que unos pocos Estados miembros son responsables de la gran mayoría de las solicitudes de asilo, se establecerá un nuevo mecanismo de solidaridad. Las nuevas normas combinan la solidaridad obligatoria para apoyar a los Estados miembros que no pueden hacer frente al número de llegadas irregulares a su territorio y la flexibilidad para que los Estados miembros decidan sus contribuciones. Estas contribuciones incluyen reubicaciones de solicitantes de asilo y de beneficiarios de protección internacional, contribuciones financieras —también en países terceros— o medidas solidarias alternativas, como el despliegue de personal o medidas centradas en el desarrollo de capacidades. Los Estados miembros tienen plena discrecionalidad en cuanto al tipo de solidaridad con la que contribuyen. Ningún Estado miembro estará obligado a efectuar reubicaciones. Un coordinador de solidaridad de la UE coordinará la aplicación de este mecanismo.

Habrá un número mínimo anual de reubicaciones de los Estados miembros por los que entran en la UE o donde presentan sus solicitudes la mayoría de las personas hacia los Estados miembros menos expuestos a estas llegadas. Este número se fija en 30 000, mientras que el número mínimo anual de contribuciones financieras se fijará en 600 millones EUR. Estas cifras pueden incrementarse cuando sea necesario, y también se tendrán en cuenta las situaciones en las que no se prevea necesidad de solidaridad en un año determinado.

Para compensar un número posiblemente insuficiente de compromisos de reubicación, se introducirán compensaciones de responsabilidad como medida de solidaridad de segundo nivel, para Estados miembros beneficiarios de la solidaridad. Esto significa que el Estado miembro contribuidor asumirá la responsabilidad del examen de las solicitudes de asilo de personas que, en circunstancias normales, habrían sido objeto de un traslado al Estado miembro responsable (o beneficiario). Este régimen será obligatorio si los compromisos de reubicación no llegan al 60 % de las necesidades totales determinadas por el Consejo para el año en cuestión o no alcanzan el número establecido en el Reglamento (30 000).

Control de migrantes irregulares

Otro de los pilares del Pacto es el Reglamento de Control. Su objetivo es reforzar los controles de las personas en las fronteras exteriores. También garantiza la rápida identificación del procedimiento correcto —como el retorno a su país de origen o el inicio de un procedimiento de asilo— cuando una persona entra en la UE sin cumplir las condiciones de entrada adecuadas.

El control incluirá pruebas sanitarias, de identificación y de seguridad, así como la toma de impresiones dactilares y el registro en la base de datos Eurodac. Debe llevarse a cabo cerca de las fronteras exteriores durante un periodo máximo de siete días.

Este Reglamento se aplicará a las personas interceptadas con ocasión de un cruce no autorizado de una frontera exterior por vía terrestre, marítima o aérea, las desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento en el mar y las que hayan presentado, sin cumplir las condiciones de entrada, una solicitud de protección internacional en los pasos fronterizos exteriores o en las zonas de tránsito. También se aplicará a las personas interceptadas en el territorio de la UE que hayan escapado a los controles en las fronteras exteriores (en este último caso, el control debe llevarse a cabo en tres días).

Las personas sometidas al proceso de control no están autorizadas a entrar en el territorio de un Estado miembro y deben permanecer a disposición de las autoridades del lugar de control. Pueden ser detenidas de conformidad con las condiciones y garantías establecidas en la legislación vigente de la UE.

El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado que los Estados miembros deberán establecer un mecanismo independiente para supervisar el respeto de los derechos fundamentales durante el control...” (la negrita es mía)

4. El acuerdo político ha sido defendido por Margaritis Schinas, vicepresidente de la Comisión. Remito a una entrevista publicada en el diario El País el 22 de diciembre por su redactor Manuel V. Gómez, titulada: “Quiero hacer campaña con la migración como argumento de la Europa de las soluciones”  . A la pregunta “El pacto se aleja bastante de lo que planteó la Comisión en 2020. ¿Cree que es un buen pacto?”, respondía así: “No diría que se aleja bastante. El acuerdo refleja el centro de gravedad de las propuestas de la Comisión, esto es, que Europa necesita un sistema basado en el derecho comunitario para gestionar las migraciones y el asilo. Este sistema tiene que ofrecer la posibilidad de obtener asilo al que lo pide en Europa. Pero también tiene que dar la certeza de que aquel que no tiene derecho a estar bajo la protección de la UE debe volver a su país. El pacto ofrece por primera vez soluciones para todas las situaciones a las que se enfrenta Europa. Hasta ahora no teníamos una política europea de migración, teníamos cosas dispares, parches. Por primera vez en décadas, Europa tiene política migratoria”.

Por el contrario, las duras críticas han llegado de numerosas organizaciones sociales. Más de 50 ONGs     manifestaron a la UE, poco antes del acuerdo político, que el texto que iba a aprobarse “reflejará los enfoques fallidos del pasado y empeorará sus consecuencias”, manifestando que se corría el riesgo de “perpetuar las prácticas discriminatorias dentro de las mismas estructuras destinadas a defender la justicia y protección para todos”, y que “la solidaridad y el compromiso de Europa con los derechos humanos no pueden definirse por el lugar de origen, la raza, la etnia o el estatus migratorio.

Igual de crítica se manifestó Caritas España  en su comunicado “ Unnuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo que refuerza fronteras y rompepuentes” , en el que exponía que “El nuevo marco normativo se acuerda con una clara prioridad: reforzar el control migratorio. Externaliza la gestión migratoria a terceros países con el objetivo de evitar llegadas a territorio europeo e impulsa procedimientos fronterizos exprés a aquellas personas que sí logren llegar, sujetas a rigurosos controles mientras se les priva de libertad”, y que “... refuerza, además, un discurso que estigmatiza a las personas que migran. Denuncia además las vías irregulares de migración sin ofrecer alternativas claras y estructurales para que las personas puedan optar por vías legales y seguras para migrar”.

En los mismos términos, la Subcomisión Episcopal para las Migraciones y Movilidad Humana   emitía un comunicado en el que expresaba “su decepción ante una oportunidad perdida para mejorar políticas y leyes vigentes respecto a la acogida y protección de migrantes y refugiados en Europa. No encontramos en el texto un Pacto con una visión integral centrada en la persona y el bien común, sino un pacto para el control y la externalización de las fronteras”.

Desde la perspectiva sindical, y además de hacer una dura crítica al Pacto por considerar “decepcionante” el contenido final, ya que “no aborda la inmigración ni el asilo sino meramente el control de fronteras desde una perspectiva de seguridad y control”,    Comisiones Obreras     enfatizaba que “Nada se menciona en ese largo texto sobre el establecimiento, por un lado, de canales efectivos, seguros y legales de gestión de la migración laboral con destino a la UE, mediante por ejemplo procesos de análisis de los mercados de trabajo en la UE y determinación -en su caso- de necesidades de incorporar mano de obra extranjera, habilitación de un sistema común y eficaz de visado laborales para ello, etc.”.

II. Pacto europeo de migración y asilo. Contenido laboral.

1. Abordo a continuación la migración laboral, la que, ciertamente, tan poca acogida, por decirlo de forma suave, ha tenido, desde la perspectiva de abrir caminos para facilitar el acceso regular a la UE, yendo a los documentos presentados por la Comisión Europea el 15 de noviembre, siendo el más relevante, el de “reserva de talentos”, el que se proponía tres años antes con ocasión de la presentación del Pacto.

Los documentos eran objeto de presentación en una nota de prensa de la CE, titulada La Comisión propone nuevas medidas sobre capacidadesy talento para contribuir a hacer frente a la escasez de mano de obra”  y en la que se encuentran los documentos presentados., de la que reproduzco un amplio fragmento.

“La Comisión presenta hoy una serie de nuevas iniciativas en el marco de un paquete de capacidades y movilidad del talento para hacer que la UE resulte más atractiva para el talento de fuera de ella y facilitar la movilidad dentro. Las medidas anunciadas hoy abarcan una nueva reserva de talentos de la UE para poner en contacto a los empleadores de la UE con demandantes de empleo de terceros países, y medidas para promover el reconocimiento de las cualificaciones y la movilidad de los alumnos.  Se trata de resultados fundamentales del Año Europeo de las Competencias.

La escasez de mano de obra persiste en toda la UE, en varios sectores y en diversos niveles de cualificación.  El trabajo de la UE por resolver esa escasez empieza en la propia Unión, con esfuerzos incesantes por mejorar las capacidades, reciclar profesionalmente y utilizar el potencial desaprovechado de la mano de obra interior de la UE en beneficio del mercado único. Con todo, para hacer frente a la escasez que sufren los Estados miembros, la UE también tendrá que atraer capacidades y talento de todo el mundo. Para que este método tenga éxito, la UE debe ser capaz de atraer y retener el talento necesario. El fomento de la cooperación en materia de migración laboral con países terceros socios también puede redundar en beneficio mutuo al devolverse así también conocimientos especializados y apoyo financiero a la economía del país de origen.

Las iniciativas siguientes ayudarán a los Estados miembros en la carrera mundial por el talento.

Reserva de talentos de la UE: facilitar la contratación desde fuera de la Unión

La Comisión propone la creación de una reserva de talentos de la UE para facilitar la contratación de demandantes de empleo procedentes de países terceros en profesiones que sufren escasez en toda la UE. Se trata de una medida innovadora, al ser la primera plataforma de la UE de este tipo, la cual facilitará y agilizará la contratación internacional para ayudar a los empleadores a acceder a una reserva más amplia de capacidades y talento. La participación en la reserva de talentos de la UE será voluntaria para los Estados miembros, los cuales sostendrán la gestión de la plataforma. También aportará información sobre los procedimientos de contratación y migración en los Estados miembros, e incluirá salvaguardias claras para garantizar unas condiciones de contratación y de trabajo justas.

Además, la reserva de talentos de la UE también contribuirá a la aplicación de las asociaciones en materia de talentos. Se trata de asociaciones a medida con países no pertenecientes a la UE que ofrecen movilidad a efectos laborales o de formación. Los demandantes de empleo que hayan desarrollado sus capacidades en el marco de una asociación en materia de talentos recibirán una tarjeta de esta asociación, que podrán ver los empleadores participantes y que certificará sus cualificaciones. Cabe esperar que las oportunidades de migración legal desincentiven la migración irregular y deben ir acompañadas de una cooperación reforzada en materia de readmisión. 

Reconocimiento más fácil y rápido de las cualificaciones obtenidas en terceros países

Facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades adquiridas en países no pertenecientes a la UE es un factor clave para los empleadores que buscan trabajadores cualificados y para los nacionales de terceros países que desean acceder al mercado laboral de la UE y para su integración en las sociedades de acogida.

La Comisión recomienda un conjunto de medidas para simplificar y acelerar el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones de los nacionales de terceros países. Estas medidas modernizarán el actual sistema de reconocimiento de la UE y lo aproximarán al sistema establecido para los nacionales de la Unión que se desplazan a otro Estado miembro.

Se trata de fomentar la capacidad de las autoridades nacionales en materia de reconocimiento de cualificaciones para simplificar y agilizar los trámites mediante la mejora de la comparabilidad de las cualificaciones de terceros países y del procedimiento de evaluación de las cualificaciones de los demandantes de empleo. Esto facilitará que las decisiones de reconocimiento se tomen rápidamente y con confianza para cubrir las vacantes en las profesiones con escasez en la UE, especialmente en las profesiones reguladas prioritarias.

Hacer de la movilidad educativa una oportunidad para todos

La propuesta de Recomendación del Consejo «Europa en movimiento: oportunidades de movilidad educativa para todos» tiene por objeto impulsar la movilidad en todos los ámbitos de la educación y la formación. La propuesta invita a los Estados miembros a que hagan de la movilidad educativa dentro de la UE una parte integral de todos los itinerarios de educación y formación, desde la educación escolar y la educación y formación profesionales, y en particular la formación de aprendices, hasta la educación superior y de adultos y los intercambios de jóvenes.

La Comisión propone que se fijen nuevos objetivos ambiciosos para 2030, tales como aumentar el porcentaje de experiencia de movilidad hasta al menos el 25 % de los titulados de educación superior, al menos el 20 % de los alumnos con menos oportunidades y al menos el 15 % de los estudiantes de formación profesional. La propuesta también promueve el atractivo de la UE como destino de aprendizaje para el talento de terceros países, en consonancia con la dimensión geopolítica del Espacio Europeo de Educación. Se basa en las recomendaciones concretas formuladas por el panel europeo de ciudadanos. La propuesta incluye el compromiso de la Comisión de ofrecer supervisión y asistencia a los Estados miembros en la formulación de planes de acción nacionales encaminados al cumplimiento concreto de los objetivos”.

2. Una explicación bastante más detallada de las propuestas comunitarias se encuentra en el documento “Preguntas y respuestas sobre el paquete de movilidad de lascapacidades y el talento” 

De los citados documentos hago referencia a algunos de sus contenidos, pendientes aún de debate en sede parlamentaria y con los Estados miembros, y remito por supuesto a todas las personas interesadas a su íntegra lectura.

A) Propuesta de Reglamento por el que se establece una reserva de talentos de la UE.

Exposición de Motivos.

“...al margen del aprovechamiento del potencial sin explotar de la mano de obra interna de la UE, atraer talento y capacidades de terceros países es una forma de contribuir a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades, en particular la que afecta a la transición ecológica y digital. También incentiva que los posibles migrantes económicos vengan a la UE mediante vías legales, lo que contribuye a reducir la presión migratoria irregular.

...La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto ayudar a hacer frente a los retos mencionados al facilitar la obtención de una oferta de empleo, requisito esencial para recibir un visado o un permiso de residencia con fines de trabajo, en consonancia con el marco de migración legal de la UE. Además, ofrecerá información más clara y transparente sobre las normas de inmigración, empleo y reconocimiento de las cualificaciones en los Estados miembros, con lo que se facilitará el acceso a los procedimientos de inmigración y reconocimiento. Por último, al proporcionar una herramienta para facilitar las colocaciones en el contexto de las asociaciones en materia de talentos, también contribuirá a mejorar la cooperación sobre migración laboral con terceros países, teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses de dichos países y las necesidades del mercado laboral.

“.. la Reserva de Talentos de la UE se centrará en las ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, para lo que creará sinergias con la política de empleo. A la hora de determinar las ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, puede resultar pertinente el papel de la Autoridad Laboral Europea (ALE), Eurofound y Cedefop, así como el papel y los conocimientos técnicos ya asentados de la plataforma EURES en lo que se refiere a facilitar la puesta en correspondencia de los demandantes de empleo y los empleadores. De cara al futuro, deben explorarse nuevas sinergias entre el papel de la ALE y la futura gobernanza y aplicación de la Reserva de Talentos de la UE.

“... dado que la Reserva de Talentos de la UE no constituye una nueva vía de migración legal, no afectará al derecho de los Estados miembros a determinar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países en su territorio ni a su discrecionalidad para introducir análisis de la situación del mercado laboral a nivel nacional.

La Reserva de Talentos de la UE será la primera plataforma a escala de la UE destinada a facilitar la contratación internacional y ofrecer oportunidades a los demandantes de empleo de terceros países que estén interesados y posean las capacidades necesarias para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE. La plataforma en línea apoyará la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en la Unión y los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión. Será una herramienta voluntaria para los Estados miembros interesados. Estará abierta a los demandantes de empleo con cualificaciones bajas, medias y altas. La Reserva de Talentos de la UE estará dirigida a las ocupaciones con escasez de mano de obra en todos los niveles de capacidades y se concederán facilidades adicionales para la aplicación de las asociaciones en materia de talentos. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE integrará herramientas específicas para facilitar la determinación y puesta en correspondencia de las ofertas de empleo y, al mismo tiempo, reutilizará determinados componentes informáticos de la plataforma EURES existente. Esta plataforma también proporcionará servicios adicionales de apoyo a la contratación internacional, en particular información sobre las normas de contratación e inmigración, los procedimientos de reconocimiento y las condiciones de vida y de trabajo, y apoyo específico por parte de los puntos de contacto nacionales en los Estados miembros participantes

Artículo 1

Objeto

1.El presente Reglamento establece una Reserva de Talentos de la UE a disposición de todos los Estados miembros con el fin de facilitar la contratación de solicitantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión.

2.El presente Reglamento establece normas relativas a lo siguiente:

a)las autoridades responsables de la gestión y el funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE y la cooperación entre ellas;

b)el funcionamiento de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y los servicios de apoyo conexos;

c)las condiciones y los procedimientos para la participación de los demandantes de empleo de terceros países y los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE;

d)la facilitación de la contratación de demandantes de empleo de terceros países que hayan participado en una asociación en materia de talentos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes”.

En el anexo a la Propuesta de Reglamento se recoge la “lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE”, que es la siguiente: Ingenieros civiles, Ingenieros electricista, médicos generales, Médicos especialistas, Profesionales de enfermería, Contables, Analistas de sistemas, Desarrolladores de software, Desarrolladores web y multimedia, Programadores de aplicaciones, Desarrolladores y analistas de software y multimedia y analistas no clasificados bajo otros epígrafes, Electrotécnicos, Profesionales de nivel medio de enfermería, Cocineros, Camareros de mesas, Trabajadores de los cuidados personales en instituciones, Albañiles, Operarios en cemento armado, enfoscadores y afines, Carpinteros de armar y de obra blanca, Techadores, Revocadores, Fontaneros e instaladores de tuberías, Mecánicos-montadores de instalaciones de refrigeración y climatización, Soldadores y oxicortadores, Chapistas y caldereros, Montadores de estructuras metálicas, Reguladores y operadores de máquinas herramientas, Mecánicos y reparadores de vehículos de motor, Mecánicos y reparadores de máquinas agrícolas e industriales, Electricistas de obras y afines, Mecánicos y ajustadores electricistas, Carniceros, pescaderos y afines, Conductores de autobuses y tranvías, Conductores de camiones pesados, Limpiadores y asistentes de oficinas, hoteles y otros establecimientos, Técnicos en ciencias físicas y en ingeniería no clasificados bajo otros epígrafes, Ingenieros medioambientales, Profesionales de la protección medioambiental, Ingenieros químicos, Ingenieros mecánicos, Técnicos en ingeniería mecánica, Ingenieros industriales y de producción”.

B) Sobre la propuesta de Reglamento se ha manifestado críticamente la Confederación Europea de Sindicatos en un comunicado  aprobado en la reunión del Comité Ejecutivo celebrado los días 6 y 7 de diciembre, del que reproduzco algunos fragmentos:

“La CES rechaza la propuesta de la Comisión de un Fondo de Talentos de la UE en su versión actual. Habrá que introducir una serie de mejoras, sobre todo para proteger los derechos de los trabajadores migrantes y garantizar la igualdad de trato, para que el Reglamento sea aceptable. La propuesta sigue siendo muy limitada para la provisión real de oportunidades de migración laboral para los trabajadores migrantes en todos los niveles de cualificación y sectores, como la CES ha pedido durante mucho tiempo.

... La CES sigue siendo muy crítica con la creación de esta bolsa de contratación, que nos retrotrae a modelos anteriores de migración laboral diseñados para los empresarios y dirigidos por ellos, y que la CES rechaza enérgicamente. En su lugar, las políticas europeas de migración laboral deberían promover el trabajo digno, la igualdad de trato y la inclusión social, así como prevenir y proteger a los trabajadores migrantes de la explotación y el abuso. No se trata sólo de "adecuar" las cualificaciones, sino de la posibilidad de acceder a permisos de trabajo y residencia, a empleos dignos y de calidad, basados en el principio de igualdad de trato, así como al acceso a la sanidad, la vivienda y la educación.

... La CES acoge con satisfacción el hecho de que, contrariamente a los planes originales de la Comisión, el Fondo de Talento se haya presentado en forma de propuesta formal de Reglamento. Su puesta en marcha es una empresa compleja y, antes de su aplicación, deben aclararse todas las cuestiones jurídicas, técnicas y prácticas pertinentes en el marco del proceso legislativo ordinario, a fin de evitar que se coloque a los inmigrantes en relaciones laborales precarias y explotadoras.

... A la luz de las revisiones en curso del Permiso Único y de la Directiva sobre Residentes de Larga Duración, los avances en el Fondo de Talentos de la UE deben basarse en este trabajo, para mejorar el acceso a los permisos de trabajo y residencia de los trabajadores migrantes, así como la aplicación de las normas laborales en la UE. Debe prestarse especial atención a los sectores sensibles al fraude, en los que los trabajadores inmigrantes son especialmente vulnerables y corren un alto riesgo de explotación y abuso laboral.

... La CES se opone al enfoque limitado de las causas y soluciones a la escasez de mano de obra y/o de cualificaciones, que no están necesariamente relacionadas con la falta de "trabajadores cualificados". La escasez de mano de obra se debe a las malas condiciones de trabajo, las relaciones laborales flexibles y a corto plazo, los bajos salarios, la falta de convergencia económica y social en la UE, la falta de políticas activas del mercado de trabajo (PAMT) y su calidad, las políticas industriales, la escasa inversión de las autoridades públicas y los empresarios en educación y formación. Corresponde a los empresarios mejorar las condiciones de trabajo y los salarios, en negociación con los sindicatos, así como garantizar el "derecho a la formación en el puesto de trabajo", y a los gobiernos garantizar unas políticas activas del mercado de trabajo y de educación y formación eficaces, y no a los trabajadores inmigrantes cargar con el coste de su inacción. En los sectores de la sanidad y los cuidados de larga duración, la falta de inversiones públicas suficientes reduce los salarios y las condiciones de trabajo y conduce a la privatización de estos servicios esenciales.

... La CES aboga por un enfoque de la migración laboral que transforme la perspectiva de género, incluida la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor.

Deben respetarse las normas de contratación justa, incluidas las prohibiciones de prácticas abusivas, honorarios de contratación y deducciones. En los sectores sensibles al fraude, deben prohibirse los intermediarios y las agencias, así como una limitación estricta de la subcontratación. Todo ello debe basarse en las políticas y principios de contratación justa de la OIT y el Código Mundial de la OMS para la Contratación Internacional de Personal Sanitario, incluidas las iniciativas de los interlocutores sociales como el Código de Conducta FSESP-HOSPEEM.  Deberían tenerse en cuenta herramientas como el Asesor de contratación de migrantes de la CSI...”

 C) Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países

Objetivo

1.  La presente Recomendación establece orientaciones para simplificar y acelerar el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones de los nacionales de terceros países por parte de los Estados miembros, con vistas a lograr que el mercado de trabajo de la Unión resulte más atractivo para ellos y facilitar su integración en dicho mercado, en consonancia con las necesidades de la economía y la sociedad de la Unión.

2. Los procedimientos para el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones de los nacionales de terceros países deben formar parte de unos enfoques «pangubernamentales» globales destinados a gestionar la disponibilidad de capacidades, en consonancia con las tendencias en materia de capacidades en los Estados miembros y a nivel de la Unión. Este enfoque incluye el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, la activación del mercado de trabajo, la movilidad dentro de la Unión, las condiciones laborales y la atracción de talento de fuera de la Unión.

3. Los Estados miembros deben tratar de aprovechar el potencial de la migración legal para atraer a nacionales de terceros países cualificados, a fin de hacer frente a la escasez de mano de obra y capacidades. En este contexto, los Estados miembros deben:

a)  aspirar a mejorar sistemáticamente su atractivo como destino para los nacionales de terceros países independientemente de su nivel de cualificación, en particular mejorando los sistemas de reconocimiento de las capacidades y cualificaciones, lo que, llegado el caso, mejoraría de manera considerable su posición en los Indicadores de Atractivo del Talento de la OCDE para los trabajadores con un elevado nivel educativo;

b) hacer pleno uso de las capacidades y cualificaciones de los nacionales de terceros países en sus mercados de trabajo, con el objetivo de reducir significativamente la brecha en la tasa de sobrecualificación entre los nacionales de terceros países y sus propios nacionales de aquí a 2030.

Ámbito de aplicación

4. La presente Recomendación se aplica a las situaciones en las que los nacionales de terceros países han iniciado el proceso de obtención de un visado o un permiso de trabajo y residencia en un Estado miembro o ya residen legalmente en la Unión.

5. La presente Recomendación se aplica cuando es necesario el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para conceder derechos a un nacional de un tercer país, concretamente:

a) para que acceda a una profesión regulada en un Estado miembro («reconocimiento de las cualificaciones profesionales»);

b) para que acceda a un programa de aprendizaje («reconocimiento académico»);

c) para que obtenga un visado o un permiso de trabajo y residencia con fines de empleo en el Estado miembro en cuestión, cuando el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones forme parte del proceso («reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para la migración laboral»).

D) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Eegiones Sobre la movilidad de las competencias y el talento

3. Facilitar la contratación desde fuera de la UE: reserva de talentos de la UE

La presente Comunicación establece medidas para abordar los principales obstáculos señalados en la sección anterior, al facilitar la contratación internacional, apoyar el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de competencias, y reforzar la cooperación con terceros países en estos ámbitos. Una piedra angular de este enfoque es la propuesta de la Comisión de crear una reserva de talentos de la UE, que cumpla los compromisos asumidos por la Comisión en el paquete sobre capacidades y talento y en el Pacto sobre Migración y Asilo.

La reserva de talentos de la UE tiene por objeto aumentar el poder de atracción general de la UE mediante la creación de la primera plataforma a escala de la UE a disposición de los nacionales de terceros países de todo el mundo que deseen trabajar legalmente en Europa y a los empleadores que no puedan encontrar el talento que necesitan en el mercado de trabajo de la UE. Proporcionará acceso a una reserva más amplia de talentos para los empleadores de la UE y hará que la contratación sea más rápida y sencilla. Proporcionará información tanto a los solicitantes de empleo como a los empleadores sobre los procedimientos de contratación e inmigración, así como sobre el reconocimiento de las cualificaciones en los Estados miembros de la UE participantes. Para facilitar la integración, también incluirá información sobre las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros participantes, y sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países. La red de delegaciones de la UE en todo el mundo apoyará el suministro de información y servirá de enlace para los solicitantes de empleo de terceros países que busquen información sobre las vías de migración legal y la plataforma de reserva de talentos de la UE.

La reserva de talentos de la UE se centrará en profesiones concretas en todos los niveles de competencias, basadas en aquellas con mayor escasez en la UE, y en profesiones que contribuyen directamente con las transiciones ecológica y digital, actualizadas en caso necesario, para responder a las circunstancias cambiantes del mercado de trabajo. La Comisión ha identificado 42 profesiones con escasez actual en toda la UE 36 , que se adjuntan a la propuesta de Reglamento sobre la reserva de talentos. Para permitir una respuesta rápida a las necesidades cambiantes del mercado de trabajo, la Comisión podrá modificar la lista mediante un acto delegado. Además, los Estados miembros podrán notificar la adición o supresión de profesiones específicas con escasez, para las que presenten ofertas de empleo.

La participación en la reserva de talentos de la UE será voluntaria para los Estados miembros, que apoyarán la gestión del sistema de reserva de talentos a través de sus autoridades pertinentes. Las autoridades nacionales de los Estados miembros participantes participarían estrechamente en la aplicación de la herramienta, y solo los empleadores con sede en estos Estados miembros podrían registrar sus vacantes y buscar candidatos en el portal. La propuesta refleja plenamente la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros a la hora de determinar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países y complementará, en lugar de sustituir, las herramientas existentes para atraer talento a escala nacional.

La reserva de talentos de la UE será una nueva plataforma informática centrada en los nacionales de terceros países que aún no se encuentran en la UE, y su diseño se basará en la larga y exitosa experiencia de la Comisión con la plataforma EURES 37 . La reserva de talentos de la UE incluirá garantías integradas para evitar prácticas de explotación por parte de los empleadores, y recordará que los nacionales de terceros países contratados a través de la reserva de talentos de la UE gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores nacionales una vez que estén empleados. También apoyará la interoperabilidad con las plataformas nacionales de contratación.

La reserva de talentos ayudará a aplicar la dimensión exterior del Pacto sobre Migración y Asilo, al contribuir tanto con las asociaciones en materia de talentos como con el desarrollo de vías complementarias eficaces para la UE. La inscripción en el registro de la reserva de talentos de la UE estará abierta a las personas desplazadas en terceros países que necesiten protección internacional y, por tanto, apoyarán los esfuerzos para establecer vías complementarias para quienes cumplan los requisitos.

Al facilitar el acceso a las vías legales existentes, la reserva de talentos de la UE también será un factor disuasorio para la migración irregular. Esto se verá reforzado por el hecho de que ninguna persona con una prohibición de entrada, en particular tras una decisión de retorno en virtud de la Directiva de Retorno 38 , podrá registrarse en la reserva de talentos de la UE.

E) Propuesta de Recomendación del Consejo. Europa en movimiento»: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos.  

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN Y RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

De conformidad con las características de los sistemas nacionales de educación escolar, de educación y formación profesionales, de educación superior y de educación de adultos, y de los ámbitos de la juventud y el deporte:

a) promover la circulación fluida de estudiantes, educadores y personal dentro del Espacio Europeo de Educación para apoyar el desarrollo general de sus capacidades (en particular de las que son esenciales para la transición ecológica y la digital), generar confianza y entendimiento entre los sistemas de educación y formación y los ámbitos de la juventud y el deporte, y promover la ciudadanía activa;

b) trabajar en el desarrollo de programas de movilidad para el aprendizaje que sean inclusivos, sostenibles desde el punto de vista medioambiental, aprovechen el uso de las tecnologías digitales y promuevan los valores comunes de la UE;

c) establecer nuevos objetivos a nivel de la UE y trabajar para alcanzarlos de aquí a 2030:

– en la educación superior, el porcentaje de titulados con una experiencia de movilidad para el aprendizaje debería ser como mínimo del 25 %,

– en la educación y formación profesionales, el porcentaje de titulados que han disfrutado de una experiencia de movilidad para el aprendizaje debería ser como mínimo del 15 %,

– en todos los sistemas de educación y formación, y en los sistemas de juventud y deporte, las personas con menos oportunidades deberían representar al menos un 20 % del total de alumnos que disfrutan de experiencias de movilidad para el aprendizaje en el extranjero;

d) establecer una cooperación estructural con las partes interesadas en el ámbito de la movilidad para el aprendizaje, con miras a la aplicación de la presente Recomendación.

3. Abordo a continuación los debates sobre la modificación de la Directiva de 2011 sobre el permiso único, con motivo del acuerdo político alcanzado el 20 de diciembre entre el Consejo y el Parlamento Europeo.

A) Dicha Directiva, en su versión original, fue objeto detallado de mi atención en una entrada anterior   en el blog, que por su interés me permito reproducir.

“1. El Diario Oficial de la Unión Europea publica la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, “por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro”. La norma entra en vigor mañana, quedando obligados los Estados miembros de la UE (con las excepciones del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) a incorporarla a sus ordenamientos jurídicos internos el 25 de diciembre de 2013 como máximo.

La base jurídica de la Directiva, tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea a partir del 1 de diciembre de 2009, es el artículo 79. 2 a) y b) de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Tras indicar en el art. 79.1 que la UE desarrollará una política común de inmigración, el número 2 dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos de “las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar”, y de “la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros”. La Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables que puedan existir en el Derecho de la UE (acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por la UE o algunos de sus Estados con terceros países), así como también sin perjuicio del derecho que asiste a cada Estado de “adoptar o conservar disposiciones más favorables para las personas a que se aplica”.

2. En la larga introducción del texto aprobado se encuentra tanto la razón de ser de la nueva norma como las líneas maestras que después son desarrolladas en el texto articulado. La tesis central de la que se parte es la recogida en el ya lejano acuerdo alcanzado en octubre de 1999 por el Consejo Europeo, en la ciudad finlandesa de Tampere, sobre la necesidad de garantizar una trato justo a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un país de la UE (obsérvese, dicho sea incidentalmente, que la referencia a la legalidad de la estancia será una constante en casi todos los documentos de trabajo y textos normativos aprobados por los poderes públicos de la UE desde entonces, y que en la introducción de la Directiva se enfatiza que el derecho a la igualdad de trato “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente legal del nacional de un tercer país y con el acceso dado al mercado de trabajo de un Estado miembro”), y de poner en marcha una política de integración que les conceda derechos y obligaciones “comparables a las de los ciudadanos de la Unión”.

Para conseguir tales objetivos, la tramitación administrativa rápida y eficaz de los procedimientos que sea necesario poner en marcha se configura del todo punto necesaria, y de ahí que la norma apruebe la existencia de un único permiso de solicitud, y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las autorizaciones de residencia y trabajo, disponiendo de forma clara el artículo 4.2 que la decisión de expedición, modificación o renovación de permiso único “constituirá un único acto administrativo que combine permiso de residencia y trabajo”. Todo ello, en el bien entendido de que la nueva normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de inmigración requerida (en España la regulación de la gestión colectiva de trabajadores en origen, anteriormente denominada contingente, es un claro ejemplo del ejercicio de este derecho estatal), y que los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia de la Unión en el acceso al trabajo.

El formato del permiso único deberá ajustarse a la normativa ya vigente, en concreto el Reglamento (CE) nº 1030/2002, de 13 de junio de 2002, norma que permite incorporar información adicional al documento por el que se concede el permiso de residencia, “en particular para indicar si el interesado está autorizado para trabajar”.

La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros. Quedan fuera de su ámbito de aplicación por diferentes motivos, los trabajadores desplazados el marco de una prestación de servicios (a los que será de aplicación la directiva específica, más exactamente la núm. 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996), los nacionales de terceros países con estatuto europeo de residentes de larga duración (aplicación de la Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre de 2003), y los trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal, en el bien entendido que hay una propuesta de directiva dedicada específicamente a este colectivo y que todavía está pendiente de aprobación.

Además de la regulación del permiso único por el que se concede autorización de residencia y trabajo, la norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que los de la UE, justificándose esta igualdad (no total, insisto) tanto por razones sociales como económicas, ya que no de otra forma debe entenderse la referencia a que dichas personas “contribuyen, mediante su trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”, y la mención a la necesidad de reducir “la competencia desleal entre los nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros países que derive en la posible explotación de estos últimos”. La igualdad de derechos, en los términos recogidos por la norma, se aplicará no sólo a los nacionales de terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar, sino también a otros que entraron inicialmente por diversos motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados, estudiantes e investigadores, así como también a los que ya gocen del derecho de libre circulación y a los que obtengan autorización por razón de protección temporal o protección internacional (refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección).

3. El capítulo I regula las disposiciones generales, es decir el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación. En cuanto al objeto, como ya he explicado, incluye tanto el procedimiento único de solicitud de permiso único de autorización de residencia y trabajo, como la regulación de un conjunto de derechos para trabajadores de terceros países en igualdad de trato con los de los nacionales del país de acogida.

Las definiciones versan sobre qué debe entenderse por nacional de un tercer país, trabajador de un tercer país, permiso único y procedimiento único de solicitud. Me interesa destacar especialmente la segunda, con regulación europea y estatal de manera conjunta. En efecto, la “parte europea” se concreta en el hecho de que debe tratarse de una persona admitida en el Estado UE, con residencia legal y que está autorizado para trabajar de forma remunerada; la “parte estatal” consiste en la derivación a la normativa de los Estados miembros, o de sus prácticas nacionales, para saber qué se entiende por relación laboral remunerada, en el bien entendido, y no conviene olvidarlo, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado una noción muy amplia de trabajador por cuenta ajena que todos los Estados han de tener en consideración.

Como ya he dicho, el ámbito de aplicación guarda relación con el acceso al trabajo, si bien incluye a personas que accedieron primeramente al país de acogida por razones extralaborales, básicamente familiares o educativas, y excluye a los colectivos referenciados con anterioridad. La norma concede además a los Estados miembros la posibilidad de excluir de la aplicación del procedimiento de autorización y permiso único a quienes estén autorizados para trabajar por un período no superior a seis meses y a quienes estén cursando estudios.

4. El capítulo II regula el procedimiento único de solicitud y permiso único. Más exactamente, los artículos incluidos en el mismo regulan el procedimiento único de solicitud, la autoridad competente para la tramitación y expedición, el permiso único de autorización de residencia y trabajo ( y de ahí que el artículo 6.2 disponga que cuando se conceda este permiso los Estados miembros “no expedirán ningún permiso adicional como prueba de autorización de acceso al mercado de trabajo”), los permisos de residencia expedidos con fines distintos de trabajo (en los que sí podrán incluirse informaciones adicionales sobre acceso al trabajo, ya sea en formato electrónico o en papel), las garantías procesales, el acceso a la información, las tasas que deben abonarse (cuyo importe deberá ser “proporcionado”) y los derechos concedidos por tal permiso.

La solicitud podrá presentarse por la persona interesada o por su futuro empleador, dejando la Directiva que sea cada Estado el que decida cuál de los dos sujetos debe presentarla o si puede hacerlo cualquiera de ellos, así como también, en el supuesto de que la presente la persona directamente interesada, si puede hacerlo desde el tercer país o desde el propio Estado de acogida si ya estuviera presente legalmente en el mismo. Las referencias al Derecho de cada Estado también existen en la determinación de cuál sea la autoridad competente para la tramitación y expedición, y en la posibilidad de ampliar el período fijado por la Directiva para resolver, que será como máximo “en los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud” cuando se disponga de toda la información, salvo que deba atender “a la complejidad del procedimiento de solicitud”. En cuanto a las llamadas garantías procesales, la Directiva da, si se permite la expresión coloquial, “una de cal y otra de arena”; en efecto, todas las decisiones de la autoridad competente deberán estar debidamente motivadas y comunicarse por escrito, a los efectos de un hipotético recurso, pero cuando un Estado fije un volumen máximo de admisión de ciudadanos-trabajadores extranjeros y este se alcance, la Directiva permite al Estado que pueda considerar “inadmisible” la solicitud, y que por consiguiente “no será necesaria su tramitación”. Dicho en otros términos, será la política que adopte cada Estado en materia de acceso de extranjeros a su territorio la que condicionará en gran medida la aplicación real de la nueva Directiva, ya que el cierre total, o casi absoluto, de fronteras puede significar su inaplicación.

Por último, la disponibilidad de un permiso único autorizará la persona beneficiaria a la libre entrada, residencia, trabajo y ejercicio de derechos vinculados al mismo, en el bien entendido que todo ello se llevará a cabo “de conformidad con el derecho nacional”.

5. El capítulo III regula el derecho a la igualdad de trato, con un único, y muy extenso artículo, en el que se concreta qué debe entenderse por tal igualdad y las limitaciones/matizaciones a la efectiva aplicación de tal derecho. Con carácter general, y sin perjuicio de las concreciones que se harán en los sucesivos números del artículo 12, el número 1 regula la igualdad de trato en materia de condiciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo, con una mención expresa a la igualdad en materia de salario y despido que sólo quiere decir a mi parecer que el legislador desea reforzar de forma expresa la igualdad en esos dos ámbitos contractuales, pero que en modo alguno supone una menor protección de otros derechos vinculados a la prestación laboral. A continuación la igualdad se traslada al derecho colectivo de trabajo, con menciones concretas a la libertad de sindicación y a la participación en todo aquello que afecte a su organización, con una mención expresa a las disposiciones nacionales en materia de orden público y seguridad pública para limitar, en su caso, tales derechos.

La igualdad en materia de educación y formación profesional también se predica en la norma, así como el reconocimiento de las titulaciones profesionales, en el bien entendido que en el caso de los títulos hay una remisión a lo que se disponga en las legislaciones nacionales en cuanto a la forma y manera de dicho reconocimiento.

Por lo que respecta a la igualdad en materia de Seguridad Social la norma remite al Reglamento (CE) nº 883/2004, cuyo artículo 3 regula su campo de aplicación material, que se extiende a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: “las prestaciones de enfermedad; las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; las prestaciones de invalidez; las prestaciones de vejez; las prestaciones de supervivencia; las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional; los subsidios de defunción; las prestaciones de desempleo; las prestaciones de prejubilación; las prestaciones familiares”. Conviene recordar, y así lo hace la propia norma en la introducción, que cada Estado regula su propio sistema de Seguridad Social, pudiendo fijar por consiguiente “las condiciones para conceder las prestaciones de Seguridad Social, así como la cantidad de beneficios y el período durante el cual se conceden”, en el bien entendido que al dictar sus normas cada Estado debe cumplir con el Derecho de la UE.

En materia de política de empleo la igualdad de extiende a los servicios de información, orientación y asesoramiento para el empleo que realizan las oficinas de empleo (no hay mención alguna en la norma a que se trate sólo de los servicios públicos de empleo, por lo que cabe razonablemente pensar que debe aplicarse a todos los servicios de empleo con independencia de su carácter público o privado); por fin, el apartado 1 regula también la igualdad de trato en materia fiscal y de acceso a los bienes y servicios regulado en la legislación del país de acogida, con una mención expresa a la igualdad en materia de acceso a la vivienda.

Ahora bien, las limitaciones, matizaciones, concreciones (pongan la palabra que consideren más adecuada) se encuentran inmediatamente a continuación. El número 2 permite la restricción de dicha igualdad por decisión de cada Estado, en los términos que paso a explicar a continuación: en materia de educación y formación profesional, podrá limitarse a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados; podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y que posteriormente acceden a un empleo; pueden quedar fuera de la aplicación de este principio los créditos, becas y otros tipos de ayudas al estudio; pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación profesional que no estén “directamente relacionados con la actividad laboral específica”.

Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo, que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando, siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como desempleados demandantes de empleo. El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado.

La posible limitación de los beneficios fiscales se concreta en el hecho de que pueden ser de aplicación únicamente cuando el lugar de residencia registrado habitual del los miembros de la familia del trabajador para los que se solicitan “se encuentre en el territorio del Estado miembro de que se trate”; por fin, la igualdad en el acceso a los bienes y servicios puede restringirse a los trabajadores con empleo, y el acceso a la vivienda puede restringirse también si bien la norma no concreta en qué condiciones o con qué requisitos.

Por último, y especialmente importante a mi parecer, por cuanto puede facilitar la movilidad de ciudadanos de terceros países dentro de la UE, hay que referirse a lo dispuesto en el número 4, que reconoce el derecho de los trabajadores que se desplacen a un tercer país, así como también de los supérstites que residan en terceros países y sean titulares de derechos generados por esos trabajadores, a recibir “las pensiones legales por vejez, invalidez o fallecimiento derivadas del empleo anterior de tales trabajadores y adquiridas con arreglo a la legislación mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 883/2004, en las mismas condiciones y en las mismas cuantías que los nacionales de los Estados miembros de que se trate cuando se trasladan a un tercer país”.

B) En junio de 2023 el Consejo fijo sus orientaciones generales sobre la reforma de la Directiva para su negociación por el Consejo. Aquí está el textotransaccional de la Presidencia  , cuyo artículo 1 regula su objeto y dispone que la Directiva establece: “a) un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro, a fin de simplificar los procedimientos de admisión de estas personas y de facilitar el control de su estatuto, y b) un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, con independencia de los fines de su admisión inicial en el territorio de dicho Estado miembro, basado en la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro”.

Con ocasión de la fijación de su posición, el Consejo emitió un comunicado   el 8 de junio, en el que manifestaba que  “... ha acordado su posición sobre una actualización de una ley de la UE en relación con la migración legal al mercado de trabajo de la UE. La actualización de la normativa racionaliza el procedimiento de solicitud y lo hace más eficaz. Gracias a ella se espera un impulso a la contratación de talento internacional. La mejora de los derechos de los trabajadores de terceros países y su igualdad de trato frente a los trabajadores de la UE deberán reducir la explotación laboral.

Procedimiento de solicitud

Según la posición del Consejo, los trabajadores extranjeros pueden presentar solicitudes desde el territorio de un tercer país o desde la UE. Cuando un Estado miembro decida expedir el permiso único, dicha decisión servirá tanto de permiso de residencia como de permiso de trabajo.

Duración

La decisión de expedir el permiso único debe adoptarse en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la solicitud completa. Este periodo comprende también, según la posición del Consejo, el tiempo necesario para comprobar la situación del mercado laboral antes de adoptar una decisión sobre el permiso único.

Cambio de empleador

Con el fin de seguir mejorando la protección de los trabajadores de terceros países, el Consejo prevé la posibilidad de que una persona que sea titular del permiso único cambie de empleador, previa notificación o solicitud a las autoridades competentes. En caso de pérdida de empleo, se permite la permanencia de los trabajadores de terceros países en el territorio del Estado miembro si el periodo total de desempleo no supera los dos meses durante el periodo de validez del permiso único.

C) Por fin, y como ya he indicado , un acuerdo político se alcanzó el 20 de diciembre. A la espera de conocer el texto articulado, reproduzco la nota de prensa que lleva por título “el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo sobre una Directivasobre el Permiso Único” 

“Los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) han confirmado hoy el acuerdo provisional entre la Presidencia española del Consejo y el Parlamento Europeo sobre una actualización de una Directiva de la UE en relación con la migración legal al mercado de trabajo de la UE.

Las normas actualizadas simplifican el procedimiento para solicitar un permiso de residencia con fines de empleo en el territorio de un Estado miembro, e impulsarán así la contratación internacional de talento. Asimismo, la mejora de los derechos de los trabajadores de terceros países y su igualdad de trato frente a los trabajadores de la UE reducirán la explotación laboral.

La Directiva sobre el Permiso Único estipula el procedimiento de solicitud para que los países de la UE expidan el permiso único y establece derechos comunes para los trabajadores de terceros países. Los Estados miembros siguen teniendo la última palabra sobre el perfil y el número de trabajadores de terceros países que desean admitir en su mercado laboral.

Procedimiento de solicitud

Los trabajadores de terceros países pueden presentar una solicitud desde el territorio de un tercer país o, de conformidad con el acuerdo alcanzado entre los colegisladores, dentro de la UE si cuentan con un permiso de residencia válido. Cuando un Estado miembro decida expedir el permiso único, dicha decisión servirá tanto de permiso de residencia como de permiso de trabajo.

Duración

El Consejo y el Parlamento Europeo han decidido que la expedición del permiso único debe realizarse en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud completa. Este periodo comprende también el tiempo necesario para comprobar la situación del mercado laboral antes de adoptar una decisión sobre el permiso único. Los Estados miembros expedirán entonces el visado necesario para permitir la primera entrada en su territorio.

Cambio de empleador

Los titulares de un permiso único tendrán la posibilidad de cambiar de empleador, a reserva de una notificación a las autoridades competentes. Además, los Estados miembros podrán exigir un periodo mínimo durante el cual el titular del permiso único esté obligado a trabajar para el primer empleador. En caso de pérdida de empleo, se permite la permanencia de los trabajadores de terceros países en el territorio del Estado miembro si el periodo total de desempleo no supera los tres meses durante el periodo de validez del permiso único o seis meses tras dos años de permiso”

D) Un análisis bastante crítico de la reforma ha sido el realizado por varias ONGS en una declaración conjunta   , publicada poco antes del acuerdo de 20 de diciembre, en el que se formulaban estas peticiones:

“Un procedimiento sencillo y rápido con el fin de que los trabajadores y trabajadoras puedan cambiar de empleador/a, de trabajo y de sector de forma realista, dentro del país y con el mismo permiso.

o Los Estados miembros deben poder decidir si exigen o no un procedimiento de notificación. El procedimiento debe ser gratuito, sustancialmente más sencillo —con menos trámites y requisitos administrativos— y rápido que una nueva solicitud.

o Si se opta por un procedimiento de notificación, las autoridades deben comunicar cualquier oposición al cambio de empleador/a en un plazo de 30 días, y se debería conceder un nuevo plazo para cambiar de empleador/a.

o Los Estados miembros deben poder realizar un control del mercado laboral solo cuando se produzca un cambio de sector, cuando el puesto de trabajo no figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y cuando los Estados miembros ya realicen controles del mercado laboral para acceder al permiso único para el puesto de trabajo en cuestión.

• La eliminación de cualquier requisito de permanencia mínima con el primer empleador o empleadora: el Consejo de la UE ha propuesto dar a los Gobiernos la posibilidad de vincular a las personas trabajadoras a su primer/a empleador/a durante 12 meses. Esto es lo opuesto al derecho a cambiar de empleador/a y serviría para reforzar la dependencia de los trabajadores y trabajadoras migrantes, sirviendo únicamente a los intereses de empleadores y empleadoras explotadores.

• Un periodo razonable de desempleo: las personas titulares de un permiso único deben disponer de un periodo mínimo de nueve meses para buscar un empleo alternativo (en línea con las normas vigentes en la UE para estudiantes e investigadores/as).1

• Un permiso ampliado cuando se violen los derechos laborales: en situaciones en las que las personas trabajadoras migrantes sufran dichas violaciones, el periodo de posible desempleo debe ampliarse a un año.

• Igualdad de trato: los trabajadores y trabajadoras migrantes deben gozar de la igualdad de trato en todos los ámbitos del empleo y la seguridad social, así como en el acceso a bienes y servicios. Concretamente:

o Debe protegerse el derecho de huelga, y el derecho a recibir pagos atrasados —incluso en caso de insolvencia del empleador/a— debe incluirse en la lista de ámbitos en los que debe existir la igualdad de trato.

o Asimismo, deben garantizarse unas normas de vivienda dignas. La propuesta del Consejo de la UE de permitir a los Gobiernos restringir el acceso tanto a la vivienda pública como al mercado de alquiler privado representa un aumento significativo de la discriminación en materia de vivienda y corre el riesgo de hacer que el acceso de los trabajadores y trabajadoras a la vivienda sea aún más precario e inadecuado, además de aumentar el riesgo de sinhogarismo. Se necesitan medidas específicas para abordar la explotación relacionada con la vivienda por parte de empleadores/as y propietarios/as.

o Las personas que no tengan empleo, hayan trabajado menos de seis meses y trabajen con un visado no deben ser excluidas de la protección social y de las prestaciones familiares

4. 3. A toda la documentación anterior me permito añadir la muy reciente Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre el derecho ala libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familias, publicada en el DOUE el 22 de diciembre , en cuya introducción se expone que “...el objetivo de la presente Comunicación (en lo sucesivo, «la presente Comunicación») es contribuir a una aplicación más eficaz y uniforme de la legislación en materia de libre circulación en toda la UE y proporcionar así una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos de la Unión que ejercen sus derechos de libre circulación.

La presente Comunicación se centra principalmente en la aplicación de la Directiva 2004/38/CE.

Además, existen circunstancias en las que, aunque la Directiva 2004/38/CE no se aplica directamente a los hechos de un caso concreto, se ha reconocido no obstante que sus disposiciones son aplicables por analogía, en combinación con los artículos 20 y 21 del TFUE.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha reconocido en su sentencia en el asunto Ruiz Zambrano que el artículo 20 del TFUE puede constituir una base específica para conceder a os progenitores y cuidadores de menores de la Unión que no sean ciudadanos de la Unión un derecho derivado de residencia en el Estado miembro del que son nacionales dichos menores, cuando estos no hayan ejercido sus derechos de libre circulación.

En vista de estos acontecimientos, la presente Comunicación ofrece también algunas orientaciones sobre las aplicaciones específicas de los artículos 20 y 21 del TFUE.

Cuando se considera procedente, se incluyen algunas orientaciones y referencias a los documentos pertinentes de la Comisión Europea sobre la libre circulación de trabajadores, trabajadores por cuenta propia y prestadores de servicios.

... La presente Comunicación también tiene por objeto proporcionar orientaciones actualizadas a todas las partes interesadas y apoyar la labor de las autoridades nacionales, los órganos jurisdiccionales y los profesionales de la justicia.

.... La presente Comunicación está concebida estrictamente como un documento de orientación; solamente el texto de la propia legislación de la UE, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia, tiene validez jurídica. La presente Comunicación tiene en cuenta las resoluciones del Tribunal de Justicia publicadas hasta el 2 de octubre de 2023 y las orientaciones que se ofrecen podrán modificarse posteriormente con arreglo a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

III. Documentos internacionales.

En este análisis de la política migratoria en la UE no quiero dejar de hacer referencia a dos documentos recientes en el ámbito internacional.  

1. La OIT publicó el 1 de junio el informe “Derechos de los trabajadores migrantes a la libertad de asociación ylibertad sindical y a la negociación colectiva”  , de cuya introducción reproduzco un fragmento:

La libertad de asociación y libertad sindical y negociación colectiva son derechos fundamentales de alcance universal que deben aplicarse a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes. El nuevo informe de la OIT describe los desafíos especiales a los que se enfrentan los migrantes para disfrutar de estos derechos, aclara las expectativas de los instrumentos internacionales, apoya los esfuerzos para perfeccionar las leyes y reglamentos, y ofrece asesoramiento sobre cómo superar los obstáculos prácticos comunes para el pleno disfrute de los derechos de las personas trabajadoras migrantes.

El Informe de la OIT sobre la libertad de asociación y libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva (FACB, por sus siglas en inglés) apoya los esfuerzos por perfeccionar las leyes y reglamentos para promover los derechos de los trabajadores migrantes en materia de protección contra la delincuencia organizada. En él se describen los desafíos especiales a los que se enfrentan los hombres y las mujeres migrantes y se aclaran las expectativas de los instrumentos internacionales. Identifica los tipos específicos de exclusiones y restricciones que existen para el disfrute de estos derechos por parte de los trabajadores migrantes. El informe también proporciona asesoramiento para superar los obstáculos prácticos comunes para el pleno ejercicio de los derechos de la FACB en el lugar de trabajo, como las barreras legales, culturales y de género, o la discriminación.

Sobre la base, entre otras cosas, de los resultados de una encuesta de la OIT sobre las perspectivas y experiencias de las federaciones sindicales de todo el mundo, el informe proporciona una identificación de terreno de los obstáculos encontrados y comparte ejemplos de buenas prácticas relacionadas con la promoción y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. Destaca la importancia de la cooperación sindical transfronteriza y la creación de redes para apoyar a los trabajadores migrantes en el ejercicio de sus derechos.

“Como lo expresa claramente la Constitución de la OIT, la libertad de asociación y libertad sindical es uno de los principios fundamentales en los que se basa la Organización. Es un derecho humano de todos los trabajadores y un elemento esencial para el progreso sostenido, la búsqueda de la justicia social y la consecución del trabajo decente. Según la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), modificada en 2022, y su Seguimiento, la libertad de asociación y libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva son principios relativos a los derechos fundamentales que todos los Estados Miembros de la OIT deben respetar, promover y hacer realidad. La Declaración de la OIT hace hincapié en que se debe prestar especial atención a los problemas de las personas con necesidades sociales especiales, en particular a los desempleados y los trabajadores migrantes. El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), figuran entre los 10 convenios de la OIT considerados fundamentales por su Consejo de Administración. Estos abordan los derechos FACB de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, lugar de residencia o nacionalidad”.

2. Por su parte, el último informe de la Alianza Mundial para el conocimiento sobte migración y desarrollo  expone lo siguiente:

“El crecimiento de las remesas a los países de renta baja y media (PRMB) se ralentizó hasta el 3,8% en 2023, tras alcanzar una media de aproximadamente el 9% en los dos años anteriores. Los 669.000 millones de dólares en remesas a los PRBM superan las previsiones dadas en el Informe sobre Migración y Desarrollo 38 (publicado en junio de 2023), apoyadas por la continua fortaleza de los mercados laborales en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del Consejo de Cooperación del Golfo.

El crecimiento de las remesas en 2023 fue especialmente elevado en América Latina y el Caribe (8%), debido a una tasa de empleo históricamente baja en Estados Unidos, y en Asia Meridional (7,2%), debido en gran medida al continuo aumento de las remesas a la India. El crecimiento de las remesas en 2023 fue más moderado en Asia Oriental y el Pacífico (3,0 por ciento), aunque excluyendo a China el crecimiento fue del 7 por ciento, y en África Subsahariana (1,9 por ciento), la misma tasa de aumento que Nigeria, el mayor receptor de remesas de la región. Tras las enormes transferencias de dinero, probablemente únicas, de la Federación Rusa a Europa y Asia Central en 2022, las remesas a esa región disminuyeron un 1,4 por ciento en 2023; los flujos en la región se vieron afectados por la evolución de los precios del petróleo y, en particular, por el debilitamiento del rublo frente al dólar estadounidense. Las remesas cayeron un 5,3 por ciento en Oriente Medio y el Norte de África, en parte debido a las grandes diferencias entre el tipo de cambio oficial y el paralelo en algunos países, que entaron

Las remesas se han convertido en la principal fuente de financiación de los PBMI, superando en más de 250.000 millones de dólares a los flujos de inversión extranjera directa, más volátiles en 2023. La creciente importancia de las remesas ha impulsado los esfuerzos para mejorar la puntualidad y coherencia de los datos sobre los flujos de remesas, el principal objetivo del Grupo Internacional de Trabajo para la Mejora de los Datos sobre Remesas (RemitStat)...”

... El número de nuevos inmigrantes permanentes en los países de la OCDE aumentó un 26 por ciento en 2022, con aumentos sustanciales también en la migración temporal (OCDE 2023). Los indicios preliminares son que la migración a los países de la OCDE se mantuvo fuerte a principios de 2023, impulsada por una recuperación del empleo, particularmente en Estados Unidos, donde la tasa de empleo de los nacidos en el extranjero ha superado a la de los nativos. El número de solicitantes de asilo y cruces fronterizos irregulares en Europa también parece haber aumentado en 2023.

El rápido aumento de la migración se produce frente a la reciente adopción de políticas para restringir la inmigración tanto en los países ricos como en los pobres. Los ejemplos incluyen el cobro de tarifas de entrada o tránsito, la imposición de diversas restricciones a los programas que prevén la entrada de migrantes calificados o familiares, la colocación de impedimentos en el camino de los solicitantes de asilo y la deportación masiva de migrantes indocumentados ... ”

IV. Datos recientes sobre la población migrante en España.

1. Censo depoblación 1 de enero de 2023. Principales resultados   (datos conjuntos de 2022 y 2023)

“El censo situó la cifra de población de España en 48.085.361 habitantes a 1 de enero de 2023, con un crecimiento de casi 600.000 personas en un año.

 El 12,7% de la población tenía nacionalidad extranjera y el 17,1% había nacido en fuera de España.

 Los mayores aumentos durante 2022 se dieron entre los ciudadanos de Colombia (142.391 más), Ucrania (83.401) y Venezuela (64.498).

Población a 1 de enero

La población residente en España a 1 de enero de 2023 se situó en 48.085.361 habitantes, 598.634 personas más que en la misma fecha de 2022 (47.486.727), lo que supuso un incremento del 1,26%.

De este total, 41.995.741 tenían nacionalidad española (el 87,3%) y 6.089.620 nacionalidad extranjera (el 12,7%), lo que supuso un 10,5% de extranjeros más que el año anterior.

El 82,9% de la población nació en España y el 17,1% en el extranjero.

El peso relativo de la población mayor de 64 años fue del 20,1%. Esto se tradujo en que la tasa de dependencia de los mayores de 64 años –que es la relación entre la población mayor de 64 años y la de 16 a 64 años, edades consideradas activas– se situó en 0,31.

Población extranjera por nacionalidad

Los extranjeros más numerosos a 1 de enero de 2023 fueron los marroquíes (893.953), los rumanos (629.755) y los colombianos (453.911).

Entre las principales nacionalidades, los mayores aumentos de población durante 2022 se dieron entre los ciudadanos de Colombia (142.391 más), Ucrania (83.401 más) y Venezuela (64.498). Y los mayores descensos, entre los de Rumanía (–9.742), Reino Unido (–7.328) y Bulgaria (–3.061).

En términos relativos, y entre las nacionalidades con mayor número de extranjeros, los mayores incrementos de población se registraron entre los ciudadanos de Ucrania (75,9%), Colombia (45,7%) y Perú (44,9%).

Por su parte, Bulgaria (–2,6%), Reino Unido (–2,5%) y Rumanía (–1,5%) presentaron los mayores descensos”.

2. Estadística deMigraciones y Cambios de Residencia (EMCR). 20.12.2023. 

Año 2022 Principales resultados (datos conjuntos de 2021 y 2022)

 El saldo migratorio de España con el exterior fue positivo en 727.005 personas en 2022, el más elevado en 10 años.

 Por comunidades, los mayores saldos migratorios con el exterior se dieron en Cataluña (158.546), Comunidad de Madrid (135.620), y Comunitat Valenciana (113.402).

 Las ciudades de Madrid, Barcelona y Valencia alcanzaron los saldos migratorios más elevados, gracias a las entradas netas procedentes del exterior y pese a registrar saldos interiores (con otros municipios) negativos.

3. “Inclusiónpublica una nueva herramienta de indicadores migratorios por nacionalidad enEspaña”  

 El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado, con motivo del Día Internacional del Migrante, una nueva herramienta ‘Indicadores migratorios por nacionalidad en España’ que pretende concentrar en un único documento toda la información estadística oficial publicada respecto de las personas extranjeras de una misma nacionalidad.

La herramienta se acompaña de una nota explicativa y una infografía interactiva y ofrece información sobre el tamaño, la estructura demográfica, la situación jurídica, afiliación a la Seguridad Social y acceso a la nacionalidad de las personas extranjeras.

Con la herramienta se podrá examinar con facilidad las similitudes y diferencias entre diferentes grupos de personas extranjeras; visualizar de un modo sintético cómo la nacionalidad condiciona en parte el tipo de estatus jurídico accesible y, a su vez, cómo éste influye en las opciones de regularidad, permanencia en el territorio e incorporación laboral.

4. Desmontandoprejuicios y estereotipos. Población de nacionalidad extranjera en la Comunidadde Madrid 2023. UGT   (con datos de toda España)

“Datos de ámbito nacional

Según los datos definitivos de la Encuesta del Padrón Continuo, a 1 de enero de 2022, había 47.475.420 personas empadronadas en España, la cifra más alta hasta el momento, de las que el 11´68 % son extranjeras nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países (5.542.932 personas).

El 17% de la población de todo el país, 8.058.769 personas, tiene su origen en un movimiento migratorio, bien porque se trate de personas de nacionalidad extranjera, bien de personas de nacionalidad española nacidas en el extranjero.

Recientemente el INE ha publicado el Censo de Población Anual 2021-2023. La población total de España a 1 de enero de 2023 alcanzaba un nuevo máximo de 48.085.361 personas, 41.995.741 de nacionalidad española y 6.089.620 de nacionalidad extranjera, el 12´6% de la población total. Sin embargo, 2.639.846 personas de nacionalidad española habían nacido en el extranjero, y por lo tanto el grupo de población total resultado de un movimiento migratorio hacia España está integrado por 8.729.466 personas, el 18% de la población total.

Las mujeres, según estos datos del Censo, son ya mayoritarias en todos los grupos de población, incluso entre la población extranjera, tradicionalmente masculinizada. Las mujeres representan el 51% de la población total y de la población de nacionalidad española, el 50´02% de la población extranjera y el 55% de aquellas personas de nacionalidad española que han nacido en el extranjero.

El incremento de población censada entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023, se debe fundamentalmente al incremento de mujeres de nacionalidad extranjera y de mujeres españolas nacidas en el extranjero. En este periodo la población aumentó en 598.634 personas. De ellas, 580.574, el 97%, de nacionalidad extranjera. Del aumento de población de nacionalidad extranjera, el 53%, 307.346, eran mujeres. La población española total se incrementa en 18.060 personas gracias al aporte de la población de nacionalidad española nacida en el extranjero, que crece en 132.075 personas, el 56% de ellas, mujeres. En el incremento de la población total de este país, las mujeres de origen migrante, sean extranjeras o españolas, tienen un papel esencial.

España tiene un saldo vegetativo negativo desde el año 2015, acentuado en el año 2020 y 2021 como consecuencia de la COVID-19. Únicamente los saldos migratorios positivos están contribuyendo al crecimiento de la población total del país.

El 21´6% de la población de nacionalidad española tiene más de 65 años. Entre la población extranjera el 7´4% tiene más de 65 años.

El 75% de los hogares extranjeros tienen como principal fuente de ingresos el trabajo por cuenta ajena o propia.

En el segundo trimestre de 2023, el 13´5% de la población ocupada de España tenía nacionalidad extranjera. En cuanto a la afiliación a la Seguridad Social, el porcentaje de población extranjera afiliada en el mes de agosto era del 12´9%. El 45´5% de las personas afiliadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar tenia nacionalidad extranjera.

El número de pensiones de legislación interna pagada a personas de nacionalidad extranjera en el mes de noviembre de 2023 fue de 74.830, el 0´79% del total de la nómina de pensiones.

La tasa de pobreza de la población de nacionalidad extranjera en 2022 con ingresos de 2021 fue del 52´6% frente al 16´2% de la población de nacionalidad española. Los hijos menores de 17 años cuyos padres son extranjeros presentan un 56´3% de riesgo de pobreza.

El 5% de las personas usuarias de los servicios sociales en el año 2021, pertenecían al grupo de “inmigrantes”.

De los 16 millones de consultas médicas del Sistema Nacional de Salud del año 2017, el 11% fueron consultas efectuadas por personas nacidas en el extranjero”.

5. Cataluña.

Estrangers ambcertificat de registre o targeta de residència en vigor. 2022. 

Valor                       Variació (%)

Total    1.426.386        8,1

Homes 748.420           7,3

Dones  677.966           9,1

% sobre el total de la població           18,3 % 

% sobre el total d'estrangers a Espanya         22 %

 Buena lectura.


 

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