lunes, 12 de febrero de 2024

Inmigración: fenómeno y oportunidad. Datos estadísticos, marcos normativos de derechos y obligaciones, y problemas jurídicos y sociales que hay que abordar (A propósito de la Jornada “Pobreza y Derechos”)

 

I. Introducción.

1. El viernes 16 de febrero la Asociación Catalana para la Seguridad Social y el Colectivo Ronda han organizado una jornada de debates sobre “Pobreza y Derechos”  en la cual tendrá un papel destacado cómo abordar la situación de la población migrante que se encuentra en situación irregular en España y que vías jurídicas existen para poder regularizar su situación, es decir qué posibilidades ofrece el marco normativo vigente y qué habría que modificar en su caso para dar respuesta a tales situaciones, y en la que participaré como ponente, agradeciendo desde aquí a quienes han organizado la Jornada su invitación.

Es obvio, pues, que la Jornada se plantea desde la perspectiva de avanzar en propuestas y alternativas para un número importante de personas cuyos derechos se encuentran muy limitados en la práctica por su “no estatus jurídico”, así como también para avanzar en la línea de lograr una mayor cohesión social, algo por supuesto completamente diferente, en las antípodas, de quienes presentan propuestas de resoluciones y proposiciones no de ley en sedes parlamentarias en las que, dicho en pocas palabras, se pide la expulsión de todas las personas migrantes que se encuentran en situación irregular. 

Y no solo ocurre en España dicha falta de sensibilidad social, sino que se manifiesta aún con mayor crudeza en otros países, siendo paradigmático a mi parecer el debate existente en el Reino Unido con el proyecto de ley sobre la consideración de Ruanda como “un país seguro” al que pueda enviarse a los inmigrantes que llegan por vías irregulares. El texto del Proyecto, actualmente en  tramitación en la Cámara de los Lores, lleva por título “Proyecto de ley sobre la seguridad de Ruanda (asilo e inmigración)” , y su objetivo, claro y diáfano, es “prevenir y disuadir la migración ilegal y, en particular en particular la migración por rutas inseguras e ilegales, permitiendo la expulsión de personas a la República de Ruanda en virtud de lo dispuesto por o bajo las Leyes de inmigración”. Ha merecido una muy dura crítica por el destacado profesor Colin Crouch en el artículo “Refugees andRwanda: the Tories’ road to perdition”,  del que me quedo con dos importantes reflexiones finales:

“Hay lecciones importantes para los partidos y movimientos preocupados por el creciente atractivo de la xenofobia. No hay que tragarse la retórica de los populistas, ya que eso inclinaría aún más la balanza a su favor. En su lugar, hay que hacer dos cosas.

En primer lugar, planificar enfoques creativos del movimiento popular que otorguen a los ciudadanos de a pie un papel en la determinación de la política, especialmente a nivel local. ... En segundo lugar, pensar en abordar los problemas reales causados por élites arrogantes en sociedades con una desigualdad creciente. A menudo parece que, a medida que declinan, los partidos socialdemócratas y otros partidos progresistas se aferran desesperadamente a su lugar, ganado con tanto esfuerzo, como parte de los establecimientos de la posguerra. Se vuelven reacios a ver el mundo a través de los ojos de la gente pequeña de cuyo apoyo dependen. Esto ha facilitado que los populistas de derechas los presenten también como parte de la élite”.

Es importante, ya de entrada, no olvidar, por lo que respecta a España, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en dos importantes sentencias dictadas en 2007, núm.236 de 7 de noviembre, de la que fue ponente la magistrada María Emilia Casas  y 257 de 19 de diciembre , de la que fue ponente el magistrado Vicente Conde (seguida esta última por seis más dictadas en la misma fecha y con idéntico contenido por remitirse a la misma), que siguen siendo plenamente válidas para defender la existencia de muchos derechos para las y los inmigrantes, no sólo para quienes se encuentren en situación de regularidad en territorio español. Ambas sentencias fueron objeto de atención detallada en mi blog en la entrada “Un apunte sobre los derechos de los inmigrantes extracomunitarios en las sociedades pluriculturales. El impacto de la STC de 7 de noviembre de 2007”    y en la entrada  “El reconocimiento del derecho a la huelga a los trabajadores migrantes en situación irregular” 

2. Una Jornada como la expuesta es una buena oportunidad para seguir aportando información sobre documentos de ámbito internacional, examinar los datos estadísticos disponibles, detenerse en los marcos normativos, con una mirada hacia atrás en el tiempo para ver qué se hizo en el ámbito de la regularización y que se está haciendo en la actualidad, y formular propuestas, siendo conscientes de la realidad política y social que estamos viviendo en buena parte de Europa y que la inmigración se está convirtiendo en un ámbito de debate central de cara a las próximas elecciones europeas a celebrar del 6 al 9 de junio de este año.

Dado el interés jurídico y social que el fenómeno de la inmigración merece, ha sido tratado en bastantes ocasiones anteriores en este blog, y por ello en esta entrada   se puede acceder a los artículos que recopilan las aportaciones efectuadas desde 20022 hasta el presente, con atención especial en su momento a la reforma del Reglamento de extranjería llevada a cabo por el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, en el bien entendido que hubo con anterioridad otros muchas entradas que trataron sobre la inmigración y en especial sobre el marco normativo internacional, comunitario y español.

Además, tenemos, si me permiten la expresión, un “material” de máxima calidad para el debate que tendrá lugar en la Jornada, ya que el pasado 31 de enero la nueva Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Telma Saiz, compareció en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados para presentar las líneas de actuación del Ministerio   , y en la que dedicó una buena parte de su intervención a las medidas a adoptar en materia de política migratoria y anunció la reforma del Reglamento de Extranjería, para dar paso a un debate que puso de manifiesto, si es que hubiera alguna duda,  que hay grupos que tienen interés en tratar de manera realista aquellos problemas existentes y buscar soluciones, y otros que convierten el Parlamento en un foro de críticas al gobierno con independencia de cuál sea la temática que se esté abordando y cuya sensibilidad social está, digámoslo muy suavemente... si es que existe.

Paso, pues, a ordenar esta entrada. En la primera parte, recopilo documentos y datos estadísticos internacionales y comunitarios. En la segunda, centro mi atención en la realidad española y en las medidas anunciadas por la Ministra, siendo también centro de interés los datos disponibles sobre la realidad española en general y la catalana en particular, con el examen más concreto de las medidas que pueden permitir avanzar en la regularización de quienes se encuentran en situación irregular y están trabajando o han tenido con anterioridad una actividad laboral.

Dada la amplitud de la problemática de la inmigración, centro mi atención con carácter muy preferente en el ámbito del mundo del trabajo, aquel que conozco mejor y sobre el que creo que puedo aportar, o al menos intentarlo, algunas propuestas de mejora tanto de la aplicación del marco normativo vigente como en su caso de modificación.

Y hago mía, desde una reflexión de alcance general, la tesis expuesta por la  Fiscal de Sala de Trata de Personas yExtranjería, Beatriz Sánchez, en una entrevista   efectuada por la redactora del diario El País María Martín el 11 de enero: “España, por su posición geográfica, va a seguir teniendo una presión migratoria importante procedente de África y también de países iberoamericanos. Esto va a ser una constante y se deben adoptar medidas con carácter de continuidad que garanticen la dignidad y los derechos fundamentales de los inmigrantes en general y en particular de los solicitantes de asilo. Decir que hay que proteger a los inmigrantes es impopular, pero es que el verdadero problema migratorio no es, como dicen algunos, que quieran venir a invadirte, sino la situación en la que se encuentran algunos países que viven en la riqueza en comparación con otros, que viven en una absoluta pobreza. No se puede negar algo que va a seguir sucediendo y la única solución posible es adoptar medidas en los países de origen desde un punto de vista de justicia y no de mera beneficencia. Puedes alejar la frontera, puedes pasar el problema al siguiente país pagándole, dándole medios, pero el problema seguirá, porque la gente no tiene nada que perder si sus países no les ofrecen futuro”.

II. Ámbito internacional y comunitario.

1. La OrganizaciónInternacional para las migraciones (OIM)  ha presentado su “Plan estratégico” de actuación para el período 2024-2028  Su objetivo 3 está dedicado a “facilitar vías de migración regular”, siendo su contenido el siguiente:

“La OIM recurre prioritariamente a enfoques pangubernamentales y pansociales para establecer vínculos entre personas, bienes, servicios, conocimientos e innovaciones de forma segura.

Frente al riesgo actual de que la promesa de no dejar a nadie atrás y los ODS no lleguen a buen puerto, la OIM tiene el empeño de materializar el potencial de la migración ayudando a los Estados a establecer, ampliar y optimizar las vías de migración regular, reduciendo en paralelo la migración irregular.

Se brindará apoyo a los Gobiernos para que, gracias a la migración, puedan hacer realidad sus distintas prioridades de desarrollo, desde la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades hasta la creación de ciudades y sociedades sostenibles. Para no dejar a nadie atrás, la Organización deberá defender la integración de los migrantes y la cuestión migratoria en todas las iniciativas de planificación del desarrollo.

La OIM colaborará con sus asociados para que las vías regulares nuevas y existentes sean accesibles e inclusivas, de modo que un mayor número de personas pueda beneficiarse de oportunidades en materia de desarrollo y protección. Cada vez serán más —jóvenes y personas con discapacidad incluidos— quienes podrán acceder a oportunidades de educación y empleo fuera de sus países de nacimiento y reunirse con sus familias. La Organización se ocupará de preparar a los migrantes antes de partir de su país de origen a fin de propiciar una migración segura, legal y satisfactoria.

La OIM se esforzará por integrar la protección social y la cobertura sanitaria de los migrantes en las agendas a nivel mundial, regional y nacional, reconociendo la valía de ambas como instrumentos para reducir las desigualdades y maximizar las contribuciones de los migrantes a la sociedad. También promoverá programas de salud integrales y abordará las vías de migración con miras a fomentar la resiliencia comunitaria en materia de salud, reforzar la seguridad sanitaria y consolidar la gobernanza de la migración y la salud.

En paralelo al crecimiento sostenido de las comunidades de migrantes, la OIM favorecerá la participación de las diásporas para aprovechar las contribuciones económicas, humanas y sociales de los migrantes mediante el uso de macrodatos, herramientas de aprendizaje automático y otras metodologías innovadoras.

La OIM también facilitará el acceso de los Gobiernos a la tecnología, los sistemas y los procedimientos de gestión de fronteras más avanzados con el propósito de lograr movimientos transfronterizos fluidos y más seguros, así como de reducir la migración irregular. Además, fomentará el acceso a la identidad jurídica por medio de una asistencia técnica destinada a optimizar los registros civiles, los sistemas de gestión de la identidad y los servicios consulares de los países.

Al ampliar el alcance de sus servicios, la OIM estará en condiciones de brindar protección y asistencia a los migrantes vulnerables a la violencia, la explotación y el abuso y, por otro lado, fomentará la capacidad institucional para garantizar la sostenibilidad de sus programas integrales que tienen por objeto prevenir y combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas.

En los países que requieran apoyo operacional, la OIM facilitará el retorno, la readmisión y la reintegración sostenible de los migrantes, en sus países de origen o en terceros países, en condiciones seguras y dignas y basándose en los derechos.

En todas las etapas, la Organización abordará las diversas formas interrelacionadas de discriminación, exclusión y explotación que menoscaban la capacidad de los migrantes para ejercer sus derechos y contribuir al desarrollo sostenible. Para poner fin al injusto tratamiento de los migrantes como chivos expiatorios y despejar el camino hacia efectos transformadores, la OIM colaborará con sus asociados con miras a propiciar un cambio fundamental de paradigma en los discursos sobre la migración.

Con el objeto de lograr resultados a largo plazo, la OIM redoblará esfuerzos en su labor como facilitadora de la cooperación Sur-Sur y triangular, a cuyo efecto promoverá la integración regional y la colaboración interregional Sur-Sur en el marco de los mecanismos de consulta interestatales sobre migración dirigidos por los Estados” (la negrita es mía).

2, De especial interés, tanto teórico como práctico, es el artículo de la profesora BeatrizGutiérrez-Solar, “Trabajadores migrantes”, en la obra colectiva dirigida por el profesor Joaquín García Murcia “La influencia de los Convenios yRecomendaciones de la OIT en la legislación social española”  , en el que trata de forma detallada sobre la política de la OIT en materia migratoria y con especial atención a los Convenios y Recomendaciones adoptados, o por decirlo con las palabras de la propia autora, aquello de que se trata es el análisis de “cual es la cuestión en diversos marcos institucionales y jurídicos, y principalmente el papel de la Organización Internacional del Trabajo, la que, a su vez, como agencia especializada de las Naciones Unidas, es una de las instituciones que contribuyen a la implementación y consecución de los logros de la Agenda 2030”, resaltando la importancia que concede la OIT a afrontar el fenómeno de la inmigración irregular a fin de reducir las “situaciones de vulnerabilidad” en que se encuentran quienes no disponen de la documentación que les permita una vida regular en el país de acogida.

3, Pasemos a la Unión Europea, para la que disponemos de un excelente material estadístico en la publicación interactiva sobre migración y asilo en Europa . Esta publicación, tal como se explica en su web “proporciona datos y tendencias clave sobre migración y asilo. Aborda temas como las personas que migran hacia, dentro y desde la UE, la protección internacional de nacionales de terceros países y la migración irregular”. Remitiendo a todas las personas interesadas a su atenta lectura, reproduzco a continuación algunos de los datos que considero más significativos a los efectos de mi exposición.

“Diversidad de población

En 2022, el 8% de las personas que vivían en países de la UE eran no nacionales. El 3% eran ciudadanos de otro país de la UE y el 5% de un país no perteneciente a la UE.

Migración hacia y desde la UE

En 2021, 2,3 millones de inmigrantes llegaron a la UE desde países no pertenecientes a la UE. Se trata de un aumento de casi el 18% en comparación con los 1,9 millones de 2020, pero aún por debajo del nivel anterior a la COVID-19 de 2,7 millones en 2019.

... En números absolutos, los países de destino más populares para inmigrantes de fuera de la UE en 2021 fueron Alemania (439.000 personas o el 19% de todos los inmigrantes que llegaron a la UE desde países no pertenecientes a la UE) y España (421.000 o el 19%), por delante de Italia (248.000 o el 11%) y Francia (238.000 o el 11%). Las personas que emigraron a estos cuatro miembros de la UE representaron el 60% de todos los inmigrantes que entraron en la UE desde países no pertenecientes a la UE en 2021.

... A nivel de la UE, la diferencia entre el número de inmigrantes y emigrantes dio como resultado una migración neta positiva en 2021, lo que significa que más de un millón de personas más entraron en la UE que salieron.

... Si bien en 2022 la mayoría de las personas en la UE vivían en su país de ciudadanía, el 8% (37 millones de personas) de la población de la UE eran ciudadanos de otro país distinto de su país de residencia. El 3% (14 millones) eran ciudadanos de otro país de la UE y el 5% (24 millones) de un país no perteneciente a la UE. Además, la población de la UE incluía 53.000 apátridas y 303.000 de ciudadanía desconocida.

... Las personas procedentes del extranjero se trasladan a la UE por diferentes motivos, por ejemplo para trabajar, reunirse con su familia o estudiar. Los ciudadanos no pertenecientes a la UE pueden permanecer en la UE si obtienen un permiso de residencia.

En 2022, los países de la UE emitieron juntos casi 3,5 millones de primeros permisos de residencia a ciudadanos de fuera de la UE. Se trata de un aumento del 18% en comparación con 2021 y del 14% en comparación con el nivel anterior a COVID-19 en 2019.

Polonia concedió el mayor número de permisos (700.000 o el 20% del total de permisos expedidos en la UE), seguida de Alemania (539.000 o el 16%), España (467.000 o el 14%), Italia (338.000 o el 10%) y Francia (324.000 o el 9%).

La mayoría de los permisos de primera residencia se concedieron a ciudadanos de Ucrania (374.000 o el 11% de todos los permisos), Bielorrusia (310.000 o el 9%) y la India (183.000 o el 5%).

... Los motivos para la concesión de estos permisos de residencia en 2022 fueron:

• trabajo: 1,2 millones o el 36% de todos los permisos de primera residencia expedidos

• motivos familiares: 896.000 o 26%

• educación: 457.000 o 13%

El 25% restante de los permisos de residencia (861.000) se concedieron por otros motivos, como la protección internacional.

España: 30 % Empleo, 37,4 motivos familiares, 42,5 Otros motivos: 20,1 %

... Hay muchas razones por las que las personas migran, incluida la búsqueda de protección contra conflictos, persecuciones y violaciones de derechos humanos. Esta sección presenta estadísticas sobre los solicitantes de asilo, incluidos los niños, y las diferentes formas de protección que ofrecen los países de la UE.

En 2022, los países de la UE concedieron estatus de protección a 384.000 solicitantes de asilo, un 39% más que en 2021 (275.000).

Solicitantes de asilo

En 2022, 875 000 personas solicitaron protección internacional en los países de la UE por primera vez. Se trata de un aumento del 63% en comparación con 2021 y es la cifra más alta desde los picos registrados durante la crisis de refugiados relacionada con la guerra en Siria en 2015 y 2016.

Los países de la UE que recibieron el mayor número de solicitudes de asilo por primera vez en 2022 fueron Alemania (218.000 o el 25% de todas las solicitudes de asilo por primera vez en la UE) y Francia (138.000 o el 16%), seguidos de España (116.000 o 13%), Austria (110.000 o 13%) e Italia (77.000 o 9%). Estos cinco países de la UE juntos representaron el 75% de todas las solicitudes de asilo por primera vez en la UE.

... En 2022, los países de la UE adoptaron alrededor de 850 000 decisiones sobre solicitudes de asilo. De ellas, 632.000 decisiones se adoptaron en primera instancia y 217.000 fueron decisiones definitivas adoptadas tras apelación o revisión de decisiones de primera instancia.

Las decisiones de primera instancia otorgaron estatus de protección a 311 000 solicitantes de asilo, un aumento del 54 % en comparación con 2021. A través de decisiones finales, los miembros de la UE otorgaron estatus de protección a 73 000 solicitantes de asilo, una situación casi sin cambios en comparación con 2021.

En 2022, casi la mitad de los solicitantes de asilo recibieron protección en decisiones de primera instancia

Para comprender mejor a quién se concede protección en la UE, se puede utilizar la tasa de reconocimiento. Esta tasa representa el número de decisiones positivas como porcentaje del número total de decisiones sobre solicitudes de estatus de protección.

En 2022, la tasa de reconocimiento se situó en el 49% para las decisiones en primera instancia, es decir, 311.000 decisiones positivas de un total de 632.000 decisiones, y en el 34% para las decisiones finales en apelación o revisión, lo que representa 73.000 decisiones positivas sobre 217.000.

... La protección temporal es una medida excepcional para proporcionar protección inmediata y temporal a las personas desplazadas de países no pertenecientes a la UE y a aquellas que no pueden regresar a su país de origen.

Desde que comenzó la agresión militar de Rusia contra Ucrania en febrero de 2022, los países de la UE han otorgado protección temporal a las personas que huyen de Ucrania.

Al 31 de diciembre de 2022, alrededor de 3,8 millones de ciudadanos de fuera de la UE que huyeron de Ucrania habían recibido un estatus de protección temporal en la UE. Alrededor del 98% de ellos tenía la ciudadanía ucraniana.

Migración irregular y retorno

La migración irregular se produce cuando ciudadanos extracomunitarios intentan entrar o permanecer en el territorio de la UE sin cumplir los requisitos legales. Esta sección presenta datos sobre las personas a las que se les negó la entrada a la UE, que se encuentran ilegalmente en la UE y las personas que fueron devueltas.

En 2022, a 143.000 ciudadanos de fuera de la UE se les negó la entrada a la UE, se descubrió que 1,1 millones se encontraban ilegalmente, a 431.000 se les ordenó abandonar un país de la UE y a 74.000 se les devolvió a un país fuera de la UE.

... En 2022, se descubrió que alrededor de 1,1 millones de ciudadanos de fuera de la UE se encontraban ilegalmente en la UE. Se trata de un aumento del 65 % en comparación con 2021. Entre los países de la UE, el mayor número de personas presentes ilegalmente se encontró en Hungría (223 000 o el 20 % del total de la UE), Alemania (198 000 o el 18 %) e Italia (138.000 o 12%).

Los sirios constituían el grupo más numeroso de personas que se encontraban ilegalmente en la UE (197.000 personas), por delante de los afganos (114.000) y los marroquíes (60.000).

Órdenes de salida y devoluciones

En 2022, un total de 431.000 ciudadanos de fuera de la UE recibieron una orden de abandonar el país de la UE en el que se alojaban. Esto supone un aumento del 27 % en comparación con 2021. Entre los países de la UE, Francia fue el que emitió el mayor número de decisiones de retorno (136.000 o el 31% de todas las órdenes de salida emitidas en la UE), seguida de Alemania (44.000 o el 10%), Croacia (41.000 o el 9%) y Grecia (34.000 o el 8%).

Los argelinos (34.000) constituyeron el grupo más numeroso de ciudadanos no pertenecientes a la UE a los que se ordenó abandonar el territorio de un país de la UE, seguidos por los marroquíes (31.000) y los paquistaníes (25.000).

74.000 personas fueron devueltas a un país fuera de la UE en 2022

En 2022, alrededor de 74 000 ciudadanos de fuera de la UE fueron devueltos fuera de la UE tras una orden de abandonar el territorio de un país específico de la UE.

Habilidades de los migrantes

2023-2024 es el Año Europeo de las Capacidades, cuyo objetivo es promover una mentalidad de recualificación y mejora de las capacidades, ayudando a las personas a obtener las capacidades adecuadas para puestos de trabajo de calidad relevantes.

Además de los permisos de residencia descritos anteriormente, existen varios tipos de autorizaciones que permiten a los ciudadanos extracomunitarios estudiar y trabajar en los países de la UE, aprovechando al máximo sus capacidades y talento. En este apartado se presentan estadísticas sobre las Tarjetas Azules UE, las autorizaciones de estudio e investigación y los traslados intraempresariales.

Los países de la UE expidieron 82.000 tarjetas azules, 421.000 permisos de estudio e investigación y 11.000 permisos de traslado dentro de una misma empresa a ciudadanos de fuera de la UE en 2022.

Atraer habilidades y talento

Tarjeta Azul UE para trabajadores altamente cualificados

La Tarjeta Azul UE es un permiso de trabajo y residencia para personas altamente cualificadas de fuera de la UE.

En 2022, alrededor de 82 000 trabajadores altamente cualificados de fuera de la UE recibieron una tarjeta azul de la UE. El mayor emisor fue Alemania (63.000 o el 77% de todas las tarjetas azules de la UE), seguida de Polonia (5.000 o el 6%), Lituania y Francia (3.900 o el 5% cada uno).

Los ciudadanos de la India recibieron la mayor cantidad de tarjetas azules de la UE en 2022 (20 000 o el 24 % de todas las tarjetas azules emitidas en la UE), por delante de los ciudadanos de Rusia (8 000 o el 9 %), Bielorrusia (6 000 o el 7 %) y Türkiye (5.000 o 6%).

Permisos para investigadores y estudiantes.

Los ciudadanos de fuera de la UE también pueden permanecer en la UE para estudiar e investigar. En 2022, los países de la UE expidieron en total 421.000 autorizaciones de estudio e investigación. Alemania emitió la mayoría de las autorizaciones (132.000 o el 31% de todos los permisos en la UE), seguida de Francia (110.000 o el 26%) y España (53.000 o el 13%).

Los principales destinatarios fueron ciudadanos de China (42.000 o el 10% de todos los permisos en la UE), India (40.000 o el 10%), Estados Unidos (21.000 o el 5%) y Marruecos (20.000 o el 5%).

Traslados de personal dentro de la empresa

Los ciudadanos de fuera de la UE también pueden solicitar el llamado permiso de residencia por traslado dentro de una misma empresa para trabajar en la UE. Esto significa que pueden transferirse desde una empresa que opera fuera de la UE a una sucursal en uno de los países de la UE. En 2022, los miembros de la UE expidieron un total de 10.500 permisos de transferencia, con el mayor número en los Países Bajos (3.300 o el 31% de todos los permisos), Alemania (1.800 o el 17%) y Hungría (1.600 o el 15%).

La mayoría de estos permisos fueron otorgados a ciudadanos de la India (4.500 o el 43% de todos los permisos), China (1.200 o el 11%) y Corea del Sur (1.100 o el 11%).

Sobrecualificación de los inmigrantes

En cuanto a los ciudadanos empleados de fuera de la UE de entre 20 y 64 años con un título, el 39% de ellos estaban sobrecualificados en 2022, lo que significa que estaban trabajando en un puesto de trabajo de baja o media cualificación, para el que no se requería un título. Esto se compara con el 32% de los ciudadanos de la UE que viven en otro país de la UE y el 21% de los nacionales que viven en su propio país.

Entre los países de la UE, la tasa de sobrecualificación de ciudadanos de fuera de la UE fue más alta en Grecia (74%), Italia (68%) y España (58%). Por el contrario, fue más bajo en Luxemburgo (12%), los Países Bajos (22%) y Finlandia (24%).

En comparación, la tasa de sobrecualificación de los ciudadanos de la UE empleados que viven en otros países de la UE fue más alta en Italia (49%), Chipre (48%) y España (44%), mientras que fue más baja en Luxemburgo (7%), Chequia (11 %) y Malta (16%)” (la negrita es mía)

4. En una entradaanterior, publicada el 26 de diciembre de 2023, dediqué especial atención al “Pacto Europeo de Migración y Asilo: del 20.9.20 al 20.12.23. Especial atención a la (mínima) regulación de la migración laboral (y unos breves apuntes internacionales y españoles)”  Añado ahora a dicha explicación que los representantes de los Estados miembros dieron el 8 de febrero su luz verde al acuerdo provisional alcanzado el 20 de diciembre y reproduzco la nota de prensa oficial en la que se informa de dicho acuerdo, a la espera de su aprobación formal por el Parlamento y el Consejo:

“...Los cinco Reglamentos de la UE del Pacto abordan todas las fases de la gestión del asilo y la migración.

La actualización del Reglamento Eurodac (la base de datos de impresiones dactilares de la UE) permitirá abordar mejor los movimientos irregulares y supervisar los itinerarios de los solicitantes de asilo y las personas en situación irregular en toda la UE.

El objetivo del Reglamento de Control es reforzar los controles de las personas en las fronteras exteriores. También garantiza la rápida identificación del procedimiento correcto —como el retorno a su país de origen o el inicio de un procedimiento de asilo— cuando una persona entra en la UE sin cumplir las condiciones de entrada adecuadas.

El Reglamento sobre los Procedimientos de Asilo establece un procedimiento común que los Estados miembros han de seguir cuando una persona pide protección internacional. Simplifica las disposiciones procesales y establece normas sobre los derechos del solicitante de asilo. Introduce un procedimiento fronterizo obligatorio, con el fin de evaluar rápidamente en las fronteras exteriores de la UE si las solicitudes son infundadas o inadmisibles.

El Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración (RGAM) sustituirá al vigente Reglamento de Dublín. Establece normas para determinar el Estado miembro que es responsable del examen de una solicitud de asilo. Para equilibrar el sistema actual, por el que unos pocos Estados miembros son responsables de la gran mayoría de las solicitudes de asilo, se establecerá un nuevo mecanismo de solidaridad. Las nuevas normas combinan la solidaridad obligatoria para apoyar a los Estados miembros que no pueden hacer frente al número de llegadas irregulares a su territorio y la flexibilidad para que los Estados miembros decidan sus contribuciones.

La quinta parte del Pacto es un nuevo Reglamento que establece un marco que permite a los Estados miembros hacer frente a situaciones de crisis en el ámbito del asilo y la migración. Por un lado, estarían autorizados a adaptar determinadas normas, por ejemplo, en relación con el registro de solicitudes de asilo o el procedimiento fronterizo de asilo. Por otro lado, estos países podrían solicitar medidas de solidaridad y apoyo a la UE y a sus Estados miembros.

Condiciones de acogida, reconocimiento y reasentamiento

El Comité de Representantes Permanentes también han dado su visto bueno a tres actos legislativos en materia de asilo y migración sobre los que el Consejo y el Parlamento ya habían alcanzado un acuerdo en 2022. Estos tres actos legislativos incluyen una revisión de la Directiva sobre las Condiciones de Acogida, una actualización del Reglamento de Reconocimiento y un Reglamento por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la UE.

También se ha aprobado un Reglamento sobre las fronteras de retorno, que permite que el Pacto se aplique a aquellos países europeos con normas de Schengen diferentes”.

5. Hay un debate intenso en muchos países europeos, y España desde luego no es una excepción, con posiciones muy encontradas en los agentes sociales, sobre la “escasez de mano de obra” en algunos sectores y actividades productivas, del que me he ocupado en entradas anteriores. Al respecto, cabe indicar ahora que los participantes en la Cumbre de interlocutores sociales de Val Duchesse, celebrada el 31 de enero debatieron ampliamente sobre esta cuestión, anunciando la Comisión Europea que presentaría en la próxima primavera un plan de acción “para hacer frente a la escasez de mano de obra y de capacidades”. Además, suscribieron una importante “Declaración tripartita para un diálogo social pujante”  

Así se recoge en la nota de prensa oficial de la reunión:

“Como parte de su compromiso de reforzar el diálogo social, la Comisión, la Presidencia belga del Consejo de la UE y los interlocutores sociales europeos han acordado:

Hacer frente a la escasez de mano de obra y de personal cualificado: contar con empleos de calidad y una población activa dotada de las capacidades adecuadas es esencial para que la UE sea competitiva. Sin embargo, en la actualidad, casi dos tercios (63 %) de las pequeñas y medianas empresas han afirmado en una encuesta reciente del Eurobarómetro que la escasez de mano de obra y de personal cualificado las frenan en sus actividades empresariales generales. La Comisión, en cooperación con los interlocutores sociales, presentará un plan de acción para hacer frente a la escasez de mano de obra y de personal cualificado en la primavera de 2024. Además, los cuatro signatarios se han comprometido a hacer cada uno lo que le corresponde para atraer más personas al mercado laboral, facilitar el reconocimiento de cualificaciones e integrar a trabajadores procedentes del extranjero” (la negrita es mía)     

6. De momento, las medidas concretas siguen poniendo el acento en las políticas securitarias, tan criticadas por muchas organizaciones no gubernamentales con ocasión del acuerdo alcanzado sobre el pacto de asilo y migración. Sirva como claro ejemplo las conclusiones  aprobadas en el Consejo Europeo extraordinario celebrado el 1 de febrero, en concreto sus apartados 8 a 11:

“8. La migración es un reto europeo que requiere una respuesta europea.

9. Con el fin de proporcionar financiación suficiente para ayudar a los Estados miembros a gestionar retos y necesidades urgentes relacionados con la migración y la gestión de las fronteras en los Estados miembros situados en primera línea, así como en los afectados por las guerras de Ucrania y Oriente Próximo, y para aplicar el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo una vez adoptado, incluidos los nuevos trámites fronterizos, la rúbrica 4 se reforzará en 2 000 millones EUR.

10. El Consejo Europeo recuerda la posibilidad de usar los fondos de la política de cohesión para hacer frente a los retos y necesidades de la migración. A tal fin, invita a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a aprovechar esta posibilidad.

11. A fin de que la Unión pueda prestar el apoyo necesario en un contexto de extraordinaria tensión geopolítica, las prioridades de la rúbrica 6 se reforzarán en 7 600 millones EUR. Ello ayudará a mantener una cooperación eficaz en materia de migración con terceros países —incluido el apoyo a los refugiados sirios en Turquía y en la región en general— y a continuar las acciones emprendidas anteriormente a través del Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la UE, así como a apoyar a los Balcanes Occidentales, a los países vecinos meridionales y a África, incluidas asociaciones y financiación para las rutas migratorias. Debe asegurar suficiente financiación para la reserva del IVCDCI” (la negrita es mía)

7. Por último, cabe citar la Recomendación del Consejo de 23 de noviembre de 2023, sobre la mejora de la provisión de capacidades y competencias digitales en la educación y la formación  , en la que encontramos también referencias a la conveniencia de incorporar población extranjera al mercado de trabajo europeo en estos términos:

En su introducción, el apartado 11: “El Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión proponía crear un Certificado Europeo de Capacidades Digitales para mejorar la transparencia y el reconocimiento de la certificación de capacidades digitales. Si bien ya se ha ido trabajando para establecer normas para la profesión de las TIC, abarcando todos los sectores de las TIC con un corpus de conocimientos consolidado adoptado por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) (18), es necesario seguir trabajando para atraer al sector digital una reserva de talento más amplia y diversificada. Como se indica en el paquete de medidas sobre capacidades y talentos de 2022 (19), para seguir siendo competitiva a escala mundial la UE debe aumentar su atractivo para el talento procedente de todo el mundo. La Directiva sobre la Tarjeta Azul (20), que se adoptó en 2021, facilita que los migrantes altamente cualificados se incorporen a la mano de obra de la UE, en particular facilitando el reconocimiento de sus capacidades profesionales. Además, la Comisión está poniendo en marcha, junto con los Estados miembros interesados, asociaciones en materia de talentos con países socios clave. Estas asociaciones combinan el apoyo directo a los planes de movilidad con el desarrollo de recursos y las inversiones en capital humano. Las asociaciones en materia de talentos están abiertas a todos los niveles de capacitación y podrían concentrarse en diversos sectores del mercado laboral, como las TIC

En su parte expositiva, el Consejo recomienda a los Estados miembros que “Desarrollen un enfoque estratégico y sistemático para hacer frente a la escasez de profesionales de TIC”, con medidas como esta; “atraigan y retengan talento procedente del extranjero haciendo pleno uso de la Directiva sobre la tarjeta azul y las asociaciones en materia de talento, y mejoren la cooperación con otros Estados miembros a fin de intercambiar prácticas y soluciones para atraer a la Unión a personas con talento digital y facilitar su movilidad, cuando proceda” (la negrita es mía).

III. Ámbito español

1. Conviene prestar mucha atención primeramente a las reflexiones de un gran conocedor de la realidad de las migraciones, el demógrafo Andreu Domingo  , subdirector del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad Autónoma de Barcelona, en concreto en un reciente artículo que lleva este provocador título: “¡Moveos,moveos, malditos! Migraciones en el siglo XXI en España” / (en Papeles de relaciones econosociales y cambio global, núm. 160, 2022/23), en el que analiza la realidad de los flujos migratorios en España y la existencia de lo que califica de “dos booms migratorios”: “El primero de 2000 a 2007, truncado por la crisis económica y el segundo de 2014 a 2019, frustrado por la pandemia, que registraron respectivamente 4,9 millones y 3,6 millones de altas desde el extranjero. A lo que hay que añadir episodios de emigración notable durante la Gran recesión que afectó tanto a la población inmigrada durante el primer boom inmigratorio como a la población nativa, en especial a los jóvenes con mayor nivel de estudios, con 2,2 millones de salidas entre 2008 y 2013”.

Desde una perspectiva de análisis global del fenómeno migratorio, y atendiendo a etapas bien recientes, el autor sostiene que “... puede considerarse que los migrantes se convirtieron en los conejillos de indias de la desregularización. Esa demanda de fuerza de trabajo se da tanto para cubrir la ocupación en el segmento primario altamente cualificado como, sobre todo, en el secundario, caracterizado por la oferta de baja cualificación. Entre estos últimos, aparte del sector servicios, debemos subrayar aquellos generados por el trabajo reproductivo, y por lo tanto fuertemente feminizado, constituyendo lo que se ha llamado “cadena global de cuidados”.

2. El punto obligado de mi exposición, como ya he señalado con anterioridad, es la presentación de las línea de actuación en política migratoria por parte de la nueva titular del MISSMI, con una síntesis de su contenido en la nota de prensa  en la que se informa por el Ministerio de la misma:

“Una migración centrada en la empleabilidad y los derechos humanos

Respecto a la gestión migratoria, la titular ha señalado como objetivos el refuerzo del sistema de acogida, la integración de las personas migrantes, avances en un marco regulatorio que intensifique la migración ordenada, regular y segura y coordinación con todos los actores implicados.

“Los datos de llegadas de 2023 nos muestran que es preciso incrementar la capacidad del sistema de acogida”, ha indicado en su comparecencia, para pasar a desglosar las futuras actuaciones, como la consolidación de la colaboración con organizaciones internacionales, instituciones de la Unión Europea y la especial atención a colectivos de especial vulnerabilidad.

La ministra ha destacado que la política migratoria del Gobierno “va más allá de la vulnerabilidad” y contempla la oportunidad a través de cinco ejes: empleabilidad, derechos humanos, transparencia frente a la desinformación, españoles en el exterior y lucha contra los discursos de odio.

“Atraer y retener talento es algo en lo que estamos todos los países. Vamos a habilitar mejores vías para la migración regular y ordenada que permitan una inserción social y laboral de las personas migrantes, fomentando convenios de migración circular exitosos como los que ya funcionan”, ha añadido. Para ello se aplicará el nuevo modelo de migración circular, como ejemplo de éxito, a los proyectos de Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (GECCO) y se fomentará este tipo de colaboración con otros países, además de los actuales (Marruecos, Colombia, Honduras, Ecuador, Guatemala, Senegal, Mauritania, El Salvador…).

También se modificará el reglamento de extranjería para reducir las múltiples figuras de permisos ahora vigentes y se acelerará el cambio de modelo de gestión de las oficinas de extranjería. También se avanzará en la incorporación al mercado laboral de las personas que ya están en España.

Dentro de las relaciones bilaterales y estratégicas, España seguirá profundizando en sus relaciones con Marruecos y se reforzarán e iniciarán líneas de trabajo con los principales países emisores y de tránsito de migrantes como Senegal, Mauritania, Estados Unidos, Canadá y América Latina. Por último, se aprobará un Plan Estratégico de Retorno que recoja medidas sociolaborales para facilitar el retorno y la inserción de españoles y españolas procedentes del exterior.

“Para poner en marcha todas estas medidas apuesto por el diálogo, por tejer acuerdos. Es mi seña de identidad”, ha concluido” (la negrita es mía).

Dado que en la Jornada del 16 de febrero habrá una atención preferente a cómo abordar la regularización de las personas migrantes que se encuentran trabajando en España en situación administrativa irregular, conviene prestar atención a cómo se manifestó la Ministra en su intervención en el Parlamento:

“Se va a modificar el reglamento de extranjería, ese es nuestro compromiso, con el objetivo de reducir las múltiples figuras de permisos ahora vigentes. Para ello, es necesario simplificar las autorizaciones de estancia, residencia y residencia y trabajo, así como los procedimientos administrativos y los requisitos para su tramitación. Es necesario también potenciar la tramitación telemática de procedimientos de extranjería, flexibilizando la presentación por medios electrónicos. También es necesario regular un estatus propio de familiares de ciudadanos españoles, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea. Asimismo, complementar la trasposición de la directiva de tarjeta azul, adaptando las condiciones para la obtención de un permiso de residencia de larga duración de la Unión Europea a los titulares de una tarjeta azul de la UE y adaptar la regulación de las estancias por estudios a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que modificó la ley orgánica de extranjería. También es necesario desarrollar reglamentariamente la autorización de víctimas de violencia sexual, cumplimentando lo previsto en la Ley orgánica 10/2022 de 6 septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que modifica la Ley Orgánica 4/2000, y acentuar la protección de los derechos de los migrantes contra la explotación laboral.

Seguiremos trabajando para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que ya están en España, fomentando la compatibilidad de formación y trabajo para favorecer el acceso al trabajo de los y las estudiantes. La reforma del reglamento de extranjería incorporará el desarrollo de la modificación de la ley orgánica de extranjería que, como les acabo de indicar, se hizo a través de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, que permite conceder estancias de estudios para la totalidad del grado universitario en vez de anuales. El arraigo para la formación ha beneficiado ya a cerca de 32 000 personas que se encuentran realizando una formación que mejorará su integración laboral. Más de 3000 han finalizado ya la formación y han obtenido una autorización de trabajo relacionada con esa cualificación que tienen. Se seguirá fomentando esta figura y su potencial de inserción social y de canalización de personas hacia los perfiles que más demanda el mercado laboral. Reforzaremos la unidad de grandes empresas y colectivos estratégicos como modelo de una gestión de la extranjería ágil y flexible, que sirve de punta de lanza para la competitividad e internacionalización del mercado laboral español.

Desde el punto de vista de la gestión, vamos a mejorar el sistema acelerando el cambio de modelo de las oficinas de extranjería, aprovechando el potencial de la unidad de tramitación de expedientes de extranjería como pulmón externo que sirva a estas oficinas de extranjería y fomentando la unidad de criterio y aplicación en las oficinas de extranjería, superando la actual dependencia funcional y orgánica de estas unidades, evitando las disfunciones que pueda generar su bicefalia y unificándolas en el ministerio” (la negrita es mía).

A la importancia que el gobierno concede a la migración circular ya se había referido la Ministra con ocasión de su visita a los Estados Unidos   a finales de enero, en la que destacó que “El Ministerio está firmemente comprometido con el desarrollo del acuerdo trilateral suscrito con EEUU y Canadá en mayo de 2023, que pone el foco en la ordenación de los flujos migratorios desde América Latina, una región que vive un momento de grandes desafíos, promoviendo las oportunidades de migración laboral regular”.

Una buena muestra se encuentra en la Orden PJC/75/2024, de 29 de enero, por la que se determina la cuantía anual de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados en España para 2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2023  , en cuya introducción se explica que en dicho acuerdo “se aprobó la ampliación de este Progrmaa para abrir una vía complementaria y adicional para autorizar la llegada de personas refugiadas, preferentemente en América Central y del Sur, cuyos perfiles se determinarán conforme a su capacidad de integración en la sociedad española en atención a su empleabilidad”, siendo tal ampliación del número de personas beneficiarias de 72, 500 y 1.000, en 2023, 2024, y 2025, respectivamente (la negrita es mía).

Con respecto a la intervención de las y los portavoces de los distintos grupos parlamentarias, destaco, a los efectos de mi exposición, la de EHBildu, Iñaki Ruiz de Pinedo, que al referirse a los problemas con los que se encuentra las personas que están en trámite de regularización de residencia, propuso lo siguiente: “Podría crearse una figura de arraigo en el que se creen cuentas especiales, de manera que las personas que estén en procesos de arraigo puedan tener cotizaciones ya en Seguridad Social o una cartera especial en cotizaciones de manera que posibilite este arraigo. Eso nos facilitaría la empleabilidad de estos sectores y dar continuidad a sus trabajos, que es una de las principales dificultades dentro de los centros de integración”.

La regularización de toda la población migrante, y no solo la trabajadora, fue defendida por el diputado de Sumar Vicenç Vidal, para quien la reforma del Reglamento de extranjería “tiene que venir acompañada de un proceso extraordinario, y la ILP de regularización ya es un gran referente, que cuenta con todo nuestro apoyo. Son más de 900 organizaciones y 600 000 firmas, y el empoderamiento del colectivo migrante, que ha empleado los instrumentos democráticos para interpelar a los políticos, para interpelar a este Congreso, merece una respuesta y un reconocimiento a su labor”.

La defensa de la política gubernamental, y de sus futuras actuaciones, corrió a cargo de un excelente conocedor, tanto práctico como teórico, de la realidad de la migración, el diputado socialista Jean Luc Diouf., del que reproduzco algunos de sus argumentos:

“... Hay casi 2,5 millones de migrantes trabajando. Cuando el compañero de VOX coge la referencia de esta cifra para enseguida decir cuántas personas pueden estar sin trabajar, debería también tener referencia en la población española en sí, que somos casi 48 millones y no los 48 millones están trabajando. Dentro de la población inmigrante hay que tener en cuenta a los niños, niñas y adolescentes no acompañados, que no están trabajando. Así es y así se definen la realidad migratoria y el mercado laboral. Y tenemos que tener en cuenta cosas sumamente importantes que se hacen en el ministerio, como esta inmigración circular, que está dando sus frutos y en la que debemos trabajar no solamente en España, sino también a nivel europeo. Tenemos ejemplos claros con Marruecos, con las mujeres de la fresa, que vienen a trabajar, respetando la salida, y que van a poder disfrutar de una autorización de residencia y de trabajo al cuarto año. Esta experiencia está dando su fruto; se están supliendo puestos de trabajo necesarios para el desarrollo económico de este país, es decir que también viene bien al país que nos acoge, que es España.

Hay que tener en cuenta también una cosa sumamente importante de la que ha hablado la ministra, que los compañeros y compañeras estudiantes que vienen a terminar carreras, que con la ley que tenemos no tenían la posibilidad de poder trabajar, hoy, con la reforma del reglamento de extranjería, si encuentran una oferta de empleo relacionada con su formación, podrán seguir trabajando en este país sin necesidad de irse fuera. Este reglamento se va a seguir reformando teniendo en cuenta las directivas europeas. Si realmente le interesa al Parlamento español y a los parlamentarios que estamos aquí mejorar la inmigración, vamos al consenso para actualizar la ley de extranjería, pero yo estoy seguro de que dos partidos no van a estar de acuerdo en que eso se haga, porque nunca van a trabajar por la inmigración o por la integración, ténganlo en cuenta”.

Al responder a las intervenciones de las y los portavoces, la Ministra, al dirigirse al de ERC, Jordi Salvador, manifestó que “En lo que tiene que ver con la ILP, sabe que el ordenamiento contempla lo que contempla. Estamos haciendo regularizaciones todos los días, tanto en la normativa española como la europea, pues es nuestro marco, y ya sabe que la migración ordenada, segura y regular es nuestra manera de acometer el fenómeno migratorio. El Reglamento de Extranjería tendrá ese objetivo común de mejorar. Tendremos ocasión — ya les he dicho que quiero que nos acompañen en ese hacer— de profundizar y hablarlo, porque es lo que queremos, que sean modificaciones que escuchen todos los interlocutores” (la negrita es mía).

A mi parecer, es una forma educada la que utilizó la Ministra para manifestar su desacuerdo con la ILP, tramitada como Proposición de Ley en la anterior legislatura y que decayó por la disolución del Parlamento,    , al menos en los términos en que está redactada, que recordemos que es la siguiente:

“Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021” (la negrita es mía).

3. La preocupación por la situación actual en las Islas Canarias, de la que se debatió también ampliamente en la comparecencia de la Ministra, ha llevado a Coalición Canaria a la presentación de una Proposición no de ley para su debate en Pleno del Congreso  , en la que hay un total de 26 propuestas y se hace constar que hubo acuerdo sobre estas por todas las fuerzas políticas presente en el parlamento autonómico. Destaco las siguientes:

“2. Que se establezca un sistema de coordinación permanente dentro del Gobierno del Estado. La gestión de los variados aspectos que se derivan de la migración está encomendada a diferentes órganos dentro de la Administración. Este sistema disperso provoca deficiencias en la gestión que deberían resolverse para poder conjugar los variados intereses en juego. Se trata de buscar un modelo de integración y coordinación de los distintos organismos involucrados, tanto de la Administración General del Estado como de las diversas comunidades autónomas y de los ayuntamientos. Este modelo debería incluir un fondo presupuestario de dotación mixta (Estado-comunidades autónomas) para atender adecuadamente sus competencias en la materia, especialmente reforzado en las comunidades donde se registra una mayor presencia de personas extranjeras.

... 6. Iniciar el proceso que culmine en las modificaciones normativas necesarias al efecto de que las competencias de menores extranjeros no acompañados no sean responsabilidad exclusiva de las comunidades a las que llegan.

... 14. Que se mantenga y mejore la estrategia de cooperación migratoria bilateral con los países de origen y de tránsito de los flujos de inmigrantes, a fin de que constituya un instrumento crucial para la ordenación y gestión regular de los movimientos de personas, que permita salvar vidas y luchar contra las mafias y la trata de seres humanos, garantizando los acuerdos internacionales de derechos humanos.

15. Que se establezcan criterios claros para la priorización geográfica de las políticas de cooperación para el desarrollo, identificando los países diana con más riesgo de desestabilización o con mayor incidencia de las causas raíz de la migración, sin menoscabo de las prioridades establecidas por la política exterior española dentro de la UE.

16. Que se impulsen canales y vías de migración laboral, agilizando los procesos de tramitación de estancias para estudios con el objeto de posibilitar que las personas migrantes puedan llegar a España con un contrato o matrícula de estudios desde su país de origen”.

En sentido radicalmente contrario, y solo la cito porque también debe ser objeto de debate en el Pleno, se encuentra la proposición no de ley de VOX cuyo titulo excusa de cualquier comentario: “para bloquear la invasión inmigratoria ilegal que amenaza a España”.

4. Como complemento de los debates parlamentarios, conviene hacer referencia al importante documento, aprobado el 4 de julio de 2023, elaborado por la Secretaria de Estado de Migraciones “Marco estratégico de ciudadanía einclusión contra el racismo y la xenofobia (2023-2027)  , en cuya introducción la anterior Secretaria de Estado, Isabel Castro, exponía que “... se alinea con la Nueva Política de Cohesión 2021-2027 de la Unión Europea; con el Plan de Acción de la Unión Europea Antirracismo para 2020-2025, con el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2018), con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el Plan de Acción en Materia de Integración e Inclusión para el 2021-2027 de la Unión Europea, así como con el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 2020-2030”.

En el documento se destacan cuáles son los principales retos de la política de integración, siendo muy importante a mi parecer desde la perspectiva laboral el siguiente:

“Es necesario eliminar la brecha de la desigualdad social y étnica que existe en España, y que se plasma fundamentalmente en los barrios populares. El crecimiento del precariado —con la degradación de las condiciones de empleo y el retroceso de los sistemas de protección social público— es un problema que comparten sectores crecientes de la sociedad española, tanto de origen extranjero como nacional. Se trata de un desafío que necesita la elaboración de políticas públicas de cohesión social amplias y universales, destinadas a mejorar las condiciones sociales —laborales, residenciales, educativas, sanitarias, etc.— de toda la población. Estas políticas deben incorporar de forma transversal la dimensión de gestión de la diversidad desde una perspectiva intercultural, con el fin no solo de impulsar las relaciones de convivencia entre la población de origen extranjero y nacional, sino también de corregir la brecha de desigualdad étnica que existe en nuestra sociedad”.

Otros retos que se recogen en el documento son estos: “Gestionar desde una perspectiva intercultural la creciente diversidad étnica; garantizar la adecuada integración social de los hijos e hijas de las personas extranjeras; fomentar un modelo de acogida para las personas migrantes; fomentar la inclusión del conjunto de la población en los diferentes espacios participativo de la comunidad local; reforzar los sistemas de coordinación y gobernanza de las políticas de integración”.

5. En el ámbito judicial, merece nuestra atención la reciente sentencia   dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 22 de enero, de la que fue ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, cuyo resumen oficial es el siguiente: “... Vía de hecho y violación del art. 15 de la Constitución. Retorno a Marruecos de menores no acompañados. Entrada masiva e ilegal de doce mil personas en Ceuta los días 17 y 18 de mayo de 2021. Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, de 6 de marzo de 2007. Aplicabilidad del art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y de los arts. 191 y siguientes del Real Decreto 557/2011”.

La tesis de la sentencia está recogida en el fundamento de derecho undécimo, en relación con el séptimo:

“Séptimo ... la decisión acordando el retorno de un número elevado de menores no acompañados sin haber seguido ningún procedimiento constituye una expulsión colectiva de extranjeros; algo que es ilegal con arreglo al citado art. 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Frente a ello no cabe oponer que el retorno se produjo materialmente por grupos de pocas decenas, ni que se llevó una relación escrita de los nombres de los menores retornados: no por ello su salida del territorio nacional dejó de ser consecuencia de una decisión de las autoridades españolas indiscriminadamente relativa a todos ellos, por no mencionar que tampoco el hecho material de cruzar la frontera de vuelta a Marruecos fue individual...

Undécimo: A la vista de todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo debe ser que el retorno de los menores no acompañados en situación ilegal en España no puede basarse únicamente en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, de 6 de marzo de 2007, sino que debe ajustarse también la legislación española en la materia, especialmente en lo atinente a las garantías procedimentales. En el presente caso, la legislación española venía dada por el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000 y los arts. 191 y siguientes del Real Decreto 557/2011. Es claro, así, que los presentes recursos de casación no pueden prosperar”.

6. Si hablamos de la población migrante laboral en España, tanto de aquella que se encuentra en situación regular como la que está de manera irregular, y dado que los datos de la primera son bien conocidos (cuestión distinta es la calidad del empleo) mientras que los segundos siempre están basados en estimaciones, me parece necesario a los efectos de mi exposición completar datos que ya he expuesto en artículos anteriores con otros que permiten conocer la amplitud de la importancia de la migración laboral regular en España, a partir de los facilitados por el MISMMI, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Nacional de Estadística, Y para Cataluña también por el Departamento de Empresa y Trabajo.

A) Me detengo en primer lugar en el “Flujo de autorizaciones de residencia concedidas aextranjeros. Año 2022 , publicados el 15 de diciembre de 2023. En el régimen general de extranjería, los datos más destacados son los siguientes:

“Durante 2022 se han concedido 793.067 autorizaciones de residencia en régimen de extranjería, 288.547 más que en 2021, lo que representa un incremento interanual del 57%. 487.953 autorizaciones fueron de tipo inicial, el 62% del total; este tipo de autorización ha aumentado un 114% en un año.

De entre los quince grupos nacionales que mayor número de autorizaciones recibieron en 2022, el mayor aumento interanual respecto a las recibidas en 2021 por dichos grupos corresponde al colectivo de ucranianos, con un incremento del 1255%, explicado por las nuevas autorizaciones concedidas por aplicación de la Directiva de Protección Temporal. Les siguen peruanos (82%) y colombianos (70%). Entre las quince principales nacionalidades, los chinos presentan el menor aumento (4%).

La edad media de las personas extranjeras con autorización de residencia concedida en 2022 es de 31 años, misma que en 2021 y tres años inferior a la edad media de las personas que recibieron un certificado de registro o tarjeta de familiar de la UE. Entre los principales colectivos que han recibido autorización en 2022, el paquistaní es el más joven con 26 años de edad media, seguido del marroquí con 27; y los más envejecidos son el peruano con 37 años y el colombiano y cubano con 36.

En cuanto a la distribución por sexo, las mujeres predominaron entre los receptores de autorización de residencia en 2022, especialmente en los colectivos de Honduras (73%), Nicaragua (72%) y Paraguay (66%), mientras que los más masculinizados fueron Senegal (20% de mujeres), Pakistán (30% de mujeres) e India (37% de mujeres). Ucrania pasa de un 54% de autorizaciones concedidas a mujeres en 2021 a un 63% en 2022.

... Durante el año 2022, las autorizaciones concedidas corresponden en un 84% (667.939) a una residencia temporal, 8 puntos porcentuales más que en 2021; el 67% de ellas de tipo inicial. Un 14% (110.229) son autorizaciones de residencia de larga duración, 9 puntos menos que en 2021; solo el 25% de ellas son de tipo inicial. Y el 2% restante (14.899), corresponde a autorizaciones de residencia por protección internacional o apatridia, mismo porcentaje que en el año anterior; casi la totalidad de ellas son de tipo inicial.

Las principales nacionalidades de las personas a las que han concedido una autorización de residencia temporal en 2022 son ucraniana (166.733 autorizaciones), marroquí (93.266), venezolana (82.711) y colombiana (49.444); el porcentaje de autorizaciones de tipo inicial para cada una de estas nacionalidades fue del 96%, 69%, 34% y 66%, respectivamente. Las principales nacionalidades en el caso de las personas con una autorización de residencia de larga duración concedida en 2022 son marroquí (41.063 autorizaciones), paquistaní (7.636), china (5.712) y senegalesa (4.078); con un porcentaje de tipo inicial del 36%, 29%, 28% y 25%, respectivamente. Y las nacionalidades más frecuentes de quienes obtuvieron una autorización de residencia por protección internacional o apatridia son maliense (4.790 autorizaciones), afgana (1.560), ucraniana10 (1.417) y siria (1.320); con un porcentaje de tipo inicial del 94%, 100%, 80% y 99%, respectivamente.

En 2022, se observa un aumento significativo en el número de concesiones de autorizaciones de residencia debido a circunstancias excepcionales, alcanzando un total de 371.415 casos, lo que representa un 47% del total de autorizaciones concedidas. Esta cifra muestra un incremento de 19 puntos porcentuales en comparación con el año anterior y una tasa de variación anual del 159%. Dentro de este grupo, 159.794 concesiones (aproximadamente el 43%) corresponden a ciudadanos ucranianos, principalmente debido a la aplicación de la Directiva de Protección Temporal. Por otro lado, 71.228 concesiones (alrededor del 19%) se otorgaron a ciudadanos venezolanos, de los cuales 25.404 fueron de tipo inicial. Es importante mencionar que la mayoría de los solicitantes de asilo venezolanos ven su solicitud denegada, pero se les concede una autorización de residencia por protección internacional o razones humanitarias, según lo establecido en la ley de extranjería (art.125 RLOEX).

El trabajo por cuenta ajena es el segundo motivo más numeroso con 117.261 concesiones, lo que representa el 15% del total; esto supone un aumento del 12% con respecto el año anterior. Entre las personas con este tipo de autorización concedida en 2022 destacan los colectivos marroquí y colombiano, con 30.726 y 6.342 autorizaciones, respectivamente. Es importante mencionar que solo el 28% de estas autorizaciones son de tipo inicial.

El tercer motivo de concesión es la autorización de larga duración, con un total de 110.229 expediciones (14%). Del total de estas autorizaciones, 72.630 corresponden a modificaciones de motivos de concesión anteriores.

La variación interanual de más del 1750% de las autorizaciones de residencia temporal concedidas por motivo de compatibilidad de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia se debe a una modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería11. Esta modificación permite a las personas que renueven su autorización temporal de residencia por cuenta propia o por cuenta ajena a partir del 16 de agosto de 2022 ejercer cualquier actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, entre otras novedades.

A destacar que en Cataluña se concedieron 179.739 autorizaciones de residencia, el 23 % del total, siendo del tipo inicial el 60 %, con edad media de 31 años de las personas a las que les fue concedida.

B)  La inmigración laboral en España según la encuesta de población activa del cuarto trimestre de 2023 

Según los datos de la encuesta de la población activa del cuarto trimestre de 2023, hechas públicas por el INE el viernes 26 de enero, la población activa extranjera estaba integrada por 3.660.300 personas, con 3.022.300 ocupadas y 638.000, mientras que 1.605.300 personas estaban conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras de 16 y más años asciende a 5.265.500, con un aumento trimestral de 126.600 y en serie interanual de 479.800 personas.

Si comparamos con los datos del tercer trimestre de 2023, el aumento de la población activa extranjera ha sido de 71.900 personas y en serie interanual de 355.500. Si se fija en los datos de la población autóctona, la población activa ha tenido una disminución de 115.500 sobre el trimestre anterior, y un aumento de 234.100 en serie interanual.

La tasa de actividad es del 69,51%, 12,08 puntos superior a la de la tasa de la población activa española (57,43%). En este trimestre, la tasa de actividad de los extranjeros ha experimentado un descenso del 0,31%, mientras que el de la población española ha sido del 0,47%. En serie interanual la tasa de actividad de la población autóctona experimenta una mejora del 0,33% y la de la población extranjera un 0,45%.

La tasa de paro de la población extranjera es del 17,43%, es decir 6,69% por encima de la española (10,74%). Durante el cuarto trimestre de 2023 el desempleo autóctono disminuyó en 70.900 personas y la extranjera en 46.300.

Durante el cuarto trimestre de 2023 cabe mencionar que el número de trabajadores autóctonos ocupados ha experimentado una disminución de 44.500, y el de extranjeros un aumento de 25.500. En serie interanual la población ocupada extranjera crece en 333.700 personas, la población en paro aumenta en 21.800 y la inactiva crece en 124.300, mientras que la población ocupada española experimenta un crecimiento de 449.300 personas, la población en paro disminuye en 215.200, y la inactiva 31.500.

C) La inmigración y los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social del mes de enero de 2024

a) En primer lugar, hago referencia a los datos de afiliación a la Seguridad Social   , hechos públicos el viernes, 2 de febrero, por el Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones

En cuanto a la población extranjera, los datos más destacados son los siguientes:

La media del número de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social durante el mes de diciembre fue de 2.631.593, con una disminución de 37.183 personas sobre el mes anterior, debido al descenso de la afiliación al régimen general (36.807). El número de trabajadores del régimen de autónomos es en la actualidad de 431.345, siendo el del régimen general de 2.196.041.

Durante el mes de enero, el número medio de afiliados a la Seguridad Social en serie interanual creció en 523.537 personas, mientras que el crecimiento del número de extranjeros fue de 206.034

El porcentaje de trabajadores extranjeros afiliados es del 12,77% del total de la población trabajadora afiliada (20.604.761).

b) Analizo a continuación los datos sobre demandantes de empleo, paro registrado y contratoscorrespondientes al mes de enero, y de las prestaciones por desempleocorrespondientes al mes de diciembre de 2023 , que han sido también publicadas el viernes 2 de febrero por el Ministerio de Trabajo y Economía Social Los datos más destacados son los siguientes:

-- Número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 368.977 (13,30% del total, 2.767.860). 114.279 son de países UE y 254.698 de países no UE. Se ha producido un incremento mensual de 13.067 personas (21,63% del total, 60.404) y una disminución interanual de 1.907 (1,35% del total, 140.537). En los datos del mes de diciembre destaca el aumento en las personas del sector servicios (4,79%, siendo el paro de 226.564) y el descenso en el sector de la agricultura (0,28%, siendo el paro de 21.221),

-- Número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo en Cataluña: 70.350 (20,26% del total, 347.071). 17.023 son de países UE y 53.327 de países no UE, con un aumento mensual de 1.303 personas (9,97% del total, 13.067 personas), e interanual de 944 (la disminución total ha sido de 1.907). El paro se concentra mayoritariamente en el sector de los servicios en las cuatro demarcaciones territoriales catalanas (44.289), y el paro en el sector de la construcción se sitúa en 7.061, por detrás del de las personas sin empleo anterior, 11.621.

-- La información se facilita también sobre el número de contratos a personas trabajadoras extranjeras, tanto para todo el Estado como por Comunidades Autónomas. En toda España el número fue de 278.947, con un aumento mensual de 22.300 y un crecimiento interanual de 9.483. 57.435 contratos se han formalizado con personas sometidas al régimen comunitario, y 221.512 al régimen general. En Cataluña, el número fue de 53.279, con un incremento mensual de 8.922, e interanual de 4.134. 9.264 contratos se han formalizado con personas sometidas al régimen comunitario, y 44.015 al régimen general.

-- Número de trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo en el mes de diciembre: 223.921, con un aumento interanual del 7,9,%. 84.142 desempleados son de países UE y 139.779 son de países no UE. Este número supone el 12,20% sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 16,58% si se trata de la prestación contributiva, del 8,15% en caso de subsidio, 12,01% en la renta activa de inserción, y 6,26% para el subsidio para trabajadores eventuales agrarios.

Si comparamos los datos de diciembre con los de los once meses anteriores se observa una mejora porcentual de la población acogida a la prestación contributiva y también entre los perceptores de subsidio y quienes reciben la renta activa de inserción, a la vez que vuelve a crecer la población acogida en el subsidio agrario. Hay otro dato que conviene tener en consideración para analizar los cambios que se están produciendo en la percepción de prestaciones por parte de los extranjeros: en serie interanual, la prestación contributiva ha aumentado del 15,29% al 16,58%; subsidio ha pasado del 7,53 al 8,15%. Es decir, el número de parados extranjeros que cobran el subsidio de desempleo sobre el total de la población perceptora es bastante inferior que el de los que cobran la prestación contributiva (8,15 y 16,58%, respectivamente), consolidándose la tendencia mantenida durante muchos meses anteriores. Asimismo, destaca el número de personas perceptoras de la Renta Activa de Inserción, el 12.01% del total de los perceptores, con un crecimiento del 2,2% interanual. De los datos de diciembre cabe destacar que el porcentaje de perceptores de la RAI sigue por encima de los perceptores del subsidio.

Si analizamos qué parados cobran los distintos tipos de prestaciones, podemos comprobar que las contributivas suponen el 60,2% de los extranjeros de países UE y el 65,3% de los de países no UE, y que el número de perceptores del subsidio, RAI y REASS, supone el 39,8 y 34,7% respectivamente. En cuanto a los datos del conjunto de la población perceptora de prestaciones en diciembre, un total de 1.842.238, el 7% reciben prestaciones contributivas y el 53% prestaciones asistenciales (44% subsidio, 5% RAI, y 4% personal eventual agrario).

El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 35,39% (33.82 y 35,62% en los meses de diciembre de 2021 y 2022 respectivamente). El gasto para los parados extranjeros es de 223.111.000 euros, un 11,6% del gasto total (con un aumento del 16,2% sobre el año anterior).

El 67,1% del gasto total de prestaciones (1.923.257 millones de euros) se destina a la prestación contributiva, porcentaje que es del 78,1% en el caso de los parados extranjeros (75,7 y 77,5%) los meses de diciembre de 2021 y 2022, respectivamente).

-- En cuanto al número de perceptores extranjeros la provincia de Madrid ocupa el primer puesto (12,10), por delante de la de Barcelona (11,90 %), , Islas Baleares (8,00 %) Valencia (5,17 % ), Alicante (5,09 %), Murcia (4,28 %), Almería (4,01 %), Málaga (3,77 %), Gerona (3,65 %) y Huelva (3,52 %).

D) Completo los datos anteriormente referenciados con algunas menciones añadidas sobre la inmigración en Cataluña.

a) En primer lugar, un dato de carácter general que demuestra cómo ha cambiado cuantitativamente, según el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT)  , desde 2002 hasta 2022 inclusive. Si en la primera fecha, la población extranjera era de 181.590 personas, un 2,90 % del total, 6.261.999, diez años más tardes suponía ya el 15,68 % (1.186.779 y 7.570.908, respectivamente), y se incrementa hasta el 16,32 % en 2002 (1.271.810 sobre un total de 7.792.611.

Respecto a la población extranjera por países, el primer lugar lo ocupa de manera muy destacada la población marroquí, con 235.278 nacionales, que supone un 18,50 % del total de la extranjera, con mayor presencia masculina (130.896) que femenina (104.382). A bastante distancia siguen las y los nacionales de Rumania e Italia (86.528, 6,80 % y 76.826, 6,04 %, respectivamente), quedando el cuarto y quinto lugar para las y los nacionales de China y Pakistán (63.228, 4,97 % y 55.771, 4,39 %).

b) Por lo que respecta a la población laboral hemos de acudir al Boletín de poblaciónextranjera y trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo correspondiente al 4º trimestre de 2023.   Los datos más relevantes son los siguientes:

-- La población activa extranjera el 19,5 % del total (795.400 frente a 3.287.500 de nacionalidad española), siendo su tasa de actividad superior a la de la catalana (79,5 y 79,2 %). Por el contrario, la tasa de empleo, es superior entra la segunda que entre la primera (72,9 y 68,9 %)

En cuanto a la afiliación a la Seguridad Social, destaca una vez la población laboral de nacionalidad marroquí, que supone el 12,8 % del total, seguida, entre la población de países extracomunitarios por la de Pakistán (5,2 %), Colombina (3,7 %) y China (2,9 %). Entre los sectores de actividad con mayor presencia extranjera destaca muy especialmente el sector agrícola, con un 70 % del total de la afiliación al sistema especial agrario, seguido del personal al servicio del hogar familiar (50,1 %), actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales (37,8 %) y hostelería (35,2 %).

En el balanceglobal de la contratación en Cataluña durante el pasado año , se destaca que la contratación ha disminuido más entre la población nacional que entre la extranjera, incrementándose para esta segunda la contratación indefinida, lo contrario de aquello que ocurre con la nacional. El total de contratos formalizados con población extranjera, alrededor de 690.000, supone el 27 % de total de los celebrados, incrementándose la cifra hasta el 34 % cuando se trata de contratación indefinida. El 37,8 % se formalizan con nacionales de países de América Central y del Sur, disminuyendo hasta el 22,5% con nacionales europeos, 16,1 % con personas que provienen del Magreb, 11,3 % ciudadanos de países de África occidental, y 10,5 % con “otros países y territorios de Asia”.

IV.  Debate sobre las políticas de regularización.  

1. Entre las regularizaciones generales habidas en España conviene hacer especial mención a las puestas en marcha en el año 2.000, tras la aprobación de la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y con ocasión del cambio de gobierno en 2004 y la llegada al poder del socialista José Luís Rodríguez Zapatero, en las que se hacía hincapié especialmente en la regularización laboral, algo que no ocurre en la propuesta presentada en 2021 y que se refiere a toda la población

Recordemos brevemente el contenido de las dos regularizaciones citadas:

A) La primera encuentra su razón de ser en la ya citada Ley 4/2000   , más concretamente en su disposición transitoria primera, que lleva por título “regularización de extranjeros que se encuentren en España”, disponiendo que “el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión autorización de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los tres últimos años”. (la negrita es mía). El término autorización sustituyo al original de “permiso” tras la modificación operada por la LO 14/2003, de 20 de noviembre.

En desarrollo de dicha disposición, se dictó el Real Decreto 239/2000 de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social  , cuyo art. 1 regulaba su ámbito de aplicación en estos términos:

“1. Podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999 y haber permanecido de forma continuada en dicha situación.

2.º Haber sido titulares de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en algún momento de los últimos tres años anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, o bien haber solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en alguna ocasión hasta el día 31 de marzo de 2000, inclusive.

3.º No estar incursos en alguna de las causas de expulsión que se establecen en los artículos 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, ni haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la Ley Orgánica 7/1985, y su Reglamento de ejecución, y no tener prohibida la entrada en territorio español, salvo que la expulsión hubiese prescrito...

2. Los extranjeros que hubieran formalizado la solicitud de asilo hasta el 1 de febrero de 2000, inclusive, y cuya petición se encuentre en trámite o hubiera sido desestimada podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia, siempre que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos 1.º y 3.º

3. Los familiares de los extranjeros a los que se refieren los apartados 1 y 2, así como los familiares de los extranjeros que residan legalmente en España, que se encuentren incluidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, podrán ser documentados con un permiso de residencia o de trabajo y residencia, siempre que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos 1.º y 3.º

4. Los familiares de residentes comunitarios o de españoles, que no posean la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que se encuentren incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 28 de junio, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por los Reales Decretos 737/1995, de 5 de mayo, y 1710/1997, de 14 de noviembre, podrán ser documentados, con una tarjeta de residencia en régimen comunitario, si reúnen el requisito previsto en el apartado 1, párrafo 1.o, y no se encuentran incursos en alguna de las causas de expulsión del artículo 15 del Real Decreto 766/1992, ni tienen prohibida la entrada en territorio español en virtud de una previa expulsión por estas mismas causas...

B) Cuatro años más tarde se dicta por el nuevo gobierno socialista el Real Decreto 2393/2004, de30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Su disposición transitoria regula el denominado “proceso de normalización”, estipulando que “1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.

En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.

Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado 1 de esta disposición, siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella ...”.

C) Las diferencias entre las dos regularizaciones citadas y la presentada en 2023 radican en las referencias a la existencia de una relación laboral en las dos primeras y la inexistencia de esta en la última. Es probable que este dato fuera relevante en las manifestaciones de algunas y algunos portavoces de los grupos parlamentarios con ocasión de la presentación de la proposición en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados el 10 de mayo de 2023  , es decir muy poco antes de la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio, y que no permitía pensar en aquel momento, y creo que ahora menos, que fuera aprobada.

No me parece que haya cambiado, por poner un ejemplo significativo, la tesis general del portavoz socialista, Jean Luc Diouf, que tras resaltar la importancia de las Instrucciones dictadas durante la pandemia para flexibilizar los requisitos de permanencia en España de las personas que no hubieran podido tramitar su documentación de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo, o hubieran perdido su empleo, y las dirigidas a dar cobertura a la situación legal de las y los menores no acompañados, defendió la política gubernamental concretada en la reforma del Reglamento de Extranjería en estos términos: “...  culmina en una política adecuada y conforme a la realidad social que viven numerosos ciudadanos de terceros países en nuestro país. Se han flexibilizado principalmente las condiciones para el acceso al arraigo social y se han creado nuevas figuras, como el arraigo para la formación y el arraigo para las familias de españoles. Hay que insistir también en la realidad de la migración circular, que está teniendo su efecto. El año pasado entraron 12 000 personas, y no con un visado, sino con una residencia de cuatro años que permite entrar y salir. La política seguida por este Gobierno es la única manera de comprender que la migración regular, ordenada y segura es la única forma de proteger los derechos humanos de millones de personas que tienen el derecho a un futuro mejor, independientemente de lo que ocurra en su lugar de origen, y es la única vía de luchar contra de las organizaciones criminales que negocian con la desesperación y con la vida de millones de personas.”.

2. La preocupación por la situación legal de las personas migrantes y por el pleno reconocimiento de sus derechos ha estado patente desde hace muchos años en las actuaciones de diversas organizaciones sociales, algunas de las cuales participarán en la Jornada del 16 de febrero. Ahora, querría recordar el trabajo llevado a cabo por los Centros de Información de Trabajadores Extranjeros, de CCOO, ya con 38 años de existencia, y en especial el de Cataluña, cuyas memorias anuales ponen de manifiesto cómo ha ido cambiando el perfil de las personas migrantes que más necesidades tienen de apoyo y ayuda durante los últimos años.

Quiero referirme a la Memoria anual de 2023, presentada el 6 de febrero  , en la que destaca el dato de que el 76 % de las personas extranjeras atendidas en sus oficinas de toda Cataluña se encontraban en situación administrativa irregular , y en la que se formulan propuesta de modificación de la normativa vigente a los efectos de facilitar los procesos de regularización.

Si nos fijamos en los datos  de las 11.121 personas que fueron atendidas,  y además del dato anterior, en referencia a la situación laboral cabe señalar que el 78,80 % prestaban sus servicios en situación de irregularidad, siendo solo el 21,20 % quienes lo hacían con pleno reconocimiento de estatus legal (cuestión distinta, reitero nuevamente, es la calidad del empleo y el cumplimiento de las normas legales y convencionales que deberían ser de aplicación), con un porcentaje más elevado de irregularidad entre las mujeres que entre los hombres (82 y 75 %, respectivamente), consecuencia lógica de la mayor presencia femenina en el sector del trabajo en el hogar familiar. Es justamente en este sector donde se concentra el 38,4 % del trabajo irregular de las personas atendidas, seguido por el 13,9 % en hostelería y el 10,1 % en construcción

Más preocupante es el dato de la evolución del trabajo irregular, que se ha incrementado desde el 64,5 % en 2019, es decir con anterioridad a la crisis sanitaria, al actual 78,8 %, con incrementos graduales del 69,1, 69,8 y 75,4 % en 2020, 2021 y 2022. Para quienes han elaborado la Memoria 2003, este dato pone de manifiesto “la existencia de una importante bolsa de personas que no han podido regularizar su situación (190.000 según estimaciones de la Generalidad de Cataluña) por las dificultades que genera un mercado de trabajo de baja calidad, dado que se requiere un contrato indefinido referenciado en el SMI en cómputo anual o en el del convenio de referencia. Esta situación se ha visto agravada en los últimos años por el paro de la economía y por la crisis económica y social consecuencia de la pandemia de la Covid-19”.

Para el CITE,  en su Memoria del 2022, se afirmaba que la reformas del Reglamento de extranjería, que entró en vigor en agosto “ha demostrado sus limitaciones en la flexibilización de las medidas para acceder a la regularidad”, e incluso “ha supuesto un retroceso importante respecto al anterior reglamento en el caso de la desnaturalización del arraigo laboral como vía para acceder a la regularidad administrativa de aquellos trabajadores y trabajadoras extranjeros que demuestren seis meses de trabajo en situación irregular”.  En la de 2023 se manifiesta especial preocupación por la lentitud en la tramitación de los distintos procedimientos administrativos que deben cumplimentar las personas migrantes para regularizar, o mantener la regularidad, su situación administrativa en España. Se critican “.. los retrasos en la tramitación de los expedientes de extranjería, tanto en lo que se refiere a las competencias que corresponden a la administración del Estado -como los vinculados a los procesos de regularización administrativa-, como aquellos otros trámites que son una competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña, como son los relacionados con las autorizaciones de trabajo de aquellas relaciones laborales que se cumplan en Cataluña”, y se reclama a las administraciones implicadas “que tomen las medidas necesarias para garantizar un funcionamiento rápido, ágil y eficiente en la tramitación de los distintos expedientes de extranjería que garantice la igualdad de trato para toda la ciudadanía”.

En la nota de prensa de presentación de la Memoria se formulan propuestas de cara a la próxima reforma del Reglamento de extranjería, anunciada por la Ministra Telma Saiz en su comparecencia parlamentaria del 31 de enero, en estos términos:

“Ante el anuncio del ministerio de un próximo cambio de reglamento, el sindicato planteamos recuperar el diálogo social por la modificación del reglamento evitando las inconcreciones de la reforma anterior y la flexibilización de las vías de acceso a la regularización. Es necesario reducir el tiempo en el país para poder acceder a los procedimientos de regularización (arraigo social 3 años, laboral 2 años y formación 2 años), garantizar la regularización de las personas con oferta de trabajo (ahora trabajan sin contrato, CITE 79 %) y eliminar las renovaciones de los permisos de residencia siempre que la persona mantenga la relación laboral y/o cotización a la Seguridad Social. Además, es imprescindible simplificar procedimientos y reducir tiempo de tramitación y ejecución de expedientes de regularización. Todo esto no puede hacerse sin incrementar las plantillas y los recursos materiales de las oficinas de extranjería de las administraciones implicadas, es decir de la Generalitat y del Estado.

Denunciamos también el mal uso de la normativa de empadronamiento por parte de los ayuntamientos, una problemática que se ve muy clara en Ripoll, pero que está muy generalizada. Por eso exigimos la modificación legal de la normativa para reducir de tres meses a uno solo el reconocimiento del padrón con silencio administrativo positivo. También pedimos que se garantice el acceso a los derechos que reconoce el padrón a partir del momento de la petición para evitar que las personas queden desamparadas o sufran discriminación (acceso al CAP, matriculación…)” (la negrita es mía).

3. Sobre las políticas de inmigración, y su gestión, en Cataluña, se debatió en el Pleno del Parlament el 8 de febrero, con ocasión de la Moción presentada por el grupo parlamentariode VOX, cuyo texto puede consultarse en este enlace La Moción fue rechazada, oscilando los resultados de las votaciones a los distintos apartados entre 13 y 19 votos a favor, 110 a 112 en contra, y  de ninguna a 9 abstenciones.

Puede consultarse aquí   el texto del ¿debate? Y pongo este término entre interrogantes, ya que no me parece que se debatiera nada sobre políticas concretas de inmigración, sino que fue un rechazo frontal y absoluto a las tesis sostenidas en la Moción..., aunque ciertamente también puede afirmarse que dicho rechazo fue una clara seña de la necesidad y conveniencia de políticas completamente opuestas y tendentes a garantizar los derechos de todas las personas migrantes, aunque en  muy diferente intensidad según los grupos parlamentarios que intervinieron en el debate.

4. Más allá de actuaciones  y propuestas generales de regularización, conviene prestar atención a cuál ha sido la importancia real de la vía preferente de regularización, el arraigo social, el arraigo laboral y el arraigo familiar, de las personas migrantes en situación irregular, en un muy alto porcentaje que están trabajando, al menos hasta la reforma del Reglamento de extranjería en 2022 y la creación de la fura del “arraigo por formación”, al que dediqué especial atención en la entrada “El arraigo en la normativa de extranjería, en especial para la formación. Dos meses después de su entrada en vigor, llega el primer desarrollo del Reglamento de Extranjería. Notas a la Instrucción núm. 1/2022, de 10 de octubre y recordatorio del contenido de los reformados arts. 124 y 127” 

Los datos se encuentran disponibles en el informe elaborado por el Observatorio permanente de la inmigración “Estadística de personas con autorización de residencia porarraigo. Stock mensual desde el 30 de junio de 2013 al 30 de junio de 2023”  , publicado el 27 de julio del pasado año.   Reproduzco a continuación aquellos que me parecen más importantes, siendo de especial interés que el documento dedica una primera parte, de carácter general, a “personas con autorización de residencia por arraigo”, y una segunda mucho más concreta a “personas afiliadas a la Seguridad Social”

A) ... A 30 de junio de 2022, en el Registro Central de Extranjeros constaban 95.948 personas con autorización de residencia inicial concedida por razones de arraigo, 89.229 personas que por primera vez obtenían una autorización de residencia y 6.719 que habiendo residido previamente de forma regular en España, obtenían por primera vez una autorización de residencia por razones de arraigo. A 30 de junio de 2023, tras la aprobación del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que entró en vigor el 26 de agosto de 2022, constan 190.414 personas registradas como parte del colectivo, lo que representa un crecimiento en términos absolutos de 94.466 personas, 176.328 que estaban en situación de irregularidad profunda y 14.086 sobrevenida...

... En el último año, el tiempo promedio de permanencia en la irregularidad hasta obtener el primer arraigo ha disminuido. A fecha de 30 de junio de 2022, era de 3,6 años, mientras que a fecha de 30 de junio de 2023 se ha reducido a 2,8 años. Esta disminución se debe principalmente a que las personas que ingresan por primera vez en el sistema y obtienen una autorización inicial de arraigo han pasado menos tiempo en la irregularidad...

... En el último año, no se han producido cambios significativos en la distribución por sexo y edad. El grupo más numeroso sigue siendo el de hombres de 25 a 34 años, que alcanza las 43.395 personas a fecha de 30 de junio de 2023. En cuanto a la distribución por nacionalidad, hace un año las personas de nacionalidad colombiana representaban el 21% del total, mientras que las de nacionalidad marroquí representaban el 15%. A fecha de 30 de junio de 2023, estas proporciones se mantienen, con un 21% y un 17% respectivamente. Destaca el aumento superior al 200% en los nacionales de Venezuela y Ecuador, quienes han ascendido más de cinco posiciones en la lista de principales nacionalidades...

... En relación con los años en situación irregular, a fecha de 30 de junio de 2023, los bolivianos requieren de media 3,5 años para obtener la autorización de arraigo, mientras que los cubanos logran obtenerla en menos de dos años. En el caso de los nacionales de Brasil, Argentina y Cuba, la autorización de arraigo familiar es la más prevalente, representando el 65%, 62% y 61% respectivamente. Por otro lado, entre los hondureños, nicaragüenses y senegaleses, el arraigo social es el más común, alcanzando el 75%, 74% y 70% respectivamente. Superan el 20% de autorizaciones de arraigo por formación los nacionales de Marruecos y el 30% de autorizaciones de arraigo laboral, los ciudadanos venezolanos.

Madrid y Barcelona concentran más del 35% de las personas con autorización inicial de arraigo a fecha de 30 de junio de 2023, con más de 31.000 personas en cada una. El incremento anual en ambas provincias supera el 110%, principalmente debido al aumento de personas con autorización de arraigo familiar.... El tiempo medio en la irregularidad hasta la concesión del arraigo ha disminuido en todas las provincias, excepto en las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Barcelona destaca como la provincia con el mayor descenso, pasando de 4 a 2,6 años de tiempo medio...”.

B) Con respecto a la afiliación a la Seguridad Social, una muestra clara de la voluntad de las personas migrantes de incorporarse al mercado de trabajo, estos son los datos más relevantes:

“... El número de personas afiliadas a la Seguridad Social con autorización inicial de residencia por arraigo ha aumentado en un 69,4% en el último año, llegando a 130.654 personas a fecha de 30 de junio de 2023, el 68,6% del total de personas con esta autorización de residencia.

A 30 de junio de 2023 el 44% de las mujeres afiliadas a la Seguridad Social (26.164 personas) trabaja como empleada de hogar. En el caso de los hombres, más de la mitad de las afiliaciones (38.932 personas) corresponden a los sectores de agricultura, ganadería, hostelería y construcción.

Las nacionalidades más representativas son Colombia, con 27.390 afiliados (21% del total de afiliados), y Marruecos, con 19.788 afiliados (15% del total de afiliados). Ambos colectivos han experimentado un aumento de la afiliación a la Seguridad Social en el último año del 71% y 66% respectivamente...

... Por tipo de arraigo, a 30 de junio de 2023 el 91,4% de las personas con autorización inicial de arraigo social están trabajando, 87,9% en el caso arraigo laboral, la afiliación en este grupo sube 3 puntos porcentuales con respecto al año anterior. Es especialmente notable el incremento del 162% en el número de personas afiliadas con arraigo familiar en el último año, llegando a un total de 27.440 personas en la fecha de referencia...

Colombia y Marruecos son las nacionalidades más destacadas en cuanto a afiliación a la Seguridad Social, representando el 21% y el 15% del total de afiliados, respectivamente. En el último año, ambos grupos han experimentado un aumento significativo en su afiliación, con un incremento del 71% para Colombia y del 66% para Marruecos. Sin embargo, son los nacionales de Venezuela los que consiguen un mayor incremento en el número de afiliaciones (176%), pasando de 1.836 afiliados a la Seguridad Social a 30 de junio de 2022 a 5.069 un año después...

... En cuanto al tiempo que tardan en obtener la autorización de arraigo después de estar en situación irregular, se observa que los bolivianos requieren en promedio 4 años, mientras que los cubanos necesitan un poco más de dos años.

A 30 de junio de 2023, el reparto territorial de las personas afiliadas a la Seguridad Social con autorización inicial de arraigo se concentra, por ser las provincias con más personas con este tipo de autorización, en Madrid (27.813 personas) y Barcelona (20.261 personas), que alcanzan un porcentaje de afiliación sobre el total de personas con ese tipo de documentación en la provincia del 77% y 64% respectivamente.... El tiempo medio en la irregularidad de las personas afiliadas a la Seguridad Social con autorización inicial de arraigo es de 3,1 años en la fecha de referencia, superior a los 2,8 años que resultan si también tenemos en cuenta a los no afiliados...

... A 30 de junio de 2022, la irregularidad sobrevenida supone el 7,4% de la irregularidad entre las personas que obtiene por primera vez una autorización de arraigo. El 34% de estas personas (4.815) habían residido previamente de forma regular en España con una estancia por estudios y el 31% (4.305) con una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario o TIE-acuerdo de retirada...” (la negrita es mía).

5. No conviene tampoco olvidar la posibilidad abierta por la disposición adicional primera, sobre “Atribución de competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones”, del RealDecreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, y en concreto su apartado 4 que abre la posibilidad de regularización “por vía individual”.

“Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento (la negrita es mía).

6. Cualquiera medida que se adopte para promover la regularización de las personas que ya se encuentran trabajando en España deberá ir de la mano con el incremento de personal y medios informáticos en las Oficinas de extranjería para poder llevar a cabo en un tiempo prudencial la gestión de los expedientes, algo que como es bien sabido no se cumple en la actualidad por la dilatación de los plazos y que puede llevar a la persona migrante a caer en una situación de irregularidad. Hay que esperar y desear que el acuerdo de encomienda de gestión de laSecretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado deMigraciones  , para la gestión de expedientes de extranjería pueda contribuir a ello, en el bien entendido que se trata de una solución parcial, ya que la UTEX asumirá “la tramitación material completa de aquellos procedimientos de autorizaciones de residencia y de trabajo de extranjeros, susceptibles de un mayor y mejor tratamiento homogéneo y automatizable, de aquellas oficinas de extranjerías deficitarias en recursos humanos asignados”. Dicha asignación, “se efectuará en función del volumen de solicitudes a tramitar y plazos de resolución máximo deseable que, a criterio de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto, resulte conveniente que gestione la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, en los términos fijados en la presente encomienda, para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las restantes funciones que tienen asignadas.

7. En definitiva, estamos ante una realidad compleja. De una parte, el importante incremento de población extranjera, tanto comunitaria como extracomunitaria, que se ha incorporado al mercado de trabajo español en los últimos años y que ya suponen una parte significativa del incremento del empleo operado desde la recuperación de la crisis económica y social provocada por la pandemia, o dicho de otra forma que se encuentran regularmente en el mercado laboral español, y cuyas características profesionales son muy variadas como puede comprobarse en el último informe disponible   del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la población extranjera, de 2023 con datos de 2022, en el que se recoge que “Las secciones de actividad económica en las que la representatividad de los afiliados extranjeros es más elevada se corresponde con Hostelería (18,74 %), Comercio al por mayor y menor; reparación de vehículos (17,59 %), Construcción (11,14 %), Actividades administrativas y servicios auxiliares (10,64 %) e Industria Manufacturera (8,33 %). Sin embargo, los incrementos de variación más elevados en el período 2022/2021 se registran en otras secciones. Las más significativas corresponden a Suministro energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (27,97 %), Información y comunicaciones (22,72 %), Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (15,46 %), Actividades profesionales, científicas y técnicas (15,43 %) y Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación (13,91 %)”. Con esta información completo los datos más recientes expuestos con anterioridad.

De otra, un importante número de personas que están trabajando de forma irregular total o parcialmente. Me explico: la irregularidad total es la de quienes trabajan sin disponer de las correspondientes autorizaciones de residencia y trabajo, mientras que la parcial se refiere a quienes cumplen los requisitos administrativos pero sufren unas condicionales laborales que no respetan los marcos legales y convencionales que deben ser de aplicación, si bien reconozco que en puridad tal irregularidad parcial es predicable también de todas y todos los trabajadores nacionales que se encuentre en la misma situación, por lo que la vigilancia y el cumplimiento de dicha normativa afectaría positivamente a todas las personas trabajadoras sin distinción de nacionalidad.

Respecto a lo que he dado en llamar irregularidad total, convendrá seguir prestando atención al desarrollo del arraigo por formación, cuyos resultados hasta ahora, aun reconociendo que es positivo que se haya puesto en marcha, son bastante limitados según los datos oficiales proporcionados por la propia Ministra Telma Saiz en su comparecencia parlamentaria. La  reducción de los plazos para poder acceder a las distintas modalidades de arraigo también podría contribuir a la mejora de la situación.

Una reforma del Reglamento de extranjería podría agilizar la regularidad laboral si permitiera que toda persona que accede regularmente a España, con o sin visado, y que encuentra trabajo, no tuviera que depender del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que en la práctica no es que haga difícil sino mucho más complicada su contratación. No me parece, dicho sea con toda sinceridad, que esta hipótesis tenga probabilidades de ir adelante en el estado actual de los debates sobre las reformas en materia de extranjería, no solo en España sino también en el conjunto de la Unión Europea, pero creo que es importante apuntar propuestas que vayan en la línea de dar carta de normalidad legal a situación que se dan en la vida real.

Reforzar la posibilidad de estudiar y trabajar conjuntamente, como permite el Reglamento de extranjería desde su reforma en julio de 2022, puede ser una vía adecuada para incorporar población joven con talento al mercado de trabajo español, siempre y cuando se adopten las medidas oportunas para garantizar, insisto una vez más, el cumplimiento de la normativa legal y convencional.

Ahondar en las medidas que permitan incorporarse a la vida laboral a las y los menores que alcanzan la mayoría de edad laboral, es una vía para facilitar tanto la disponibilidad económica para estos como una contribución a su integración y a un mayor grado de cohesión social.

Vincular las situaciones de cumplimiento de los requisitos para el arraigo social con la contratación laboral para incorporar a la persona trabajadora migrante con regularidad al mercado laboral también es una vía, modesta, pero vía al fin y al cabo, para avanzar en los procesos de regularización. El programa de trabajo y formación de la Generalitat deCataluña   permite a mi parecer avanzar en esta senda, ya que tal como se exponía “en la Resolución por la que se abría la convocatoria para 2022,  “las personas migradas en situación administrativa irregular conforman uno de los colectivos más vulnerables y con mayor riesgo de exclusión social, dado que la ausencia de permiso de trabajo no es que les dificulte el acceso al mercado de trabajo, es que les impide radicalmente el acceso al mismo. Esta situación no sólo provoca que las personas que se encuentran únicamente puedan realizar trabajos precarios en la economía informal para poder subsistir, como cuidados, venta ambulante o recogida de residuos, sino que los invisibiliza en las políticas públicas con las consecuentes exclusiones económicas, políticas y sociales que esto conlleva”.

8. De la normativa extranjera, un ejemplo de regularización claramente vinculado al mercado de trabajo, y mucha más concretamente a los sectores y actividades en que se necesita personal, lo encontramos en la reciente, y muy polémica Ley francesa 2004/42 de 26 de enero “para el control de la inmigración y la mejora de la integración”, que fue objeto de mi atención en esta entrada  . En efecto, el art. 27 permite una “regularización temporal controlada” de quienes trabajan irregularmente en algunos sectores de actividad. Este es un fragmento del texto (traducción no oficial):

“Artículo 27

I. - Se añade el siguiente artículo L. 435-4 al Capítulo V del Título III del Libro IV del Código que regula la entrada y residencia de extranjeros y el derecho de asilo:

"Art. L. 435-4. - Con carácter excepcional y sin que las condiciones definidas en el presente artículo se pueden oponer a la autoridad administrativa, el extranjero que haya ejercido una actividad asalariada incluida en la lista de profesiones y zonas geográficas caracterizadas por dificultades de contratación definidas en el artículo L. 414-13 durante al menos doce meses consecutivos o no consecutivos en los últimos veinticuatro meses, que ejerza un empleo en una de estas profesiones o zonas y que acredite un periodo de residencia ininterrumpido de al menos tres años en Francia, podrá obtener un permiso de residencia temporal con la mención "trabajador temporal" o "asalariado" por un periodo de un año.

"Los períodos de residencia y de trabajo por cuenta ajena efectuados al amparo de los documentos de residencia contemplados en los artículos L. 421-34, L. 422-1 y L. 521-7 no se tendrán en cuenta para la obtención de un permiso de residencia temporal con la mención "trabajador temporal" o "trabajador por cuenta ajena" contemplada en el primer párrafo del presente artículo.

"En el ejercicio de su facultad de apreciación, la autoridad competente tendrá en cuenta, además de la realidad y la naturaleza de las actividades profesionales del extranjero, su integración social y familiar, su respeto del orden público, su integración en la sociedad francesa y su adhesión a su modo de vida y a sus valores, así como a los principios de la República mencionados en el artículo L. 412-7."....

II. - Tras el segundo párrafo del artículo L. 5221-5 del Código de Trabajo, se inserta el párrafo siguiente:

"Cuando se expida un permiso de residencia "trabajador por cuenta ajena" o "trabajador temporal" a un extranjero en virtud del artículo L. 435-4 del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo, la autoridad administrativa comprobará por cualquier medio la realidad de la actividad alegada."

III. - Este artículo es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026” (la negrita es mía).

9. Y no me olvido, en absoluto, antes de finalizar este texto, de volver a insistir sobre la posible regularización generalizada, aún y sabiendo que no está el terreno “abonado” para tal posibilidad, pero que hay argumentos sociales y económicos para su defensa. Ahí sigue, y seguirá, para debate.

Buena lectura.

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