1. El 6 de enero
de 2023 publiqué en este blog la entrada titulada “¿Puede un auxiliar de vuelo
llevar trenzas africanas en su peinado? Discriminación por razón de sexo. Notas
a la sentencia de la Cour de Cassation francesa de 23 de noviembre de 2022” . Reproduzco la introducción, para enlazar directamente después con el texto
normativo aprobado en primera lectura por la Asamblea Nacional francesa que
motiva esta nueva entrada.
“El 29 de
diciembre el diario Le Monde publicaba un artículo de la abogada Natacha
Lesselier titulado “¡No me toques las trenzas!, con el subtítulo “Una decisión
del Tribunal de Casación sobre una práctica de Air France que permite a las
mujeres llevar trenzas y no a los hombres plantea la cuestión más amplia de la
libertad de vestimenta en el lugar de trabajo”.
El artículo llamó
mi atención, tanto por desconocer el caso como por sus particularidades sobre
la vestimenta, y en esta ocasión más exactamente el peinado, de las personas
trabajadoras durante su actividad laboral y las diferencias que puede haber por
razón de sexo; o lo que es lo mismo, cuando puede hablarse de diferencias
justificadas o de discriminación.
Busqué información
sobre la sentencia y la encontré con todo detalle en la página web de la máxima
instancia judicial francesa, tratándose de la dictada por la Sala Social el 23
de noviembre , acompañada de un amplio
comunicado de prensa que lleva por título “auxiliar sancionado por su compañía
aérea por llevar trenzas en el pelo”.
En la citada nota,
se sintetizan los hechos del caso, el procedimiento judicial seguido desde que
el auxiliar accionó contra su empresa, y cuál era la cuestión jurídica sobre la
que debía pronunciarse el alto tribunal: ¿Constituye discriminación por razón
de sexo el hecho de que un empresario restrinja la libertad de sus empleados
varones en cuanto a su peinado?, y su sentencia, de la que ya adelanto que
considera existente una discriminación por razón de sexo hacia el trabajador
varón, ya que concluye que “La diferencia de trato, que consiste en permitir a
las mujeres llevar trenzas africanas recogidas en un moño pero prohibírselo a
los hombres, se basa únicamente en el sexo del trabajador: no está justificada
por ningún requisito esencial y determinante propio del ejercicio de la
profesión de auxiliar de vuelo”.
La resolución
judicial estima el recurso interpuesto por la parte trabajadora contra la
sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Paría el 6 de noviembre de
2019, que había desestimado el recurso interpuesto contra la decisión del
Conseil de Prud’hommes en los mismos términos desestimatorios de su
pretensión. En el debate judicial
también se planteó si podía tratarse de un caso de discriminación racial, si
bien finalmente no hubo pronunciamiento del Tribunal de Casación al respecto” (la
negrita es mía).
2. Pues bien, el jueves 28 de marzo leí el artículo publicado por el redactor de El
Periódico Enric Bonet titulado “Francia aprueba una ley contra las
discriminaciones por el peinado en el trabajo”, acompañado del subtítulo “La
Asamblea Nacional adopta una modificación legislativa sobre los prejuicios que
sufren las personas con rastas, pelo afro o pelirrojas”, e inmediatamente busqué
información en la prensa francesa. La noticia de la aprobación de la
proposición de ley era recogida por el diario Le Monde, en el artículo de su
redactora Fatoumata Sillah, con el significativo titular de “« C’est à s’enarracher les cheveux d’injustice ! » : une proposition de loi sur ladiscrimination capillaire adoptée à l’Assemblée” El mismo día 28 la agencia France Press publicaba la noticia con el escueto
titular “Discrimination capillaire» : les députés adoptent la proposition deloi”
El texto pasa
ahora al Senado, donde se prevé que pueda tener muchas más complicaciones para
su aprobación, por el predominio de la derecha en dicha Cámara. Un ejemplo de
estas dificultades ya se manifestaba en las afirmaciones de algunos diputados
en la Asamblea y que son recogidas en el artículo de AFP: “Xavier Breton,
miembro de LR, denunció una "ideología militante" y "
manifestaciones que sólo pretenden fracturar nuestra sociedad". Condenó la
proposición de ley como "ley parlanchina", "una huida hacia
delante" hacia una "lista de discriminaciones" con el riesgo de
establecer "una jerarquía". En la extrema derecha, el RN Philippe
Schreck pidió que no se "burle ni ridiculice" el proyecto de ley,
pero se preguntó. "¿Estamos tratando los problemas cotidianos de los
franceses", en un país que está "prácticamente en quiebra"?
"Sería conveniente avanzar rápidamente", se preguntó”.
3. La proposiciónde ley fue presentada por diputados de La Republique en Marche, encabezados por
el de la circunscripción electoral de la isla de Guadalupe Olivier Serba , el 12 de
setiembre de 2023 , con una muy amplia exposición de motivos y dos breves artículos para incluir
en cuatro textos legislativos la prohibición de discriminación por “el corte,
el color, la longitud o la textura del cabello”, que en el texto aprobado por
la Asamblea han sido sustituidos por la prohibición de discriminación “capilar” a partir de enmiendas
presentadas por el citado diputado con la siguiente justificación: “El artículo
1 de la propuesta de ley prohíbe expresamente la discriminación por el color
del pelo, lo que constituye una útil aclaración de nuestra legislación. Los
elementos constitutivos de tal discriminación -corte, color, longitud y textura
del cabello- permiten incluir todo tipo de discriminación capilar. Sin embargo,
para eliminar cualquier posible riesgo de ambigüedad en cuanto a lo que abarca
esta lista, esta enmienda aclara su ámbito de aplicación para incluir
inequívocamente todos los aspectos posibles de la discriminación capilar”.
Toda la
tramitación del texto puede seguirse en el dossier preparado por los servicios técnicos de
la Asamblea nacional. El texto modifica, entre otras normas, al objeto de
incluir una mención expresa a la prohibición de discriminación capilar tras la
mención a la discriminación por la apariencia física, el Código General de la
Función Pública, el Código Penal, y el Código del Trabajo,
Respecto a este
último, se modifica el art. 1132-1 (texto vigente: “Ninguna persona podrá ser
excluida de un procedimiento de contratación o de nombramiento, ni del acceso a
un período de prácticas o de formación en una empresa, y ningún trabajador
podrá ser sancionado, despedido o sometido a una medida discriminatoria directa
o indirecta, tal como se define en el artículo 1 de la Ley nº 2008-496, de 27
de mayo de 2008, que contiene diversas disposiciones de adaptación al Derecho
comunitario en materia de lucha contra la discriminación, en particular en
materia de remuneración, en el sentido del artículo L. 3221-3, de medidas de
participación en los beneficios o de reparto de acciones, de formación,
reclasificación, asignación, cualificación, clasificación, promoción
profesional, transferencia o renovación de contrato por motivos de raza, color,
sexo, lengua, religión o convicciones. 3221-3, los sistemas de incentivos o el
reparto de acciones, la formación, la readaptación, el destino, la
cualificación, la clasificación, la promoción profesional, el traslado o la
renovación de contrato por motivos de origen, sexo, moralidad, orientación
sexual, identidad de género, edad, estado civil o embarazo, o características
genéticas, la especial vulnerabilidad derivada de su situación económica,
aparente o conocida por el autor, su pertenencia o no pertenencia, real o
supuesta, a una etnia, nación o raza supuesta, sus opiniones políticas, sus
actividades sindicales o mutualistas, sus creencias religiosas, su
apariencia física, su apellido, su lugar de residencia o los datos de su
cuenta bancaria, o por su estado de salud, pérdida de autonomía o discapacidad,
o por su capacidad para expresarse en una lengua distinta del francés” (la
negrita es mía)
También es modificado
el art. L.1132-1 (texto vigente: “El reglamento interior no puede contener... 3°
Las disposiciones que discriminen a los trabajadores en su empleo o trabajo,
con igual capacidad profesional, por razón de su origen, sexo, moralidad,
orientación sexual o identidad de género, edad, situación familiar o embarazo,
características genéticas, su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a
una etnia, nación o raza, sus opiniones políticas, sus actividades sindicales o
mutualistas, sus creencias religiosas, su apariencia física, su apellido
o por su estado de salud o discapacidad”.
También deseo
destacar la modificación incorporada a la Ley nº 2008-496, de 27 de mayo de2008, por la que se dictan diversas disposiciones de adaptación al Derecho
comunitario en materia de lucha contra la discriminación , en concreto en el art. 1, primer párrafo, cuya redacción vigente es esta: “Se
entiende por discriminación directa toda situación en la que, por razón de
origen, sexo, situación familiar, embarazo, apariencia física, especial
vulnerabilidad derivada de la situación económica, aparente o conocida por el
autor, apellidos, lugar de residencia o cuenta bancaria, estado de salud,
pérdida de autonomía, discapacidad, características genéticas, orientación
sexual, identidad de género, edad, opiniones políticas, actividades sindicales,
capacidad para expresarse en una lengua distinta del francés, pertenencia o no
pertenencia a un grupo social determinado orientación sexual, identidad de
género, edad, opiniones políticas, actividades sindicales, capacidad para
expresarse en una lengua distinta del francés, pertenencia o no pertenencia
real o supuesta a una determinada etnia, nación, supuesta raza o religión, una
persona sea tratada de manera menos favorable que otra es, ha sido o será
tratada en una situación comparable”.
4. La pregunta que
podemos hacernos respecto a la normativa española es si dicha discriminación
tiene cabida en la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de
trato y no discriminación, cuyo art. 2.1 regula el ámbito subjetivo de
aplicación y dispone que “Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad
de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son
menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie
podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad
sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico
y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación
socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Como puede
comprobarse, no hay ninguna mención expresa a la apariencia física, ni tampoco
por supuesto a la discriminación capilar que se pretende incorporar en la
normativa francesa, por lo que deberemos acudir a la cláusula abierta recogida
al final del texto de “cualquier otra circunstancia personal o social”, así
como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el principio de no
discriminación inserto en el art. 14 de nuestra Constitución, así como también
a la normativa comunitaria y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
5.
La lectura de la norma francesa me llevó a buscar casos parecidos en España.
Supongo que habrá más de uno, dos, tres...
que se hayan dado y que no habrán llegado a los tribunales. Quede para
la historia, un caso datado de 1996 y del que dieron cuenta dos artículos
publicados en el diario El País. El primero, firmado por su redactor Pedro Gorospe
el 20 de junio, “Dos jóvenes, despedidos por no querer cortarse el pelo” , acompañado del
subtítulo “La fábrica de trenes de embotellado esgrime falta de higiene”. El
segundo, de su redactora Cristina Angulo, el 3 de octubre, “Una sentenciaobliga a readmitir a dos despedidos por llevar el pelo largo” , con el
subtítulo “La decisión de Mecanizaciones Alavesas fue inconstitucional”, en el
que puede leerse que “Los dos jóvenes trabajadores demandaron a la empresa
alavesa, dedicada al mantenimiento y reparación de maquinarias, tras recibir
una carta de despido razonada en su "reiterada negativa a tomar medidas
sobre el acondicionamiento mínimo necesario de su aspecto físico"...
"y que ha dado lugar a repetidas quejas por parte de algunos de nuestros
clientes". (los trabajadores) recibieron la primera queja sobre su aspecto
un día antes del despido y ya llevaban el pelo largo cuando empezaron a
trabajar como peones para Mecanizaciones Alavesas. Así lo reconoce la juez del
juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, quien destaca que "el aspecto
físico de los trabajadores no fue obstáculo alguno para que fueran contratados
en el año 1994".
7. Por el interés del
texto aprobado, reproduzco su introducción, en la que se encuentran referencias
a textos semejantes existentes en Estados Unidos, en varios de sus Estados, y
las prohibiciones anteriormente existentes y que ya han dejado de existir en el
Reino Unido.
Con respecto a EE.UU,
cabe destacar la Crown Act de California
, de la que reproduzco un breve
fragmento:
“SEC. 2. El artículo
212.1 del Código de Educación queda modificado como sigue:
212.1. (a) "Raza o
etnia" incluye ascendencia, color, identificación de grupo étnico y origen
étnico.
(b) "Raza"
incluye rasgos históricamente asociados con la raza, incluyendo, pero no
limitado a, la textura del cabello y peinados protectores.
(c) "Peinados
protectores" incluye, pero no se limita a, peinados como trenzas, mechones
y giros”.
Por lo que respecta al
Reino Unido, ha desaparecido muy recientemente la prohibición de que los soldados
de su ejército puedan llevar barba, tal como se explica en artículos publicados
en el diario El País , The Guardian , y en BBC news
Aquí está el texto de la
Introducción:
“Mientras que la
discriminación basada en el estilo y la textura del cabello es un tema
ampliamente debatido en Estados Unidos y el Reino Unido, en Francia se ignora
en gran medida. Varias sentencias judiciales recientes corroboran esta
observación.
La más reciente se
refiere a un azafato empleado por Air France. En su manual sobre el uso del
uniforme, Air France autorizaba las "trenzas africanas" para las
mujeres, siempre que estuvieran recogidas en un moño. Sin embargo, el mismo
manual estipulaba que, para los hombres, "el cabello debe peinarse de
forma extremadamente cuidada. Los peinados deben tener un volumen limitado y
conservar un aspecto natural y uniforme. La longitud se limita desde la nuca
hasta el borde superior de la camisa". Basándose en estas normas internas,
uno de los delegados de la empresa, que llevaba trenzas recogidas en un moño,
fue sancionado por negarse a cumplirlas, y posteriormente fue despedido por no
ser apto para el trabajo y no poder encontrar otro puesto de trabajo en la
empresa.
En una sentencia dictada
el 23 de noviembre de 2022..., el Tribunal Supremo francés dictaminó que Air
France estaba cometiendo discriminación al prohibir a un azafato llevar
trenzas.
Aunque en este caso el
Tribunal basó su argumentación en la no discriminación por razón de sexo, dada
la diferencia de trato entre hombres y mujeres dentro de la empresa, tal
razonamiento resulta imposible en muchos casos.
Hoy en día, según un
estudio realizado conjuntamente por Dove y LinkedIn... en Estados Unidos, donde se permiten las
encuestas étnicas, 2/3 de las mujeres afrodescendientes cambian de peinado
antes de una entrevista de trabajo. Su cabello tiene 2,5 veces más
probabilidades de ser percibido como poco profesional. El 15 de noviembre, la
Primera Dama Michelle Obama declaró a Ellen DeGeneres que se había sentido
obligada a alisarse el pelo durante los ocho años de mandato de su marido,
mientras promocionaba su nuevo libro "The Light Within Us".
Además, estos resultados
no se limitan a una sola comunidad étnica. En Gran Bretaña, por ejemplo, un
estudio realizado en 2009 demostró que una de cada tres mujeres rubias se teñía
el pelo de castaño para mejorar sus perspectivas profesionales y "parecer
más listas" en el trabajo.
En Francia, las personas
que sufren discriminación por la textura, el color o el estilo de su cabello
carecen de un marco jurídico claro. Otros países, sin embargo, han decidido dar
una respuesta legislativa a estas cuestiones. Es el caso de Estados Unidos,
donde el Estado de California fue el primero, en julio de 2019, en adoptar una
"Ley Corona" para luchar contra la discriminación capilar.
Posteriormente, 20 estados y 30 ciudades de todo el país han aprobado leyes
similares, como Nueva Jersey, Nueva York, Luisiana, Colorado y Connecticut,
entre otros.
En el Reino Unido, la
Comisión de Igualdad y Derechos Humanos (EHRC) dictaminó que los cortes de pelo
afro no debían prohibirse en las escuelas británicas.
Según Jean-François
Amadieu, director del Observatoire des discriminations de la Sorbonne, nuestro
pelo influye en nuestro acceso al trabajo ... El cabello puede influir positiva
o negativamente en el desarrollo de la carrera profesional, sobre todo en el
caso de las mujeres.
También es un problema de
salud pública. Quien no pueda llevar su pelo natural al trabajo o a la escuela
tendrá que esconderlo o transformarlo con productos químicos. Un estudio
reciente del Instituto Nacional de Salud (NIH) en 2022 reveló que el riesgo de
desarrollar cáncer de útero es mucho mayor en las mujeres que utilizan
productos capilares para alisarse el pelo que en las que no lo hacen: un 4,05%
frente a un 1,64%. Otro estudio de investigadores en epidemiología de Boston,
publicado en el American Journal of Epidemiology en 2012... , estableció una
correlación entre el uso de estos productos y los miomas.
Por último, hay una
dimensión de este texto relacionada con la autoestima y la confianza del
individuo en sí mismo. El uso de cabello natural -cabello texturizado, llevado
en mechones, trenzas, retorcidos, nudos bantú, afro, pelirrojo o rubio- tiene
un vínculo ineludible con la autoestima del individuo en cuestión, ya que forma
parte integrante de esa autoestima. De hecho, al ser discriminada, la víctima
de este prejuicio se ve directa e íntimamente afectada. La socióloga Juliette
Smeralda afirma que "la imagen corporal es la base de la autoestima".
"El alisado cambia la imagen corporal y la apariencia. Aplanamos un
cabello que merece vivir, lo asesinamos, lo desnaturalizamos al igual que la
piel" ... afirma.
Como consecuencia, esta
discriminación puede provocar complicaciones mentales a la persona afectada.
También es un factor de estrés permanente. En consecuencia, las personas deben
poder llevar su cabello natural o cualquier peinado asociado a él siempre que
ello no obstaculice un requisito esencial y determinante propio del ejercicio
de sus funciones.
Por último, esta cuestión
ha sido abordada por artistas, en particular la pintora guadalupeña Guylaine
Conquet en su exposición "De la vergüenza al orgullo", presentada en
Miami a principios de 2023. Ella ha hecho de este tema su lucha y está detrás
de este proyecto de ley, que ha pedido al diputado Olivier Serva que redacte y
presente.
En vista de lo anterior,
este proyecto de ley completará las disposiciones relativas a la lucha contra
la discriminación. Un artículo único pretende incluir cualquier discriminación
o distinción basada en la textura, el color, la longitud o el estilo del
cabello de una persona en el ámbito de las sanciones penales por
discriminación. Este artículo también garantiza que las disposiciones penales
propuestas sean coherentes con el principio de no discriminación consagrado en
el Código Laboral, el Código General de la Función Pública y la Orden de 4 de
enero de 2005 relativa a los funcionarios de la Polinesia Francesa”.
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario