sábado, 30 de marzo de 2024

Primer paso jurídico para evitar la discriminación capilar... en Francia. Notas a la proposición de ley aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de marzo

 

1. El 6 de enero de 2023 publiqué en este blog la entrada titulada “¿Puede un auxiliar de vuelo llevar trenzas africanas en su peinado? Discriminación por razón de sexo. Notas a la sentencia de la Cour de Cassation francesa de 23 de noviembre de 2022”   . Reproduzco la introducción, para enlazar directamente después con el texto normativo aprobado en primera lectura por la Asamblea Nacional francesa que motiva esta nueva entrada.

“El 29 de diciembre el diario Le Monde publicaba un artículo de la abogada Natacha Lesselier titulado “¡No me toques las trenzas!, con el subtítulo “Una decisión del Tribunal de Casación sobre una práctica de Air France que permite a las mujeres llevar trenzas y no a los hombres plantea la cuestión más amplia de la libertad de vestimenta en el lugar de trabajo”.

El artículo llamó mi atención, tanto por desconocer el caso como por sus particularidades sobre la vestimenta, y en esta ocasión más exactamente el peinado, de las personas trabajadoras durante su actividad laboral y las diferencias que puede haber por razón de sexo; o lo que es lo mismo, cuando puede hablarse de diferencias justificadas o de discriminación.

Busqué información sobre la sentencia y la encontré con todo detalle en la página web de la máxima instancia judicial francesa, tratándose de la dictada por la Sala Social el 23 de noviembre   , acompañada de un amplio comunicado de prensa que lleva por título “auxiliar sancionado por su compañía aérea por llevar trenzas en el pelo”.

En la citada nota, se sintetizan los hechos del caso, el procedimiento judicial seguido desde que el auxiliar accionó contra su empresa, y cuál era la cuestión jurídica sobre la que debía pronunciarse el alto tribunal: ¿Constituye discriminación por razón de sexo el hecho de que un empresario restrinja la libertad de sus empleados varones en cuanto a su peinado?, y su sentencia, de la que ya adelanto que considera existente una discriminación por razón de sexo hacia el trabajador varón, ya que concluye que “La diferencia de trato, que consiste en permitir a las mujeres llevar trenzas africanas recogidas en un moño pero prohibírselo a los hombres, se basa únicamente en el sexo del trabajador: no está justificada por ningún requisito esencial y determinante propio del ejercicio de la profesión de auxiliar de vuelo”. 

La resolución judicial estima el recurso interpuesto por la parte trabajadora contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Paría el 6 de noviembre de 2019, que había desestimado el recurso interpuesto contra la decisión del Conseil de Prud’hommes en los mismos términos desestimatorios de su pretensión.  En el debate judicial también se planteó si podía tratarse de un caso de discriminación racial, si bien finalmente no hubo pronunciamiento del Tribunal de Casación al respecto” (la negrita es mía).

2. Pues bien,  el jueves 28 de marzo leí el artículo   publicado por el redactor de El Periódico Enric Bonet titulado “Francia aprueba una ley contra las discriminaciones por el peinado en el trabajo”, acompañado del subtítulo “La Asamblea Nacional adopta una modificación legislativa sobre los prejuicios que sufren las personas con rastas, pelo afro o pelirrojas”, e inmediatamente busqué información en la prensa francesa. La noticia de la aprobación de la proposición de ley era recogida por el diario Le Monde, en el artículo de su redactora Fatoumata Sillah, con el significativo titular de “« C’est à s’enarracher les cheveux d’injustice ! » : une proposition de loi sur ladiscrimination capillaire adoptée à l’Assemblée”  El mismo día 28 la agencia France Press publicaba la noticia con el escueto titular “Discrimination capillaire» : les députés adoptent la proposition deloi” 

El texto pasa ahora al Senado, donde se prevé que pueda tener muchas más complicaciones para su aprobación, por el predominio de la derecha en dicha Cámara. Un ejemplo de estas dificultades ya se manifestaba en las afirmaciones de algunos diputados en la Asamblea y que son recogidas en el artículo de AFP: “Xavier Breton, miembro de LR, denunció una "ideología militante" y " manifestaciones que sólo pretenden fracturar nuestra sociedad". Condenó la proposición de ley como "ley parlanchina", "una huida hacia delante" hacia una "lista de discriminaciones" con el riesgo de establecer "una jerarquía". En la extrema derecha, el RN Philippe Schreck pidió que no se "burle ni ridiculice" el proyecto de ley, pero se preguntó. "¿Estamos tratando los problemas cotidianos de los franceses", en un país que está "prácticamente en quiebra"? "Sería conveniente avanzar rápidamente", se preguntó”.

3. La proposiciónde ley fue presentada por diputados de La Republique en Marche, encabezados por el de la circunscripción electoral de la isla de Guadalupe Olivier Serba , el 12 de setiembre de 2023   , con una muy amplia exposición de motivos y dos breves artículos para incluir en cuatro textos legislativos la prohibición de discriminación por “el corte, el color, la longitud o la textura del cabello”, que en el texto aprobado por la Asamblea  han sido sustituidos por la prohibición de discriminación “capilar” a partir de enmiendas presentadas por el citado diputado con la siguiente justificación: “El artículo 1 de la propuesta de ley prohíbe expresamente la discriminación por el color del pelo, lo que constituye una útil aclaración de nuestra legislación. Los elementos constitutivos de tal discriminación -corte, color, longitud y textura del cabello- permiten incluir todo tipo de discriminación capilar. Sin embargo, para eliminar cualquier posible riesgo de ambigüedad en cuanto a lo que abarca esta lista, esta enmienda aclara su ámbito de aplicación para incluir inequívocamente todos los aspectos posibles de la discriminación capilar”.

Toda la tramitación del texto puede seguirse en el dossier    preparado por los servicios técnicos de la Asamblea nacional. El texto modifica, entre otras normas, al objeto de incluir una mención expresa a la prohibición de discriminación capilar tras la mención a la discriminación por la apariencia física, el Código General de la Función Pública, el Código Penal, y el Código del Trabajo,   

Respecto a este último, se modifica el art. 1132-1 (texto vigente: “Ninguna persona podrá ser excluida de un procedimiento de contratación o de nombramiento, ni del acceso a un período de prácticas o de formación en una empresa, y ningún trabajador podrá ser sancionado, despedido o sometido a una medida discriminatoria directa o indirecta, tal como se define en el artículo 1 de la Ley nº 2008-496, de 27 de mayo de 2008, que contiene diversas disposiciones de adaptación al Derecho comunitario en materia de lucha contra la discriminación, en particular en materia de remuneración, en el sentido del artículo L. 3221-3, de medidas de participación en los beneficios o de reparto de acciones, de formación, reclasificación, asignación, cualificación, clasificación, promoción profesional, transferencia o renovación de contrato por motivos de raza, color, sexo, lengua, religión o convicciones. 3221-3, los sistemas de incentivos o el reparto de acciones, la formación, la readaptación, el destino, la cualificación, la clasificación, la promoción profesional, el traslado o la renovación de contrato por motivos de origen, sexo, moralidad, orientación sexual, identidad de género, edad, estado civil o embarazo, o características genéticas, la especial vulnerabilidad derivada de su situación económica, aparente o conocida por el autor, su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación o raza supuesta, sus opiniones políticas, sus actividades sindicales o mutualistas, sus creencias religiosas, su apariencia física, su apellido, su lugar de residencia o los datos de su cuenta bancaria, o por su estado de salud, pérdida de autonomía o discapacidad, o por su capacidad para expresarse en una lengua distinta del francés” (la negrita es mía)

También es modificado el art. L.1132-1 (texto vigente: “El reglamento interior no puede contener... 3° Las disposiciones que discriminen a los trabajadores en su empleo o trabajo, con igual capacidad profesional, por razón de su origen, sexo, moralidad, orientación sexual o identidad de género, edad, situación familiar o embarazo, características genéticas, su pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación o raza, sus opiniones políticas, sus actividades sindicales o mutualistas, sus creencias religiosas, su apariencia física, su apellido o por su estado de salud o discapacidad”.

También deseo destacar la modificación incorporada a la Ley nº 2008-496, de 27 de mayo de2008, por la que se dictan diversas disposiciones de adaptación al Derecho comunitario en materia de lucha contra la discriminación  , en concreto en el art. 1, primer párrafo, cuya redacción vigente es esta: “Se entiende por discriminación directa toda situación en la que, por razón de origen, sexo, situación familiar, embarazo, apariencia física, especial vulnerabilidad derivada de la situación económica, aparente o conocida por el autor, apellidos, lugar de residencia o cuenta bancaria, estado de salud, pérdida de autonomía, discapacidad, características genéticas, orientación sexual, identidad de género, edad, opiniones políticas, actividades sindicales, capacidad para expresarse en una lengua distinta del francés, pertenencia o no pertenencia a un grupo social determinado orientación sexual, identidad de género, edad, opiniones políticas, actividades sindicales, capacidad para expresarse en una lengua distinta del francés, pertenencia o no pertenencia real o supuesta a una determinada etnia, nación, supuesta raza o religión, una persona sea tratada de manera menos favorable que otra es, ha sido o será tratada en una situación comparable”.

4. La pregunta que podemos hacernos respecto a la normativa española es si dicha discriminación tiene cabida en la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, cuyo art. 2.1 regula el ámbito subjetivo de aplicación y dispone que “Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Como puede comprobarse, no hay ninguna mención expresa a la apariencia física, ni tampoco por supuesto a la discriminación capilar que se pretende incorporar en la normativa francesa, por lo que deberemos acudir a la cláusula abierta recogida al final del texto de “cualquier otra circunstancia personal o social”, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el principio de no discriminación inserto en el art. 14 de nuestra Constitución, así como también a la normativa comunitaria y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

5. La lectura de la norma francesa me llevó a buscar casos parecidos en España. Supongo que habrá más de uno, dos, tres...  que se hayan dado y que no habrán llegado a los tribunales. Quede para la historia, un caso datado de 1996 y del que dieron cuenta dos artículos publicados en el diario El País. El primero, firmado por su redactor Pedro Gorospe el 20 de junio, “Dos jóvenes, despedidos por no querer cortarse el pelo” , acompañado del subtítulo “La fábrica de trenes de embotellado esgrime falta de higiene”. El segundo, de su redactora Cristina Angulo, el 3 de octubre, “Una sentenciaobliga a readmitir a dos despedidos por llevar el pelo largo” , con el subtítulo “La decisión de Mecanizaciones Alavesas fue inconstitucional”, en el que puede leerse que “Los dos jóvenes trabajadores demandaron a la empresa alavesa, dedicada al mantenimiento y reparación de maquinarias, tras recibir una carta de despido razonada en su "reiterada negativa a tomar medidas sobre el acondicionamiento mínimo necesario de su aspecto físico"... "y que ha dado lugar a repetidas quejas por parte de algunos de nuestros clientes". (los trabajadores) recibieron la primera queja sobre su aspecto un día antes del despido y ya llevaban el pelo largo cuando empezaron a trabajar como peones para Mecanizaciones Alavesas. Así lo reconoce la juez del juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, quien destaca que "el aspecto físico de los trabajadores no fue obstáculo alguno para que fueran contratados en el año 1994".

7. Por el interés del texto aprobado, reproduzco su introducción, en la que se encuentran referencias a textos semejantes existentes en Estados Unidos, en varios de sus Estados, y las prohibiciones anteriormente existentes y que ya han dejado de existir en el Reino Unido.

Con respecto a EE.UU, cabe destacar la Crown Act de California   , de la que reproduzco un breve fragmento:

“SEC. 2. El artículo 212.1 del Código de Educación queda modificado como sigue:

212.1. (a) "Raza o etnia" incluye ascendencia, color, identificación de grupo étnico y origen étnico.

(b) "Raza" incluye rasgos históricamente asociados con la raza, incluyendo, pero no limitado a, la textura del cabello y peinados protectores.

(c) "Peinados protectores" incluye, pero no se limita a, peinados como trenzas, mechones y giros”.

Por lo que respecta al Reino Unido, ha desaparecido muy recientemente la prohibición de que los soldados de su ejército puedan llevar barba, tal como se explica en artículos publicados en el diario El País , The Guardian  , y en BBC news 

Aquí está el texto de la Introducción:

“Mientras que la discriminación basada en el estilo y la textura del cabello es un tema ampliamente debatido en Estados Unidos y el Reino Unido, en Francia se ignora en gran medida. Varias sentencias judiciales recientes corroboran esta observación.

La más reciente se refiere a un azafato empleado por Air France. En su manual sobre el uso del uniforme, Air France autorizaba las "trenzas africanas" para las mujeres, siempre que estuvieran recogidas en un moño. Sin embargo, el mismo manual estipulaba que, para los hombres, "el cabello debe peinarse de forma extremadamente cuidada. Los peinados deben tener un volumen limitado y conservar un aspecto natural y uniforme. La longitud se limita desde la nuca hasta el borde superior de la camisa". Basándose en estas normas internas, uno de los delegados de la empresa, que llevaba trenzas recogidas en un moño, fue sancionado por negarse a cumplirlas, y posteriormente fue despedido por no ser apto para el trabajo y no poder encontrar otro puesto de trabajo en la empresa.

En una sentencia dictada el 23 de noviembre de 2022..., el Tribunal Supremo francés dictaminó que Air France estaba cometiendo discriminación al prohibir a un azafato llevar trenzas.

Aunque en este caso el Tribunal basó su argumentación en la no discriminación por razón de sexo, dada la diferencia de trato entre hombres y mujeres dentro de la empresa, tal razonamiento resulta imposible en muchos casos.

Hoy en día, según un estudio realizado conjuntamente por Dove y LinkedIn...  en Estados Unidos, donde se permiten las encuestas étnicas, 2/3 de las mujeres afrodescendientes cambian de peinado antes de una entrevista de trabajo. Su cabello tiene 2,5 veces más probabilidades de ser percibido como poco profesional. El 15 de noviembre, la Primera Dama Michelle Obama declaró a Ellen DeGeneres que se había sentido obligada a alisarse el pelo durante los ocho años de mandato de su marido, mientras promocionaba su nuevo libro "The Light Within Us".

Además, estos resultados no se limitan a una sola comunidad étnica. En Gran Bretaña, por ejemplo, un estudio realizado en 2009 demostró que una de cada tres mujeres rubias se teñía el pelo de castaño para mejorar sus perspectivas profesionales y "parecer más listas" en el trabajo.

En Francia, las personas que sufren discriminación por la textura, el color o el estilo de su cabello carecen de un marco jurídico claro. Otros países, sin embargo, han decidido dar una respuesta legislativa a estas cuestiones. Es el caso de Estados Unidos, donde el Estado de California fue el primero, en julio de 2019, en adoptar una "Ley Corona" para luchar contra la discriminación capilar. Posteriormente, 20 estados y 30 ciudades de todo el país han aprobado leyes similares, como Nueva Jersey, Nueva York, Luisiana, Colorado y Connecticut, entre otros.

En el Reino Unido, la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos (EHRC) dictaminó que los cortes de pelo afro no debían prohibirse en las escuelas británicas.

Según Jean-François Amadieu, director del Observatoire des discriminations de la Sorbonne, nuestro pelo influye en nuestro acceso al trabajo ... El cabello puede influir positiva o negativamente en el desarrollo de la carrera profesional, sobre todo en el caso de las mujeres.

También es un problema de salud pública. Quien no pueda llevar su pelo natural al trabajo o a la escuela tendrá que esconderlo o transformarlo con productos químicos. Un estudio reciente del Instituto Nacional de Salud (NIH) en 2022 reveló que el riesgo de desarrollar cáncer de útero es mucho mayor en las mujeres que utilizan productos capilares para alisarse el pelo que en las que no lo hacen: un 4,05% frente a un 1,64%. Otro estudio de investigadores en epidemiología de Boston, publicado en el American Journal of Epidemiology en 2012... , estableció una correlación entre el uso de estos productos y los miomas.

Por último, hay una dimensión de este texto relacionada con la autoestima y la confianza del individuo en sí mismo. El uso de cabello natural -cabello texturizado, llevado en mechones, trenzas, retorcidos, nudos bantú, afro, pelirrojo o rubio- tiene un vínculo ineludible con la autoestima del individuo en cuestión, ya que forma parte integrante de esa autoestima. De hecho, al ser discriminada, la víctima de este prejuicio se ve directa e íntimamente afectada. La socióloga Juliette Smeralda afirma que "la imagen corporal es la base de la autoestima". "El alisado cambia la imagen corporal y la apariencia. Aplanamos un cabello que merece vivir, lo asesinamos, lo desnaturalizamos al igual que la piel" ...  afirma.

Como consecuencia, esta discriminación puede provocar complicaciones mentales a la persona afectada. También es un factor de estrés permanente. En consecuencia, las personas deben poder llevar su cabello natural o cualquier peinado asociado a él siempre que ello no obstaculice un requisito esencial y determinante propio del ejercicio de sus funciones.

Por último, esta cuestión ha sido abordada por artistas, en particular la pintora guadalupeña Guylaine Conquet en su exposición "De la vergüenza al orgullo", presentada en Miami a principios de 2023. Ella ha hecho de este tema su lucha y está detrás de este proyecto de ley, que ha pedido al diputado Olivier Serva que redacte y presente.

En vista de lo anterior, este proyecto de ley completará las disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación. Un artículo único pretende incluir cualquier discriminación o distinción basada en la textura, el color, la longitud o el estilo del cabello de una persona en el ámbito de las sanciones penales por discriminación. Este artículo también garantiza que las disposiciones penales propuestas sean coherentes con el principio de no discriminación consagrado en el Código Laboral, el Código General de la Función Pública y la Orden de 4 de enero de 2005 relativa a los funcionarios de la Polinesia Francesa”.

Buena lectura.  

   

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