domingo, 28 de enero de 2024

Ley francesa 2004/42 de 26 de enero “para el control de la inmigración y la mejora de la integración”. Una nota descriptiva a partir de la Decisión del Consejo Constitucional de 25 de enero

 

1. El Diario Oficial de la República Frances publicó el viernes 26 de enero la Ley nº2024-42 de 26 de enero de 2024 “para el control de la inmigración y la mejorade la integración” . Como puede comprobarse, el título ya marca claramente el orden de las prioridades de la norma.  

La publicación se produjo un día después de que el Consejo Constitucional (CC) emitiera su Decisiónnº 2023-863. Según dispone el art. 61 de la Constitución    , “Las leyes orgánicas antes de su promulgación, las proposiciones de ley mencionadas en el artículo 11 antes de que sean sometidas a referéndum, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deberán ser sometidos al Consejo Constitucional, el cual se pronunciará sobre su conformidad con la Constitución. Con el mismo fin podrán presentarse las leyes al Consejo Constitucional antes de su promulgación por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, o sesenta diputados o senadores” (la negrita es mía).

En esta ocasión, y según podemos leer en la Decisión, se presentó por todos quienes podían hacerlo, y en estos términos:

“El Presidente de la República no ha invocado ninguna queja particular contra la ley mencionada. El Presidente de la Asamblea Nacional pidió al Consejo Constitucional que se pronunciara sobre el lugar de los artículos 11 y 19 en la ley y sobre la conformidad de los artículos 1, 3 y 19 con la Constitución. Los Diputados y Senadores demandantes impugnan el emplazamiento de los artículos 3, 4, 5, 6, 17, 19, 24, 25, 26 y 39 de la Ley, y la constitucionalidad de los artículos 1, 3, 4 y 19, así como determinadas disposiciones de los artículos 5, 35, 37 y 70. Los diputados demandantes impugnaron el lugar de los artículos 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 32, 33, 44, 45, 47, 48, 50, 51, 58, 63, 67, 68 y 69. También impugnaron la constitucionalidad de los artículos 12, 14, 15, 32, 38, 42 y 58, así como determinadas disposiciones de los artículos 9, 46, 65, 66, 67, 72, 76, 77 y 81. Los Senadores impugnan el lugar del artículo 81. También impugnaron la constitucionalidad de los artículos 6 y 11”.

El texto sometido al CC puede consultarse en este enlace 

La lectura de la norma, cuyos preceptos entran en vigor según las precisiones fijadas por el art. 86, debe hacerse pues teniendo en consideración el fallo de la Decisión, que es el siguiente:

“Artículo 1. - Las siguientes disposiciones de la ley para controlar la inmigración y mejorar la integración son contrarias a la Constitución:

- el segundo párrafo del 1° y el 2° del artículo 1;

- los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13;

- las palabras "ipso jure" en la última frase del primer párrafo del apartado IV del artículo 14;

- Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 32, 33, 38 y 45;

- los apartados III y IV del artículo 47;

- los artículos 48, 50 y 58;

- 2° del artículo 64;

- artículos 65, 67, 68, 69 y 81.

Artículo 2º. - Sin perjuicio de las reservas que figuran a continuación, las disposiciones siguientes son conformes a la Constitución:

- sin perjuicio de la reserva establecida en el párrafo 63, apartado II del artículo 14 de la ley mencionada;

- sin perjuicio de la reserva establecida en el apartado 155, las palabras "durante un año" que figuran en el primer párrafo del artículo L. 732-4 del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo, la palabra "dos" que figura en la primera frase del segundo párrafo del mismo artículo y las palabras "durante un año" que figuran en el primer párrafo del artículo L. 732-5 del mismo código, en su redacción resultante del artículo 42 de la ley mencionada.

Artículo 3. - Son conformes a la Constitución las disposiciones siguientes

- el resto del artículo L. 123-1 del Código sobre Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo, en la versión resultante del artículo 1 de la Ley mencionada;

- los apartados I y III, el resto del apartado IV y el apartado V del artículo 14 de la ley mencionada;

- el párrafo sexto del artículo L. 631-2 del Código de entrada y estancia de los extranjeros y del derecho de asilo las palabras “cuya violación deliberada y particularmente grave de los principios de la República enunciados en el artículo L. 412-7”, que figuran en el párrafo primero del artículo L. 631-3 del mismo Código y su párrafo noveno, en la redacción resultante del artículo 35 de la ley mencionada;

- el artículo L. 611-3 del Código de entrada y estancia de extranjeros y del derecho de asilo), en la redacción resultante del artículo 37 de la ley mencionada;

- el primer párrafo del artículo L. 412-7 del Código de entrada y estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, en la versión resultante del artículo 46 de la ley en cuestión

- el párrafo primero de los artículos L. 551-15 y L. 551-16 del Código de entrada y estancia de extranjeros y del derecho de asilo, en la redacción resultante del artículo 66 de la Ley mencionada;

- las palabras "con una experiencia de al menos seis meses en una sala del Tribunal" que figuran en el primer párrafo del artículo L. 131-5 del Código de entrada y residencia de extranjeros y del derecho de asilo y en el artículo L. 131-7 del mismo Código, en la redacción resultante del artículo 70 de la ley mencionada;

- el párrafo segundo del artículo L. 922-3 del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo, en la redacción resultante del artículo 72 de la ley mencionada;

- el párrafo segundo de los artículos L. 342-6 y L. 743-7 del Código de entrada y residencia de extranjeros y del derecho de asilo), en la redacción resultante del artículo 76 de la ley mencionada;

- las palabras "o, por orden del Primer Presidente, en caso de que un gran número de extranjeros sean colocados al mismo tiempo en la zona de espera, habida cuenta de las limitaciones del servicio judicial" en el segundo párrafo del artículo L. 342-5 del Código de entrada y residencia de extranjeros y del derecho de asilo, en la versión resultante del artículo 77 de la ley mencionada”

2. Con la publicación en el Diario Oficial se cierra la tramitación  de una muy polémica norma cuyo proyecto había sido aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2023.

Según podemos leer en la web vie-publique.fr  “El proyecto de ley fue presentado al Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2023 por Gérald Darmanin, Ministro del Interior y de Ultramar, Éric Dupond-Moretti, Ministro de Justicia, y Olivier Dussopt, Ministro de Trabajo, Pleno Empleo e Integración. Fue adoptada en primera lectura, con enmiendas, por el Senado el 14 de noviembre de 2023. El 11 de diciembre de 2023, la Asamblea Nacional la rechazó en primera lectura, tras la adopción de una moción de rechazo previo por el grupo ecologista. El Senado y después la Asamblea Nacional aprobaron definitivamente el proyecto de ley el 19 de diciembre, tras el acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta ese mismo día. El 25 de enero de 2024, el Consejo Constitucional censuró 35 artículos de la ley (parcial o totalmente). El asunto le había sido sometido los días 26 y 27 de diciembre de 2023 por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, más de 60 diputados y más de 60 senadores”.

3. Respecto al ámbito estrictamente laboral, creo importante dejar constancia del art. 27, que permite una “regularización temporal controlada” de quienes trabajan irregularmente en algunos sectores de actividad. Este es el texto:

“Artículo 27

I. - Se añade el siguiente artículo L. 435-4 al Capítulo V del Título III del Libro IV del Código que regula la entrada y residencia de extranjeros y el derecho de asilo:

"Art. L. 435-4. - Con carácter excepcional y sin que las condiciones definidas en el presente artículo se pueden oponer a la autoridad administrativa, el extranjero que haya ejercido una actividad asalariada incluida en la lista de profesiones y zonas geográficas caracterizadas por dificultades de contratación definidas en el artículo L. 414-13 durante al menos doce meses consecutivos o no consecutivos en los últimos veinticuatro meses, que ejerza un empleo en una de estas profesiones o zonas y que acredite un periodo de residencia ininterrumpido de al menos tres años en Francia, podrá obtener un permiso de residencia temporal con la mención "trabajador temporal" o "asalariado" por un periodo de un año.

"Los períodos de residencia y de trabajo por cuenta ajena efectuados al amparo de los documentos de residencia contemplados en los artículos L. 421-34, L. 422-1 y L. 521-7 no se tendrán en cuenta para la obtención de un permiso de residencia temporal con la mención "trabajador temporal" o "trabajador por cuenta ajena" contemplada en el primer párrafo del presente artículo.

"En el ejercicio de su facultad de apreciación, la autoridad competente tendrá en cuenta, además de la realidad y la naturaleza de las actividades profesionales del extranjero, su integración social y familiar, su respeto del orden público, su integración en la sociedad francesa y su adhesión a su modo de vida y a sus valores, así como a los principios de la República mencionados en el artículo L. 412-7.".

"No podrá expedirse a un extranjero un permiso de residencia temporal sobre la base del primer párrafo del presente artículo si ha sido condenado, inhabilitado o inhabilitado tal y como se menciona en el boletín nº 2 del registro de antecedentes penales.

"No obstante lo dispuesto en el artículo L. 421-1, cuando se haya comprobado la realidad de la actividad del extranjero de conformidad con el párrafo tercero del artículo L. 5221-5 del Código de Trabajo francés, la expedición de esta tarjeta conlleva la expedición de la autorización de trabajo mencionada en el artículo L. 5221-2 del mismo código, acreditada mediante un documento seguro.

"No se aplica la condición establecida en el artículo L. 412-1 del presente Código.

II. - Tras el segundo párrafo del artículo L. 5221-5 del Código de Trabajo, se inserta el párrafo siguiente:

"Cuando se expida un permiso de residencia "trabajador por cuenta ajena" o "trabajador temporal" a un extranjero en virtud del artículo L. 435-4 del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo, la autoridad administrativa comprobará por cualquier medio la realidad de la actividad alegada."

III. - Este artículo es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026”.

4. Si bien, creo que la norma aprobada realmente reabre el debate sobre la política d inmigración en Francia, ya que gran parte de las medidas más conflictivas del texto han sido declaradas como no conformes a la Constitución, exactamente 32 de los 86 artículos en aplicación de la jurisprudencia del CC sobre el art. 45 de la Carta Magna, que dispone que “Todo proyecto o proposición de ley es examinado sucesivamente en las dos Cámaras del Parlamento con vistas a la adopción de un texto idéntico. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 40 y 41, toda enmienda será admisible en primera lectura si tiene relación, incluso indirecta, con el texto presentado o transmitido (la negrita es mía). Cabe recordar que el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno tenía únicamente 27 artículos.

Una buena síntesis de todo aquello del Proyecto que ha sido considerado contrario a la Constitución, bien porque las enmiendas incorporadas no guardaban relación con el texto originariamente presentado, o bien (solo, total o parcialmente, tres artículos, más manifestaciones de reserva parcial interpretativa de dos de ellos) por ser contrarios al texto constitucional por razones de fondo, se encuentra en el artículo publicado en el diario Le Monde el 25 de enero, titulado “Loi « immigration » :en un coup d’œil, tout ce que le Conseilconstitutionnel a censuré et pourquoi”      

Entre aquellas normas en las que el CC no ha entrado a conocer del fondo, se encuentran algunas de las que fueron consideradas más polémicas, tanto jurídica como socialmente hablando, y que se resumen así en la síntesis de la Decisión:

“los artículos 3, 4 y 5 que modifican determinadas condiciones que permiten a un extranjero residente legal reunirse con miembros de su familia en el marco del régimen de reagrupación familiar;

- los artículos 6 y 8 que modifican determinadas condiciones relativas al vínculo que debe tener un extranjero con un francés o un extranjero titular de un permiso de residencia para que se le expida un permiso de residencia por motivos familiares;

- Artículos 9 y 10 que modifican determinadas condiciones para la expedición de un permiso de residencia por motivos de estado de salud del extranjero;

- los artículos 11, 12 y 13 relativos, por una parte, a determinadas condiciones de expedición de un permiso de residencia por motivos de estudios y, por otra, a los derechos de inscripción de los estudiantes extranjeros en determinados centros de enseñanza superior;

- El artículo 15, que excluye a los extranjeros en situación irregular del beneficio de la reducción de tarifas concedida en la región de Île-de-France para determinados títulos de transporte a las personas que cumplen la prueba de recursos;

- El artículo 16, que prevé la expedición automática de un visado de larga duración a los nacionales británicos que posean una segunda residencia en Francia;

- el artículo 17, que impone una multa penal por la residencia ilegal de un extranjero mayor de edad;

- El artículo 19, que supedita el derecho a la vivienda, a la ayuda personal a la vivienda, al subsidio personalizado de autonomía y a las prestaciones familiares para los extranjeros no comunitarios a la residencia en Francia durante al menos cinco años o a la afiliación a una actividad profesional durante al menos treinta meses;

- los artículos 24, 25, 26 y 81 que reforman determinadas normas del Código Civil relativas al derecho de la nacionalidad;

- los apartados III y IV del artículo 47, que establecen que la ayuda internacional al desarrollo debe tener en cuenta el grado de cooperación de los Estados en la lucha contra la inmigración ilegal;

- el artículo 67, que modifica las condiciones de alojamiento de emergencia para determinadas categorías de personas sin hogar o en situación de desamparo.

5. El muy extenso y detallado dossier publicado por el CC nos permite conocer, además de la Decisión, los recursos presentados y las observaciones formuladas por el gobierno, las contribuciones externas, y un excelente resumen de aquella.

Tras la lectura de la Decisión del CC he seleccionado dos importantes preceptos del texto que le fue sometido y la respuesta que dio al entrar en el examen de si eran conformes o no a la Constitución por razones de fondo, considerando, obviamente desde una perspectiva totalmente subjetiva, que tienen una especial relevancia, que se refieren a las competencias gubernamentales en materia de fijación de cuotas de población migrante que pueda acceder a territorio francés y a la suscripción de un “contrato de integración”.

Para un estudio detallado del nuevo texto, tal como ha quedado definitivamente redactado, además de la lectura de esta buena síntesis  remito a una lectura atenta y tranquila de aquel por parte de todas las personas interesadas, a la espera sin duda de seguir el debate sobre una temática, la inmigración, no sólo en Francia, que centrará buena parte de la discusión política y social ante las próximas elecciones europeas del mes de junio, y en donde quienes creemos que la gestión de la diversidad es un elemento esencial para lograr sociedades al mismo tiempo plurales y cohesionadas deberemos hacer un gran esfuerzo para situar el debate en estos términos (entre otras, aportación al empleo, crecimiento económico, pluralidad religiosa y social) y no únicamente en el de la seguridad (que es donde se sitúa mayoritariamente en la actualidad). Tiempo, aunque no mucho, hay aún para llevar la discusión a estos terrenos citados y con una explicación muy didáctica y con aportación de datos que demuestren claramente aquello que se defiende.

Vamos pues, en traducción no oficial de la Decisión, a cómo ha abordado esta tales preceptos del texto articulado. La selección efectuada es únicamente del fragmento de la decisión más relevante en relación con el texto, total o parcial, del artículo.

A) “Artículo 1:

3. El artículo 1 de la Ley de referencia da una nueva redacción al artículo L. 123-1 del Código sobre la entrada y residencia de extranjeros y el derecho de asilo con el fin de prever la celebración de un debate anual sobre la política de inmigración en el Parlamento y completar la información presentada en el informe anual sobre este tema que el Gobierno presenta al Parlamento. También inserta un nuevo artículo L. 123-2 en el mismo Código, que prevé que el Parlamento fije el número de extranjeros autorizados a instalarse en Francia.

4. El Presidente de la Asamblea Nacional solicitó al Consejo Constitucional que examinara la conformidad de este artículo con el derecho a llevar una vida familiar normal, el derecho al respeto de la vida privada, el principio de igualdad ante la ley y con las exigencias constitucionales que rigen la fijación del orden del día de las Asambleas. Los diputados y senadores recurrentes criticaron estas disposiciones por incumplir estos últimos requisitos.

5. Los Senadores recurrentes alegan además que, al establecer objetivos de inmigración no vinculantes, estas disposiciones incumplen el requisito de que la ley sea normativa. Con carácter subsidiario, alegan que, si dichas disposiciones tuvieran efecto normativo, vulnerarían el principio de igualdad ante la ley, ya que, al supeditar el número de extranjeros admitidos en Francia a cuotas, someterían a los extranjeros a una diferencia de trato injustificada en función de que su solicitud de residencia se presentara antes o después de alcanzarse las cuotas.

6. Las disposiciones impugnadas obligan al Parlamento a celebrar un debate anual sobre las orientaciones plurianuales de la política de inmigración e integración y al Gobierno a presentar un informe al Parlamento. También prevén que el Parlamento determine, para los tres años siguientes, el número de extranjeros admitidos a instalarse definitivamente en Francia, para cada categoría de residencia con excepción del asilo, teniendo en cuenta el interés nacional, y precisan que el objetivo en materia de inmigración familiar se establecerá respetando los principios vinculados a este derecho.

7. Del artículo 48 de la Constitución o de cualquier otra exigencia constitucional no se desprende que el legislador pueda obligar al Parlamento a celebrar un debate en sesión pública o a fijar determinados objetivos cuantitativos en materia de inmigración. Tal obligación podría obstaculizar las prerrogativas que el Gobierno o cada una de las Asambleas, según el caso, derivan de la Constitución para fijar el orden del día.

8. En consecuencia, sin que sea necesario examinar las demás denuncias, el segundo párrafo del 1° y el 2° del artículo 1 de la Ley referida deben ser declarados contrarios a la Constitución.

9. El resto del artículo 1, que se limita a prever la presentación de un informe destinado a mantener informado al Parlamento, no vulnera las exigencias constitucionales mencionadas.

Al no vulnerar ninguna otra exigencia constitucional, estas disposiciones son conformes a la Constitución” (la negrita es mía).

B) Determinadas disposiciones del artículo 46 :

166. En particular, el artículo 46 introduce un nuevo artículo L. 412-7 en el Código sobre la entrada y residencia de extranjeros y el derecho de asilo con el fin de prever la firma de un compromiso de respeto de los principios de la República por parte de los extranjeros que soliciten un documento de residencia.

167. Los recurrentes critican estas disposiciones, en primer lugar, por utilizar el término "contrato" para designar un compromiso unilateral y por definir de forma imprecisa las obligaciones que la firma de dicho contrato conlleva para el extranjero. Se incumpliría así el objetivo constitucional de accesibilidad e inteligibilidad de la ley. También alegaron que, al establecer que los extranjeros no pueden invocar sus creencias o convicciones para eludir las normas comunes que rigen las relaciones entre los servicios públicos y los particulares, estas disposiciones introducirían una discriminación entre los extranjeros y los ciudadanos franceses. Ello supondría una infracción del artículo 1 de la Constitución. Además, alegaron que dichas disposiciones restringían de forma desproporcionada la libertad de opinión y la libertad de comunicación.

168. Por último, los diputados demandantes solicitaron al Consejo Constitucional que examinara si las disposiciones ya promulgadas en el artículo L. 823-9, apartado 3, del Código sobre la entrada y residencia de extranjeros y el derecho de asilo eran conformes con la Constitución, en particular a la luz del principio de legalidad de las infracciones y sanciones y del principio de fraternidad.

169. Las disposiciones impugnadas establecen que los extranjeros que deseen obtener un documento de residencia deben firmar un contrato en el que se comprometen a respetar los principios de la República.

170.En primer lugar, de los propios términos de estas disposiciones se desprende que, al firmar este contrato, el extranjero se compromete a respetar la libertad personal, la libertad de expresión y de conciencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la dignidad de la persona humana, la divisa y los símbolos de la República en el sentido del artículo 2 de la Constitución, la integridad territorial, definida por las fronteras nacionales, y a no utilizar sus creencias o convicciones para desconocer las normas comunes que rigen las relaciones entre los servicios públicos y los particulares. No son ininteligibles ni el concepto de contrato ni las obligaciones que dicho contrato conlleva para el extranjero.

171. En consecuencia, debe desestimarse la denuncia de que se había incumplido el objetivo constitucional de accesibilidad e inteligibilidad de la ley.

172. En segundo lugar, en virtud del artículo 10 de la Declaración de 1789: "Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones, ni siquiera las de carácter religioso, con tal de que su expresión no perturbe el orden público establecido por la ley". En virtud del artículo 11: "La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre: todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, sin perjuicio de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley". Según las tres primeras frases del primer párrafo del artículo 1 de la Constitución: "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción de origen, raza o religión. Respeta todas las creencias".

173. Lejos de hacer caso omiso de estas exigencias constitucionales, el legislador ha podido, para garantizar su protección, prever que el extranjero que solicite la expedición de un documento de residencia debe comprometerse a respetar principios, entre ellos la libertad de expresión y de conciencia, que vinculan a todos los que residen en el territorio de la República.

Para ello, era acertado exigir a los extranjeros, que no se encuentran en la misma situación que los nacionales, que firmaran un contrato en el que se comprometieran a respetar la libertad personal, la libertad de expresión y de conciencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la dignidad de la persona humana, la divisa y los símbolos de la República en el sentido del artículo 2 de la Constitución, la integridad territorial, definida por las fronteras nacionales, y a no utilizar sus creencias o convicciones como excusa para desconocer las normas comunes que rigen las relaciones entre los servicios públicos y los particulares. 174. En consecuencia, procede desestimar las reclamaciones basadas en la infracción de las exigencias de los artículos 10 y 11 de la Declaración de 1789 y del artículo 1 de la Constitución.

175. Por último, la conformidad con la Constitución de una ley ya promulgada puede apreciarse al examinar las disposiciones legislativas que la modifican, la completan o afectan a su ámbito de aplicación.

176. El artículo 46 de la ley mencionada no modifica las disposiciones ya promulgadas en el artículo L. 823-9, 3° del Código sobre la entrada y residencia de extranjeros y el derecho de asilo relativas a determinados casos de exención de la acción penal por ayudar a la circulación o residencia ilegal de un extranjero.

Tampoco las completa ni afecta a su ámbito de aplicación. Por tanto, no se dan las condiciones para que pueda cuestionarse útilmente la conformidad de estas disposiciones con la Constitución.

177. En consecuencia, las quejas basadas en la vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas y del principio de fraternidad no pueden sino ser desestimadas.

178. En consecuencia, el artículo L. 412-7, párrafo primero, del código de entrada y estancia de extranjeros y derecho de asilo, que no vulnera ninguna otra exigencia constitucional, es conforme con la Constitución (la negrita es mía)

Buena lectura.

 

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