martes, 9 de enero de 2024

La presencia de trabajadores extranjeros en el mercado de trabajo español. Una nota sobre los datos de afiliación a la Seguridad Social (y un apunte final sobre la calidad del empleo en España)


1. En su primera reunión al frente de la Conferencia Sectorial de la Inmigración, celebrada el 28 de diciembre, la nueva Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció, según se informaba en la nota de prensaoficial  “una reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería para el primer semestre de 2024 con el objetivo de reducir las figuras de permisos ahora vigentes, simplificar documentación y trámites y reforzar la protección de los derechos de las personas migrantes”; reforma, que, siguiendo con dicha información “contemplará la trasposición de las dos normativas europeas aprobadas bajo la presidencia española. Esto es la “Directiva de Permiso único”, que acordaron el Parlamento Europeo y el Consejo el pasado 18 de diciembre y que permitirá agilizar el procedimiento de un permiso combinado de trabajo y residencia, y reforzar las garantías de protección contra la explotación laboral. También la “Directiva de residencia de larga duración”, que mejora los derechos de los residentes de larga duración y de sus familiares”.

Mientras se concreta dicha medida, siguen los debates sobre la participación de la población extranjera en el mercado de trabajo español. Así, se mantiene invariable el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del primer trimestrede 2024  con respecto al anterior, en el que se incorporaron siete ocupaciones en el sector de la construcción, y solo hay referencias (con la excepción citada) a ocupaciones relacionadas con el sector de la Marina Mercante, así como también de entrenadores y deportistas profesionales, y al  mismo tiempo siguen manifestándose peticiones por parte empresarial para flexibilizar su contratación en algunos sectores.

Incluso, alguno Administración autonómica actúa directamente ante los problemas existentes en su ámbito territorial, como acaba de ocurrir en el País Vasco, En efecto, el Boletín Oficial de dicha Comunidad Autónoma publicaba el 3 de enero el “Acuerdode 19 de diciembre de 2023  , del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se exime del requisito de nacionalidad en los procesos de selección temporal que convoque la Dirección General de Osakidetza, ante la necesidad objetiva y de urgente cobertura de las categorías / puestos funcionales de personal facultativo médico y de personal de enfermería”. En dicho acuerdo se dispone lo siguiente:

“Primero.– Eximir, por razones de interés general, del requisito de nacionalidad en los procesos de selección temporal que se convoquen para la cobertura de los siguientes puestos funcionales de personal facultativo médico y de personal de enfermería que se consideran deficitarias o de difícil cobertura, en los términos establecidos en la Disposición Final primera de la Ley 13/2003, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi (BOPV n.º 235 de 12 diciembre), para los supuestos que se constate la inexistencia de personal disponible que cumpla el requisito de nacionalidad. Esta medida será efectiva tras la entrada en vigor de la Ley de Salud Pública de Euskadi:

Segundo.– Para mayor garantía, se exigirá que, previo a cualquier oferta de nombramiento a una persona extracomunitaria, que haya presentado solicitud de inscripción en las listas de contratación temporal, se constate la inexistencia de personal disponible que cumpla el requisito de nacionalidad, tanto integrado como no integrado, en listas de contratación temporal. En todo caso se requerirá la previa autorización del Servicio Corporativo de Contratación de Personal Temporal.

Tercero.– Esta declaración es temporal y se procederá a su revisión al menos anualmente”.

Más concretamente, se trata de una lista de 55 especialidades de difícil cobertura 

Recordemos, por otra parte, que el debate sobre la participación de trabajadores extranjeros en el sector de la sanidad no es nuevo en absoluto, ya que se abrió parcialmente durante la grave crisis sanitaria del Covid-19 en algunas autonomías, y que muchas formularon peticiones de apertura al entonces Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, cuando inició una ronda de consultas a finales del pasado año para conocer aquellos sectores o subsectores de actividad, y dentro de ellos las ocupaciones, que podían ser susceptibles de flexibilización para la contratación 

3. En suma, sigue estando abierto el debate sobre la participación, en general y no sólo en un determinado sector, de la población extranjera en el mercado de trabajo español, que según los últimos datos facilitados por el MISSMI , en una situación de dinamismo de aquel, por lo que respecta a la afiliación a la Seguridad Social (datos del mes de diciembre de 2023, publicados el 3 de enero) es de 2.668.776, (trabajadores del régimen de autónomos, 431.696, y  régimen general, 2.232.848), con un crecimiento interanual de 208.057 (para el total de la población afiliada fue de 539.740), y siendo el porcentaje de trabajadores extranjeros afiliados del 12,81% del total de la población trabajadora afiliada (20.836.010).

Pues bien, la última actualización del Boletín de Estadísticas Laborales     del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nos permite disponer de los datos de afiliación (cerrados a 19 de diciembre de 2023) desde el año 2013 hasta el mes de noviembre (inclusive) de 2023, por lo que tenemos una información de primera calidad para comprobar, al menos estadísticamente, como ha evolucionado la presencia regular de la población trabajadora migrante en España, a la que hay obviamente que añadir otras estadísticas de interés laboral como son, por ejemplo, la Encuesta de Población Activa que publica trimestralmente el INE (hay que estar atentos a la del cuarto trimestre de 2023 que será publicada el próximo 26 de enero), y los datos sobre extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia que publica el Observatorio permanente de la inmigración (para los últimos datos disponibles, remito a esta entrada   ), y otras de carácter general como son el Censo de población, la Estadística de Migraciones y cambios de residencia (para los último datos disponibles remito a esta entrada  ).

Mi propósito en esta breve nota no es efectuar un estudio de tales datos, sino simplemente constatar su importancia, que no son sino el fiel reflejo de una realidad que se manifiesta diariamente en la vida laboral española, y mucho más intensamente en las cuatro Comunidades Autónomas que concentran al 67 % de la población extranjera en España, que son Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana.

A) La información facilitada por el BEL, a cuya atenta lectura remito a todas las personas interesadas, nos da cuenta en primer lugar del dato global de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social en alta laboral, que ha pasado de 1.588.661 a 2.384.998 en 2022, y (cito por los datos del MISSMI antes referenciados) a  2.668.776 en el recién finalizado 2023, con incrementos anuales a excepción del año 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria y sus efectos sobre las limitaciones y restricciones de desplazamiento.   Especialmente significativo es constatar el incremento operado en los dos últimos años, ya que en 2012 el número de afiliados era de 2.167.497, que se ha concentrado en gran medida en el régimen general de Seguridad Social (que recordemos que incluye también el sistema especial agrario y el especial de empleados de hogar). Otro ejemplo significativo, si no tomamos en consideración los dos sistemas especiales, es el de la comparación entre el período enero a noviembre de 2022 y el de 223, ya que la afiliación fue de 1.593.093 y 1.788.224, respectivamente.

B) Los datos facilitados por el BEL son, en segundo lugar, los disponibles por edad y por sexo. Por seguir con los datos estadísticos comparables disponibles, fijémonos en cómo se ha incrementado la población extranjera en el tramo más importante de vida laboral (25 a 54 años) desde 2013 a 2022, pasando de 1.379.300 a 1.948.504, siendo previsible que se alcancen los dos millones en diciembre 2023 o enero 2024. El incremento es aún más perceptible en el caso de los hombres (de 730.381 a 1.086.962) que entre las mujeres, aun cuando tampoco sea desdeñable en absoluto en estas (de 648.898 a 861.468).

C) Los datos disponibles por sector de actividad permiten conocer cómo ha cambiado la afiliación, siendo relevante en este punto ponerla en relación con los cambios experimentados en las actividades productivas. Destacan, entre otros, los experimentados en la construcción (de 98.684 a 220.417), transporte y almacenamiento (de 54.306 a 127.511), hostelería (de 275.891 a 387.217), y actividades administrativas y servicios auxiliares (de 132.994 a 236.621).  

D) Por nacionalidades, los datos diferencian por continentes, y dentro de estos por ámbitos territoriales globales (ej.: UE) y por Estados. Respecto a Europa, hemos pasado (sigo trabajando con datos de 2013 a 2022) de 666.488 a 990.982, concentrándose lógicamente este incremento en la UE, pasando de 602.643 a 824.524 (teniendo ya en consideración el cambio operado por la salida del Reino Unido). Los países africanos pasan de 258.982 a 443.629, siendo Marruecos el que muestra un mayor incremento de su población ya que pasa de 185.254 a 293.360. Los datos de América del Norte (Canadá y Estados Unidos) son muy poco relevantes (11.012), todo lo contrario de América Central y del Sur, que pasa de 487.450 a 696.658. A la espera de conocer los datos definitivos de 2023, si bien los ya disponibles constatan un elevado incremento, destaca la población colombiana (de 70.351 a 115.519), y muy especialmente de la población venezolana, que de 15.650 afiliados y afiliadas en 2013 pasa a 114.51 en 2022.  Por lo que respecta al continente asiático (de 165.320 a 238.060), no hay cambios radicales, si bien pueden señalarse los experimentados por la población trabajadora china (de 87.521 a 110.146) y paquistaní (de 23.806 a 41.869)

Por último, es de especial relevancia conocer la distribución de la población trabajadora extranjera afiliada a la Seguridad Social según Comunidad Autónoma y provincias. Como ya he indicado con anterioridad, en cuatro de ellas se concentra el grueso de dicha población: Cataluña (pasando de 359.339 en 2013 a 577.845 en 2022), y obviamente en primer lugar en esta la provincia de Barcelona (de 254.728 a 420.069); Madrid (de 339.663 a 487.251); Andalucía (de 193.379 a 291.039), con especial impacto en Málaga (de 53.960 a 98.555); Comunidad Valenciana (de 167.082 a 263.132), con relevancia en Valencia (de 74.368 a 122.146).

4. Cuestión bien distinta es la calidad del empleo de dichas personas afiliadas a la Seguridad Social, y por supuesto no podemos olvidar que existe un número de personas extranjeras no menospreciable en absoluta que trabaja en condiciones de irregularidad, por no disponer de la documentación legalmente requerida, y cuyas condiciones en bastantes ocasiones transgreden flagrantemente la normativa laboral (además, obviamente, de la de Seguridad Social). Es cada vez más necesario a mi parecer plantearse, y la reforma del Reglamento de Extranjería anunciada por la Ministra Telma Saiz pudiera ser una buena vía para ello, cómo reducir ese número de personas que trabajan y sin embargo no gozan del marco protector de la legislación laboral y de Seguridad Social.  Algunas de estas cuestiones serán objeto sin duda de debate, en la jornada sobre pobreza y derechos que organizada por la Asociación Catalana de la Seguridad Social y el Colectivo Ronda tendrá lugar el 16 de febrero en Barcelona y en la que se prestará especial atención a las temáticas de la pobreza, la migración y el sinhogarismo.

5. Sobre la calidad del empleo en general, y por consiguiente también sobre la que afecta a la población extranjera en el mercado de trabajo en España, me permito recomendar el muy interesante Informe “La calidad del empleo en España y sus Comunidades Autónomas”   dirigido por el economista Lorenzo Serrano y con la participación de los también economistas Fernando Pascual y Ángel Soler, investigadores del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) y profesores de la Universidad de Valencia, cuya lectura he finalizado recientemente.

Una síntesis del Informe se encuentra en la muy amplia nota de prensa   publicada el 14 de noviembre por la Fundación Ramón Areces, copartícipe del libro junto con el IVIE, en la que se concluye que “la calidad del empleo es un determinante esencial del bienestar de las personas, las familias y el conjunto de la sociedad. Por ese motivo, se ha convertido en objeto de creciente interés y preocupación por parte de gobiernos y agentes sociales.  El análisis realizado de las diversas dimensiones del empleo relacionadas con su calidad muestra que, pese a los avances registrados respecto al pasado, persisten importantes carencias en el caso de España y, con carácter general, sus comunidades autónomas, pero también diferencias muy sustanciales entre ellas. En consonancia con la diversidad de dimensiones de la calidad del empleo y sus determinantes, su mejora supone un reto que requiere del esfuerzo de administraciones públicas, sindicatos, empresas, sistema educativo y los propios trabajadores. Ese esfuerzo colectivo dará mejores frutos si parte de un diagnóstico basado en información actualizada y detallada de las características específicas del problema”

El especial interés del citado informe radica a mi entender en el índice de calidad en el empleo que se construye por sus autores y que se integra por 18 indicadores, agrupados en torno a cinco dimensiones. En su presentación, y tras subrayar su carácter multidimensional, se expone que “En cualquier caso, una adecuada valoración del desempeño en términos de mercado laboral requiere complementar la vertiente cuantitativa (número de ocupados) con los aspectos relativos a la calidad del empleo. Con ese fin este informe pretende abordar diversos aspectos ligados con esa dimensión cualitativa. Por un lado, analizando características relevantes de los empleos como las referidas a salario, régimen contractual (contratos indefinidos, contratos temporales o autoempleo), tipo de jornada (a tiempo completo o parcial), tipo de ocupación, tipo de horario, posibilidades de teletrabajo, exposición a riesgos sanitarios, etc. Todas ellas son características que afectan a la calidad y el atractivo del empleo en términos de retribución, estabilidad y deseabilidad. También se valorará el grado de ajuste respecto a las características y preferencias de las personas ocupadas (correspondencia entre nivel educativo y requerimientos del puesto; grado de deseo en el caso del empleo a tiempo parcial, etc.). Adicionalmente, entre los objetivos se encuentra el examen de las diferencias de género y el estudio del caso específico de colectivos de interés particular (jóvenes, mayores, trabajadores con formación básica y extranjeros)”.

Para finalizar, deseo destacar una de las propuestas de actuación que se formulan en la última parte del informe, en cuanto que he puesto mi atención en ella en varias entradas anteriores en este blog, es la relativa a las políticas activas de empleo, señalando los autores de la obra que “Aunque no se ha considerado explícitamente en este informe, centrado en la dimensión territorial de la cuestión, los problemas de calidad podrían afectar de modo desigual a diferentes grupos de población. Por ese motivo tiene sentido diseñar políticas específicas dirigidas a mejorar la inserción laboral de esos grupos concretos. Esto requiere ante todo cambios en las políticas activas de empleo que las hagan más efectivas, concentrando los esfuerzos en las actuaciones formativas orientadas a aumentar la empleabilidad de esos grupos (parados mayores, jóvenes sin cualificación y otros colectivos vulnerables”. El desarrollo de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, debe ser el punto de referencia para dichas políticas.

Buena lectura.


2 comentarios:

27 de marzo dijo...

Estimado profesor:

¿Conoce el motivo por el cual en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura aparece invariablemente el siguiente párrafo "Ocupaciones aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, todas las provincias costeras, más LLeida y Madrid"?, esto es, la consulta es porqué siempre aparecen en las ocupaciones para el sector de la Marina Mercante las provincias de Lérida y Madrid pese a que ambas carecen de costa.
Un cordial saludo

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Con toda sinceridad lo desconozco, aunque, partiendo de las ocupaciones de difícil cobertura del primer trimestre de 20214, que puede consultar en el enlace adjunto, supongo que es por la existencia de vacantes al respecto. Saludos cordiales https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/profesiones-de-dificil-cobertura/profesiones-mas-demandadas.html