miércoles, 13 de diciembre de 2023

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2023.

 

1.  El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 28 de noviembre los datos disponibles de personas de nacionalidadextranjera con certificado de registro o tarjeta de residencia a 30 de junio de2023  , diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con autorización de estancia por estudio en vigor     en la misma fecha que el anterior.

Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación  a partir de mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.

Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

El informe con los datos disponibles a 31 de diciembre de 2022 incluye a todos aquellos extranjeros que en la fecha de referencia de la publicación poseen la documentación de residencia que les exige la normativa española, es decir: “1) Extranjeros con una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado régimen de extranjería, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento, autorizaciones derivadas de la Gestión colectiva de contrataciones en origen, autorizaciones por razones de protección internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados de Ucrania en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros británicos y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo documento (TIE)”.

2. A 31 de diciembre de 2022 había 6.711.600 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.855.605 personas acogidas al régimen comunitario (57,45 %) y 2.855.995 al régimen general (42,55 %), con un incremento en series interanual en el primer grupo del 11,0 %, y del 3,3 en el segundo.  La disminución del incremento en el segundo grupo con respecto a años anteriores se explica, entre otras razones, porque “como resultado del Brexit, los británicos y sus familiares que desean residir por primera vez en España ya no son considerados miembros de la Unión desde el 1 de enero de 2021, por lo que necesitan una autorización de residencia en régimen de extranjería”

En 2022 destaca la desaceleración del crecimiento de la población ucraniana, que ha disminuido en un 25 % en serie interanual, recordando que es de aplicación la Directiva comunitaria de protección temporal. La población hondureña ha experimentado el mayor crecimiento interanual (37 %), seguida de la colombiana (36 %) y la venezolana (35 %)

La edad media en el primer grupo es de 37, y en el segundo de 43 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Suiza, 53, y Francia, 50 años) y la de menor (Afganistán, 27, Paquistán, 31, y Honduras 32). La reflexión de alcance general que se realiza en el documento es que “la población extranjera, en general, y especialmente aquellas bajo el régimen de extranjería, contribuyen de manera significativa al rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España. Mientras que, en la población española, las personas de 65 y más años representan el 20% del total, en la población extranjera en régimen de extranjería con autorización de residencia nos encontramos con solo un 5% en ese grupo de edad”. La población femenina supone el 48,0 % del total,

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 57,45 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 47,55 % % Las provincias de Madrid y Barcelona concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia suman el 57 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera.

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares) o con tarjeta de identificación del Acuerdo de Retirada. A 30 de junio de 2023 hay un total de 3.855.605, con crecimiento del 3,3 % en serie interanual, en donde están incluidos 405.115 ciudadanos británicos (o sus familiares). Conocemos con mayor detalle la composición de la población británica en atención a que hayas solicitado el documento del acuerdo de retirada https://www.inclusion.gob.es/documents/2178369/2280852/Nota_Britanicos.pdf/31ee9857-3c7c-8073-bd5f-9eaa556d5265?t=1695370231039 , que es la siguiente: “Con respecto al perfil sociodemográfico de los 218.540 británicos y sus familiares con el documento TIE del Acuerdo de Retirada concedido desde julio de 2020 a junio de 2023, destacar que es un colectivo envejecido siendo los grupos de edad más numerosos los de 65 y más años y de 50 a 64 años, que representan el 34% y el 30% del total, respectivamente; los menores de edad representan tan solo el 7%. La diferencia por sexo es mínima, 110.930 (51%) son hombres y 107.610 (49%) son mujeres, aunque el grupo de personas de 65 y más años está algo más masculinizado con un 52% de hombres y el grupo de 18 a 34 años está más feminizado con un 52% de mujeres. El 51% de estas personas residen en tres provincias: Alicante/Alacant (55.028 personas; 25%), Málaga (39.522 personas; 18%) e Illes Balears (16.577 personas; 8%)”.

Del total referenciado, 3.270.202 son ciudadanos comunitarios   y de la AELC-EFTA (85,0 % del total, con un aumento del 3,1 % sobre los datos de 2.021), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 585.403 (15,0 %,), con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos (72.452), Colombia (68.891) y Argentina (45.494).   

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2022, 1.126.753 ciudadanos de la UE y AELC tienen residencia permanente, mientras que el resto tienen residencia temporal (2.728.852).

Entre la población con autorización de residencia, aquellos cuyo motivo de residencia está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena (317.336, 30 % %). Conviene recordar que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, “introduce modificaciones para acceder a la residencia por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”. En los datos de junio de 2023 destaca el importante incremento de las autorizaciones por circunstancias excepcionales (53 %, hasta llegar a 536.889), precisando el documento que “La variación interanual de más del 4500% de las autorizaciones de residencia temporal por motivo de compatibilidad de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia se debe a una modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería. Esta modificación permite a las personas que renueven su autorización temporal de residencia por cuenta propia o por cuenta ajena a partir del 16 de agosto de 2022 ejercer cualquier actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, entre otras novedades”.

Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.117.007 personas (incremento semestral del 1 % y aumento interanual del 3 %). A bastante distancia le siguen la población nacional italiana (431.467), del Reino Unido (405.115 personas), y la búlgara (205.541). Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, que suponen más del 50 % del total de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en España.

 Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen.  En el documento se subraya que “Las personas extranjeras con certificado de registro, TIE-Acuerdo de retirada o tarjeta de familiar contribuyen al rejuvenecimiento y crecimiento de la población residente en España, aunque en menor medida que las personas extranjeras con autorización de residencia. Mientras que en la población española el número de efectivos de 65 y más años representan el 20% del total, el porcentaje baja hasta un 13% en el colectivo que estamos estudiando, un 14% en el caso de nacionales de UE/AELC o Reino Unido y un 8% en el resto de nacionalidades”

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 30 de junio de 2023 hay un total de 2.855.995, con un incremento de 282.579 (11 %), superior al de años anteriores que no pasaron del 7 %, destacándose que en los últimos cinco años, “el crecimiento acumulado ha sido del 32 %”. La edad media masculina es de 53 años, y la femenina de 47.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 794.463 personas, con un incremento del 6 % en serie semestral y del 11 % anual, representando el 33 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los ucranianos (262.114), chinos (232.982), Venezuela (164.902), colombianos (140.185), ecuatorianos (117.111), y paquistaníes (92.332).

Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 22,0 % de quienes ya disponen de autorización de residencia de larga duración, bastante por detrás del africano, (48,0 %), siendo Marruecos, China y Ecuador los colectivos con más número de autorizaciones concedidas por este motivo, ya que superan, sumando las tres, el 54 % del total.  Otros datos de especial interés relativos a las y los nacionales de países que disponen de autorización de residencia temporal, son que “América Central y del Sur es la región de nacionalidad mayoritaria, con un 44% del total, seguida de Resto de Europa (Europa no comunitaria) y Asia con un 23% y 9%, respectivamente. Los ciudadanos ucranianos, marroquíes y venezolanos son los que tiene más autorizaciones de este motivo, representando los tres juntos casi el 49% del total”. En fin, por lo que respecta a las autorizaciones de residencia por protección internacional o apatridia,  57.394 (2 % del total) “Asia (39% del total) y África (22% del total); los sirios, los apátridas y los malienses son los colectivos que tienen más autorizaciones concedidas por este motivo, superando el 51% del total”.

De los extranjeros del régimen general, el 66 %, es decir 1.750.990 personas, disponen de autorización de residencia de larga duración. Las autorizaciones temporales (1.041.790) suponen el 36 %, .

De las autorizaciones de residencia temporal, 317.336 (30 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 108.150 son por reagrupación familiar (10 %), 79.415 por residencia no lucrativa (8,0), y, como ya he indicado con anterioridad, 536.889 por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (52 %). En el Informe se resalta que el 92 % de las autorizaciones de residencia en vigor “permiten trabajar desde su inicio, aunque el motivo de concesión no sea por trabajo”.

 

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