viernes, 8 de diciembre de 2023

Primeras normas del nuevo gobierno que afectan al ámbito laboral. Nota descriptiva.

 

Se ha puesto en marcha rápidamente el gobierno español, formado tras el nombramiento de Pedro Sánchez como presidente  

Varias de las normas dictadas tienen interés para las relaciones laborales y de protección social, por lo que me ha parecido útil recogerlas en esta entrada.

Sin duda, hay además dos importantes normas que deben dictarse en próximas fechas y que en su momento serán objeto de atención detallada en este blog:

La primera, es  ls relativa a la fijación del Salario Mínimo Interprofesional para 2024, siendo la propuesta inicial  del gobierno un incremento del  4 %, que significaría llegar a los 1.120 euros mensuales.

La segunda, la reforma de la regulación del nivel asistencial de desempleo que se encuentra regulado en el título III de la Ley general de Seguridad Social y sobre la que ha existido, y sigue existiendo cuando redacto esta entrada, diferencias importantes, expuestas públicamente a través de medios de comunicación y redes sociales, entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, por una parte, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social por otra. Dado que, previsiblemente, ambas normas se aprobarán en próximos Consejos de Ministros, la primera como Real Decreto y la segunda  como Real Decreto-Ley para dar cumplimiento a lo dispuesto en el componente 23 (“Nuevas políticas públicas para  un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”)  del Plan de recuperación, transformación y resiliencia , y más concretamente la reforma núm. 10, de la que ahora recupero un breve fragmento:

“La reforma va dirigida a sustituir el nivel asistencial de protección por desempleo, regulado en la Ley General de Seguridad Social y en los programas de Renta Activa de Inserción (RAI) y Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), integrándolos en una nueva prestación, complementaria de la protección contributiva, que proteja la situación de transición al empleo. Se trataría de integrar en el subsidio ordinario por agotamiento las modalidades extraordinarias que se han ido creando en diferentes momentos (RAI, SED, SACO, SET…). Esta integración se hará de forma coordinada con el desarrollo del IMV, que incluye el aumento de sus beneficiarios y el desarrollo de los itinerarios de inclusión.

La naturaleza del nuevo subsidio será el de una prestación por desempleo, complementaria del nivel contributivo, vinculada a cotizaciones previas y financiada con cargo al presupuesto de las prestaciones por desempleo (cuota desempleo) y cuya gestión estaría atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Instituto Social de la Marina (ISM)…

A) Real Decreto 829/2023,de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales Entró en vigor el mismo día de su publicación (21 de noviembre).

Artículo 8. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

1. Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Artículo 9. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Trabajo.

b) La Secretaría de Estado de Economía Social.

Artículo 18. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

1. Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección de los animales….

Artículo 20. Ministerio de Igualdad.

1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación…

Artículo 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

 

B) Resolución de 14 deseptiembre de 2023, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial,por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas enel artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 

“Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo procedimiento especial de microempresas, introducido en el Texto Refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (BOE de 6 de septiembre de 2022), es necesario modificar nuevamente el modelo de solicitud de prestaciones para incluir en el mismo la fecha en la que la administración concursal certificó la inclusión del crédito en la lista de acreedores” (la negrita es mía)

C) Real Decreto1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánicabásica de los departamentos ministeriales.  Entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 7.

Artículo 7. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

… C) La Secretaría General de Formación Profesional, de la que depende la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional

Artículo 8. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Trabajo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Trabajo.

2.º La Dirección General de Trabajo Autónomo.

3.º La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.

B) La Secretaría de Estado de Economía Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º El Comisionado Especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

C) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 17. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

1. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales…

Artículo 19. Ministerio de Igualdad.

1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.

3.º La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+…

Artículo 20. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General.

B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Migraciones.

2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

C) La Secretaría General de Inclusión.

D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.

 

D) Real Decreto1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento generalsobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento deOrganización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia deadministración electrónica.   Entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir el 6 de marzo de 2024.

(Introducción)

“En primer lugar, se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, introduciendo en el mismo un principio general de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en dicho reglamento. Ello es coherente con el principio general contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que consagra la tramitación electrónica como fórmula habitual de relación entre la Administración y los ciudadanos.

Se prevé también la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas creadas, desarrolladas o utilizadas por parte de las administraciones que intervienen en los procedimientos regulados en el reglamento. En este sentido, hay que tener en cuenta que en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen, como regla general, diversas administraciones, estatales o autonómicas. En la medida de lo posible, debe favorecerse el desarrollo de fórmulas de cooperación que faciliten al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los trámites que al mismo corresponden.

Se modifica también el artículo 22 del Reglamento para aclarar que el cómputo de los términos y plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, deben atenerse también a lo establecido en las normas que se dicten en su desarrollo. Con ello se pretende una mejor coherencia e integración del régimen jurídico aplicable.

La modificación de este reglamento se completa con la inclusión de una disposición adicional, para establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen. Esta previsión obedece a la imposibilidad técnica actual de las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y notificación electrónica de firmar y notificar actas superiores a un determinado volumen. Para solucionar esta dificultad, se establece un sistema alternativo que, garantizando la procedencia del acto administrativo y su integridad, permite poner a disposición del sujeto interesado el acta de infracción o liquidación.

En cuanto a la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluye diferentes aspectos.

En primer lugar, se introduce en el reglamento un nuevo artículo 14 bis, con dos objetivos: por un lado, establecer un principio general de funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por medios electrónicos, coherente con el principio general establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por otro lado, explicitar la posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos, organismos o entidades de la Administración estatal o autonómica desarrollen aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos administrativos. Esta práctica, que agiliza los procedimientos y reduce la carga administrativa de las administraciones intervinientes, se encuentra ya prevista en la normativa de carácter general; en concreto, en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 25 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En segundo lugar, se modifica el artículo 21, relativo a la capacidad de obrar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las modificaciones introducidas en este artículo persiguen ajustar este aspecto al nuevo marco establecido en la normativa de carácter general en materia de administración electrónica. Así, por un lado, se establecen como modos habituales de acreditación de la representación el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos. Por otro lado, se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La modificación de este reglamento se completa con la inclusión de una disposición adicional, la cuarta, en virtud de la cual mediante convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas se articulará la colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades laborales competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social titulares de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos. Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social como soporte tecnológico de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos. Establece asimismo la disposición adicional cuarta que en el caso de que las comunidades autónomas dispongan de sus propias aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación de los procedimientos sancionadores iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuya competencia para resolver ostenten, mediante convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas se garantizará la transmisión recíproca de información y datos relativos a los mencionados procedimientos sancionadores.

Por último, cabe añadir que estas modificaciones puntuales del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberán completarse con disposiciones complementarias que regulen de una manera detallada el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano. Aspectos como el modo de presentación de escritos, solicitudes o documentación por parte de los ciudadanos, el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos encontrarán mejor acomodo en una disposición de desarrollo, dictada al amparo de la disposición final única.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y de la disposición final primera del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero”.

Una explicación de síntesis de la norma se encuentra en la nota de prensa de Ministerio de Trabajo y EconomíaSocial  titulada “La Inspección de Trabajo agiliza su gestión para reforzar su eficacia”, en la que se subraya que “Hasta la fecha, la intervención de diferentes administraciones a la hora de confirmar las actas de la ITSS en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo ralentizaba su tramitación. Con esta medida se consigue una gestión más eficiente, ágil e interconectada a la hora de gestionar las sanciones”, así como también que “El uso eficiente de la tecnología permitirá una planificación más certera de la actividad inspectora a la vez que posibilitará reducir los tiempos y las gestiones administrativas en beneficio de la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y la leal competencia entre las empresas”.

Buena lectura.

 

 

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