Se ha puesto en marcha
rápidamente el gobierno español, formado tras el nombramiento de Pedro Sánchez
como presidente
Varias de las normas dictadas
tienen interés para las relaciones laborales y de protección social, por lo que
me ha parecido útil recogerlas en esta entrada.
Sin duda, hay además dos
importantes normas que deben dictarse en próximas fechas y que en su momento
serán objeto de atención detallada en este blog:
La primera, es ls relativa a la fijación del Salario Mínimo
Interprofesional para 2024, siendo la propuesta inicial del gobierno un incremento del 4 %, que
significaría llegar a los 1.120 euros mensuales.
La segunda, la reforma de
la regulación del nivel asistencial de desempleo que se encuentra regulado en
el título III de la Ley general de Seguridad Social y sobre la que ha existido,
y sigue existiendo cuando redacto esta entrada, diferencias importantes, expuestas
públicamente a través de medios de comunicación y redes sociales, entre el Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa, por una parte, y el Ministerio de Trabajo y
Economía Social por otra. Dado que, previsiblemente, ambas normas se aprobarán
en próximos Consejos de Ministros, la primera como Real Decreto y la
segunda como Real Decreto-Ley para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el componente 23 (“Nuevas políticas públicas para un
mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia , y más concretamente la reforma núm. 10, de la que ahora recupero un breve
fragmento:
“La reforma va dirigida a
sustituir el nivel asistencial de protección por desempleo, regulado en la Ley
General de Seguridad Social y en los programas de Renta Activa de Inserción
(RAI) y Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), integrándolos en una nueva
prestación, complementaria de la protección contributiva, que proteja la
situación de transición al empleo. Se trataría de integrar en el subsidio
ordinario por agotamiento las modalidades extraordinarias que se han ido
creando en diferentes momentos (RAI, SED, SACO, SET…). Esta integración se hará
de forma coordinada con el desarrollo del IMV, que incluye el aumento de sus
beneficiarios y el desarrollo de los itinerarios de inclusión.
La naturaleza del nuevo
subsidio será el de una prestación por desempleo, complementaria del nivel
contributivo, vinculada a cotizaciones previas y financiada con cargo al presupuesto
de las prestaciones por desempleo (cuota desempleo) y cuya gestión estaría
atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Instituto Social de
la Marina (ISM)…
A) Real Decreto 829/2023,de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales Entró en vigor el mismo día de su
publicación (21 de noviembre).
Artículo 8. Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
1. Corresponde al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación
profesional del sistema educativo y para el empleo.
…
Artículo 9. Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
1. Corresponde al
Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de
las empresas.
2. Este Ministerio se
estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de
Estado de Trabajo.
b) La Secretaría de
Estado de Economía Social.
Artículo 18. Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
1. Corresponde al
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de
atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección
de los animales….
Artículo 20. Ministerio
de Igualdad.
1. Corresponde al
Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la
igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de
discriminación…
Artículo 21. Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. Corresponde al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases
pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en
materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
2. Este Ministerio se
estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de
Estado de Migraciones.
“Como consecuencia de la
entrada en vigor del nuevo procedimiento especial de microempresas, introducido
en el Texto Refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 5 de
septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la
Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre
reestructuración e insolvencia) (BOE de 6 de septiembre de 2022), es
necesario modificar nuevamente el modelo de solicitud de prestaciones para
incluir en el mismo la fecha en la que la administración concursal certificó la
inclusión del crédito en la lista de acreedores” (la negrita es mía)
C) Real Decreto1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánicabásica de los departamentos ministeriales. Entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 7.
Artículo 7. Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
1. El Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes se estructura en los siguientes
órganos superiores y directivos:
… C) La Secretaría
General de Formación Profesional, de la que depende la Dirección General de
Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional
Artículo 8. Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
1. El Ministerio de
Trabajo y Economía Social se estructura en los siguientes órganos superiores y
directivos:
A) La Secretaría de
Estado de Trabajo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General
de Trabajo.
2.º La Dirección General
de Trabajo Autónomo.
3.º La Dirección General
de Nuevas Formas de Empleo.
B) La Secretaría de
Estado de Economía Social, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
1.º El Comisionado
Especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General
de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
C) La Subsecretaría de
Trabajo y Economía Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.
Artículo 17. Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
1. El Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se estructura en los siguientes
órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de
Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1.º La Dirección General
de Derechos de las Personas con Discapacidad.
2.º La Dirección General
de Diversidad Familiar y Servicios Sociales…
Artículo 19. Ministerio
de Igualdad.
1. El Ministerio de
Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General
para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.
3.º La Dirección General
para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+…
Artículo 20. Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. El Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes
órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social. Está adscrita a esta Secretaría
de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de
Dirección General.
B) La Secretaría de
Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General
de Migraciones.
2.º La Dirección General
de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
3.º La Dirección General
de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
C) La Secretaría General
de Inclusión.
D) La Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría
General Técnica.
D) Real Decreto1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento generalsobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento deOrganización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia deadministración electrónica. Entrará en vigor a los tres meses de su
publicación, es decir el 6 de marzo de 2024.
(Introducción)
“En primer lugar, se
modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de
sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios
de cuotas de la Seguridad Social, introduciendo en el mismo un principio
general de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en dicho
reglamento. Ello es coherente con el principio general contenido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, que consagra la tramitación electrónica como fórmula
habitual de relación entre la Administración y los ciudadanos.
Se prevé también la
adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas creadas, desarrolladas o
utilizadas por parte de las administraciones que intervienen en los
procedimientos regulados en el reglamento. En este sentido, hay que tener en
cuenta que en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen,
como regla general, diversas administraciones, estatales o autonómicas. En la
medida de lo posible, debe favorecerse el desarrollo de fórmulas de cooperación
que faciliten al interesado el seguimiento de los distintos trámites que
integran el procedimiento y la realización de los trámites que al mismo
corresponden.
Se modifica también el
artículo 22 del Reglamento para aclarar que el cómputo de los términos y plazos
establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y
comunicaciones, deben atenerse también a lo establecido en las normas que se
dicten en su desarrollo. Con ello se pretende una mejor coherencia e
integración del régimen jurídico aplicable.
La modificación de este
reglamento se completa con la inclusión de una disposición adicional, para
establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación
o infracción de gran volumen. Esta previsión obedece a la imposibilidad técnica
actual de las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y
notificación electrónica de firmar y notificar actas superiores a un
determinado volumen. Para solucionar esta dificultad, se establece un sistema
alternativo que, garantizando la procedencia del acto administrativo y su
integridad, permite poner a disposición del sujeto interesado el acta de
infracción o liquidación.
En cuanto a la
modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, incluye diferentes aspectos.
En primer lugar, se
introduce en el reglamento un nuevo artículo 14 bis, con dos objetivos: por un
lado, establecer un principio general de funcionamiento de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social por medios electrónicos, coherente con el principio general
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por otro lado, explicitar la
posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos,
organismos o entidades de la Administración estatal o autonómica desarrollen
aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos
administrativos. Esta práctica, que agiliza los procedimientos y reduce la
carga administrativa de las administraciones intervinientes, se encuentra ya
prevista en la normativa de carácter general; en concreto, en el artículo 44 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en
el artículo 25 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En segundo lugar, se
modifica el artículo 21, relativo a la capacidad de obrar ante la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Las modificaciones introducidas en este artículo
persiguen ajustar este aspecto al nuevo marco establecido en la normativa de
carácter general en materia de administración electrónica. Así, por un lado, se
establecen como modos habituales de acreditación de la representación el
apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede
electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro
electrónico de apoderamientos. Por otro lado, se crea el Registro Electrónico
de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medio
para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante
el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La modificación de este
reglamento se completa con la inclusión de una disposición adicional, la
cuarta, en virtud de la cual mediante convenio de colaboración entre el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades
autónomas se articulará la colaboración entre el Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades laborales competentes para
tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social titulares de sus propios Registros
Electrónicos de Apoderamientos. Las comunidades autónomas podrán utilizar
aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a las aplicaciones
informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social como soporte tecnológico de sus propios Registros Electrónicos
de Apoderamientos. Establece asimismo la disposición adicional cuarta que en el
caso de que las comunidades autónomas dispongan de sus propias aplicaciones
informáticas dirigidas a la tramitación de los procedimientos sancionadores
iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuya competencia para
resolver ostenten, mediante convenio de colaboración entre el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas se
garantizará la transmisión recíproca de información y datos relativos a los
mencionados procedimientos sancionadores.
Por último, cabe añadir
que estas modificaciones puntuales del Reglamento general sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
deberán completarse con disposiciones complementarias que regulen de una manera
detallada el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la
Administración y el ciudadano. Aspectos como el modo de presentación de
escritos, solicitudes o documentación por parte de los ciudadanos, el sistema
de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la
Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o la
regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos encontrarán mejor acomodo
en una disposición de desarrollo, dictada al amparo de la disposición final
única.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y de la disposición final primera
del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero”.
Una explicación de síntesis
de la norma se encuentra en la nota de prensa de Ministerio de Trabajo y EconomíaSocial titulada “La Inspección de Trabajo agiliza su gestión para reforzar su eficacia”,
en la que se subraya que “Hasta la fecha, la intervención de diferentes
administraciones a la hora de confirmar las actas de la ITSS en materia laboral
o de seguridad y salud en el trabajo ralentizaba su tramitación. Con esta
medida se consigue una gestión más eficiente, ágil e interconectada a la hora
de gestionar las sanciones”, así como también que “El uso eficiente de la
tecnología permitirá una planificación más certera de la actividad inspectora a
la vez que posibilitará reducir los tiempos y las gestiones administrativas en
beneficio de la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y la leal
competencia entre las empresas”.
Buena lectura.
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