lunes, 18 de diciembre de 2023

Los logros de la presidencia española de la UE en materia social. Un segundo balance (noviembre y diciembre de 2023).

 

1. El día 31 de agosto publiqué una entrada en el blog titulada “El sindicalismo europeo planteaa la Presidenta de la Comisión Europea sus propuestas de mejora de la políticasocial de la UE, y repaso a las actividades, en este ámbito, de la PresidenciaEspañola de la UE para el período septiembre-diciembre  

En dicha entrada, dediqué una amplia parte a explicar las prioridades españolas en materia de política social, y llevé a cabo “una breve explicación, con algunas consideraciones propias y referidas a la realidad española, sobre buena parte (aquellas que considero más relevantes) de las muy diversas reuniones, seminarios, coloquios, jornadas y/o congresos que tendrán lugar relacionados con la política social europea y que tendrán lugar durante el período que se inicia el mes de septiembre y que finaliza poco antes del período navideño”.

Una vez transcurridos dos meses desde entonces, me pareció oportuno efectuar un breve balance   de aquello que se justamente se había llevado a cabo por la presidencia española en materia social, es decir cuáles habían sido los resultados obtenidos.

Prácticamente finalizada ya la presidencia española, he considerado nuevamente oportuno hacer balance de los logros obtenidos durante los meses de noviembre y diciembre, a fin y efecto de tener una visión completa de aquello que ha significado dicha presidencia en materia laboral y de protección social, sin olvidar, por supuesto, que muchas medidas aprobadas en otros ámbitos, especialmente en materia económica, tienen una indudable repercusión sobre aquella. Ahora bien, la afirmación realizada al inicio de este párrafo debe matizarse en relación con dos grandes medidas: la primera, la aprobación de la Directiva relativa a la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas digitales, ya que si bien se ha alcanzado un muy importante acuerdo provisional entre el Consejo y el Parlamento el pasado día 13, aún queda pendiente de su definitiva aprobación por ambas instituciones; la segunda, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, no aprobado en el Consejo de 14 y 15 de diciembre ante la oposición de Hungría, recogiéndose en las conclusiones   de la reunión que “El Consejo Europeo ha debatido sobre la revisión del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, que figura en el documento EUCO 23/23 y ha recibido el firme apoyo de veintiséis jefes de Estado o de Gobierno. El Consejo Europeo volverá a tratar este asunto a principios del año que viene”.

Hago, pues, referencia a continuación, y por orden cronológico, de los documentos y de los textos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las medidas adoptadas y a documentos aprobados, siendo las notas de prensa oficiales y los textos publicados tanto tras las reuniones de los distintos Consejos como en el DOUE las fuentes de referencia.

A)  Propuesta de Directiva   del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores límite para el plomo y sus compuestos inorgánicos y los diisocianatos.

Principales elementos del texto transaccional   (14 de noviembre)

Reducción de los valores límite para el plomo y fijación de los relativos a los diisocianatos

Los equipos negociadores de la Presidencia y del Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo sobre la parte principal de este proyecto de Directiva, a saber, la introducción de valores límite para los dos grupos de sustancias, dado que ambos colegisladores están resueltos a mejorar la salud y la seguridad de las trabajadores y los trabajadores.

Han mantenido la ambición de la Comisión de reducir el valor límite de exposición profesional para el plomo de 0,15 mg/m3 a 0,03 mg/m3 y el valor límite biológico para el plomo de 70 µg/100 ml a 15 µg/100 ml.

El texto transaccional también coincide con la propuesta de la Comisión por lo que respecta a establecer por primera vez un valor límite de exposición profesional general (es decir, la concentración máxima en el aire que respira una persona durante una jornada laboral de ocho horas) para los diisocianatos de 6 µg NCO/m3 y un límite de exposición de corta duración (es decir, la exposición media en un periodo de quince minutos) de 12 µg NCO/m3.

Los colegisladores han convenido además en un periodo transitorio para el nuevo valor límite biológico para el plomo (hasta el 31 de diciembre de 2028) a fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para actualizar eficazmente los procesos de producción y aplicar las medidas de prevención y protección necesarias.

... Ambos colegisladores han reconocido la importancia de calificar el plomo como «agente reprotóxico sin umbral», lo que significa que no hay nivel alguno por debajo del cual la exposición al plomo sea segura para el desarrollo de la descendencia de las trabajadoras en edad fértil...”

El texto del acuerdo provisional (en inglés) puede consultarse en este enlace 

B) Conclusionesdel Consejo de Asuntos Exteriores sobre una transición social, ecológica ydigital  (21 de noviembre)

“... El Consejo destaca, en particular, que los crecientes niveles de pobreza y desigualdad en el interior de los países y entre ellos suponen una amenaza para el desarrollo sostenible. Con el fin de no dejar a nadie atrás, debe reforzarse y promoverse una agenda social sólida y positiva en cooperación con los países socios.

En este contexto, el Consejo destaca el modo en que las transiciones social, ecológica y digital reflejan los valores de la UE, tienen por objeto reforzar la autonomía de los países socios y aportan valor añadido a las asociaciones con la UE.

Reforzar la cohesión social y facilitar el acceso a los servicios sociales básicos y a la protección social reduce la pobreza y las desigualdades y puede promover nuevos contratos sociales y la inclusión social a escala mundial.

El Consejo reitera la firme determinación de la UE de apoyar el empoderamiento de la sociedad civil, incluidos los movimientos feministas y las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, las organizaciones que defienden los derechos de la infancia y de las personas con discapacidad, los defensores de los derechos humanos y los interlocutores sociales, así como un entorno propicio y accesible para la sociedad civil...”

Texto de lasconclusiones 

C) Mandato denegociación para actualizar la Directiva de la UE relativa al estatuto de losnacionales de terceros países residentes de larga duración    (21 de noviembre)

“En una reunión del Comité de Representantes Permanentes del Consejo, los Estados miembros de la UE han acordado su mandato de negociación para actualizar la Directiva de la UE sobre residencia de larga duración. Dicha Directiva establece las condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden obtener el estatuto de residente de larga duración en la UE.

 Con el fin de obtener el estatuto de residente de larga duración UE, los nacionales de terceros países deben residir de forma legal e ininterrumpida en un Estado miembro durante al menos cinco años. Este estatuto de la UE coexiste con los regímenes nacionales de residencia de larga duración.

Obtención del estatuto de residente de larga duración

De acuerdo con la posición del Consejo, los nacionales de terceros países pueden acumular periodos de residencia de hasta dos años en otros Estados miembros para cumplir el requisito del periodo de residencia de cinco años. Sin embargo, para aquellos solicitantes que hayan residido en un Estado miembro diferente, el Consejo ha decidido aceptar únicamente ciertos tipos de permisos de residencia legal, como el concedido a los titulares de la tarjeta azul de la UE o el expedido para fines de empleo altamente cualificado.

Se impondrán determinadas condiciones para que los solicitantes puedan obtener el estatuto de residente de larga duración. En particular, los solicitantes de terceros países deben aportar pruebas de que disponen de recursos fijos y regulares para su propia manutención y la de los miembros de su familia, así como de un seguro de enfermedad. Los Estados miembros podrán también exigir a los nacionales de terceros países que cumplan las condiciones de integración.

Pese a que el estatuto de residente de larga duración es permanente, puede retirarse en ciertos casos, en particular cuando una persona no haya tenido su residencia principal en la UE durante un periodo de tiempo determinado...

...Partiendo del mandato... el Consejo puede iniciar negociaciones interinstitucionales con el Parlamento, al objeto de llegar a un acuerdo sobre un texto jurídico definitivo”.

Texto de lapropuesta de Directiva  

D) Tarjeta europeade discapacidad y tarjeta europea de estacionamiento para personas condiscapacidad 

“El objetivo de la Directiva es garantizar la igualdad de acceso a condiciones especiales o a un trato preferente, como tarifas reducidas o nulas, acceso prioritario, asistencia y plazas de aparcamiento reservadas para las personas con discapacidad durante estancias de corta duración en toda la UE. Esto incluye eventos culturales y de ocio, instalaciones deportivas y de playa, y servicios de transporte.

Además, según el texto acordado por el Consejo, los Estados miembros pueden decidir aplicar las mismas medidas para estancias superiores a tres meses, también para los programas de movilidad de la UE.

Las autoridades nacionales serán responsables de la expedición de Tarjetas Europeas de Discapacidad en versión física y digital, en un formato accesible. Las tarjetas estarán reconocidas en toda la UE como prueba de discapacidad.

El Consejo ha tenido en cuenta el principio del multilingüismo: los Estados miembros podrán expedir tarjetas bilingües en inglés y en la lengua nacional. El Consejo también ha ofrecido a los Estados miembros la opción de incluir un código QR en las tarjetas, como herramienta más eficaz y fácil de aplicar para prevenir el fraude.

Además, para garantizar una aplicación uniforme y el reconocimiento mutuo en toda la Unión, la Tarjeta Europea de Estacionamiento sustituirá a todas las tarjetas de estacionamiento existentes para la movilidad transfronteriza en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Directiva. La tarjeta de estacionamiento se expedirá en formato físico, de conformidad con la orientación general del Consejo. La expedición de la Tarjeta Europea de Estacionamiento digital seguirá siendo voluntaria para los Estados miembros...”

Texto de la propuesta de Directiva 

E) Negociación colectiva verde.  Democracia en el trabajo     (27 y 28 de noviembre).

Conclusiones aprobadas por el Consejo sobre una mayor democracia en el trabajo y una negociación colectiva verde para un trabajo digno y un crecimiento sostenible e integrador 

“... EL CONSEJO INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que, de acuerdo con las competencias nacionales, teniendo en cuenta las prácticas nacionales y respetando el cometido y la autonomía de los interlocutores sociales nacionales:

32. Promuevan un mayor desarrollo de las diferentes formas de democracia en el trabajo en la legislación o las prácticas nacionales.

33. Tomen medidas para seguir apoyando la ejecución efectiva del marco europeo relativo a los derechos de los trabajadores a la información y consulta, por ejemplo, los sistemas existentes de sanciones efectivas y de protección de los representantes de los trabajadores.

34. Sigan reforzando el diálogo social y promuevan una mayor cobertura de la negociación colectiva y permitan una negociación colectiva eficaz, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 12 de junio de 2023, respetando al mismo tiempo la autonomía de los interlocutores sociales y el principio de la libertad y la voluntariedad de las negociaciones.

35. Compartan experiencias y buenas prácticas relacionadas con los mecanismos nacionales y europeos para la participación de los trabajadores en los órganos de administración, de dirección o de control de las empresas.

36. Fomenten un mayor desarrollo de la negociación colectiva verde a nivel intersectorial, sectorial y empresarial, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, respetando al mismo tiempo su autonomía y el principio de la libertad y la voluntariedad de las negociaciones.

El CONSEJO INVITA A LA COMISIÓN a que, respetando el cometido y la autonomía de los interlocutores sociales europeos y nacionales:

37. Desarrolle iniciativas destinadas a concienciar acerca de las normas nacionales y de la UE sobre el derecho de los trabajadores a la información, la consulta y la participación, haga hincapié en los efectos positivos empíricamente contrastados de la participación de los trabajadores, y fomente el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.

38. Contribuya a reforzar el diálogo social en la UE y fomente iniciativas para promover una mayor cobertura de la negociación colectiva y permitir una negociación colectiva eficaz, por ejemplo mediante financiación pública, el apoyo a las empresas o la contratación pública.

39. Siga estudiando, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales europeos, si la legislación vigente de la UE en materia de información y consulta de los trabajadores sigue adecuándose a su finalidad. Para ello se deben tener en cuenta, por ejemplo, los cambios derivados de la transición digital, como el uso de la inteligencia artificial y la gestión algorítmica en la organización del trabajo, las relaciones laborales o las nuevas formas de trabajo, así como los retos en relación con la observancia efectiva de los derechos a la información y consulta en los Estados miembros.

40. Reflexione sobre la necesidad y la pertinencia de que se realicen avances en la legislación de la UE en relación con la participación de los trabajadores en las empresas, en particular en las empresas transnacionales. Para ello, se debe tener en cuenta, por ejemplo, la necesidad de garantizar que en la creación de empresas y sociedades cooperativas europeas, así como en las operaciones transfronterizas, no se eludan ni se vulneren los derechos de participación de los trabajadores.

41. Fomente el diálogo social sobre la transformación digital de las empresas y sus repercusiones en las condiciones de trabajo y promueva un enfoque centrado en las personas para el uso de la inteligencia artificial, los algoritmos y la digitalización, respetando los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

42. Promueva el desarrollo de la negociación colectiva verde a escala europea, intersectorial, sectorial y empresarial al llevar a cabo la transición ecológica. Dicho desarrollo debe respetar plenamente las características de los sistemas nacionales de negociación colectiva y podría abordar cuestiones como las siguientes: las nuevas oportunidades de empleo y la creación de empleo verde; las repercusiones de la transición ecológica en la cohesión territorial y social; las transiciones entre los distintos sectores de actividad; el perfeccionamiento profesional, la formación y el reciclaje profesional que requieren los trabajadores; las medidas necesarias para los grupos de trabajadores y los territorios más vulnerables a los cambios derivados de la transición ecológica; la salud y la seguridad en el trabajo; las condiciones de trabajo; la movilidad en lo referente a los desplazamientos al lugar de trabajo, y la oferta de formación y especialización adecuadas .para los interlocutores sociales”.

F) Transformación de los servicios asistenciales

“... El Consejo ... ha adoptado unas Conclusiones sobre la transición de los sistemas de cuidados a lo largo de la vida hacia unos modelos de asistencia holísticos, centrados en las personas, basados en la comunidad y con perspectiva de género. Entre otras cosas, en las Conclusiones se invita a los Estados miembros a proporcionar servicios asequibles de educación infantil y atención a la infancia, así como a abordar la escasez de profesionales cualificados en el sector de los cuidados”.

Conclusiones del Consejo sobre la transición de los sistemas de cuidado a lo largo de la vida hacia unos modelos de asistencia holísticos centrados en las personas, en la comunidad y en la perspectiva de género  

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, incluidas la distribución territorial de competencias, así como la autonomía de los interlocutores sociales:

18. Reconozcan el derecho individual a los cuidados, en igualdad de condiciones, promoviendo reformas, por ejemplo, mediante instrumentos jurídicos, cuando sea necesario, que definan de manera holística y garanticen el derecho a unos cuidados suficientes, adecuados, asequibles, de calidad, centrados en las personas y basados en la comunidad. Es importante que dichos cuidados estén en consonancia con la decisión de la persona, que tiene derecho a estar acompañada en ese proceso y en esa decisión. El derecho a los cuidados implica brindar apoyo a las personas que los prestan (por ejemplo, ofreciendo protección social y formación, asesoramiento y servicios de respiro) y reconocer su derecho a tomar decisiones sobre en qué medida y a quién prestar cuidados, así como el derecho a la conciliación entre la vida familiar y la vida profesional y a unas condiciones de trabajo y un salario justos.

... 20. Promuevan un cambio cultural destinado a revaluar y reconocer el trabajo de prestación de cuidados, tanto profesional como no profesional, remunerado y no remunerado; eliminar las desigualdades de género y los sesgos y estereotipos de género, y lograr un cambio hacia la corresponsabilidad en la prestación de cuidados, mediante:

a) el refuerzo de las medidas de protección social y apoyo a las cuidadoras y los cuidadores no profesionales, por ejemplo, promoviendo la aplicación de medidas de apoyo y de programas de formación de calidad y flexibles en materia de cuidados no profesionales que incluyan apoyo psicológico y formación en competencias digitales;

b) el fomento de mecanismos, conforme a la normativa nacional, que favorezcan la conciliación de la vida familiar y la vida profesional tanto para las mujeres como para los hombres, por ejemplo, mediante unos horarios de trabajo más flexibles o modelos de trabajo híbridos, o garantizando que las personas que prestan cuidados tengan acceso a los permisos en igualdad de condiciones;

c) la oferta de opciones adecuadas de permisos remunerados, independientemente del origen de la ayuda económica, que no tengan repercusiones negativas en la empleabilidad de las mujeres o en su regreso al trabajo, proporcionando al mismo tiempo servicios de conciliación de la vida familiar y la vida profesional que faciliten la prestación de servicios de apoyo para las cuidadoras y los cuidadores no profesionales;

d) el fomento del debate social en torno a la cuestión de los cuidados, por ejemplo mediante campañas de sensibilización, defendiendo la igualdad de responsabilidades entre mujeres y hombres en los cuidados profesionales y no profesionales, erradicando los estereotipos de género y los roles de género tradicionalmente asociados al trabajo de prestación de cuidados, aumentando el atractivo del trabajo de prestación de cuidados y reconociendo el valor de los cuidados y el derecho de las personas a un proyecto de vida de su elección, así como a la dignidad.

personas que trabajen en estos ámbitos. En particular, los Estados miembros deben promover la mejora de las condiciones de trabajo y los salarios mediante la regulación de las condiciones de trabajo y la promoción del diálogo social y, cuando proceda, la negociación colectiva sectorial, así como mediante la promoción de unas normas mínimas y códigos de conducta para las empresas en lo que respecta a los cuidados a lo largo de la vida, la igualdad de género en las condiciones de trabajo y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional;

24. Respetando plenamente su autonomía, animen a los interlocutores sociales a incluir en los convenios colectivos medidas para reducir la brecha salarial de género en el sector de los cuidados, en consonancia con el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo.

a) promover unas condiciones de trabajo y unos salarios adecuados y justos para las cuidadoras y los cuidadores domésticos, en particular para las cuidadoras y los cuidadores internos, y luchar contra el trabajo no declarado en el ámbito de los cuidados, prestando especial atención a la prestación de cuidados domésticos, que a menudo realizan trabajadoras migrantes;

b) mejorar, cuando sea necesario, la protección de las cuidadoras y los cuidadores y adoptar medidas para protegerlos contra el riesgo de acoso, acoso sexual y violencia en el lugar de trabajo;...

25. Adopten medidas, según proceda, en consonancia con la Estrategia Europea de Cuidados y la Recomendación del Consejo relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030, con el objetivo de:

... d) promover la utilización por parte de los hombres de los permisos de paternidad y los permisos parentales, así como de los horarios de trabajo flexibles, haciendo frente así los estereotipos de género, con el fin de facilitar una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado y asistencia entre los progenitores en lo que respecta al trabajo remunerado y no remunerado, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1158, mejorando así la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y contribuyendo también al desarrollo de la relación entre el menor y ambos progenitores; reforzar los derechos de los trabajadores con responsabilidades de cuidado a optar al permiso de paternidad y al permiso parental y a solicitar horarios de trabajo flexibles, y concienciar sobre estos nuevos derechos y su aplicación, así como garantizar disposiciones en materia de educación infantil y atención a la infancia de calidad para las cuidadoras y los cuidadores que trabajan fuera del horario laboral normal...”

G) Inversión social.

“... os ministros han cambiado impresiones sobre el papel que desempeñan las inversiones sociales y las reformas conexas, y sobre las medidas para aplicar políticas sociales basadas en datos contrastados.

El Consejo ha refrendado el dictamen del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social, presentado por sus presidentes, sobre el valor añadido de la inversión social y el papel que desempeñan los órganos preparatorios del Consejo EPSCO en la gobernanza del Semestre Europeo.

El dictamen forma parte de los trabajos destinados a ayudar a los ministros a desarrollar un enfoque coordinado sobre las inversiones sociales, sin perjuicio del resultado de los debates en curso sobre la revisión del marco de gobernanza económica en el Consejo Ecofin.

Según una declaración formulada por el Trío de Presidencias (España, Bélgica y Hungría), el refrendo de este dictamen no implica la aprobación de la introducción de un marco de convergencia social en el Semestre Europeo.

Texto del Dictamendel Comité de Empleo y del Comité de Protección Social sobre la inversión social.

“... 6. En particular, los recientes debates celebrados en el Comité de Empleo y el Comité de Protección Social han puesto de relieve que las políticas basadas en datos contrastados que refuerzan las capacidades, aumentan la participación en el mercado laboral y previenen la exclusión pueden contribuir de manera considerable a un crecimiento económico más fuerte e integrador y a aumentar los niveles de productividad, y son fundamentales para acompañar las transiciones digital y ecológica. Estas políticas podrían incluir reformas e inversiones destinadas a abordar la escasez y la inadecuación de las capacidades (a través de la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, la formación y el aprendizaje permanente), a aprovechar el potencial de los grupos infrarrepresentados (en particular a través de políticas activas del mercado de trabajo eficaces, sistemas de fiscalidad y prestaciones bien estructurados, y políticas de inclusión activa) y a ampliar la oferta de mano de obra (a través de servicios sanitarios, de guardería y de cuidados de larga duración de calidad, accesibles y asequibles). Además, determinadas políticas sociales pueden desempeñar un papel crucial en la estabilización macroeconómica al mitigar sustancialmente los riesgos sociales y reducir los posibles aumentos de los gastos sociales futuros relacionados con la inacción (en particular, a través de regímenes de reducción del tiempo de trabajo, redes de seguridad social que funcionen correctamente —como los regímenes de prestaciones y asistencia por desempleo— y regímenes de renta mínima adecuados).

7. No obstante, aun reconociendo el potencial de las políticas de inversión social y a pesar de los recientes avances metodológicos, la evaluación del rendimiento económico y social real5 de las reformas e inversiones específicas de cada país sigue planteando retos que deben abordarse más a fondo. Estas dificultades están relacionadas con la interacción entre las características del diseño de las políticas y otras variables que influyen en dichos rendimientos, especialmente las especificidades nacionales, así como con las repercusiones que a menudo se manifiestan a medio y largo plazo. El rendimiento de la inversión social depende de los tipos de medidas políticas en cuestión y de su diseño, pero también de las características contextuales (en términos de tiempo y ubicación) y de otras intervenciones políticas simultáneas que deben tenerse en cuenta. La evaluación del rendimiento microeconómico y macroeconómico se basa en diversos métodos analíticos que posiblemente se utilizan en los Estados miembros (como análisis ex ante y ex post, evaluaciones de impacto contrafactuales y análisis de costes y beneficios), y depende también de los diferentes niveles de capacidad administrativa para llevar a cabo evaluaciones adecuadas. Dado que los efectos a largo plazo o los factores de influencia pueden ser difíciles de observar y pueden dar lugar a conclusiones imprecisas o inexactas, es fundamental recopilar datos suficientes y fiables, así como utilizar metodologías sólidas que puedan captar adecuadamente estas cuestiones. En este contexto, la mejora del intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros puede contribuir a una comprensión más exhaustiva de la manera de evaluar mejor el rendimiento económico y social de las inversiones sociales, a la luz de los retos comunes de la UE. El aprendizaje mutuo en el contexto de las actividades del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social puede ser especialmente útil para identificar inversiones y reformas que maximicen los efectos positivos en el crecimiento económico, el empleo, los riesgos de pobreza y la desigualdad...”

H)  Aprobación definitiva de las medidas defomento de la economía social   (28 de noviembre)

“... La Recomendación tiene por objeto impulsar el papel de la economía social en el apoyo a la inclusión social y la integración en el mercado laboral de los grupos desfavorecidos, invitando a los Estados miembros a adoptar medidas para:

facilitar el acceso de las entidades de la economía social a la financiación, a los mercados y a la adjudicación de contratos públicos;

hacer el mejor uso posible de las normas relativas a las ayudas públicas y desarrollar un entorno fiscal favorable;

... Los principales cambios a la propuesta inicial de la Comisión reflejan las peticiones de los Estados miembros de que se haga más hincapié en el papel de la economía social en unas transiciones digital y ecológica justas y en la cohesión social. El Consejo reconoce asimismo el papel que puede desempeñar la economía social en la cooperación internacional...”.

Texto de la Recomendación del Consejo de 27 de noviembre de 2023 sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social (DOUE C 29.11.2023) 

“OBJETIVO

1. En consonancia con los principios del pilar, el objetivo de la presente Recomendación es fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social orientando a los Estados miembros sobre cómo promover los marcos políticos y reglamentarios facilitadores de la economía social y medidas que faciliten su desarrollo.

Para alcanzar esos objetivos, se recomienda que los Estados miembros, en consonancia con las competencias nacionales y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, colaboren con las partes interesadas para reconocer, apoyar y aprovechar las contribuciones de la economía social.

2.Al promover la economía social, la presente Recomendación apoya la consecución de los tres objetivos principales de la Unión en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza de aquí a 2030, en consonancia con el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

3.La promoción de la economía social también estimula un desarrollo socioeconómico e industrial justo y sostenible. Contribuye al Pacto Verde Europeo, a la democracia económica, al desarrollo sostenible, a la participación activa de los ciudadanos y a la mejora de la cohesión social y territorial en todos los Estados miembros....

Acceso al mercado laboral

5. Se recomienda que los Estados miembros reconozcan y apoyen el valor añadido específico de la economía social facilitando el acceso al mercado laboral y promoviendo puestos de trabajo de calidad para todos, mejorando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo justas, seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación. Esto debe realizarse en el marco de crecimiento inclusivo, como se destaca en las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de 2022, y de conformidad con sus circunstancias nacionales, en particular mediante las siguientes acciones:

a) establecer o fomentar iniciativas de asociación que impliquen a las entidades de la economía social en el diseño y la aplicación de políticas activas del mercado de trabajo;

b) garantizar que las autoridades públicas presten un apoyo adecuado a las entidades de la economía social con vistas a una mejor integración en el mercado laboral de las mujeres, los grupos desfavorecidos y otros grupos infrarrepresentados (como los desempleados de larga duración, las personas con problemas de salud mental, las personas inactivas, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, las personas de origen migrante o perteneciente a minorías raciales o étnicas, especialmente la población gitana, los trabajadores jóvenes y de más edad) mediante:

i) reconocimiento de la experiencia laboral adquirida en entidades de la economía social, incluidas las empresas sociales de integración laboral, que proporcionan empleo y apoyo personalizado a estos grupos,

ii) medidas para ayudar a esos grupos de personas a prepararse para el empleo a través de la experiencia laboral en empresas sociales para su integración en el mercado laboral abierto;

c) apoyar proyectos colaborativos entre los servicios públicos de empleo, las autoridades locales, las entidades de la economía social, los proveedores de educación y formación y las empresas convencionales para ofrecer orientación profesional y oportunidades de aprendizaje y formación adaptadas a los ninis. Esas oportunidades pueden incluir formación de aprendices, programas de inmersión profesional, orientación para el desarrollo personal y reuniones con personas que sirvan de referente, y aspiran a facilitar la integración en el mercado laboral, en consonancia con la Garantía Juvenil reforzada;

d) promover el emprendimiento en la economía social, en particular mediante las empresas emergentes, como medio para fomentar el trabajo por cuenta propia y otras formas de empleo, desarrollar la actividad económica a escala local y abordar los retos sociales a través de modelos de negocio innovadores e inclusivos; para lograrlo, los Estados miembros pueden, por ejemplo:

i) garantizar que los empresarios de la economía social tengan acceso a la protección social,

ii) estudiar la conveniencia de la introducción de incentivos para la contratación de nuevos empleados,

iii) identificar, evaluar y abordar las posibles desventajas u obstáculos administrativos para poner en marcha una empresa social,

iv)  promover la cultura de las empresas emergentes en la economía social, el desarrollo de capacidades para las empresas emergentes y el establecimiento de unas condiciones marco favorables a las empresas emergentes, así como la inclusión de modelos de economía social como herramienta pertinente en las políticas de las empresas emergentes;

e)  diseñar políticas y adoptar medidas que promuevan e integren la igualdad de género en la economía social, por ejemplo:

i) cuestionar las normas sociales discriminatorias y los estereotipos relativos a las capacidades de las mujeres y los hombres, así como la infravaloración del trabajo de las mujeres,

ii) prestar apoyo específico para empoderar a las mujeres reduciendo las brechas de género en el empleo, garantizando la igualdad de liderazgo, así como la igualdad de retribución por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor,

iii) facilitar el acceso a programas de asesoramiento y tutorización a las mujeres con el objetivo de convertirse en empresarias y líderes en la economía social;

f) garantizar un marco facilitador para las transmisiones de empresas a empleados a fin de que formen cooperativas de trabajadores y adopten otras formas jurídicas de la economía social pertinentes, con el objetivo de evitar pérdidas de empleo y salvaguardar la actividad económica, proporcionando al mismo tiempo servicios de acompañamiento e información sobre los costes y beneficios potenciales de las transmisiones de empresas a empleados;

g) colaborar con entidades de la economía social para permitir que más personas con discapacidad se incorporen al mercado laboral, por ejemplo mediante el desarrollo de tecnologías asistenciales;

h) promover el diálogo social en la economía social para garantizar unas condiciones de trabajo justas, especialmente en cuanto a los salarios, respetando la autonomía de los interlocutores sociales;

i) reconocer las prácticas democráticas específicas que se desarrollan en las entidades de la economía social.

I) Orientación general del Consejo sobre las normas revisadas para los conductores de autobús (4 de diciembre) 

"El Consejo de la UE ha adoptado su posición común sobre la propuesta de la Comisión de revisión de las normas de 2006 sobre tiempos de conducción y períodos de descanso en el sector del transporte discrecional de viajeros.

La propuesta de la Comisión consiste en modificaciones específicas del Reglamento de 2006 destinadas a introducir tres elementos de flexibilidad en las normas sobre el tiempo de pausa y descanso de los conductores profesionales dedicados al transporte discrecional de viajeros, como los autobuses turísticos, que reflejen sus pautas de trabajo especiales, preservando al mismo tiempo la eficacia de las normas para prevenir la fatiga de los conductores.

El Consejo ha modificado algunos aspectos de la propuesta de la Comisión a partir de las numerosas solicitudes formuladas por los Estados miembros en relación con el ámbito de aplicación y las salvaguardias de las normas específicas sobre los periodos de descanso, y con las disposiciones en materia de control correspondientes. Los elementos clave de la posición común del Consejo son los siguientes:

flexibilidad para sustituir el periodo de descanso mínimo obligatorio de cuarenta y cinco minutos por pausas de al menos quince minutos cada una (un total de mínimo 45 minutos), distribuidas durante el periodo de conducción de cuatro horas y media, siempre que el tiempo total acumulado de conducción de ese día no haya superado las siete horas;

flexibilidad para aplazar una hora el periodo de descanso diario, siempre que el tiempo total acumulado de conducción de ese día no haya superado las siete horas y que solo se aplique esta opción una vez durante un viaje de al menos seis días de duración o dos veces durante un viaje de al menos ocho días;

flexibilidad para aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un periodo de descanso semanal normal previo, siempre que el servicio dure al menos veinticuatro horas consecutivas; esta opción, que ya se utiliza en los servicios internacionales, podría ahora aplicarse también a los servicios nacionales;

en lo referente a las disposiciones en materia de control, el texto del Consejo establece que, para acogerse a las excepciones, únicamente será obligatorio un documento, a saber, la hoja de ruta, que deberá llevarse a bordo;

la documentación a bordo abarca los viajes previos durante un periodo determinado de tiempo y deberán llevarse a bordo las correspondientes copias en papel o electrónicas;

la Comisión modificará las especificaciones de los tacógrafos, de forma que sea posible consultar en el aparato el tipo de servicio de transporte de viajeros, y la obligación de llevar a bordo documentos sobre los viajes anteriores cesará cuando se utilice tal tacógrafo...”

Texto de la Propuestade Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros  

J) Acuerdo provisionalParlamento-Consejo sobre los organismos de igualdad (12 de diciembre) 

“La Presidencia del Consejo de la UE ha alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo sobre una nueva Directiva para ayudar a prevenir la discriminación sexual en el lugar de trabajo reforzando la independencia y el funcionamiento de los organismos de igualdad de la UE. La Directiva acordada hoy establecerá normas vinculantes para los organismos de igualdad que se ocupan de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos del empleo y la ocupación...

Las nuevas normas acordadas hoy con el Parlamento establecerán requisitos mínimos comunes a escala de la UE para los organismos de igualdad en una serie de ámbitos clave, entre los que se incluyen:

el refuerzo de las competencias de los organismos de igualdad para luchar contra la discriminación por razón de sexo en asuntos de empleo y ocupación, incluido el trabajo por cuenta propia;

el requisito legal de que los organismos de igualdad sean independientes de influencias externas;

recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

la obligación de que las instituciones públicas consulten a los organismos de igualdad sobre cuestiones relacionadas con la discriminación y de que los organismos de igualdad estén facultados para promover la igualdad de trato, por ejemplo, mediante la incorporación de la perspectiva de género;

mayores competencias para llevar a cabo investigaciones y proceder a la solución de conflictos en casos de discriminación, en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales.

El acuerdo alcanzado con el Parlamento también aclara que la definición del término «víctima» abarca a «todas las personas que consideren que han sufrido discriminación» y precisa que cualquier persona puede solicitar ayuda a los organismos de igualdad si consideran que han sido discriminadas por su sexo...”.

Texto de la Propuestade Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en asuntos de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se suprimen el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE y el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE (versión 7 de junio de 2023) 

K) Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DOUE L 30.11.2023)  

(Introducción)

“3. El amianto es un agente carcinógeno sumamente peligroso que sigue afectando a diversos sectores económicos, como la rehabilitación de edificios, la minería y la explotación de canteras, la gestión de residuos y la lucha contra incendios, en los que los trabajadores corren un alto riesgo de exposición. El amianto está clasificado como agente carcinógeno de categoría 1A con arreglo al anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). De conformidad con las estadísticas europeas sobre enfermedades profesionales, es, con diferencia, la principal causa de cáncer profesional, con hasta un 78 % de casos de cáncer profesional reconocidos en los Estados miembros en cuanto que casos asociados a la exposición al amianto. Cuando se inhalan, las fibras de amianto suspendidas en el aire pueden provocar enfermedades graves, como mesotelioma y cáncer de pulmón, y los primeros signos de enfermedad pueden tardar una media de treinta años en manifestarse desde el momento de la exposición, dando lugar, en última instancia, a muertes relacionadas con el trabajo. Por tanto, la presente Directiva se aplica a todas las actividades, incluidas las obras de construcción, reformas o rehabilitación y demolición, la gestión de residuos, la minería y la lucha contra incendios, en las que los trabajadores estén expuestos, o puedan estarlo, durante su trabajo, al polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.

(6) Determinados tipos de exposición al amianto, incluida la exposición de segundo grado, suponen un riesgo especial para las mujeres. La distribución de las actividades en el lugar de trabajo en función del género constituye un factor de riesgo para el seguimiento, diagnóstico, tratamiento y reconocimiento de las enfermedades relacionadas con el amianto. Por consiguiente, resulta esencial tener en cuenta las diferencias asociadas al género en materia de exposición al amianto y las complicaciones de la salud debidas a tal exposición con el fin de prevenir y detectar mejor las patologías causadas por dicha exposición.

(7) Tras los nuevos avances científicos y tecnológicos en este ámbito, hay margen para mejorar la protección de los trabajadores expuestos al amianto y reducir así la probabilidad de que los trabajadores expuestos contraigan enfermedades relacionadas con el amianto. Dado que el amianto es un carcinógeno sin umbral, no es científicamente posible determinar el nivel por debajo del cual la exposición no provoque efectos adversos para la salud. En su lugar, puede establecerse una relación entre exposición y riesgo, lo que facilita la fijación de un límite de exposición profesional (en lo sucesivo, «valor límite») teniendo en cuenta un nivel aceptable de exceso de riesgo. En consecuencia, debe revisarse el valor límite y la metodología de medición para el amianto con el fin de reducir el riesgo mediante la disminución de los niveles de exposición para mejorar la protección de los trabajadores frente a las enfermedades profesionales derivadas del amianto.

(12) El valor límite para el amianto establecido en la Directiva 2009/148/CE debe revisarse a la luz de las evaluaciones de la Comisión y de las pruebas científicas y los datos técnicos recientes. Se necesitan medidas preventivas y de protección reforzadas para aplicar esa revisión del valor límite en los Estados miembros.

(13) Es conveniente establecer un valor límite revisado en la presente Directiva a la luz de la información disponible, como las pruebas científicas sobre los efectos para la salud y los datos técnicos actualizados, sobre la base de una evaluación exhaustiva del impacto socioeconómico y de la disponibilidad de protocolos y técnicas para la medición del nivel de exposición en el lugar de trabajo. Esa información debe basarse en los dictámenes del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en los dictámenes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST) establecido mediante la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 (9).

(14) Las tecnologías disponibles actualmente para medir las fibras de amianto no permiten realizar mediciones en concentraciones muy bajas cuando se cuentan las fibras finas. A fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los trabajadores, al mismo tiempo que se tiene debidamente en cuenta la viabilidad de la medición, al utilizar tales tecnologías, es necesario, por lo tanto, elegir entre realizar el recuento de fibras finas o aplicar límites de concentración bajos. Algunos Estados miembros han optado por un valor límite más bajo sin contar las fibras más finas, mientras que otros han optado por un valor límite más elevado y contar las fibras finas. Con el fin de garantizar un enfoque equilibrado, deben establecerse diferentes valores límite, dependiendo del tamaño de la fibra que se tenga en cuenta a efectos de medir las fibras de amianto en el aire, a saber, fibras con una anchura comprendida entre 0,2 y 3 micrómetros, así como, a partir del momento de la transición tecnológica a la microscopía electrónica, fibras con una anchura inferior a 0,2 micrómetros...”.

L) Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea (DOUE, C 6.12.2023) 

(Introducción)

“ (9) Los cambios tecnológicos en curso, el aumento de la automatización y la transición ecológica hacia la neutralidad climática avanzan rápidamente en el conjunto de la economía, con repercusiones variables según los sectores, las ocupaciones, las regiones y los países. Los interlocutores sociales desempeñan un papel esencial para ayudar a anticipar, cambiar y abordar, a través del diálogo, la negociación y la acción conjunta, si procede, las consecuencias sociales y en materia de empleo de los retos de la reestructuración económica y la doble transición en curso. En el contexto del Pacto Verde Europeo y del plan RePowerEU, la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (6) invita a los Estados miembros a adoptar y ejecutar, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales pertinentes, paquetes de medidas globales y coherentes que aborden los aspectos sociales y laborales, a la vez que promueven un enfoque que implique a toda la sociedad y hacen un uso óptimo de la financiación pública y privada...

(16) El funcionamiento de un sistema de negociación colectiva viene determinado por un conjunto de características, como el uso de cláusulas erga omnes y la ampliación de los convenios colectivos, su duración media, la aplicación del principio de favor, la jerarquía de las normas y el uso de prácticas de desviación, tanto de los convenios colectivos como de la legislación, así como las tasas de afiliación de los sindicatos y las organizaciones patronales. Existe una amplia diversidad de enfoques en relación con las cláusulas erga omnes y las ampliaciones administrativas en los Estados miembros, de conformidad con su Derecho o sus prácticas. Un sistema de negociación colectiva que funcione correctamente incluye respeto por la autonomía de los interlocutores sociales, procedimientos de cooperación, intercambio de información y resolución de litigios entre las partes. ...

 EL CONSEJO RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO O LAS PRÁCTICAS NACIONALES, PREVIA CONSULTA Y EN ESTRECHA COOPERACIÓN CON LOS INTERLOCUTORES SOCIALES, RESPETANDO SU AUTONOMÍA:

1) velen, tal y como se detalla en la presente Recomendación, por la creación de un entorno propicio para el diálogo social bipartito y tripartito, en particular para la negociación colectiva, en los sectores público y privado, a todos los niveles, que:

a) respete los derechos fundamentales de libertad de asociación y de negociación colectiva;

b) promueva sindicatos y organizaciones patronales sólidos e independientes con el fin de fomentar un diálogo social significativo;

c) incluya medidas para reforzar la capacidad de los sindicatos y de las organizaciones patronales;

d) garantice el acceso a la información pertinente necesaria para participar en el diálogo social;

e) promueva la participación de todas las partes en el diálogo social;

f) se adapte a la era digital y promueva la negociación colectiva en el nuevo mundo laboral y una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática; y

g)  ofrezca un apoyo institucional adecuado con el fin de fomentar un diálogo social significativo.

2) impliquen a los interlocutores sociales de manera sistemática, significativa y oportuna en el diseño y la ejecución de las políticas sociales y de empleo y, cuando proceda, de las políticas económicas y otras políticas públicas, también en el marco del Semestre Europeo;

3) garanticen que los interlocutores sociales tengan acceso a la información pertinente sobre la situación económica y social general en su Estado miembro y sobre la situación y las políticas pertinentes para sus respectivos sectores de actividad, lo que es necesario para participar en el diálogo social y en la negociación colectiva;

4) velen por que se reconozca a las organizaciones patronales y sindicales representativas a efectos del diálogo social y la negociación colectiva, en particular adoptando las siguientes medidas:

a) garantizando que, cuando las autoridades competentes apliquen procedimientos de reconocimiento y representatividad con vistas a determinar las organizaciones a las que se ha de conceder el derecho de negociación colectiva, esas determinaciones sean abiertas y transparentes y se basen en criterios objetivos y preestablecidos con respecto a las características representativas de las organizaciones y que dichos criterios y procedimientos se establezcan en consulta con los sindicatos y las organizaciones patronales;

b) adoptando, siempre que sea necesario, las medidas adecuadas para garantizar que, cuando estén presentes en la misma empresa representantes sindicales y representantes electos de los trabajadores, la existencia de estos últimos no se utilice para socavar la posición de los sindicatos de que se trate o de sus representantes; y

c) garantizando que su papel específico sea plenamente reconocido y respetado en las estructuras y procesos de diálogo social, reconociendo al mismo tiempo que el diálogo, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas, es un proceso independiente.

5) garanticen que los trabajadores, los afiliados a sindicatos y sus representantes estén protegidos en el ejercicio de su derecho a la negociación colectiva contra cualquier medida que pueda perjudicarles o tener una repercusión negativa en su empleo. Los empleadores y sus representantes deben estar protegidos contra toda medida ilícita cuando ejerzan su derecho a la negociación colectiva;

6) fomenten la confianza en los interlocutores sociales y entre estos, en particular promoviendo mecanismos para resolver conflictos laborales, sin que esto afecte al derecho de acceso a procedimientos administrativos y judiciales adecuados para hacer cumplir los derechos y obligaciones derivados del Derecho o de los convenios colectivos, y teniendo en cuenta cualquier procedimiento establecido por los interlocutores sociales, como:

a) el recurso a la conciliación, la mediación o el arbitraje, con el acuerdo de ambas partes, con el fin de facilitar las negociaciones y mejorar la aplicación de los convenios colectivos; y

b) el establecimiento, cuando aún no exista, de una función de mediación que pueda activarse en caso de conflicto entre sindicatos y organizaciones patronales.

7) permitan la negociación colectiva a todos los niveles adecuados, y fomenten la coordinación entre dichos niveles;

8) promuevan una mayor cobertura de la negociación colectiva y permitan una negociación colectiva eficaz, en particular como sigue:

a)  eliminando los obstáculos institucionales o jurídicos al diálogo social y a la negociación colectiva que abarcan nuevas formas de trabajo o formas de empleo atípicas;

b) garantizando que las partes negociadoras tengan, en el marco jurídico aplicable, libertad para decidir sobre las cuestiones que deban negociarse;

c) aplicando un sistema de garantía de cumplimiento de los convenios colectivos, ya sea por ley o según lo acordado mediante convenio colectivo, dependiendo del Derecho o prácticas nacionales, que incluya, cuando proceda, inspecciones y sanciones.

9) promuevan activamente los beneficios y el valor añadido del diálogo social y la negociación colectiva, en particular mediante actividades de comunicación y medios específicos, y animen a los interlocutores sociales a difundir ampliamente los convenios colectivos, también a través de medios digitales y repositorios públicos;

10) apoyen a los interlocutores sociales nacionales para que, a petición de estos, participen eficazmente en el diálogo social, en particular en la negociación colectiva y en la aplicación de los acuerdos autónomos de los interlocutores sociales a escala de la Unión, por medio de acciones como:

a) la promoción del desarrollo y el refuerzo de sus capacidades a todos los niveles, en función de sus necesidades;

b) la utilización de diferentes formas de apoyo, que pueden incluir el apoyo logístico, la formación y la prestación de servicios especializados en materia jurídica y técnica;

c) el fomento de proyectos conjuntos entre los interlocutores sociales en diversos ámbitos de interés, como la oferta de formación;

d) el estímulo y, en caso necesario, el apoyo para que los interlocutores sociales presenten iniciativas y desarrollen enfoques y estrategias nuevos e innovadores a fin de aumentar su representatividad y afiliación;

e) el apoyo a los interlocutores sociales para adaptar sus actividades a la era digital, así como para explorar nuevas actividades adecuadas para el futuro del trabajo, las transiciones ecológica y demográfica y las nuevas condiciones del mercado laboral;

f) el fomento de la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos en lo que respecta a la representación y las prioridades temáticas;

g) la promoción y facilitación de su colaboración con los interlocutores sociales a nivel de la Unión;

h) la prestación del apoyo adecuado para aplicar en los Estados miembros los acuerdos de los interlocutores sociales celebrados a nivel de la Unión;

i) el máximo aprovechamiento de la financiación nacional y de la Unión disponibles, en particular el apoyo en el marco del FSE+ y del Instrumento de Apoyo Técnico, y animando a los interlocutores sociales a utilizar la financiación nacional y de la Unión existentes.

11) presenten a Comisión, a más tardar de 7 de diciembre de 2025, una lista de las medidas, elaboradas en consulta con los interlocutores sociales, que se están adoptando o ya se hayan adoptado en cada Estado miembro para aplicar la presente Recomendación. Cuando dicha información ya se haya presentado a la Comisión en el marco de otros mecanismos de notificación, los Estados miembros podrán hacer referencia a dichas notificaciones al elaborar la lista;

12) puedan confiar a los interlocutores sociales la aplicación de las partes pertinentes de la presente Recomendación, cuando proceda y de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales...

Sobre la importancia del diálogo social, remito al Informe “ El papel del diálogo socialy de sus instituciones en el combate contra las desigualdades en el mundo deltrabajo”, presentado en la Conferencia Internacional Conjunta OIT-AECESIS, 23 y 24 de noviembre de 2023”   , en el que se abordan “los principales aspectos y desafíos relacionados con las desigualdades en el mundo del trabajo, incluidas las seis principales causas identificadas en varios informes de la OIT: i) la distribución de las remuneraciones; ii) los diferenciales de productividad entre las empresas; iii) la discriminación por género; iv) el grado de informalidad; v) las brechas en la cobertura de la protección social, y vi) las modalidades contractuales”.  

Buena lectura. 

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