1. El día 31 de agosto publiqué una entrada en el blog titulada “El sindicalismo europeo planteaa la Presidenta de la Comisión Europea sus propuestas de mejora de la políticasocial de la UE, y repaso a las actividades, en este ámbito, de la PresidenciaEspañola de la UE para el período septiembre-diciembre”
En dicha entrada, dediqué una amplia parte a explicar las prioridades españolas en materia de política social, y llevé a cabo “una breve explicación, con algunas consideraciones propias y referidas a la realidad española, sobre buena parte (aquellas que considero más relevantes) de las muy diversas reuniones, seminarios, coloquios, jornadas y/o congresos que tendrán lugar relacionados con la política social europea y que tendrán lugar durante el período que se inicia el mes de septiembre y que finaliza poco antes del período navideño”.
Una vez
transcurridos dos meses desde entonces, me pareció oportuno efectuar un breve
balance de aquello que se justamente se había
llevado a cabo por la presidencia española en materia social, es decir cuáles
habían sido los resultados obtenidos.
Prácticamente finalizada ya la presidencia española, he considerado nuevamente oportuno hacer balance de los logros obtenidos durante los meses de noviembre y diciembre, a fin y efecto de tener una visión completa de aquello que ha significado dicha presidencia en materia laboral y de protección social, sin olvidar, por supuesto, que muchas medidas aprobadas en otros ámbitos, especialmente en materia económica, tienen una indudable repercusión sobre aquella. Ahora bien, la afirmación realizada al inicio de este párrafo debe matizarse en relación con dos grandes medidas: la primera, la aprobación de la Directiva relativa a la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas digitales, ya que si bien se ha alcanzado un muy importante acuerdo provisional entre el Consejo y el Parlamento el pasado día 13, aún queda pendiente de su definitiva aprobación por ambas instituciones; la segunda, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, no aprobado en el Consejo de 14 y 15 de diciembre ante la oposición de Hungría, recogiéndose en las conclusiones de la reunión que “El Consejo Europeo ha debatido sobre la revisión del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, que figura en el documento EUCO 23/23 y ha recibido el firme apoyo de veintiséis jefes de Estado o de Gobierno. El Consejo Europeo volverá a tratar este asunto a principios del año que viene”.
Hago, pues,
referencia a continuación, y por orden cronológico, de los documentos y de los
textos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las medidas
adoptadas y a documentos aprobados, siendo las notas de prensa oficiales y los
textos publicados tanto tras las reuniones de los distintos Consejos como en el
DOUE las fuentes de referencia.
A) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se modifican la Directiva 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores límite
para el plomo y sus compuestos inorgánicos y los diisocianatos.
Principales
elementos del texto transaccional (14 de noviembre)
Reducción de los
valores límite para el plomo y fijación de los relativos a los diisocianatos
Los equipos
negociadores de la Presidencia y del Parlamento Europeo han llegado a un
acuerdo sobre la parte principal de este proyecto de Directiva, a saber, la
introducción de valores límite para los dos grupos de sustancias, dado que
ambos colegisladores están resueltos a mejorar la salud y la seguridad de las
trabajadores y los trabajadores.
Han mantenido la
ambición de la Comisión de reducir el valor límite de exposición profesional
para el plomo de 0,15 mg/m3 a 0,03 mg/m3 y el valor límite biológico para el
plomo de 70 µg/100 ml a 15 µg/100 ml.
El texto
transaccional también coincide con la propuesta de la Comisión por lo que
respecta a establecer por primera vez un valor límite de exposición profesional
general (es decir, la concentración máxima en el aire que respira una persona
durante una jornada laboral de ocho horas) para los diisocianatos de 6 µg
NCO/m3 y un límite de exposición de corta duración (es decir, la exposición
media en un periodo de quince minutos) de 12 µg NCO/m3.
Los colegisladores
han convenido además en un periodo transitorio para el nuevo valor límite
biológico para el plomo (hasta el 31 de diciembre de 2028) a fin de garantizar
que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para actualizar
eficazmente los procesos de producción y aplicar las medidas de prevención y
protección necesarias.
... Ambos
colegisladores han reconocido la importancia de calificar el plomo como «agente
reprotóxico sin umbral», lo que significa que no hay nivel alguno por debajo
del cual la exposición al plomo sea segura para el desarrollo de la
descendencia de las trabajadoras en edad fértil...”
El texto del acuerdo provisional (en inglés) puede consultarse en este enlace
B) Conclusionesdel Consejo de Asuntos Exteriores sobre una transición social, ecológica ydigital (21 de noviembre)
“... El Consejo
destaca, en particular, que los crecientes niveles de pobreza y desigualdad en
el interior de los países y entre ellos suponen una amenaza para el desarrollo
sostenible. Con el fin de no dejar a nadie atrás, debe reforzarse y promoverse
una agenda social sólida y positiva en cooperación con los países socios.
En este contexto,
el Consejo destaca el modo en que las transiciones social, ecológica y digital
reflejan los valores de la UE, tienen por objeto reforzar la autonomía de los
países socios y aportan valor añadido a las asociaciones con la UE.
Reforzar la
cohesión social y facilitar el acceso a los servicios sociales básicos y a la
protección social reduce la pobreza y las desigualdades y puede promover nuevos
contratos sociales y la inclusión social a escala mundial.
El Consejo reitera
la firme determinación de la UE de apoyar el empoderamiento de la sociedad
civil, incluidos los movimientos feministas y las organizaciones de defensa de
los derechos de la mujer, las organizaciones que defienden los derechos de la
infancia y de las personas con discapacidad, los defensores de los derechos
humanos y los interlocutores sociales, así como un entorno propicio y accesible
para la sociedad civil...”
C) Mandato denegociación para actualizar la Directiva de la UE relativa al estatuto de losnacionales de terceros países residentes de larga duración (21 de noviembre)
“En una reunión
del Comité de Representantes Permanentes del Consejo, los Estados miembros de
la UE han acordado su mandato de negociación para actualizar la Directiva de la
UE sobre residencia de larga duración. Dicha Directiva establece las
condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden obtener el
estatuto de residente de larga duración en la UE.
Obtención del
estatuto de residente de larga duración
De acuerdo con la
posición del Consejo, los nacionales de terceros países pueden acumular
periodos de residencia de hasta dos años en otros Estados miembros para cumplir
el requisito del periodo de residencia de cinco años. Sin embargo, para
aquellos solicitantes que hayan residido en un Estado miembro diferente, el
Consejo ha decidido aceptar únicamente ciertos tipos de permisos de residencia
legal, como el concedido a los titulares de la tarjeta azul de la UE o el
expedido para fines de empleo altamente cualificado.
Se impondrán
determinadas condiciones para que los solicitantes puedan obtener el estatuto
de residente de larga duración. En particular, los solicitantes de terceros
países deben aportar pruebas de que disponen de recursos fijos y regulares para
su propia manutención y la de los miembros de su familia, así como de un seguro
de enfermedad. Los Estados miembros podrán también exigir a los nacionales de
terceros países que cumplan las condiciones de integración.
Pese a que el
estatuto de residente de larga duración es permanente, puede retirarse en
ciertos casos, en particular cuando una persona no haya tenido su residencia
principal en la UE durante un periodo de tiempo determinado...
...Partiendo del
mandato... el Consejo puede iniciar negociaciones interinstitucionales con el
Parlamento, al objeto de llegar a un acuerdo sobre un texto jurídico definitivo”.
Texto de lapropuesta de Directiva
D) Tarjeta europeade discapacidad y tarjeta europea de estacionamiento para personas condiscapacidad
“El objetivo de la
Directiva es garantizar la igualdad de acceso a condiciones especiales o a un
trato preferente, como tarifas reducidas o nulas, acceso prioritario,
asistencia y plazas de aparcamiento reservadas para las personas con
discapacidad durante estancias de corta duración en toda la UE. Esto incluye
eventos culturales y de ocio, instalaciones deportivas y de playa, y servicios
de transporte.
Además, según el
texto acordado por el Consejo, los Estados miembros pueden decidir aplicar las
mismas medidas para estancias superiores a tres meses, también para los
programas de movilidad de la UE.
Las autoridades
nacionales serán responsables de la expedición de Tarjetas Europeas de
Discapacidad en versión física y digital, en un formato accesible. Las tarjetas
estarán reconocidas en toda la UE como prueba de discapacidad.
El Consejo ha
tenido en cuenta el principio del multilingüismo: los Estados miembros podrán
expedir tarjetas bilingües en inglés y en la lengua nacional. El Consejo
también ha ofrecido a los Estados miembros la opción de incluir un código QR en
las tarjetas, como herramienta más eficaz y fácil de aplicar para prevenir el
fraude.
Además, para
garantizar una aplicación uniforme y el reconocimiento mutuo en toda la Unión,
la Tarjeta Europea de Estacionamiento sustituirá a todas las tarjetas de
estacionamiento existentes para la movilidad transfronteriza en un plazo de
cinco años a partir de la entrada en vigor de la Directiva. La tarjeta de
estacionamiento se expedirá en formato físico, de conformidad con la
orientación general del Consejo. La expedición de la Tarjeta Europea de
Estacionamiento digital seguirá siendo voluntaria para los Estados miembros...”
Texto de la
propuesta de Directiva
E) Negociación
colectiva verde. Democracia en el
trabajo (27 y 28 de noviembre).
Conclusiones
aprobadas por el Consejo sobre una mayor democracia en el trabajo y una
negociación colectiva verde para un trabajo digno y un crecimiento sostenible e
integrador
“... EL CONSEJO
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que, de acuerdo con las competencias
nacionales, teniendo en cuenta las prácticas nacionales y respetando el
cometido y la autonomía de los interlocutores sociales nacionales:
32. Promuevan un
mayor desarrollo de las diferentes formas de democracia en el trabajo en la
legislación o las prácticas nacionales.
33. Tomen medidas
para seguir apoyando la ejecución efectiva del marco europeo relativo a los
derechos de los trabajadores a la información y consulta, por ejemplo, los
sistemas existentes de sanciones efectivas y de protección de los
representantes de los trabajadores.
34. Sigan
reforzando el diálogo social y promuevan una mayor cobertura de la negociación
colectiva y permitan una negociación colectiva eficaz, en estrecha colaboración
con los interlocutores sociales, en consonancia con la Recomendación del
Consejo de 12 de junio de 2023, respetando al mismo tiempo la autonomía de los
interlocutores sociales y el principio de la libertad y la voluntariedad de las
negociaciones.
35. Compartan
experiencias y buenas prácticas relacionadas con los mecanismos nacionales y
europeos para la participación de los trabajadores en los órganos de
administración, de dirección o de control de las empresas.
36. Fomenten un
mayor desarrollo de la negociación colectiva verde a nivel intersectorial,
sectorial y empresarial, en estrecha colaboración con los interlocutores
sociales, respetando al mismo tiempo su autonomía y el principio de la libertad
y la voluntariedad de las negociaciones.
El CONSEJO INVITA
A LA COMISIÓN a que, respetando el cometido y la autonomía de los
interlocutores sociales europeos y nacionales:
37. Desarrolle
iniciativas destinadas a concienciar acerca de las normas nacionales y de la UE
sobre el derecho de los trabajadores a la información, la consulta y la
participación, haga hincapié en los efectos positivos empíricamente
contrastados de la participación de los trabajadores, y fomente el intercambio
de buenas prácticas entre los Estados miembros.
38. Contribuya a
reforzar el diálogo social en la UE y fomente iniciativas para promover una
mayor cobertura de la negociación colectiva y permitir una negociación
colectiva eficaz, por ejemplo mediante financiación pública, el apoyo a las
empresas o la contratación pública.
39. Siga
estudiando, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales europeos,
si la legislación vigente de la UE en materia de información y consulta de los
trabajadores sigue adecuándose a su finalidad. Para ello se deben tener en
cuenta, por ejemplo, los cambios derivados de la transición digital, como el
uso de la inteligencia artificial y la gestión algorítmica en la organización
del trabajo, las relaciones laborales o las nuevas formas de trabajo, así como
los retos en relación con la observancia efectiva de los derechos a la
información y consulta en los Estados miembros.
40. Reflexione
sobre la necesidad y la pertinencia de que se realicen avances en la
legislación de la UE en relación con la participación de los trabajadores en
las empresas, en particular en las empresas transnacionales. Para ello, se debe
tener en cuenta, por ejemplo, la necesidad de garantizar que en la creación de
empresas y sociedades cooperativas europeas, así como en las operaciones
transfronterizas, no se eludan ni se vulneren los derechos de participación de
los trabajadores.
41. Fomente el
diálogo social sobre la transformación digital de las empresas y sus
repercusiones en las condiciones de trabajo y promueva un enfoque centrado en
las personas para el uso de la inteligencia artificial, los algoritmos y la
digitalización, respetando los derechos individuales y colectivos de los
trabajadores.
42. Promueva el
desarrollo de la negociación colectiva verde a escala europea, intersectorial,
sectorial y empresarial al llevar a cabo la transición ecológica. Dicho
desarrollo debe respetar plenamente las características de los sistemas
nacionales de negociación colectiva y podría abordar cuestiones como las
siguientes: las nuevas oportunidades de empleo y la creación de empleo verde;
las repercusiones de la transición ecológica en la cohesión territorial y
social; las transiciones entre los distintos sectores de actividad; el
perfeccionamiento profesional, la formación y el reciclaje profesional que
requieren los trabajadores; las medidas necesarias para los grupos de
trabajadores y los territorios más vulnerables a los cambios derivados de la
transición ecológica; la salud y la seguridad en el trabajo; las condiciones de
trabajo; la movilidad en lo referente a los desplazamientos al lugar de
trabajo, y la oferta de formación y especialización adecuadas .para los
interlocutores sociales”.
F) Transformación
de los servicios asistenciales
“... El Consejo ...
ha adoptado unas Conclusiones sobre la transición de los sistemas de cuidados a
lo largo de la vida hacia unos modelos de asistencia holísticos, centrados en
las personas, basados en la comunidad y con perspectiva de género. Entre otras
cosas, en las Conclusiones se invita a los Estados miembros a proporcionar
servicios asequibles de educación infantil y atención a la infancia, así como a
abordar la escasez de profesionales cualificados en el sector de los cuidados”.
Conclusiones del
Consejo sobre la transición de los sistemas de cuidado a lo largo de la vida
hacia unos modelos de asistencia holísticos centrados en las personas, en la
comunidad y en la perspectiva de género
EL CONSEJO DE LA
UNIÓN EUROPEA INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
Teniendo en cuenta
las circunstancias nacionales, incluidas la distribución territorial de
competencias, así como la autonomía de los interlocutores sociales:
18. Reconozcan el
derecho individual a los cuidados, en igualdad de condiciones, promoviendo
reformas, por ejemplo, mediante instrumentos jurídicos, cuando sea necesario,
que definan de manera holística y garanticen el derecho a unos cuidados
suficientes, adecuados, asequibles, de calidad, centrados en las personas y
basados en la comunidad. Es importante que dichos cuidados estén en consonancia
con la decisión de la persona, que tiene derecho a estar acompañada en ese
proceso y en esa decisión. El derecho a los cuidados implica brindar apoyo a
las personas que los prestan (por ejemplo, ofreciendo protección social y
formación, asesoramiento y servicios de respiro) y reconocer su derecho a tomar
decisiones sobre en qué medida y a quién prestar cuidados, así como el derecho
a la conciliación entre la vida familiar y la vida profesional y a unas
condiciones de trabajo y un salario justos.
... 20. Promuevan
un cambio cultural destinado a revaluar y reconocer el trabajo de prestación de
cuidados, tanto profesional como no profesional, remunerado y no remunerado;
eliminar las desigualdades de género y los sesgos y estereotipos de género, y
lograr un cambio hacia la corresponsabilidad en la prestación de cuidados,
mediante:
a) el refuerzo de
las medidas de protección social y apoyo a las cuidadoras y los cuidadores no
profesionales, por ejemplo, promoviendo la aplicación de medidas de apoyo y de
programas de formación de calidad y flexibles en materia de cuidados no profesionales
que incluyan apoyo psicológico y formación en competencias digitales;
b) el fomento de
mecanismos, conforme a la normativa nacional, que favorezcan la conciliación de
la vida familiar y la vida profesional tanto para las mujeres como para los
hombres, por ejemplo, mediante unos horarios de trabajo más flexibles o modelos
de trabajo híbridos, o garantizando que las personas que prestan cuidados
tengan acceso a los permisos en igualdad de condiciones;
c) la oferta de
opciones adecuadas de permisos remunerados, independientemente del origen de la
ayuda económica, que no tengan repercusiones negativas en la empleabilidad de
las mujeres o en su regreso al trabajo, proporcionando al mismo tiempo
servicios de conciliación de la vida familiar y la vida profesional que
faciliten la prestación de servicios de apoyo para las cuidadoras y los
cuidadores no profesionales;
d) el fomento del
debate social en torno a la cuestión de los cuidados, por ejemplo mediante
campañas de sensibilización, defendiendo la igualdad de responsabilidades entre
mujeres y hombres en los cuidados profesionales y no profesionales, erradicando
los estereotipos de género y los roles de género tradicionalmente asociados al
trabajo de prestación de cuidados, aumentando el atractivo del trabajo de
prestación de cuidados y reconociendo el valor de los cuidados y el derecho de
las personas a un proyecto de vida de su elección, así como a la dignidad.
personas que
trabajen en estos ámbitos. En particular, los Estados miembros deben promover
la mejora de las condiciones de trabajo y los salarios mediante la regulación
de las condiciones de trabajo y la promoción del diálogo social y, cuando
proceda, la negociación colectiva sectorial, así como mediante la promoción de
unas normas mínimas y códigos de conducta para las empresas en lo que respecta
a los cuidados a lo largo de la vida, la igualdad de género en las condiciones
de trabajo y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional;
24. Respetando
plenamente su autonomía, animen a los interlocutores sociales a incluir en los
convenios colectivos medidas para reducir la brecha salarial de género en el
sector de los cuidados, en consonancia con el principio de igualdad de
retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo.
a) promover unas
condiciones de trabajo y unos salarios adecuados y justos para las cuidadoras y
los cuidadores domésticos, en particular para las cuidadoras y los cuidadores
internos, y luchar contra el trabajo no declarado en el ámbito de los cuidados,
prestando especial atención a la prestación de cuidados domésticos, que a
menudo realizan trabajadoras migrantes;
b) mejorar, cuando
sea necesario, la protección de las cuidadoras y los cuidadores y adoptar
medidas para protegerlos contra el riesgo de acoso, acoso sexual y violencia en
el lugar de trabajo;...
25. Adopten
medidas, según proceda, en consonancia con la Estrategia Europea de Cuidados y
la Recomendación del Consejo relativa a la educación y los cuidados de la
primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030, con el objetivo de:
... d) promover la
utilización por parte de los hombres de los permisos de paternidad y los
permisos parentales, así como de los horarios de trabajo flexibles, haciendo
frente así los estereotipos de género, con el fin de facilitar una distribución
más equitativa de las responsabilidades de cuidado y asistencia entre los
progenitores en lo que respecta al trabajo remunerado y no remunerado, en
consonancia con la Directiva (UE) 2019/1158, mejorando así la conciliación de
la vida familiar y la vida profesional y contribuyendo también al desarrollo de
la relación entre el menor y ambos progenitores; reforzar los derechos de los
trabajadores con responsabilidades de cuidado a optar al permiso de paternidad
y al permiso parental y a solicitar horarios de trabajo flexibles, y
concienciar sobre estos nuevos derechos y su aplicación, así como garantizar
disposiciones en materia de educación infantil y atención a la infancia de
calidad para las cuidadoras y los cuidadores que trabajan fuera del horario
laboral normal...”
G) Inversión
social.
“... os ministros
han cambiado impresiones sobre el papel que desempeñan las inversiones sociales
y las reformas conexas, y sobre las medidas para aplicar políticas sociales
basadas en datos contrastados.
El Consejo ha
refrendado el dictamen del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social,
presentado por sus presidentes, sobre el valor añadido de la inversión social y
el papel que desempeñan los órganos preparatorios del Consejo EPSCO en la
gobernanza del Semestre Europeo.
El dictamen forma
parte de los trabajos destinados a ayudar a los ministros a desarrollar un
enfoque coordinado sobre las inversiones sociales, sin perjuicio del resultado
de los debates en curso sobre la revisión del marco de gobernanza económica en
el Consejo Ecofin.
Según una
declaración formulada por el Trío de Presidencias (España, Bélgica y Hungría),
el refrendo de este dictamen no implica la aprobación de la introducción de un
marco de convergencia social en el Semestre Europeo.
Texto del Dictamendel Comité de Empleo y del Comité de Protección Social sobre la inversión social.
“... 6. En
particular, los recientes debates celebrados en el Comité de Empleo y el Comité
de Protección Social han puesto de relieve que las políticas basadas en datos
contrastados que refuerzan las capacidades, aumentan la participación en el
mercado laboral y previenen la exclusión pueden contribuir de manera
considerable a un crecimiento económico más fuerte e integrador y a aumentar
los niveles de productividad, y son fundamentales para acompañar las
transiciones digital y ecológica. Estas políticas podrían incluir reformas e
inversiones destinadas a abordar la escasez y la inadecuación de las
capacidades (a través de la mejora de las capacidades y el reciclaje
profesional, la formación y el aprendizaje permanente), a aprovechar el
potencial de los grupos infrarrepresentados (en particular a través de
políticas activas del mercado de trabajo eficaces, sistemas de fiscalidad y
prestaciones bien estructurados, y políticas de inclusión activa) y a ampliar
la oferta de mano de obra (a través de servicios sanitarios, de guardería y de
cuidados de larga duración de calidad, accesibles y asequibles). Además,
determinadas políticas sociales pueden desempeñar un papel crucial en la
estabilización macroeconómica al mitigar sustancialmente los riesgos sociales y
reducir los posibles aumentos de los gastos sociales futuros relacionados con
la inacción (en particular, a través de regímenes de reducción del tiempo de
trabajo, redes de seguridad social que funcionen correctamente —como los
regímenes de prestaciones y asistencia por desempleo— y regímenes de renta
mínima adecuados).
7. No obstante,
aun reconociendo el potencial de las políticas de inversión social y a pesar de
los recientes avances metodológicos, la evaluación del rendimiento económico y
social real5 de las reformas e inversiones específicas de cada país sigue planteando
retos que deben abordarse más a fondo. Estas dificultades están relacionadas
con la interacción entre las características del diseño de las políticas y
otras variables que influyen en dichos rendimientos, especialmente las
especificidades nacionales, así como con las repercusiones que a menudo se
manifiestan a medio y largo plazo. El rendimiento de la inversión social
depende de los tipos de medidas políticas en cuestión y de su diseño, pero
también de las características contextuales (en términos de tiempo y ubicación)
y de otras intervenciones políticas simultáneas que deben tenerse en cuenta. La
evaluación del rendimiento microeconómico y macroeconómico se basa en diversos
métodos analíticos que posiblemente se utilizan en los Estados miembros (como análisis
ex ante y ex post, evaluaciones de impacto contrafactuales y análisis de costes
y beneficios), y depende también de los diferentes niveles de capacidad
administrativa para llevar a cabo evaluaciones adecuadas. Dado que los efectos
a largo plazo o los factores de influencia pueden ser difíciles de observar y
pueden dar lugar a conclusiones imprecisas o inexactas, es fundamental
recopilar datos suficientes y fiables, así como utilizar metodologías sólidas
que puedan captar adecuadamente estas cuestiones. En este contexto, la mejora
del intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros puede contribuir
a una comprensión más exhaustiva de la manera de evaluar mejor el rendimiento
económico y social de las inversiones sociales, a la luz de los retos comunes
de la UE. El aprendizaje mutuo en el contexto de las actividades del Comité de
Empleo y del Comité de Protección Social puede ser especialmente útil para
identificar inversiones y reformas que maximicen los efectos positivos en el
crecimiento económico, el empleo, los riesgos de pobreza y la desigualdad...”
H) Aprobación definitiva de las medidas defomento de la economía social (28 de noviembre)
“... La
Recomendación tiene por objeto impulsar el papel de la economía social en el
apoyo a la inclusión social y la integración en el mercado laboral de los
grupos desfavorecidos, invitando a los Estados miembros a adoptar medidas para:
facilitar el
acceso de las entidades de la economía social a la financiación, a los mercados
y a la adjudicación de contratos públicos;
hacer el mejor uso
posible de las normas relativas a las ayudas públicas y desarrollar un entorno
fiscal favorable;
... Los
principales cambios a la propuesta inicial de la Comisión reflejan las
peticiones de los Estados miembros de que se haga más hincapié en el papel de
la economía social en unas transiciones digital y ecológica justas y en la
cohesión social. El Consejo reconoce asimismo el papel que puede desempeñar la
economía social en la cooperación internacional...”.
Texto de la
Recomendación del Consejo de 27 de noviembre de 2023 sobre el desarrollo de
condiciones marco para la economía social (DOUE C 29.11.2023)
“OBJETIVO
1. En consonancia
con los principios del pilar, el objetivo de la presente Recomendación es
fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social orientando a los
Estados miembros sobre cómo promover los marcos políticos y reglamentarios
facilitadores de la economía social y medidas que faciliten su desarrollo.
Para alcanzar esos
objetivos, se recomienda que los Estados miembros, en consonancia con las
competencias nacionales y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales,
colaboren con las partes interesadas para reconocer, apoyar y aprovechar las
contribuciones de la economía social.
2.Al promover la
economía social, la presente Recomendación apoya la consecución de los tres
objetivos principales de la Unión en materia de empleo, capacidades y reducción
de la pobreza de aquí a 2030, en consonancia con el Plan de Acción del Pilar
Europeo de Derechos Sociales.
3.La promoción de
la economía social también estimula un desarrollo socioeconómico e industrial
justo y sostenible. Contribuye al Pacto Verde Europeo, a la democracia
económica, al desarrollo sostenible, a la participación activa de los
ciudadanos y a la mejora de la cohesión social y territorial en todos los
Estados miembros....
Acceso al mercado laboral
5. Se recomienda
que los Estados miembros reconozcan y apoyen el valor añadido específico de la
economía social facilitando el acceso al mercado laboral y promoviendo puestos
de trabajo de calidad para todos, mejorando al mismo tiempo unas condiciones de
trabajo justas, seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación.
Esto debe realizarse en el marco de crecimiento inclusivo, como se destaca en
las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de 2022,
y de conformidad con sus circunstancias nacionales, en particular mediante las
siguientes acciones:
a) establecer o
fomentar iniciativas de asociación que impliquen a las entidades de la economía
social en el diseño y la aplicación de políticas activas del mercado de
trabajo;
b) garantizar que
las autoridades públicas presten un apoyo adecuado a las entidades de la
economía social con vistas a una mejor integración en el mercado laboral de las
mujeres, los grupos desfavorecidos y otros grupos infrarrepresentados (como los
desempleados de larga duración, las personas con problemas de salud mental, las
personas inactivas, las personas poco cualificadas, las personas con
discapacidad, las personas de origen migrante o perteneciente a minorías
raciales o étnicas, especialmente la población gitana, los trabajadores jóvenes
y de más edad) mediante:
i) reconocimiento
de la experiencia laboral adquirida en entidades de la economía social,
incluidas las empresas sociales de integración laboral, que proporcionan empleo
y apoyo personalizado a estos grupos,
ii) medidas para
ayudar a esos grupos de personas a prepararse para el empleo a través de la
experiencia laboral en empresas sociales para su integración en el mercado
laboral abierto;
c) apoyar
proyectos colaborativos entre los servicios públicos de empleo, las autoridades
locales, las entidades de la economía social, los proveedores de educación y
formación y las empresas convencionales para ofrecer orientación profesional y
oportunidades de aprendizaje y formación adaptadas a los ninis. Esas
oportunidades pueden incluir formación de aprendices, programas de inmersión
profesional, orientación para el desarrollo personal y reuniones con personas
que sirvan de referente, y aspiran a facilitar la integración en el mercado
laboral, en consonancia con la Garantía Juvenil reforzada;
d) promover el
emprendimiento en la economía social, en particular mediante las empresas
emergentes, como medio para fomentar el trabajo por cuenta propia y otras
formas de empleo, desarrollar la actividad económica a escala local y abordar
los retos sociales a través de modelos de negocio innovadores e inclusivos;
para lograrlo, los Estados miembros pueden, por ejemplo:
i) garantizar que
los empresarios de la economía social tengan acceso a la protección social,
ii) estudiar la
conveniencia de la introducción de incentivos para la contratación de nuevos
empleados,
iii) identificar,
evaluar y abordar las posibles desventajas u obstáculos administrativos para
poner en marcha una empresa social,
iv) promover la cultura de las empresas
emergentes en la economía social, el desarrollo de capacidades para las
empresas emergentes y el establecimiento de unas condiciones marco favorables a
las empresas emergentes, así como la inclusión de modelos de economía social
como herramienta pertinente en las políticas de las empresas emergentes;
e) diseñar políticas y adoptar medidas que
promuevan e integren la igualdad de género en la economía social, por ejemplo:
i) cuestionar las
normas sociales discriminatorias y los estereotipos relativos a las capacidades
de las mujeres y los hombres, así como la infravaloración del trabajo de las
mujeres,
ii) prestar apoyo
específico para empoderar a las mujeres reduciendo las brechas de género en el
empleo, garantizando la igualdad de liderazgo, así como la igualdad de
retribución por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor,
iii) facilitar el
acceso a programas de asesoramiento y tutorización a las mujeres con el
objetivo de convertirse en empresarias y líderes en la economía social;
f) garantizar un
marco facilitador para las transmisiones de empresas a empleados a fin de que
formen cooperativas de trabajadores y adopten otras formas jurídicas de la
economía social pertinentes, con el objetivo de evitar pérdidas de empleo y
salvaguardar la actividad económica, proporcionando al mismo tiempo servicios
de acompañamiento e información sobre los costes y beneficios potenciales de
las transmisiones de empresas a empleados;
g) colaborar con
entidades de la economía social para permitir que más personas con discapacidad
se incorporen al mercado laboral, por ejemplo mediante el desarrollo de
tecnologías asistenciales;
h) promover el
diálogo social en la economía social para garantizar unas condiciones de
trabajo justas, especialmente en cuanto a los salarios, respetando la autonomía
de los interlocutores sociales;
i) reconocer las
prácticas democráticas específicas que se desarrollan en las entidades de la
economía social.
I) Orientación general del Consejo sobre las normas revisadas para los conductores de autobús (4 de diciembre) “
"El Consejo de la UE ha adoptado su posición común sobre la propuesta de la Comisión de revisión de las normas de 2006 sobre tiempos de conducción y períodos de descanso en el sector del transporte discrecional de viajeros.
La propuesta de la
Comisión consiste en modificaciones específicas del Reglamento de 2006
destinadas a introducir tres elementos de flexibilidad en las normas sobre el
tiempo de pausa y descanso de los conductores profesionales dedicados al
transporte discrecional de viajeros, como los autobuses turísticos, que
reflejen sus pautas de trabajo especiales, preservando al mismo tiempo la
eficacia de las normas para prevenir la fatiga de los conductores.
El Consejo ha
modificado algunos aspectos de la propuesta de la Comisión a partir de las
numerosas solicitudes formuladas por los Estados miembros en relación con el
ámbito de aplicación y las salvaguardias de las normas específicas sobre los
periodos de descanso, y con las disposiciones en materia de control
correspondientes. Los elementos clave de la posición común del Consejo son los
siguientes:
flexibilidad para
sustituir el periodo de descanso mínimo obligatorio de cuarenta y cinco minutos
por pausas de al menos quince minutos cada una (un total de mínimo 45 minutos),
distribuidas durante el periodo de conducción de cuatro horas y media, siempre
que el tiempo total acumulado de conducción de ese día no haya superado las
siete horas;
flexibilidad para
aplazar una hora el periodo de descanso diario, siempre que el tiempo total
acumulado de conducción de ese día no haya superado las siete horas y que solo
se aplique esta opción una vez durante un viaje de al menos seis días de
duración o dos veces durante un viaje de al menos ocho días;
flexibilidad para
aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un
periodo de descanso semanal normal previo, siempre que el servicio dure al
menos veinticuatro horas consecutivas; esta opción, que ya se utiliza en los
servicios internacionales, podría ahora aplicarse también a los servicios
nacionales;
en lo referente a
las disposiciones en materia de control, el texto del Consejo establece que,
para acogerse a las excepciones, únicamente será obligatorio un documento, a
saber, la hoja de ruta, que deberá llevarse a bordo;
la documentación a
bordo abarca los viajes previos durante un periodo determinado de tiempo y
deberán llevarse a bordo las correspondientes copias en papel o electrónicas;
la Comisión
modificará las especificaciones de los tacógrafos, de forma que sea posible
consultar en el aparato el tipo de servicio de transporte de viajeros, y la
obligación de llevar a bordo documentos sobre los viajes anteriores cesará
cuando se utilice tal tacógrafo...”
Texto de la Propuestade Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las
pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del
transporte discrecional de viajeros
J) Acuerdo provisionalParlamento-Consejo sobre los organismos de igualdad (12 de diciembre)
“La Presidencia
del Consejo de la UE ha alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento
Europeo sobre una nueva Directiva para ayudar a prevenir la discriminación
sexual en el lugar de trabajo reforzando la independencia y el funcionamiento
de los organismos de igualdad de la UE. La Directiva acordada hoy establecerá
normas vinculantes para los organismos de igualdad que se ocupan de la igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos del empleo y
la ocupación...
Las nuevas normas
acordadas hoy con el Parlamento establecerán requisitos mínimos comunes a
escala de la UE para los organismos de igualdad en una serie de ámbitos clave,
entre los que se incluyen:
el refuerzo de las
competencias de los organismos de igualdad para luchar contra la discriminación
por razón de sexo en asuntos de empleo y ocupación, incluido el trabajo por
cuenta propia;
el requisito legal
de que los organismos de igualdad sean independientes de influencias externas;
recursos humanos,
técnicos y financieros suficientes;
la obligación de
que las instituciones públicas consulten a los organismos de igualdad sobre
cuestiones relacionadas con la discriminación y de que los organismos de
igualdad estén facultados para promover la igualdad de trato, por ejemplo,
mediante la incorporación de la perspectiva de género;
mayores
competencias para llevar a cabo investigaciones y proceder a la solución de
conflictos en casos de discriminación, en consonancia con la legislación y las
prácticas nacionales.
El acuerdo
alcanzado con el Parlamento también aclara que la definición del término
«víctima» abarca a «todas las personas que consideren que han sufrido
discriminación» y precisa que cualquier persona puede solicitar ayuda a los
organismos de igualdad si consideran que han sido discriminadas por su sexo...”.
Texto de la Propuestade Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de
igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con
independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las
personas en asuntos de empleo y ocupación con independencia de su religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la igualdad de trato
entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes
y servicios y su suministro, y por la que se suprimen el artículo 13 de la Directiva
2000/43/CE y el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE (versión 7 de junio de
2023)
K) Directiva (UE)
2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por
la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto
durante el trabajo (DOUE L 30.11.2023)
(Introducción)
“3. El amianto es
un agente carcinógeno sumamente peligroso que sigue afectando a diversos
sectores económicos, como la rehabilitación de edificios, la minería y la
explotación de canteras, la gestión de residuos y la lucha contra incendios, en
los que los trabajadores corren un alto riesgo de exposición. El amianto está
clasificado como agente carcinógeno de categoría 1A con arreglo al anexo VI,
parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(6). De conformidad con las estadísticas europeas sobre enfermedades
profesionales, es, con diferencia, la principal causa de cáncer profesional,
con hasta un 78 % de casos de cáncer profesional reconocidos en los Estados
miembros en cuanto que casos asociados a la exposición al amianto. Cuando se
inhalan, las fibras de amianto suspendidas en el aire pueden provocar
enfermedades graves, como mesotelioma y cáncer de pulmón, y los primeros signos
de enfermedad pueden tardar una media de treinta años en manifestarse desde el
momento de la exposición, dando lugar, en última instancia, a muertes
relacionadas con el trabajo. Por tanto, la presente Directiva se aplica a todas
las actividades, incluidas las obras de construcción, reformas o rehabilitación
y demolición, la gestión de residuos, la minería y la lucha contra incendios,
en las que los trabajadores estén expuestos, o puedan estarlo, durante su
trabajo, al polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.
(6) Determinados
tipos de exposición al amianto, incluida la exposición de segundo grado,
suponen un riesgo especial para las mujeres. La distribución de las actividades
en el lugar de trabajo en función del género constituye un factor de riesgo
para el seguimiento, diagnóstico, tratamiento y reconocimiento de las
enfermedades relacionadas con el amianto. Por consiguiente, resulta esencial
tener en cuenta las diferencias asociadas al género en materia de exposición al
amianto y las complicaciones de la salud debidas a tal exposición con el fin de
prevenir y detectar mejor las patologías causadas por dicha exposición.
(7) Tras los
nuevos avances científicos y tecnológicos en este ámbito, hay margen para
mejorar la protección de los trabajadores expuestos al amianto y reducir así la
probabilidad de que los trabajadores expuestos contraigan enfermedades
relacionadas con el amianto. Dado que el amianto es un carcinógeno sin umbral,
no es científicamente posible determinar el nivel por debajo del cual la
exposición no provoque efectos adversos para la salud. En su lugar, puede
establecerse una relación entre exposición y riesgo, lo que facilita la
fijación de un límite de exposición profesional (en lo sucesivo, «valor
límite») teniendo en cuenta un nivel aceptable de exceso de riesgo. En
consecuencia, debe revisarse el valor límite y la metodología de medición para
el amianto con el fin de reducir el riesgo mediante la disminución de los
niveles de exposición para mejorar la protección de los trabajadores frente a
las enfermedades profesionales derivadas del amianto.
(12) El valor
límite para el amianto establecido en la Directiva 2009/148/CE debe revisarse a
la luz de las evaluaciones de la Comisión y de las pruebas científicas y los
datos técnicos recientes. Se necesitan medidas preventivas y de protección
reforzadas para aplicar esa revisión del valor límite en los Estados miembros.
(13) Es
conveniente establecer un valor límite revisado en la presente Directiva a la
luz de la información disponible, como las pruebas científicas sobre los
efectos para la salud y los datos técnicos actualizados, sobre la base de una
evaluación exhaustiva del impacto socioeconómico y de la disponibilidad de
protocolos y técnicas para la medición del nivel de exposición en el lugar de
trabajo. Esa información debe basarse en los dictámenes del Comité de
Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas,
establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo (8), y en los dictámenes del Comité Consultivo para la Seguridad y
la Salud en el Trabajo (CCSST) establecido mediante la Decisión del Consejo de
22 de julio de 2003 (9).
(14) Las
tecnologías disponibles actualmente para medir las fibras de amianto no
permiten realizar mediciones en concentraciones muy bajas cuando se cuentan las
fibras finas. A fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud de
los trabajadores, al mismo tiempo que se tiene debidamente en cuenta la
viabilidad de la medición, al utilizar tales tecnologías, es necesario, por lo
tanto, elegir entre realizar el recuento de fibras finas o aplicar límites de
concentración bajos. Algunos Estados miembros han optado por un valor límite
más bajo sin contar las fibras más finas, mientras que otros han optado por un
valor límite más elevado y contar las fibras finas. Con el fin de garantizar un
enfoque equilibrado, deben establecerse diferentes valores límite, dependiendo
del tamaño de la fibra que se tenga en cuenta a efectos de medir las fibras de
amianto en el aire, a saber, fibras con una anchura comprendida entre 0,2 y 3
micrómetros, así como, a partir del momento de la transición tecnológica a la
microscopía electrónica, fibras con una anchura inferior a 0,2 micrómetros...”.
L) Recomendación
del Consejo, de 12 de junio de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la
Unión Europea (DOUE, C 6.12.2023)
(Introducción)
“ (9) Los cambios
tecnológicos en curso, el aumento de la automatización y la transición
ecológica hacia la neutralidad climática avanzan rápidamente en el conjunto de
la economía, con repercusiones variables según los sectores, las ocupaciones,
las regiones y los países. Los interlocutores sociales desempeñan un papel
esencial para ayudar a anticipar, cambiar y abordar, a través del diálogo, la
negociación y la acción conjunta, si procede, las consecuencias sociales y en
materia de empleo de los retos de la reestructuración económica y la doble
transición en curso. En el contexto del Pacto Verde Europeo y del plan
RePowerEU, la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa
hacia la neutralidad climática (6) invita a los Estados miembros a adoptar y
ejecutar, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales pertinentes,
paquetes de medidas globales y coherentes que aborden los aspectos sociales y
laborales, a la vez que promueven un enfoque que implique a toda la sociedad y
hacen un uso óptimo de la financiación pública y privada...
(16) El
funcionamiento de un sistema de negociación colectiva viene determinado por un
conjunto de características, como el uso de cláusulas erga omnes y la
ampliación de los convenios colectivos, su duración media, la aplicación del
principio de favor, la jerarquía de las normas y el uso de prácticas de
desviación, tanto de los convenios colectivos como de la legislación, así como
las tasas de afiliación de los sindicatos y las organizaciones patronales.
Existe una amplia diversidad de enfoques en relación con las cláusulas erga
omnes y las ampliaciones administrativas en los Estados miembros, de
conformidad con su Derecho o sus prácticas. Un sistema de negociación colectiva
que funcione correctamente incluye respeto por la autonomía de los
interlocutores sociales, procedimientos de cooperación, intercambio de
información y resolución de litigios entre las partes. ...
EL CONSEJO RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO O LAS PRÁCTICAS NACIONALES, PREVIA CONSULTA Y EN ESTRECHA COOPERACIÓN CON LOS INTERLOCUTORES SOCIALES, RESPETANDO SU AUTONOMÍA:
1) velen, tal y
como se detalla en la presente Recomendación, por la creación de un entorno
propicio para el diálogo social bipartito y tripartito, en particular para la
negociación colectiva, en los sectores público y privado, a todos los niveles,
que:
a) respete los
derechos fundamentales de libertad de asociación y de negociación colectiva;
b) promueva
sindicatos y organizaciones patronales sólidos e independientes con el fin de
fomentar un diálogo social significativo;
c) incluya medidas
para reforzar la capacidad de los sindicatos y de las organizaciones
patronales;
d) garantice el
acceso a la información pertinente necesaria para participar en el diálogo
social;
e) promueva la
participación de todas las partes en el diálogo social;
f) se adapte a la
era digital y promueva la negociación colectiva en el nuevo mundo laboral y una
transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática; y
g) ofrezca un apoyo institucional adecuado con
el fin de fomentar un diálogo social significativo.
2) impliquen a los
interlocutores sociales de manera sistemática, significativa y oportuna en el
diseño y la ejecución de las políticas sociales y de empleo y, cuando proceda,
de las políticas económicas y otras políticas públicas, también en el marco del
Semestre Europeo;
3) garanticen que
los interlocutores sociales tengan acceso a la información pertinente sobre la
situación económica y social general en su Estado miembro y sobre la situación
y las políticas pertinentes para sus respectivos sectores de actividad, lo que
es necesario para participar en el diálogo social y en la negociación
colectiva;
4) velen por que
se reconozca a las organizaciones patronales y sindicales representativas a
efectos del diálogo social y la negociación colectiva, en particular adoptando
las siguientes medidas:
a) garantizando
que, cuando las autoridades competentes apliquen procedimientos de
reconocimiento y representatividad con vistas a determinar las organizaciones a
las que se ha de conceder el derecho de negociación colectiva, esas
determinaciones sean abiertas y transparentes y se basen en criterios objetivos
y preestablecidos con respecto a las características representativas de las
organizaciones y que dichos criterios y procedimientos se establezcan en
consulta con los sindicatos y las organizaciones patronales;
b) adoptando,
siempre que sea necesario, las medidas adecuadas para garantizar que, cuando
estén presentes en la misma empresa representantes sindicales y representantes
electos de los trabajadores, la existencia de estos últimos no se utilice para
socavar la posición de los sindicatos de que se trate o de sus representantes;
y
c) garantizando
que su papel específico sea plenamente reconocido y respetado en las
estructuras y procesos de diálogo social, reconociendo al mismo tiempo que el
diálogo, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas, es
un proceso independiente.
5) garanticen que
los trabajadores, los afiliados a sindicatos y sus representantes estén
protegidos en el ejercicio de su derecho a la negociación colectiva contra
cualquier medida que pueda perjudicarles o tener una repercusión negativa en su
empleo. Los empleadores y sus representantes deben estar protegidos contra toda
medida ilícita cuando ejerzan su derecho a la negociación colectiva;
6) fomenten la
confianza en los interlocutores sociales y entre estos, en particular
promoviendo mecanismos para resolver conflictos laborales, sin que esto afecte
al derecho de acceso a procedimientos administrativos y judiciales adecuados
para hacer cumplir los derechos y obligaciones derivados del Derecho o de los
convenios colectivos, y teniendo en cuenta cualquier procedimiento establecido
por los interlocutores sociales, como:
a) el recurso a la
conciliación, la mediación o el arbitraje, con el acuerdo de ambas partes, con
el fin de facilitar las negociaciones y mejorar la aplicación de los convenios
colectivos; y
b) el
establecimiento, cuando aún no exista, de una función de mediación que pueda
activarse en caso de conflicto entre sindicatos y organizaciones patronales.
7) permitan la
negociación colectiva a todos los niveles adecuados, y fomenten la coordinación
entre dichos niveles;
8) promuevan una
mayor cobertura de la negociación colectiva y permitan una negociación
colectiva eficaz, en particular como sigue:
a) eliminando los obstáculos institucionales o
jurídicos al diálogo social y a la negociación colectiva que abarcan nuevas
formas de trabajo o formas de empleo atípicas;
b) garantizando
que las partes negociadoras tengan, en el marco jurídico aplicable, libertad
para decidir sobre las cuestiones que deban negociarse;
c) aplicando un
sistema de garantía de cumplimiento de los convenios colectivos, ya sea por ley
o según lo acordado mediante convenio colectivo, dependiendo del Derecho o
prácticas nacionales, que incluya, cuando proceda, inspecciones y sanciones.
9) promuevan
activamente los beneficios y el valor añadido del diálogo social y la
negociación colectiva, en particular mediante actividades de comunicación y
medios específicos, y animen a los interlocutores sociales a difundir
ampliamente los convenios colectivos, también a través de medios digitales y
repositorios públicos;
10) apoyen a los
interlocutores sociales nacionales para que, a petición de estos, participen
eficazmente en el diálogo social, en particular en la negociación colectiva y
en la aplicación de los acuerdos autónomos de los interlocutores sociales a
escala de la Unión, por medio de acciones como:
a) la promoción
del desarrollo y el refuerzo de sus capacidades a todos los niveles, en función
de sus necesidades;
b) la utilización
de diferentes formas de apoyo, que pueden incluir el apoyo logístico, la
formación y la prestación de servicios especializados en materia jurídica y
técnica;
c) el fomento de
proyectos conjuntos entre los interlocutores sociales en diversos ámbitos de
interés, como la oferta de formación;
d) el estímulo y,
en caso necesario, el apoyo para que los interlocutores sociales presenten
iniciativas y desarrollen enfoques y estrategias nuevos e innovadores a fin de
aumentar su representatividad y afiliación;
e) el apoyo a los
interlocutores sociales para adaptar sus actividades a la era digital, así como
para explorar nuevas actividades adecuadas para el futuro del trabajo, las
transiciones ecológica y demográfica y las nuevas condiciones del mercado
laboral;
f) el fomento de
la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos en lo que
respecta a la representación y las prioridades temáticas;
g) la promoción y
facilitación de su colaboración con los interlocutores sociales a nivel de la
Unión;
h) la prestación
del apoyo adecuado para aplicar en los Estados miembros los acuerdos de los
interlocutores sociales celebrados a nivel de la Unión;
i) el máximo
aprovechamiento de la financiación nacional y de la Unión disponibles, en
particular el apoyo en el marco del FSE+ y del Instrumento de Apoyo Técnico, y
animando a los interlocutores sociales a utilizar la financiación nacional y de
la Unión existentes.
11) presenten a
Comisión, a más tardar de 7 de diciembre de 2025, una lista de las medidas,
elaboradas en consulta con los interlocutores sociales, que se están adoptando
o ya se hayan adoptado en cada Estado miembro para aplicar la presente
Recomendación. Cuando dicha información ya se haya presentado a la Comisión en
el marco de otros mecanismos de notificación, los Estados miembros podrán hacer
referencia a dichas notificaciones al elaborar la lista;
12) puedan confiar
a los interlocutores sociales la aplicación de las partes pertinentes de la
presente Recomendación, cuando proceda y de conformidad con el Derecho o las
prácticas nacionales...
Sobre la
importancia del diálogo social, remito al Informe “ El papel del diálogo socialy de sus instituciones en el combate contra las desigualdades en el mundo deltrabajo”, presentado en la Conferencia Internacional Conjunta OIT-AECESIS, 23 y
24 de noviembre de 2023” , en el que se abordan “los principales aspectos
y desafíos relacionados con las desigualdades en el mundo del trabajo,
incluidas las seis principales causas identificadas en varios informes de la
OIT: i) la distribución de las remuneraciones; ii) los diferenciales de
productividad entre las empresas; iii) la discriminación por género; iv) el
grado de informalidad; v) las brechas en la cobertura de la protección social,
y vi) las modalidades contractuales”.
Buena lectura.
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