.1 El Boletín Oficial del Estado publico el día 30 de diciembre la Orden ISM/1417/2023, de 29de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024 , con entrada en vigor a partir del 1 de enero.
El contenido de la
norma es muy semejante a la del año anterior, que fue objeto de detallada
atención por mi parte en la entrada “Inmigración. El gobierno apuesta por lacontratación fija discontinua, y también por la contratación para determinados“puestos de trabajo estables” sin tener en consideración la situación nacionalde empleo. Notas a la Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que seregula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023, y dudas queplantea”. , por lo que me permito remitir a todas las personas interesadas a su lectura.
Para facilitar el
conocimiento de los cambios operados sobre la norma aplicable en 2023, heprocedido a la comparación de ambos textos, disponible en este enlace. Solo
deseo destacar que en la introducción se subraya que “La Orden para 2024
profundiza en la modalidad de contratación nominativa incorporando nuevos
supuestos en esta categoría, con el objetivo de dar cabida dentro del marco de
las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza
circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración
determinada hasta su derogación efectiva el pasado 27 de julio de 2023, al
entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en virtud de la disposición final única
del citado Real Decreto 629/2022, de 26 de julio”.
Buena lectura.
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