1. El 17 de marzo
la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social,
Yolanda Díaz, presentaba el Informe “Precariedad laboral y salud mental. Conocimientosy políticas” , elaborado por la Comisión constituida el 7 de abril de 2002, “de
personas expertas sobre el impacto de la precariedad laboral en la salud mental
en España” ,
en la que se informaba que “El director del grupo de investigación en
Desigualdades en Salud de la Universidad Pompeu Fabra y director del Public
Policy Center de la Universidad estadounidense John Hopkins, Joan Benach, será
el encargado de coordinar este grupo de trabajo en el que participan también
juristas, expertos y expertas del ámbito de la seguridad y salud en el trabajo,
inspectoras de trabajo, profesionales y académicos del Derecho del Trabajo, de
la salud pública, de la psicología y la psiquiatría, así como referentes de la
cultura y el pensamiento crítico”
En la nota deprensa de dicha presentación ,
se efectúa una síntesis de su contenido, se recogen las recomendación propuestas,
y también las palabras de la Vicepresidenta y Ministra, para quien “este
informe dice alto y claro, además, que la salud mental tiene que ver con la
desigualdad y nos recuerda que el impacto sobre la salud mental es más del
doble entre las personas trabajadoras más precarias y que la peor situación se
observa en mujeres, inmigrantes y jóvenes. Sabemos, asimismo, que la
prevalencia de enfermedades mentales es dos veces más alta en las sociedades
desiguales comparadas con sus homólogas más igualitarias”.
El texto ahora
presentado es en realidad un amplio resumen del libro que se publicará
próximamente, como explica el coordinador de la Comisión en la presentación. y
en el que se recogerán de manera íntegra todas las aportaciones de quienes han
participado en su elaboración.
2. A la espera de
la lectura de dicha publicación, el Informe nos proporciona ya una excelente imagen
sobre la precariedad laboral y su relación con la salud mental (o más exactamente
los problemas que la primera puede provocar en la segunda), y a ello contribuye
sin duda la diversidad de ámbitos profesionales de las y los miembros de la
Comisión, participando dos destacados miembros de la comunidad jurídica
laboralista, la profesora Gema Quintero y el profesor Diego Alonso, y contando
en el Comité Científico-Social externo con la participación de la profesora Adoración
Guamán, y sin olvidar que entre los agradecimientos dirigidos a las personas
que de una forma u otra han colaborado en la elaboración del Informe se incluye
a la profesora Consuelo Chacartegui. La relación íntegra de todas las personas
integrantes del Comité y de las restantes que han participado de una u otra
forma en el Informe se encuentra en las págs. 87 a 91.
En atención, lógicamente,
a cuál era el objetivo de la elaboración del Informe, que para la Vicepresidenta
y Ministra era “que tanto el informe como sus conclusiones servirán de base
para diseñar una hoja de ruta que permita elaborar futuras políticas laborales,
tal y como ya recomiendan la investigación académica y los informes de
organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, y a la composición diversa, por
sus ámbitos profesionales, de quienes la han integrado, el texto dedica partes
concretas a la precariedad laboral, otras a la salud mental, y varias al examen
conjunto de ambas, antes de llegar a las conclusiones que se formulan y las
recomendaciones que se presentan.
3. En la presentación
del Informe, el profesor Benach, explica la metodología de trabajo utilizada
durante los varios meses que ha durado su elaboración, para destacar que se
trata “del primer estudio global impulsado por el gobierno de una país sobre la
precariedad laboral y la salud mental”, y que el deseo de quienes han
participado en el que se denomina “PRESME” (supongo que refiriéndose a la
precariedad laboral y salud mental en España) es estimular “otros análisis que
acrecienten el conocimiento sobre la precariedad laboral y, sobre todo, que
ayude a reducir y erradicar un fenómeno cuyos efectos son enormemente dañinos para
la salud de la población, y en especial para aquellos grupos de trabajadoras y trabajadores
que sufren las peores condiciones de empleo y trabajo”, además de subrayar los
tres objetivos generales del Informe, es decir “1) conocer la situación,
evolución y causas de la precariedad laboral en España; (2) conocer el impacto de
la precariedad laboral en la salud mental; y (3) realizar propuestas para
eliminar y/o reducir la precariedad laboral y los problemas de salud mental”.
A dicha
presentación, sigue un amplio prefacio, también del coordinador de la obra, en
el que ya se recogen sus propias reflexiones de alcance general sobre la realidad
de la precariedad laboral y los problemas que plantea para la salud mental, siendo
la primera no única ni exclusivamente imputable a la inestabilidad laboral sino
también al conjunto de las condiciones de trabajo que tienen muchas personas
trabajadoras y que califica gráficamente de “mal empleo”, que “penetra en los
cuerpos y en las mentes de las personas generando daños en la salud, sufrimiento
psíquico y trastornos mentales”.
Gran parte de este
artículo introductorio del Informe es una manifestación de cuál debería ser, a
juicio del autor y supongo que también del resto de miembros de la Comisión, un
mundo laboral en el que no hubiera, justamente, los problemas que se
identifican en el texto y para cuya corrección (¿en el camino de la supresión?)
se formulan recomendaciones y propuestas que mejoren la vida de la ciudadanía.
Dado que la
realidad del fenómeno de la precariedad y su relación con la salud mental
escapa del examen por un solo ámbito profesional de conocimiento, y de ahí la
composición diversa de la Comisión, el profesor Benach subraya que “las
distintas disciplinas académicas no pueden por sí solas comprender un fenómeno
poliédrico, lo que obliga a realizar un trabajo previo de integración en un
todo más complejo. Por ello, reconociendo con humildad epistemológica las
limitaciones que posee cada disciplina académica, la Comisión ha desarrollado
una perspectiva crítica y a la vez histórica, multinivel, interseccional y sistémica”
(la negrita en el original).
3. Antes de entrar
en cada subtemática abordada en la obra, se presentan las tres recomendaciones
generales antes enunciadas, en las que, sin duda, se encuentran, muy especialmente
en la primera, “luchar contra la precariedad laboral y sus efectos en la salud mental”,
múltiples propuestas para desarrollar y recoger en el tantas veces anunciado “Estatuto
del Trabajo para el siglo XXI”, que incluye muchas de las modificaciones
requeridas por los cambios en la vida laboral y en la organización del trabajo
desde que se aprobara el originario Estatuto de lo trabajadores en el ya muy
lejano año 1980 y que supondrían una mayor protección de los derechos de las
personas trabajadoras, tanto los individuales como los colectivos.
Muy unida a esa
mejora se encontraría lógicamente el éxito de la segunda recomendación
propuesta, que no es otra que “mejorar las condiciones de protección, salud y
cuidados de la población trabajadora”, que pasaría por desarrollar una
actividad laboral en empresas socialmente responsables, una estrategia
preventiva de salud pública mental que se centre en los procesos y mecanismos
sociales, y el desarrollo de un sistema público de cuidados “universal y de
calidad que pueda ofrecer un servicio integral y humano, tanto para las
personas con necesidades de cuidado como para los trabajadores”.
Por fin, el
necesario conocimiento de la interrelación entre precariedad laboral y salud mental
pasa por disponer de mecanismos adecuados de medición, análisis y evaluación,
es decir poner en marcha “1) un sistema de vigilancia eficaz, válido e integral
de la precariedad laboral que permita (2) hacer un seguimiento sistemático de
su magnitud, evolución, desigualdad y efectos sobre la salud mental y el
bienestar de la población y (3) evaluar la efectividad y la equidad que tienen
las políticas e intervenciones implementadas”.
4. El Informe
consta de seis capítulos, o “partes” como se denomina a cada una de ellos. La
primera esta dedicada a justificar la necesidad de llevarlo a cabo; la segunda,
está dedicada a comprender y analizar la precariedad laboral, que enlaza
directamente con la tercera, la que se la conecta con la salud mental; la
cuarta parte tiene un contenido eminentemente jurídico, tanto desde la
perspectiva laboral como de la prevención de riesgos laborales, mientras que la
quinta pone el acento en cuáles son las políticas que hay que abordar para
tratar conjuntamente ambos fenómenos, siendo la sexta, última antes de las
conclusiones y recomendaciones, donde se recogen las necesidades existentes y
las propuestas formuladas.
5. Es la sexta
parte donde se sintetizan todos los capítulos anteriores de forma muy amplia (págs.
65 a 86), y que muy probablemente será la parte más leída del Informe.
Se inicia con un
examen de la relación entre precariedad laboral y desigualdad, subrayando el carácter
multidimensional de aquella y que por ello requiere de un sistema de medición
que tome en consideración estos elementos: “(a) inestabilidad del empleo; (b)
bajos salarios; (c) nivel de poder; (d) vulnerabilidad; (e) derechos de los
trabajadores; y (f) falta de poder para ejercer los derechos”. La Comisión enfatiza que la “precariedad
integral” es el resultado de sumar la “precariedad laboral” con la “precariedad
social”, entendiendo por esta última “(la) que se deriva de los efectos que el
empleo precario tiene en la vida cotidiana y familiar”.
A continuación, se
presta atención a la conexión entre precariedad laboral y salud mental. Se
destaca, entre otras conclusiones, que la salud mental es “un indicador de
salud que se ve especialmente afectado por la precarización de las condiciones
laborales”, se explica cuáles son los colectivos que pueden verse más
afectados, y se relacionan ambas por tres vías mediante la que la primera puede
afectar negativamente a la segunda: “(a) la precariedad en el empleo (tipo de
contrato o despido, etc.); (b) la precariedad en el trabajo (horarios,
intensidad del trabajo, etc.); y (c) sus efectos sobre la precariedad social (dificultades
para llegar a final de mes, no poder hacer frente a los pagos de la vivienda o
de los servicios indispensables, no poder planificar la vida cotidiana,
posponer o eliminar la idea de tener hijos y formar una familia)”.
Un apartado
específico se dedica al “sistema de salud y salud mental”, en el que, desde la
perspectiva laboral en la que estoy centrando el presente artículo, se pone de
manifiesto que “En los últimos años ha habido un aumento de casos que llegan
a las consultas con psicopatologías relacionadas con la precariedad laboral,
una parte de los cuales llega finalmente a la red especializada de salud
mental. La posible intervención en salud mental se ve dificultada por tres
motivos principales: la causa de incapacidad temporal (IT) suele otorgarse por
“contingencias comunes” y no profesionales, la falta de tiempo para atender a las
personas y la dificultad del sistema de salud mental para intervenir sobre
factores estructurales” (la negrita en el original).
Una amplia parte
del Informe, y por consiguiente también de sus conclusiones y recomendaciones,
sirve para una buena clase de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en
cualquier estudio de grado, postgrado o máster, ya que se aborda cuál ha sido su
razón de ser histórica, y los vaivenes, de regresión o de avance en derechos,
que ha tenido en el tiempo y según el color político de los distintos gobiernos.
Sin duda, de la mano
y el ordenador de quienes, laboralistas, han participado en la Comisión, se
repasa dicha historia y qué cambios normativos se han introducido al hilo de
los operados en la vida laboral y en la organización productiva. Baste ahora,
por ser una excelente síntesis en muy pocas líneas, de las tesis expuestas en
la obra, que las y los autores manifiestan que el DTSS “desempeña sus funciones
de protección (función tuitiva) y de reequilibrio (función compensadora). En
las últimas décadas se ha perdido intensidad o eficacia en el grado o medida en
que el ordenamiento jurídico-social desempeñaba esas funciones, si bien con las
reformas y políticas que han empezado a adoptarse recientemente podemos estar
asistiendo a una recuperación de estas capacidades”, a la par que se apuntan
propuestas dirigidas al tan esperado “Estatuto del trabajo del siglo XXI” y que
permitirían avanzar en la lucha contra la precariedad, con cita de “una más
profunda modernización de la negociación colectiva y la modificación del título
II del Estatuto de los trabajadores” (en negrita
en el original).
Más adelante, se
formulan conclusiones y recomendaciones sobre “Información, vigilancia e
investigación”, subrayando entre otras la necesidad de “implementar un
instrumento de medición multidimensional y estandarizado de la precariedad
laboral como el cuestionario EPRES” (la negrita en el original). En el apartado
dedicado a “desprecarización y democracia” también encontramos referencias de
indudable importancia laboral, como son las propuestas de reforzar (a mi
parecer realmente se trataría de poner en marcha algo que existe muy poco en las
empresas y centros de trabajo) la “democracia económica”, unida con la potenciación
de la negociación colectiva con convenios colectivos que se adecúen a las
realidades de los diversos sectores productivos.
¿Es necesario debatir
sobre las “nuevas” (algunas no tanto, ni mucho menos a mi parecer) realidades
del mundo del trabajo? Así lo afirma la Comisión, colocando en el centro del
debate el concepto de trabajo digno (o decente, según las diferentes traducciones)
acuñado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al que he
dedicado mucha atención en entradas anteriores del blog, como por ejemplo la
publicada el 14 de noviembre de 2022 y titulada “El trabajo decente o digno.
Pasar de las palabras a las normas y a los hechos”
Por ello, sí que son
importantes, y además necesarios, los debates, y las propuestas que valoren tanto
su viabilidad como los puntos fuertes y débiles de cada una de ellas, sobre el
uso del tiempo, es decir la relación entre los tiempos de vida y de trabajo; la
reducción de la jornada laboral, el trabajo garantizado, y la renta básica
universal.
5. Es inmediatamente
después de las conclusiones expuestas cuando se desarrollan muy extensamente las
recomendaciones generales que se han sintetizado al inicio del Informe.
Y desde luego, de
la primera general, “luchar contra la precariedad laboral y sus efectos sobre
la salud mental”, se desgajan quince “recomendaciones específicas” que de prosperar
todas ellas significarían un vuelco total en la regulación de las relaciones
laborales en España; o dicho de otra forma, parece muy claro que la mayor parte
de estas recomendaciones pasan por modificar la normativa vigente en el marco
del nuevo Estatuto del trabajo del siglo XXI, incluyéndose algunas de las que
están mereciendo más debate y atención recientemente, como es por ejemplo la de
la cuantía de la indemnización en caso de despido que se formula en estos claros
e indubitados términos: “La revisión de la regulación relacionada con
indemnizaciones por despido y demás formas de extinción de la relación laboral,
considerando en particular la reforma del régimen indemnizatorio de los
despidos improcedentes para adecuarlo a los criterios restaurativos y
disuasorios que figuran en la normativa internacional” (¿recuerdan las
reclamaciones formuladas por la UGT y CCOO ante el Comité Europeo de Derechos
Sociales?).
Remitiendo a todas
las personas interesas a la lectura íntegra del “catálogo” de derechos que la
Comisión recomienda incorporar a la normativa laboral, de protección social y
de riesgos laborales (nada más ni nada menos que siete páginas del documento),
aquí están resumidos en grandes bloques, siendo las ocho primeras las que son
consideraciones como las más relevantes: “1. Impulsar un modelo de regulación
de las relaciones laborales a partir de un nuevo Estatuto de las personas
trabajadoras para el siglo XXI y/o un nuevo “Código de Trabajo”. 2. Reforzar los derechos colectivos,
garantizar su efectividad para toda clase de trabajadores/as y avanzar en la
democratización del trabajo. 3. Abrir el debate y estudio sobre una regulación
jurídico-laboral de las nuevas formas de organización de las empresas y el
trabajo, las redes empresariales y los supuestos de pluralidad de empresarios o
relaciones laborales multipartitas. 4. Tratamiento del trabajo autónomo para
evitar su precarización. 5. Diseñar e implementar políticas públicas para
fortalecer las funciones de vigilancia, inspección y supervisión de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social; 6. Presidencia española de la UE e
impulso a la agenda social y el plan de acción para el desarrollo del Pilar
Europeo de Derechos Sociales. 7. Transformaciones fundamentales del empleo en
relación con la crisis ecológica. 8. Transformaciones fundamentales en las
políticas de producción y consumo, aumentando la sostenibilidad, reduciendo los
impactos ambientales y la dependencia de energía y recursos no renovables”.
Parece que “de
menor condición”, pero que no por ello la Comisión quiere dejar de resaltar que
también ha de ser tomadas en consideración se encuentran las siguientes: “Impulso
de la agenda de la OIT en la Resolución sobre la Declaración del Centenario de
la OIT para el Futuro del Trabajo, así como el desarrollo de las políticas que
viene promoviendo la ONU y la OIT para una transición justa y que se encuentran
identificadas en el programa al que han denominado “Acelerador Mundial para el
Empleo y la Protección Social”. 10. Impulso
de la puesta en práctica de la nueva Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo;
11. Nuevo “Estatuto del becario”; 12. Formación y acreditación de la
experiencia profesional como derechos inherentes a toda persona trabajadora”. 13.
Reglamentación de las Sociedades de Beneficio e Interés Común; 14. Promover la
economía social, solidaria y de cercanía. 15. Reforma de la Ley de extranjería
, en la que se incluye la propuesta de “avanzar en la regularización de
personas trabajadoras extranjeras que trabajan de forma irregular en nuestro
país”.
6. De la segunda
recomendación general, “mejorar las condiciones de protección, salud y cuidados
de la población trabajadora”, se desgajan varias recomendaciones específicas en
las que también se incluyen muchas propuestas de carácter laboral y de
protección social: “1. Desarrollar el
estado del bienestar, aumentar el gasto e ingresos públicos y los derechos laborales
y garantizar el acceso a la protección social con un conjunto de derechos y prestaciones,
independientemente de la situación laboral.
2. Impulsar medidas en materia de prevención de riesgos laborales y de
promoción de la salud. 3. Cambiar el
modelo de sanidad pública; aumentar la inversión en el sistema público de salud;
desmercantilizar el sistema público de salud; desmedicalizar intervenciones sanitarias
nocivas; desprecarizar el sistema sanitario y aumentar la participación. 4.
Desarrollar un servicio público de salud mental que sea universal, equitativo,
gratuito, humano y de calidad, centrado en la atención primaria, los
determinantes sociales de la salud, la salud laboral y la “salud en todas las
políticas”. 5. Revalorización de los cuidados mediante la
construcción de un verdadero sistema público de cuidados con garantías y
promover la corresponsabilidad en el cuidado entre hombres y mujeres. 6. Impulsar
debates sociales en torno al desarrollo de la democracia económica en las empresas,
la desprecarización de trabajo, la utilidad social y la crisis ecológica”.
En el capítulo “menor”
de otras recomendaciones, se incluyen las de aumentar la formación de los
profesionales y la población en materia de salud mental, y garantizar derechos
laborales y “eliminar incentivos perversos en matera de trabajo domestico y
ciudadanía”.
7. Por último, de
la tercera recomendación general, “medir, analizar y evaluar la precariedad
laboral y los problemas de salud mental” se desgajan tres específicas: “1. Implementar un instrumento que permita medir
de forma multidimensional la precariedad laboral, así como desarrollar instrumentos
de medición de la precariedad social. 2. Un sistema de vigilancia que permita
generar y examinar indicadores de precariedad laboral y su impacto sobre la
salud mental de los/as trabajadores/as. 3. Un sistema de investigación que
permita analizar la relación de la precariedad laboral y la salud mental de
los/as trabajadores/as, así como evaluar los posibles efectos de las políticas
e intervenciones en estos ámbitos”.
En las “otras
recomendaciones” se formulan varias tendentes a mejorar las investigaciones en
materia de empleo estable, desempleo y precariedad laboral, así como de dotar
de recursos necesarios e inversión en formación de las y los profesionales, así
como también “Implementar una estrategia pedagógica de comunicación y difusión
pública que contribuya a la construcción de un consenso democrático a largo
plazo a favor de la desprecarización laboral”.
8. Para concluir
esta entrada, hay que indicar en primer lugar que el Informe guarda sin duda
estrecha relación con buena parte de los objetivos y prioridades perseguidos
por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2023-2027 , último fruto del diálogo social, y que son los seis que se enuncian a
continuación:
“Objetivo 1
Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Prioridad: Reducir
los daños en la salud de las personas trabajadoras.
Objetivo 2
Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del
trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva.
Prioridad: Anticiparse
y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
Objetivo 3 Mejorar
la gestión de la seguridad y salud en las pymes. Una apuesta por la integración
y la formación en prevención de riesgos laborales.
Prioridad:
Integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas
promoviendo una mayor implicación de recursos propios.
Objetivo 4
Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor
riesgo o vulnerabilidad.
Prioridad: Elevar
el nivel de protección de los colectivos más vulnerables.
Objetivo 5
Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el
trabajo.
Prioridad:
Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión
de la prevención.
Objetivo 6
Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con éxito
futuras crisis.
Prioridad: Mejorar
las instituciones y los mecanismos de coordinación”.
También, ahora
desde la perspectiva europea, el Informe encuentra muchos puntos de conexión
con la edición del “Benchmarking Working Europe 2023. Europe in transition -
Towards sustainable resilience” , en cuya presentación se resalta que “Las cuestiones centrales y los
principales antecedentes contextuales que explora el número de este año de
Benchmarking son, en el fondo, bastante sencillos. Europa se encuentra en una
encrucijada, navegando penosamente por cuatro transiciones a la vez: una
transición de política económica (quizás menos que obvia), mejor ejemplificada
por los debates en torno al marco de gobernanza económica de la UE (COM(2022)
583 final); una transición geopolítica, cada vez más moldeada por el debate
sobre la "autonomía estratégica abierta" (Akgüç 2021) y, por
supuesto, por la guerra de agresión rusa contra Ucrania; y las dos transiciones
ecológica y digital, más fácilmente reconocidas. Sin embargo, cada vez está más
claro, como se analiza con más detalle en los siguientes capítulos, que estas
cuatro transiciones implican importantes compensaciones y tienen ramificaciones
significativas para la dimensión social del proyecto europeo y para los medios
de vida de los trabajadores europeos. Estas consecuencias están siendo
actualmente ignoradas por los principales actores institucionales que les están
dando forma y que, en ocasiones, tienen prioridades contrapuestas”.
Para ir
finalizando, la temática objeto del Informe también merecerá especial atención
en el Primer Congreso Catalán del Trabajo , a celebrar los días 24 a 26 de abril en Barcelona, dado que en todos los
bloques de trabajo serán objeto de debate y discusión las problemáticas del
mundo del trabajo, entre las que la precariedad laboral y los problemas que
plantea para la salud mental de las personas trabajadoras ocupan un papel importante.
Y ya lo ha
merecido, sin duda alguna, en el Acuerdo Barcelona para el empleo de calidad 2021-2030
,
cuyo primer plan de acción bienal, 2022-2023, “contempla retos importantes como
la reducción del paro de larga duración, del paro juvenil y de las
desigualdades educativas. También se quiere trabajar en disminuir las brechas
salariales, mejorar las condiciones laborales y evaluar las políticas de
empleo, entre otras. También deben tenerse en cuenta parámetros que marca la
hoja de ruta Barcelona Green Deal como la competitividad, la sostenibilidad y
la equidad. Además, se adoptarán medidas en el marco de los proyectos Next
Generation, programas europeos y actuaciones municipales en sectores
estratégicos”
Buena lectura.
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