martes, 28 de marzo de 2023

Precariedad laboral y salud mental. Notas al informe de la Comisión presentado el 17 de marzo.

 

1. El 17 de marzo la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, presentaba el Informe “Precariedad laboral y salud mental. Conocimientosy políticas     , elaborado por la  Comisión constituida el 7 de abril de 2002, “de personas expertas sobre el impacto de la precariedad laboral en la salud mental en España” , en la que se informaba que “El director del grupo de investigación en Desigualdades en Salud de la Universidad Pompeu Fabra y director del Public Policy Center de la Universidad estadounidense John Hopkins, Joan Benach, será el encargado de coordinar este grupo de trabajo en el que participan también juristas, expertos y expertas del ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, inspectoras de trabajo, profesionales y académicos del Derecho del Trabajo, de la salud pública, de la psicología y la psiquiatría, así como referentes de la cultura y el pensamiento crítico”

En la nota deprensa de dicha presentación , se efectúa una síntesis de su contenido, se recogen las recomendación propuestas, y también las palabras de la Vicepresidenta y Ministra, para quien “este informe dice alto y claro, además, que la salud mental tiene que ver con la desigualdad y nos recuerda que el impacto sobre la salud mental es más del doble entre las personas trabajadoras más precarias y que la peor situación se observa en mujeres, inmigrantes y jóvenes. Sabemos, asimismo, que la prevalencia de enfermedades mentales es dos veces más alta en las sociedades desiguales comparadas con sus homólogas más igualitarias”.

El texto ahora presentado es en realidad un amplio resumen del libro que se publicará próximamente, como explica el coordinador de la Comisión en la presentación. y en el que se recogerán de manera íntegra todas las aportaciones de quienes han participado en su elaboración.

2. A la espera de la lectura de dicha publicación, el Informe nos proporciona ya una excelente imagen sobre la precariedad laboral y su relación con la salud mental (o más exactamente los problemas que la primera puede provocar en la segunda), y a ello contribuye sin duda la diversidad de ámbitos profesionales de las y los miembros de la Comisión, participando dos destacados miembros de la comunidad jurídica laboralista, la profesora Gema Quintero y el profesor Diego Alonso, y contando en el Comité Científico-Social externo con la participación de la profesora Adoración Guamán, y sin olvidar que entre los agradecimientos dirigidos a las personas que de una forma u otra han colaborado en la elaboración del Informe se incluye a la profesora Consuelo Chacartegui. La relación íntegra de todas las personas integrantes del Comité y de las restantes que han participado de una u otra forma en el Informe se encuentra en las págs. 87 a 91.

En atención, lógicamente, a cuál era el objetivo de la elaboración del Informe, que para la Vicepresidenta y Ministra era “que tanto el informe como sus conclusiones servirán de base para diseñar una hoja de ruta que permita elaborar futuras políticas laborales, tal y como ya recomiendan la investigación académica y los informes de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, y a la composición diversa, por sus ámbitos profesionales, de quienes la han integrado, el texto dedica partes concretas a la precariedad laboral, otras a la salud mental, y varias al examen conjunto de ambas, antes de llegar a las conclusiones que se formulan y las recomendaciones que se presentan.

3. En la presentación del Informe, el profesor Benach, explica la metodología de trabajo utilizada durante los varios meses que ha durado su elaboración, para destacar que se trata “del primer estudio global impulsado por el gobierno de una país sobre la precariedad laboral y la salud mental”, y que el deseo de quienes han participado en el que se denomina “PRESME” (supongo que refiriéndose a la precariedad laboral y salud mental en España) es estimular “otros análisis que acrecienten el conocimiento sobre la precariedad laboral y, sobre todo, que ayude a reducir y erradicar un fenómeno cuyos efectos son enormemente dañinos para la salud de la población, y en especial para aquellos grupos de trabajadoras y trabajadores que sufren las peores condiciones de empleo y trabajo”, además de subrayar los tres objetivos generales del Informe, es decir “1) conocer la situación, evolución y causas de la precariedad laboral en España; (2) conocer el impacto de la precariedad laboral en la salud mental; y (3) realizar propuestas para eliminar y/o reducir la precariedad laboral y los problemas de salud mental”.

A dicha presentación, sigue un amplio prefacio, también del coordinador de la obra, en el que ya se recogen sus propias reflexiones de alcance general sobre la realidad de la precariedad laboral y los problemas que plantea para la salud mental, siendo la primera no única ni exclusivamente imputable a la inestabilidad laboral sino también al conjunto de las condiciones de trabajo que tienen muchas personas trabajadoras y que califica gráficamente de “mal empleo”, que “penetra en los cuerpos y en las mentes de las personas generando daños en la salud, sufrimiento psíquico y trastornos mentales”.

Gran parte de este artículo introductorio del Informe es una manifestación de cuál debería ser, a juicio del autor y supongo que también del resto de miembros de la Comisión, un mundo laboral en el que no hubiera, justamente, los problemas que se identifican en el texto y para cuya corrección (¿en el camino de la supresión?) se formulan recomendaciones y propuestas que mejoren la vida de la ciudadanía.

Dado que la realidad del fenómeno de la precariedad y su relación con la salud mental escapa del examen por un solo ámbito profesional de conocimiento, y de ahí la composición diversa de la Comisión, el profesor Benach subraya que “las distintas disciplinas académicas no pueden por sí solas comprender un fenómeno poliédrico, lo que obliga a realizar un trabajo previo de integración en un todo más complejo. Por ello, reconociendo con humildad epistemológica las limitaciones que posee cada disciplina académica, la Comisión ha desarrollado una perspectiva crítica y a la vez histórica, multinivel, interseccional y sistémica” (la negrita en el original).

3. Antes de entrar en cada subtemática abordada en la obra, se presentan las tres recomendaciones generales antes enunciadas, en las que, sin duda, se encuentran, muy especialmente en la primera, “luchar contra la precariedad laboral y sus efectos en la salud mental”, múltiples propuestas para desarrollar y recoger en el tantas veces anunciado “Estatuto del Trabajo para el siglo XXI”, que incluye muchas de las modificaciones requeridas por los cambios en la vida laboral y en la organización del trabajo desde que se aprobara el originario Estatuto de lo trabajadores en el ya muy lejano año 1980 y que supondrían una mayor protección de los derechos de las personas trabajadoras, tanto los individuales como los colectivos.

Muy unida a esa mejora se encontraría lógicamente el éxito de la segunda recomendación propuesta, que no es otra que “mejorar las condiciones de protección, salud y cuidados de la población trabajadora”, que pasaría por desarrollar una actividad laboral en empresas socialmente responsables, una estrategia preventiva de salud pública mental que se centre en los procesos y mecanismos sociales, y el desarrollo de un sistema público de cuidados “universal y de calidad que pueda ofrecer un servicio integral y humano, tanto para las personas con necesidades de cuidado como para los trabajadores”.

Por fin, el necesario conocimiento de la interrelación entre precariedad laboral y salud mental pasa por disponer de mecanismos adecuados de medición, análisis y evaluación, es decir poner en marcha “1) un sistema de vigilancia eficaz, válido e integral de la precariedad laboral que permita (2) hacer un seguimiento sistemático de su magnitud, evolución, desigualdad y efectos sobre la salud mental y el bienestar de la población y (3) evaluar la efectividad y la equidad que tienen las políticas e intervenciones implementadas”.

4. El Informe consta de seis capítulos, o “partes” como se denomina a cada una de ellos. La primera esta dedicada a justificar la necesidad de llevarlo a cabo; la segunda, está dedicada a comprender y analizar la precariedad laboral, que enlaza directamente con la tercera, la que se la conecta con la salud mental; la cuarta parte tiene un contenido eminentemente jurídico, tanto desde la perspectiva laboral como de la prevención de riesgos laborales, mientras que la quinta pone el acento en cuáles son las políticas que hay que abordar para tratar conjuntamente ambos fenómenos, siendo la sexta, última antes de las conclusiones y recomendaciones, donde se recogen las necesidades existentes y las propuestas formuladas.

5. Es la sexta parte donde se sintetizan todos los capítulos anteriores de forma muy amplia (págs. 65 a 86), y que muy probablemente será la parte más leída del Informe.

Se inicia con un examen de la relación entre precariedad laboral y desigualdad, subrayando el carácter multidimensional de aquella y que por ello requiere de un sistema de medición que tome en consideración estos elementos: “(a) inestabilidad del empleo; (b) bajos salarios; (c) nivel de poder; (d) vulnerabilidad; (e) derechos de los trabajadores; y (f) falta de poder para ejercer los derechos”.  La Comisión enfatiza que la “precariedad integral” es el resultado de sumar la “precariedad laboral” con la “precariedad social”, entendiendo por esta última “(la) que se deriva de los efectos que el empleo precario tiene en la vida cotidiana y familiar”.

A continuación, se presta atención a la conexión entre precariedad laboral y salud mental. Se destaca, entre otras conclusiones, que la salud mental es “un indicador de salud que se ve especialmente afectado por la precarización de las condiciones laborales”, se explica cuáles son los colectivos que pueden verse más afectados, y se relacionan ambas por tres vías mediante la que la primera puede afectar negativamente a la segunda: “(a) la precariedad en el empleo (tipo de contrato o despido, etc.); (b) la precariedad en el trabajo (horarios, intensidad del trabajo, etc.); y (c) sus efectos sobre la precariedad social (dificultades para llegar a final de mes, no poder hacer frente a los pagos de la vivienda o de los servicios indispensables, no poder planificar la vida cotidiana, posponer o eliminar la idea de tener hijos y formar una familia)”.

Un apartado específico se dedica al “sistema de salud y salud mental”, en el que, desde la perspectiva laboral en la que estoy centrando el presente artículo, se pone de manifiesto que “En los últimos años ha habido un aumento de casos que llegan a las consultas con psicopatologías relacionadas con la precariedad laboral, una parte de los cuales llega finalmente a la red especializada de salud mental. La posible intervención en salud mental se ve dificultada por tres motivos principales: la causa de incapacidad temporal (IT) suele otorgarse por “contingencias comunes” y no profesionales, la falta de tiempo para atender a las personas y la dificultad del sistema de salud mental para intervenir sobre factores estructurales” (la negrita en el original).

Una amplia parte del Informe, y por consiguiente también de sus conclusiones y recomendaciones, sirve para una buena clase de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en cualquier estudio de grado, postgrado o máster, ya que se aborda cuál ha sido su razón de ser histórica, y los vaivenes, de regresión o de avance en derechos, que ha tenido en el tiempo y según el color político de los distintos gobiernos.

Sin duda, de la mano y el ordenador de quienes, laboralistas, han participado en la Comisión, se repasa dicha historia y qué cambios normativos se han introducido al hilo de los operados en la vida laboral y en la organización productiva. Baste ahora, por ser una excelente síntesis en muy pocas líneas, de las tesis expuestas en la obra, que las y los autores manifiestan que el DTSS “desempeña sus funciones de protección (función tuitiva) y de reequilibrio (función compensadora). En las últimas décadas se ha perdido intensidad o eficacia en el grado o medida en que el ordenamiento jurídico-social desempeñaba esas funciones, si bien con las reformas y políticas que han empezado a adoptarse recientemente podemos estar asistiendo a una recuperación de estas capacidades”, a la par que se apuntan propuestas dirigidas al tan esperado “Estatuto del trabajo del siglo XXI” y que permitirían avanzar en la lucha contra la precariedad, con cita de “una más profunda modernización de la negociación colectiva y la modificación del título II del Estatuto de los trabajadores  (en negrita en el original).

Más adelante, se formulan conclusiones y recomendaciones sobre “Información, vigilancia e investigación”, subrayando entre otras la necesidad de “implementar un instrumento de medición multidimensional y estandarizado de la precariedad laboral como el cuestionario EPRES” (la negrita en el original). En el apartado dedicado a “desprecarización y democracia” también encontramos referencias de indudable importancia laboral, como son las propuestas de reforzar (a mi parecer realmente se trataría de poner en marcha algo que existe muy poco en las empresas y centros de trabajo) la “democracia económica”, unida con la potenciación de la negociación colectiva con convenios colectivos que se adecúen a las realidades de los diversos sectores productivos.

¿Es necesario debatir sobre las “nuevas” (algunas no tanto, ni mucho menos a mi parecer) realidades del mundo del trabajo? Así lo afirma la Comisión, colocando en el centro del debate el concepto de trabajo digno (o decente, según las diferentes traducciones) acuñado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al que he dedicado mucha atención en entradas anteriores del blog, como por ejemplo la publicada el 14 de noviembre de 2022 y titulada “El trabajo decente o digno. Pasar de las palabras a las normas y a los hechos” 

Por ello, sí que son importantes, y además necesarios, los debates, y las propuestas que valoren tanto su viabilidad como los puntos fuertes y débiles de cada una de ellas, sobre el uso del tiempo, es decir la relación entre los tiempos de vida y de trabajo; la reducción de la jornada laboral, el trabajo garantizado, y la renta básica universal.

5. Es inmediatamente después de las conclusiones expuestas cuando se desarrollan muy extensamente las recomendaciones generales que se han sintetizado al inicio del Informe.

Y desde luego, de la primera general, “luchar contra la precariedad laboral y sus efectos sobre la salud mental”, se desgajan quince “recomendaciones específicas” que de prosperar todas ellas significarían un vuelco total en la regulación de las relaciones laborales en España; o dicho de otra forma, parece muy claro que la mayor parte de estas recomendaciones pasan por modificar la normativa vigente en el marco del nuevo Estatuto del trabajo del siglo XXI, incluyéndose algunas de las que están mereciendo más debate y atención recientemente, como es por ejemplo la de la cuantía de la indemnización en caso de despido que se formula en estos claros e indubitados términos: “La revisión de la regulación relacionada con indemnizaciones por despido y demás formas de extinción de la relación laboral, considerando en particular la reforma del régimen indemnizatorio de los despidos improcedentes para adecuarlo a los criterios restaurativos y disuasorios que figuran en la normativa internacional” (¿recuerdan las reclamaciones formuladas por la UGT y CCOO ante el Comité Europeo de Derechos Sociales?).

Remitiendo a todas las personas interesas a la lectura íntegra del “catálogo” de derechos que la Comisión recomienda incorporar a la normativa laboral, de protección social y de riesgos laborales (nada más ni nada menos que siete páginas del documento), aquí están resumidos en grandes bloques, siendo las ocho primeras las que son consideraciones como las más relevantes: “1. Impulsar un modelo de regulación de las relaciones laborales a partir de un nuevo Estatuto de las personas trabajadoras para el siglo XXI y/o un nuevo “Código de Trabajo”.  2. Reforzar los derechos colectivos, garantizar su efectividad para toda clase de trabajadores/as y avanzar en la democratización del trabajo. 3. Abrir el debate y estudio sobre una regulación jurídico-laboral de las nuevas formas de organización de las empresas y el trabajo, las redes empresariales y los supuestos de pluralidad de empresarios o relaciones laborales multipartitas. 4. Tratamiento del trabajo autónomo para evitar su precarización. 5. Diseñar e implementar políticas públicas para fortalecer las funciones de vigilancia, inspección y supervisión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; 6. Presidencia española de la UE e impulso a la agenda social y el plan de acción para el desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales. 7. Transformaciones fundamentales del empleo en relación con la crisis ecológica. 8. Transformaciones fundamentales en las políticas de producción y consumo, aumentando la sostenibilidad, reduciendo los impactos ambientales y la dependencia de energía y recursos no renovables”.

Parece que “de menor condición”, pero que no por ello la Comisión quiere dejar de resaltar que también ha de ser tomadas en consideración se encuentran las siguientes: “Impulso de la agenda de la OIT en la Resolución sobre la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, así como el desarrollo de las políticas que viene promoviendo la ONU y la OIT para una transición justa y que se encuentran identificadas en el programa al que han denominado “Acelerador Mundial para el Empleo y la Protección Social”.  10. Impulso de la puesta en práctica de la nueva Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo; 11. Nuevo “Estatuto del becario”; 12. Formación y acreditación de la experiencia profesional como derechos inherentes a toda persona trabajadora”. 13. Reglamentación de las Sociedades de Beneficio e Interés Común; 14. Promover la economía social, solidaria y de cercanía. 15. Reforma de la Ley de extranjería , en la que se incluye la propuesta de “avanzar en la regularización de personas trabajadoras extranjeras que trabajan de forma irregular en nuestro país”.

6. De la segunda recomendación general, “mejorar las condiciones de protección, salud y cuidados de la población trabajadora”, se desgajan varias recomendaciones específicas en las que también se incluyen muchas propuestas de carácter laboral y de protección social: “1.  Desarrollar el estado del bienestar, aumentar el gasto e ingresos públicos y los derechos laborales y garantizar el acceso a la protección social con un conjunto de derechos y prestaciones, independientemente de la situación laboral.  2. Impulsar medidas en materia de prevención de riesgos laborales y de promoción de la salud. 3.  Cambiar el modelo de sanidad pública; aumentar la inversión en el sistema público de salud; desmercantilizar el sistema público de salud; desmedicalizar intervenciones sanitarias nocivas; desprecarizar el sistema sanitario y aumentar la participación. 4. Desarrollar un servicio público de salud mental que sea universal, equitativo, gratuito, humano y de calidad, centrado en la atención primaria, los determinantes sociales de la salud, la salud laboral y la “salud en todas las políticas”.  5.  Revalorización de los cuidados mediante la construcción de un verdadero sistema público de cuidados con garantías y promover la corresponsabilidad en el cuidado entre hombres y mujeres. 6. Impulsar debates sociales en torno al desarrollo de la democracia económica en las empresas, la desprecarización de trabajo, la utilidad social y la crisis ecológica”.

En el capítulo “menor” de otras recomendaciones, se incluyen las de aumentar la formación de los profesionales y la población en materia de salud mental, y garantizar derechos laborales y “eliminar incentivos perversos en matera de trabajo domestico y ciudadanía”.

7. Por último, de la tercera recomendación general, “medir, analizar y evaluar la precariedad laboral y los problemas de salud mental” se desgajan tres específicas: “1.  Implementar un instrumento que permita medir de forma multidimensional la precariedad laboral, así como desarrollar instrumentos de medición de la precariedad social. 2. Un sistema de vigilancia que permita generar y examinar indicadores de precariedad laboral y su impacto sobre la salud mental de los/as trabajadores/as. 3. Un sistema de investigación que permita analizar la relación de la precariedad laboral y la salud mental de los/as trabajadores/as, así como evaluar los posibles efectos de las políticas e intervenciones en estos ámbitos”.

En las “otras recomendaciones” se formulan varias tendentes a mejorar las investigaciones en materia de empleo estable, desempleo y precariedad laboral, así como de dotar de recursos necesarios e inversión en formación de las y los profesionales, así como también “Implementar una estrategia pedagógica de comunicación y difusión pública que contribuya a la construcción de un consenso democrático a largo plazo a favor de la desprecarización laboral”.

8. Para concluir esta entrada, hay que indicar en primer lugar que el Informe guarda sin duda estrecha relación con buena parte de los objetivos y prioridades perseguidos por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2023-2027  , último fruto del diálogo social, y que son los seis que se enuncian a continuación:

“Objetivo 1 Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Prioridad: Reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.

Objetivo 2 Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva.

Prioridad: Anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.

Objetivo 3 Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes. Una apuesta por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales.

Prioridad: Integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.

Objetivo 4 Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

Prioridad: Elevar el nivel de protección de los colectivos más vulnerables.

Objetivo 5 Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Prioridad: Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión de la prevención.

Objetivo 6 Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con éxito futuras crisis.

Prioridad: Mejorar las instituciones y los mecanismos de coordinación”.

También, ahora desde la perspectiva europea, el Informe encuentra muchos puntos de conexión con la edición del “Benchmarking Working Europe 2023. Europe in transition - Towards sustainable resilience”    , en cuya presentación se resalta que “Las cuestiones centrales y los principales antecedentes contextuales que explora el número de este año de Benchmarking son, en el fondo, bastante sencillos. Europa se encuentra en una encrucijada, navegando penosamente por cuatro transiciones a la vez: una transición de política económica (quizás menos que obvia), mejor ejemplificada por los debates en torno al marco de gobernanza económica de la UE (COM(2022) 583 final); una transición geopolítica, cada vez más moldeada por el debate sobre la "autonomía estratégica abierta" (Akgüç 2021) y, por supuesto, por la guerra de agresión rusa contra Ucrania; y las dos transiciones ecológica y digital, más fácilmente reconocidas. Sin embargo, cada vez está más claro, como se analiza con más detalle en los siguientes capítulos, que estas cuatro transiciones implican importantes compensaciones y tienen ramificaciones significativas para la dimensión social del proyecto europeo y para los medios de vida de los trabajadores europeos. Estas consecuencias están siendo actualmente ignoradas por los principales actores institucionales que les están dando forma y que, en ocasiones, tienen prioridades contrapuestas”. 

Para ir finalizando, la temática objeto del Informe también merecerá especial atención en el Primer Congreso Catalán del Trabajo , a celebrar los días 24 a 26 de abril en Barcelona, dado que en todos los bloques de trabajo serán objeto de debate y discusión las problemáticas del mundo del trabajo, entre las que la precariedad laboral y los problemas que plantea para la salud mental de las personas trabajadoras ocupan un papel importante.

Y ya lo ha merecido, sin duda alguna, en el Acuerdo Barcelona para el empleo de calidad 2021-2030 , cuyo primer plan de acción bienal, 2022-2023, “contempla retos importantes como la reducción del paro de larga duración, del paro juvenil y de las desigualdades educativas. También se quiere trabajar en disminuir las brechas salariales, mejorar las condiciones laborales y evaluar las políticas de empleo, entre otras. También deben tenerse en cuenta parámetros que marca la hoja de ruta Barcelona Green Deal como la competitividad, la sostenibilidad y la equidad. Además, se adoptarán medidas en el marco de los proyectos Next Generation, programas europeos y actuaciones municipales en sectores estratégicos”

Buena lectura.    

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