Nota previa:
El objeto de esta
entrada es poner a disposición de los lectores y lectoras del blog una amplia
documentación sobre las políticas más recientes de migración y asilo en la UE,
para poder conocer los debates que hay en seno del Consejo Europeo, con un buen
número de Estados que demandan más controles en los accesos a la UE y que no
ocultan sus deseos de elevar vallas fronterizas, así como también los deseos de
una buena parte de la sociedad, que se concretan en la iniciativa europea a la
que me refiero en este texto, para que se reconozcan a todas las personas
migrantes su dignidad y que se les trate con respeto.
El debate es
especialmente importante para España, ya que nuestro país asume la Presidencia
de la UE en el segundo semestre de este año, por quinta vez desde la adhesión
(en el trio integrado también por Bélgica y Hungría, en el primer y segundo
semestre de 2024 respectivamente), y sin duda el desarrollo y aplicación del
Pacto Europeo de Migración y Asilo seguirá siendo un asunto de especial
relevancia. Y, sin olvidar que habrá debate parlamentario sobre la proposición
de ley de regularización extraordinaria de la población extranjera que se
encontrara en España antes del 1 de noviembre de 2021, al haber superado la
Iniciativa Legislativa Popular con la que se puso en marcha esta Proposición
las 500.000 firmas requeridas por la normativa vigente (artículo tercero de la
Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativapopular , y que
por su interés reproduzco al final de este artículo.
Tampoco conviene
olvidar la reciente aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperaciónpara el desarrollo sostenible y la solidaridad global , en cuyo
artículo 4, que define los objetivos y criterios de actuación, se dispone que
uno de los objetivos es el de “j) Fomentar un enfoque integral de la migración,
centrado en las personas y sus derechos, en las causas profundas de la misma,
en la movilidad a través de canales regulares, ordenados y seguros, en el
desarrollo sostenible, en la prevención de la trata y el tráfico de personas y
en la protección de las víctimas y supervivientes, y en la atención de las
necesidades de las personas refugiadas y de las víctimas de desplazamientos
forzosos, conforme al Derecho Internacional, y en particular los Derechos
Humanos”.
Sobre la futura presidencia española del Consejo de la UE, véase toda la información disponible en la página web de la Presidencia del Gobierno Por ejemplo, “Albares avanza a los embajadores europeos de la UE los ejes de la Presidencia Española en 2023” en la que se recoge que “El programa de trabajo, ha detallado el ministro, estará vinculado a los ejes de trabajo de esta Comisión Europea: verde, social y digital. Albares ha recordado el decálogo de grandes líneas enunciado por el presidente del gobierno que, entre otros aspectos, incluye cohesión social y territorial, refuerzo de la identidad ciudadana europea, crecimiento económico sostenible, igualdad e inclusividad o reforma de los métodos de decisión, destacando en particular la autonomía estratégica "en los ámbitos que más repercuten en el día a día de nuestros ciudadanos: la salud, los alimentos y especialmente la energía".
También, en la del Ministeriode Asuntos Exteriores. Secretaría de Estado de la Unión Europea En esta última puede leerse que “La Presidencia española de 2023 se desarrollará en el último tramo del ciclo institucional europeo, antes de las elecciones al Parlamento Europeo previstas para mayo de 2024 y el posterior nombramiento de una nueva Comisión. En consecuencia, España tendrá una particular responsabilidad de culminar las negociaciones de gran número de expedientes abiertos en las grandes líneas de trabajo de la Unión: transición ecológica, transformación digital y agenda social. Asimismo, las iniciativas que España impulse tendrán una incidencia en el siguiente ciclo europeo”
Véase un buen análisis de los retos de la presidencia española en esta materia en “España enel mundo 2023: perspectivas y desafíos de política europea” (como una de las 10 secciones del Elcano Policy Paper “España en el mundo 2023: perspectivas y desafíos”, Ignacio Molina y Jorge Tamames (coord.),
Obviamente, en todas las intervenciones del Presidente del Gobierno Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados para explicar los resultados de las reuniones del Consejo Europeo pueden encontrarse amplias referencias a los objetivos de España para su Presidencia europea.
Paso a continuación a recoger aquellos documentos que creo que deben merecer especial atención, con indicación de las fuentes en las que los lectores y lectoras pueden ampliar su conocimiento.
Buena lectura.
“Los mayores aumentos
de adquisiciones en términos absolutos se registraron en Francia (+43 900
ciudadanías francesas concedidas en comparación con 2020), Alemania (+18 800),
España (+17 700), Suecia (+9 200) y Austria (+7 200).
Por el contrario, los
mayores descensos se observaron en Italia (-10 300 ciudadanías italianas
concedidas en comparación con 2020), Portugal (-7 600), Grecia (-3 200),
Finlandia (-1 200) y Chipre (-800). En total, fueron 10 los países de la UE que
registraron una disminución del número de ciudadanías concedidas.
Al igual que en 2020,
la mayoría (85%) de quienes obtuvieron la ciudadanía de un Estado miembro de la
UE en 2021 eran anteriormente ciudadanos de un país no perteneciente a la UE o
apátridas. Los ciudadanos de otro país de la UE representaron el 13% del total
de ciudadanías adquiridas.
El 1 de enero de
2022, los ciudadanos de la UE representaban el 94,6% de la población de la UE.
En 2021, al igual que
en 2020, los marroquíes fueron el grupo más numeroso entre los nuevos
ciudadanos de la UE (86 200 personas, de las cuales el 71% adquirió la
ciudadanía de España o Francia), por delante de los sirios (83 500, el 70%
adquirió la ciudadanía de Suecia o los Países Bajos) y los albaneses (32 300,
el 70% adquirió la ciudadanía de Italia). Los rumanos (28 600, el 33% adquirió
la nacionalidad italiana) también formaban parte de la lista de los 10 primeros
ciudadanos de la UE, seguidos de los turcos (25 700, el 48% adquirió la
nacionalidad alemana), los brasileños (20 400, el 65% adquirió la nacionalidad
portuguesa o italiana), los argelinos (19 300, el 80% adquirió la nacionalidad
francesa), los ucranianos (18 200, el 37% adquirió la nacionalidad polaca e
italiana), los rusos (17 300, el 45% adquirió la nacionalidad alemana y
francesa) y los pakistaníes (16 600, el 62% adquirió la nacionalidad española e
italiana).
Los rumanos (28 600
personas), los polacos (12 500) y los italianos (10 100) siguieron siendo los
tres grupos más numerosos de ciudadanos de la UE que adquirieron la ciudadanía
de otro Estado miembro de la UE, sin cambios respecto a años anteriores.
La mayoría de las
nuevas nacionalidades fueron concedidas por España (144 000; el 17 % del total
de la UE), Francia (130 400; el 16 %), Alemania (130 000; el 16 %), Italia (121
500; el 15 %) y Suecia (89 400 o el 11 %), que representaron el 75 % de las
nuevas nacionalidades concedidas en la UE en 2021.
“Ha aumentado en 2,5
años (una media de 0,25 años al año) desde los 41,9 años de 2012. Esto
significa que la mitad de la población de la UE tenía más de 44,4 años,
mientras que la otra mitad era más joven.
En el conjunto de los
países de la UE, la edad media oscilaba entre los 38,3 años de Chipre, los 38,8
de Irlanda y los 39,7 de Luxemburgo, y los 48,0 años de Italia, los 46,8 de
Portugal y los 46,1 de Grecia. En total, 18 países de la UE estaban por debajo
de la edad media de la UE.
Entre 2012 y 2022,
este indicador aumentó en todos los miembros de la UE excepto en Suecia, donde
disminuyó (de 40,8 años en 2012 a 40,7 años en 2022). En Malta, no hubo cambios
en la mediana de edad entre 2012 y 2022, manteniéndose en 40,4 años. En cinco
países de la UE, la edad mediana de la población aumentó 4 años o más. La edad
mediana en Portugal fue la que más aumentó entre los países de la UE (+4,7
años), seguida de España (+4,3), Grecia y Eslovaquia (ambas +4,1) e Italia
(+4,0).
La tasa de
dependencia de la tercera edad aumenta hasta el 33% en 2022
Además del aumento de
la edad media, la tasa de dependencia de la tercera edad de la UE, definida
como la relación entre el número de personas mayores (de 65 años o más) y el
número de personas en edad de trabajar (de 15 a 64 años), también aumentó en 2022.
La tasa de
dependencia de la tercera edad en la UE fue del 33% en 2022, 0,5 puntos
porcentuales (pp) más que en 2021, lo que indica una tendencia al alza. Desde
2012 (27,1%), este indicador ha aumentado en 5,9pp.
Este indicador varió
entre los miembros de la UE, pero se mantuvo por encima del 20% en todos ellos.
Las ratios más elevadas se registraron en Italia (37,5%), Finlandia (37,4%) y
Portugal (37,2%), mientras que las más bajas correspondieron a Luxemburgo
(21,3%), Irlanda (23,1%) y Chipre (24,5%).
En comparación con la
década anterior, los mayores aumentos de las ratios se registraron en Finlandia
(+9,7pp), Polonia (+9,6pp) y Chequia (+9,2pp) y los menores en Luxemburgo
(+1,0pp), Austria (+3,1pp) y Alemania (+3,3pp)”.
“Migración,
Schengen, cooperación policial y judicial
Las tres
Presidencias tienen previsto fortalecer el espacio Schengen como espacio de
libre circulación sin fronteras interiores. Para ello, resulta fundamental
proteger de manera eficaz las fronteras exteriores, reforzar el mecanismo de
evaluación de Schengen y mejorar la gobernanza.
El Trío impulsará
los trabajos sobre el Pacto sobre Migración y Asilo con objeto de seguir
desarrollando una política de migración y asilo global plenamente operativa y
asegurará la plena movilización de todas las agencias e instrumentos
pertinentes. En relación con la dimensión interior, se necesita un acuerdo
fundamentado en un equilibrio de responsabilidad y solidaridad. El Trío apoyará
los esfuerzos por evitar la pérdida de vidas humanas y por asegurar la
protección internacional para aquellos que la necesiten. Proseguirá e
intensificará la cooperación de la Unión con los países de origen y tránsito en
la lucha contra la migración ilegal y la trata de seres humanos, y asegurará
que se garantice el retorno efectivo y la plena aplicación de los convenios y
acuerdos de readmisión, ejerciendo la influencia que sea necesaria.
4. El Programa de la Presidencia Sueca.
“La UE necesita un
sistema eficaz de migración y asilo. Para lograrlo es preciso actuar dentro de
la UE y también fuera de sus fronteras en cooperación con terceros países. La
revisión del sistema de migración y asilo es importante como cuestión de
principio y desde el punto de vista estratégico, y también es fundamental para
garantizar una cooperación eficaz en el marco de Schengen.
Además, la
Presidencia se propone hacer avanzar las negociaciones sobre un Pacto sobre
Migración y Asilo, de conformidad con el acuerdo entre las instituciones de
concluir las negociaciones durante la actual legislatura. La Presidencia
también se propone trabajar para garantizar una cooperación más operativa,
eficaz y coordinada con terceros países y una aplicación efectiva de las acciones
relacionadas con la migración en el marco de la acción exterior de la UE. Para
ello se hará, por ejemplo, un seguimiento del trabajo de la UE con terceros
países prioritarios y de las cuestiones políticas de actualidad. Los retornos
son una parte central de esto. La Presidencia también tendrá que ocuparse de
las consecuencias migratorias de la invasión rusa de Ucrania. A la luz de esta
invasión y del mayor riesgo de catástrofes naturales inducidas por un clima
cambiante, la Presidencia también apoyará la cooperación de la UE en materia de
protección civil”.
5. Para un
análisis detallado de la política comunitaria
vid.
“EU migration and asylum policy”. The EU and its member states are intensifying efforts to establish an effective, humanitarian and safe European migration policy. (Política de migración y asilo de la UE. La UE y sus Estados miembros están intensificando sus esfuerzos para establecer una política europea de migración eficaz, humanitaria y segura)
También, “How the EU manages migration flows. The EU has adopted various rules to manage legal migration flows, process asylum requests and return illegal migrants” (Cómo gestiona la UE los flujos migratorios. La UE ha adoptado diversas normas para gestionar los flujos migratorios legales, tramitar las solicitudes de asilo y devolver a los inmigrantes ilegales)
Desde una visión mucho más crítica (refiriéndose a las conclusiones del Consejo Europeo de 9 y 10 de febrero) vi. ETUC “Fortress Europe no friend of workers”.
CES: "La
fortaleza europea no es amiga de los trabajadores".
En respuesta a las
conclusiones del Consejo, la Secretaria General de la CES, Esther Lynch,
declaró:
"La Europa
fortaleza no hizo nada para detener la austeridad, la Europa fortaleza no ha
hecho nada para detener la crisis del coste de la vida y la Europa fortaleza no
hará nada para aumentar los salarios. La Europa fortaleza no es amiga de los
trabajadores.
"Es una cruel
ironía que las conclusiones del Consejo sobre la construcción de muros para
detener a las personas que huyen de los conflictos y la pobreza en todo el
mundo se produzcan el mismo día en que dieron la bienvenida al Presidente de
Ucrania.
"El enfoque
de la UE para integrar a los ucranianos en el mercado laboral es el modelo a
seguir y no la solidaridad selectiva expuesta en las conclusiones del Consejo.
Los sindicatos defienden la solidaridad entre todos los trabajadores y lucharán
contra un enfoque de fortaleza europea en cada paso del camino."
6. Consejo
de Justicia y Asuntos de Interior, 9-10 de marzo de 2023
“Asuntos de interior (9 de marzo de 2023)
Asilo y migración
Los ministros
debatirán las dimensiones interior y exterior del asilo y la migración, tras el
Consejo Europeo del 9 de febrero. Esto incluirá, en particular, la aplicación
de la hoja de ruta de Dublín y el compromiso efectivo de la UE en las fronteras
exteriores, incluida la cuestión de las operaciones por parte de entidades
privadas”.
7. Consejo Europeo
de 9 de febrero de 2023.
“El Consejo Europeo
dedicó gran parte de su reunión a la política migratoria, siendo estas las
conclusiones:
“III. MIGRACIÓN
19. El Consejo
Europeo ha debatido la situación migratoria, un reto europeo que requiere una
respuesta europea.
El Consejo Europeo ha
evaluado la aplicación de sus anteriores Conclusiones, con el objetivo de
desarrollar un planteamiento global de la migración que conjugue una acción
exterior reforzada, un control más efectivo de las fronteras exteriores de la
UE y los aspectos internos, conforme al Derecho internacional, los principios y
valores de la UE, con la protección de los derechos fundamentales. Basándose en
la reciente carta de la Comisión, el Consejo Europeo pide que se refuercen y
aceleren las medidas operativas inmediatas.
El Consejo Europeo
insta al Consejo y a la Comisión a que sigan de cerca y garanticen la
aplicación de sus Conclusiones, y volverá a tratar este asunto periódicamente.
Mayor acción
exterior
20. La Unión Europea
intensificará sus actividades para prevenir las salidas irregulares y la
pérdida de vidas humanas, disminuir la presión en las fronteras de la UE y en
las capacidades de acogida, luchar contra los traficantes y aumentar los
retornos. Para lograrlo, se intensificará la cooperación con los países de
origen y de tránsito mediante asociaciones que sean mutuamente beneficiosas.
Debe atenderse a todas las rutas migratorias, también con los recursos
adecuados.
Deben aplicarse los
planes de acción existentes para las rutas de los Balcanes Occidentales y del
Mediterráneo central. La Comisión debe presentar con carácter prioritario
planes de acción para las rutas del Atlántico y del Mediterráneo occidental y
oriental, para aliviar con prontitud la presión sobre los Estados miembros más
afectados y prevenir eficazmente las llegadas irregulares. La colaboración de
la UE y los Estados miembros con los países de origen y de tránsito se
intensificará de manera coordinada, en particular a través de contactos de alto
nivel, con el objetivo de reforzar sus capacidades para la gestión de
fronteras, evitar los flujos irregulares, desarticular el modelo de negocio de
los traficantes, también mediante campañas informativas estratégicas, y
aumentar los retornos. A tal fin, debe sacarse el mayor partido posible de las
consultas en los foros de cooperación con países terceros, así como de la
financiación con cargo al Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y
Cooperación Internacional - Europa Global y a otros instrumentos pertinentes.
La Unión Europea seguirá apoyando a sus socios a la hora de abordar las causas
profundas de la migración irregular y en lo referente a una migración segura,
ordenada y regular. Debe reforzarse aún más la cooperación con organismos
internacionales, en particular con la Organización Internacional para las
Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados.
21.
La armonización de la política de visados por parte de los países vecinos reviste
una importancia urgente y crucial para la gestión de la migración y el buen
funcionamiento general y la sostenibilidad de los regímenes de exención de
visado, cuando proceda. A este respecto, el Consejo Europeo hace hincapié en
que debe reforzarse el seguimiento de las políticas de visados de los países
vecinos. El Consejo Europeo acoge con satisfacción los progresos realizados en
la armonización de la política de visados de la UE por parte de los socios de
los Balcanes Occidentales e insta a estos a que adopten rápidamente nuevas
medidas. La Unión Europea está dispuesta a intensificar la cooperación con la
región en los ámbitos de la migración, el asilo, la gestión de las fronteras y
los retornos, maximizando la utilización de los marcos existentes y los canales
disponibles.
Refuerzo de la cooperación en materia de retorno y
readmisión
22.
El Consejo Europeo recuerda la importancia de que la política de la UE en
materia de retorno y readmisión sea uniforme, exhaustiva y eficaz, así como de
un enfoque integrado de la reintegración. Es preciso actuar con rapidez para
garantizar retornos efectivos —desde la Unión Europea y desde terceros países a
lo largo de las rutas— a los países de origen y tránsito, utilizando como
medios de estímulo todas las políticas, instrumentos y herramientas pertinentes
de la UE, en particular la diplomacia, el desarrollo, el comercio y los
visados, así como las oportunidades de migración legal. A este respecto, es
necesario un enfoque que implique a toda la Administración, tanto en los
Estados miembros como en las instituciones de la UE. El Consejo Europeo invita
a la Comisión y al Consejo a que hagan pleno uso del mecanismo previsto en el
artículo 25 bis del Código de visados, incluida la posibilidad de
adoptar medidas restrictivas en materia de visados en relación con terceros
países que no colaboren con los retornos. Para acelerar los procedimientos de
retorno, el Consejo Europeo también invita a los Estados miembros a que
reconozcan mutuamente sus decisiones relativas a los retornos. Insta a la
Agencia de Asilo de la Unión Europea a que proporcione orientaciones para
aumentar el uso de los conceptos de terceros países seguros y de países de
origen seguros. Se invita a los Estados miembros a que hagan uso de estas
orientaciones, con vistas a lograr un enfoque más coordinado, allanando así el
camino hacia una lista común de la UE.
Control de las fronteras exteriores de la UE
23.
La Unión Europea sigue resuelta a garantizar un control efectivo de sus
fronteras exteriores terrestres y marítimas. El Consejo Europeo acoge con
satisfacción la labor realizada por los Estados miembros en este sentido y:
a) expresa su pleno apoyo a la Agencia Europea de la
Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en el cumplimiento de su principal cometido,
consistente en apoyar a los Estados miembros a la hora de proteger sus
fronteras exteriores, luchar contra la delincuencia transfronteriza y reforzar
los retornos;
b) reitera la importancia de que entren en
funcionamiento lo antes posible del Sistema de Entradas y Salidas y del Sistema
Europeo de Información y Autorización de Viajes;
c) pide que concluyan con celeridad las negociaciones
en torno a los acuerdos sobre el estatuto —nuevos y revisados— entre la Unión
Europea y terceros países relativos al despliegue de Frontex como parte del
empeño por reforzar la cooperación en materia de gestión de fronteras y
migración;
d) pide a la Comisión que financie las medidas que
adopten los Estados miembros destinadas a contribuir directamente al control de
las fronteras exteriores de la UE, como proyectos piloto relativos a la gestión
de fronteras, así como las destinadas a contribuir a la mejora del control
fronterizo en países clave situados en rutas de tránsito hacia la Unión
Europea;
e) pide a la Comisión que movilice de inmediato fondos
y medios de la UE considerables para apoyar a los Estados miembros en el
refuerzo de las capacidades e infraestructuras de protección fronteriza, los
medios de vigilancia, en particular la vigilancia aérea, y los equipos. En este
contexto, el Consejo Europeo invita a la Comisión a que ultime con prontitud la
Estrategia de Gestión Europea Integrada de las Fronteras;
f)
reconoce las especificidades de las fronteras marítimas, en particular por lo
que respecta a la protección de las vidas humanas, y subraya la necesidad de
una cooperación reforzada en materia de actividades de búsqueda y salvamento y,
en tal contexto, toma nota del relanzamiento del Grupo de Contacto Europeo
sobre búsqueda y salvamento.
Lucha
contra la instrumentalización, la trata y el tráfico ilícito de migrantes
24.
El Consejo Europeo condena los intentos de instrumentalizar a los migrantes con
fines políticos, en particular cuando se utilizan para ejercer presión o en
actos híbridos desestabilizadores. Insta a la Comisión y al Consejo a que
impulsen los trabajos sobre los instrumentos pertinentes, en particular
posibles medidas contra los operadores de transporte que efectúan o facilitan
la trata o el tráfico ilícito de migrantes.
25.
Una estrecha cooperación entre los Estados miembros y con Europol, Frontex y
Eurojust, así como con los socios clave, permitirá reforzar aún más la lucha
contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes.
Datos
sobre los flujos migratorios y conciencia situacional
26.
El Consejo Europeo insta al Consejo y a la Comisión a que, con el apoyo de las
agencias de la UE pertinentes, desarrollen una conciencia situacional común,
mejoren el control de datos sobre las capacidades de acogida y sobre los flujos
migratorios y detecten con mayor rapidez nuevas tendencias migratorias, tanto
hacia la Unión Europea como dentro de esta. Anima a las autoridades de los
Estados miembros a que soliciten el apoyo de las agencias de la UE —incluidas
la Agencia de Asilo de la Unión Europea y Frontex— para garantizar que se
registre debidamente a todos los migrantes que entren en la Unión Europea.
Pacto
sobre Migración y Asilo y documentos conexos
27.
El Consejo Europeo, en vista de los progresos logrados en 2022, insta a los
colegisladores a que prosigan los trabajos relativos al Pacto sobre Migración y
Asilo, de conformidad con la hoja de ruta conjunta, así como al Código de
Fronteras Schengen y la Directiva sobre Retorno revisados. El Consejo Europeo
toma nota de la intención de la Presidencia de debatir la aplicación de la hoja
de ruta de Dublín, así como la colaboración efectiva de la UE en las fronteras
exteriores, en particular en lo que respecta a las operaciones de las entidades
privadas, en la próxima sesión del Consejo JAI”.
“La
Comisión ha decidido hoy registrar una iniciativa ciudadana europea titulada
«Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida
digna de los migrantes en Europa»).
Los
organizadores de la iniciativa piden a la Comisión que cree un nuevo mecanismo
de distribución de los solicitantes de asilo en la UE basado en su libre
voluntad en toda la UE, garantizando al mismo tiempo una solidaridad efectiva
entre los Estados miembros. También reclaman normas de acogida vinculantes que
garanticen unas condiciones de vida dignas para los solicitantes de asilo en
toda la UE, por ejemplo, en materia de alimentación, salud, vivienda, educación
y trabajo.
La
decisión de registro es de carácter jurídico y no prejuzga las conclusiones
jurídicas y políticas definitivas de la Comisión sobre esta iniciativa ni las
medidas que se propondría adoptar, si procede, en caso de que la iniciativa
obtenga el apoyo necesario.
Puesto
que la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) cumple las condiciones formales
necesarias, la Comisión considera que es jurídicamente admisible. En esta
etapa, la Comisión no ha analizado todavía el fondo de la propuesta.
El
contenido de la iniciativa solo expresa las opiniones del grupo de
organizadores y en modo alguno las de la Comisión.
Próximas
etapas
Tras
el registro de hoy, los organizadores disponen de seis meses para proceder a la
recogida de firmas. Si una iniciativa ciudadana europea consigue, en el plazo
de un año, un millón de declaraciones de apoyo procedentes de al menos siete
Estados miembros, la Comisión deberá reaccionar. Podrá dar curso o no a la
solicitud, pero en ambos casos deberá motivar su decisión.
Contexto
El
Tratado de Lisboa introdujo la Iniciativa Ciudadana Europea como herramienta en
manos de los ciudadanos para definir la agenda política. Se puso en marcha
oficialmente en abril de 2012. Una vez registrada oficialmente, la iniciativa
ciudadana europea permite a un millón de ciudadanos de al menos siete Estados
miembros de la UE pedir a la Comisión Europea que presente propuestas
legislativas en ámbitos en los que tenga competencias para hacerlo. Los
requisitos de admisibilidad son los siguientes: 1) que la medida propuesta no
esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para
presentar una propuesta de acto jurídico, 2) que no sea claramente abusiva,
frívola o temeraria y 3) que no sea manifiestamente contraria a los valores de
la Unión.
Desde
el inicio de la ICE, la Comisión ha recibido ciento veinticinco solicitudes
para poner en marcha una iniciativa ciudadana europea, noventa y ocho de las
cuales se han considerado admisibles y, por lo tanto, han podido ser
registradas. La iniciativa objeto de la decisión de hoy es la segunda
registrada este año”.
9. Iniciativa "Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa".
“Objetivos
El
trato dispensado a los migrantes en la Unión Europea (UE) a menudo no respeta
los principios inherentes a la dignidad humana, que es un valor fundamental de
la Unión.
La
razón principal, en nuestra opinión, es la persistente inadecuación de las
normas europeas y la falta de solidaridad de los Estados miembros.
Dado
que la Unión es «un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del
respeto de los derechos fundamentales», nosotros, los ciudadanos europeos,
pedimos a la UE que garantice que los migrantes sean acogidos con dignidad,
desde que entren en territorio de la UE y de forma compatible con los derechos
fundamentales que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y
el Derecho internacional reconocen a todas las personas.
Para
contribuir a ello, pedimos que, en el marco del desarrollo de la política común
de asilo, se adopten reglamentos para:
1
– introducir un nuevo mecanismo de distribución de los solicitantes de asilo en
la UE basado en su libre voluntad y en la solidaridad efectiva entre los
Estados miembros (modificación del Reglamento de Dublín);
2
– introducir en los Estados miembros normas de acogida vinculantes en materia
de alimentación, salud, vivienda, educación y trabajo que garanticen a los
solicitantes de asilo unas condiciones de vida dignas, equiparables en toda la
Unión.
Anexo
El
trato dispensado a los migrantes en la Unión Europea a menudo no respeta los
principios inherentes a la dignidad humana, que es un valor fundamental de la
Unión (artículo 2 del TUE). La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea establece en su artículo 1: «La dignidad humana es inviolable. Será
respetada y protegida». También reconoce que todos los seres humanos tienen
derecho al respeto de los derechos fundamentales, como el derecho a la salud, a
la asistencia social y a la vivienda, el derecho a la educación y el derecho al
trabajo.
Por
lo tanto, consideramos que todos los migrantes tienen derecho a la dignidad
humana y al respeto de los derechos fundamentales.
A
pesar del propósito constante de la Comisión Europea de mejorar el régimen
disfuncional del asilo y la migración, aún deben producirse muchos cambios
legislativos y políticos, tanto a escala nacional como de la UE, para
garantizar un trato digno a todos los migrantes.
Creemos
que la Unión, por su parte, puede promover el respeto de la dignidad en Europa
mediante la revisión de las normas de asilo del Reglamento de Dublín (I) y la
introducción en los Estados miembros de unas normas de acogida vinculantes que
garanticen a los solicitantes de asilo unas condiciones de vida dignas y
comparables en todos los Estados miembros (II).
Así
pues, en el respeto de las competencias de la Unión, nuestras propuestas de
modificación del Derecho derivado forman parte del desarrollo de una política
común de asilo (artículo 78, apartado 2).
I.
Establecer un nuevo mecanismo para la distribución de los solicitantes de asilo
en la UE
El
Reglamento de Dublín, que determina cuál es el Estado europeo responsable de
examinar una solicitud de asilo, creó un mecanismo contraproducente que
alimenta los egoísmos nacionales y a través del cual Europa condena a
vagabundear a un porcentaje cada vez mayor de las personas que llegan buscando
acogida.
Ese
sistema atribuye, de hecho, la mayor parte de la responsabilidad de las solicitudes
de asilo a unos pocos Estados. En 2020, casi el 80 % de las primeras
solicitudes de asilo se presentaron en Grecia, Italia y España. Este
desequilibrio conduce a la persistencia de situaciones indignas: campos
superpoblados en las islas griegas o deportaciones sumarias contrarias al
Derecho internacional en las fronteras de la UE.
Además,
casi uno de cada cuatro solicitantes de asilo presenta su solicitud en un
Estado distinto del designado como responsable de la investigación. Las
transferencias al país de llegada siguen siendo marginales, en particular desde
Alemania y Francia, que en 2019 recibieron casi el 68 % de los migrantes en la
UE, en virtud del Reglamento de Dublín. De ese modo, durante un período de
hasta dieciocho meses, se condena a los migrantes a vagabundear y a vivir en
situaciones de gran precariedad, y rara vez se benefician de asistencia o
alojamiento.
Pedimos
la adopción de un reglamento que revise el Reglamento 2013/604 «Dublín III»
para equilibrar el reparto de la acogida en la UE mediante:
–
un nuevo mecanismo de distribución que tenga en cuenta las aspiraciones de los
solicitantes de asilo como nuevo criterio,
–
un mecanismo vinculante de reubicación solidaria entre los Estados miembros
para corregir los repartos desproporcionados.
II.
Introducir en los Estados miembros normas vinculantes de acogida que garanticen
a los solicitantes de asilo un nivel de vida digno y unas condiciones de vida
equiparables en toda la Unión
Las
condiciones de acogida de los solicitantes de asilo difieren considerablemente
de un país a otro y algunas fueron consideradas contrarias al respeto de la
dignidad humana y a la prohibición de tratos inhumanos y degradantes por los
tribunales europeos (TJUE, C-179/11; TEDH, N.H. y otros contra Francia –
Sentencia de 2.7.2020)
Al
reconocer estas «deficiencias significativas», la Comisión Europea, en su
propuesta de refundición de la Directiva sobre las condiciones de acogida de
2016, recordó la necesidad de «condiciones uniformes» suficientes «para
garantizar un nivel de vida digno y unas condiciones de vida comparables en
todos los Estados miembros».
Consideramos
que las disparidades entre los Estados miembros persistirán si las
disposiciones propuestas no pasan a ser vinculantes y directamente aplicables
en los Estados miembros.
Pedimos
la adopción de un reglamento (que derogue la Directiva 2013/33/UE) sobre las
condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en la UE que les garantice
un nivel de vida digno y unas condiciones de vida equiparables en todos los
Estados miembros, y exija a los Estados miembros que:
–
respeten plenamente los derechos fundamentales y los principios generales del
Derecho de la Unión, así como los requisitos del Derecho internacional;
–
garanticen que se proporcionen a los solicitantes de asilo condiciones
materiales de acogida desde el momento de su entrada en el territorio de la
Unión que cumplan en lo mínimo las normas operativas y los indicadores de las
condiciones materiales de acogida elaborados a escala de la UE por la Oficina
Europea de Asilo y Migración (EASO), en términos de «alojamiento, alimentación,
ropa y artículos no alimentarios, asignación diaria, información y
asesoramiento y atención sanitaria»;
–
garanticen los derechos de los menores tal como se derivan de la Carta de los
Derechos Fundamentales y de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, en particular para garantizar la escolarización y la educación de los
menores, sin condición de residencia en el Estado miembro en el que el
solicitante deba estar presente, siempre que no sean objeto una orden de
expulsión;
–
faciliten el acceso al empleo; los solicitantes, independientemente del
resultado esperado de su solicitud, deben estar autorizados para trabajar lo
más rápidamente posible, en un plazo de seis meses, aunque el examen su
solicitud esté en curso;
–
elaboren y supervisen los planes de acogida de emergencia en colaboración con
los agentes locales y regionales, como las ONG y las autoridades locales”.
LA
COMISIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto
el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo
6, apartados 2 y 3,
Considerando
lo siguiente:
(1)
El
30 de diciembre de 2022 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de
la iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified reception of
migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»).
(2)
Los
objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los
siguientes: «El trato dispensado a los migrantes en la Unión Europea (UE) con
demasiada frecuencia no respeta los principios inherentes a la dignidad humana,
que es un valor fundamental de la Unión. La razón principal, en nuestra
opinión, es la persistente inadecuación de las normas europeas y la falta de
solidaridad de los Estados miembros. Dado que la Unión es “un espacio de libertad,
seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales”,
nosotros, los ciudadanos europeos, pedimos a la UE que garantice que los
migrantes sean acogidos con dignidad, desde el momento en que entren en
territorio de la UE y de forma compatible con los derechos fundamentales que la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho
internacional reconocen a todas las personas. Para contribuir a ello, pedimos
que, en el marco del desarrollo de la política común de asilo, se adopten
reglamentos para: 1) introducir un nuevo mecanismo de distribución de los
solicitantes de asilo en la UE basado en su libre voluntad y en la solidaridad
efectiva entre los Estados miembros (modificación del Reglamento de Dublín); 2)
introducir en los Estados miembros normas de acogida vinculantes en materia de
alimentación, salud, vivienda, educación y trabajo que garanticen a los
solicitantes de asilo unas condiciones de vida dignas, equiparables en toda la
Unión.».
(3)
En
un anexo de la iniciativa proporciona más información sobre el contenido, los
objetivos y el contexto. Los organizadores afirman que, a pesar del propósito
constante de la Comisión de mejorar el régimen disfuncional de asilo y
migración, aún deben llevarse a cabo muchos cambios normativos y de las
políticas en el ámbito nacional y de la Unión para garantizar un trato digno a
todos los migrantes. En primer lugar, piden a la Comisión que establezca un
nuevo mecanismo para la distribución de los solicitantes de asilo en la Unión mediante
la modificación del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo (2) con el fin de equilibrar el reparto de la acogida de los
solicitantes de asilo en la UE teniendo en cuenta las aspiraciones de los
solicitantes de asilo como nuevo criterio y estableciendo un mecanismo
vinculante y solidario de reubicación entre los Estados miembros para corregir
los repartos desproporcionados. En segundo lugar, piden la adopción de un
reglamento sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en la
UE que garantice que gocen de un nivel de vida digno y unas condiciones de vida
equiparables en toda la Unión, exija a los Estados miembros que respeten
plenamente los derechos fundamentales, garantice que las condiciones materiales
de acogida de los solicitantes de asilo cumplan las normas operativas e
indicadores elaborados por la Oficina Europea de Asilo y Migración, garantice
los derechos de los menores, facilite el acceso al empleo y prevea planes de
acogida de emergencia.
(4)
También
se ha presentado un documento adicional con información sobre el contexto de la
iniciativa ciudadana propuesta.
(5)
Por
lo que se refiere a los objetivos de la iniciativa, en virtud del artículo 78,
apartado 2, del Tratado, la Comisión está facultada para presentar una
propuesta de acto jurídico que introduzca un nuevo mecanismo de distribución de
los solicitantes de asilo y haga vinculantes en los Estados miembros
determinadas normas de acogida.
(6)
Por
estas razones, ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente
fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta
de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.
(7)
Esta
conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en
este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la
Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y
subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.
(8)
El
grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los
requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE)
2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el
artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.
(9)
La
iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni
manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el
artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(10)
Procede,
por tanto, registrar la iniciativa titulada «Ensuring a dignified reception of
migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»).
(11)
La
conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el
artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión
confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa,
que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El
contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de
organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la
Comisión.
HA
ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo
1
Queda
registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified
reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes
en Europa»).
Artículo
2
El
destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa
ciudadana titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe»
(«Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»), representado por
D.a Stéphanie POPPE y D.a Pascale HÖGER, que actúan como personas de contacto”.
“Documentos
de referencia para la elaboración del Dictamen.
Propuesta
de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los
nacionales de terceros países residentes de larga duración COM(2022) 650
Propuesta
de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un
procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los
nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un
Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los
trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
COM(2022) 655.
Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones — Atraer capacidades y talento a la UE
COM(2022) 657.
Recomendaciones
políticas.
EL COMITÉ EUROPEO DE
LAS REGIONES,
1. acoge con
satisfacción el enfoque estratégico de la migración legal;
4. subraya la necesidad de abordar el empleo de
los trabajadores migrantes de manera integral a fin de cubrir todos los
aspectos del proceso de migración: desde la contratación hasta la integración
efectiva y, en su caso, la libertad de circulación en el mercado laboral de la
UE. Asimismo, destaca la importancia de adecuar los niveles de migración
económica legal a las necesidades del mercado laboral de los Estados miembros;
en este proceso, también deberían incluirse a socios del sector privado y a los
empleadores, y debería tenerse en cuenta a los trabajadores migrantes de todos
los niveles de cualificación;
6. destaca que los
entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental a la hora de
facilitar la inclusión de todos los nacionales de terceros países,
independientemente de su estatuto jurídico. A menudo promueven la diversidad y
la cohesión social a través de una serie de políticas progresivas que fomentan
la confianza en las administraciones locales, el acceso equitativo a los
servicios compartidos y la inclusión socioeconómica. Están en el centro de la
labor de acogida y asistencia a los refugiados y desempeñan un papel clave a la
hora de determinar las necesidades del mercado laboral y definir las
condiciones que requieren la aplicación de procedimientos de salvaguardia
(análisis del mercado laboral), además de garantizar el reconocimiento y el
respeto de la diversidad en el mercado laboral, así como la igualdad de
oportunidades para todos;
7. pide un método
exhaustivo a escala de la UE para recopilar datos sobre la demanda de
trabajadores altamente cualificados en diversas profesiones y mercados
laborales, lo que requeriría un mayor desarrollo de iniciativas como el portal
EURES, Europass y las acciones previstas actualmente en el marco de la Agenda
de Capacidades Europea. Podrían crearse, con arreglo a modalidades
simplificadas, plataformas de cooperación basadas en las necesidades reales del
mercado, algo que también han solicitado a menudo los interlocutores sociales
nacionales;
16. señala que,
entre los nacionales de terceros países que contribuyen al mercado laboral de
la UE, hay grupos específicos a los que la legislación debe prestar atención,
ya que son cada vez más relevantes en sectores esenciales de los mercados
laborales europeos —como en el marco de las iniciativas que pretenden reforzar
los sectores sanitario y asistencial, la Garantía Infantil de la UE o el Libro
Verde sobre el Envejecimiento—, y pide un mayor apoyo específico a los
nacionales de terceros países con objeto de facilitarles la obtención del
estatuto de residentes de larga duración, la movilidad dentro de la UE y la
integración, prestando especial atención a los beneficiarios de protección
internacional que, según la propuesta de Directiva relativa a los residentes de
larga duración, están sujetos a las mismas normas que cualquier otro nacional
de un tercer país incluido en el ámbito de aplicación de esta Directiva, que no
tiene en cuenta la situación especial de estas personas como refugiados ni sus
vulnerabilidades;
19. señala que,
para determinadas profesiones de excelencia (sectores de salud, ingeniería,
etc.), deben facilitarse más las entradas mediante la reducción de la
burocracia, mientras que para miles de puestos vacantes en ámbitos en los que
se requiere formación no académica sino técnica, por ejemplo, agricultura,
construcción, transporte, mecánica, etc., no basta con intentar ajustar la
oferta del mercado a la demanda de empleo, sino que es necesario contemplar un
tipo diferente de cooperación, que incluya la adecuación de la oferta del
mercado a la demanda, pero también una colaboración más estrecha con los
interlocutores sociales y los centros de formación pertinentes, además de con
los municipios y las regiones;
20. asimismo, con
vistas a atraer capacidades y talentos, pide a los Estados miembros que
estudien la posibilidad de facilitar la obtención del estatuto de residente de
larga duración a todos los migrantes legales con cualificaciones superiores y
empleos altamente cualificados, así como para categorías específicas de
nacionales de terceros países con cualificaciones medias, por supuesto,
estableciendo una escala de prioridades, lo que puede contribuir a colmar la
brecha en sectores caracterizados por la escasez de trabajadores, como ocurre
por ejemplo con las tecnologías de la información y la salud. Por lo tanto,
sería necesario crear listas de puestos de trabajo en los que hay una clara
escasez de mano de obra, pero disociar el acceso de los trabajadores
cualificados de la comprobación de la situación del mercado laboral;
21. propone que se
active un sistema de reconocimiento de capacidades a escala local (regional o
metropolitana) con el fin de acelerar el proceso de inclusión socioeconómica de
los nacionales de terceros países —ya se trate de recién llegados o de
residentes— que se encuentren en alguno de los estatutos garantizados por la
legislación nacional vigente. Este sistema de reconocimiento de capacidades no
sustituiría al nacional, sino que se sumaría a él, garantizando una integración
más rápida en el mercado laboral regional o metropolitano;
Anexo.
Proposición
de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en
España.
“Acuerdo de la
Mesa de la Cámara:
1. Teniendo en
cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo de firmas de
electores exigido, publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y trasladar al Gobierno a los efectos de los artículos 126 y 127 del
Reglamento de la Cámara.
2. Trasladar a la
Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los efectos
del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de mayo, Reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular, teniendo en cuenta que la comparecencia a la
que se refiere dicho artículo no podrá tener lugar con carácter previo a la
finalización del plazo previsto en el citado artículo 126 del Reglamento de la
Cámara.
3. Comunicar este
acuerdo al Senado, a la Junta Electoral Central y a la Comisión Promotora”.
Texto de
la Proposición de Ley
Exposición de
motivos
De acuerdo con las
estimaciones más recientes, en España residen de manera irregular entre 390.000
y 470.000 personas, de las cuales una tercera parte serían menores de edad.
El sistema de
acceso a la residencia contemplado en la ley de extranjería LO 4/2000 resulta
insuficiente y limitado y no se ajusta a la realidad actual de las personas
migrantes que viven y trabajan en el Estado español. Ello debido a que, por una
parte, los criterios de acceso a la residencia son altamente restrictivos y de
muy difícil cumplimiento, y por otra, el procedimiento administrativo
implementado es lento, burocrático y cuenta con un elevado margen de
discrecionalidad a la hora de conceder las autorizaciones o su renovación.
Esta dinámica
genera una espiral de vulnerabilidad y desprotección que acrecienta la
exclusión social e impacta en el conjunto de la sociedad. Por ello,
consideramos imprescindible la búsqueda de mecanismos que garanticen que dichas
personas puedan salir de la situación de invisibilidad y «no derechos» como
consecuencia del estatus migratorio irregular.
i. Razones que
justifican una regularización extraordinaria.
En primer lugar,
el respeto de los derechos fundamentales de cada ser humano. La irregularidad
supone una condena a la explotación laboral, la invisibilidad frente a las
instituciones, la desprotección legal o la exclusión de facto de servicios
públicos esenciales como la educación y la sanidad.
En segundo lugar,
la pérdida de un gran aporte económico y fiscal para el conjunto de la
sociedad. Por un lado, la irregularidad impide a muchos migrantes contribuir
dignamente con capacidades que son esenciales para el sostenimiento de la
sociedad. Por otro, la economía sumergida limita las contribuciones fiscales de
estos trabajadores a los impuestos indirectos de lo que consumen. Una
regularización afloraría, rápida y eficazmente, el gran potencial de sus
impuestos directos y de las contribuciones de empleados y empleadores al
sistema de Seguridad Social. Una estimación reciente de la Universidad Carlos
III sugiere que la aportación neta media de los trabajadores regularizados se
incrementaría por encima de los 3.250 euros por persona y año.
Finalmente, la existencia
de cerca de medio millón de personas fuera del radar de las instituciones y de
la planificación de los servicios públicos supone un déficit de gobernanza
pública que es urgente corregir.
Cada una de estas
razones ha multiplicado su relevancia durante los meses de la pandemia, donde
las comunidades de migrantes en situación irregular han dado la cara por la
sociedad en sectores imprescindibles como el de los cuidados, el reparto a
domicilio o la recogida de fruta y verdura. Con ello pagaron un altísimo precio
en forma de contagios y muertes. Nuestra sociedad tiene una deuda de gratitud
con uno de sus colectivos más vulnerabilizados.
La política
migratoria no puede permanecer escindida de la realidad socioeconómica del país
y de todas las personas que la componen y construyen día a día. La
regularización extraordinaria permitirá visibilizar la totalidad de la
población migrante que reside en el país, compensar las desigualdades que
presentan como punto de partida, y a la vez, garantizar los derechos laborales
en condiciones de igualdad, reduciendo las situaciones de abuso y explotación.
ii. Un mecanismo
habitual en muchos países, también en España.
Este mecanismo de
regularización extraordinaria ha sido utilizado por un importante número de
países a lo largo de las últimas décadas: solo en la UE, entre 1996 y 2008 se
llevaron a cabo 43 programas de regularización en 17 Estados miembros. Las
regularizaciones más recientes fueron las realizadas por Portugal e Italia en
plena pandemia, una respuesta apoyada por el Relator Especial de la ONU para
los derechos humanos de los migrantes.
España ha conocido
durante la última etapa democrática seis procesos de regularización, cuatro
llevados a cabo por el Partido Socialista y dos por el Partido Popular.
iii. Una propuesta
sujeta a las leyes y coherente con los compromisos internacionales.
La presente
iniciativa legislativa popular es respetuosa con el ordenamiento jurídico
español, evitando afectar a materia orgánica.
Según lo
dispuesto, tanto en la Ley Orgánica 3/1984, Reguladora de la Iniciativa
Legislativa Popular, como en el artículo 87.3 de la Constitución Española, no
proceden iniciativas legislativas populares en materias propias de ley
orgánica.
Por su parte, el
artículo 81 establece que son leyes orgánicas, entre otras, las relativas al
desarrollo de los derechos fundamentales, que la Constitución Española
establece en los artículos 15 al 29.
Esta propuesta se
limita a modificar, en un artículo único, la disposición transitoria primera de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social. Esta disposición transitoria no
tiene naturaleza orgánica, ya que no regula ninguno de los derechos
fundamentales que se relacionan en los artículos 15-29 de la Constitución
Española. Esto es confirmado por la propia Ley Orgánica 4/2000, que en su
disposición final cuarta, otorga a la disposición transitoria mencionada un
carácter no orgánico.
El carácter no
orgánico de la disposición transitoria mencionada permite, por tanto, que sea
modificada por una iniciativa legislativa popular, con rango de ley, sin
afectar a materia orgánica.
La disposición
transitoria original ordenaba al Gobierno el establecimiento de un
procedimiento para una regularización extraordinaria, que fue decretada por el
Gobierno en el Real Decreto 239/2000. La modificación que se propone, modifica
las fechas, e insta de nuevo al gobierno al establecimiento de un nuevo
procedimiento para una nueva regularización. El nuevo contenido de esta
disposición mantiene su carácter no orgánico, ya que su redacción es idéntica a
la disposición transitoria original, salvo en el cambio de fechas. Además,
mantiene su carácter transitorio ya que sigue estableciendo un mandato en un
momento concreto, sin ser un cambio permanente de ley.
Por otro lado,
esta iniciativa es respetuosa con las reservas reglamentarias establecidas por
la Ley Orgánica 4/2000, ya que no existe ninguna reserva que impida que, por
ley, se ordene al gobierno el establecimiento de un procedimiento reglamentario
para una regularización. De hecho, aunque la Ley Orgánica 4/2000 especifica,
hasta en 59 ocasiones, las materias que deben ser reguladas reglamentariamente,
siendo en su mayor parte preceptos de materia orgánica, solo es en la
disposición transitoria primera, donde, en un precepto con rango de ley, ordena
al gobierno establecer un procedimiento reglamentario para una regularización.
Conviene enfatizar
además que el gobierno, por su parte, no solo realizó la regularización que fue
ordenada por la mencionada disposición transitoria, sino que realizó una
segunda regularización, establecida en la disposición transitoria tercera del
Real Decreto 2393/2004 que no obedecía a mandato legal alguno. Debe entenderse
que si se ha decretado una regularización, sin haber sido ordenada por una
norma de rango orgánico o por una norma ordinaria, debe también poder ordenarse
por la presente iniciativa legislativa, que tiene rango de ley.
Finalmente,
conviene resaltar que, aunque tradicionalmente las regularizaciones
extraordinarias realizadas por el gobierno español se han producido con ocasión
de cambios normativos, no hay ningún precepto legal que impida una
regularización en otras circunstancias.
Por todos estos
motivos, debe entenderse que la presente iniciativa legislativa popular debe
poder ordenar al gobierno el establecimiento de un procedimiento reglamentario
para una regularización extraordinaria.
Además, esta
propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas internacionales
a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos incluyen la Agenda
2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Objetivo 10), el
Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el vigente Pacto
Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2008. La propuesta para la reforma
de este último —propuesto por la Comisión Europea el 23 de septiembre de 2020—
no establece ninguna prohibición o limitación de este tipo de procesos de
regularización, siempre que se sigan haciendo caso por caso, como propone esta
iniciativa. Sobre esto se pronunció la Comisaria de Interior de la Unión
Europea, reafirmando la competencia y conveniencia de que los países impulsen
procesos de regularización tomando en cuenta las circunstancias de la pandemia.
Artículo único.
Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
Se modifica la
disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social con la siguiente redacción:
«Disposición
transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.
El Gobierno,
mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento
para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio
español antes del día 1 de noviembre de 2021.”.
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