martes, 7 de marzo de 2023

Lecturas sobre la política de migración y asilo en la UE (mientras algunos Estados piden vallas y fronteras, muchas personas piden dignidad y respeto).

 

Nota previa:

 

El objeto de esta entrada es poner a disposición de los lectores y lectoras del blog una amplia documentación sobre las políticas más recientes de migración y asilo en la UE, para poder conocer los debates que hay en seno del Consejo Europeo, con un buen número de Estados que demandan más controles en los accesos a la UE y que no ocultan sus deseos de elevar vallas fronterizas, así como también los deseos de una buena parte de la sociedad, que se concretan en la iniciativa europea a la que me refiero en este texto, para que se reconozcan a todas las personas migrantes su dignidad y que se les trate con respeto.

 

El debate es especialmente importante para España, ya que nuestro país asume la Presidencia de la UE en el segundo semestre de este año, por quinta vez desde la adhesión (en el trio integrado también por Bélgica y Hungría, en el primer y segundo semestre de 2024 respectivamente), y sin duda el desarrollo y aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo seguirá siendo un asunto de especial relevancia. Y, sin olvidar que habrá debate parlamentario sobre la proposición de ley de regularización extraordinaria de la población extranjera que se encontrara en España antes del 1 de noviembre de 2021, al haber superado la Iniciativa Legislativa Popular con la que se puso en marcha esta Proposición las 500.000 firmas requeridas por la normativa vigente (artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativapopular  , y que por su interés reproduzco al final de este artículo.

Tampoco conviene olvidar la reciente aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperaciónpara el desarrollo sostenible y la solidaridad global   , en cuyo artículo 4, que define los objetivos y criterios de actuación, se dispone que uno de los objetivos es el de “j) Fomentar un enfoque integral de la migración, centrado en las personas y sus derechos, en las causas profundas de la misma, en la movilidad a través de canales regulares, ordenados y seguros, en el desarrollo sostenible, en la prevención de la trata y el tráfico de personas y en la protección de las víctimas y supervivientes, y en la atención de las necesidades de las personas refugiadas y de las víctimas de desplazamientos forzosos, conforme al Derecho Internacional, y en particular los Derechos Humanos”.

Sobre la futura presidencia española del Consejo de la UE, véase toda la información disponible en la página web de la Presidencia del Gobierno   Por ejemplo, “Albares avanza a los embajadores europeos de la UE los ejes de la Presidencia Española en 2023”     en la que se recoge que “El programa de trabajo, ha detallado el ministro, estará vinculado a los ejes de trabajo de esta Comisión Europea: verde, social y digital. Albares ha recordado el decálogo de grandes líneas enunciado por el presidente del gobierno que, entre otros aspectos, incluye cohesión social y territorial, refuerzo de la identidad ciudadana europea, crecimiento económico sostenible, igualdad e inclusividad o reforma de los métodos de decisión, destacando en particular la autonomía estratégica "en los ámbitos que más repercuten en el día a día de nuestros ciudadanos: la salud, los alimentos y especialmente la energía".

También, en la del Ministeriode Asuntos Exteriores. Secretaría de Estado de la Unión Europea    En esta última puede leerse que “La Presidencia española de 2023 se desarrollará en el último tramo del ciclo institucional europeo, antes de las elecciones al Parlamento Europeo previstas para mayo de 2024 y el posterior nombramiento de una nueva Comisión. En consecuencia, España tendrá una particular responsabilidad de culminar las negociaciones de gran número de expedientes abiertos en las grandes líneas de trabajo de la Unión: transición ecológica, transformación digital y agenda social. Asimismo, las iniciativas que España impulse tendrán una incidencia en el siguiente ciclo europeo”

Véase un buen análisis de los retos de la presidencia española en esta materia en “España enel mundo 2023: perspectivas y desafíos de política europea” (como una de las 10 secciones del Elcano Policy Paper “España en el mundo 2023: perspectivas y desafíos”, Ignacio Molina y Jorge Tamames (coord.),   

Obviamente, en todas las intervenciones del Presidente del Gobierno Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados para explicar los resultados de las reuniones del Consejo Europeo pueden encontrarse amplias referencias a los objetivos de España para su Presidencia europea.

Paso a continuación a recoger aquellos documentos que creo que deben merecer especial atención, con indicación de las fuentes en las que los lectores y lectoras pueden ampliar su conocimiento.

Buena lectura. 

 

 

1. En 2021, 827000 personas adquirieron la ciudadanía del Estado miembro de la UE en el quevivían, lo que supone un aumento de alrededor del 14 % (+98 300 personas) encomparación con 2020.  

 

“Los mayores aumentos de adquisiciones en términos absolutos se registraron en Francia (+43 900 ciudadanías francesas concedidas en comparación con 2020), Alemania (+18 800), España (+17 700), Suecia (+9 200) y Austria (+7 200).

 

Por el contrario, los mayores descensos se observaron en Italia (-10 300 ciudadanías italianas concedidas en comparación con 2020), Portugal (-7 600), Grecia (-3 200), Finlandia (-1 200) y Chipre (-800). En total, fueron 10 los países de la UE que registraron una disminución del número de ciudadanías concedidas.

 

Al igual que en 2020, la mayoría (85%) de quienes obtuvieron la ciudadanía de un Estado miembro de la UE en 2021 eran anteriormente ciudadanos de un país no perteneciente a la UE o apátridas. Los ciudadanos de otro país de la UE representaron el 13% del total de ciudadanías adquiridas.

 

El 1 de enero de 2022, los ciudadanos de la UE representaban el 94,6% de la población de la UE.

 

En 2021, al igual que en 2020, los marroquíes fueron el grupo más numeroso entre los nuevos ciudadanos de la UE (86 200 personas, de las cuales el 71% adquirió la ciudadanía de España o Francia), por delante de los sirios (83 500, el 70% adquirió la ciudadanía de Suecia o los Países Bajos) y los albaneses (32 300, el 70% adquirió la ciudadanía de Italia). Los rumanos (28 600, el 33% adquirió la nacionalidad italiana) también formaban parte de la lista de los 10 primeros ciudadanos de la UE, seguidos de los turcos (25 700, el 48% adquirió la nacionalidad alemana), los brasileños (20 400, el 65% adquirió la nacionalidad portuguesa o italiana), los argelinos (19 300, el 80% adquirió la nacionalidad francesa), los ucranianos (18 200, el 37% adquirió la nacionalidad polaca e italiana), los rusos (17 300, el 45% adquirió la nacionalidad alemana y francesa) y los pakistaníes (16 600, el 62% adquirió la nacionalidad española e italiana).

 

Los rumanos (28 600 personas), los polacos (12 500) y los italianos (10 100) siguieron siendo los tres grupos más numerosos de ciudadanos de la UE que adquirieron la ciudadanía de otro Estado miembro de la UE, sin cambios respecto a años anteriores.

 

La mayoría de las nuevas nacionalidades fueron concedidas por España (144 000; el 17 % del total de la UE), Francia (130 400; el 16 %), Alemania (130 000; el 16 %), Italia (121 500; el 15 %) y Suecia (89 400 o el 11 %), que representaron el 75 % de las nuevas nacionalidades concedidas en la UE en 2021.

 

 

2. El 1 de enerode 2022, la edad media de la población de la UE alcanzó los 44,4 años, 0,3 añosmás que en 2021.


“Ha aumentado en 2,5 años (una media de 0,25 años al año) desde los 41,9 años de 2012. Esto significa que la mitad de la población de la UE tenía más de 44,4 años, mientras que la otra mitad era más joven.

 

En el conjunto de los países de la UE, la edad media oscilaba entre los 38,3 años de Chipre, los 38,8 de Irlanda y los 39,7 de Luxemburgo, y los 48,0 años de Italia, los 46,8 de Portugal y los 46,1 de Grecia. En total, 18 países de la UE estaban por debajo de la edad media de la UE. 

 

Entre 2012 y 2022, este indicador aumentó en todos los miembros de la UE excepto en Suecia, donde disminuyó (de 40,8 años en 2012 a 40,7 años en 2022). En Malta, no hubo cambios en la mediana de edad entre 2012 y 2022, manteniéndose en 40,4 años. En cinco países de la UE, la edad mediana de la población aumentó 4 años o más. La edad mediana en Portugal fue la que más aumentó entre los países de la UE (+4,7 años), seguida de España (+4,3), Grecia y Eslovaquia (ambas +4,1) e Italia (+4,0).

 

La tasa de dependencia de la tercera edad aumenta hasta el 33% en 2022

 

Además del aumento de la edad media, la tasa de dependencia de la tercera edad de la UE, definida como la relación entre el número de personas mayores (de 65 años o más) y el número de personas en edad de trabajar (de 15 a 64 años), también aumentó en 2022.

 

La tasa de dependencia de la tercera edad en la UE fue del 33% en 2022, 0,5 puntos porcentuales (pp) más que en 2021, lo que indica una tendencia al alza. Desde 2012 (27,1%), este indicador ha aumentado en 5,9pp.

 

Este indicador varió entre los miembros de la UE, pero se mantuvo por encima del 20% en todos ellos. Las ratios más elevadas se registraron en Italia (37,5%), Finlandia (37,4%) y Portugal (37,2%), mientras que las más bajas correspondieron a Luxemburgo (21,3%), Irlanda (23,1%) y Chipre (24,5%).

 

En comparación con la década anterior, los mayores aumentos de las ratios se registraron en Finlandia (+9,7pp), Polonia (+9,6pp) y Chequia (+9,2pp) y los menores en Luxemburgo (+1,0pp), Austria (+3,1pp) y Alemania (+3,3pp)”.

  

3. Impulsar laAgenda Estratégica Programa de 18 meses del Consejo (1 de enero de 2022 - 30 dejunio de 2023) Presidencias francesa, checa y sueca.


“Migración, Schengen, cooperación policial y judicial

Las tres Presidencias tienen previsto fortalecer el espacio Schengen como espacio de libre circulación sin fronteras interiores. Para ello, resulta fundamental proteger de manera eficaz las fronteras exteriores, reforzar el mecanismo de evaluación de Schengen y mejorar la gobernanza.

El Trío impulsará los trabajos sobre el Pacto sobre Migración y Asilo con objeto de seguir desarrollando una política de migración y asilo global plenamente operativa y asegurará la plena movilización de todas las agencias e instrumentos pertinentes. En relación con la dimensión interior, se necesita un acuerdo fundamentado en un equilibrio de responsabilidad y solidaridad. El Trío apoyará los esfuerzos por evitar la pérdida de vidas humanas y por asegurar la protección internacional para aquellos que la necesiten. Proseguirá e intensificará la cooperación de la Unión con los países de origen y tránsito en la lucha contra la migración ilegal y la trata de seres humanos, y asegurará que se garantice el retorno efectivo y la plena aplicación de los convenios y acuerdos de readmisión, ejerciendo la influencia que sea necesaria.

 

4. El Programa de la Presidencia Sueca.  

“La UE necesita un sistema eficaz de migración y asilo. Para lograrlo es preciso actuar dentro de la UE y también fuera de sus fronteras en cooperación con terceros países. La revisión del sistema de migración y asilo es importante como cuestión de principio y desde el punto de vista estratégico, y también es fundamental para garantizar una cooperación eficaz en el marco de Schengen.

Además, la Presidencia se propone hacer avanzar las negociaciones sobre un Pacto sobre Migración y Asilo, de conformidad con el acuerdo entre las instituciones de concluir las negociaciones durante la actual legislatura. La Presidencia también se propone trabajar para garantizar una cooperación más operativa, eficaz y coordinada con terceros países y una aplicación efectiva de las acciones relacionadas con la migración en el marco de la acción exterior de la UE. Para ello se hará, por ejemplo, un seguimiento del trabajo de la UE con terceros países prioritarios y de las cuestiones políticas de actualidad. Los retornos son una parte central de esto. La Presidencia también tendrá que ocuparse de las consecuencias migratorias de la invasión rusa de Ucrania. A la luz de esta invasión y del mayor riesgo de catástrofes naturales inducidas por un clima cambiante, la Presidencia también apoyará la cooperación de la UE en materia de protección civil”.

5. Para un análisis detallado de la política comunitaria   vid.

 EU migration and asylum policy”. The EU and its member states are intensifying efforts to establish an effective, humanitarian and safe European migration policy. (Política de migración y asilo de la UE. La UE y sus Estados miembros están intensificando sus esfuerzos para establecer una política europea de migración eficaz, humanitaria y segura)  

También, How the EU manages migration flows. The EU has adopted various rules to manage legal migration flows, process asylum requests and return illegal migrants” (Cómo gestiona la UE los flujos migratorios. La UE ha adoptado diversas normas para gestionar los flujos migratorios legales, tramitar las solicitudes de asilo y devolver a los inmigrantes ilegales) 

Desde una visión mucho más crítica (refiriéndose a las conclusiones del Consejo Europeo de 9 y 10 de febrero) vi. ETUC “Fortress Europe no friend of workers”. 

CES: "La fortaleza europea no es amiga de los trabajadores".

En respuesta a las conclusiones del Consejo, la Secretaria General de la CES, Esther Lynch, declaró:

"La Europa fortaleza no hizo nada para detener la austeridad, la Europa fortaleza no ha hecho nada para detener la crisis del coste de la vida y la Europa fortaleza no hará nada para aumentar los salarios. La Europa fortaleza no es amiga de los trabajadores.

"Es una cruel ironía que las conclusiones del Consejo sobre la construcción de muros para detener a las personas que huyen de los conflictos y la pobreza en todo el mundo se produzcan el mismo día en que dieron la bienvenida al Presidente de Ucrania.

"El enfoque de la UE para integrar a los ucranianos en el mercado laboral es el modelo a seguir y no la solidaridad selectiva expuesta en las conclusiones del Consejo. Los sindicatos defienden la solidaridad entre todos los trabajadores y lucharán contra un enfoque de fortaleza europea en cada paso del camino."

 

6. Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, 9-10 de marzo de 2023     

 

“Asuntos de interior (9 de marzo de 2023)

Asilo y migración

Los ministros debatirán las dimensiones interior y exterior del asilo y la migración, tras el Consejo Europeo del 9 de febrero. Esto incluirá, en particular, la aplicación de la hoja de ruta de Dublín y el compromiso efectivo de la UE en las fronteras exteriores, incluida la cuestión de las operaciones por parte de entidades privadas”.

  

7. Consejo Europeo de 9 de febrero de 2023.

 

“El Consejo Europeo dedicó gran parte de su reunión a la política migratoria, siendo estas las conclusiones:

 

“III. MIGRACIÓN

 

19. El Consejo Europeo ha debatido la situación migratoria, un reto europeo que requiere una respuesta europea.

 

El Consejo Europeo ha evaluado la aplicación de sus anteriores Conclusiones, con el objetivo de desarrollar un planteamiento global de la migración que conjugue una acción exterior reforzada, un control más efectivo de las fronteras exteriores de la UE y los aspectos internos, conforme al Derecho internacional, los principios y valores de la UE, con la protección de los derechos fundamentales. Basándose en la reciente carta de la Comisión, el Consejo Europeo pide que se refuercen y aceleren las medidas operativas inmediatas.

 

El Consejo Europeo insta al Consejo y a la Comisión a que sigan de cerca y garanticen la aplicación de sus Conclusiones, y volverá a tratar este asunto periódicamente.

 

Mayor acción exterior

 

20. La Unión Europea intensificará sus actividades para prevenir las salidas irregulares y la pérdida de vidas humanas, disminuir la presión en las fronteras de la UE y en las capacidades de acogida, luchar contra los traficantes y aumentar los retornos. Para lograrlo, se intensificará la cooperación con los países de origen y de tránsito mediante asociaciones que sean mutuamente beneficiosas. Debe atenderse a todas las rutas migratorias, también con los recursos adecuados.

 

Deben aplicarse los planes de acción existentes para las rutas de los Balcanes Occidentales y del Mediterráneo central. La Comisión debe presentar con carácter prioritario planes de acción para las rutas del Atlántico y del Mediterráneo occidental y oriental, para aliviar con prontitud la presión sobre los Estados miembros más afectados y prevenir eficazmente las llegadas irregulares. La colaboración de la UE y los Estados miembros con los países de origen y de tránsito se intensificará de manera coordinada, en particular a través de contactos de alto nivel, con el objetivo de reforzar sus capacidades para la gestión de fronteras, evitar los flujos irregulares, desarticular el modelo de negocio de los traficantes, también mediante campañas informativas estratégicas, y aumentar los retornos. A tal fin, debe sacarse el mayor partido posible de las consultas en los foros de cooperación con países terceros, así como de la financiación con cargo al Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global y a otros instrumentos pertinentes. La Unión Europea seguirá apoyando a sus socios a la hora de abordar las causas profundas de la migración irregular y en lo referente a una migración segura, ordenada y regular. Debe reforzarse aún más la cooperación con organismos internacionales, en particular con la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

 

21. La armonización de la política de visados por parte de los países vecinos reviste una importancia urgente y crucial para la gestión de la migración y el buen funcionamiento general y la sostenibilidad de los regímenes de exención de visado, cuando proceda. A este respecto, el Consejo Europeo hace hincapié en que debe reforzarse el seguimiento de las políticas de visados de los países vecinos. El Consejo Europeo acoge con satisfacción los progresos realizados en la armonización de la política de visados de la UE por parte de los socios de los Balcanes Occidentales e insta a estos a que adopten rápidamente nuevas medidas. La Unión Europea está dispuesta a intensificar la cooperación con la región en los ámbitos de la migración, el asilo, la gestión de las fronteras y los retornos, maximizando la utilización de los marcos existentes y los canales disponibles.

 

Refuerzo de la cooperación en materia de retorno y readmisión

 

22. El Consejo Europeo recuerda la importancia de que la política de la UE en materia de retorno y readmisión sea uniforme, exhaustiva y eficaz, así como de un enfoque integrado de la reintegración. Es preciso actuar con rapidez para garantizar retornos efectivos —desde la Unión Europea y desde terceros países a lo largo de las rutas— a los países de origen y tránsito, utilizando como medios de estímulo todas las políticas, instrumentos y herramientas pertinentes de la UE, en particular la diplomacia, el desarrollo, el comercio y los visados, así como las oportunidades de migración legal. A este respecto, es necesario un enfoque que implique a toda la Administración, tanto en los Estados miembros como en las instituciones de la UE. El Consejo Europeo invita a la Comisión y al Consejo a que hagan pleno uso del mecanismo previsto en el artículo 25 bis del Código de visados, incluida la posibilidad de adoptar medidas restrictivas en materia de visados en relación con terceros países que no colaboren con los retornos. Para acelerar los procedimientos de retorno, el Consejo Europeo también invita a los Estados miembros a que reconozcan mutuamente sus decisiones relativas a los retornos. Insta a la Agencia de Asilo de la Unión Europea a que proporcione orientaciones para aumentar el uso de los conceptos de terceros países seguros y de países de origen seguros. Se invita a los Estados miembros a que hagan uso de estas orientaciones, con vistas a lograr un enfoque más coordinado, allanando así el camino hacia una lista común de la UE.

 

Control de las fronteras exteriores de la UE

 

23. La Unión Europea sigue resuelta a garantizar un control efectivo de sus fronteras exteriores terrestres y marítimas. El Consejo Europeo acoge con satisfacción la labor realizada por los Estados miembros en este sentido y:

 

a) expresa su pleno apoyo a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en el cumplimiento de su principal cometido, consistente en apoyar a los Estados miembros a la hora de proteger sus fronteras exteriores, luchar contra la delincuencia transfronteriza y reforzar los retornos;

b) reitera la importancia de que entren en funcionamiento lo antes posible del Sistema de Entradas y Salidas y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes;

c) pide que concluyan con celeridad las negociaciones en torno a los acuerdos sobre el estatuto —nuevos y revisados— entre la Unión Europea y terceros países relativos al despliegue de Frontex como parte del empeño por reforzar la cooperación en materia de gestión de fronteras y migración;

d) pide a la Comisión que financie las medidas que adopten los Estados miembros destinadas a contribuir directamente al control de las fronteras exteriores de la UE, como proyectos piloto relativos a la gestión de fronteras, así como las destinadas a contribuir a la mejora del control fronterizo en países clave situados en rutas de tránsito hacia la Unión Europea;

e) pide a la Comisión que movilice de inmediato fondos y medios de la UE considerables para apoyar a los Estados miembros en el refuerzo de las capacidades e infraestructuras de protección fronteriza, los medios de vigilancia, en particular la vigilancia aérea, y los equipos. En este contexto, el Consejo Europeo invita a la Comisión a que ultime con prontitud la Estrategia de Gestión Europea Integrada de las Fronteras;

f) reconoce las especificidades de las fronteras marítimas, en particular por lo que respecta a la protección de las vidas humanas, y subraya la necesidad de una cooperación reforzada en materia de actividades de búsqueda y salvamento y, en tal contexto, toma nota del relanzamiento del Grupo de Contacto Europeo sobre búsqueda y salvamento.  

 

Lucha contra la instrumentalización, la trata y el tráfico ilícito de migrantes

 

24. El Consejo Europeo condena los intentos de instrumentalizar a los migrantes con fines políticos, en particular cuando se utilizan para ejercer presión o en actos híbridos desestabilizadores. Insta a la Comisión y al Consejo a que impulsen los trabajos sobre los instrumentos pertinentes, en particular posibles medidas contra los operadores de transporte que efectúan o facilitan la trata o el tráfico ilícito de migrantes.

 

25. Una estrecha cooperación entre los Estados miembros y con Europol, Frontex y Eurojust, así como con los socios clave, permitirá reforzar aún más la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes.

 

Datos sobre los flujos migratorios y conciencia situacional

 

26. El Consejo Europeo insta al Consejo y a la Comisión a que, con el apoyo de las agencias de la UE pertinentes, desarrollen una conciencia situacional común, mejoren el control de datos sobre las capacidades de acogida y sobre los flujos migratorios y detecten con mayor rapidez nuevas tendencias migratorias, tanto hacia la Unión Europea como dentro de esta. Anima a las autoridades de los Estados miembros a que soliciten el apoyo de las agencias de la UE —incluidas la Agencia de Asilo de la Unión Europea y Frontex— para garantizar que se registre debidamente a todos los migrantes que entren en la Unión Europea.

 

Pacto sobre Migración y Asilo y documentos conexos

 

27. El Consejo Europeo, en vista de los progresos logrados en 2022, insta a los colegisladores a que prosigan los trabajos relativos al Pacto sobre Migración y Asilo, de conformidad con la hoja de ruta conjunta, así como al Código de Fronteras Schengen y la Directiva sobre Retorno revisados. El Consejo Europeo toma nota de la intención de la Presidencia de debatir la aplicación de la hoja de ruta de Dublín, así como la colaboración efectiva de la UE en las fronteras exteriores, en particular en lo que respecta a las operaciones de las entidades privadas, en la próxima sesión del Consejo JAI”. 

 

8. Iniciativa Ciudadana Europea: la Comisión decide registrar una nuevainiciativa que reclama reformas en materia de asilo y migración

 

“La Comisión ha decidido hoy registrar una iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»).

 

Los organizadores de la iniciativa piden a la Comisión que cree un nuevo mecanismo de distribución de los solicitantes de asilo en la UE basado en su libre voluntad en toda la UE, garantizando al mismo tiempo una solidaridad efectiva entre los Estados miembros. También reclaman normas de acogida vinculantes que garanticen unas condiciones de vida dignas para los solicitantes de asilo en toda la UE, por ejemplo, en materia de alimentación, salud, vivienda, educación y trabajo.

 

La decisión de registro es de carácter jurídico y no prejuzga las conclusiones jurídicas y políticas definitivas de la Comisión sobre esta iniciativa ni las medidas que se propondría adoptar, si procede, en caso de que la iniciativa obtenga el apoyo necesario.

 

Puesto que la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) cumple las condiciones formales necesarias, la Comisión considera que es jurídicamente admisible. En esta etapa, la Comisión no ha analizado todavía el fondo de la propuesta.

 

El contenido de la iniciativa solo expresa las opiniones del grupo de organizadores y en modo alguno las de la Comisión.

 

Próximas etapas

 

Tras el registro de hoy, los organizadores disponen de seis meses para proceder a la recogida de firmas. Si una iniciativa ciudadana europea consigue, en el plazo de un año, un millón de declaraciones de apoyo procedentes de al menos siete Estados miembros, la Comisión deberá reaccionar. Podrá dar curso o no a la solicitud, pero en ambos casos deberá motivar su decisión.

 

Contexto

 

El Tratado de Lisboa introdujo la Iniciativa Ciudadana Europea como herramienta en manos de los ciudadanos para definir la agenda política. Se puso en marcha oficialmente en abril de 2012. Una vez registrada oficialmente, la iniciativa ciudadana europea permite a un millón de ciudadanos de al menos siete Estados miembros de la UE pedir a la Comisión Europea que presente propuestas legislativas en ámbitos en los que tenga competencias para hacerlo. Los requisitos de admisibilidad son los siguientes: 1) que la medida propuesta no esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico, 2) que no sea claramente abusiva, frívola o temeraria y 3) que no sea manifiestamente contraria a los valores de la Unión.

 

Desde el inicio de la ICE, la Comisión ha recibido ciento veinticinco solicitudes para poner en marcha una iniciativa ciudadana europea, noventa y ocho de las cuales se han considerado admisibles y, por lo tanto, han podido ser registradas. La iniciativa objeto de la decisión de hoy es la segunda registrada este año”.

  

9. Iniciativa "Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa". 


“Objetivos

 

El trato dispensado a los migrantes en la Unión Europea (UE) a menudo no respeta los principios inherentes a la dignidad humana, que es un valor fundamental de la Unión.

 

La razón principal, en nuestra opinión, es la persistente inadecuación de las normas europeas y la falta de solidaridad de los Estados miembros.

 

Dado que la Unión es «un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales», nosotros, los ciudadanos europeos, pedimos a la UE que garantice que los migrantes sean acogidos con dignidad, desde que entren en territorio de la UE y de forma compatible con los derechos fundamentales que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional reconocen a todas las personas.

 

Para contribuir a ello, pedimos que, en el marco del desarrollo de la política común de asilo, se adopten reglamentos para:

 

1 – introducir un nuevo mecanismo de distribución de los solicitantes de asilo en la UE basado en su libre voluntad y en la solidaridad efectiva entre los Estados miembros (modificación del Reglamento de Dublín);

 

2 – introducir en los Estados miembros normas de acogida vinculantes en materia de alimentación, salud, vivienda, educación y trabajo que garanticen a los solicitantes de asilo unas condiciones de vida dignas, equiparables en toda la Unión.

 

Anexo

El trato dispensado a los migrantes en la Unión Europea a menudo no respeta los principios inherentes a la dignidad humana, que es un valor fundamental de la Unión (artículo 2 del TUE). La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 1: «La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida». También reconoce que todos los seres humanos tienen derecho al respeto de los derechos fundamentales, como el derecho a la salud, a la asistencia social y a la vivienda, el derecho a la educación y el derecho al trabajo.

 

Por lo tanto, consideramos que todos los migrantes tienen derecho a la dignidad humana y al respeto de los derechos fundamentales.

 

A pesar del propósito constante de la Comisión Europea de mejorar el régimen disfuncional del asilo y la migración, aún deben producirse muchos cambios legislativos y políticos, tanto a escala nacional como de la UE, para garantizar un trato digno a todos los migrantes.

 

Creemos que la Unión, por su parte, puede promover el respeto de la dignidad en Europa mediante la revisión de las normas de asilo del Reglamento de Dublín (I) y la introducción en los Estados miembros de unas normas de acogida vinculantes que garanticen a los solicitantes de asilo unas condiciones de vida dignas y comparables en todos los Estados miembros (II).

 

Así pues, en el respeto de las competencias de la Unión, nuestras propuestas de modificación del Derecho derivado forman parte del desarrollo de una política común de asilo (artículo 78, apartado 2).

 

I. Establecer un nuevo mecanismo para la distribución de los solicitantes de asilo en la UE

 

El Reglamento de Dublín, que determina cuál es el Estado europeo responsable de examinar una solicitud de asilo, creó un mecanismo contraproducente que alimenta los egoísmos nacionales y a través del cual Europa condena a vagabundear a un porcentaje cada vez mayor de las personas que llegan buscando acogida.

 

Ese sistema atribuye, de hecho, la mayor parte de la responsabilidad de las solicitudes de asilo a unos pocos Estados. En 2020, casi el 80 % de las primeras solicitudes de asilo se presentaron en Grecia, Italia y España. Este desequilibrio conduce a la persistencia de situaciones indignas: campos superpoblados en las islas griegas o deportaciones sumarias contrarias al Derecho internacional en las fronteras de la UE.

 

Además, casi uno de cada cuatro solicitantes de asilo presenta su solicitud en un Estado distinto del designado como responsable de la investigación. Las transferencias al país de llegada siguen siendo marginales, en particular desde Alemania y Francia, que en 2019 recibieron casi el 68 % de los migrantes en la UE, en virtud del Reglamento de Dublín. De ese modo, durante un período de hasta dieciocho meses, se condena a los migrantes a vagabundear y a vivir en situaciones de gran precariedad, y rara vez se benefician de asistencia o alojamiento.

 

Pedimos la adopción de un reglamento que revise el Reglamento 2013/604 «Dublín III» para equilibrar el reparto de la acogida en la UE mediante:

 

– un nuevo mecanismo de distribución que tenga en cuenta las aspiraciones de los solicitantes de asilo como nuevo criterio,

 

– un mecanismo vinculante de reubicación solidaria entre los Estados miembros para corregir los repartos desproporcionados.

 

II. Introducir en los Estados miembros normas vinculantes de acogida que garanticen a los solicitantes de asilo un nivel de vida digno y unas condiciones de vida equiparables en toda la Unión

 

Las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo difieren considerablemente de un país a otro y algunas fueron consideradas contrarias al respeto de la dignidad humana y a la prohibición de tratos inhumanos y degradantes por los tribunales europeos (TJUE, C-179/11; TEDH, N.H. y otros contra Francia – Sentencia de 2.7.2020)

 

Al reconocer estas «deficiencias significativas», la Comisión Europea, en su propuesta de refundición de la Directiva sobre las condiciones de acogida de 2016, recordó la necesidad de «condiciones uniformes» suficientes «para garantizar un nivel de vida digno y unas condiciones de vida comparables en todos los Estados miembros».

 

Consideramos que las disparidades entre los Estados miembros persistirán si las disposiciones propuestas no pasan a ser vinculantes y directamente aplicables en los Estados miembros.

 

Pedimos la adopción de un reglamento (que derogue la Directiva 2013/33/UE) sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en la UE que les garantice un nivel de vida digno y unas condiciones de vida equiparables en todos los Estados miembros, y exija a los Estados miembros que:

 

– respeten plenamente los derechos fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión, así como los requisitos del Derecho internacional;

 

– garanticen que se proporcionen a los solicitantes de asilo condiciones materiales de acogida desde el momento de su entrada en el territorio de la Unión que cumplan en lo mínimo las normas operativas y los indicadores de las condiciones materiales de acogida elaborados a escala de la UE por la Oficina Europea de Asilo y Migración (EASO), en términos de «alojamiento, alimentación, ropa y artículos no alimentarios, asignación diaria, información y asesoramiento y atención sanitaria»;

 

– garanticen los derechos de los menores tal como se derivan de la Carta de los Derechos Fundamentales y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en particular para garantizar la escolarización y la educación de los menores, sin condición de residencia en el Estado miembro en el que el solicitante deba estar presente, siempre que no sean objeto una orden de expulsión;

 

– faciliten el acceso al empleo; los solicitantes, independientemente del resultado esperado de su solicitud, deben estar autorizados para trabajar lo más rápidamente posible, en un plazo de seis meses, aunque el examen su solicitud esté en curso;

 

– elaboren y supervisen los planes de acogida de emergencia en colaboración con los agentes locales y regionales, como las ONG y las autoridades locales”.

 

 

10. Decisión de Ejecución (UE) 2023/437 de la Comisión de 22 de febrero de 2023 sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»), con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo


LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

El 30 de diciembre de 2022 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»).

 

(2)

 

Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los siguientes: «El trato dispensado a los migrantes en la Unión Europea (UE) con demasiada frecuencia no respeta los principios inherentes a la dignidad humana, que es un valor fundamental de la Unión. La razón principal, en nuestra opinión, es la persistente inadecuación de las normas europeas y la falta de solidaridad de los Estados miembros. Dado que la Unión es “un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales”, nosotros, los ciudadanos europeos, pedimos a la UE que garantice que los migrantes sean acogidos con dignidad, desde el momento en que entren en territorio de la UE y de forma compatible con los derechos fundamentales que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional reconocen a todas las personas. Para contribuir a ello, pedimos que, en el marco del desarrollo de la política común de asilo, se adopten reglamentos para: 1) introducir un nuevo mecanismo de distribución de los solicitantes de asilo en la UE basado en su libre voluntad y en la solidaridad efectiva entre los Estados miembros (modificación del Reglamento de Dublín); 2) introducir en los Estados miembros normas de acogida vinculantes en materia de alimentación, salud, vivienda, educación y trabajo que garanticen a los solicitantes de asilo unas condiciones de vida dignas, equiparables en toda la Unión.».

 

(3)

 

En un anexo de la iniciativa proporciona más información sobre el contenido, los objetivos y el contexto. Los organizadores afirman que, a pesar del propósito constante de la Comisión de mejorar el régimen disfuncional de asilo y migración, aún deben llevarse a cabo muchos cambios normativos y de las políticas en el ámbito nacional y de la Unión para garantizar un trato digno a todos los migrantes. En primer lugar, piden a la Comisión que establezca un nuevo mecanismo para la distribución de los solicitantes de asilo en la Unión mediante la modificación del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con el fin de equilibrar el reparto de la acogida de los solicitantes de asilo en la UE teniendo en cuenta las aspiraciones de los solicitantes de asilo como nuevo criterio y estableciendo un mecanismo vinculante y solidario de reubicación entre los Estados miembros para corregir los repartos desproporcionados. En segundo lugar, piden la adopción de un reglamento sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en la UE que garantice que gocen de un nivel de vida digno y unas condiciones de vida equiparables en toda la Unión, exija a los Estados miembros que respeten plenamente los derechos fundamentales, garantice que las condiciones materiales de acogida de los solicitantes de asilo cumplan las normas operativas e indicadores elaborados por la Oficina Europea de Asilo y Migración, garantice los derechos de los menores, facilite el acceso al empleo y prevea planes de acogida de emergencia.

 

(4)

 

También se ha presentado un documento adicional con información sobre el contexto de la iniciativa ciudadana propuesta.

 

(5)

 

Por lo que se refiere a los objetivos de la iniciativa, en virtud del artículo 78, apartado 2, del Tratado, la Comisión está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico que introduzca un nuevo mecanismo de distribución de los solicitantes de asilo y haga vinculantes en los Estados miembros determinadas normas de acogida.

 

(6)

 

Por estas razones, ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

 

(7)

 

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

 

(8)

 

El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

 

(9)

 

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

(10)

 

Procede, por tanto, registrar la iniciativa titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»).

 

(11)

 

La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»).

 

Artículo 2

 

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Ensuring a dignified reception of migrants in Europe» («Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa»), representado por D.a Stéphanie POPPE y D.a Pascale HÖGER, que actúan como personas de contacto”.

 

11. Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración legal. Atraer capacidades y talento a la UE   (152ª Pleno del CDR 30.11.2022- 1.12.2022).

 

“Documentos de referencia para la elaboración del Dictamen.

 

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración COM(2022) 650

 

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. COM(2022) 655.

 

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Atraer capacidades y talento a la UE COM(2022) 657.

 

Recomendaciones políticas.

 

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

 

1. acoge con satisfacción el enfoque estratégico de la migración legal;

 

4.  subraya la necesidad de abordar el empleo de los trabajadores migrantes de manera integral a fin de cubrir todos los aspectos del proceso de migración: desde la contratación hasta la integración efectiva y, en su caso, la libertad de circulación en el mercado laboral de la UE. Asimismo, destaca la importancia de adecuar los niveles de migración económica legal a las necesidades del mercado laboral de los Estados miembros; en este proceso, también deberían incluirse a socios del sector privado y a los empleadores, y debería tenerse en cuenta a los trabajadores migrantes de todos los niveles de cualificación;

 

6. destaca que los entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar la inclusión de todos los nacionales de terceros países, independientemente de su estatuto jurídico. A menudo promueven la diversidad y la cohesión social a través de una serie de políticas progresivas que fomentan la confianza en las administraciones locales, el acceso equitativo a los servicios compartidos y la inclusión socioeconómica. Están en el centro de la labor de acogida y asistencia a los refugiados y desempeñan un papel clave a la hora de determinar las necesidades del mercado laboral y definir las condiciones que requieren la aplicación de procedimientos de salvaguardia (análisis del mercado laboral), además de garantizar el reconocimiento y el respeto de la diversidad en el mercado laboral, así como la igualdad de oportunidades para todos;

7. pide un método exhaustivo a escala de la UE para recopilar datos sobre la demanda de trabajadores altamente cualificados en diversas profesiones y mercados laborales, lo que requeriría un mayor desarrollo de iniciativas como el portal EURES, Europass y las acciones previstas actualmente en el marco de la Agenda de Capacidades Europea. Podrían crearse, con arreglo a modalidades simplificadas, plataformas de cooperación basadas en las necesidades reales del mercado, algo que también han solicitado a menudo los interlocutores sociales nacionales;

16. señala que, entre los nacionales de terceros países que contribuyen al mercado laboral de la UE, hay grupos específicos a los que la legislación debe prestar atención, ya que son cada vez más relevantes en sectores esenciales de los mercados laborales europeos —como en el marco de las iniciativas que pretenden reforzar los sectores sanitario y asistencial, la Garantía Infantil de la UE o el Libro Verde sobre el Envejecimiento—, y pide un mayor apoyo específico a los nacionales de terceros países con objeto de facilitarles la obtención del estatuto de residentes de larga duración, la movilidad dentro de la UE y la integración, prestando especial atención a los beneficiarios de protección internacional que, según la propuesta de Directiva relativa a los residentes de larga duración, están sujetos a las mismas normas que cualquier otro nacional de un tercer país incluido en el ámbito de aplicación de esta Directiva, que no tiene en cuenta la situación especial de estas personas como refugiados ni sus vulnerabilidades;

19. señala que, para determinadas profesiones de excelencia (sectores de salud, ingeniería, etc.), deben facilitarse más las entradas mediante la reducción de la burocracia, mientras que para miles de puestos vacantes en ámbitos en los que se requiere formación no académica sino técnica, por ejemplo, agricultura, construcción, transporte, mecánica, etc., no basta con intentar ajustar la oferta del mercado a la demanda de empleo, sino que es necesario contemplar un tipo diferente de cooperación, que incluya la adecuación de la oferta del mercado a la demanda, pero también una colaboración más estrecha con los interlocutores sociales y los centros de formación pertinentes, además de con los municipios y las regiones;

20. asimismo, con vistas a atraer capacidades y talentos, pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de facilitar la obtención del estatuto de residente de larga duración a todos los migrantes legales con cualificaciones superiores y empleos altamente cualificados, así como para categorías específicas de nacionales de terceros países con cualificaciones medias, por supuesto, estableciendo una escala de prioridades, lo que puede contribuir a colmar la brecha en sectores caracterizados por la escasez de trabajadores, como ocurre por ejemplo con las tecnologías de la información y la salud. Por lo tanto, sería necesario crear listas de puestos de trabajo en los que hay una clara escasez de mano de obra, pero disociar el acceso de los trabajadores cualificados de la comprobación de la situación del mercado laboral;

21. propone que se active un sistema de reconocimiento de capacidades a escala local (regional o metropolitana) con el fin de acelerar el proceso de inclusión socioeconómica de los nacionales de terceros países —ya se trate de recién llegados o de residentes— que se encuentren en alguno de los estatutos garantizados por la legislación nacional vigente. Este sistema de reconocimiento de capacidades no sustituiría al nacional, sino que se sumaría a él, garantizando una integración más rápida en el mercado laboral regional o metropolitano;

 

Anexo.

 

Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España.  

 

“Acuerdo de la Mesa de la Cámara:

1. Teniendo en cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo de firmas de electores exigido, publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y trasladar al Gobierno a los efectos de los artículos 126 y 127 del Reglamento de la Cámara.

2. Trasladar a la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los efectos del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de mayo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, teniendo en cuenta que la comparecencia a la que se refiere dicho artículo no podrá tener lugar con carácter previo a la finalización del plazo previsto en el citado artículo 126 del Reglamento de la Cámara.

3. Comunicar este acuerdo al Senado, a la Junta Electoral Central y a la Comisión Promotora”.

 

Texto de la Proposición de Ley

 

Exposición de motivos

De acuerdo con las estimaciones más recientes, en España residen de manera irregular entre 390.000 y 470.000 personas, de las cuales una tercera parte serían menores de edad.

El sistema de acceso a la residencia contemplado en la ley de extranjería LO 4/2000 resulta insuficiente y limitado y no se ajusta a la realidad actual de las personas migrantes que viven y trabajan en el Estado español. Ello debido a que, por una parte, los criterios de acceso a la residencia son altamente restrictivos y de muy difícil cumplimiento, y por otra, el procedimiento administrativo implementado es lento, burocrático y cuenta con un elevado margen de discrecionalidad a la hora de conceder las autorizaciones o su renovación.

Esta dinámica genera una espiral de vulnerabilidad y desprotección que acrecienta la exclusión social e impacta en el conjunto de la sociedad. Por ello, consideramos imprescindible la búsqueda de mecanismos que garanticen que dichas personas puedan salir de la situación de invisibilidad y «no derechos» como consecuencia del estatus migratorio irregular.

i. Razones que justifican una regularización extraordinaria.

En primer lugar, el respeto de los derechos fundamentales de cada ser humano. La irregularidad supone una condena a la explotación laboral, la invisibilidad frente a las instituciones, la desprotección legal o la exclusión de facto de servicios públicos esenciales como la educación y la sanidad.

En segundo lugar, la pérdida de un gran aporte económico y fiscal para el conjunto de la sociedad. Por un lado, la irregularidad impide a muchos migrantes contribuir dignamente con capacidades que son esenciales para el sostenimiento de la sociedad. Por otro, la economía sumergida limita las contribuciones fiscales de estos trabajadores a los impuestos indirectos de lo que consumen. Una regularización afloraría, rápida y eficazmente, el gran potencial de sus impuestos directos y de las contribuciones de empleados y empleadores al sistema de Seguridad Social. Una estimación reciente de la Universidad Carlos III sugiere que la aportación neta media de los trabajadores regularizados se incrementaría por encima de los 3.250 euros por persona y año.

Finalmente, la existencia de cerca de medio millón de personas fuera del radar de las instituciones y de la planificación de los servicios públicos supone un déficit de gobernanza pública que es urgente corregir.

Cada una de estas razones ha multiplicado su relevancia durante los meses de la pandemia, donde las comunidades de migrantes en situación irregular han dado la cara por la sociedad en sectores imprescindibles como el de los cuidados, el reparto a domicilio o la recogida de fruta y verdura. Con ello pagaron un altísimo precio en forma de contagios y muertes. Nuestra sociedad tiene una deuda de gratitud con uno de sus colectivos más vulnerabilizados.

La política migratoria no puede permanecer escindida de la realidad socioeconómica del país y de todas las personas que la componen y construyen día a día. La regularización extraordinaria permitirá visibilizar la totalidad de la población migrante que reside en el país, compensar las desigualdades que presentan como punto de partida, y a la vez, garantizar los derechos laborales en condiciones de igualdad, reduciendo las situaciones de abuso y explotación.

ii. Un mecanismo habitual en muchos países, también en España.

Este mecanismo de regularización extraordinaria ha sido utilizado por un importante número de países a lo largo de las últimas décadas: solo en la UE, entre 1996 y 2008 se llevaron a cabo 43 programas de regularización en 17 Estados miembros. Las regularizaciones más recientes fueron las realizadas por Portugal e Italia en plena pandemia, una respuesta apoyada por el Relator Especial de la ONU para los derechos humanos de los migrantes.

España ha conocido durante la última etapa democrática seis procesos de regularización, cuatro llevados a cabo por el Partido Socialista y dos por el Partido Popular.

iii. Una propuesta sujeta a las leyes y coherente con los compromisos internacionales.

La presente iniciativa legislativa popular es respetuosa con el ordenamiento jurídico español, evitando afectar a materia orgánica.

Según lo dispuesto, tanto en la Ley Orgánica 3/1984, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, como en el artículo 87.3 de la Constitución Española, no proceden iniciativas legislativas populares en materias propias de ley orgánica.

Por su parte, el artículo 81 establece que son leyes orgánicas, entre otras, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, que la Constitución Española establece en los artículos 15 al 29.

Esta propuesta se limita a modificar, en un artículo único, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta disposición transitoria no tiene naturaleza orgánica, ya que no regula ninguno de los derechos fundamentales que se relacionan en los artículos 15-29 de la Constitución Española. Esto es confirmado por la propia Ley Orgánica 4/2000, que en su disposición final cuarta, otorga a la disposición transitoria mencionada un carácter no orgánico.

El carácter no orgánico de la disposición transitoria mencionada permite, por tanto, que sea modificada por una iniciativa legislativa popular, con rango de ley, sin afectar a materia orgánica.

La disposición transitoria original ordenaba al Gobierno el establecimiento de un procedimiento para una regularización extraordinaria, que fue decretada por el Gobierno en el Real Decreto 239/2000. La modificación que se propone, modifica las fechas, e insta de nuevo al gobierno al establecimiento de un nuevo procedimiento para una nueva regularización. El nuevo contenido de esta disposición mantiene su carácter no orgánico, ya que su redacción es idéntica a la disposición transitoria original, salvo en el cambio de fechas. Además, mantiene su carácter transitorio ya que sigue estableciendo un mandato en un momento concreto, sin ser un cambio permanente de ley.

Por otro lado, esta iniciativa es respetuosa con las reservas reglamentarias establecidas por la Ley Orgánica 4/2000, ya que no existe ninguna reserva que impida que, por ley, se ordene al gobierno el establecimiento de un procedimiento reglamentario para una regularización. De hecho, aunque la Ley Orgánica 4/2000 especifica, hasta en 59 ocasiones, las materias que deben ser reguladas reglamentariamente, siendo en su mayor parte preceptos de materia orgánica, solo es en la disposición transitoria primera, donde, en un precepto con rango de ley, ordena al gobierno establecer un procedimiento reglamentario para una regularización.

Conviene enfatizar además que el gobierno, por su parte, no solo realizó la regularización que fue ordenada por la mencionada disposición transitoria, sino que realizó una segunda regularización, establecida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 que no obedecía a mandato legal alguno. Debe entenderse que si se ha decretado una regularización, sin haber sido ordenada por una norma de rango orgánico o por una norma ordinaria, debe también poder ordenarse por la presente iniciativa legislativa, que tiene rango de ley.

Finalmente, conviene resaltar que, aunque tradicionalmente las regularizaciones extraordinarias realizadas por el gobierno español se han producido con ocasión de cambios normativos, no hay ningún precepto legal que impida una regularización en otras circunstancias.

Por todos estos motivos, debe entenderse que la presente iniciativa legislativa popular debe poder ordenar al gobierno el establecimiento de un procedimiento reglamentario para una regularización extraordinaria.

Además, esta propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas internacionales a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos incluyen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Objetivo 10), el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el vigente Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2008. La propuesta para la reforma de este último —propuesto por la Comisión Europea el 23 de septiembre de 2020— no establece ninguna prohibición o limitación de este tipo de procesos de regularización, siempre que se sigan haciendo caso por caso, como propone esta iniciativa. Sobre esto se pronunció la Comisaria de Interior de la Unión Europea, reafirmando la competencia y conveniencia de que los países impulsen procesos de regularización tomando en cuenta las circunstancias de la pandemia.

 

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021.”.

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