Reproduzco a
continuación un fragmento de la nota de prensa del Parlamento Europeo sobre la Resolución
aprobada, y comparo a continuación el texto de la Propuesta de Directiva con los cambios aprobados en primera
lectura por el PE . A través del enlace de la nota de prensa se puede acceder también a la
tramitación de la norma y al acuerdo alcanzado entre los negociadores del Parlamento
y del Consejo el 15 de diciembre de 2022.
Conviene recordar
que en España disponemos del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres
“Según las nuevas
normas —que la Eurocámara aprobó ... por 427 votos a favor, 79 en contra y 76
abstenciones—, las estructuras retributivas para comparar salarios deberán
basarse en criterios que no hagan diferencias de género. Dichos criterios
también deberán aplicarse a los sistemas de evaluación y clasificación de
empleos, a los anuncios de vacantes y a la denominación del puesto. Los
procesos de selección y contratación deberán llevarse a cabo de forma no
discriminatoria.
Si la información
sobre salarios muestra una diferencia de género de al menos un 5 %, los
empleadores tendrán que efectuar un análisis conjunto de los salarios en
cooperación con los representantes de los trabajadores. Los Estados miembros
tendrán que establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias —como
multas— para los empleadores que infrinjan las normas. Los trabajadores que
hayan sufrido daños como resultado de una infracción tendrán derecho a pedir
una indemnización. Por primera vez, las normas incluyen la discriminación
interseccional y los derechos de las personas no binarias en su ámbito de
aplicación.
Las normas
estipulan que los trabajadores y sus representantes tendrán derecho a recibir
información clara y detallada sobre los salarios individuales y medios,
desglosados por género. También pondrán fin al secreto salarial: se prohibirán
las cláusulas contractuales que impidan a los trabajadores revelar cuánto ganan
o buscar información sobre otras categorías profesionales o la suya propia.
En cuestiones
relacionadas con la remuneración, la carga de la prueba pasará del trabajador
al empleador. En aquellos casos en los que un trabajador considere que no se ha
aplicado el principio de igualdad de retribución y acuda a la justicia, la
legislación nacional deberá obligar al empleador a demostrar que no ha habido
discriminación”.
Texto comparado (accesible a través de este enlace )
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