1. El Consejo dela Unión Europea aprobó el 30 de enero la Recomendación “sobre una renta mínima
adecuada que procure la inclusión activa”, que ha sido publicada en el DiarioOficial de la UE el viernes 3 de febrero
El texto recién aprobado
sustitute a la, ya muy lejana en el tiempo, Recomendación del Consejo, de 24 dejunio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones
suficientes en los sistemas de protección social y desarrolla el apartado 14 del PilarEuropeo de Derechos Sociales aprobado en 2017 , que tiene por título
justamente el de “renta mínima”, y dispone que “toda persona que carezca de
recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima
adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la
vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las
personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse
con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral.
Igualmente, las
referencias a la necesidad de aprobar una nueva norma reguladora de la renta
mínima se encuentra en las orientaciones aprobadas en 2022 para las políticas
de empleo de los Estados miembros La Orientación núm. 8 lleva por título “Promover la igualdad de oportunidades
para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza”, indicando
que los Estados miembros “deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la
inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo
inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a
necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar
unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de
recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y alentando a las
personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre
otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos”.
2. En la nota de
prensa en la que da cuenta de la aprobación de la norma se afirma que esta “tiene
por objeto luchar contra la pobreza y la exclusión social y perseguir altos niveles
de empleo promoviendo una ayuda a la renta adecuada mediante una renta mínima,
el acceso efectivo de las personas que carecen de recursos suficientes a
servicios esenciales y de capacitación, y la promoción de la inserción laboral
de aquellas personas que pueden trabajar”. Se persigue que se inserte en el
marco de unas políticas públicas adecuadas que refuercen las redes de seguridad
social, aun reconociendo la disparidad normativa de los Estados miembros en
punto a su regulación, y por ello se les recomienda que “ desarrollen y, cuando
sea necesario, refuercen unas redes de seguridad social sólidas, combinando una
ayuda a la renta adecuada mediante prestaciones de renta mínima y otras
prestaciones económicas complementarias con prestaciones en especie, y
permitiendo acceder de manera efectiva a los servicios esenciales y de
capacitación”.
Cuál sea el nivel
de renta adecuadas es algo que debe ponerse en relación con el nivel de vida y
las remuneraciones salariales en los distintos Estados, así como con sus
disponibilidades presupuestarias, por lo que el Consejo les pide que “alcancen
gradualmente el nivel adecuado de ayuda a la renta a más tardar en 2030, y que
al mismo tiempo velen por la sostenibilidad de las finanzas públicas”. También
se constata la importancia de la medida, ya que “las lecciones aprendidas de la
crisis de la COVID-19 también pusieron de relieve la importancia de contar con
unos sistemas de protección social adecuados, integrales y resilientes que sean
instrumentos preventivos capaces de responder a las crisis para contribuir a la
recuperación”.
3. La conveniencia
de aprobar una nueva Recomendación que sustituyera a la de 1992 y completara
otras normas ya adoptadas por la UE en el ámbito de la protección social para
las personas y unidades familiares que
más la necesitan por la carencia, inestabilidad o insuficiencia, de ingresos,
fue sometida a consulta pública del 4 de marzo al 1 de abril de 2022 , recogiéndose 75 aportaciones de organizaciones sociales vinculadas a los
colectivos más precarios y de más difícil acceso al mercado de trabajo, así
como de organizaciones sindicales.
Remitiendo a las
personas interesadas a la lectura de dichas aportaciones, me permito referenciar dos de ellas.
A) La red europeade empresas de integración social propuso lo siguiente:
“Salir de la
trampa financiera: permitir a los trabajadores combinar los ingresos del empleo
a tiempo parcial con (parte de) la renta mínima.
- Un apoyo mejor y
más personalizado
- garantizar que
los beneficiarios de la renta mínima reciban apoyo para integrarse en el
mercado laboral.
- el apoyo a los
beneficiarios a través de políticas activas del mercado laboral debería
desarrollarse con una mejor coordinación a nivel local entre los diferentes
actores. Estas acciones de apoyo deben ser personalizadas, en función del
perfil de los beneficiarios, empezando por una evaluación de la situación, las
necesidades y el establecimiento de un plan personalizado (con formaciones,
prácticas, ...) y después una gestión individual de los casos. Los
beneficiarios deben ser supervisados y apoyados a lo largo de su itinerario.
- Los planes
personalizados deben establecerse rápidamente e ir acompañados de otras medidas
de apoyo adecuadas, como el cuidado de los niños o la facilitación del acceso
al transporte”.
B) Por su parte,
la red europea contra la pobreza formuló
las siguientes propuestas (y algunas más que se recogen en su documento):
“- Es necesario un
enfoque universal basado en el derecho a una renta mínima adecuada que no deje
a nadie atrás, y no sólo medidas dirigidas a grupos vulnerables específicos y
restringidas a los criterios de elegibilidad.
- A la hora de
establecer la adecuación y la cobertura de los ingresos mínimos, debería
existir una jerarquía positiva y a prueba de pobreza entre los ingresos
mínimos, la seguridad social y los salarios mínimos, a fin de preservar los
incentivos al trabajo basados en el derecho para quienes puedan hacerlo,
garantizando al mismo tiempo un nivel de vida digno y libre de pobreza para
todos.
- Desarrollar e
invertir en una estrategia de protección social y una política de bienestar es
esencial para hacer frente a las necesidades insatisfechas de la población y
prevenir la pobreza, elevando a las personas por encima del umbral de pobreza
europeo.
- La Renta Mínima
debe formar parte de las Estrategias Nacionales de Lucha contra la Pobreza que
integren eficazmente medidas para lograr salarios justos y trabajo decente,
acceso a servicios esenciales de calidad asequibles, acceso a la seguridad
social básica y a un apoyo a la renta adecuado, servicios sociales
personalizados y políticas de inclusión activa.
- Deben revisarse
urgentemente las medidas punitivas de activación y las estrictas
condicionalidades de los regímenes de renta mínima: vincular el derecho a las
prestaciones de SMI con el compromiso obligatorio de aceptar cualquier
propuesta de empleo o formación -independientemente de su calidad- constituye
una violación de los derechos sociales. En particular, debe desaconsejarse
enérgicamente la reducción progresiva de las prestaciones para incentivar la
integración en el mercado laboral.
- Los regímenes de
renta mínima deben ser accesibles para todos: hay que tener en cuenta la brecha
digital a la hora de conceder acceso a la información y la asistencia,
principalmente a través de herramientas en línea; las repercusiones negativas
son visibles para las personas con discapacidad y las personas mayores, por
ejemplo. Los procedimientos administrativos deben simplificarse para garantizar
la igualdad de oportunidades y una mejor integración de los servicios a través
de una persona "gestora de casos".
4. En el documento
con el que se abrió la consulta pública se situaba el contexto político y
social de la norma (95,4 millones de personas, en 2021, en riesgo de pobreza o
de exclusión social, con mayor afectación a las mujeres), los problemas que la
iniciativa se proponía afrontar, la base jurídica y la necesidad práctica de
actuación de la UE, qué se proponía conseguir y de qué modo, y la mejora de la
legislación anterior.
Además de sustituir
a la Recomendación de 1992 se apuntaba que completaría la Recomendación 2008/867/CE
de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado
laboral.
La base jurídica
es el art. 153 del Tratado de funcionamiento de la UE , que permite a la Unión “apoyar y
completar” la acción de los Estados miembros en muy variados ámbitos de las
relaciones de trabajo y la protección social, entre ellos el de la “exclusión
social”, que hay que poner en relación con el art. 34 de la Carta de derechos
fundamentales de la UE, en cuyo apartado 1 se dispone que “ La Unión reconoce y
respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios
sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la
enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en
caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario
y las legislaciones y prácticas nacionales”
La Recomendación
de 2008 fue objeto de mi atención en una entrada ya muy lejana publicada en este blog, el 6 de
diciembre de 2008, que una vez releída creo que sigue teniendo pleno valor y de
la que reproduzco un breve fragmento.
“Los Estados deben
reordenar, si fuere necesario, sus sistemas de protección social para regular y
reconocer el derecho a unos recursos suficientes, combinado con la
disponibilidad activa para el trabajo o la formación de las personas que se
encuentren en condiciones para ello, o bien con otras medidas de integración
social, recursos que deberán tomar en consideración los niveles de renta de
cada Estado. La norma pone el acento en la parte activa de la inclusión, y de
ahí que enfatice que las políticas que se llevan a cabo han de salvaguardar los
incentivos a buscar empleo “para las personas cuya condición las hace aptas
para el trabajo y se deben ajustar o complementar las cantidades para cubrir
necesidades específicas”.
En segundo lugar,
se llama a los Estados miembros a lograr mercados de trabajo inclusivos, de tal
manera que las personas aptas para el trabajo puedan acceder a un empleo digno,
estable y acorde a su capacidad de trabajo, destacándose la importancia de la
calidad del empleo en términos de rentas salariales y condiciones de trabajo.
En la misma línea que la Estrategia Europea de Empleo y las Directrices
comunitarias para el empleo se pide que se haga un esfuerzo importante en
políticas de educación y formación que lleguen a la mayor parte de la
población, que se adopten políticas que permitan prever y detectar con
anticipación las situaciones conflictivas que pudieran derivar en pérdidas de
empleo, que se implanten medidas de índole económica que eliminen el
desincentivo para trabajar cuando hay elevados tipos impositivos marginales, y
que se potencie la economía social y el empleo protegido “como una fuente
esencial de empleos de incorporación al mercado laboral de las personas
desfavorecidas”.
5. Por lo que
respecta a los problemas existentes para poder incorporar a la población
perceptora de la renta mínima al mundo laboral regular se apuntaban, tras el
estudio de las distintas políticas nacionales, estas dos:
“... Un mecanismo
de fijación de prestaciones débil y un sistema de actualización de prestaciones
imprevisible: En muchos países, la fijación del nivel de la prestación de
ingresos mínimos no se basa en una metodología sólida, como la vinculación de
las prestaciones de ingresos mínimos con el salario mínimo o bajo, la pensión
mínima, un índice de precios u otro valor de referencia. Los países también
varían en la regularidad con la que actualizan los niveles de prestaciones.
Estos problemas afectan a la provisión y mantenimiento de prestaciones
adecuadas y pueden conducir a una mayor erosión de las redes de seguridad.
Activación
ineficaz o integración en el mercado laboral: Condicionar el derecho a las
prestaciones de renta mínima a la participación en medidas de activación es una
práctica habitual. Sin embargo, muchos países no tienen un enfoque coherente, o
una vía bien desarrollada, que permita a los beneficiarios de la renta mínima
acceder al mercado laboral. El incumplimiento de la obligación de buscar un
empleo o de aceptar una oferta de trabajo puede dar lugar a la suspensión
temporal de las prestaciones o a la exclusión del régimen, mientras que la
falta de medidas globales de activación del mercado laboral a medida dificulta
la reintegración de los beneficiarios en el mercado laboral y el cumplimiento
de dichas condiciones”.
La propuesta de Recomendación fue presentada por la Comisión el 7 de octubre de 2022 al grupo “CuestionesSociales” habiéndose alcanzado un acuerdo político sobre el texto, tras los correspondientes debates y aportaciones estatales, durante la presidencia checa del segundo semestre del pasado año, aprobado por el Consejo EPSCO de 8 de diciembre
6. Antes de
exponer algunos de los contenidos de la Recomendación de 30 de enero, conviene
señalar que el debate en España, tanto a escala estatal (Ingreso Mínimo Vital) como
en las Comunidades Autónomas, que no olvidemos que tienen competencias en
materia de asistencia social, sobre las rentas mínimas y la inclusión social
sigue estando muy vivo, y además con propuestas (aún no concretadas con
detalle) que van más allá y se acercan a la de una renta garantizada, como la
anunciada recientemente por Unidas Podemos de una renta mensual de 700 a 1.400
euros desde los 18 años
Para conocer la
realidad española, y más exactamente las políticas autonómicas en materia de
rentas mínimas, hay que acudir al Informe anual que lleva a cabo el Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 (y anteriores Ministerios, con otra denominación,
encargados del mismo ámbito competencial). El último disponible es el de 2021 , y tal como se explica en su introducción “recopila los principales datos de
la gestión de las prestaciones de Rentas Mínimas de Inserción (RMI) de las
comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el marco de
la línea de trabajo de cooperación técnica impulsada desde la Dirección General
de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030. Su principal objetivo es el de conocer y divulgar los
resultados anuales de estas prestaciones sociales del Sistema Público de
Servicios Sociales, presentando el panorama existente a nivel estatal”.
También es
recomendable, aunque sea algo más lejano en el tiempo, el estudio publicado porla AIReF en 2019 sobre los programas de rentas mínimas en España
El próximo informe
que se elabore de la realidad normativa autonómica deberá incorporar dos normas
muy recientemente aprobadas.
La Ley 5/2002 de19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía , cuya disposición final segunda estipula que “a los tres meses de su
publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». No obstante, el desarrollo de
la modalidad de renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes,
modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo y las relativas a los
complementos de vivienda, de educación y las pensiones no contributivas serán
de aplicación tras la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que
se aprueben en desarrollo de la presente ley y que establezcan y regulen de
manera singularizada estas modalidades o complementos previstos”. Su objeto,
según regula el art. 1, es el siguiente:
“La presente ley
tiene por objeto regular el derecho a la renta de ciudadanía, como prestación
económica de percepción periódica, del sistema público de servicios sociales de
la Comunidad Autónoma de Canarias dirigida a prevenir el riesgo de pobreza,
paliar situaciones de exclusión social, garantizar el desarrollo de una vida
digna y promover la plena inclusión en la sociedad y, en su marco:
a) Reconocer el
derecho a las prestaciones económicas que aseguren la cobertura de las
necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de recursos
económicos suficientes para atender dichas necesidades.
b) Regular el
derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral,
con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de exclusión o
vulnerabilidad social”.
La Ley 14/2022, de22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
, que entrará en
vigor a los tres meses de su publicación. Su objeto, art 1, es el siguiente:
“La presente ley
tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión, que se dirige a prevenir el riesgo de exclusión de las personas, a
paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, a garantizar el
desarrollo de una vida digna y a promover la plena inclusión en la sociedad de
quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o
económicos”.
7. En la doctrina
laboralista, y también en la más atenta a los derechos constitucionales, hay
aportaciones de indudable interés, de las que referencio ahora algunas de
ellas.
A) Del profesor José Luis Monereo, “La renta mínima garantizada como medida estructural delsistema de seguridad social en la “sociedad del riesgo”.
B) Del profesor Luis Jimena Quesada “El derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social como paradigma del respeto de la dignidad humana. La inserción del ingreso mínimo vital en el marco de la evolución de los estándares internacionales”
C) Dirigida y
coordinada por el profesor Faustino Cavas y la profesora Belén García, “Elingreso mínimo vital. Una perspectiva global: regulación estatal, derechocomparado y conexión con rentas mínimas autonómicas” , en cuya
presentación puede leerse que “Esta obra coral, realizada por docentes de
distintas universidades españolas y profesionales del mundo iuslaboralista,
pretende ofrecer un estudio riguroso de los diversos aspectos que presenta esta
importante medida, previo el examen de las rentas mínimas internacionales y
europeas, de algunas experiencias de Derecho comparado e iniciativas en el
ámbito de la UE, así como los demás mecanismos de lucha contra la pobreza y
exclusión social existentes en nuestro país en el momento de la implantación
del IMV. El análisis del régimen jurídico de la nueva prestación pondrá de
relieve su configuración técnico-jurídica, su articulación con otras
prestaciones sociales estatales y con las rentas mínimas autonómicas, sus
logros en materia de cobertura, las insuficiencias técnicas de su regulación,
las dificultades de aplicación en la práctica y sus perspectivas de futuro”.
D) Aunque muy
lejano en el tiempo, me permito remitir a mi estudio “La renta mínimagarantizada: aproximación jurídico-social a las primeras experiencias”, publicado
en Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social (año 1990,
núm. 17).
8. Por último, refiriéndome
a la normativa española, la inminente nueva Ley de Empleo (pendiente de aprobación por el Pleno
del Senado cuando redacto este texto, y si hubiera modificaciones sobre el
texto remitido por la Cámara Baja, tras la definitiva aprobación por el Pleno
del Congreso) incluye referencias, acertadas a mi parecer, sobre la necesidad
de relacionar las políticas activas de empleo con aquellas que se llevan a cabo
en el ámbito de la protección social, en las que obviamente se incluyen las rentas
mínimas.
El art. 12 regula
la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que entre sus actuaciones
comprende “... b) El diseño de un plan integral de políticas activas de empleo
y su relación con las prestaciones, subsidios y otras rentas, que identifique y
defina los objetivos que deben cumplirse y aúne políticas activas y de
protección contra el desempleo centradas en garantizar la adecuada atención a
la persona demandante de servicios de empleo, teniendo en cuenta las
necesidades de las empresas, especialmente a nivel local”..., d) El seguimiento
y evaluación de los resultados a través de un sistema de indicadores globales,
que sitúe a las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo en el
centro del sistema y permita conocer la empleabilidad de la persona demandante
de empleo a través de los sistemas de perfilado, así como con información del
sistema de prestaciones, subsidios y otras rentas..” y “f) La previsión de un
modelo financiero que integre la cobertura del gasto necesario para ejecutar
políticas activas plurianuales y que permita establecer un sistema único de
imputación presupuestaria que evite duplicidades, así como la correlación entre
inversión en políticas activas y el gasto en prestaciones, subsidios y otras
rentas a nivel nacional y autonómico”.
Muy acertada me
parece esta relación entre las políticas activas y las mal llamada a mi parecer,
“políticas pasivas”, que enlaza con la tesis recogida en la introducción de la
Recomendación cuando se afirma que “las redes de seguridad social no son un
instrumento pasivo, sino que actúan, en la medida de lo posible, como trampolín
para la integración socioeconómica y la movilidad social ascendente, al tiempo
que mejoran la inclusión y las perspectivas de empleo”, y que la renta mínima,
o más exactamente su regulación global, “debe incluir incentivos adecuados y
condiciones adaptadas y proporcionadas para la (re)inserción laboral por lo que
se refiere a las personas que pueden trabajar”, y que al mismo tiempo “... debe diseñarse junto con
incentivos al trabajo para evitar efectos de histéresis en el mercado laboral y
contribuir a unos elevados niveles de empleo, una alta intensidad laboral, una
transición sostenible al mercado laboral y la movilidad ascendente de los
ingresos”, llamando a los Estados miembros a incrementar “la eficacia y la
eficiencia de sus sistemas de protección social, también respaldando el acceso
al mercado laboral, en general, a fin de evitar que las personas caigan en la
pobreza o necesiten depender de la renta mínima a largo plazo”. Eficacia y eficiencia
que, en cualquier caso, obsérvese la prudencia del legislador europeo, “no debe
afectar de manera significativa al equilibrio financiero de los sistemas de
protección social de los Estados miembros”
9. En la
introducción, en concreto en el apartado 14, se afirma que “Los cambios en los
perfiles de las carreras profesionales, junto con un aumento de las formas de
empleo atípicas, pueden dificultar el acceso de las personas con bajos ingresos
a sistemas de protección social basados en seguros y pueden dar lugar a una
mayor demanda de medidas de apoyo alternativas, como la renta mínima”.
¿Les “suena” el
debate sobre el incremento del SMI y su impacto sobre el empleo, con voces
alarmistas que en modo alguno han quedado acreditadas? Algo parecido se da,
ahora a escala europea, sobre las rentas mínimas, para poner de manifiesto que “...
si bien es evidente que los ingresos procedentes del trabajo (al nivel del
salario mínimo) deben ser superiores a los ingresos procedentes de las
prestaciones, no hay pruebas de que haya un impacto negativo significativo, por
término medio, en la probabilidad de que las personas que reciben la ayuda a la
renta mínima encuentren un empleo”.
Más relación entre
políticas activas de empleo y las de protección social se plasma en la
introducción cuando se subraya la importancia de consolidar “unos mercados
laborales inclusivos accesibles para mitigar la dependencia a largo plazo de la
ayuda a la renta. Los requisitos de activación y las políticas activas del
mercado laboral pueden potenciar un mayor empeño en la búsqueda de empleo y la
aceptación de ofertas de trabajo, cuando incluyen servicios de apoyo como el
asesoramiento, la orientación y la asistencia en la búsqueda de empleo, así
como medidas para velar por el equilibrio entre la vida profesional y la vida
privada”, configurándose muy bien las prestaciones vinculadas al trabajo “para
evitar la trampa de los salarios bajos”, y siempre teniendo en consideración de
la persona beneficiaria de la renta mínima, es decir, “en función de la
situación individual y de la disponibilidad para trabajar”.
10. Por último, y
remitiendo a las personas interesadas a la lectura íntegra de la Recomendación,
reproduzco algunos de sus contenidos más directamente vinculados a la política
de empleo.
“2 c) .... «renta
mínima»: redes de seguridad no contributivas y sujetas a una verificación de
los recursos destinadas a las personas que carecen de recursos suficientes y que
funcionan dentro de los sistemas de protección social”.
4) Para garantizar una ayuda a la renta
adecuada, se recomienda que los Estados miembros fijen el nivel de la renta
mínima mediante una metodología transparente y sólida definida de acuerdo con
la legislación nacional y con la participación de las partes interesadas. Se
recomienda que dicha metodología tenga en cuenta las fuentes generales de
ingresos, las necesidades específicas y las situaciones desfavorecidas de los
hogares, la renta de un trabajador con salario bajo o con un salario mínimo, el
nivel de vida y el poder adquisitivo, los niveles de precios y su evolución y
otros elementos pertinentes...
9) Se recomienda
que los Estados miembros velen por que todas las personas que carezcan de
recursos suficientes, incluidos los adultos jóvenes, estén cubiertas por una
renta mínima establecida por ley, que defina lo siguiente...
f) medidas que
garanticen que las redes de seguridad social respondan a diversos tipos de
crisis y sean capaces de mitigar eficazmente las consecuencias socioeconómicas
negativas de las mismas...
11) Con vistas a
promover tasas elevadas de empleo y unos mercados laborales inclusivos, se
recomienda que los Estados miembros, cuando proceda en colaboración con los
interlocutores sociales, velen por la activación del mercado laboral, eliminen
los obstáculos a la (re)inserción y la permanencia en el empleo, apoyen a las
personas que pueden trabajar en sus caminos hacia un empleo de calidad,
aseguren incentivos al trabajo, aborden la pobreza de los ocupados y la
segmentación del mercado laboral, incentiven el empleo formal, luchen contra el
trabajo no declarado y faciliten las oportunidades de trabajo:
a) garantizando
que los requisitos de activación ofrezcan incentivos suficientes para la
(re)inserción laboral, y que sean progresivos y proporcionados; prestando
especial atención a los adultos jóvenes para que vuelvan a la educación, la
formación o el mercado laboral cuanto antes;
b) mejorando la
inversión en capital humano a través de políticas de educación y formación
inclusivas, apoyar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, en
particular de las personas con pocas capacidades o conocimientos obsoletos,
también mediante la cooperación con los interlocutores sociales;
c) previendo la
posibilidad de combinar la ayuda a la renta con los ingresos procedentes del
trabajo, una eliminación progresiva de la ayuda a la renta o el mantenimiento
del derecho a la ayuda a la renta durante trabajos breves o esporádicos,
períodos de prueba o períodos de prácticas;
d) revisando
periódicamente los incentivos y desincentivos derivados de los sistemas
fiscales y de prestaciones;
e) respaldando las
oportunidades de trabajo en el sector de la economía social, también ofreciendo
experiencia laboral práctica;
f) facilitando la
transición al empleo a través de la oferta de medidas a los empleadores y los
empleados, como incentivos a la contratación, apoyo (posterior) a la
colocación, tutorización, asesoramiento, fomento del mantenimiento y la
progresión en el empleo”.
Buena lectura.
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