martes, 7 de febrero de 2023

UE. Renta mínima y política de empleo Notas a propósito de la Recomendación del Consejo de 30 de enero de 2023.

  

1. El Consejo dela Unión Europea aprobó el 30 de enero   la Recomendación “sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa”, que ha sido publicada en el DiarioOficial de la UE el viernes 3 de febrero  

El texto recién aprobado sustitute a la, ya muy lejana en el tiempo, Recomendación del Consejo, de 24 dejunio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social   y desarrolla el apartado 14 del PilarEuropeo de Derechos Sociales   aprobado en 2017 , que tiene por título justamente el de “renta mínima”, y dispone que “toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral.

Igualmente, las referencias a la necesidad de aprobar una nueva norma reguladora de la renta mínima se encuentra en las orientaciones aprobadas en 2022 para las políticas de empleo de los Estados miembros  La Orientación núm. 8 lleva por título “Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza”, indicando que los Estados miembros “deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos”.

2. En la nota de prensa en la que da cuenta de la aprobación de la norma se afirma que esta “tiene por objeto luchar contra la pobreza y la exclusión social y perseguir altos niveles de empleo promoviendo una ayuda a la renta adecuada mediante una renta mínima, el acceso efectivo de las personas que carecen de recursos suficientes a servicios esenciales y de capacitación, y la promoción de la inserción laboral de aquellas personas que pueden trabajar”. Se persigue que se inserte en el marco de unas políticas públicas adecuadas que refuercen las redes de seguridad social, aun reconociendo la disparidad normativa de los Estados miembros en punto a su regulación, y por ello se les recomienda que “ desarrollen y, cuando sea necesario, refuercen unas redes de seguridad social sólidas, combinando una ayuda a la renta adecuada mediante prestaciones de renta mínima y otras prestaciones económicas complementarias con prestaciones en especie, y permitiendo acceder de manera efectiva a los servicios esenciales y de capacitación”.

Cuál sea el nivel de renta adecuadas es algo que debe ponerse en relación con el nivel de vida y las remuneraciones salariales en los distintos Estados, así como con sus disponibilidades presupuestarias, por lo que el Consejo les pide que “alcancen gradualmente el nivel adecuado de ayuda a la renta a más tardar en 2030, y que al mismo tiempo velen por la sostenibilidad de las finanzas públicas”. También se constata la importancia de la medida, ya que “las lecciones aprendidas de la crisis de la COVID-19 también pusieron de relieve la importancia de contar con unos sistemas de protección social adecuados, integrales y resilientes que sean instrumentos preventivos capaces de responder a las crisis para contribuir a la recuperación”.

3. La conveniencia de aprobar una nueva Recomendación que sustituyera a la de 1992 y completara otras normas ya adoptadas por la UE en el ámbito de la protección social para las personas  y unidades familiares que más la necesitan por la carencia, inestabilidad o insuficiencia, de ingresos, fue sometida a consulta pública del 4 de marzo al 1 de abril de 2022  , recogiéndose 75 aportaciones de organizaciones sociales vinculadas a los colectivos más precarios y de más difícil acceso al mercado de trabajo, así como de organizaciones sindicales.

Remitiendo a las personas interesadas a la lectura de dichas aportaciones, me permito referenciar  dos de ellas.

A) La red europeade empresas de integración social    propuso lo siguiente:

“Salir de la trampa financiera: permitir a los trabajadores combinar los ingresos del empleo a tiempo parcial con (parte de) la renta mínima.

- Un apoyo mejor y más personalizado

- garantizar que los beneficiarios de la renta mínima reciban apoyo para integrarse en el mercado laboral.

- el apoyo a los beneficiarios a través de políticas activas del mercado laboral debería desarrollarse con una mejor coordinación a nivel local entre los diferentes actores. Estas acciones de apoyo deben ser personalizadas, en función del perfil de los beneficiarios, empezando por una evaluación de la situación, las necesidades y el establecimiento de un plan personalizado (con formaciones, prácticas, ...) y después una gestión individual de los casos. Los beneficiarios deben ser supervisados y apoyados a lo largo de su itinerario.

- Los planes personalizados deben establecerse rápidamente e ir acompañados de otras medidas de apoyo adecuadas, como el cuidado de los niños o la facilitación del acceso al transporte”.

B) Por su parte, la red europea contra la pobreza    formuló las siguientes propuestas (y algunas más que se recogen en su documento):

“- Es necesario un enfoque universal basado en el derecho a una renta mínima adecuada que no deje a nadie atrás, y no sólo medidas dirigidas a grupos vulnerables específicos y restringidas a los criterios de elegibilidad.

- A la hora de establecer la adecuación y la cobertura de los ingresos mínimos, debería existir una jerarquía positiva y a prueba de pobreza entre los ingresos mínimos, la seguridad social y los salarios mínimos, a fin de preservar los incentivos al trabajo basados en el derecho para quienes puedan hacerlo, garantizando al mismo tiempo un nivel de vida digno y libre de pobreza para todos.

- Desarrollar e invertir en una estrategia de protección social y una política de bienestar es esencial para hacer frente a las necesidades insatisfechas de la población y prevenir la pobreza, elevando a las personas por encima del umbral de pobreza europeo.

- La Renta Mínima debe formar parte de las Estrategias Nacionales de Lucha contra la Pobreza que integren eficazmente medidas para lograr salarios justos y trabajo decente, acceso a servicios esenciales de calidad asequibles, acceso a la seguridad social básica y a un apoyo a la renta adecuado, servicios sociales personalizados y políticas de inclusión activa.

- Deben revisarse urgentemente las medidas punitivas de activación y las estrictas condicionalidades de los regímenes de renta mínima: vincular el derecho a las prestaciones de SMI con el compromiso obligatorio de aceptar cualquier propuesta de empleo o formación -independientemente de su calidad- constituye una violación de los derechos sociales. En particular, debe desaconsejarse enérgicamente la reducción progresiva de las prestaciones para incentivar la integración en el mercado laboral.

- Los regímenes de renta mínima deben ser accesibles para todos: hay que tener en cuenta la brecha digital a la hora de conceder acceso a la información y la asistencia, principalmente a través de herramientas en línea; las repercusiones negativas son visibles para las personas con discapacidad y las personas mayores, por ejemplo. Los procedimientos administrativos deben simplificarse para garantizar la igualdad de oportunidades y una mejor integración de los servicios a través de una persona "gestora de casos".

4. En el documento con el que se abrió la consulta pública se situaba el contexto político y social de la norma (95,4 millones de personas, en 2021, en riesgo de pobreza o de exclusión social, con mayor afectación a las mujeres), los problemas que la iniciativa se proponía afrontar, la base jurídica y la necesidad práctica de actuación de la UE, qué se proponía conseguir y de qué modo, y la mejora de la legislación anterior.

Además de sustituir a la Recomendación de 1992 se apuntaba que completaría la Recomendación 2008/867/CE de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral.

La base jurídica es el art. 153 del Tratado de funcionamiento de la UE , que permite a la Unión “apoyar y completar” la acción de los Estados miembros en muy variados ámbitos de las relaciones de trabajo y la protección social, entre ellos el de la “exclusión social”, que hay que poner en relación con el art. 34 de la Carta de derechos fundamentales de la UE, en cuyo apartado 1 se dispone que “ La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales”

La Recomendación de 2008 fue objeto de mi atención en una entrada     ya muy lejana publicada en este blog, el 6 de diciembre de 2008, que una vez releída creo que sigue teniendo pleno valor y de la que reproduzco un breve fragmento.

“Los Estados deben reordenar, si fuere necesario, sus sistemas de protección social para regular y reconocer el derecho a unos recursos suficientes, combinado con la disponibilidad activa para el trabajo o la formación de las personas que se encuentren en condiciones para ello, o bien con otras medidas de integración social, recursos que deberán tomar en consideración los niveles de renta de cada Estado. La norma pone el acento en la parte activa de la inclusión, y de ahí que enfatice que las políticas que se llevan a cabo han de salvaguardar los incentivos a buscar empleo “para las personas cuya condición las hace aptas para el trabajo y se deben ajustar o complementar las cantidades para cubrir necesidades específicas”.

En segundo lugar, se llama a los Estados miembros a lograr mercados de trabajo inclusivos, de tal manera que las personas aptas para el trabajo puedan acceder a un empleo digno, estable y acorde a su capacidad de trabajo, destacándose la importancia de la calidad del empleo en términos de rentas salariales y condiciones de trabajo. En la misma línea que la Estrategia Europea de Empleo y las Directrices comunitarias para el empleo se pide que se haga un esfuerzo importante en políticas de educación y formación que lleguen a la mayor parte de la población, que se adopten políticas que permitan prever y detectar con anticipación las situaciones conflictivas que pudieran derivar en pérdidas de empleo, que se implanten medidas de índole económica que eliminen el desincentivo para trabajar cuando hay elevados tipos impositivos marginales, y que se potencie la economía social y el empleo protegido “como una fuente esencial de empleos de incorporación al mercado laboral de las personas desfavorecidas”.

5. Por lo que respecta a los problemas existentes para poder incorporar a la población perceptora de la renta mínima al mundo laboral regular se apuntaban, tras el estudio de las distintas políticas nacionales, estas dos:

“... Un mecanismo de fijación de prestaciones débil y un sistema de actualización de prestaciones imprevisible: En muchos países, la fijación del nivel de la prestación de ingresos mínimos no se basa en una metodología sólida, como la vinculación de las prestaciones de ingresos mínimos con el salario mínimo o bajo, la pensión mínima, un índice de precios u otro valor de referencia. Los países también varían en la regularidad con la que actualizan los niveles de prestaciones. Estos problemas afectan a la provisión y mantenimiento de prestaciones adecuadas y pueden conducir a una mayor erosión de las redes de seguridad.

Activación ineficaz o integración en el mercado laboral: Condicionar el derecho a las prestaciones de renta mínima a la participación en medidas de activación es una práctica habitual. Sin embargo, muchos países no tienen un enfoque coherente, o una vía bien desarrollada, que permita a los beneficiarios de la renta mínima acceder al mercado laboral. El incumplimiento de la obligación de buscar un empleo o de aceptar una oferta de trabajo puede dar lugar a la suspensión temporal de las prestaciones o a la exclusión del régimen, mientras que la falta de medidas globales de activación del mercado laboral a medida dificulta la reintegración de los beneficiarios en el mercado laboral y el cumplimiento de dichas condiciones”.

La propuesta de Recomendación fue presentada por la Comisión el 7 de octubre de 2022 al grupo “CuestionesSociales”   habiéndose alcanzado un acuerdo político sobre el texto, tras los correspondientes debates y aportaciones estatales, durante la presidencia checa del segundo semestre del pasado año, aprobado por el Consejo EPSCO de 8 de diciembre 

6. Antes de exponer algunos de los contenidos de la Recomendación de 30 de enero, conviene señalar que el debate en España, tanto a escala estatal (Ingreso Mínimo Vital) como en las Comunidades Autónomas, que no olvidemos que tienen competencias en materia de asistencia social, sobre las rentas mínimas y la inclusión social sigue estando muy vivo, y además con propuestas (aún no concretadas con detalle) que van más allá y se acercan a la de una renta garantizada, como la anunciada recientemente por Unidas Podemos de una renta mensual de 700 a 1.400 euros desde  los 18 años 

Para conocer la realidad española, y más exactamente las políticas autonómicas en materia de rentas mínimas, hay que acudir al Informe anual que lleva a cabo el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (y anteriores Ministerios, con otra denominación, encargados del mismo ámbito competencial). El último disponible es el de 2021    , y tal como se explica en su introducción “recopila los principales datos de la gestión de las prestaciones de Rentas Mínimas de Inserción (RMI) de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el marco de la línea de trabajo de cooperación técnica impulsada desde la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Su principal objetivo es el de conocer y divulgar los resultados anuales de estas prestaciones sociales del Sistema Público de Servicios Sociales, presentando el panorama existente a nivel estatal”.

También es recomendable, aunque sea algo más lejano en el tiempo, el estudio publicado porla AIReF en 2019 sobre los programas de rentas mínimas en España    

El próximo informe que se elabore de la realidad normativa autonómica deberá incorporar dos normas muy recientemente aprobadas.

La Ley 5/2002 de19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía  , cuya disposición final segunda estipula que “a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». No obstante, el desarrollo de la modalidad de renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes, modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo y las relativas a los complementos de vivienda, de educación y las pensiones no contributivas serán de aplicación tras la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la presente ley y que establezcan y regulen de manera singularizada estas modalidades o complementos previstos”. Su objeto, según regula el art. 1, es el siguiente:

“La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la renta de ciudadanía, como prestación económica de percepción periódica, del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, paliar situaciones de exclusión social, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad y, en su marco:

a) Reconocer el derecho a las prestaciones económicas que aseguren la cobertura de las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de recursos económicos suficientes para atender dichas necesidades.

b) Regular el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social”.

La Ley 14/2022, de22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.  , que entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Su objeto, art 1, es el siguiente:

“La presente ley tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que se dirige a prevenir el riesgo de exclusión de las personas, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, a garantizar el desarrollo de una vida digna y a promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos”.

7. En la doctrina laboralista, y también en la más atenta a los derechos constitucionales, hay aportaciones de indudable interés, de las que referencio ahora algunas de ellas.  

A) Del profesor José Luis Monereo, “La renta mínima garantizada como medida estructural delsistema de seguridad social en la “sociedad del riesgo”. 

B) Del profesor Luis Jimena Quesada “El derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social como paradigma del respeto de la dignidad humana. La inserción del ingreso mínimo vital en el marco de la evolución de los estándares internacionales”  

C) Dirigida y coordinada por el profesor Faustino Cavas y la profesora Belén García, “Elingreso mínimo vital. Una perspectiva global: regulación estatal, derechocomparado y conexión con rentas mínimas autonómicas , en cuya presentación puede leerse que “Esta obra coral, realizada por docentes de distintas universidades españolas y profesionales del mundo iuslaboralista, pretende ofrecer un estudio riguroso de los diversos aspectos que presenta esta importante medida, previo el examen de las rentas mínimas internacionales y europeas, de algunas experiencias de Derecho comparado e iniciativas en el ámbito de la UE, así como los demás mecanismos de lucha contra la pobreza y exclusión social existentes en nuestro país en el momento de la implantación del IMV. El análisis del régimen jurídico de la nueva prestación pondrá de relieve su configuración técnico-jurídica, su articulación con otras prestaciones sociales estatales y con las rentas mínimas autonómicas, sus logros en materia de cobertura, las insuficiencias técnicas de su regulación, las dificultades de aplicación en la práctica y sus perspectivas de futuro”.

D) Aunque muy lejano en el tiempo, me permito remitir a mi estudio “La renta mínimagarantizada: aproximación jurídico-social a las primeras experiencias”, publicado en Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social (año 1990, núm. 17). 

8. Por último, refiriéndome a la normativa española, la inminente nueva Ley de Empleo   (pendiente de aprobación por el Pleno del Senado cuando redacto este texto, y si hubiera modificaciones sobre el texto remitido por la Cámara Baja, tras la definitiva aprobación por el Pleno del Congreso) incluye referencias, acertadas a mi parecer, sobre la necesidad de relacionar las políticas activas de empleo con aquellas que se llevan a cabo en el ámbito de la protección social, en las que obviamente se incluyen las rentas mínimas.

El art. 12 regula la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que entre sus actuaciones comprende “... b) El diseño de un plan integral de políticas activas de empleo y su relación con las prestaciones, subsidios y otras rentas, que identifique y defina los objetivos que deben cumplirse y aúne políticas activas y de protección contra el desempleo centradas en garantizar la adecuada atención a la persona demandante de servicios de empleo, teniendo en cuenta las necesidades de las empresas, especialmente a nivel local”..., d) El seguimiento y evaluación de los resultados a través de un sistema de indicadores globales, que sitúe a las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo en el centro del sistema y permita conocer la empleabilidad de la persona demandante de empleo a través de los sistemas de perfilado, así como con información del sistema de prestaciones, subsidios y otras rentas..” y “f) La previsión de un modelo financiero que integre la cobertura del gasto necesario para ejecutar políticas activas plurianuales y que permita establecer un sistema único de imputación presupuestaria que evite duplicidades, así como la correlación entre inversión en políticas activas y el gasto en prestaciones, subsidios y otras rentas a nivel nacional y autonómico”.

Muy acertada me parece esta relación entre las políticas activas y las mal llamada a mi parecer, “políticas pasivas”, que enlaza con la tesis recogida en la introducción de la Recomendación cuando se afirma que “las redes de seguridad social no son un instrumento pasivo, sino que actúan, en la medida de lo posible, como trampolín para la integración socioeconómica y la movilidad social ascendente, al tiempo que mejoran la inclusión y las perspectivas de empleo”, y que la renta mínima, o más exactamente su regulación global, “debe incluir incentivos adecuados y condiciones adaptadas y proporcionadas para la (re)inserción laboral por lo que se refiere a las personas que pueden trabajar”, y que  al mismo tiempo “... debe diseñarse junto con incentivos al trabajo para evitar efectos de histéresis en el mercado laboral y contribuir a unos elevados niveles de empleo, una alta intensidad laboral, una transición sostenible al mercado laboral y la movilidad ascendente de los ingresos”, llamando a los Estados miembros a incrementar “la eficacia y la eficiencia de sus sistemas de protección social, también respaldando el acceso al mercado laboral, en general, a fin de evitar que las personas caigan en la pobreza o necesiten depender de la renta mínima a largo plazo”. Eficacia y eficiencia que, en cualquier caso, obsérvese la prudencia del legislador europeo, “no debe afectar de manera significativa al equilibrio financiero de los sistemas de protección social de los Estados miembros”

9. En la introducción, en concreto en el apartado 14, se afirma que “Los cambios en los perfiles de las carreras profesionales, junto con un aumento de las formas de empleo atípicas, pueden dificultar el acceso de las personas con bajos ingresos a sistemas de protección social basados en seguros y pueden dar lugar a una mayor demanda de medidas de apoyo alternativas, como la renta mínima”.

¿Les “suena” el debate sobre el incremento del SMI y su impacto sobre el empleo, con voces alarmistas que en modo alguno han quedado acreditadas? Algo parecido se da, ahora a escala europea, sobre las rentas mínimas, para poner de manifiesto que “... si bien es evidente que los ingresos procedentes del trabajo (al nivel del salario mínimo) deben ser superiores a los ingresos procedentes de las prestaciones, no hay pruebas de que haya un impacto negativo significativo, por término medio, en la probabilidad de que las personas que reciben la ayuda a la renta mínima encuentren un empleo”.

Más relación entre políticas activas de empleo y las de protección social se plasma en la introducción cuando se subraya la importancia de consolidar “unos mercados laborales inclusivos accesibles para mitigar la dependencia a largo plazo de la ayuda a la renta. Los requisitos de activación y las políticas activas del mercado laboral pueden potenciar un mayor empeño en la búsqueda de empleo y la aceptación de ofertas de trabajo, cuando incluyen servicios de apoyo como el asesoramiento, la orientación y la asistencia en la búsqueda de empleo, así como medidas para velar por el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada”, configurándose muy bien las prestaciones vinculadas al trabajo “para evitar la trampa de los salarios bajos”, y siempre teniendo en consideración de la persona beneficiaria de la renta mínima, es decir, “en función de la situación individual y de la disponibilidad para trabajar”.

10. Por último, y remitiendo a las personas interesadas a la lectura íntegra de la Recomendación, reproduzco algunos de sus contenidos más directamente vinculados a la política de empleo.

“2 c) .... «renta mínima»: redes de seguridad no contributivas y sujetas a una verificación de los recursos destinadas a las personas que carecen de recursos suficientes y que funcionan dentro de los sistemas de protección social”.

 4) Para garantizar una ayuda a la renta adecuada, se recomienda que los Estados miembros fijen el nivel de la renta mínima mediante una metodología transparente y sólida definida de acuerdo con la legislación nacional y con la participación de las partes interesadas. Se recomienda que dicha metodología tenga en cuenta las fuentes generales de ingresos, las necesidades específicas y las situaciones desfavorecidas de los hogares, la renta de un trabajador con salario bajo o con un salario mínimo, el nivel de vida y el poder adquisitivo, los niveles de precios y su evolución y otros elementos pertinentes...

9) Se recomienda que los Estados miembros velen por que todas las personas que carezcan de recursos suficientes, incluidos los adultos jóvenes, estén cubiertas por una renta mínima establecida por ley, que defina lo siguiente...

f) medidas que garanticen que las redes de seguridad social respondan a diversos tipos de crisis y sean capaces de mitigar eficazmente las consecuencias socioeconómicas negativas de las mismas...

11) Con vistas a promover tasas elevadas de empleo y unos mercados laborales inclusivos, se recomienda que los Estados miembros, cuando proceda en colaboración con los interlocutores sociales, velen por la activación del mercado laboral, eliminen los obstáculos a la (re)inserción y la permanencia en el empleo, apoyen a las personas que pueden trabajar en sus caminos hacia un empleo de calidad, aseguren incentivos al trabajo, aborden la pobreza de los ocupados y la segmentación del mercado laboral, incentiven el empleo formal, luchen contra el trabajo no declarado y faciliten las oportunidades de trabajo:

a) garantizando que los requisitos de activación ofrezcan incentivos suficientes para la (re)inserción laboral, y que sean progresivos y proporcionados; prestando especial atención a los adultos jóvenes para que vuelvan a la educación, la formación o el mercado laboral cuanto antes;

b) mejorando la inversión en capital humano a través de políticas de educación y formación inclusivas, apoyar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, en particular de las personas con pocas capacidades o conocimientos obsoletos, también mediante la cooperación con los interlocutores sociales;

c) previendo la posibilidad de combinar la ayuda a la renta con los ingresos procedentes del trabajo, una eliminación progresiva de la ayuda a la renta o el mantenimiento del derecho a la ayuda a la renta durante trabajos breves o esporádicos, períodos de prueba o períodos de prácticas;

d) revisando periódicamente los incentivos y desincentivos derivados de los sistemas fiscales y de prestaciones;

e) respaldando las oportunidades de trabajo en el sector de la economía social, también ofreciendo experiencia laboral práctica;

f) facilitando la transición al empleo a través de la oferta de medidas a los empleadores y los empleados, como incentivos a la contratación, apoyo (posterior) a la colocación, tutorización, asesoramiento, fomento del mantenimiento y la progresión en el empleo”.

Buena lectura.


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