El Diario Oficial de
la Unión Europea ha publicado el 24 de noviembre la Decisión (UE) 2022/2296 delConsejo de 21 de noviembre relativa a las orientaciones para las políticas deempleo de los Estados miembros
En una entradaanterior, publicada el día 1 del mismo mes , puse a disposición de los lectoras y lectoras del blog el texto comparado de tales orientaciones
generales según las propuestas presentadas para este año y las aprobadas en
2020 y que fueron mantenidas inalteradas en 2021, afirmando que quedaba por
saber si el texto que finalmente se aprobara recogería algunas de las muchas
propuestas de modificación contenidas en la Resolución legislativa aprobada por el Parlamento Europeo
el 18 de octubre, si bien mi parecer era que el texto presentado por
la Comisión Europea sería sustancialmente mantenido.
Dado que se han
incorporado algunas modificaciones de interés, publico a continuación el texto definitivo
de las orientaciones generales de 2022 en comparación con las del año 2020.
Como es fácil comprender, han desaparecido las numerosas menciones a la Covd-19
y se han incrementado considerablemente las relativas a la invasión rusa de
Ucrania y las consecuencias en las políticas de empleo de los Estados de la
Unión.
Buena lectura.
Texto comparado
Orientaciones
2020. |
Orientaciones
2022. |
Orientación
nº 5: Impulsar la demanda de mano de obra Los
Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado
sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleo de
calidad. Para
ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas para
contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el
trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el
crecimiento de microempresas y pequeñas y medianas empresas, también a través
del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover activamente
el desarrollo de la economía social, impulsar la innovación social y las
empresas sociales y fomentar las formas de trabajo innovadoras, creando
oportunidades de empleo de calidad y generando beneficios sociales a escala
local. A
la luz de las graves consecuencias económicas y sociales que ha generado la
pandemia de COVID-19, deben establecerse regímenes de reducción del tiempo de
trabajo y fórmulas similares bien diseñados para preservar el empleo, frenar
la pérdida de puestos de trabajo y evitar los efectos negativos a largo plazo
en la economía, las empresas y el capital humano. Se
deben considerar y diseñar bien los incentivos a la contratación y las
medidas de reciclaje profesional para apoyar la creación de empleo durante la
recuperación. Es
preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan
más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los
objetivos climáticos y medioambientales, teniendo en cuenta el efecto
redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los
ingresos, con miras a una protección social adecuada y unos gastos favorables
al crecimiento. Los
Estados miembros, en particular aquellos que dispongan de mecanismos
nacionales para establecer los salarios mínimos legales, deben garantizar una
participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y
previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la
evolución de la productividad y facilitar unos salarios justos que hagan
posible un nivel de vida digno, prestando al mismo tiempo especial atención a
los grupos de renta media y baja, con vistas a una convergencia al alza. Los
mecanismos de fijación de salarios deben tener en cuenta los resultados
económicos en diferentes regiones y sectores. Los Estados miembros deben
promover el diálogo social y la negociación colectiva con vistas a la
fijación de los salarios. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la
autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los
interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un
salario justo y adecuado y se beneficien, directa o indirectamente, de
convenios colectivos o un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su
impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza laboral. Orientación
nº 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las
capacidades y las competencias En
el contexto de las transiciones tecnológicas y medioambientales, así como del
cambio demográfico, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la
productividad, la empleabilidad y el capital humano, fomentando
conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida y
respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los
Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y formación
e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de
alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación
profesionales, y acceso al aprendizaje digital. Los
Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los
proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas
para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de
formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también
con vistas a facilitar las transiciones medioambiental y digital. Debe
prestarse especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión
docente, en concreto invirtiendo en las competencias digitales de los
profesores. Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los
alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales
y las competencias transversales, para sentar las bases de la adaptabilidad y
la resiliencia a lo largo de la vida. Los
Estados miembros deben reforzar las disposiciones sobre los derechos
individuales de formación y garantizar su transferibilidad durante las
transiciones profesionales, incluido, en su caso, mediante cuentas
individuales de aprendizaje. Deben
propiciar en todas las personas la capacidad de anticipar y adaptarse mejor a
las necesidades del mercado de trabajo, en particular a través del
perfeccionamiento y el reciclaje profesional continuos y la prestación de
servicios integrados de orientación y asesoramiento, a fin de apoyar unas
transiciones justas y equitativas para todos, reforzar los resultados
sociales, abordar la escasez de mano de obra, mejorar la resiliencia general
de la economía frente a las perturbaciones y facilitar los ajustes necesarios
tras la crisis de la COVID-19. Los
Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos,
abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación, entre
otras cosas facilitando el acceso a una educación infantil de buena calidad.
Deben aumentar los niveles educativos generales, reducir el número de jóvenes
que abandonan prematuramente la escuela, incrementar el acceso a la educación
y formación profesionales (EFP) y a la educación superior, así como la tasa
de conclusión de los estudios, e incrementar la participación de los adultos
en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de
entornos desfavorecidos y los menos cualificados. Teniendo
en cuenta los nuevos requisitos que plantean las sociedades digitales,
ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar
mayor énfasis en sus sistemas de EFP al aprendizaje basado en el trabajo, por
ejemplo, mediante una formación de aprendices eficaz y de calidad, e
incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y
matemáticas (CTIM), tanto en la EFP como en la enseñanza superior, sobre todo
entre las mujeres. Además, los Estados miembros deben incrementar la
pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de la
investigación para el mercado de trabajo; mejorar el seguimiento y las
previsiones respecto de las capacidades; aumentar la visibilidad de las
capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones, incluidas las
adquiridas en el extranjero, e incrementar las oportunidades para el
reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas
fuera de la educación y la formación formales. Asimismo,
deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una EFP
continua y flexible. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos
poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo,
impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el
aprovechamiento de este, mediante la aplicación de itinerarios de mejora de
las capacidades que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de
educación y formación que responda a las necesidades del mercado y la
validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas. Los
Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas
inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada
basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el
acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los
grupos y personas vulnerables afectados en particular por las transiciones
ecológica y digital y la crisis de la COVID-19. Deben perseguirse cuanto
antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales
detalladas de los desempleados, a más tardar a los 18 meses de estar en
situación de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el
desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión
de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben
seguir abordando a través de la prevención del abandono escolar prematuro y
una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre
otras cosas mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil. Los
Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos
disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en
particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda
fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado
laboral. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad. Es
preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres. Los
Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por
una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas
garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y
eliminando trabas a la participación en puestos de liderazgo en todos los
niveles de la toma de decisiones. Debe
garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual
valor, así como la transparencia salarial. Debe fomentarse la conciliación de
la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres,
especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos
servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad. Los
Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con
responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas
fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la
vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales
derechos entre hombres y mujeres. Orientación
nº 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia
del diálogo social Con
objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva,
así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales,
los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por
unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando
derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los
mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos
autónomos, y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo
indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral
y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la
contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten
rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se protegen
los derechos laborales y se garantiza la protección social, un nivel adecuado
de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables
para los trabajadores, especialmente a la luz de los riesgos que plantea la
crisis de la COVID-19. Es importante fomentar el uso de fórmulas de trabajo
flexibles, como el teletrabajo, para mantener los puestos de trabajo y la
producción en el contexto de la crisis de la COVID-19. Deben
evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo
precarias, también en el caso de los trabajadores de plataformas y mediante
la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe
garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y,
en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una
indemnización adecuada. Las
políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los
ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, especialmente en las
regiones desfavorecidas. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva
a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También
deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo
ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su
interacción con los servicios sociales y las ayudas económicas a los
desempleados mientras buscan trabajo y sobre la base de sus derechos y
responsabilidades. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos
servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes garantizando una
asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, prestando
apoyo a las necesidades actuales y futuras del mercado laboral y aplicando
sistemas de evaluación del rendimiento. Los
Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de
desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias
contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Aunque cabe
considerar una relajación temporal de los requisitos de admisibilidad y una
ampliación de la duración de las prestaciones por desempleo para mitigar el
impacto de la COVID-19, estas prestaciones no deben desincentivar un retorno
rápido al trabajo y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de
trabajo. Se
debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos y los trabajadores a
fin de mejorar las capacidades y la empleabilidad y aprovechar todo el
potencial del mercado de trabajo europeo, a la vez que se garantizan unas
condiciones justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad
transfronteriza y se refuerza la cooperación administrativa entre las
administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles,
aprovechando la asistencia de la recientemente creada Autoridad Laboral
Europea. Debe apoyarse la movilidad de los trabajadores que desempeñan
funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, temporeros y
desplazados en caso de cierres temporales de las fronteras provocados por la
pandemia de COVID-19, sin perjuicio de las consideraciones de salud pública.
Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la
formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de
titulaciones, y facilitar este reconocimiento. Los Estados miembros deben
tomar medidas para evitar que los procedimientos administrativos sean un
obstáculo innecesario para que los trabajadores de otros Estados miembros,
incluidos los trabajadores transfronterizos, acepten un empleo. Los Estados
miembros también deben prevenir una utilización abusiva de las normas
vigentes y abordar las causas subyacentes de la «fuga de cerebros» de algunas
regiones, también mediante medidas adecuadas de desarrollo regional. Basándose
en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo
social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros
deben garantizar una participación oportuna y significativa de los
interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas
de empleo, sociales y, en su caso, económicas, también mediante el apoyo a
una mayor capacidad de los interlocutores sociales. Los Estados miembros
deben promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a
los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en
asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción
colectiva. Cuando
proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados
miembros deben tener en cuenta la experiencia de las organizaciones
pertinentes de la sociedad civil en materia social y de empleo. Orientación
nº 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la
integración social y combatir la pobreza Los
Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y
abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las
formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos,
y en particular de los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, prestando
la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la
igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la salud y
los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y
servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la
religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación
sexual. Los
Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social con el
fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible
para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la
inclusión social y la ascensión social, incentivando la participación en el
mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza
y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus
sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo
de las políticas. Completar planteamientos universales con otros selectivos
mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización
de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar
su resiliencia frente a desafíos polifacéticos, como los que ha planteado el
brote de COVID-19.
Los
Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la
inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo
inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder
a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar
unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de
recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas
a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras
cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos. Los
Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan
acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación
vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a
una vivienda social adecuada o ayudas a la vivienda pertinentes y hacer
frente a la pobreza energética. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo. En
un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados
miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores
por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de
derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para
garantizar unos ingresos adecuados en la vejez. Las reformas de las pensiones
deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la brecha de género en las
pensiones y en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la
edad efectiva de jubilación, y han de enmarcarse en estrategias de envejecimiento
activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los
interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una
introducción progresiva de las reformas |
Orientación
nº 5: Impulsar la demanda de mano de obra Los
Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado
sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de
calidad, aprovechando también el potencial relacionado con las
transiciones ecológica y digital, en vista del objetivo principal de la Unión
para 2030 en materia de empleo. Para ello, deben reducir las trabas a las
que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el
espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y,
en particular, apoyar la creación y el crecimiento de microempresas, pequeñas
y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. Los
Estados miembros deben promover activamente el desarrollo de la economía
social y aprovechar todo su potencial, impulsar la innovación y las empresas
sociales, y fomentar los modelos de negocio que creen oportunidades de
empleo de calidad y generen beneficios sociales, especialmente a escala
local, en particular para la economía circular y en los territorios más
afectados por la transición a una economía verde a causa de su
especialización sectorial. Tras
la pandemia de COVID-19, unos regímenes de reducción del tiempo de trabajo y
unas fórmulas similares bien diseñados deben también facilitar y apoyar
los procesos de reestructuración, además de preservar el empleo cuando sea
necesario y de respaldar la modernización de la economía, por ejemplo, mediante
el desarrollo de capacidades relacionadas. Debe
considerarse la aplicación tanto de incentivos a la contratación y la
transición como de medidas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales
bien diseñados, a fin de apoyar la creación de empleo y las transiciones a lo
largo de la vida laboral, y abordar la escasez de mano de obra y de
capacidades, también a la luz de las transformaciones digital y ecológica, el
cambio demográfico y las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia
contra Ucrania. Es
preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan
más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los
objetivos climáticos y medioambientales, teniendo en cuenta el efecto
redistributivo del régimen fiscal, así como sus consecuencias en la
participación de las mujeres en el mercado laboral, y protegiendo al
mismo tiempo los ingresos, con miras a una protección social adecuada y unos
gastos favorables al crecimiento. Los
Estados miembros, incluidos aquellos con salarios mínimos legales, deben
promover la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios y a garantizar
una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma
transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los
salarios a la evolución de la productividad y fomentar unos salarios justos
que hagan posible un nivel de vida digno, prestando especial atención a los
grupos de renta media y baja, con vistas a reforzar la convergencia
socioeconómica al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben tener
en cuenta las condiciones socioeconómicas, incluido el crecimiento del
empleo, la competitividad y la evolución regional y sectorial. Dentro
del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores
sociales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar
por que todos los trabajadores reciban un salario adecuado y se beneficien,
directa o indirectamente, de convenios colectivos o un salario mínimo legal
adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de
empleo y la pobreza de las personas con empleo. Orientación
nº 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, la
adquisición de capacidades a lo largo de la vida y las competencias En
el contexto de las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico
y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, los Estados miembros
deben promover la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el
capital humano fomentando la adquisición de capacidades y competencias a
lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del
mercado de trabajo, habida cuenta del objetivo principal de la Unión para
2030 en materia de capacidades. Los Estados miembros también deben
modernizar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con
vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en
lo que se refiere a la educación y la formación profesionales, el acceso al
aprendizaje digital, la formación lingüística (por ejemplo, para los
refugiados, como aquellos procedentes de Ucrania) y la adquisición de
capacidades de emprendimiento. Los Estados miembros deben trabajar junto
con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación,
las empresas, así como con otras partes interesadas, para abordar las
debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y
mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas
a facilitar las transiciones ecológica y digital, abordar el desajuste de
capacidades existente y prevenir la aparición de nuevas carencias, en
particular en relación con las actividades en el marco de REPowerEU, como
pueden ser el despliegue de energías renovables o la renovación de edificios. Debe
prestarse especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión
docente, también invirtiendo en las competencias digitales de los profesores
y los formadores. Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos
los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y
digitales y las competencias transversales, para sentar las bases de la
adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida, y garantizar al
mismo tiempo que los docentes están preparados para estimular dichas
competencias en los alumnos. Los Estados miembros deben ayudar a los
adultos en edad de trabajar a acceder a la formación y aumentar los
incentivos y la motivación de las personas para buscar formación, también,
cuando proceda, mediante derechos de formación individuales, tales como las
cuentas de aprendizaje individuales, y garantizar la transferibilidad durante
las transiciones profesionales, así como mediante un sistema fiable de
evaluación de la calidad de la formación. Los Estados miembros deben estudiar
el uso de las microcredenciales para apoyar el aprendizaje permanente y la
empleabilidad. Deben propiciar en todas las personas la capacidad de
anticipar las necesidades del mercado de trabajo y adaptarse mejor a ellas,
en particular a través del perfeccionamiento y el reciclaje profesional
continuos y la prestación de servicios integrados de orientación y
asesoramiento, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para
todos, reforzar los resultados sociales, abordar la escasez de mano de obra y
el desajuste en materia de capacidades, mejorar la resiliencia general de la
economía frente a las perturbaciones y facilitar los posibles ajustes
necesarios. Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación. En particular, se debe ofrecer a los menores acceso a una educación infantil y una atención a la infancia asequible y de buena calidad, en consonancia con la Garantía Infantil Europea. Los Estados miembros deben aumentar los niveles de cualificación generales, reducir el número de abandonos en la educación y la formación, apoyar el acceso a la educación de los menores pertenecientes a grupos desfavorecidos y procedentes de zonas alejadas, hacer más atractivas la educación y formación profesionales (EFP), apoyar el acceso a la educación superior, así como su conclusión, facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo mediante períodos de prácticas y de aprendizaje profesional e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y entre los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos que plantean las sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis en sus sistemas de EFP al aprendizaje basado en el trabajo, por ejemplo, mediante una formación de aprendices eficaz y de calidad, e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP como en la enseñanza superior, sobre todo entre las mujeres. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de la investigación para el mercado de trabajo; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades; aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero; y aumentar las oportunidades de reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales, también para los refugiados y las personas acogidas a un estatuto de protección temporal. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y
aprovechamiento de una EFP continua y flexible. Los Estados miembros también
deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su
empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje
de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de
la Recomendación del Consejo de 19 de diciembre de 2016 sobre los
itinerarios de mejora de las capacidades, incluida una evaluación de las
capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las
necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de las
capacidades adquiridas. Los
Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas
inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada
basada en el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el
acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los
grupos y personas vulnerables afectados en particular por las transiciones
ecológica y digital o por perturbaciones del mercado laboral. Deben
perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones
individuales detalladas de los desempleados, a más tardar a los dieciocho
meses de estar en situación de desempleo, con vistas a prevenir y reducir
significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo
juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se
forman (ninis) se deben seguir abordando a través de la prevención del
abandono prematuro de la educación y la formación y una mejora estructural en
la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la
plena ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, que también debe promover
las oportunidades de empleo juvenil de calidad en el contexto de la
recuperación tras la pandemia. Además, los Estados miembros deben redoblar
sus esfuerzos, especialmente a la hora de resaltar la manera en que las
transiciones ecológica y digital ofrecen una perspectiva renovada para el
futuro, así como oportunidades para contrarrestar las repercusiones negativas
de la pandemia sobre la juventud. Los
Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos
disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en
particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda
fuente de ingresos en un hogar (con frecuencia, mujeres) y las que están más
alejadas del mercado laboral, también las personas de origen inmigrante y
la población gitana marginada. En vista de la elevada escasez de mano de obra
en determinadas profesiones y sectores, los Estados miembros deben contribuir
al fomento de la oferta de mano de obra, en particular promoviendo salarios
adecuados y condiciones de trabajo dignas, así como políticas activas del
mercado de trabajo eficaces, respetando el papel de los interlocutores
sociales. Los Estados miembros también deben apoyar la adaptación del
entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros, con un
apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el
mercado de trabajo y en la sociedad. Es
preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres, así
como los estereotipos de género. Los Estados miembros deben velar por la
igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el
mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades
y de progresión de la carrera y eliminando trabas al acceso a los puestos de
liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones, así como
combatiendo la violencia y el acoso laboral, problema que afecta
principalmente a las mujeres. Debe garantizarse la igualdad de
retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia
salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y
privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el
acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y
atención infantil asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben
garantizar que los progenitores y otras personas con responsabilidades
familiares tengan acceso a unos permisos por motivos familiares y unas
fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la
vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales
derechos entre los progenitores. Orientación
nº 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia
del diálogo social Con
objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva,
así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales,
los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por
unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando
derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los
mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos
autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo
indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral
y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la
contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten
rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se protegen
los derechos laborales y se garantiza la protección social, un nivel adecuado
de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables
para todos los trabajadores. La promoción del uso de fórmulas de trabajo
flexibles, tales como el teletrabajo, puede contribuir a que los niveles
de empleo sean más elevados y a que los mercados de trabajo sean más
inclusivos en el contexto del entorno posterior a la pandemia. Al
mismo tiempo, es importante garantizar el respeto de los derechos de los
trabajadores en relación con el tiempo de trabajo, las condiciones laborales,
la salud mental en el trabajo y el equilibrio entre la vida profesional y la
vida privada. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a
unas condiciones de trabajo precarias, también en el caso de los trabajadores
de plataformas —especialmente aquellos con una baja cualificación—,
mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe
garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y,
en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una
indemnización adecuada cuando proceda. Las
políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los
ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, también en las regiones
desfavorecidas. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a
participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo, especialmente
a los grupos vulnerables, como son los trabajadores poco cualificados, las
personas con discapacidades, las personas de origen inmigrante —incluidas las
personas con un estatuto de protección temporal—, y la población gitana
marginada. También deben reforzar el alcance y la eficacia de las
políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de
aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con los servicios
sociales, la formación y las ayudas económicas a los desempleados
mientras buscan trabajo y sobre la base de sus derechos y responsabilidades.
Los Estados miembros deben mejorar la capacidad de los servicios públicos de
empleo, a fin de proporcionar asistencia personalizada y oportuna a los
demandantes de empleo, cubrir las necesidades presentes y futuras del mercado
laboral y llevar a cabo una gestión basada en el rendimiento, facilitada
también por la digitalización. Los
Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de
desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias
contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Las prestaciones
por desempleo no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir
acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo. Se debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos y los trabajadores, a fin de mejorar sus capacidades y su empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo, a la vez que se garantizan unas condiciones justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad transfronteriza y se refuerza la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles, aprovechando la asistencia de la Autoridad Laboral Europea. Debe apoyarse la movilidad de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, temporeros y desplazados en caso de cierres temporales de las fronteras a causa de consideraciones de salud pública. Los
Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones
adecuadas para las nuevas formas de trabajo, aprovechando su potencial de
creación de empleo, al tiempo que garantizan el cumplimiento de los derechos
sociales existentes. Deben, por tanto, proporcionar asesoramiento y
orientación sobre los derechos y obligaciones aplicables en el contexto de
los contratos atípicos y las nuevas formas de trabajo, tales como el trabajo
en plataformas digitales. En este sentido, los interlocutores sociales pueden
desempeñar un papel fundamental, y los Estados miembros deben ayudarlos a
llegar a las personas con trabajos atípicos o en plataformas digitales y
representarlas. Asimismo, los Estados miembros deben considerar la
posibilidad de prestar apoyo para el cumplimiento de la normativa, por
ejemplo, mediante directrices o formación específica para los organismos de
inspección, en relación con los retos derivados de las nuevas formas de
organizar el trabajo, tales como la gestión algorítmica, la vigilancia de
datos y el teletrabajo permanente o semipermanente. Basándose
en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo
social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, también en
períodos de crisis, como la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y el
aumento del coste de la vida, los Estados miembros deben garantizar una
participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el
diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su
caso, económicas, también mediante el apoyo a una mayor capacidad de los
interlocutores sociales. Los Estados miembros deben promover el diálogo
social y la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores
sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su
incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. Cuando
proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados
miembros deben tener en cuenta la experiencia pertinente de las organizaciones
de la sociedad civil en materia social y de empleo. Orientación
nº 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la
integración social y combatir la pobreza Los
Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y
abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las
formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos,
y en particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral,
prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben
garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección
social, la asistencia sanitaria, la atención a la infancia, los cuidados de
larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, incluida la
vivienda, independientemente del género, el origen étnico o racial, la
religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación
sexual. Los
Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el
fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible
para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la
inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el
mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza
y la exclusión social y abordando las desigualdades, entre otras cosas
mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación
del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales
con otros orientados mejorará la eficacia de los sistemas de protección
social. La modernización de los sistemas de protección social también debe
tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Debe
prestarse especial atención a los hogares más vulnerables afectados por las
transiciones ecológica y digital y por el aumento del coste de la energía. Los
Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la
inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo
inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder
a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben
garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que
carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y
alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en
la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales
específicos. La
existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, tales como
la atención y educación infantiles, la asistencia extraescolar, la educación,
la formación, la vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados de larga
duración, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de
oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la
pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con
empleo, en consonancia con el objetivo principal de la Unión para 2030 en
materia de reducción de la pobreza. La pobreza y la exclusión infantiles
deben abordarse especialmente con medidas exhaustivas e integradas, también
mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea. Los
Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan
acceso a servicios básicos de buena calidad. Para aquellos que se encuentren
en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar
el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda
pertinentes. Deben asegurar que la transición energética sea limpia y
equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante
de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía —debido, en
parte, a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania—, por ejemplo con
medidas específicas de ayuda temporal a la renta o la adaptación de las
medidas de ayuda existentes, cuando sea necesario. También deben aplicarse
políticas inclusivas de renovación de viviendas. En relación con esos
servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las
personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de
manera específica el problema de las personas sin hogar. Los Estados miembros
deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible,
preventiva y curativa y a unos cuidados de larga duración de calidad,
preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo. En
consonancia con la activación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo (1), los
Estados miembros deben ofrecer un nivel adecuado de protección a las personas
desplazadas procedentes de Ucrania. En el caso de los menores no acompañados,
los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias. Se debe asegurar
el acceso de los menores a una educación infantil y una atención a la
infancia, así como a servicios esenciales, de conformidad con la Garantía
Infantil Europea. En
un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados
miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores
por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición y
consolidación de los derechos de pensión, también mediante regímenes
complementarios para garantizar unos ingresos adecuados en la vejez. Las
reformas de las pensiones deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la
brecha de género en las pensiones y en medidas que amplíen la vida laboral,
tales como el aumento de la edad efectiva de jubilación —en particular
facilitando la participación de las personas mayores en el mercado laboral—,
y han de enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo. Los Estados
miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores
sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción
progresiva de las reformas. |
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