1. En entradas
anteriores he ido explicando la tramitación parlamentaria del Proyecto de Leyde Empleo desde su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los
Diputados el día 1 de julio de 2022.
Ahora, procedo a
informar de las enmiendas que fueron aprobadas en la sesión plenaria de la
Cámara Baja el día 22 de diciembre. Ya disponemos de dicho texto, publicado en
el Boletín Oficial del CD el día 11 de enero
Pongo a disposición de
los lectores y lectoras del blog, el texto comparado del texto aprobado por la
Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 12 de
diciembre y las modificaciones que en los correspondientes preceptos se ha
introducido en las mismas ( si bien pudiera haber alguna omision por mi parte tras la lectura de ambos textos)
2. El debate parlamentariodel trámite en sesión plenaria puede leerse en el BOCD del día 21
Se manifestó, por el
orden de intervenciones, una valoración positiva del grupo parlamentario vasco,
cuyo portavoz Sr. Barandiarán se manifestó en estos términos: “... Me gustaría
destacar de entre las enmiendas que hemos propuesto dos, que se han atendido
por su ministerio. Una ha sido una disposición adicional undécima nueva — así
se refiere—, que no solo hace referencia a que el ejercicio de las competencias
previstas en esta ley se ejercerá para Euskadi, de conformidad con el régimen
jurídico de esa transferencia del Real Decreto 1441, sino, y en especial — y
esto es lo importante—, de conformidad con su vinculación al concierto
económico, que adquiere una especial significación en la definición y
desarrollo de las políticas de empleo, no solo por los orígenes de los recursos
económicos destinados a las mismas, que a alguno le tendría que aclarar para
que se entere que no provienen de la distribución de fondos acordado en la
Conferencia Sectorial de Empleo, sino porque contiene también una amplitud de
enfoque de la materia que nos permite participar de su punto de vista. Y hay
otra enmienda relativa a los títulos competenciales que eran importantes, la
distinción que acabo de hacer entre el 149.1.7 y el 149.1.13. Es decir, nos
permitía participar de una forma específica en el ámbito de nuestras políticas
propias en materia de desarrollo económico, de planificación de la actividad
económica”.
Una valoración muy
negativa fue la expresada por la portavoz de Ciudadanos, Sra. Muñoz, que
calificó el proyecto de ley de “no estar a la altura de la revolución que
necesitan las políticas públicas de empleo”. Crítico fue el diputado del BNG,
Sr. Rego, que calificó el proyecto de “privatizador y centralizador”;
valoración global positiva del Sr. Boadella, del PDeCAT, enfatizando la
importancia del tercer sector y de las Comunidades Autónomas en las políticas
de empleo; a medio camino entre la valoración positiva y la crítica por lo que
queda pendiente a su parecer, se manifestó el Sr. Pagés, de Junts, que destacó
los avances en competencias autonómicas y locales, aun cuando criticó que no se
había cerrado como su grupo hubiera deseado la cuestión competencial;
Esquerra Republicana,
a través de su portavoz Sr. Salvador, destacó la importancia de la enmienda que
atribuye un papel más relevante a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en el ámbito del control de los despidos colectivos, y valoró los pactos alcanzados
en la tramitación, criticando que no se hubiera avanzado en la fijación de la
interanualidad de los fondos disponibles para la políticas activas de empleo;
el Sr. Movellan, del grupo popular, calificó la norma de “chatarra legislativa”,
y criticó especialmente la obligación recogida en la norma de comunicar las
empresas las “vacantes”, y llegó a afirmar, siendo tajantemente desmentido por
la Ministra Yolanda Díaz, que se basó, con toda razón a mi parecer, en el texto
literal de la norma, que se habían traspasado a las autonomías “las competencias
en gestión del pago y control de prestaciones por desempleo”;
Euskal Herria Bildu, a
través de su portavoz Sr. Matute, dio su apoyo a la norma aunque fue crítico,
justamente en sentido opuesto a las palabras del portavoz del grupo popular, a
que no se hubiera transferido la gestión de las políticas activas de empleo, y
lógicamente valoró de forma positiva que su enmienda sobre la actuación de la
ITSS en materia de despidos colectivos hubiera sido incorporada al texto; por Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común,
la Sra. Vidal subrayó la importancia de la nueva norma en cuanto que
significaba “una transformación estructural de las políticas activas de empleo,
empleo decente y de calidad” en el centro de la actuación relativa al empleo;
por el grupo VOX, su portavoz Sr. Aizcorbe, calificó la norma como una muestra
más de la política del gobierno que “continua su labor de erosión de las
libertades, nuestros modos de vida y la cultura tradicional occidental”, además
de criticar que se siguieran “los dictados obsesivos de la OIT”; por último, la
diputada del PSOE Sr. Peña valoró positivamente la norma y destacó la
importancia de que la persona desempleadas tendrá “un catálogo común de
servicios garantizados con una lista de
once derechos públicos que los servicios de empleo le van a ofrecer”
3. En letra negrita
aparecen las modificaciones aprobadas en la sesión plenaria, si bien la incorporación
del art. 12.4 creo que fue más un lapsus en el texto aprobado por la Comisión y
que ahora se subsana. Toca esperar la tramitación
en el Senado, en la que no se prevén, si acaso las hay, modificaciones de
importancia sobre el texto remitido por el Congreso, siendo más que razonable
prever que la ley, con o sin modificaciones, pueda ser aprobada por el primer
Pleno del Senado del próximo mes de febrero.
Buena lectura.
Proyecto
de Ley. Texto aprobado por la Comisión 12.12.2022. |
Proyecto
de Ley. Texto aprobado por el Pleno 22.12.2022. |
Artículo
11. Estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo. 1. La
ordenación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo, principalmente,
mediante la aplicación de los principios de lealtad institucional, adecuación
al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los
Estatutos de Autonomía, colaboración, coordinación y cooperación recogidos en
el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público como estrategia de la ejecución de la política de empleo y a
través de los instrumentos de planificación y coordinación de la misma. Artículo
12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. Artículo
50.1, segundo párrafo Se
considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de
esta ley, a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación,
personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas
con capacidad intelectual límite, personas LGTBI, en particular trans,
personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas
beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección
internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable,
mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género,
personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes
a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras
provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por
drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así
como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las
administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las
mujeres víctimas de violencia de género, entre otros colectivos de especial
vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de
empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de
Empleo. Asimismo, los programas específicos y las medidas de acción positiva
se reforzarán en los supuestos en que se produzcan situaciones de
interseccionalidad.
Artículo
58 a) Las
personas demandantes de los servicios de empleo están sujetas a los
siguientes compromisos: a)
Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración
del perfil individualizado de usuario, las recomendaciones para la mejora de
su empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado formativo o de
búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado. A tal efecto, el usuario
deberá facilitar la documentación, datos e informes relevantes, atendiendo,
presencial o telemáticamente, los requerimientos del organismo correspondiente
y de la persona tutora Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo. 1. Las
administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro
podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de
empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos
programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses. |
Artículo
11. Estrategia e instrumentos de planificación y coordinación de la
política de empleo. 1.
La ordenación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo,
principalmente, mediante la aplicación de los principios de lealtad
institucional, adecuación al orden de distribución de competencias
establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, colaboración,
coordinación y cooperación recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como estrategia de la
ejecución de la política de empleo y a través de los instrumentos de
planificación y coordinación de la misma, y a su vez, a los de
participación, concertación y diálogos sociales recogidos en el Convenio 144
de la Organización Internacional del Trabajo de 21 de junio de 1976,
ratificado por España el 13 de febrero de 1984, así como en el Convenio 150
de 26 de junio de 1978, ratificado por España el 3 de marzo de 1982. ........................................ 3.
A su vez, se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de la relación entre
políticas activas y prestaciones, subsidios y otras rentas de integración e
inclusión con el mismo alcance Artículo
12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo ...
4. La Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno
a los siguientes Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los
que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el
empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los
servicios públicos de empleo: a)
Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación
profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del
perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria
individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en
resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas
beneficiarias. b)
Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación,
recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la
actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación,
que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia
profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral. c)
Eje 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto
incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los
puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor
dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial
consideración a la situación de las personas en situación de exclusión
social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del
terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género. d)
Eje 4. Oportunidades de empleo para personas con discapacidad. Incluye las
actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de
empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de
orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las
personas con discapacidad. e)
Eje 5. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende las
actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el
acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar
la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad
diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente. f)
Eje 6. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la
iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como
las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y
dinamización e impulso del desarrollo económico local. g)
Eje 7. Mejora del marco institucional. Este Eje tiene carácter transversal,
por lo que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y
actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración,
coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el
impulso a su modernización Artículo
50.1, segundo párrafo Se
considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de
esta ley, a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación,
personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas
con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro
autista, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de
cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de
protección internacional y solicitantes de protección internacional en los
términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas
víctimas de trata de seres humanos,
mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de
género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o
pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas
trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas
por drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo,
así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las
administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las
mujeres víctimas de violencia de género,
y personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a
cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales,
entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención
prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan
determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, los
programas específicos y las medidas de acción positiva se reforzarán en los
supuestos en que se produzcan situaciones de interseccionalidad. Artículo
58 a) Las
personas demandantes de los servicios de empleo están sujetas a los
siguientes compromisos: a)
Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración
del perfil individualizado de usuario, las recomendaciones para la mejora de
su empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado formativo o de
búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado. A tal efecto, el usuario
deberá facilitar la documentación, datos e informes relevantes, atendiendo,
presencial o telemáticamente, los requerimientos del organismo
correspondiente y de la persona tutora, y habilitando un medio de
comunicación por el que pueda recibir las oportunas comunicaciones derivadas
de la aceptación del acuerdo de actividad. Disposición
adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el
empleo. 1. Las
administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro
podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de
empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos
programas. La
duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses, y, en el caso
de contrataciones realizadas por Administraciones Públicas, los procesos de
selección deberán observar los principios de mérito, igualdad y capacidad. 2.
Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se
podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la
ejecución de los programas citados en el apartado anterior”. |
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