miércoles, 11 de enero de 2023

Proyecto de Ley de Empleo. Aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados el 22 de diciembre. Modificaciones introducidas en el texto aprobado en Comisión.

 

1. En entradas anteriores he ido explicando la tramitación parlamentaria del Proyecto de Leyde Empleo desde su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el día 1 de julio de 2022.

Ahora, procedo a informar de las enmiendas que fueron aprobadas en la sesión plenaria de la Cámara Baja el día 22 de diciembre. Ya disponemos de dicho texto, publicado en el Boletín Oficial del CD el día 11 de enero 

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog, el texto comparado del texto aprobado por la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 12 de diciembre y las modificaciones que en los correspondientes preceptos se ha introducido en las mismas ( si bien pudiera haber alguna omision por mi parte tras la lectura de ambos textos)  

2. El debate parlamentariodel trámite en sesión plenaria puede leerse en el BOCD del día 21 

Se manifestó, por el orden de intervenciones, una valoración positiva del grupo parlamentario vasco, cuyo portavoz Sr. Barandiarán se manifestó en estos términos: “... Me gustaría destacar de entre las enmiendas que hemos propuesto dos, que se han atendido por su ministerio. Una ha sido una disposición adicional undécima nueva — así se refiere—, que no solo hace referencia a que el ejercicio de las competencias previstas en esta ley se ejercerá para Euskadi, de conformidad con el régimen jurídico de esa transferencia del Real Decreto 1441, sino, y en especial — y esto es lo importante—, de conformidad con su vinculación al concierto económico, que adquiere una especial significación en la definición y desarrollo de las políticas de empleo, no solo por los orígenes de los recursos económicos destinados a las mismas, que a alguno le tendría que aclarar para que se entere que no provienen de la distribución de fondos acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo, sino porque contiene también una amplitud de enfoque de la materia que nos permite participar de su punto de vista. Y hay otra enmienda relativa a los títulos competenciales que eran importantes, la distinción que acabo de hacer entre el 149.1.7 y el 149.1.13. Es decir, nos permitía participar de una forma específica en el ámbito de nuestras políticas propias en materia de desarrollo económico, de planificación de la actividad económica”.

Una valoración muy negativa fue la expresada por la portavoz de Ciudadanos, Sra. Muñoz, que calificó el proyecto de ley de “no estar a la altura de la revolución que necesitan las políticas públicas de empleo”. Crítico fue el diputado del BNG, Sr. Rego, que calificó el proyecto de “privatizador y centralizador”; valoración global positiva del Sr. Boadella, del PDeCAT, enfatizando la importancia del tercer sector y de las Comunidades Autónomas en las políticas de empleo; a medio camino entre la valoración positiva y la crítica por lo que queda pendiente a su parecer, se manifestó el Sr. Pagés, de Junts, que destacó los avances en competencias autonómicas y locales, aun cuando criticó que no se había cerrado como su grupo hubiera deseado la cuestión competencial;

Esquerra Republicana, a través de su portavoz Sr. Salvador, destacó la importancia de la enmienda que atribuye un papel más relevante a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito del control de los despidos colectivos, y valoró los pactos alcanzados en la tramitación, criticando que no se hubiera avanzado en la fijación de la interanualidad de los fondos disponibles para la políticas activas de empleo; el Sr. Movellan, del grupo popular, calificó la norma de “chatarra legislativa”, y criticó especialmente la obligación recogida en la norma de comunicar las empresas las “vacantes”, y llegó a afirmar, siendo tajantemente desmentido por la Ministra Yolanda Díaz, que se basó, con toda razón a mi parecer, en el texto literal de la norma, que se habían traspasado a las autonomías “las competencias en gestión del pago y control de prestaciones por  desempleo”;

Euskal Herria Bildu, a través de su portavoz Sr. Matute, dio su apoyo a la norma aunque fue crítico, justamente en sentido opuesto a las palabras del portavoz del grupo popular, a que no se hubiera transferido la gestión de las políticas activas de empleo, y lógicamente valoró de forma positiva que su enmienda sobre la actuación de la ITSS en materia de despidos colectivos hubiera sido incorporada al texto; por Unidas Podemos-En Comú Podem-  Galicia en Común, la Sra. Vidal subrayó la importancia de la nueva norma en cuanto que significaba “una transformación estructural de las políticas activas de empleo, empleo decente y de calidad” en el centro de la actuación relativa al empleo; por el grupo VOX, su portavoz Sr. Aizcorbe, calificó la norma como una muestra más de la política del gobierno que “continua su labor de erosión de las libertades, nuestros modos de vida y la cultura tradicional occidental”, además de criticar que se siguieran “los dictados obsesivos de la OIT”; por último, la diputada del PSOE Sr. Peña valoró positivamente la norma y destacó la importancia de que la persona desempleadas tendrá “un catálogo común de servicios garantizados con una  lista de once derechos públicos que los servicios de empleo le van a ofrecer”  

3. En letra negrita aparecen las modificaciones aprobadas en la sesión plenaria, si bien la incorporación del art. 12.4 creo que fue más un lapsus en el texto aprobado por la Comisión y que ahora se subsana.  Toca esperar la tramitación en el Senado, en la que no se prevén, si acaso las hay, modificaciones de importancia sobre el texto remitido por el Congreso, siendo más que razonable prever que la ley, con o sin modificaciones, pueda ser aprobada por el primer Pleno del Senado del próximo mes de febrero.

Buena lectura.

 

Proyecto de Ley. Texto aprobado por la Comisión 12.12.2022.

Proyecto de Ley. Texto aprobado por el Pleno 22.12.2022.

 

Artículo 11. Estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo.

 

 

1. La ordenación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo, principalmente, mediante la aplicación de los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, colaboración, coordinación y cooperación recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como estrategia de la ejecución de la política de empleo y a través de los instrumentos de planificación y coordinación de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 50.1, segundo párrafo

 

Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley, a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, los programas específicos y las medidas de acción positiva se reforzarán en los supuestos en que se produzcan situaciones de interseccionalidad.

 

 

 

 

 

Artículo 58 a)

 

Las personas demandantes de los servicios de empleo están sujetas a los siguientes compromisos:

 

a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del perfil individualizado de usuario, las recomendaciones para la mejora de su empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado. A tal efecto, el usuario deberá facilitar la documentación, datos e informes relevantes, atendiendo, presencial o telemáticamente, los requerimientos del organismo correspondiente y de la persona tutora

 

 

 

Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

 

 

1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses.

 

 

 

 

 

 2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2023, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior”.

 

 

 

Artículo 11. Estrategia e instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo.

 

1. La ordenación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo, principalmente, mediante la aplicación de los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, colaboración, coordinación y cooperación recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como estrategia de la ejecución de la política de empleo y a través de los instrumentos de planificación y coordinación de la misma, y a su vez, a los de participación, concertación y diálogos sociales recogidos en el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo de 21 de junio de 1976, ratificado por España el 13 de febrero de 1984, así como en el Convenio 150 de 26 de junio de 1978, ratificado por España el 3 de marzo de 1982.

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3. A su vez, se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de la relación entre políticas activas y prestaciones, subsidios y otras rentas de integración e inclusión con el mismo alcance

 

 

 

 

Artículo 12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo

 

... 4. La Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo:

 

a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias.

 

b) Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

 

c) Eje 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

 

d) Eje 4. Oportunidades de empleo para personas con discapacidad. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

 

e) Eje 5. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende las actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente.

 

f) Eje 6. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

 

g) Eje 7. Mejora del marco institucional. Este Eje tiene carácter transversal, por lo que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización

 

 

 

Artículo 50.1, segundo párrafo

 

Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley, a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos,  mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género,   y personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, los programas específicos y las medidas de acción positiva se reforzarán en los supuestos en que se produzcan situaciones de interseccionalidad.

 

 

Artículo 58 a)

 

Las personas demandantes de los servicios de empleo están sujetas a los siguientes compromisos:

 

a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del perfil individualizado de usuario, las recomendaciones para la mejora de su empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado. A tal efecto, el usuario deberá facilitar la documentación, datos e informes relevantes, atendiendo, presencial o telemáticamente, los requerimientos del organismo correspondiente y de la persona tutora, y habilitando un medio de comunicación por el que pueda recibir las oportunas comunicaciones derivadas de la aceptación del acuerdo de actividad.

 

Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

 

 

1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.

 

La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses, y, en el caso de contrataciones realizadas por Administraciones Públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de mérito, igualdad y capacidad.

 

2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior”.

 

 

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