El BOE ha publicado el
jueves 5 de enero el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, “por el que se
modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración”
En la introducción de la
norma se justifican las modificaciones operadas en el RD 625/2014 por las posibilidades que ofrece el desarrollo de la tecnología para generalizar
el uso de medios tecnológicos en la gestión pública y alcanzar “un mayor grado
de eficacia y eficiencia”.
El cambio más relevante,
y que ha sido ampliamente publicitado por los medios de comunicación y en las
redes sociales, es la comunicación directa por la administración a la empresa
de los partes médicos de bajas y altas, de tal manera que desaparece, a partir
del 1 de abril, la fecha en que entrará en vigor la nueva norma según lo estipulado
en la disposición final única, la obligación de la persona trabajadora de
entregar a la empresa en el plazo de tres días los partes de baja y de
confirmación que le ha entregado el facultativo correspondiente, reconociéndose
en esta introducción que se evitan a las
personas trabajadoras “obligaciones burocráticas que, precisamente por
estar en situación de incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas”.
Pongo ahora a disposición
de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa vigente
y del texto que la modifica a partir del 1 de abril, en el que también hay
algunas otras modificaciones de relevancia, entre ellas la posibilidad que se
confiere al facultativo del servicio público de salud, de la empresa
colaboradora o de la mutua, de fijar la correspondiente revisión médica en un
período inferior al indicado en cada uno de los casos regulados en el art. 2
según cual sea la duración prevista de la incapacidad temporal. Por otra parte,
la disposición transitoria única estipula que las previsiones introducidas por
la nueva norma serán de aplicación, también a partir del 1 de abril, “a los
procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365
días de duración”.
Buena lectura.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos
de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. |
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, |
Artículo
2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos
de incapacidad temporal. 3.
Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del
periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se
establecen cuatro grupos de procesos: a)
En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de
baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El
facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su
capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la
misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a
esta. No
obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento
médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá
emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador
no ha recuperado su capacidad laboral. b)
En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de
baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en
ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja
inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de
permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de
este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí. c)
En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de
baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en
ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja
inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el
correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer
parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán
emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí. d)
En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo
del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el
que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso
excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial,
expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente
parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de
confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con
una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí. Artículo
6. Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos
derivados de contingencias comunes.
3.
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y
notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la
mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o,
en su caso, al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las competencias
previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General
de la Seguridad Social. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro
días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el
artículo 7.5. El
Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social
de la Marina, realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo
procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
Asimismo, ambas entidades realizarán el seguimiento del grado de motivación
clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la
inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las
distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta. En caso de
que se detectasen retrasos significativos se propondrán medidas adicionales
que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de
celeridad. Artículo
7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social
de la Marina. 1.
El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará
al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino
a la empresa. En
el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los
partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará
a la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de
baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el
trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua,
según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las
copias de los partes de confirmación de la baja. Dentro
de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con
destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los
casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua. El
servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán los partes
médicos de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el
primer día hábil siguiente al de su expedición. 2.
Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo
de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado
por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos
(RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les
presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a
la empresa. El
incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una
infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 3.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda
a los partes médicos destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los
medios informáticos establecidos en el artículo 2.5, distribuirá y reenviará
de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de
su recepción, los partes destinados al Instituto Social de la Marina y a las
mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión del proceso. El
Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General
de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de los trabajadores
que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a
prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el
fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para
que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su
caso, las cantidades satisfechas a los trabajadores en el pago por delegación
de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en
todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las
citadas compensaciones en la liquidación de cuotas. Cuando
el empresario hubiese abonado a un trabajador una prestación de incapacidad
temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su
deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad
Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o
ante la mutua, según la entidad competente para la gestión de la prestación,
el reintegro de las cantidades abonadas al trabajador por tal concepto y no
deducidas. 4.
La no remisión de los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a
propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la
colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las
prestaciones económicas por incapacidad temporal. De
la suspensión acordada se dará traslado a la Tesorería General de la
Seguridad Social, así como a la entidad gestora o mutua. 5.
Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, el parte
médico de alta sea expedido por el inspector médico adscrito al Instituto
Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la
Marina, estos trasladarán de manera inmediata y, en todo caso, en el primer
día hábil siguiente al de dicha expedición, una copia del parte al
correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y otra copia a
la mutua, en el caso de trabajadores protegidos por la misma, con la
finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por
causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa.
Asimismo, el inspector médico entregará dos copias al trabajador, una para
conocimiento del mismo y otra con destino a la empresa, expresándole la
obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición. 6.
Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico
de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por
el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos
adscritos a dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales
siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las
únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva
baja médica por la misma o similar patología. |
El
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en
los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, queda
modificado como sigue: Uno. El
apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo: «3. Los
partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del
periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se
establecen cuatro grupos de procesos: a) En
los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o
de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto
médico. El
facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a
recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que
podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales
siguientes a esta. No
obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un
reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el
facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase
que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral. b) En
los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de
la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la
revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días
naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el
parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de
confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los
sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de
más de catorce días naturales entre sí. c) En
los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días
naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa
colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo
la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más
de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el
parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la
baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean
necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días
naturales entre sí. d) En
los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de
la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión
médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días
naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta
o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después
de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios,
no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días
naturales entre sí. En
cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del
servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá
fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado
en cada caso.» Dos. El
apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «3. Cuando
la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada
en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá
solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,
al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las competencias previstas en
el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad gestora
resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando
las comunicaciones previstas en el artículo 7.4. El
Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social
de la Marina, realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo
procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
Asimismo, ambas entidades realizarán el seguimiento del grado de motivación
clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la
inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las
distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta. En caso de
que se detectasen retrasos significativos, se propondrán medidas adicionales
que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de
celeridad.» Tres. El
artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social
de la Marina. 1. El
facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará
a la persona trabajadora una copia de este. El
servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora
remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y
alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su
expedición. 2. El
Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las
empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo
relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los
facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus
personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su
recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su
caso, de lo previsto en el párrafo siguiente. Las
empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la
Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos
(RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres
días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja
médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada
transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a
algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación
de incorporarse al sistema RED. El
incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una
infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El
Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General
de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas
trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin
derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas,
con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones
necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se
compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras
en el pago por delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades
será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad
Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas. 4. Cuando,
de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4
de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, el parte médico de alta sea expedido por el inspector
médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto
Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el
parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente
al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su
conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras
protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo
declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y
notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará
una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento,
expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de
la expedición. La
entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente
administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras,
como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. 5. Cuando
en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de
alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el
Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas
entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en
que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a
través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma
o similar patología.» Disposición
transitoria única. Procesos en curso. Las
previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir
de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en
curso y no hayan superado los 365 días de duración. Disposición
final única. Entrada en vigor. El
presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». |
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