viernes, 2 de diciembre de 2022

Determinación de la indemnización por despido y de la posible readmisión. Una nueva, e importante, Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales. Francia vulnera el art. 24 de la Carta Social Europea revisada.

 

1. En un artículo anterior , publicado con ocasión de mi participación en el III Encuentro Universitario OIT-UAM el 1 de diciembre, me referí a la temática que motiva esta breve entrada en estos términos:

“La normativa sobre extinción del contrato mediante despido adolece de graves defectos a mi parecer, ya que no posibilita el cobro de salarios de tramitación cuando se trata de un despido improcedente y la empresa no opta por la readmisión. Igualmente, la indemnización tasada por despido no permite tomar en consideración las circunstancias particulares de cada supuesto y que podrían avocar a la fijación de una cuantía indemnizatoria superior.

Sobre estas cuestiones, hace ya varios meses la UGT presentó una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por ser del parecer que nuestra normativa no se adecúa al art. 24 de la Carta Social Europea revisada, que mereció una detallada atención por mi parte en la entrada “Hacia la ratificación definitiva del Protocolo adicional a la Carta Social Europea, y notas a la reclamación presentada por la UGT sobre la disconformidad de la normativa española(indemnización tasada en caso de despido según salario y antigüedad) con el art. 24 CSE revisada”.

Pues bien, hace pocos días, el 17 de noviembre,  y agradezco al letrado Jonathan Gallego , director del gabinete jurídico de CC OO de Cataluña que me la enviara, se ha presentado por parte de CCOO una reclamación  en idéntico sentido y que además va más allá de la reclamación de UGT, ya que pide al Comité Europeo de Derechos Sociales que se pronuncie también sobre otras tres cuestiones, tal como se explica en la nota de prensa de presentación del escrito  :

“CCOO exige la aplicación de las garantías de las personas trabajadoras ante el despido improcedente que recoge la Carta Social Europea revisada. Esto supone el restablecimiento de los salarios de tramitación, suprimidos por la reforma laboral de 2012, y la posibilidad de que el órgano judicial pueda imponer la readmisión obligatoria como reparación adecuada en determinados casos de despido abusivo o fraudulento.

CCOO considera que se ha de posibilitar el reconocimiento de una compensación por los daños sufridos que no se limite al pago de los 33 días por año de servicio establecidos en la legislación laboral, en particular, cuando existen otros daños específicos, o se ha incurrido en abusos reiterados en la contratación temporal, tanto en el empleo público como en la empresa privada.

Además, la reclamación de CCOO señala que se ha de establecer una cuantía mínima indemnizatoria que garantice una reparación adecuada de los trabajadores con contrato de muy corta duración y que fortalezca la imprescindible función disuasoria que todo sistema indemnizatorio debe tener frente a despidos injustificados”.

2. Pues bien, mientras efectuaba los retoques de última hora para mi intervención oral, tuve conocimiento, a través de la información facilitada por la profesora CarmenSalcedo en cuenta de la red social twitter   y aprovecho ahora estas notas para felicitarla por su nombramiento como miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales    , de una nueva Decisión   dictada por dicho Comité sobre el art. 24 de la Carta Social Europea revisada, declarando que  Francia no ha dado cumplimiento, y por tanto ha violado, dicho precepto, más concretamente su apartado b), que reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

La Decisión fue adoptada el 5 de julio, notificada el día 29 del mismo, y publicada en la pagina web del Comité el 30 de noviembre.

La denuncia fue presentada por el Sindicato Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) de la metalurgia de la Meuse, y registrada el 31 de enero de 2019. El sindicato alegó que “que las disposiciones de la Ley de 13 de julio de 1973 y de la Orden 2017-1387, de 22 de septiembre de 2017, sobre la previsibilidad y la seguridad de las relaciones laborales, incorporadas en los apartados 1 y 2 del artículo L.1235-3 del Código de Trabajo, que modificó las disposiciones relativas a las indemnizaciones económicas por despido sin causa justificada, al establecer franjas indemnizatorias obligatorias en función de la antigüedad del trabajador y del tamaño de la empresa, constituyen una violación del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada ("la Carta") tanto en lo que respecta a la cuestión de la indemnización adecuada en caso de despido improcedente como al derecho a la readmisión”.

3. La Decisión sigue en la misma línea que varias adoptadas con anterioridad y que son referenciadas detalladamente en esta. Han sido objeto de mi atención en entradas anteriores, a las que remito a las personas interesadas, entre ellas las siguientes: 

Hacia la ratificacióndefinitiva del Protocolo adicional a la Carta Social Europea, y notas a lareclamación presentada por la UGT sobre la disconformidad de la normativaespañola (indemnización tasada en caso de despido según salario y antigüedad )con el art. 24 CSE revisada. ”

Y ahora, Francia. NuevaDecisión del Comité Europeo de Derechos Sociales. La indemnización tasada pordespido injustificado vulnera el art. 24 de la Carta Social Europea revisada. ”.

Ahora bien, la nueva Decisión tiene un especial interés jurídico porque cuestiona frontalmente la tesis del Tribunal Supremo francés (Chambre Sociale de la Cour de Cassation), que consideró, al abordar la misma cuestión, que la CSE se inscribe en una "lógica programática" y que el artículo 24 no tiene efecto directo en el derecho francés, siendo su parecer que las decisiones del Comité no tienen carácter judicial y, por tanto, no son vinculantes para los Estados Partes.

Por ello, me ha parecido interesante, para contribuir al debate, del que también estamos muy necesitados en España, traducir del original francés unos breves fragmentos en los que se concentra, siempre a mi parecer, el contenido más importante de la Decisión. Obviamente, ello no puede ni debe significar que no se proceda a su lectura integra, ya que además de los argumentos, bien conocidos, de la parte demandante, hay una amplia y detallada exposición por parte del gobierno francés de todos los argumentos que le llevan a defender la plena conformidad a la normativa ahora debatida de la regulada en el Derecho del Trabajo francés sobre la indemnización tasada por despido.

Continuará el debate, seguro. Mientras tanto, buena lectura. 

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"CONCLUSIONES DE LAS PARTES

 

A - La organización denunciante

 

11.       La CFDT de la metalurgia de la Meuse solicita al Comité que declare que las disposiciones de la Orden nº 2017-1387 de 22 de septiembre de 2017 incorporadas en los apartados 1 y 2 del artículo L.1235-3 del Código del Trabajo son contrarias al artículo 24 de la Carta, tanto en lo que respecta a la indemnización adecuada por despido improcedente como al derecho a la readmisión.

 

B - El Gobierno demandado

 

12.       El Gobierno consideró que la legislación nacional sobre las indemnizaciones a los trabajadores por despido sin causa real y grave se ajustaba al artículo 24 de la Carta y pidió al Comité que declarara que la reclamación era infundada en todos los aspectos.

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B - Evaluación del Comité

 

81.       En sus argumentos, la CFDT de la métallurgie de la Meuse afirma que las reformas introducidas por la Orden nº 2017-1387 de 22 de septiembre de 2017 al artículo L.1235-3 del Código del Trabajo, así como su aplicación, violan el artículo 24 de la Carta.

 

82.       El Comité recuerda que, en virtud del artículo 24.b de la Carta, los Estados Partes deben reconocer el derecho de los trabajadores despedidos sin causa justificada a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

 

83.       83. Se considera que un régimen de compensación es conforme a la Carta si prevé:

 

a. la indemnización por el perjuicio económico sufrido entre la fecha del despido y la fecha de la decisión del órgano revisor;

 

b. la posibilidad de reincorporación del trabajador; y/o

 

c. una indemnización de una cuantía suficientemente elevada para disuadir al empleador y compensar a la víctima por el daño sufrido (Sociedad Finlandesa de Derechos Sociales c. Finlandia, Denuncia nº 106/2014, op.cit., párr. 45; Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL) c. Italia, Denuncia nº 158/2017, op.cit., párr. 87). La indemnización por despido improcedente debe ser proporcional al daño sufrido por la víctima y suficientemente disuasoria para el empresario. (Conclusiones 2016, Macedonia del Norte, artículo 24). Cualquier limitación que tenga como consecuencia que la indemnización concedida no sea proporcional al daño sufrido y no sea suficientemente disuasoria es contraria al artículo 24 de la Carta (Sociedad Finlandesa de Derechos Sociales contra Finlandia, Demanda nº 106/2014, op.cit.). En caso de que se limite la indemnización por daños materiales, la víctima debe poder solicitar la reparación del daño moral sufrido a través de otras vías legales, y los tribunales competentes para conceder la indemnización por los daños materiales e inmateriales sufridos deben decidir en un plazo razonable (Conclusiones 2012, Eslovenia; Conclusiones 2012, Finlandia).

 

84.       A los efectos de evaluar la presente reclamación, el Comité se propone centrarse en la cuestión de si el artículo L.1235-3 del Código del Trabajo cumple las condiciones para la reincorporación y la indemnización adecuada establecidas en las letras b) y c) anteriores.

 

Reincorporación.

 

85.       En cuanto a la cuestión de la reincorporación, el Comité señala que, según la legislación francesa, la reincorporación es facultativa para los despidos sin causa real y grave. Según el artículo L.1235-3 del Código del Trabajo, si un trabajador es despedido por un motivo que no es real y grave, el tribunal puede proponer su reincorporación, manteniendo todas sus prestaciones adquiridas, y si una de las partes se opone a esta reincorporación, el tribunal concederá al trabajador una indemnización en su lugar. Por lo que respecta a la readmisión en los casos más graves de despido improcedente, que son nulos, el artículo L.1235-3-1 del Código de Trabajo establece que en estos casos, cuando el trabajador no solicite la readmisión o ésta sea imposible, el tribunal le concederá una indemnización.

 

86.       A este respecto, el Comité se remite a su decisión en el caso Sociedad Finlandesa de Derechos Sociales c. Finlandia, Denuncia nº 106/2014, op.cit. en el párrafo 55: "...aunque el artículo 24 de la Carta no se refiere expresamente a la reincorporación, sí se refiere a la indemnización u otra reparación adecuada. El Comité considera que un recurso alternativo adecuado debe incluir la restitución como uno de los recursos disponibles para los tribunales nacionales (...). Corresponde a los tribunales nacionales decidir si la reincorporación es adecuada en el caso concreto. ....

 

87.       El Comité también ha subrayado "que ha sostenido sistemáticamente que la restitución debe proporcionarse como recurso en virtud de muchas otras disposiciones de la Carta interpretadas por el Comité, por ejemplo, en virtud de los artículos 8§2 y 27§3" (Sociedad Finlandesa de Derechos Sociales c. Finlandia, reclamación nº 106/2014, op.cit., párr. 55). En el presente caso, el Comité observa que la reincorporación es uno de los posibles recursos previstos en la legislación francesa. El Comité considera que mientras exista la posibilidad de que los trabajadores despedidos sin causa real y grave sean reincorporados al mismo puesto o a uno similar, la situación es conforme al artículo 24.b de la Carta en este sentido.

 

Compensación adecuada

 

88.       En cuanto a la cuestión de la indemnización, el Comité se remite a la Confédération Générale du Travail Force Ouvrière (CGT-FO) c. Francia, denuncia nº 160/2018, y a la Confédération générale du travail (CGT ) c. Francia, denuncia nº 171/2018, decisión sobre el fondo de 23 de marzo de 2022, en la que constató una violación del artículo 24.b de la Carta por no haberse garantizado el derecho a una indemnización adecuada u otro recurso apropiado en el sentido del artículo 24.b de la Carta.

 

89.       El Comité consideró que los límites máximos de indemnización fijados por el artículo L.1235-3 del Código del Trabajo no son lo suficientemente elevados como para compensar a la víctima por el daño sufrido y disuadir al empresario. Además, el juez sólo tiene un estrecho margen de maniobra para examinar las circunstancias individuales de los despidos injustificados. Por esta razón, el daño real sufrido por el trabajador en cuestión, vinculado a las circunstancias individuales del caso, puede ser tomado en cuenta de manera inadecuada y, por lo tanto, no corregido.

 

90.       A este respecto, el Comité ha tomado nota de la reciente decisión del Tribunal de Casación (Chambre Sociale, sentencia de 11 de mayo de 2022, recursos nº 21-14.490 y 21-15.247) que, al rechazar la pretensión del demandante relativa a los límites máximos fijados por el Código del Trabajo, consideró que la Carta se inscribe en una "lógica programática" y que su artículo 24 no tiene efecto directo en el derecho francés. Además, el Tribunal consideró que las decisiones del Comité no tienen carácter judicial y, por tanto, no son vinculantes para los Estados Partes. Todo ello llevó al Tribunal de Casación a concluir que el artículo 24 de la Carta no puede ser invocado por los trabajadores ni por los empresarios en los litigios presentados ante los tribunales.

 

91.       El Comité toma nota del enfoque adoptado por el Tribunal de Casación. Recuerda que la Carta establece obligaciones de derecho internacional que son jurídicamente vinculantes para los Estados partes y que el Comité, como órgano de un tratado, tiene la responsabilidad de evaluar jurídicamente si las disposiciones de la Carta se han aplicado de forma satisfactoria. El Comité considera que corresponde a los tribunales nacionales decidir la cuestión en cuestión (en este caso, la indemnización adecuada) a la luz de los principios que ha establecido a este respecto o, en su caso, que corresponde al legislador francés proporcionar a los tribunales nacionales los medios para extraer las conclusiones apropiadas en cuanto a la conformidad de las disposiciones internas en cuestión con la Carta (véase, mutatis mutandis, Confederación de Empresas Suecas c. Suecia, Denuncia nº 12/2002, decisión sobre el fondo de 22 de mayo de 2003, párrafo 43).

 

92.       El Comité considera, a la luz de todos los elementos anteriores, que, dado que en el ordenamiento jurídico interno francés el artículo 24 no puede ser aplicado directamente por los tribunales nacionales para garantizar una indemnización adecuada a los trabajadores despedidos sin causa justificada, el derecho a la indemnización en el sentido del artículo 24.b de la Carta no está garantizado debido a los límites máximos establecidos por el artículo L.1235-3 del Código del Trabajo.

 

93.       93. El Comité considera que se ha violado el artículo 24.b de la Carta a este respecto.

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