viernes, 4 de noviembre de 2022

El mundo del trabajo ante el inmediato futuro y sin olvidar el pasado y presente. Retos jurídicos, económicos y sociales.

 

Reproduzco en esta entrada del blog un artículo de próxima publicación en las actas del I Congreso internacional de Derecho laboral, fiscalización laboral y seguridad y salud en el trabajo & I Congreso nacional de Derecho laboral, procesal del trabajo y promoción del empleo, organizado por AMACHAQ, organización compuesta por estudiantes y egresados/as de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú).  

 

1. Introducción.                                            

Deseo agradecer muy sinceramente a AMACHAQ su invitación a participar en el I Congreso Internacional de Derecho Laboral, fiscalización laboral y seguridad y salud en el trabajo, & I Congreso nacional de Derecho Laboral, Procesal del Trabajo y Promoción del Empleo. Es un honor intervenir como ponente y que me hayan dado la oportunidad de reflexionar sobre cómo está cambiando el mundo del trabajo y cómo se adapta el Derecho del Trabajo, así como el de la Protección Social, a los retos no sólo jurídicos, sino también, y muy relevantes, económicos y sociales que tiene ante sí.  Honor, que se incrementa cuando se conoce la acreditada calidad docente e investigadora del Universidad Nacional de San Marcos, reconocida plenamente a escala internacional.

En este artículo, que desarrolla, en los límites obligados de una publicación en la que participan muchas otras personas de la comunidad jurídica, recojo las ideas básicas que expongo en la ponencia magistral, me propongo acercarme a cuál ha sido el impacto del Derecho del Trabajo en nuestras sociedades y cuáles son los factores y elementos que debe tener en consideración en el momento presente y en el inmediato futuro. Lo hago, además obviamente de con mis reflexiones propias, con el apoyo insustituible, a la par que necesario, de los documentos emanados del máximo foro mundial sociolaboral, que no es otro que la Organización Internacional del Trabajo[1].

2. La razón de ser del Derecho del Trabajo.

La madurez, de edad, académica e investigadora, de quien redacta este artículo, y que se encuentra en la fase final de su actividad docente, permite una reflexión de pasado que enlace con el presente y se proyecte hacia el futuro.

Me preguntaba hace ya varios años, “¿Para qué ha servido? ¿Para qué sirve el Derecho del Trabajo?”, y respondía en estos términos: “De forma sucinta creo que puede afirmarse que ha contribuido a lo largo de su historia a mantener unas relaciones de trabajo equilibradas, en donde el justo contrapeso entre derechos individuales y colectivos de los trabajadores y el poder de dirección y organización de la empresa ha ido modulándose en el tiempo en atención a diversos factores, como son el poderío del movimiento sindical, la influencia del gobierno de turno o los intentos de desregulación del mercado de trabajo. No ha cuestionado el sistema económico dominante, pero fundamentalmente en los países donde ha prevalecido largos años la influencia socialista o socialdemócrata en la vida política y sindical ha conseguido indudables avances en las condiciones laborales del mundo del trabajo, tanto en su vertiente laboral en sentido estricto (reducción de la jornada laboral, garantías contra las extinciones indiscriminadas de la relación laboral, etc.), como en el ámbito de la protección social, por medio de la consolidación y desarrollo del Estado del Bienestar.

El Derecho del Trabajo ha servido para pacificar en muchas ocasiones nuestras sociedades, y para desactivar o canalizar la conflictividad social existente. Este ambivalente papel, este equilibrio entre lo deseable y lo posible, se ha construido alrededor de varias claves o ideas-eje, fundamentalmente en la segunda mitad del S. XX (intervencionismo estatal proteccionista, papel impulsor del movimiento sindical, contratación laboral estable, etc.), que siguen siendo válidas a mi entender en la actualidad pero que deben adecuarse, para seguir siendo eficaces y operativas, a las nuevas realidades productivas y a los cambios socio-económicos imperantes en nuestras sociedades, pues el Derecho del Trabajo es incomprensible si no está interrelacionado con los restantes elementos de la realidad social, y si esta realidad social cambia hay que plantearse en qué medida deben cambiar las notas que definen el tipo de relación social que es objeto de la norma laboral. Adecuación que, además, debe permitir resistir los impulsos que poseen algunos sectores del fundamentalismo liberal de reducir el Derecho del Trabajo a su mínima expresión, o si acaso de darle un “new look” que satisfaga de forma total y absoluta los intereses de un sector minoritario del empresariado, con el riesgo que ello plantearía nuevamente de quiebra o puesta en tela de juicio de un cierto equilibrio social que todavía existe hoy a mi parecer en numerosos Estados desarrollados”.

Más adelante, seguía reflexionando sobre las señas de identidad del Derecho del Trabajo y de la Protección Social, y más ampliamente sobre la problemática laboral, y lo hacía en estos términos: “Hay que tomar conciencia de la importancia del derecho al trabajo como un derecho de ciudadanía, y a continuación adoptar las medidas necesarias, tal como propugna la OIT, para que sea un trabajo decente, con derechos que permitan tener una vida laboral digna para toda persona trabajadora Es curioso que haya que volver a los orígenes del Derecho del Trabajo para recordar que aquello que puede ser bueno para un empleador, la máxima explotación de la fuerza de trabajo, es nocivo para el conjunto de la sociedad, razón por la que se adoptaron las primeras normas laborales. Por ello, y en el siglo XXI, pensar el trabajo en términos únicamente de ingresos económicos, me parece erróneo, aunque sea importante, ya que si no va acompañado de un desarrollo de la persona perderá todo su valor. Y no olvidemos, por favor, que no todo trabajo se encuentra en el mercado. La vida laboral es mucho más que normas, y de ahí la importancia del día a día de las relaciones de trabajo, donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes es mucho, muchísimo mayor de lo que algunos organismos internacionales, europeos y españoles creen. Si planteamos el debate sobre el pleno empleo vinculándolo a reducción de derechos económicos y sociales nos estaremos equivocando. Sí es cierto que hay que plantearse cómo está cambiando el trabajo y el impacto sobre el mismo, por ejemplo, del cambio tecnológico, de los datos demográficos de envejecimiento de la población en países desarrollados, de la mayor presencia femenina en el mercado laboral y de la necesaria incorporación de los jóvenes. Es este el debate, y no el de una reducción de condiciones de vida, y de trabajo, para gran parte de la población mientras se incrementan cada vez más las desigualdades sociales. Al hablar de pleno empleo no podemos pensar únicamente en un porcentaje bajo de trabajadores desempleados, sino también y muy especialmente “la categoría de los puestos de trabajo disponibles y los ingresos que generan”, pues no basta con que una persona pueda trabajar, sino que es necesario que este trabajo sea gratificador, que satisfaga las necesidades materiales y sociales de las personas; o dicho de otra forma, hay que apostar por un “trabajo decente”.

Ya me acerco al presente y miro hacia el futuro: el futuro del trabajo y el impacto de la tecnología, es decir principalmente de cómo afectan los procesos de digitalización y robotización de actividades productivas, tanto sobre las personas trabajadoras como sobre sus concretas condiciones de trabajo, está mereciendo especial atención por parte de la doctrina laboralista en revistas especializadas. Más aún, la economía de plataformas (prefiero este término al más habitualmente utilizado de economía colaborativa porque creo que muchas de las empresas que suelen incluirse en los análisis no tienen precisamente la nota de colaboración entre los sujetos implicados en su ADN) cada vez está siendo objeto de mayor interés por la joven, y también la no tan joven, doctrina iuslaboralista. Debemos plantearnos cómo el mundo sindical debe adaptarse a una realidad productiva que está cambiando a pasos agigantados y ser sujeto activo del cambio, poniendo en el centro de la negociación con las organizaciones empresariales, con las empresas y los gobiernos, la puesta en marcha de las medidas adecuadas y necesarias para incentivar la adquisición del conocimiento necesario en un marco productivo donde la persona y la máquina trabajarán, de hecho ya es así, conjuntamente.

Mirando al futuro, y con independencia de los cambios que se operan en las relaciones de trabajo por el impacto de los nuevos sistemas de producción, estamos en condiciones de seguir afirmando  que las relaciones de trabajo siguen siendo conflictivas, la desigualdad de partes sigue existiendo, la subordinación al poder de dirección organización y disciplinario del empleador, también; la reformulación del presupuesto substantivo de la ajenidad, para atender a las nuevas (algunas no tanto, ni mucho menos) realidades laborales basadas en aplicaciones informáticas, no obsta a que este siga existiendo. Y, más allá, aquello que se considera del todo punto necesario es que toda persona trabajadora, asalariada o autónoma, tenga unos derechos laborales y de protección social garantizados. O, al menos, es lo que defendemos quienes creemos que la existencia de tales derechos garantiza, mínimamente al menos, la necesaria cohesión social que debe existir en toda sociedad democrática.

¿Hay que adaptar estas tesis a las nuevas (aunque algunas aparentemente modernas no sean sino una versión edulcorada de realidades ancladas en los años ochenta del pasado siglo XX y sólo con las modificaciones introducidas por el desarrollo tecnológico) realidades laborales? Por supuesto, siempre que mantengamos el ADN del Derecho del Trabajo y demostremos, que la normativa laboral, tanto legal como convencional, es positiva para la economía, y por consiguiente, es aquí donde hay que poner el acento y enfatizar, para la mayor parte de la población[2]. Normativa laboral y de protección social, y economía, van inseparablemente unidas, siendo necesario actuar en los dos ámbitos para proteger y defender a la gran mayoría de la población. Como ha subrayado la destacada economista Mariana Mazzucato, “una agenda progresista debe ofrecer tanto un Estado del bienestar bien dotado de recursos como un Estado de la innovación dinámico, porque ambos van de la mano. Sin servicios sociales, demasiadas personas seguirán siendo vulnerables e incapaces de acceder a los ingredientes básicos del bienestar y la participación económica, como la educación, la seguridad laboral y la salud. Y sin innovación, el crecimiento económico y las soluciones a los problemas sociales más acuciantes -ya sea una pandemia, el cambio climático o la brecha digital- seguirán estando fuera de nuestro alcance”[3]. Y caben otras alternativas, ahora enfocadas desde la realidad económica y social europea, como son las de reforzar la negociación colectiva a través de la contratación pública, ya que se ha defendido que “las normas deberían poner un piso de decencia bajo cada trabajador del sector privado bajo un contrato de contratación pública. Pueden hacerlo a través de un cambio simple pero profundo: al permitir que sólo las empresas en las que los trabajadores tienen acuerdos de negociación colectiva accedan al dinero público, los trabajadores recuperarían los medios que necesitan para hacer frente a la crisis del coste de la vida”[4].

Una normativa laboral en la que debe adquirir especial importancia la protección de las personas trabajadoras, en especial los colectivos más vulnerables, con políticas de empleo adecuadas, que deben prestar especial atención a la evolución demográfica, al cambio climático y a la digitalización, factores todos ellos que cada vez tienen y tendrán mayor influencia en el devenir del mundo del trabajo y que afectan a todas las personas con independencia de su edad, debiendo además inscribirse en el marco de políticas económicas y sociales que sitúen la igualdad de género en el centro de sus planteamientos y el aprendizaje permanente y dirigido a todas las capas de la población[5].  Así lo ponía de manifiesto también la Comisión Europea con ocasión de la apertura de una consulta sobre un Pilar Europeo de Derechos Sociales, Pilar, que vería la luz pública, y que está siendo desarrollado normativamente desde entonces, en la cumbre interinstitucional del Parlamento, la Comisión y el Consejo Europeo, celebrada en la ciudad sueca de Gotemburgo en noviembre de 2018, que además de subrayar la paradoja existente entre el aumento de los niveles de educación y el desajuste generalizado de las aptitudes, destacaba en su análisis las crecientes desigualdades en el mundo del trabajo, las nuevas necesidades y oportunidades que se derivan de los avances en la esperanza de vida y del envejecimiento demográfico, y los cambios tecnológicos y la digitalización de la sociedad y la economía, las transformaciones ocurridas en las estructuras sociales y los patrones familiares y laborales, la prolongación de la vida laboral, y, en fin, la diversificación de la mano de obra y la propagación de nuevas formas de trabajo[6]. 

Porque, aun cuando la situación laboral de muchas personas trabajadoras ha mejorado a lo largo de los años, habiendo sido necesario para ello muchos conflictos laborales para reivindicar primero, obtener después, y mantener más adelante, derechos laborales, no podemos olvidarnos de un dato proporcionado por la OIT en 2016 y que la crisis de la Covid-19 ha probablemente mantenido o incluso incrementando si hemos de hacer caso, como siempre es así, a los informes elaborados por la organización internacional sobre el impacto de la crisis sanitaria en el mundo del trabajo a escala mundial: “aproximadamente la mitad de los trabajadores asalariados y a sueldo de todo el mundo carecen de contratos de trabajo permanentes, lo cual tiene consecuencias en materia de derechos laborales, seguridad de los ingresos, desigualdad de salarios e ingresos, cobertura de la protección social y consecuencias para el progreso económico y social en sentido más amplio”[7].  

3. Factores sociales y económicos que impactan en las relaciones de trabajo.

Tomo como punto de referencia el muy importante “Informe inicial para la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo”[8], elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo a finales de 2017, y actualizo su contenido con propuestas ulteriores, y aportaciones doctrinales de indudable interés.

¿Cuáles son las grandes tendencias e implicaciones para el futuro del trabajo?

A Se concentra en primer lugar en la globalización, que abarca “la internacionalización de la producción, las finanzas (incluidas las remesas), el comercio y  la migración”, siendo relevante destacar el importante estancamiento del comercio que se ha producido en los últimos años, y que tiene además especial impacto sobre el empleo a escala mundial, ya que una parte importante del mismo se concentra en las llamadas cadenas mundiales de suministro (ámbito de actividad en donde se opera la fragmentación de la producción en tareas y actividades), de tal manera que el Informe se plantea, y  no tiene respuesta concreta, que conforme se ralentiza el comercio “se desconoce si las cadenas mundiales de suministro y la fragmentación de la producción seguirá creciendo o si cambiará su naturaleza”. Esta temática cobra especial relevancia tras la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, así como también por los debates existentes a escala internacional sobre la necesidad de aprobar un tratado vinculante que garantice la protección de los derechos de las personas trabajadoras en toda la cadena de producción, con independencia del país en que se encuentre la casa matriz y los diversos centros de trabajo[9].

b) Respecto a la tecnología, se destaca su impacto transformador sobre la naturaleza del trabajo, mucho más que en etapas históricas anteriores, poniendo de manifiesto la divergencia de tesis existentes sobre el impacto creador, neutro o destructor de la misma en términos de empleo, aunque de lo que no parece haber duda es de que afecta en gran medidas a las competencias y habilidades personales, y que provoca una polarización entre los niveles altos y  bajos de cualificación profesional de las personas trabajadoras, con un impacto igualmente importante sobre el crecimiento de las diferencias salariales. Para los autores del Informe, el impacto de la tecnología en el mundo del trabajo dependerá “de cómo se distribuyan los beneficios, dado el aumento de la desigualdad de los ingresos entre países y regiones, y de si la transición crea trabajo decente y de calidad”.

Soy del parecer que podemos partir de la existencia de mitos, verdades y fake news de la digitalización.  De la potenciación del individualismo en las relaciones de trabajo y la pérdida, o cuando menos disminución, del componente colectivo, con lo que ello implica de dificultades para la acción colectiva. También, de que, la tecnología no es neutra y que los algoritmos pueden tener diversos y variados sesgos discriminatorios, por lo que su conocimiento, y negociación en vía laboral en todo aquello que afecte a las condiciones de trabajo, deviene del todo punto necesario.

A mi entender, la tecnología no es la causante de la precariedad, sino que son las decisiones que adoptan los humanos sobre su utilización la que puede afectar de una forma u otras a las relaciones de trabajo en términos de mayor autonomía y poder decisional de la persona trabajadora a la hora de prestar sus servicios, o bien de restringir extraordinariamente su ámbito y facultades de actuación. Hay que seguir reivindicando el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social. Dicho cumplimiento, no es a mi entender nada más ni nada menos que un signo de modernidad, porque no hay nada más moderno que conseguir que todas las personas, en su gran mayoría trabajadoras, tengan derechos, y entre ellos el de un trabajo digno y decente.

Las virtudes y defectos, las aportaciones positivas, y negativas de la tecnología[10], o más exactamente de su uso, han sido puestas sobre la mesa (ahora sería más correcto decir sobre el ordenador o la tablet o el smartphone) por un prestigioso científico, Martín Rees[11]  Su hilo conductor es que la prosperidad de la población del mundo, que va en aumento, “depende de la sabiduría con que se haga uso de la ciencia y la tecnología”.

Son especialmente interesantes tres ideas plasmadas en la publicación y que, siendo de carácter general, creo que son perfectamente aplicables al mundo del trabajo: la primera, que en una época en la que todos estamos interconectados, “cuando los desfavorecidos son conscientes de sus apuros y cuando la migración es fácil, cuesta ser optimista acerca de un  mundo pacífico un abismo, tan profundo como lo es en la geopolítica de hoy en día, entre los niveles de bienestar y las oportunidades de la vida en regiones diferentes”; la segunda, que al considerar como será el futuro dentro de algunas décadas, “hemos de mantener nuestra mente abierta, o al menos entreabierta, a avances transformadores que hoy pueden parecer ciencia ficción”; por fin, la tercera, de especial interés para el mundo jurídico, es que “las normativas pueden ayudar. Pero las normativas no ganarán terreno a menos que cambie la manera de pensar de la sociedad”.

También es muy sugerente la reflexión de Jonathan Everett, head of policy at the Royal Statistical Society, en un reciente artículo[12] (2021), del que reproduzco este fragmento que recuerda que los algoritmos son producto de decisiones humanas: “El uso de las estadísticas para informar sobre la política se basa en la confianza del público. Cuando ésta empieza a desvanecerse, es muy difícil restablecerla. Los estadísticos tienen un papel que desempeñar al explicar los límites e incertidumbres inherentes a los algoritmos y modelos. Y en las administraciones públicas cada vez hay más estadísticos que asumen posiciones de liderazgo y ayudan a configurar la agenda política. Pero este no puede ser el único trabajo de los estadísticos: necesitamos que los ministros y otros políticos traten a los algoritmos como productos de decisiones humanas y no como fuentes fáciles de culpa cuando las cosas van mal. Así que, cuando se utilicen algoritmos y el resultado sea indeseable, tengamos cuidado de echar la culpa a quien corresponde: al rey y no al asesor”.

La tecnología bien utilizada es sin duda un gran beneficio para toda la sociedad, pero en manos de unas pocas corporaciones transnacionales puede llegar a devolver a gran parte de la ciudadanía a un modelo de sociedad que se diferencia poco del siglo XIX por lo que respecta a las condiciones de desigualdad. Así lo explica, y fundamenta, de manera brillante y exhaustiva la profesora emérita de la Universidad de Harvard Shoshana Zuboff [13], de cuyas aportaciones me quedo ahora con una frase muy gráfica con la que explica las desigualdades existentes: “Ahora disponemos de las herramientas para captar bien la destructiva complejidad de la colisión a la que aquí me estoy refiriendo: lo que nos resulta insoportable es que las desigualdades económicas y sociales han vuelto a las antiguas pautas feudales preindustriales, pero nosotros, las personal, no”, y que “… nos sabemos merecedores de una dignidad y de la oportunidad de vivir una vida eficaz”.. [14].

También me parece conveniente destacar una reciente, e importante, Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo, sobre la inteligencia artificial en la era digital. Destaco su análisis del “ecosistema de excelencia”, con mención al talento (con un amplio contenido igualmente de especial interés laboral) y la investigación, es seguido del “ecosistema de confianza”, en el que se detiene en el examen de la sociedad y la IA, la administración electrónica y la sanidad electrónica, con una mención directamente laboral, y de no poca importancia, en el primer apartado, cual es que la introducción de determinadas tecnologías de IA en el lugar de trabajo, como las que utilizan los datos de los trabajadores, “debe realizarse en consulta con los representantes de los trabajadores y los interlocutores sociales”, además de señalar que los trabajadores y sus representantes “deben poder solicitar a los empleadores información sobre los datos que se recogen, el lugar en que se almacenan, la forma en que se tratan y las salvaguardias que existen para protegerlos”[15].

c) El Informe cita, no podría ser de otra, la demografía, el cambio demográfico, como uno de los retos y tendencias más relevantes, poniendo de manifiesto el diferente impacto que tiene en las diversas regiones mundiales según que en cada una de ella se produzca un incremento del número de personas jóvenes o de personas de edad avanzada, destacándose la gran diferencia entre países emergentes y en desarrollo, en los que sus dinámicas demográficas “han llevado a un aumento de la población joven que accede al mercado de trabajo”, mientras que en los países desarrollados el dato prevalente es el progresivo envejecimiento de la población y el incremento de la tasa de dependencia, ya que si en 1950 la proporción era de ocho mayores de 65 años por cada cien personas en edad de trabajar, la cifra ya era de doce en 2015, previéndose que puede llegar a dieciocho en 2030, y de ahí que se plantee el recurso de acudir a la migración para dar respuesta a la disminución de la fuerza laboral, sin olvidar el potencial de creación de empleo en sectores vinculados a las personas de edad, como son entre otros los de salud y los de cuidados de larga duración.

d) La importancia del cambio climático a efectos laborales es también enfatizada en el documento, insistiéndose en la importancia de reducir las emisiones y lograr una transición hacia una economía más ecológica que atenúe, por los menos, situaciones ya graves que se han producido como “el desplome de la pesca, la degradación del suelo, las migraciones forzosas, la contaminación de la atmósfera y de los acuíferos, y la pérdida de la diversidad”.

No es especialmente optimista el Informe al abordar esta temática, poniendo de manifiesto que “La relación entre el desarrollo económico y el medio ambiente ha dado un giro: la degradación continua de nuestro entorno va camino de destruir empleos y medios de subsistencia, y son los grupos vulnerables quienes perciben sus efectos de modo más riguroso, entre ellos los desplazados de sus hogares como resultado de los desastres relacionados con el cambio climático, los pueblos indígenas y tribales y los pobres”.

Al igual que ocurrirá, mejor dicho, que ya está ocurriendo, con el cambio tecnológico por su impacto sobre el empleo, los nuevos empleos que puedan crearse en el marco de esta economía menos contaminante y más ecológica deberán adaptarse a tales cambios, con nuevas cualificaciones y perfiles de los puestos de trabajo, pero además también habrá que tomar en consideración la adaptación de los entornos y las prácticas de trabajo, así como también de los diseños de productos y su manufactura.

En definitiva, habrá que adoptar medidas para que se produzca una “transición justa” entre un modelo y otro, que deberán prestar atención especial a las personas trabajadoras, ya que aquello implicará sin duda “desplazamientos entre unos sectores y otros, y cambios en las cualificaciones requeridas, tanto para las empresas como para los individuos”.

4. El mundo del trabajo en 2022. Un análisis del presente y una obligada proyección hacia el futuro.

Si tuviera que hacer un rápido inventario de las cuestiones a las que la normativa laboral y de protección social debe dar respuestas, por sí sola o en colaboración con otras disciplinas, apuntaría estas problemáticas: Políticas de igualdad en el ámbito laboral (¿cómo afecta la crisis a los avances conseguidos hasta ahora?); cambio demográfico; gestión de la inmigración; impacto de la inteligencia artificial en las relaciones de trabajo: derechos y deberes digitales; antiguos y nuevos riesgos laborales, físicos y psíquicos; cambio climático e impacto en los territorios, en los trabajos y en las personas; nuevas (y no tan nuevas) formas de trabajo (teletrabajo, trabajo a distancia); impacto de los cambios en el mundo del trabajo de las actitudes de la ciudadanía en hábitos de consumo tras la crisis, y sus efectos sobre el empleo; intervención pública en la economía; necesaria formación y reestructuración profesional ante los cambios; actitudes proactivas.

A varia de ellas me he referido en este artículo con anterioridad. Y ahora quiero hacerlo con carácter general a partir del análisis del último informe de la OIT, “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Tendencias 2022”[16], publicado el 15 de junio, continuando con el análisis de la realidad laboral a escala mundial y que el año 2021 había parcialmente interrumpido al dedicar monográficamente su atención al trabajo en las plataformas digitales , algo que bien entendido también era un análisis global por la importancia que han adquirido estas. El Informe 2022 es muy probablemente uno de los documentos más importantes para conocer como está evolucionando el mundo del trabajo tras la pandemia, y cuáles son las perspectivas de futuro y las necesidades con las que se enfrenta gran parte de la población trabajadora.

¿Qué cabe destacar del Informe 2022 de la OIT?

En primer lugar que muchos de los logros en materia de trabajo decente conseguidos antes de la pandemia se han visto considerablemente afectados, y que “los déficits de trabajo decente preexistentes están mermando las perspectivas de una recuperación sostenible en muchas regiones”.

En segundo término, y en concreto sobre el impacto de la crisis, partiendo las últimas previsiones de crecimiento económico, se calcula que el total de horas trabajadas a escala mundial en 2022 se mantendrá casi un 2 por ciento por debajo de su nivel prepandémico una vez ajustado al crecimiento de la población, “lo que corresponde a un déficit equivalente a 52 millones de puestos de trabajo a tiempo completo (tomando como referencia una semana laboral de 48 horas)”. Seguiremos estando por debajo de la tasa de empleo de 2011, calculándose que en el presente año se sitúe en el 55,9 %, un 1.4 % inferior.

En tercer lugar, el desigual impacto de la crisis y afectación más negativa y grave para las naciones en desarrollo, que ya presentaban “mayores niveles de desigualdad, condiciones laborales más diversas y sistemas de protección social más débiles incluso antes de la pandemia”. Ello, no obstante, se produce un impacto negativo de la crisis en todas las regiones mundiales, subrayándose en el documento que “en general, los indicadores clave del mercado de trabajo aún no han vuelto a los niveles anteriores a la pandemia en ninguna de las regiones: África, las Américas, los Estados Árabes, Asia y el Pacífico, y Europa y Asia Central”.

En cuarto lugar, que la economía informal, que había sido en muchos países un amortiguador en crisis anteriores, no lo ha sido en la presente por su impacto en todos los sectores económicos, y que además se ha constituido en un freno para que las personas y empresas que operan en ella se vieran beneficiadas de las ayudas públicas, ya que “las empresas informales han tenido menos posibilidades de acceder a las líneas de crédito formales o al apoyo gubernamental relacionado con la COVID-19”.

En quinto lugar, el impacto que provoca en la reconfiguración de las relaciones económicas y laborales, dados los cambios producidos por el incremento de la actividad en línea, el incremento de costes comerciales y su repercusión en las cadenas de producción y la “renacionalización” de algunas de las actividades anteriormente externalizadas. Así lo explica con todo detalle el Informe 2022: “La recuperación asimétrica de la economía mundial ha empezado a provocar efectos en cadena a largo plazo, en términos de incertidumbre e inestabilidad persistentes, que podrían desbaratar la recuperación. Los cambios en la demanda del mercado y el aumento de los servicios en línea, el incremento vertiginoso de los costos comerciales y los cambios provocados por la pandemia en la oferta de mano de obra han creado cuellos de botella en la industria manufacturera, lo que impide que se restablezcan las condiciones del mercado de trabajo anteriores a la pandemia. Las alteraciones marcadas y prolongadas de la cadena de suministro están generando incertidumbre en el entorno empresarial y podrían llevar a una reconfiguración de la geografía de la producción con notables consecuencias para el empleo”.

En sexto lugar, la OIT alerta del incremento de las desigualdades tecnológicas, que no solo afectan ni mucho menos al ámbito laboral, y del crecimiento de la brecha de género, así como de su afectación especial a jóvenes que se vieron afectados en su etapa educativa por la crisis de 2008 y que ahora sufren, en sus primeras fases de vida laboral, la actual, y se preocupa, como no podría ser de otra forma, por el impacto que todo ello tiene no sólo sobre la cantidad sino también sobre la calidad del trabajo, poniendo en riesgo el objetivo perseguido de un trabajo decente y digno. En el documento se alerta, pues, de que la pandemia “está exacerbando diversas formas de desigualdad, desde la intensificación de las desigualdades de género hasta la ampliación de la brecha digital”, y que los cambios en la composición de las relaciones de trabajo “como la dependencia del empleo informal por cuenta propia para ganarse la vida, el aumento del trabajo a distancia y las diversas tendencias en materia de trabajo temporal, podrían deteriorar la calidad de las condiciones de trabajo”.

Por fin, en séptimo lugar, y en esta muy apretada y totalmente subjetiva síntesis del documento que he realizado, la OIT enfatiza la necesidad de abordar la crisis y sus secuelas desde los cuatro pilares que son el santo y seña de sus últimos documentos y por supuesto también de la Declaración de su Centenario: el crecimiento económico y el desarrollo inclusivos; la protección de todos los trabajadores; la protección social universal, y el diálogo social.

Y muy especialmente deseo destacar este último, tan valorado a escala mundial, ya que se pone de manifiesto, y en la misma línea he tratado de explicarlo y defenderlo en todos los artículos en los que he abordado las medidas adoptadas durante la crisis, y mucho más recientemente con la reforma laboral llevada a cabo en España por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, que “ha desempeñado un papel fundamental en la respuesta a la pandemia, y muchas políticas y medidas para limitar la pérdida de puestos de trabajo han sido fruto de los debates tripartitos” y que durante el periodo de recuperación, “el diálogo social seguirá siendo crucial para vislumbrar soluciones que redunden en beneficio de las empresas y los trabajadores y que tengan repercusiones macroeconómicas y efectos indirectos positivos”, reforzando estas tesis con la petición, que se dirige fundamentalmente a los países en que está poco desarrollado, de que “para que el diálogo social desempeñe este papel, será necesario reforzar las capacidades de las administraciones públicas y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con el fin de que participen en dicho proceso”.

Especialmente interesante a mi parecer es el análisis de cómo poner en marcha políticas para que sean posibles transiciones a lo largo de la vida, y que se desarrollen de manera “satisfactoria y equitativa”, teniendo en cuenta las necesidades, intereses, y expectativas de las personas trabajadoras. Jugará un papel importante en la transición, o transiciones (para entrar en el mercado de trabajo, durante la vida laboral, y tras salir de dicho mercado) en primer lugar la edad, “reconociendo que cada fase de la vida corresponde a retos específicos del mercado de trabajo, y que las trayectorias individuales son en parte irreversibles porque las transiciones, oportunidades y limitaciones anteriores pueden tener consecuencias durante toda la vida laboral”, y en segundo término varios factores que afectan de forma desigual a cada persona y a los que hay que prestar atención, como son entre otros “las obligaciones laborales, familiares y de cuidados, la ubicación (urbana/rural), la educación, la condición migrante, etc.”).

5. Y para concluir, un apunte sobre la diversidad del mundo del trabajo.

Al igual que he expuesto en el epígrafe anterior, si tuviera que hacer un muy rápido inventario de la diversidad del mundo del trabajo, y por consiguiente de la complejidad que tiene ante sí la normativa laboral y de protección social, lo haría en los términos que siguen, en el bien entendido que en bastantes ocasiones se dan duplicidades, o más, entre los distintos supuestos en los que puede encontrarse una persona trabajadora; además, me detendré en dos de ellos, por su especial trascendencia social, que va mucho más allá del ámbito estrictamente jurídico.

- Trabajadores voluntarios versus trabajadores forzosos.

La OIT acaba de publicar, el 12 de septiembre, un nuevo informe en el que aborda la problemática del trabajo forzoso y también del matrimonio forzoso, aportando no solo reflexiones y propuestas de indudable valor sino también estimaciones mundiales del número de personas que en pleno siglo XXI siguen en situación de “esclavitud moderna”[17] 

El documento, además de nuevas propuestas, pone al día los datos disponibles en un anterior informe que, con el título “Intensificar la lucha contra el trabajo forzoso”, se presentó en la   103ª reunión anual de la Conferencia Internacional de Trabajo, celebrada en 2014, y en el que se explicaba que se calculaba que había 20,9 millones de personas víctimas del mismo, y de ellas, “18,7 millones (90 %) son explotados en la economía privada por individuos o empresas. De estos últimos, 4,5 millones (22 por ciento) son víctimas de explotación sexual forzada y 14,2 millones (68 por ciento) son víctimas de explotación laboral forzada en actividades económicas como la agricultura, la construcción, el trabajo doméstico o la manufactura”.

Se conceptuaba el trabajo forzoso, y sigue siendo válida esta referencia, como “la expresión utilizada por la comunidad internacional para referirse a las situaciones en las que las personas afectadas – mujeres y hombres, niñas y niños – son obligadas a trabajar en contra de su voluntad, coaccionadas por sus patronos o empleadores, por ejemplo mediante violencia o amenazas de violencia, o por medios más sutiles como la acumulación de sumas adeudadas, la retención de los documentos de identidad o la amenaza de denuncia a las autoridades de inmigración. Dichas situaciones también pueden considerarse como trata de personas o prácticas análogas a la esclavitud, que son expresiones similares, aunque no idénticas, en términos jurídicos”.

Se piden préstamos económicos para migrar a otros países y una vez en ellos se ven obligados a trabajar contra su voluntad en determinadas actividades para poder devolver las cantidades adeudadas, a la par que evitar represalias contra miembros de sus familias que permanecen en los países de origen; trabajadores, preferentemente trabajadoras, en el sector doméstico que son desprovistos de sus documentos personales de identidad durante la prestación laboral y que por ello no disponen de libertad para rescindir la relación de trabajo o más simplemente para poder desplazarse por el territorio en el que residen, y ello siempre y cuando puedan salir de la residencia en que se alojan. Estas realidades no se dan sólo ni muchos menos, en países en vías de desarrollo, sino que las conocemos en países desarrollados y practicadas por sujetos empleadores de lo que poco se podría pensar, en principio, que iban a incumplir flagrantemente las normas laborales hasta llevar a sus trabajadores o trabajadoras a una situación de explotación severa y cercana a la esclavitud moderna.

Por ello, la falta real de voluntariedad de la prestación convierte a las personas trabajadores en esclavos modernos del siglo XXI, donde las condiciones laborales se asemejan a las del siglo XIX o anteriores, con flagrantes incumplimientos de la normativa sobre jornada y horario de trabajo, y con remuneraciones que, cuando existen, están muy por debajo del mínimo exigible.

- Trabajadores con empleo, estable o temporal.

- Trabajadores desempleados, perceptores o no de prestaciones, contributivas o asistenciales, por desempleo.

- Trabajadores en la economía formal y en la economía informal. Los datos de la OI, de 2021[18], son muy relevantes ya que demuestran claramente la diversidad del mundo del trabajo por lo que respecta tanto a las condiciones laborales como de protección social: nada más ni nada menos que el 61,2 % de la población ocupada a escala mundial, el 61,2 % del total desempeña su actividad en la economía informal, , y que dentro de este gran grupo  “los trabajadores independientes (con o sin empleados asalariados) representan el 47,7 por ciento de los trabajadores del sector informal, los trabajadores asalariados el 36,2 por ciento y los trabajadores familiares auxiliares el 16,1 por ciento”, con especial afectación por lo que respecta a los (inferiores) ingresos obtenidos por las mujeres, aportándose el dato muy significativo de que “una mujer en la economía informal gana, en promedio, el 47 por ciento del salario mensual de un hombre en el empleo formal, un hombre con empleo asalariado en la economía informal gana el equivalente al 66 por ciento, mientras que una mujer con empleo asalariado formal gana, de media, el 79 por ciento de lo que ganaría un hombre en la misma situación”. El impacto de la economía informal también es muy significativo cuando examinamos los datos del nivel de pobreza, ya que, excluyendo al sector de la agricultura, mientras que dicho nivel es del 15,1 % en el empleo formal, se duplica hasta llegar al 31,3 % en el empleo informal.

- Trabajadores en economía regular/legal o irregular/sumergida/ilegal.

- Trabajadores del sector público y del sector privado.

- Trabajadores de empresas pequeñas, medianas y grandes. A título de ejemplo significativo, las pequeñas y medianas empresas en España (pymes), de 1 a 249 trabajadores, son el 99,63% (1.302.209) de las empresas y emplean al 59,94% (8.426.593) de los trabajadores.

- Trabajadores y trabajadoras. Marco legal y realidad laboral

- Trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos.

- Trabajadores nacionales, comunitarios y asimilados (la referencia es a la Unión Europea); trabajadores extracomunitarios.

- Trabajadores jóvenes (16-30 años), adultos (30-45), “tercera edad” laboral (+ 45 años).

- Personas trabajadoras con discapacidades psíquicas, físicas, y/o sensoriales.

-  Personas que trabajan en el centro de trabajo y quienes lo hacen a distancia.

-  Quienes prestan servicios en plataformas tecnológica online y offline. 

6. Nota final.

Concluyo este artículo reiterando mi agradecimiento a AMACHAQ. He tratado de exponer, sin ninguna vocación de exhaustividad, cómo se encuentra hoy ese mundo del trabajo cada vez más cambiante y diversificado, y cuáles son los retos con los que se enfrenta, que es claro que no son solo de índole jurídica, sino que tiene ante sí los económicos y los sociales. En esta tarea, el acercamiento a los documentos emanados del máximo foro mundial internacional, la OIT, es del todo punto necesario, y así lo he reflejado. Y permítanme que acabe señalando que queda mucho por hacer para conseguir ese objetivo marcado por la OIT, el trabajo decente, digno y con derechos, y que hay que seguir luchando para que ello sea posible, ya que, como nos recordaba ese gran poeta español que fue Antonio Machado, “caminante no hay camino, se hace camino al andar”.

 



[1] Quedan fuera de este artículo, por razones obvias de sus límites, el estudio de la jurisprudencia, tanto nacional española como comunitaria e internacional. Sí me permito remitir a las personas interesadas a la lectura de mi artículo “Impacto de la normativa europea y de la jurisprudencia del TJUE en las recientes reformas laborales” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/10/impacto-de-la-normativa-europea-y-de-la.html (última consulta: 17 de octubre); para el estudio de la jurisprudencia en materia laboral de la Corte interamericana de Derechos Humanos, remito al detallado artículo de Carballo Mena, Cesar Augusto, “Derechos Laborales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. REJLSS, abril 2021, núm. 2 https://revistas.uma.es/index.php/REJLSS/article/view/12447 (última consulta: 20 de octubre)   

[2] Coincido con las tesis aprobadas en el recientemente celebrado Congreso del Partido de los Socialistas Europeos (PSE) https://pes.eu/wp-content/uploads/2022/10/Resolution-Congress-2022-web_ES.pdf  , que postulan lo siguiente: “Luchamos cada día por un empleo sostenible y de calidad, unas condiciones laborales dignas, salarios más altos, la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, unos salarios mínimos justos y dignos —dentro del respeto de las especificidades nacionales—, y una movilidad laboral justa. Luchamos por la transparencia salarial y la reevaluación del valor socioeconómico del trabajo en sectores muy dominados por las mujeres. Defendemos a todos los trabajadores y trabajadoras, y luchamos para que los trabajadores de las plataformas tengan los mismos derechos que otros trabajadores y trabajadoras. El aumento del teletrabajo y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación han desdibujado aún más la línea que separa el tiempo de trabajo y de descanso. Defendemos el derecho de los trabajadores a la desconexión. Estamos a favor de una reducción del tiempo de trabajo que permita a los trabajadores una mejor combinación de sus obligaciones profesionales y personales. El desempleo es una tragedia humana que debemos combatir, entre otras cosas, con propuestas innovadoras como los «territorios con cero desempleo de larga duración». Nuestro objetivo es conseguir una garantía de empleo y el pleno empleo, aprovechando el enorme potencial de las transiciones ecológica y digital...” (última consulta: 20 de octubre).

[3]  Towards a progressive economic agenda.  https://socialeurope.eu/toward-a-progressive-economic-agenda    (última consulta: 19 de octubre)

[4] Oliver Roethig   Achieving wage justice in Europe.  https://socialeurope.eu/achieving-wage-justice-in-europe   (última consulta: 17 de octubre).

[5]  “Responder a la crisis y fomentar el desarrollo inclusivo y sostenible con una nueva generación de políticas integrales de empleo: Tercera discusión recurrente sobre el objetivo estratégico del empleo”. Informe V. Conferencia Internacional del Trabajo, 110ª reunión,  2022 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_842087.pdf En el documento se identifican varios ámbitos “susceptibles de mejora”: “prestar mayor atención a quienes han quedado o corren el riesgo de quedarse atrás... , políticas macroeconómicas y sectoriales más centradas en el empleo...., transiciones bien gestionadas y los trabajadores deben ser protegidos a través de un paquete integrado de formación, protección social y políticas activas del mercado de trabajo. ... , políticas nacionales de empleo con perspectiva de género (que incluyan) las medidas de fomento de la creación de empleos verdes; los métodos para aprovechar los cambios tecnológicos en aras del trabajo decente; las medidas relacionadas con los cambios demográficos y la globalización, y los enfoques para impulsar la creación de empleos decentes en la economía rural y a través de las pymes en el contexto del futuro del trabajo...., disponer de recursos financieros adecuados es fundamental para aplicar con éxito las políticas de empleo. En los países con capacidad fiscal muy limitada, es importante considerar la posibilidad de alianzas innovadoras, apoyo multilateral y movilización de recursos nacionales”.

[6] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al  Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones. Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:bc4bab37-e5f2-11e5-8a50-01aa75ed71a1.0013.02/DOC_1&format=PDF     (última consulta: 20 de octubre)  

[7] https://www.ilo.org/w cmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_465463.pdf    Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, 2016 (última consulta: 19 de octubre).

 

[9] Véase Aboim Machado, Luciana y Pérez Amorós, Francisco. El Proyecto de instrumento internacional

vinculante sobre empresas y derechos humanos: ¿fin del paradigma de la voluntariedad? Revista internacional y comparada de Relaciones Laborales y Derecho de Empleo.  Vol.9, núm.3, julio-septiembre 2021, págs.. 3-54 http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/81 (última consulta: 19 de octubre)

[10]  El impacto de la tecnología en las relaciones laborales en el Derecho del Trabajo en Perú ha sido objeto de atención en el reciente número 26 (setiembre-febrero 2022) de la Revista Laborem   https://laborem.spdtss.org.pe/index.php/laborem/issue/view/1 (última consulta: 21 de octubre). En el editorial, la directora de la Revista, Betty Egúsquiza, y su editor, Raul G. Saco, destacan, acertadamente a mi parecer, que “El tema en común que es analizado por los artículos presentados en esta edición es el impacto de la tecnología en las relaciones laborales. Con relación a este asunto, no hay duda de que, desde la declaración de Estado de Emergencia a nivel mundial, el uso de la tecnología ha generado modificaciones en la relación laboral, las que han sido imprevistas y se han desarrollado a una enorme velocidad;  produciéndose,  por  lo  tanto,  una  serie  de  cambios  en  los  elementos esenciales de la relación laboral (prestación personal, remuneración y subordinación”,   de tal manera que con todos los artículos “se ha condensado una serie de propuestas y reflexiones sobre la armonización y sinergia entre la tecnología y el mundo de las relaciones laborales, tema que resulta de importante vanguardia en el escenario jurídico nacional y mundial vigente”.

[11] En el futuro: Perspectivas para la humanidad. 2019.

[12]  From A-levels to pensions, algorithms make easy targets – but they aren’t to blame https://www.theguardian.com/commentisfree/2021/aug/17/a-levels-pensions-algorithms-easy-targets-blame-mutant-maths (última consulta: 18 de octubre)

[13] La era del capitalismo de la vigilancia. 2021.

[14] El futuro del trabajo, o más exactamente de los trabajos, ha sido objeto de atención monográfica, con varios artículos de indudable interés, en un reciente número de la Revista Metrópolis Barcelona. Desde la perspectiva más laboral, en la presentación de la revista, su directora Milagros Oliva subraya, que “La revolución digital, la robótica y la inteligencia artificial están cambiando la forma de trabajar. La crisis que sufre el mundo laboral sólo es el preludio de los grandes cambios que vendrán…. … El mundo laboral se encuentra en plena metamorfosis. La inteligencia artificial y la robótica están en condiciones de asumir buena parte de las tareas repetitivas y pesadas que hacen los humanos. Las tecnologías digitales destruirán muchos puestos de trabajo, pero, como ha ocurrido en otras revoluciones, también se crearán nuevos. No sabemos aún cuál será el balance final, pero sí sabemos que estamos a las puertas de un nuevo ecosistema laboral y que el gran reto es repartir el trabajo y la riqueza de manera que se pueda garantizar una vida digna para todos”. https://www.barcelona.cat/metropolis/es/dosier/los-futuros-del-trabajo (última consulta: 18 de octubre de 2022) 

[18] Las desigualdades en el mundo del trabajo. Informe IV. Conferencia Internacional del Trabajo. 109ª reunión 2021 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---ipec/documents/publication/wcms_854797.pdf (     (última consulta: 19 de octubre)

No hay comentarios: