Reproduzco en esta
entrada del blog un artículo de próxima publicación en las actas del I Congreso
internacional de Derecho laboral, fiscalización laboral y seguridad y salud en
el trabajo & I Congreso nacional de Derecho laboral, procesal del trabajo y
promoción del empleo, organizado por AMACHAQ, organización compuesta por
estudiantes y egresados/as de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú).
1. Introducción.
Deseo agradecer
muy sinceramente a AMACHAQ su invitación a participar en el I Congreso
Internacional de Derecho Laboral, fiscalización laboral y seguridad y salud en
el trabajo, & I Congreso nacional de Derecho Laboral, Procesal del Trabajo
y Promoción del Empleo. Es un honor intervenir como ponente y que me hayan dado
la oportunidad de reflexionar sobre cómo está cambiando el mundo del trabajo y
cómo se adapta el Derecho del Trabajo, así como el de la Protección Social, a
los retos no sólo jurídicos, sino también, y muy relevantes, económicos y sociales
que tiene ante sí. Honor, que se
incrementa cuando se conoce la acreditada calidad docente e investigadora del
Universidad Nacional de San Marcos, reconocida plenamente a escala
internacional.
En este artículo,
que desarrolla, en los límites obligados de una publicación en la que
participan muchas otras personas de la comunidad jurídica, recojo las ideas
básicas que expongo en la ponencia magistral, me propongo acercarme a cuál ha
sido el impacto del Derecho del Trabajo en nuestras sociedades y cuáles son los
factores y elementos que debe tener en consideración en el momento presente y
en el inmediato futuro. Lo hago, además obviamente de con mis reflexiones
propias, con el apoyo insustituible, a la par que necesario, de los documentos
emanados del máximo foro mundial sociolaboral, que no es otro que la
Organización Internacional del Trabajo[1].
2. La razón de ser
del Derecho del Trabajo.
La madurez, de
edad, académica e investigadora, de quien redacta este artículo, y que se
encuentra en la fase final de su actividad docente, permite una reflexión de
pasado que enlace con el presente y se proyecte hacia el futuro.
Me preguntaba hace
ya varios años, “¿Para qué ha servido? ¿Para qué sirve el Derecho del Trabajo?”,
y respondía en estos términos: “De forma sucinta creo que puede afirmarse que
ha contribuido a lo largo de su historia a mantener unas relaciones de trabajo
equilibradas, en donde el justo contrapeso entre derechos individuales y
colectivos de los trabajadores y el poder de dirección y organización de la
empresa ha ido modulándose en el tiempo en atención a diversos factores, como
son el poderío del movimiento sindical, la influencia del gobierno de turno o
los intentos de desregulación del mercado de trabajo. No ha cuestionado el
sistema económico dominante, pero fundamentalmente en los países donde ha
prevalecido largos años la influencia socialista o socialdemócrata en la vida política
y sindical ha conseguido indudables avances en las condiciones laborales del
mundo del trabajo, tanto en su vertiente laboral en sentido estricto (reducción
de la jornada laboral, garantías contra las extinciones indiscriminadas de la
relación laboral, etc.), como en el ámbito de la protección social, por medio
de la consolidación y desarrollo del Estado del Bienestar.
El Derecho del
Trabajo ha servido para pacificar en muchas ocasiones nuestras sociedades, y
para desactivar o canalizar la conflictividad social existente. Este
ambivalente papel, este equilibrio entre lo deseable y lo posible, se ha
construido alrededor de varias claves o ideas-eje, fundamentalmente en la
segunda mitad del S. XX (intervencionismo estatal proteccionista, papel
impulsor del movimiento sindical, contratación laboral estable, etc.), que
siguen siendo válidas a mi entender en la actualidad pero que deben adecuarse,
para seguir siendo eficaces y operativas, a las nuevas realidades productivas y
a los cambios socio-económicos imperantes en nuestras sociedades, pues el
Derecho del Trabajo es incomprensible si no está interrelacionado con los
restantes elementos de la realidad social, y si esta realidad social cambia hay
que plantearse en qué medida deben cambiar las notas que definen el tipo de
relación social que es objeto de la norma laboral. Adecuación que, además, debe
permitir resistir los impulsos que poseen algunos sectores del fundamentalismo
liberal de reducir el Derecho del Trabajo a su mínima expresión, o si acaso de darle
un “new look” que satisfaga de forma total y absoluta los intereses de un
sector minoritario del empresariado, con el riesgo que ello plantearía
nuevamente de quiebra o puesta en tela de juicio de un cierto equilibrio social
que todavía existe hoy a mi parecer en numerosos Estados desarrollados”.
Más adelante,
seguía reflexionando sobre las señas de identidad del Derecho del Trabajo y de
la Protección Social, y más ampliamente sobre la problemática laboral, y lo
hacía en estos términos: “Hay que tomar conciencia de la importancia del
derecho al trabajo como un derecho de ciudadanía, y a continuación adoptar las
medidas necesarias, tal como propugna la OIT, para que sea un trabajo decente,
con derechos que permitan tener una vida laboral digna para toda persona
trabajadora Es curioso que haya que volver a los orígenes del Derecho del
Trabajo para recordar que aquello que puede ser bueno para un empleador, la
máxima explotación de la fuerza de trabajo, es nocivo para el conjunto de la
sociedad, razón por la que se adoptaron las primeras normas laborales. Por
ello, y en el siglo XXI, pensar el trabajo en términos únicamente de ingresos
económicos, me parece erróneo, aunque sea importante, ya que si no va
acompañado de un desarrollo de la persona perderá todo su valor. Y no
olvidemos, por favor, que no todo trabajo se encuentra en el mercado. La vida
laboral es mucho más que normas, y de ahí la importancia del día a día de las
relaciones de trabajo, donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes es
mucho, muchísimo mayor de lo que algunos organismos internacionales, europeos y
españoles creen. Si planteamos el debate sobre el pleno empleo vinculándolo a
reducción de derechos económicos y sociales nos estaremos equivocando. Sí es
cierto que hay que plantearse cómo está cambiando el trabajo y el impacto sobre
el mismo, por ejemplo, del cambio tecnológico, de los datos demográficos de
envejecimiento de la población en países desarrollados, de la mayor presencia
femenina en el mercado laboral y de la necesaria incorporación de los jóvenes.
Es este el debate, y no el de una reducción de condiciones de vida, y de
trabajo, para gran parte de la población mientras se incrementan cada vez más
las desigualdades sociales. Al hablar de pleno empleo no podemos pensar únicamente
en un porcentaje bajo de trabajadores desempleados, sino también y muy
especialmente “la categoría de los puestos de trabajo disponibles y los
ingresos que generan”, pues no basta con que una persona pueda trabajar, sino
que es necesario que este trabajo sea gratificador, que satisfaga las
necesidades materiales y sociales de las personas; o dicho de otra forma, hay
que apostar por un “trabajo decente”.
Ya me acerco al
presente y miro hacia el futuro: el futuro del trabajo y el impacto de la
tecnología, es decir principalmente de cómo afectan los procesos de
digitalización y robotización de actividades productivas, tanto sobre las
personas trabajadoras como sobre sus concretas condiciones de trabajo, está
mereciendo especial atención por parte de la doctrina laboralista en revistas
especializadas. Más aún, la economía de plataformas (prefiero este término al
más habitualmente utilizado de economía colaborativa porque creo que muchas de
las empresas que suelen incluirse en los análisis no tienen precisamente la
nota de colaboración entre los sujetos implicados en su ADN) cada vez está
siendo objeto de mayor interés por la joven, y también la no tan joven, doctrina
iuslaboralista. Debemos plantearnos cómo el mundo sindical debe adaptarse a una
realidad productiva que está cambiando a pasos agigantados y ser sujeto activo
del cambio, poniendo en el centro de la negociación con las organizaciones
empresariales, con las empresas y los gobiernos, la puesta en marcha de las
medidas adecuadas y necesarias para incentivar la adquisición del conocimiento
necesario en un marco productivo donde la persona y la máquina trabajarán, de
hecho ya es así, conjuntamente.
Mirando al futuro,
y con independencia de los cambios que se operan en las relaciones de trabajo
por el impacto de los nuevos sistemas de producción, estamos en condiciones de
seguir afirmando que las relaciones de
trabajo siguen siendo conflictivas, la desigualdad de partes sigue existiendo,
la subordinación al poder de dirección organización y disciplinario del
empleador, también; la reformulación del presupuesto substantivo de la
ajenidad, para atender a las nuevas (algunas no tanto, ni mucho menos)
realidades laborales basadas en aplicaciones informáticas, no obsta a que este
siga existiendo. Y, más allá, aquello que se considera del todo punto necesario
es que toda persona trabajadora, asalariada o autónoma, tenga unos derechos
laborales y de protección social garantizados. O, al menos, es lo que
defendemos quienes creemos que la existencia de tales derechos garantiza,
mínimamente al menos, la necesaria cohesión social que debe existir en toda
sociedad democrática.
¿Hay que adaptar
estas tesis a las nuevas (aunque algunas aparentemente modernas no sean sino
una versión edulcorada de realidades ancladas en los años ochenta del pasado
siglo XX y sólo con las modificaciones introducidas por el desarrollo
tecnológico) realidades laborales? Por supuesto, siempre que mantengamos el ADN
del Derecho del Trabajo y demostremos, que la normativa laboral, tanto legal
como convencional, es positiva para la economía, y por consiguiente, es aquí
donde hay que poner el acento y enfatizar, para la mayor parte de la población[2]. Normativa laboral y de
protección social, y economía, van inseparablemente unidas, siendo necesario
actuar en los dos ámbitos para proteger y defender a la gran mayoría de la
población. Como ha subrayado la destacada economista Mariana Mazzucato, “una
agenda progresista debe ofrecer tanto un Estado del bienestar bien dotado de
recursos como un Estado de la innovación dinámico, porque ambos van de la mano.
Sin servicios sociales, demasiadas personas seguirán siendo vulnerables e
incapaces de acceder a los ingredientes básicos del bienestar y la
participación económica, como la educación, la seguridad laboral y la salud. Y
sin innovación, el crecimiento económico y las soluciones a los problemas
sociales más acuciantes -ya sea una pandemia, el cambio climático o la brecha
digital- seguirán estando fuera de nuestro alcance”[3]. Y caben otras alternativas,
ahora enfocadas desde la realidad económica y social europea, como son las de
reforzar la negociación colectiva a través de la contratación pública, ya que
se ha defendido que “las normas deberían poner un piso de decencia bajo cada
trabajador del sector privado bajo un contrato de contratación pública. Pueden
hacerlo a través de un cambio simple pero profundo: al permitir que sólo las
empresas en las que los trabajadores tienen acuerdos de negociación colectiva
accedan al dinero público, los trabajadores recuperarían los medios que
necesitan para hacer frente a la crisis del coste de la vida”[4].
Una normativa
laboral en la que debe adquirir especial importancia la protección de las
personas trabajadoras, en especial los colectivos más vulnerables, con
políticas de empleo adecuadas, que deben prestar especial atención a la
evolución demográfica, al cambio climático y a la digitalización, factores
todos ellos que cada vez tienen y tendrán mayor influencia en el devenir del
mundo del trabajo y que afectan a todas las personas con independencia de su
edad, debiendo además inscribirse en el marco de políticas económicas y
sociales que sitúen la igualdad de género en el centro de sus planteamientos y
el aprendizaje permanente y dirigido a todas las capas de la población[5]. Así lo ponía de manifiesto también la Comisión
Europea con ocasión de la apertura de una consulta sobre un Pilar Europeo de
Derechos Sociales, Pilar, que vería la luz pública, y que está siendo
desarrollado normativamente desde entonces, en la cumbre interinstitucional del
Parlamento, la Comisión y el Consejo Europeo, celebrada en la ciudad sueca de
Gotemburgo en noviembre de 2018, que además de subrayar la paradoja existente
entre el aumento de los niveles de educación y el desajuste generalizado de las
aptitudes, destacaba en su análisis las crecientes desigualdades en el mundo
del trabajo, las nuevas necesidades y oportunidades que se derivan de los
avances en la esperanza de vida y del envejecimiento demográfico, y los cambios
tecnológicos y la digitalización de la sociedad y la economía, las
transformaciones ocurridas en las estructuras sociales y los patrones
familiares y laborales, la prolongación de la vida laboral, y, en fin, la diversificación
de la mano de obra y la propagación de nuevas formas de trabajo[6].
Porque, aun cuando
la situación laboral de muchas personas trabajadoras ha mejorado a lo largo de
los años, habiendo sido necesario para ello muchos conflictos laborales para
reivindicar primero, obtener después, y mantener más adelante, derechos
laborales, no podemos olvidarnos de un dato proporcionado por la OIT en 2016 y
que la crisis de la Covid-19 ha probablemente mantenido o incluso incrementando
si hemos de hacer caso, como siempre es así, a los informes elaborados por la
organización internacional sobre el impacto de la crisis sanitaria en el mundo
del trabajo a escala mundial: “aproximadamente la mitad de los trabajadores
asalariados y a sueldo de todo el mundo carecen de contratos de trabajo
permanentes, lo cual tiene consecuencias en materia de derechos laborales,
seguridad de los ingresos, desigualdad de salarios e ingresos, cobertura de la
protección social y consecuencias para el progreso económico y social en
sentido más amplio”[7].
3. Factores sociales
y económicos que impactan en las relaciones de trabajo.
Tomo como punto de
referencia el muy importante “Informe inicial para la Comisión Mundial sobre el
Futuro del Trabajo”[8],
elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo a finales de 2017, y
actualizo su contenido con propuestas ulteriores, y aportaciones doctrinales de
indudable interés.
¿Cuáles son las
grandes tendencias e implicaciones para el futuro del trabajo?
A Se concentra en
primer lugar en la globalización, que abarca “la internacionalización de la
producción, las finanzas (incluidas las remesas), el comercio y la migración”, siendo relevante destacar el
importante estancamiento del comercio que se ha producido en los últimos años,
y que tiene además especial impacto sobre el empleo a escala mundial, ya que
una parte importante del mismo se concentra en las llamadas cadenas mundiales
de suministro (ámbito de actividad en donde se opera la fragmentación de la producción
en tareas y actividades), de tal manera que el Informe se plantea, y no tiene respuesta concreta, que conforme se
ralentiza el comercio “se desconoce si las cadenas mundiales de suministro y la
fragmentación de la producción seguirá creciendo o si cambiará su naturaleza”.
Esta temática cobra especial relevancia tras la crisis sanitaria provocada por
la Covid-19, así como también por los debates existentes a escala internacional
sobre la necesidad de aprobar un tratado vinculante que garantice la protección
de los derechos de las personas trabajadoras en toda la cadena de producción,
con independencia del país en que se encuentre la casa matriz y los diversos
centros de trabajo[9].
b) Respecto a la
tecnología, se destaca su impacto transformador sobre la naturaleza del
trabajo, mucho más que en etapas históricas anteriores, poniendo de manifiesto
la divergencia de tesis existentes sobre el impacto creador, neutro o
destructor de la misma en términos de empleo, aunque de lo que no parece haber
duda es de que afecta en gran medidas a las competencias y habilidades
personales, y que provoca una polarización entre los niveles altos y bajos de cualificación profesional de las
personas trabajadoras, con un impacto igualmente importante sobre el
crecimiento de las diferencias salariales. Para los autores del Informe, el
impacto de la tecnología en el mundo del trabajo dependerá “de cómo se
distribuyan los beneficios, dado el aumento de la desigualdad de los ingresos
entre países y regiones, y de si la transición crea trabajo decente y de
calidad”.
Soy del parecer
que podemos partir de la existencia de mitos, verdades y fake news de la
digitalización. De la potenciación del
individualismo en las relaciones de trabajo y la pérdida, o cuando menos
disminución, del componente colectivo, con lo que ello implica de dificultades
para la acción colectiva. También, de que, la tecnología no es neutra y que los
algoritmos pueden tener diversos y variados sesgos discriminatorios, por lo que
su conocimiento, y negociación en vía laboral en todo aquello que afecte a las
condiciones de trabajo, deviene del todo punto necesario.
A mi entender, la
tecnología no es la causante de la precariedad, sino que son las decisiones que
adoptan los humanos sobre su utilización la que puede afectar de una forma u
otras a las relaciones de trabajo en términos de mayor autonomía y poder
decisional de la persona trabajadora a la hora de prestar sus servicios, o bien
de restringir extraordinariamente su ámbito y facultades de actuación. Hay que
seguir reivindicando el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad
Social. Dicho cumplimiento, no es a mi entender nada más ni nada menos que un
signo de modernidad, porque no hay nada más moderno que conseguir que todas las
personas, en su gran mayoría trabajadoras, tengan derechos, y entre ellos el de
un trabajo digno y decente.
Las virtudes y
defectos, las aportaciones positivas, y negativas de la tecnología[10], o más exactamente de su
uso, han sido puestas sobre la mesa (ahora sería más correcto decir sobre el
ordenador o la tablet o el smartphone) por un prestigioso científico, Martín
Rees[11] Su hilo conductor es que la prosperidad de la
población del mundo, que va en aumento, “depende de la sabiduría con que se
haga uso de la ciencia y la tecnología”.
Son especialmente
interesantes tres ideas plasmadas en la publicación y que, siendo de carácter
general, creo que son perfectamente aplicables al mundo del trabajo: la
primera, que en una época en la que todos estamos interconectados, “cuando los
desfavorecidos son conscientes de sus apuros y cuando la migración es fácil,
cuesta ser optimista acerca de un mundo
pacífico un abismo, tan profundo como lo es en la geopolítica de hoy en día, entre
los niveles de bienestar y las oportunidades de la vida en regiones
diferentes”; la segunda, que al considerar como será el futuro dentro de
algunas décadas, “hemos de mantener nuestra mente abierta, o al menos
entreabierta, a avances transformadores que hoy pueden parecer ciencia ficción”;
por fin, la tercera, de especial interés para el mundo jurídico, es que “las
normativas pueden ayudar. Pero las normativas no ganarán terreno a menos que
cambie la manera de pensar de la sociedad”.
También es muy
sugerente la reflexión de Jonathan Everett, head of policy at the Royal
Statistical Society, en un reciente artículo[12] (2021), del que
reproduzco este fragmento que recuerda que los algoritmos son producto de
decisiones humanas: “El uso de las estadísticas para informar sobre la política
se basa en la confianza del público. Cuando ésta empieza a desvanecerse, es muy
difícil restablecerla. Los estadísticos tienen un papel que desempeñar al
explicar los límites e incertidumbres inherentes a los algoritmos y modelos. Y
en las administraciones públicas cada vez hay más estadísticos que asumen
posiciones de liderazgo y ayudan a configurar la agenda política. Pero este no
puede ser el único trabajo de los estadísticos: necesitamos que los ministros y
otros políticos traten a los algoritmos como productos de decisiones humanas y
no como fuentes fáciles de culpa cuando las cosas van mal. Así que, cuando se
utilicen algoritmos y el resultado sea indeseable, tengamos cuidado de echar la
culpa a quien corresponde: al rey y no al asesor”.
La tecnología bien
utilizada es sin duda un gran beneficio para toda la sociedad, pero en manos de
unas pocas corporaciones transnacionales puede llegar a devolver a gran parte
de la ciudadanía a un modelo de sociedad que se diferencia poco del siglo XIX
por lo que respecta a las condiciones de desigualdad. Así lo explica, y
fundamenta, de manera brillante y exhaustiva la profesora emérita de la
Universidad de Harvard Shoshana Zuboff [13], de cuyas aportaciones me
quedo ahora con una frase muy gráfica con la que explica las desigualdades
existentes: “Ahora disponemos de las herramientas para captar bien la
destructiva complejidad de la colisión a la que aquí me estoy refiriendo: lo
que nos resulta insoportable es que las desigualdades económicas y sociales han
vuelto a las antiguas pautas feudales preindustriales, pero nosotros, las
personal, no”, y que “… nos sabemos merecedores de una dignidad y de la
oportunidad de vivir una vida eficaz”.. [14].
También me parece
conveniente destacar una reciente, e importante, Resolución del Parlamento
Europeo, de 3 de mayo, sobre la inteligencia artificial en la era digital.
Destaco su análisis del “ecosistema de excelencia”, con mención al talento (con
un amplio contenido igualmente de especial interés laboral) y la investigación,
es seguido del “ecosistema de confianza”, en el que se detiene en el examen de
la sociedad y la IA, la administración electrónica y la sanidad electrónica,
con una mención directamente laboral, y de no poca importancia, en el primer
apartado, cual es que la introducción de determinadas tecnologías de IA en el
lugar de trabajo, como las que utilizan los datos de los trabajadores, “debe
realizarse en consulta con los representantes de los trabajadores y los
interlocutores sociales”, además de señalar que los trabajadores y sus
representantes “deben poder solicitar a los empleadores información sobre los
datos que se recogen, el lugar en que se almacenan, la forma en que se tratan y
las salvaguardias que existen para protegerlos”[15].
c) El Informe
cita, no podría ser de otra, la demografía, el cambio demográfico, como uno de
los retos y tendencias más relevantes, poniendo de manifiesto el diferente
impacto que tiene en las diversas regiones mundiales según que en cada una de
ella se produzca un incremento del número de personas jóvenes o de personas de
edad avanzada, destacándose la gran diferencia entre países emergentes y en
desarrollo, en los que sus dinámicas demográficas “han llevado a un aumento de
la población joven que accede al mercado de trabajo”, mientras que en los países
desarrollados el dato prevalente es el progresivo envejecimiento de la
población y el incremento de la tasa de dependencia, ya que si en 1950 la
proporción era de ocho mayores de 65 años por cada cien personas en edad de
trabajar, la cifra ya era de doce en 2015, previéndose que puede llegar a
dieciocho en 2030, y de ahí que se plantee el recurso de acudir a la migración
para dar respuesta a la disminución de la fuerza laboral, sin olvidar el
potencial de creación de empleo en sectores vinculados a las personas de edad,
como son entre otros los de salud y los de cuidados de larga duración.
d) La importancia
del cambio climático a efectos laborales es también enfatizada en el documento,
insistiéndose en la importancia de reducir las emisiones y lograr una
transición hacia una economía más ecológica que atenúe, por los menos,
situaciones ya graves que se han producido como “el desplome de la pesca, la
degradación del suelo, las migraciones forzosas, la contaminación de la
atmósfera y de los acuíferos, y la pérdida de la diversidad”.
No es
especialmente optimista el Informe al abordar esta temática, poniendo de
manifiesto que “La relación entre el desarrollo económico y el medio ambiente
ha dado un giro: la degradación continua de nuestro entorno va camino de
destruir empleos y medios de subsistencia, y son los grupos vulnerables quienes
perciben sus efectos de modo más riguroso, entre ellos los desplazados de sus
hogares como resultado de los desastres relacionados con el cambio climático,
los pueblos indígenas y tribales y los pobres”.
Al igual que
ocurrirá, mejor dicho, que ya está ocurriendo, con el cambio tecnológico por su
impacto sobre el empleo, los nuevos empleos que puedan crearse en el marco de
esta economía menos contaminante y más ecológica deberán adaptarse a tales
cambios, con nuevas cualificaciones y perfiles de los puestos de trabajo, pero
además también habrá que tomar en consideración la adaptación de los entornos y
las prácticas de trabajo, así como también de los diseños de productos y su
manufactura.
En definitiva,
habrá que adoptar medidas para que se produzca una “transición justa” entre un
modelo y otro, que deberán prestar atención especial a las personas
trabajadoras, ya que aquello implicará sin duda “desplazamientos entre unos sectores
y otros, y cambios en las cualificaciones requeridas, tanto para las empresas
como para los individuos”.
4. El mundo del
trabajo en 2022. Un análisis del presente y una obligada proyección hacia el
futuro.
Si tuviera que
hacer un rápido inventario de las cuestiones a las que la normativa laboral y
de protección social debe dar respuestas, por sí sola o en colaboración con
otras disciplinas, apuntaría estas problemáticas: Políticas de igualdad en el
ámbito laboral (¿cómo afecta la crisis a los avances conseguidos hasta ahora?);
cambio demográfico; gestión de la inmigración; impacto de la inteligencia
artificial en las relaciones de trabajo: derechos y deberes digitales; antiguos
y nuevos riesgos laborales, físicos y psíquicos; cambio climático e impacto en
los territorios, en los trabajos y en las personas; nuevas (y no tan nuevas)
formas de trabajo (teletrabajo, trabajo a distancia); impacto de los cambios en
el mundo del trabajo de las actitudes de la ciudadanía en hábitos de consumo
tras la crisis, y sus efectos sobre el empleo; intervención pública en la
economía; necesaria formación y reestructuración profesional ante los cambios;
actitudes proactivas.
A varia de ellas
me he referido en este artículo con anterioridad. Y ahora quiero hacerlo con
carácter general a partir del análisis del último informe de la OIT, “Perspectivas
Sociales y del Empleo en el Mundo: Tendencias 2022”[16], publicado el 15 de
junio, continuando con el análisis de la realidad laboral a escala mundial y
que el año 2021 había parcialmente interrumpido al dedicar monográficamente su
atención al trabajo en las plataformas digitales , algo que bien entendido
también era un análisis global por la importancia que han adquirido estas. El
Informe 2022 es muy probablemente uno de los documentos más importantes para
conocer como está evolucionando el mundo del trabajo tras la pandemia, y cuáles
son las perspectivas de futuro y las necesidades con las que se enfrenta gran
parte de la población trabajadora.
¿Qué cabe destacar
del Informe 2022 de la OIT?
En primer lugar
que muchos de los logros en materia de trabajo decente conseguidos antes de la
pandemia se han visto considerablemente afectados, y que “los déficits de
trabajo decente preexistentes están mermando las perspectivas de una
recuperación sostenible en muchas regiones”.
En segundo
término, y en concreto sobre el impacto de la crisis, partiendo las últimas
previsiones de crecimiento económico, se calcula que el total de horas
trabajadas a escala mundial en 2022 se mantendrá casi un 2 por ciento por
debajo de su nivel prepandémico una vez ajustado al crecimiento de la
población, “lo que corresponde a un déficit equivalente a 52 millones de puestos
de trabajo a tiempo completo (tomando como referencia una semana laboral de 48
horas)”. Seguiremos estando por debajo de la tasa de empleo de 2011,
calculándose que en el presente año se sitúe en el 55,9 %, un 1.4 % inferior.
En tercer lugar,
el desigual impacto de la crisis y afectación más negativa y grave para las
naciones en desarrollo, que ya presentaban “mayores niveles de desigualdad,
condiciones laborales más diversas y sistemas de protección social más débiles
incluso antes de la pandemia”. Ello, no obstante, se produce un impacto
negativo de la crisis en todas las regiones mundiales, subrayándose en el
documento que “en general, los indicadores clave del mercado de trabajo aún no
han vuelto a los niveles anteriores a la pandemia en ninguna de las regiones:
África, las Américas, los Estados Árabes, Asia y el Pacífico, y Europa y Asia
Central”.
En cuarto lugar,
que la economía informal, que había sido en muchos países un amortiguador en
crisis anteriores, no lo ha sido en la presente por su impacto en todos los
sectores económicos, y que además se ha constituido en un freno para que las
personas y empresas que operan en ella se vieran beneficiadas de las ayudas
públicas, ya que “las empresas informales han tenido menos posibilidades de
acceder a las líneas de crédito formales o al apoyo gubernamental relacionado
con la COVID-19”.
En quinto lugar,
el impacto que provoca en la reconfiguración de las relaciones económicas y
laborales, dados los cambios producidos por el incremento de la actividad en línea,
el incremento de costes comerciales y su repercusión en las cadenas de
producción y la “renacionalización” de algunas de las actividades anteriormente
externalizadas. Así lo explica con todo detalle el Informe 2022: “La
recuperación asimétrica de la economía mundial ha empezado a provocar efectos
en cadena a largo plazo, en términos de incertidumbre e inestabilidad
persistentes, que podrían desbaratar la recuperación. Los cambios en la demanda
del mercado y el aumento de los servicios en línea, el incremento vertiginoso
de los costos comerciales y los cambios provocados por la pandemia en la oferta
de mano de obra han creado cuellos de botella en la industria manufacturera, lo
que impide que se restablezcan las condiciones del mercado de trabajo anteriores
a la pandemia. Las alteraciones marcadas y prolongadas de la cadena de
suministro están generando incertidumbre en el entorno empresarial y podrían
llevar a una reconfiguración de la geografía de la producción con notables
consecuencias para el empleo”.
En sexto lugar, la
OIT alerta del incremento de las desigualdades tecnológicas, que no solo
afectan ni mucho menos al ámbito laboral, y del crecimiento de la brecha de
género, así como de su afectación especial a jóvenes que se vieron afectados en
su etapa educativa por la crisis de 2008 y que ahora sufren, en sus primeras
fases de vida laboral, la actual, y se preocupa, como no podría ser de otra
forma, por el impacto que todo ello tiene no sólo sobre la cantidad sino
también sobre la calidad del trabajo, poniendo en riesgo el objetivo perseguido
de un trabajo decente y digno. En el documento se alerta, pues, de que la
pandemia “está exacerbando diversas formas de desigualdad, desde la
intensificación de las desigualdades de género hasta la ampliación de la brecha
digital”, y que los cambios en la composición de las relaciones de trabajo
“como la dependencia del empleo informal por cuenta propia para ganarse la
vida, el aumento del trabajo a distancia y las diversas tendencias en materia
de trabajo temporal, podrían deteriorar la calidad de las condiciones de
trabajo”.
Por fin, en
séptimo lugar, y en esta muy apretada y totalmente subjetiva síntesis del
documento que he realizado, la OIT enfatiza la necesidad de abordar la crisis y
sus secuelas desde los cuatro pilares que son el santo y seña de sus últimos
documentos y por supuesto también de la Declaración de su Centenario: el
crecimiento económico y el desarrollo inclusivos; la protección de todos los
trabajadores; la protección social universal, y el diálogo social.
Y muy
especialmente deseo destacar este último, tan valorado a escala mundial, ya que
se pone de manifiesto, y en la misma línea he tratado de explicarlo y
defenderlo en todos los artículos en los que he abordado las medidas adoptadas
durante la crisis, y mucho más recientemente con la reforma laboral llevada a
cabo en España por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, que “ha
desempeñado un papel fundamental en la respuesta a la pandemia, y muchas
políticas y medidas para limitar la pérdida de puestos de trabajo han sido
fruto de los debates tripartitos” y que durante el periodo de recuperación, “el
diálogo social seguirá siendo crucial para vislumbrar soluciones que redunden
en beneficio de las empresas y los trabajadores y que tengan repercusiones
macroeconómicas y efectos indirectos positivos”, reforzando estas tesis con la
petición, que se dirige fundamentalmente a los países en que está poco
desarrollado, de que “para que el diálogo social desempeñe este papel, será
necesario reforzar las capacidades de las administraciones públicas y de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores con el fin de que participen en
dicho proceso”.
Especialmente
interesante a mi parecer es el análisis de cómo poner en marcha políticas para
que sean posibles transiciones a lo largo de la vida, y que se desarrollen de
manera “satisfactoria y equitativa”, teniendo en cuenta las necesidades,
intereses, y expectativas de las personas trabajadoras. Jugará un papel
importante en la transición, o transiciones (para entrar en el mercado de
trabajo, durante la vida laboral, y tras salir de dicho mercado) en primer
lugar la edad, “reconociendo que cada fase de la vida corresponde a retos
específicos del mercado de trabajo, y que las trayectorias individuales son en
parte irreversibles porque las transiciones, oportunidades y limitaciones
anteriores pueden tener consecuencias durante toda la vida laboral”, y en
segundo término varios factores que afectan de forma desigual a cada persona y
a los que hay que prestar atención, como son entre otros “las obligaciones
laborales, familiares y de cuidados, la ubicación (urbana/rural), la educación,
la condición migrante, etc.”).
5. Y para
concluir, un apunte sobre la diversidad del mundo del trabajo.
Al igual que he
expuesto en el epígrafe anterior, si tuviera que hacer un muy rápido inventario
de la diversidad del mundo del trabajo, y por consiguiente de la complejidad
que tiene ante sí la normativa laboral y de protección social, lo haría en los
términos que siguen, en el bien entendido que en bastantes ocasiones se dan
duplicidades, o más, entre los distintos supuestos en los que puede encontrarse
una persona trabajadora; además, me detendré en dos de ellos, por su especial
trascendencia social, que va mucho más allá del ámbito estrictamente jurídico.
- Trabajadores
voluntarios versus trabajadores forzosos.
La OIT acaba de
publicar, el 12 de septiembre, un nuevo informe en el que aborda la
problemática del trabajo forzoso y también del matrimonio forzoso, aportando no
solo reflexiones y propuestas de indudable valor sino también estimaciones
mundiales del número de personas que en pleno siglo XXI siguen en situación de
“esclavitud moderna”[17]
El documento,
además de nuevas propuestas, pone al día los datos disponibles en un anterior
informe que, con el título “Intensificar la lucha contra el trabajo forzoso”,
se presentó en la 103ª reunión anual de
la Conferencia Internacional de Trabajo, celebrada en 2014, y en el que se
explicaba que se calculaba que había 20,9 millones de personas víctimas del
mismo, y de ellas, “18,7 millones (90 %) son explotados en la economía privada
por individuos o empresas. De estos últimos, 4,5 millones (22 por ciento) son
víctimas de explotación sexual forzada y 14,2 millones (68 por ciento) son
víctimas de explotación laboral forzada en actividades económicas como la
agricultura, la construcción, el trabajo doméstico o la manufactura”.
Se conceptuaba el
trabajo forzoso, y sigue siendo válida esta referencia, como “la expresión
utilizada por la comunidad internacional para referirse a las situaciones en
las que las personas afectadas – mujeres y hombres, niñas y niños – son
obligadas a trabajar en contra de su voluntad, coaccionadas por sus patronos o
empleadores, por ejemplo mediante violencia o amenazas de violencia, o por
medios más sutiles como la acumulación de sumas adeudadas, la retención de los
documentos de identidad o la amenaza de denuncia a las autoridades de
inmigración. Dichas situaciones también pueden considerarse como trata de
personas o prácticas análogas a la esclavitud, que son expresiones similares,
aunque no idénticas, en términos jurídicos”.
Se piden préstamos
económicos para migrar a otros países y una vez en ellos se ven obligados a
trabajar contra su voluntad en determinadas actividades para poder devolver las
cantidades adeudadas, a la par que evitar represalias contra miembros de sus
familias que permanecen en los países de origen; trabajadores, preferentemente
trabajadoras, en el sector doméstico que son desprovistos de sus documentos
personales de identidad durante la prestación laboral y que por ello no
disponen de libertad para rescindir la relación de trabajo o más simplemente
para poder desplazarse por el territorio en el que residen, y ello siempre y
cuando puedan salir de la residencia en que se alojan. Estas realidades no se
dan sólo ni muchos menos, en países en vías de desarrollo, sino que las
conocemos en países desarrollados y practicadas por sujetos empleadores de lo
que poco se podría pensar, en principio, que iban a incumplir flagrantemente
las normas laborales hasta llevar a sus trabajadores o trabajadoras a una
situación de explotación severa y cercana a la esclavitud moderna.
Por ello, la falta
real de voluntariedad de la prestación convierte a las personas trabajadores en
esclavos modernos del siglo XXI, donde las condiciones laborales se asemejan a
las del siglo XIX o anteriores, con flagrantes incumplimientos de la normativa
sobre jornada y horario de trabajo, y con remuneraciones que, cuando existen,
están muy por debajo del mínimo exigible.
- Trabajadores con
empleo, estable o temporal.
- Trabajadores
desempleados, perceptores o no de prestaciones, contributivas o asistenciales,
por desempleo.
- Trabajadores en la
economía formal y en la economía informal. Los datos de la OI, de 2021[18], son muy relevantes ya
que demuestran claramente la diversidad del mundo del trabajo por lo que
respecta tanto a las condiciones laborales como de protección social: nada más
ni nada menos que el 61,2 % de la población ocupada a escala mundial, el 61,2 %
del total desempeña su actividad en la economía informal, , y que dentro de
este gran grupo “los trabajadores
independientes (con o sin empleados asalariados) representan el 47,7 por ciento
de los trabajadores del sector informal, los trabajadores asalariados el 36,2
por ciento y los trabajadores familiares auxiliares el 16,1 por ciento”, con
especial afectación por lo que respecta a los (inferiores) ingresos obtenidos
por las mujeres, aportándose el dato muy significativo de que “una mujer en la
economía informal gana, en promedio, el 47 por ciento del salario mensual de un
hombre en el empleo formal, un hombre con empleo asalariado en la economía
informal gana el equivalente al 66 por ciento, mientras que una mujer con
empleo asalariado formal gana, de media, el 79 por ciento de lo que ganaría un
hombre en la misma situación”. El impacto de la economía informal también es
muy significativo cuando examinamos los datos del nivel de pobreza, ya que, excluyendo
al sector de la agricultura, mientras que dicho nivel es del 15,1 % en el
empleo formal, se duplica hasta llegar al 31,3 % en el empleo informal.
- Trabajadores en
economía regular/legal o irregular/sumergida/ilegal.
- Trabajadores del
sector público y del sector privado.
- Trabajadores de
empresas pequeñas, medianas y grandes. A título de ejemplo significativo, las
pequeñas y medianas empresas en España (pymes), de 1 a 249 trabajadores, son el
99,63% (1.302.209) de las empresas y emplean al 59,94% (8.426.593) de los
trabajadores.
- Trabajadores y
trabajadoras. Marco legal y realidad laboral
- Trabajadores por
cuenta ajena y trabajadores autónomos.
- Trabajadores
nacionales, comunitarios y asimilados (la referencia es a la Unión Europea);
trabajadores extracomunitarios.
- Trabajadores
jóvenes (16-30 años), adultos (30-45), “tercera edad” laboral (+ 45 años).
- Personas
trabajadoras con discapacidades psíquicas, físicas, y/o sensoriales.
- Personas que trabajan en el centro de trabajo
y quienes lo hacen a distancia.
- Quienes prestan servicios en plataformas
tecnológica online y offline.
6. Nota final.
Concluyo este
artículo reiterando mi agradecimiento a AMACHAQ. He tratado de exponer, sin
ninguna vocación de exhaustividad, cómo se encuentra hoy ese mundo del trabajo
cada vez más cambiante y diversificado, y cuáles son los retos con los que se
enfrenta, que es claro que no son solo de índole jurídica, sino que tiene ante
sí los económicos y los sociales. En esta tarea, el acercamiento a los
documentos emanados del máximo foro mundial internacional, la OIT, es del todo
punto necesario, y así lo he reflejado. Y permítanme que acabe señalando que
queda mucho por hacer para conseguir ese objetivo marcado por la OIT, el
trabajo decente, digno y con derechos, y que hay que seguir luchando para que
ello sea posible, ya que, como nos recordaba ese gran poeta español que fue
Antonio Machado, “caminante no hay camino, se hace camino al andar”.
[1] Quedan fuera de este artículo, por razones
obvias de sus límites, el estudio de la jurisprudencia, tanto nacional española
como comunitaria e internacional. Sí me permito remitir a las personas
interesadas a la lectura de mi artículo “Impacto de la normativa europea y de
la jurisprudencia del TJUE en las recientes reformas laborales” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/10/impacto-de-la-normativa-europea-y-de-la.html (última consulta: 17 de octubre); para el
estudio de la jurisprudencia en materia laboral de la Corte interamericana de
Derechos Humanos, remito al detallado artículo de Carballo Mena, Cesar Augusto,
“Derechos Laborales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. REJLSS,
abril 2021, núm. 2 https://revistas.uma.es/index.php/REJLSS/article/view/12447 (última consulta: 20 de octubre)
[2] Coincido con las tesis aprobadas en el
recientemente celebrado Congreso del Partido de los Socialistas Europeos (PSE) https://pes.eu/wp-content/uploads/2022/10/Resolution-Congress-2022-web_ES.pdf ,
que postulan lo siguiente: “Luchamos cada día por un empleo sostenible y de
calidad, unas condiciones laborales dignas, salarios más altos, la igualdad de
remuneración por trabajo de igual valor, unos salarios mínimos justos y dignos
—dentro del respeto de las especificidades nacionales—, y una movilidad laboral
justa. Luchamos por la transparencia salarial y la reevaluación del valor
socioeconómico del trabajo en sectores muy dominados por las mujeres.
Defendemos a todos los trabajadores y trabajadoras, y luchamos para que los
trabajadores de las plataformas tengan los mismos derechos que otros
trabajadores y trabajadoras. El aumento del teletrabajo y el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación han desdibujado aún más la
línea que separa el tiempo de trabajo y de descanso. Defendemos el derecho de
los trabajadores a la desconexión. Estamos a favor de una reducción del tiempo
de trabajo que permita a los trabajadores una mejor combinación de sus
obligaciones profesionales y personales. El desempleo es una tragedia humana
que debemos combatir, entre otras cosas, con propuestas innovadoras como los
«territorios con cero desempleo de larga duración». Nuestro objetivo es conseguir
una garantía de empleo y el pleno empleo, aprovechando el enorme potencial de
las transiciones ecológica y digital...” (última consulta: 20 de octubre).
[3]
Towards a progressive economic agenda.
https://socialeurope.eu/toward-a-progressive-economic-agenda (última consulta: 19 de octubre)
[4] Oliver
Roethig Achieving wage justice in
Europe. https://socialeurope.eu/achieving-wage-justice-in-europe (última
consulta: 17 de octubre).
[5]
“Responder a la crisis y fomentar el desarrollo inclusivo y sostenible
con una nueva generación de políticas integrales de empleo: Tercera discusión
recurrente sobre el objetivo estratégico del empleo”. Informe V. Conferencia
Internacional del Trabajo, 110ª reunión,
2022 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_842087.pdf En el documento se identifican
varios ámbitos “susceptibles de mejora”: “prestar mayor atención a quienes han
quedado o corren el riesgo de quedarse atrás... , políticas macroeconómicas y
sectoriales más centradas en el empleo...., transiciones bien gestionadas y los
trabajadores deben ser protegidos a través de un paquete integrado de
formación, protección social y políticas activas del mercado de trabajo. ... ,
políticas nacionales de empleo con perspectiva de género (que incluyan) las
medidas de fomento de la creación de empleos verdes; los métodos para
aprovechar los cambios tecnológicos en aras del trabajo decente; las medidas
relacionadas con los cambios demográficos y la globalización, y los enfoques
para impulsar la creación de empleos decentes en la economía rural y a través
de las pymes en el contexto del futuro del trabajo...., disponer de recursos
financieros adecuados es fundamental para aplicar con éxito las políticas de
empleo. En los países con capacidad fiscal muy limitada, es importante
considerar la posibilidad de alianzas innovadoras, apoyo multilateral y
movilización de recursos nacionales”.
[6] Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social europeo y al Comité de las Regiones. Apertura de una consulta sobre un
pilar europeo de derechos sociales https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:bc4bab37-e5f2-11e5-8a50-01aa75ed71a1.0013.02/DOC_1&format=PDF (última
consulta: 20 de octubre)
[7] https://www.ilo.org/w cmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_465463.pdf Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª
reunión, 2016 (última consulta: 19 de octubre).
[8] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---cabinet/documents/publication/wcms_591504.pdf
(última consulta: 15 de octubre)
[9] Véase Aboim Machado, Luciana y Pérez
Amorós, Francisco. El Proyecto de instrumento internacional
vinculante sobre empresas y derechos humanos: ¿fin del
paradigma de la voluntariedad? Revista internacional y comparada de Relaciones
Laborales y Derecho de Empleo. Vol.9,
núm.3, julio-septiembre 2021, págs.. 3-54 http://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/81 (última consulta: 19 de octubre)
[10] El
impacto de la tecnología en las relaciones laborales en el Derecho del Trabajo
en Perú ha sido objeto de atención en el reciente número 26 (setiembre-febrero
2022) de la Revista Laborem https://laborem.spdtss.org.pe/index.php/laborem/issue/view/1 (última consulta: 21 de octubre). En el
editorial, la directora de la Revista, Betty Egúsquiza, y su editor, Raul G.
Saco, destacan, acertadamente a mi parecer, que “El tema en común que es
analizado por los artículos presentados en esta edición es el impacto de la
tecnología en las relaciones laborales. Con relación a este asunto, no hay duda
de que, desde la declaración de Estado de Emergencia a nivel mundial, el uso de
la tecnología ha generado modificaciones en la relación laboral, las que han
sido imprevistas y se han desarrollado a una enorme velocidad; produciéndose, por lo tanto,
una serie de
cambios en los
elementos esenciales de la relación laboral (prestación personal,
remuneración y subordinación”, de tal
manera que con todos los artículos “se ha condensado una serie de propuestas y
reflexiones sobre la armonización y sinergia entre la tecnología y el mundo de
las relaciones laborales, tema que resulta de importante vanguardia en el escenario
jurídico nacional y mundial vigente”.
[11] En el futuro: Perspectivas para la
humanidad. 2019.
[12] From A-levels to pensions, algorithms make
easy targets – but they aren’t to blame https://www.theguardian.com/commentisfree/2021/aug/17/a-levels-pensions-algorithms-easy-targets-blame-mutant-maths (última
consulta: 18 de octubre)
[13] La era del capitalismo de la vigilancia.
2021.
[14] El futuro del trabajo, o más exactamente
de los trabajos, ha sido objeto de atención monográfica, con varios artículos
de indudable interés, en un reciente número de la Revista Metrópolis Barcelona.
Desde la perspectiva más laboral, en la presentación de la revista, su directora
Milagros Oliva subraya, que “La revolución digital, la robótica y la
inteligencia artificial están cambiando la forma de trabajar. La crisis que
sufre el mundo laboral sólo es el preludio de los grandes cambios que vendrán….
… El mundo laboral se encuentra en plena metamorfosis. La inteligencia
artificial y la robótica están en condiciones de asumir buena parte de las
tareas repetitivas y pesadas que hacen los humanos. Las tecnologías digitales
destruirán muchos puestos de trabajo, pero, como ha ocurrido en otras
revoluciones, también se crearán nuevos. No sabemos aún cuál será el balance
final, pero sí sabemos que estamos a las puertas de un nuevo ecosistema laboral
y que el gran reto es repartir el trabajo y la riqueza de manera que se pueda
garantizar una vida digna para todos”. https://www.barcelona.cat/metropolis/es/dosier/los-futuros-del-trabajo (última consulta: 18 de octubre de 2022)
[15] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0140_ES.html
(última consulta: 20 de octubre)
[16] https://www.ilo.org/global/research/global-reports/weso/trends2022/WCMS_848464/lang--es/index.htm (última consulta: 20 de octubre de 2022)
[17] https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/publications/WCMS_854797/lang--es/index.htm (última consulta: 18 de octubre)
[18] Las desigualdades en el mundo del trabajo.
Informe IV. Conferencia Internacional del Trabajo. 109ª reunión 2021 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---ipec/documents/publication/wcms_854797.pdf (
(última consulta: 19 de octubre)
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