Pongo a disposicion de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de las orientaciones generales de política de empleo de la Unión Europea, segun las propuestas presentadas para este año y las aprobadas en 2020 y que fueron mantenidas inalteradas en 2021. Destaco en letra negrita las modificaciones introducidas.
Las orientaciones de 2022 serán aprobadas en el
Consejo EPSCO a celebrar el mes de diciembre, y posteriormente confirmadas por
el Consejo Europeo.
Queda por saber si el texto que finalmente se
aprueba recogerá algunas de las muchas propuestas de modificacion recogidas en
la Resolución
legislativa aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de octubre, si bien mi
parecer es que el texto presentado por la Comisión Europea será sustancialmente
mantenido. En caso de haber alguna modificación de importancia, realizaría la
actualización oportuna.
Mientras tanto, buena lectura.
Texto
aprobado 2020 y que se mantuvo inalterado para 2021. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-81520 |
Propuestas
2022 (sin incorporar posibles modificaciones tras la Resolución del
Parlamento Europeo de 18 de octubre). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022PC0241 |
Orientación
nº 5: Impulsar la demanda de mano de obra Los
Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado
sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleo de
calidad. Para ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las
empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor
responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular,
apoyar la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas y medianas
empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros
deben promover activamente el desarrollo de la economía social, impulsar la
innovación social y las empresas sociales y fomentar las formas de trabajo
innovadoras, creando oportunidades de empleo de calidad y generando
beneficios sociales a escala local. A
la luz de las graves consecuencias económicas y sociales que ha generado la
pandemia de COVID-19, deben establecerse regímenes de reducción del tiempo de
trabajo y fórmulas similares bien diseñados para preservar el empleo, frenar
la pérdida de puestos de trabajo y evitar los efectos negativos a largo plazo
en la economía, las empresas y el capital humano. Se deben considerar y
diseñar bien los incentivos a la contratación y las medidas de reciclaje
profesional para apoyar la creación de empleo durante la recuperación. Es
preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan
más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los
objetivos climáticos y medioambientales, teniendo en cuenta el efecto
redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los
ingresos, con miras a una protección social adecuada y unos gastos favorables
al crecimiento. Los
Estados miembros, en particular aquellos que dispongan de mecanismos
nacionales para establecer los salarios mínimos legales, deben garantizar una
participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y
previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la
evolución de la productividad y facilitar unos salarios justos que hagan
posible un nivel de vida digno, prestando al mismo tiempo especial atención a
los grupos de renta media y baja, con vistas a una convergencia al alza. Los
mecanismos de fijación de salarios deben tener en cuenta los resultados
económicos en diferentes regiones y sectores. Los Estados miembros deben
promover el diálogo social y la negociación colectiva con vistas a la
fijación de los salarios. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la
autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los
interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un
salario justo y adecuado y se beneficien, directa o indirectamente, de
convenios colectivos o un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su
impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza laboral. Orientación
nº 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades
y las competencias En
el contexto de las transiciones tecnológicas y medioambientales, así como del
cambio demográfico, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la
productividad, la empleabilidad y el capital humano, fomentando conocimientos,
capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida y respondiendo a
las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados
miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y formación e
invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta
calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación
profesionales, y acceso al aprendizaje digital. Los Estados miembros deben
trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación
y formación, las empresas y otras partes interesadas para abordar las
debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y
mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas
a facilitar las transiciones medioambiental y digital. Debe prestarse
especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión docente, en
concreto invirtiendo en las competencias digitales de los profesores. Los
sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de
competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales y las
competencias transversales, para sentar las bases de la adaptabilidad y la
resiliencia a lo largo de la vida. Los Estados miembros deben reforzar las
disposiciones sobre los derechos individuales de formación y garantizar su
transferibilidad durante las transiciones profesionales, incluido, en su
caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje. Deben propiciar en todas
las personas la capacidad de anticipar y adaptarse mejor a las necesidades
del mercado de trabajo, en particular a través del perfeccionamiento y el
reciclaje profesional continuos y la prestación de servicios integrados de
orientación y asesoramiento, a fin de apoyar unas transiciones justas y
equitativas para todos, reforzar los resultados sociales, abordar la escasez
de mano de obra, mejorar la resiliencia general de la economía frente a las
perturbaciones y facilitar los ajustes necesarios tras la crisis de la
COVID-19. Los
Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos,
abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación, entre
otras cosas facilitando el acceso a una educación infantil de buena calidad.
Deben aumentar los niveles educativos generales, reducir el número de jóvenes
que abandonan prematuramente la escuela, incrementar el acceso a la educación
y formación profesionales (EFP) y a la educación superior, así como la tasa
de conclusión de los estudios, e incrementar la participación de los adultos
en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de
entornos desfavorecidos y los menos cualificados. Teniendo en cuenta los
nuevos requisitos que plantean las sociedades digitales, ecológicas y en
proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis en
sus sistemas de EFP al aprendizaje basado en el trabajo, por ejemplo,
mediante una formación de aprendices eficaz y de calidad, e incrementar el
número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM),
tanto en la EFP como en la enseñanza superior, sobre todo entre las mujeres.
Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza
superior y, cuando corresponda, de la investigación para el mercado de
trabajo; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las
capacidades; aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad
de las cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero, e
incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las
capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación
formales. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y
aprovechamiento de una EFP continua y flexible. Los Estados miembros también
deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su
empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de
aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la
aplicación de itinerarios de mejora de las capacidades que incluya una
evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que
responda a las necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de
las capacidades adquiridas. Los
Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas
inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada
basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el
acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los grupos
y personas vulnerables afectados en particular por las transiciones ecológica
y digital y la crisis de la COVID-19. Deben perseguirse cuanto antes unas
estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los
desempleados, a más tardar a los 18 meses de estar en situación de desempleo,
con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y
de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni
trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a
través de la prevención del abandono escolar prematuro y una mejora
estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas
mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil. Los
Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos
disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en
particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda
fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado
laboral. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de
trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero
específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y
en la sociedad. Es
preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres. Los
Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por
una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas
garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y
eliminando trabas a la participación en puestos de liderazgo en todos los
niveles de la toma de decisiones. Debe garantizarse la igualdad de
retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia
salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y
privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el
acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y
atención infantil asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben
garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares
tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible
adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y
privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre hombres y
mujeres. Orientación
nº 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia
del diálogo social Con
objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva,
así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales,
los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por
unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando
derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los
mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos
autónomos, y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido.
Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las
instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la
contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten
rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se protegen
los derechos laborales y se garantiza la protección social, un nivel adecuado
de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables
para los trabajadores, especialmente a la luz de los riesgos que plantea la
crisis de la COVID-19. Es importante fomentar el uso de fórmulas de trabajo
flexibles, como el teletrabajo, para mantener los puestos de trabajo y la
producción en el contexto de la crisis de la COVID-19. Deben evitarse las
relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias,
también en el caso de los trabajadores de plataformas y mediante la lucha
contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el
acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de
despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización
adecuada. Las
políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los
ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, especialmente en las
regiones desfavorecidas. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva
a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También
deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando
su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción
con los servicios sociales y las ayudas económicas a los desempleados
mientras buscan trabajo y sobre la base de sus derechos y responsabilidades.
Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de
empleo más eficaces y eficientes garantizando una asistencia personalizada y
oportuna a los demandantes de empleo, prestando apoyo a las necesidades
actuales y futuras del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del
rendimiento. Los
Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de
desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias
contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Aunque cabe
considerar una relajación temporal de los requisitos de admisibilidad y una
ampliación de la duración de las prestaciones por desempleo para mitigar el
impacto de la COVID-19, estas prestaciones no deben desincentivar un
retorno rápido al trabajo y deben ir acompañadas de políticas activas del
mercado de trabajo. Se
debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos y los trabajadores a
fin de mejorar las capacidades y la empleabilidad y aprovechar todo el
potencial del mercado de trabajo europeo, a la vez que se garantizan unas
condiciones justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad
transfronteriza y se refuerza la cooperación administrativa entre las
administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles, aprovechando
la asistencia de la recientemente creada Autoridad Laboral Europea. Debe
apoyarse la movilidad de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales
y de los trabajadores transfronterizos, temporeros y desplazados en caso de
cierres temporales de las fronteras provocados por la pandemia de COVID-19,
sin perjuicio de las consideraciones de salud pública. Deben suprimirse
los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las
pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones, y
facilitar este reconocimiento. Los Estados miembros deben tomar medidas para
evitar que los procedimientos administrativos sean un obstáculo innecesario
para que los trabajadores de otros Estados miembros, incluidos los
trabajadores transfronterizos, acepten un empleo. Los Estados miembros
también deben prevenir una utilización abusiva de las normas vigentes y
abordar las causas subyacentes de la «fuga de cerebros» de algunas regiones,
también mediante medidas adecuadas de desarrollo regional. Basándose
en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo
social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros
deben garantizar una participación oportuna y significativa de los
interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas
de empleo, sociales y, en su caso, económicas, también mediante el apoyo a
una mayor capacidad de los interlocutores sociales. Los Estados miembros
deben promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a
los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en
asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción
colectiva. Cuando
proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados
miembros deben tener en cuenta la experiencia de las organizaciones
pertinentes de la sociedad civil en materia social y de empleo. Orientación
nº 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la
integración social y combatir la pobreza Los
Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y
abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las
formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos,
y en particular de los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral,
prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben
garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección
social, la salud y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a
bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial,
la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación
sexual. Los
Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social con el
fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible
para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la
inclusión social y la ascensión social, incentivando la participación en el
mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza
y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus
sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo
de las políticas. Completar planteamientos universales con otros selectivos
mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización
de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar
su resiliencia frente a desafíos polifacéticos, como los que ha planteado el
brote de COVID-19. Los
Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la
inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo
inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder
a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben
garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que
carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a
las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad,
entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos. La
existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la
atención y educación infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la
formación, la vivienda y los servicios sanitarios y los cuidados de larga
duración es una condición necesaria para garantizar la igualdad de
oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la
pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza infantil y de las personas
con empleo, especialmente en lo que respecta a las consecuencias de la crisis
de la COVID-19. Los
Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan
acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación
vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a
una vivienda social adecuada o ayudas a la vivienda pertinentes y hacer frente
a la pobreza energética. En relación con esos servicios, deben tenerse en
cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida
la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las
personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno
a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos
cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la
sostenibilidad a largo plazo. En
un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados
miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores
por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de
derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para
garantizar unos ingresos adecuados en la vejez. Las reformas de las pensiones
deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la brecha de género en las
pensiones y en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la
edad efectiva de jubilación, y han de enmarcarse en estrategias de
envejecimiento activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo
constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas
pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas. |
Orientación
n.º 5: Impulsar la demanda de mano de obra Los
Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado
sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de
calidad, aprovechando también el potencial relacionado con las
transiciones ecológica y digital, en vista del objetivo principal de la UE en
materia de empleo para 2030. Para ello, deben reducir las trabas a las
que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el
espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y,
en particular, apoyar la creación y el crecimiento de pequeñas y medianas
empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros
deben promover el desarrollo de la economía social y aprovechar todo su
potencial de manera activa, impulsar la innovación y las empresas sociales, y
fomentar los modelos de negocio que creen oportunidades de empleo de calidad
y generen beneficios sociales a nivel local, en particular para la economía
circular y en las zonas más afectadas por la transición a una economía verde
a causa de su especialización sectorial. Tras
la crisis de la COVID-19, unos regímenes de reducción del tiempo de trabajo y
unas fórmulas similares bien diseñados deben también facilitar y apoyar
los procesos de reestructuración, además de preservar el empleo cuando sea
necesario y de respaldar la modernización de la economía, por ejemplo,
mediante el desarrollo de capacidades relacionadas. Debe considerarse la
aplicación tanto de incentivos a la contratación y la transición como de
medidas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales bien diseñados, a fin
de apoyar la creación de empleo y las transiciones y abordar la escasez de
mano de obra y de capacidades, también a la luz de las transformaciones
digital y verde y de las repercusiones de la invasión rusa de Ucrania. Es
preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan
más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los
objetivos climáticos y medioambientales, teniendo en cuenta el efecto
redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los
ingresos, con miras a una protección social adecuada y unos gastos favorables
al crecimiento. Los
Estados miembros, incluidos aquellos con salarios mínimos legales, deben
promover la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios
y a garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de
forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de
los salarios a la evolución de la productividad y fomentar unos salarios
justos que hagan posible un nivel de vida digno, prestando especial atención
a los grupos de renta media y baja, con vistas a reforzar la convergencia
socioeconómica al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben tener en
cuenta las condiciones socioeconómicas, incluida la evolución regional y
sectorial. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía
de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los interlocutores
sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un salario justo
y se beneficien, directa o indirectamente, de convenios colectivos o un
salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la
competitividad, la creación de empleo y la pobreza laboral. Orientación
n.º 6: Aumentar la oferta de mano de obra y mejorar el acceso al empleo, la
adquisición de capacidades a lo largo de la vida y las competencias En
el contexto de las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico
y la guerra en Ucrania, los Estados miembros deben promover la
sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el capital humano
fomentando la adquisición de capacidades y competencias a lo largo de la vida
y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, habida
cuenta del objetivo principal de la UE para 2030 en materia de capacidades.
Los Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y
formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación
inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la
formación profesionales, el acceso al aprendizaje digital y la formación
lingüística (por ejemplo, para los refugiados, como aquellos procedentes de
Ucrania). Los Estados miembros deben trabajar junto con los
interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las
empresas, así como con otras partes interesadas, para abordar las debilidades
estructurales de los sistemas de educación y de formación y mejorar su
calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas a facilitar
las transiciones ecológica y digital, abordar el desajuste de capacidades
existente y prevenir la aparición de nuevas carencias, en particular en
relación con las actividades en el marco de REPowerEU, como pueden ser el
despliegue de energías renovables o la renovación de edificios. Debe
prestarse especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión
docente, en concreto invirtiendo en las competencias digitales de los
profesores y los formadores. Los sistemas de educación y formación deben
dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias
básicas y digitales y las competencias transversales, para sentar las bases
de la adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida. Los Estados
miembros deben reforzar la concesión de derechos de formación individuales y
garantizar su transferibilidad durante las transiciones profesionales,
también, en su caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje, así
como un sistema fiable de evaluación de la calidad de la formación. Los
Estados miembros deben aprovechar el potencial de las microcredenciales para
apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad. Deben propiciar en
todas las personas la capacidad de anticipar las necesidades del mercado de
trabajo y adaptarse mejor a ellas, en particular a través del
perfeccionamiento y el reciclaje profesional continuos y la prestación de
servicios integrados de orientación y asesoramiento, a fin de apoyar unas
transiciones justas y equitativas para todos, reforzar los resultados
sociales, abordar la escasez de mano de obra y el desajuste en materia de
capacidades, mejorar la resiliencia general de la economía frente a las
perturbaciones y facilitar los posibles ajustes necesarios. Los
Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos,
abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación. En
particular, se debe ofrecer a los menores acceso a una educación infantil y
una atención a la infancia de buena calidad, en consonancia con la
Garantía Infantil Europea. Los Estados miembros deben aumentar los
niveles de cualificación generales, reducir el número de abandonos en la
educación y la formación, apoyar el acceso a la educación de los menores
procedentes de zonas alejadas, hacer más atractivas la educación y formación
profesionales (EFP), incrementar el acceso a la educación superior, así como
su conclusión, facilitar la transición de los jóvenes de la educación al
empleo mediante períodos de prácticas y de aprendizaje profesional e
incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en
particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y entre los
menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos que plantean las
sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados
miembros deben dar mayor énfasis en sus sistemas de EFP al aprendizaje basado
en el trabajo, por ejemplo, mediante una formación de aprendices eficaz y de
calidad, e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología,
ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP como en la enseñanza
superior, sobre todo entre las mujeres. Además, los Estados miembros deben
incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de
la investigación para el mercado de trabajo; mejorar el seguimiento y las
previsiones respecto de las capacidades; aumentar la visibilidad de las
capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones, incluidas las
adquiridas en el extranjero; e incrementar las oportunidades para el
reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas
fuera de la educación y la formación formales. Asimismo, deben actualizar e
incrementar el suministro y aprovechamiento de una EFP continua y flexible.
Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a
mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a
oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este,
mediante la aplicación de la Recomendación sobre los itinerarios de mejora
de las capacidades, incluida una evaluación de las capacidades, una
oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado y
la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas. Los
Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas
inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada
basada en el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el
acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los
grupos y personas vulnerables afectados en particular por las transiciones
ecológica y digital. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales
que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los desempleados, a más
tardar a los dieciocho meses de estar en situación de desempleo, con vistas a
prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga
duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan,
ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de la
prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la
transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena
ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, que también debe promover de
manera importante las oportunidades de empleo juvenil de calidad en el
contexto de la recuperación tras la pandemia. Además, en el marco del Año
Europeo de la Juventud 2022, los Estados miembros deben redoblar sus
esfuerzos, especialmente a la hora de resaltar la manera en que las
transiciones ecológica y digital ofrecen una perspectiva renovada para el
futuro, así como oportunidades para contrarrestar las repercusiones negativas
de la pandemia sobre la juventud. Los
Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos
disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en
particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda
fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado
laboral, también las personas de origen inmigrante y la población gitana
marginada. En vista de la elevada escasez de mano de obra en determinadas
profesiones y sectores, los Estados miembros deben contribuir al fomento de
la oferta de mano de obra, en particular promoviendo salarios adecuados y
condiciones de trabajo dignas, así como políticas activas del mercado de
trabajo eficaces. Los Estados miembros también deben apoyar la adaptación
del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un
apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el
mercado de trabajo y en la sociedad. Es
preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres. Los
Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por
una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas
garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y
eliminando trabas al acceso a los puestos de liderazgo en todos los niveles
de la toma de decisiones. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un
trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe
fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para
mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados
de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil
asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres
y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos
permisos por motivos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible
adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y
privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre hombres y
mujeres. Orientación
n.º 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia
del diálogo social Con
objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva,
así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales,
los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por
unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando
derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los
mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos
autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo
indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral
y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la
contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten
rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se protegen
los derechos laborales y se garantiza la protección social, un nivel adecuado
de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables
para todos los trabajadores. La promoción del uso de fórmulas de trabajo
flexibles, como el teletrabajo, puede contribuir a que los niveles de empleo
sean más elevados y a que los mercados de trabajo sean más inclusivos en el
contexto del entorno posterior a la pandemia. Al mismo tiempo, es
importante garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en
relación con el tiempo de trabajo, las condiciones laborales y el equilibrio
entre la vida profesional y la vida privada. Deben evitarse las relaciones
laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, también en
el caso de los trabajadores de plataformas —especialmente aquellos con una
baja cualificación—, mediante la lucha contra la utilización abusiva de
contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios
efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a
reparación, incluida una indemnización adecuada. Las
políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los
ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, especialmente en las
regiones desfavorecidas. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva
a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo, especialmente
a los grupos vulnerables, como son los trabajadores poco cualificados, las
personas de origen inmigrante —incluidas las personas con un estatuto de
protección temporal—, y la población gitana marginada. También deben
reforzar el alcance y la eficacia de las políticas activas del mercado de
trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y
mejorando su interacción con los servicios sociales, la formación y las
ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo y sobre la base
de sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben mejorar la
capacidad de los servicios públicos de empleo, a fin de proporcionar
asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, cubrir las
necesidades presentes y futuras del mercado laboral y llevar a cabo una
gestión basada en el rendimiento, facilitada también por la
digitalización. Los
Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de
desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias
contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Las prestaciones
por desempleo no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir
acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo. Se
debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos y los trabajadores, a
fin de mejorar sus capacidades y su empleabilidad y aprovechar todo el
potencial del mercado de trabajo europeo, a la vez que se garantizan unas
condiciones justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad
transfronteriza y se refuerza la cooperación administrativa entre las
administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles,
aprovechando la asistencia de la Autoridad Laboral Europea. Debe apoyarse la
movilidad de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores
transfronterizos, temporeros y desplazados en caso de cierres temporales de
las fronteras a causa de consideraciones de salud pública. Los
Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones
adecuadas para las nuevas formas de trabajo, aprovechando su potencial de
creación de empleo, al tiempo que garantizan el cumplimiento de los derechos
sociales existentes. Deben, por tanto, proporcionar asesoramiento y
orientación sobre los derechos y obligaciones aplicables en el contexto de
los contratos atípicos y las nuevas formas de trabajo, por ejemplo, el
trabajo en plataformas digitales. En este sentido, los interlocutores
sociales pueden desempeñar un papel fundamental, y los Estados miembros deben
ayudarlos a llegar a las personas con trabajos atípicos o en plataformas
digitales y representarlas. Asimismo, los Estados miembros han de
proporcionar apoyo para el cumplimiento de la normativa, como directrices o
formación específica para los organismos de inspección, en relación con los
retos derivados de las nuevas formas de organizar el trabajo, por ejemplo, la
gestión algorítmica, la vigilancia de datos y el teletrabajo permanente o
semipermanente. Basándose
en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo
social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, incluso en
períodos de crisis, como el de la guerra en Ucrania, los Estados miembros
deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores
sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo,
sociales y, en su caso, económicas, también mediante el apoyo a una mayor
capacidad de los interlocutores sociales. Los Estados miembros deben promover
el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a los
interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en
asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción
colectiva. Cuando
proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados
miembros deben tener en cuenta la experiencia de las organizaciones
pertinentes de la sociedad civil en materia social y de empleo. Orientación
n.º 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la
integración social y combatir la pobreza Los
Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y
abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las
formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos,
y en particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral,
prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben
garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección
social, la salud y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a
bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial,
la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación
sexual. Los
Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el
fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible
para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la
inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado
de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y
abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus
sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo
de las políticas. Completar planteamientos universales con otros selectivos
mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización
de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar
su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Los
Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la
inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo
inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder
a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben
garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que
carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a
las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad,
entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos. La
existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la
atención y educación infantiles, la asistencia extraescolar, la educación, la
formación, la vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados de larga
duración, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de
oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la
pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con
empleo, en consonancia con el objetivo principal de la UE para 2030 en
materia de reducción de la pobreza. En particular, se debe abordar la
pobreza infantil con medidas exhaustivas e integradas, concretamente mediante
la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea. Los
Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan
acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación
vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a
una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Deben
asegurar que la transición energética sea limpia y equitativa, así como
abordar la pobreza energética como una forma importante de pobreza a causa
del aumento de los precios de la energía —debido, en parte, a la guerra en
Ucrania—, con medidas específicas de ayuda temporal a la renta, entre otras,
cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas inclusivas de
renovación de viviendas. En relación con esos servicios, deben tenerse en
cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida
la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las
personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno
a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa y a unos cuidados
de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a
largo plazo. En
consonancia con la activación de la Directiva de protección temporal 1 , los
Estados miembros deben ofrecer un nivel adecuado de protección a los
refugiados procedentes de Ucrania que incluya derechos de residencia, el
acceso al mercado de trabajo y la integración en este, el acceso a la
educación, la formación y la vivienda, así como el acceso a los sistemas de
seguridad social, a la asistencia sanitaria, a los servicios de bienestar
social u otro tipo de ayuda y a los medios de subsistencia. Se debe asegurar
el acceso de los menores a una educación infantil y una atención a la
infancia, así como a servicios esenciales, de conformidad con la Garantía
Infantil Europea. En el caso de los menores y adolescentes no acompañados,
los Estados miembros deben aplicar el derecho a la tutela legal. En
un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados
miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores
por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición y
consolidación de los derechos de pensión, en particular mediante regímenes
complementarios para garantizar unos ingresos adecuados en la vejez. Las
reformas de las pensiones deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la
brecha de género en las pensiones y en medidas que amplíen la vida laboral,
como el aumento de la edad efectiva de jubilación —en particular
facilitando la participación de las personas mayores en el mercado laboral—,
y han de enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo. Los Estados
miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores
sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción
progresiva de las reformas. |
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