lunes, 10 de octubre de 2022

Notas sobre el contenido laboral y de protección social del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

  

1. El Consejo deMinistros celebrado el martes 4 de octubre aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

El texto fue presentado en el Congreso de los Diputados el jueves 6, y publicado  en su página web  el sábado 8,  junto con el calendario de su tramitación  

Toda la documentación sobre el mismo puede ser consultada en la página web del  del Ministerio de Hacienda y Función Pública   , a cuyo frente se encuentra la ministra María Jesús Montero. Se explica que “se presenta información sobre: el articulado de la Ley; los estados de ingresos y gastos; los presupuestos de explotación y capital; el informe económico financiero; las memorias de objetivos de cada una de las secciones presupuestarias; los anexos de inversiones reales; la memoria económico-orgánica y la memoria por programas; el presupuesto consolidado; el anexo de flujos financieros España-Unión Europea; la liquidación del Presupuesto de 2021; el avance de la liquidación del Presupuesto de 2022 y los gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, así como los informes de análisis presupuestario de carácter transversal”.

Habrá que esperar al debate de totalidad, previsto para los días 26 y 27 de octubre  noviembre, para conocer el parecer de los distintos grupos parlamentarios, o más exactamente de aquellos que tienen la clave de la decisión para decantar la balanza en un sentido u otro respecto a su admisión a trámite y posterior tramitación parlamentaria hasta llegar  a la aprobación, en su caso, por el Pleno del Congreso en la semana del 21 al 24 de noviembre, con su pase al Senado y aprobación definitiva por el Congreso siempre y cuando en la Cámara Alta se hubieran incorporado enmiendas al texto remitido.

 Dejemos, pues, de momento, el análisis meramente político y centrémonos en el contenido del PL. El propósito de esta entrada es el señalar algunos de los contenidos de interés laboral que hay, a mi parecer en el texto, dejando su estudio y examen para próximas entradas si supera el primer trámite parlamentario y tras su debate y discusión en sede parlamentaria se convierte en ley.

 2. Antes de abordar el contenido laboral y social del PL deseo hacer referencia a algunos de los contenidos del llamado, por el color de su portada, “Libro amarillo”  , en el que se efectúa su presentación y se da cuenta tanto de aquellos como más concretamente de las novedades que incorpora.  

En el resumen ejecutivo de la presentación del PL se destaca que los Presupuestos “han sido diseñados para proteger a la mayoría social frente a la crisis originada por el conflicto bélico (invasión rusa de Ucrania), de manera que garantizan un sistema de bienestar y protección social, fortalecen a la clase media y trabajadora, además de actuar como locomotora de la economía protegiendo al tejido productivo, manteniendo de manera simultánea el compromiso con la responsabilidad fiscal”, añadiendo inmediatamente que “estas cuentas públicas se focalizan en el fomento de la transición verde, justa y ecológica, la transformación de la sociedad a través de reformas e inversiones que potencien las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para el desarrollo de una economía y una sociedad digital, la consecución de la plena inclusión intergeneracional de los jóvenes, la modernización de nuestro tejido productivo, además del apoyo, con medidas específicas y temporales, a los sectores más afectados por la escalada de los precios energéticos y a los colectivos más vulnerables.

Se enfatiza que el gasto social supone el 58,5 por ciento del total de los PGE para 2023 nacionales. Se subraya  además que, “... a fin de continuar garantizando el poder adquisitivo de los empleados públicos, en el año 2023 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento global del 2,5 por ciento   respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, considerando que se contempla un aumento adicional del 1,5 por ciento para 2022, que se sumaría al 2 por ciento ya establecido en los PGE 2022. Además, se podrá añadir un incremento variable del 0,5 por ciento, vinculado a la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, siempre que superen el 6 por ciento, más otro 0,5 por ciento, vinculado a que el PIB nominal en 2023 iguale o supere el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de los PGE para 2023”.

La especial atención que los PGE dedican a la población juvenil tiene concreción en el ámbito laboral, a través de las actuaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible núm. 8 (lograr empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todos los hombres y mujeres para 2030) mediante la nueva Estrategia Española de apoyo activo al empleo 2021- 2024 y el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027. Justamente, uno de los colectivos prioritarios en la atención por parte de los servicios público de empleo serán las personas jóvenes desempleadas, junto con las personas desempleadas de larga duración, siendo el objetivo el de “mejorar la atención personalizada”. Se explica que, además de los objetivos generales de facilitar la inserción laboral, el Plan “persigue luchar contra la discriminación de las personas LGTBI y pondrá en marcha un programa piloto de inserción sociolaboral para ellas. Asimismo, identifica oportunidades de empleo y provee de formación específica a los jóvenes en sectores como el digital, la economía circular, las energías renovables, la transición ecológica y la economía azul. Se fomenta la igualdad, la conciliación y la corresponsabilidad combatiendo los estereotipos de género y adaptando la formación a las necesidades de las personas con responsabilidades familiares”.

La partida presupuestaria para los gastos por desempleo disminuye en 1.779 millones con respecto a la del año anterior, quedando en 21.278 millones de euros, dato que no debe considerarse en absoluto como negativo sino que refleja de manera evidente la recuperación económica y de empleo prevista tras las crisis sanitaria y las medidas adoptadas al efecto, en especial la reforma laboral puesta en marcha por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, y que confirman los datos disponibles en materia de contratación y desempleo, del MITES, y de afiliación a la Seguridad Social del MISSMI.

Se destacan las dos novedades que se introducirán en la normativa de Seguridad Social y que son el resultado de los acuerdos alcanzados entre los grupos políticos que sustentan al gobierno durante las conversaciones y negociaciones previas a la presentación del PL, cuáles son el incremento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en un 3,62 %, (20 euros diarios. 600 mensuales y 7.200 anuales) y la elevación de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60 por ciento de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación, manifestando para destacar la importancia de esta última medida que con ella “se revierte la medida que se adoptó mediante el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”.

Si acaso, sí debe destacarse que la importante partida dedicada a las prestaciones de nivel no contributivo y que permitirá proteger, según los cálculos efectuados, a 1.377.091 personas (frente a la previsión de atención a 858.958 para el nivel contributivo) pone de manifiesto la necesidad de seguir incrementando el nivel de empleo y de su calidad para asegurar que el número de personas que perciben prestaciones en caso de quedar en situación de desempleo se incremente por la vía acceder, en cuanto que se tenga derecho, a las prestaciones contributivas. Parece que va en esta línea la previsión gubernamental respecto al crecimiento del empleo y disminución del desempleo para el próximo año, a partir de los tal como se recoge en las previsiones del escenario macroeconómico: “En 2023 se seguirá creando empleo -situando la previsión de la cifra de ocupados en 21 millones de personas-, lo que permitirá continuar reduciendo el desempleo y situará la tasa de paro en el 11,7% al finalizar 2023. En el ámbito de los precios, el deflactor del PIB se reducirá hasta el 3,8% y se prevé una fuerte desaceleración del deflactor del consumo privado, que se situará en el 4,1%”.

Desde la mirada a la atención y la protección de las personas mayores, es decir la garantía de disponer de pensiones dignas, el Proyecto reafirma los compromisos alcanzados en la reforma del Pacto de Toledo   , y se enfatiza que en materia de revalorización de pensiones, tanto contributivas como no contributivas, se mantendrá el poder adquisitivo de las y los pensionistas, “revalorizándose en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de  variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022”. Conviene recordar aquí que el número de personas beneficiarias de pensiones a 1 de agosto de este año en el ámbito de la Seguridad Social era de 9.948.815, siendo obviamente gran mayoría las incluidas en el régimen general, 7.315.434, y que en el régimen de clases pasivas el número es de 670.876 personas beneficiarias.

El libro amarillo dedica un amplio apartado a los presupuestos destinados a las medidas de fomento del empleo (págs. 180 a 193), algo que demuestra sin duda la importancia que el gobierno otorga a este bloque, y mucho más cuando se ponen en estrecha relación con las medidas recogidas en el marco europeo del Mecanismo de Recuperación y resiliencia. Los datos más relevantes y que se destacan en el Libro Amarillo, antes de proceder a una más detallada explicación son los siguientes:

“La política de fomento del empleo crece un 5 por ciento (un 8,9 por ciento fuera de los créditos del MRR)

− Se dotan créditos a financiar mediante el MRR con 586 millones de euros

− Se incrementan las dotaciones para orientación profesional en un 8,2 por ciento

− Se mantienen los planes integrales de empleo de Canarias, Andalucía y Extremadura, con 45, 50 y 15 millones de euros, respectivamente, y se dota el plan integral de empleo de la Isla de La Palma, por importe de 30 millones de euros

− Aumentan las dotaciones para oportunidades de empleo en un 11,5 por ciento

− El programa de formación profesional para el empleo crece un 3,9 por ciento

− Son colectivos prioritarios en la atención de los servicios públicos de empleo las personas paradas de larga duración y, específicamente, las personas jóvenes desempleadas, mejorando la atención personalizada”

Hay un crecimiento de un 5 por ciento de las partidas dedicada a fomento de empleo, alcanzando los 8.029 millones de euros, que si se unen a los 586 millones a financiar mediante el mecanismo de recuperación y resiliencia se eleva hasta el 8,9 %. La partida destinada a medidas de inserción e incentivación de la contratación alcanza los 4.069 millones, dedicándose concretamente 2.076 millones a las bonificaciones a la contratación, previéndose facilitar así la contratación de colectivos vulnerables, con mención expresa  víctimas de violencia de género, jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social, y calculando que puede beneficiar a 716.253 personas, siendo especialmente reseñable  que de este número más del 40 %, 334.826 están previstas para trabajadoras y trabajadores autónomos.

Respecto a la formación profesional para el empleo, a las que se dedican 3.244 millones, hay un incremento del 3,9 % con respecto a 2022. El Servicio Público de Empleo Estatal dispondrá de 2.093 millones para formación de personas desempleadas (342 millones), de personas ocupadas (1.099 millones) y para llevar a cabo las denominadas acciones de “oportunidades de empleo y formación” (652 millones). La restante dotación presupuestaria está asignada al Ministerio de Educación y Formación Profesional (1.151 millones).

En cuanto a las medidas previstas para ser financiadas a través del MRR, se incluyen las destinadas a las y los jóvenes (programa de formación en alternancia con el empleo, para personas entre 16 y 29 años; primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas, y programa “Investigo” para jóvenes investigadores e investigadoras). También, las dedicadas a las adquisición de nuevas competencias para la transformación digital y productiva a través la adquisición de nuevas competencias para la transformación digital y productiva (recualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas del ámbito sectorial del turismo; financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas trabajadoras desempleadas, “para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional, por falta de perfiles adecuados entre las personas desempleadas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo”; formación para personas trabajadoras en ERTE; proporcionar financiación a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para realizar acciones de formación concretas “y, de ese modo, impulsar su carrera profesional o mejorar su empleabilidad; Realizar la detección de necesidades formativas), y puesta en marcha de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad (para colectivos vulnerables, y para abordar el reto demográfico y la transformación productiva)

La importancia de las políticas de empleo también se pone de manifiesto en el dato de que el Servicio Público de Empleo Estatal absorbe el 61,7 por ciento del presupuesto total dedicado a los 57 organismos autónomos, aun cuando su partida presupuestaria total disminuye en un 2,9 % respecto a 2022 hasta quedarse en 28.278 millones de euros, debido a las favorables expectativas de creación de empleo y reducción del desempleo.

3. Una vez expuestas las que considero líneas estratégicas más relevantes del Proyecto de Ley desde la perspectiva laboral y de protección social, paso a continuación a destacar aquellos preceptos del texto articulado y de sus disposiciones adicionales y finales que guardan más directa relación con aquella, y que son objeto de explicación sintética en su preámbulo, con una curiosa referencia a la contratación temporal; y digo curiosa, no porque no sea correcta en el fondo, sino porque hace referencia al RDL 32/2021 y se afirma que “como es habitual, la contratación de personal temporal se vincula a los supuestos contemplados en (dicha norma)”. Bueno, es difícil pensar que sea “habitual” la referencia al RDL 32/2021 cuando fue aprobado el 28 de diciembre del pasado año, se publicó en el BOE el día 30 y entro en vigor el 31, con lo que difícilmente pudo ser tenido en consideración, siquiera sea con carácter formal.  

A) En el art. 12, que lleva por título “De la Seguridad Social”, encontramos en el apartado Cuatro las cantidades económicas que transferirá el Estado a los Presupuestos de la SS “en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020”.

Recordemos que la Disposición adicional trigésimo segunda tiene nueva redacción a partir de la modificación efectuada en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 21/2021, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022. Lleva por título “Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo”, y dispone que la LPGE “contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social “para la financiación de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones del sistema, las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social, el coste de la pensión de jubilación anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, así como el incremento de la cuantía de las prestaciones contributivas sujetas a límites de ingresos”, y que “Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 109.2, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará, todos los años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social, entre las que se incluirá la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, las pensiones y subsidios en favor de familiares, así como la prestación de orfandad cuando la causante hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer”.

En la partida presupuestaria prevista para 2023 se incluye ya la aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar el Fondo de compensación a las víctimas del amianto, por un importe de 25.000,00 euros, una vez que el Parlamento aprobó de manera definitiva en octubre su creación.

B) El art. 19 regula las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público”. En sus apartados 2 y 4, se fija el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público en un máximo del 2,5 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de este año, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, “tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”. El mismo incremento posible será el de la masa salarial del personal laboral. Además, y tal como he indicado con anterioridad se prevé la posibilidad de incremento de otro 1 por ciento según sea la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado y la del Producto Interior Bruto.  

C) De especial importancia, y conviene ponerlo en relación con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,  es el art. 20, que lleva por título “Oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público”, si bien la regulación específica de la dicha oferta en sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público se remiten, como en años anteriores, a las disposiciones adicionales, concretamente vigésima, vigésimo primera y vigésimo segunda.   

La tasa de reposición será del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. Entre los primeros se encuentran, y lo destaco por su importancia, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, y aquellas respecto del control y lucha contra el fraude laboral y en materia de Seguridad Social, así como plazas de personal que presta asistencia la ciudadanía en la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. Conviene subrayar que no computarán para la tasa “las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”, “las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local”, y “en los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto”. 

Además, y conviene resaltar este dato por su relevancia, el apartado Dos.4 permite a cada Administración autorizar, con carácter extraordinario, “una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar”.

Igualmente, es importante reseñar que el art. 20 Cuatro.1 permite que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, y que la tasa de reposición de los sectores no prioritarios pueda acumularse en los sectores prioritarios.

Por otra parte, el apartado Cinco prohíbe la contratación de personal temporal, así como también de realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, “excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”. Dichas contrataciones estarán sujetas, en el ámbito público estatal, a la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

Tal posibilidad se contempla en el art. 34, que lleva por título “contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones”, mediante el cual se permite a los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos, Agencias estatales, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, “siempre que se dé la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 20.Cuatro y de los siguientes: a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones. b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado. c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal”.

Asimismo, la posibilidad está contemplada en la disposición adicional trigésimo tercera, en la que se dispone que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, “podrá autorizar, por encima de los límites de tasa establecidos en esta Ley, las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento en el sector público estatal a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario o por el Ministerio de adscripción o de tutela y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”.

D) El art. 36 fija el criterio para la actualización de las pensiones para el próximo año, que será con carácter general “un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley”.

E) Respecto a las cotizaciones sociales (Título VIII) el art. 105 fija el tope máximo de la base de cotización en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales, y como tope mínimo “las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario”.

Destaca el incremento deun 8,6 % de la base máxima   , que ha merecido duras críticas de la CEOE y que, por el contrario, ha sido plenamente justificado por uno de los mejores expertos de la doctrina laboralista en materia de protección social, el profesor Joaquín Aparicio Tovar, en un reciente artículo, publicado el 8 de octubre, es decir el mismo día de la publicación del Proyecto de Ley, en el blog del profesor Antonio Baylos    , que lo explica con suma claridad en estos términos: “El salario medio en España es de 1714, 94€ al mes (que no el más frecuente, que es inferior) al cual se le aplicará el correspondiente tipo de cotización que es el mismo para todas las personas trabajadoras. Ese tipo se aplicará al cien por cien de lo que ganan, pero a quienes ganen 6000 €, por ejemplo, solo se les aplicará sobre el 74,9 por ciento de sus ingresos salariales. El principio solidario, que es la esencia de la Seguridad Social, se expresa técnicamente, entre otras cosas, a través de la ruptura del sinalagma entre cuota y prestación, es decir, no existe una relación directa entre lo que se aporta y lo que se percibe, cosa que es propia de los seguros privados. Cada uno debe aportar de acuerdo con sus ingresos por lo que no está justificada la existencia misma de una de un tope máximo en la base de cotización que solo favorece a quienes más ganan y a los fondos privados de pensiones que tienen parte de su clientela en esa franja de la población”.

A destacar también que el Proyecto de Ley incorpora en el núm. Cuatro de este precepto las modificaciones introducidas en la regulación en materia de protección social para el personal empleado al servicio del hogar familiar en el reciente RDL 16/2022 de 6 de septiembre, y en el núm. Once las incorporadas en la regulación del trabajo autónomo por el RDL 13/2022 de 26 de julio.

Relevante es también la regulación del nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, de acuerdo a lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, disponiéndose que a partir del 1 de enero de 2023 “se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador”.

F)  Como ya he indicado, la contratación de personal de sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales se encuentra regulada en la disposición adicional vigésima. Se prevé con carácter general que la contratación ha de ser indefinida, si bien se deja la puerta abierta a la posibilidad de formalizar contratos temporales “únicamente... en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable

Se permite una tasa de reposición del 120 por ciento en los mismos términos establecidos en el art. 20. Uno. 3, “siempre que queda justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad”, y del 110 por ciento para los demás casos, si bien sigue abierta la puerta jurídica a la superación de estos porcentajes en los supuestos excepcionales a los que se refiere el apartado Tres y con los requisitos formales previstos en este.

Semejante regulación respecto a las modalidades de contratación y a la tasa de reposición se contiene en las disposiciones adicionales vigésimo primera y vigésimo segunda para las fundaciones y consorcios del sector público. En cuanto a las limitaciones a la contratación temporal o nombramientos de personas estatutario o interino, son de aplicación las reglas generales contenidas en el art. 20. Cuatro.

En las tres disposiciones adicionales se establece la posibilidad de que la Secretaría de Estado de Función Pública establezca “bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico”.  

G) La disposición adicional trigésima cuarta regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y el importe del límite de ingresos para acceder a ellas, y el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, siendo la cuantía de este de 28 euros mensuales.  

H) Se aplaza un año más (disposición adicional trigésima novena) el cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, previsto en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

I) Las disposiciones adicionales septuagésima séptima, septuagésima octava, septuagésima novena y octogésima incluyen el Plan integral de empleo de la isla de La Palma, de Andalucía, Extremadura y Canarias, en las cuantías antes referenciadas. A destacar obviamente el primero, que se pone en marcha para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica.  

J) En la disposición adicional octogésima primera, se incrementa la cuantía del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), fijándolo en 20 euros diarios, 600 mensuales y 7.200 anuales (8.400 cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).

K) No existen modificaciones con respecto a la financiación de la formación profesional para el empleo (disposición adicional octogésima segunda), y un parte de los fondos quedan adscritos al Ministerio de Educación y Formación Profesional (disposición adicional octogésima tercera) para acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de cualificaciones profesionales con el objeto de “impulsar y extender a los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento”.

L) Tampoco hay cambios (ver disposición adicional octogésima sexta) en la gestión de los servicios y programas establecidos en el art. 18 h) de la Ley de Empleo (gestión por el SPEE de “a) Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra comunidad autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada. b) Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas. c) Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado. d) Servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios. e) Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios”).

LL) Especial importancia tiene la disposición transitoria octava, que regula el régimen transitorio de la prestación por desempleo, previendo que la modificación introducida en el art. 270 de la Ley General de Seguridad Social (incremento del 50 al 60 % sobre la base de cotización, a partir del día 181) “se aplicará también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo las prestaciones por desempleo.  Hay que poner en relación esta disposición con la final vigésimo primera, por la que se modifican diversos preceptos de la LGSS, siendo justamente uno de ellos el art. 270.2, que dispone, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida, que la cuantía de la prestación “se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno”.

M) Por fin, en cuanto a las disposiciones finales, y además de la que acabo de mencionar, cabe destacar que la tercera procede a la modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, explicándose en el Libro Amarillo que “se modifica la regulación de las pensiones de viudedad en favor de las parejas de hecho ... para suprimir los requisitos relativos a la renta del beneficiario e incluir una prestación temporal con una duración limitada a dos años”, así como también que “se incorpora ...  el concepto de orfandad absoluta, que queda especialmente protegida mediante la elevación de la cuantía de la pensión”.

N) La disposición final vigésima modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, suprimiendo el último párrafo del apartado 2 del art. 32 y también el último del apartado 10 del art. 38. El primero permitía la suspensión del convenio o acuerdo aplicable al personal laboral cuando concurrieran causas graves de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas, entendiendo que se daban estas cuando “... las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”, y el segundo, se refería a los pactos de funcionarios públicos en idénticos términos.

Ñ) También es importante la modificación operada en la disposición final séptima, que regula la aprobación de planes de igualdad en las respectivas Administraciones Públicas, añadiendo al texto ya vigente con anterioridad que el Plan establecerá “los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución”, que “será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual”, y que “En el plazo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia”.

O) Por último, la disposición final vigésimo séptima, modifica una vez más la Ley 19/2021 de 20 de diciembre, reguladora del Ingreso Mínimo Vital, añadiendo una nueva disposición transitoria primera, en la que se regula la incompatibilidad de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la prestación económica del IMV.

Y ahora, a esperar la tramitación parlamentaria y los cambios que, en su caso puedan producirse.

Mientras tanto, buena lectura.

 

2 comentarios:

Monica R.C dijo...

Muchísimas gracias Profesor Rojo!

Eduardo Rojo dijo...

Muchas gracias por tu comentario, Mónica. Saludos cordiales