1. El Consejo deMinistros celebrado el martes 4 de octubre aprobó el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023.
El texto fue presentado
en el Congreso de los Diputados el jueves
6, y publicado en su página web el sábado 8,
junto con el calendario de su tramitación
Toda la documentación
sobre el mismo puede ser consultada en la página web del del Ministerio de Hacienda y Función Pública , a cuyo frente se encuentra la ministra María Jesús Montero. Se explica
que “se presenta información sobre: el articulado de la Ley; los estados de
ingresos y gastos; los presupuestos de explotación y capital; el informe
económico financiero; las memorias de objetivos de cada una de las secciones
presupuestarias; los anexos de inversiones reales; la memoria
económico-orgánica y la memoria por programas; el presupuesto consolidado; el
anexo de flujos financieros España-Unión Europea; la liquidación del
Presupuesto de 2021; el avance de la liquidación del Presupuesto de 2022 y los
gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, así como los
informes de análisis presupuestario de carácter transversal”.
Habrá que esperar al
debate de totalidad, previsto para los días 26 y 27 de octubre noviembre, para conocer el parecer de los
distintos grupos parlamentarios, o más exactamente de aquellos que tienen la
clave de la decisión para decantar la balanza en un sentido u otro respecto a
su admisión a trámite y posterior tramitación parlamentaria hasta
llegar a la aprobación, en su caso, por el Pleno del Congreso en la
semana del 21 al 24 de noviembre, con su pase al Senado y aprobación definitiva
por el Congreso siempre y cuando en la Cámara Alta se hubieran incorporado
enmiendas al texto remitido.
Dejemos, pues,
de momento, el análisis meramente político y centrémonos en el contenido del
PL. El propósito de esta entrada es el señalar algunos de los contenidos de
interés laboral que hay, a mi parecer en el texto, dejando su estudio y examen
para próximas entradas si supera el primer trámite parlamentario y tras su
debate y discusión en sede parlamentaria se convierte en ley.
2. Antes de
abordar el contenido laboral y social del PL deseo hacer referencia a algunos
de los contenidos del llamado, por el color de su portada, “Libro amarillo” , en el que se efectúa su presentación y se
da cuenta tanto de aquellos como más concretamente de las novedades que
incorpora.
En el resumen
ejecutivo de la presentación del PL se destaca que los Presupuestos “han sido
diseñados para proteger a la mayoría social frente a la crisis originada por el
conflicto bélico (invasión rusa de Ucrania), de manera que garantizan un
sistema de bienestar y protección social, fortalecen a la clase media y
trabajadora, además de actuar como locomotora de la economía protegiendo al
tejido productivo, manteniendo de manera simultánea el compromiso con la
responsabilidad fiscal”, añadiendo inmediatamente que “estas cuentas públicas
se focalizan en el fomento de la transición verde, justa y ecológica, la
transformación de la sociedad a través de reformas e inversiones que potencien
las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para el desarrollo
de una economía y una sociedad digital, la consecución de la plena inclusión
intergeneracional de los jóvenes, la modernización de nuestro tejido
productivo, además del apoyo, con medidas específicas y temporales, a los
sectores más afectados por la escalada de los precios energéticos y a los
colectivos más vulnerables.
Se enfatiza que el
gasto social supone el 58,5 por ciento del total de los PGE para 2023
nacionales. Se subraya además que, “...
a fin de continuar garantizando el poder adquisitivo de los empleados públicos,
en el año 2023 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán
un incremento global del 2,5 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, considerando que se
contempla un aumento adicional del 1,5 por ciento para 2022, que se sumaría al
2 por ciento ya establecido en los PGE 2022. Además, se podrá añadir un
incremento variable del 0,5 por ciento, vinculado a la suma del IPCA del año
2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, siempre que superen
el 6 por ciento, más otro 0,5 por ciento, vinculado a que el PIB nominal en
2023 iguale o supere el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico
que acompaña a la elaboración de los PGE para 2023”.
La especial atención
que los PGE dedican a la población juvenil tiene concreción en el ámbito
laboral, a través de las actuaciones del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible núm. 8 (lograr
empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todos los hombres y mujeres
para 2030) mediante la nueva Estrategia Española de apoyo activo al empleo
2021- 2024 y el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027. Justamente, uno de los
colectivos prioritarios en la atención por parte de los servicios público de
empleo serán las personas jóvenes desempleadas, junto con las personas
desempleadas de larga duración, siendo el objetivo el de “mejorar la atención personalizada”.
Se explica que, además de los objetivos generales de facilitar la inserción laboral,
el Plan “persigue luchar contra la discriminación de las personas LGTBI y
pondrá en marcha un programa piloto de inserción sociolaboral para ellas. Asimismo,
identifica oportunidades de empleo y provee de formación específica a los
jóvenes en sectores como el digital, la economía circular, las energías
renovables, la transición ecológica y la economía azul. Se fomenta la igualdad,
la conciliación y la corresponsabilidad combatiendo los estereotipos de género
y adaptando la formación a las necesidades de las personas con
responsabilidades familiares”.
La partida
presupuestaria para los gastos por desempleo disminuye en 1.779 millones con respecto
a la del año anterior, quedando en 21.278 millones de euros, dato que no debe
considerarse en absoluto como negativo sino que refleja de manera evidente la
recuperación económica y de empleo prevista tras las crisis sanitaria y las
medidas adoptadas al efecto, en especial la reforma laboral puesta en marcha
por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, y que confirman los datos
disponibles en materia de contratación y desempleo, del MITES, y de afiliación
a la Seguridad Social del MISSMI.
Se destacan las dos novedades
que se introducirán en la normativa de Seguridad Social y que son el resultado
de los acuerdos alcanzados entre los grupos políticos que sustentan al gobierno
durante las conversaciones y negociaciones previas a la presentación del PL,
cuáles son el incremento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
en un 3,62 %, (20 euros diarios. 600 mensuales y 7.200 anuales) y la elevación
de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60 por ciento
de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación,
manifestando para destacar la importancia de esta última medida que con ella “se
revierte la medida que se adoptó mediante el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad”.
Si acaso, sí debe
destacarse que la importante partida dedicada a las prestaciones de nivel no
contributivo y que permitirá proteger, según los cálculos efectuados, a 1.377.091
personas (frente a la previsión de atención a 858.958 para el nivel
contributivo) pone de manifiesto la necesidad de seguir incrementando el nivel
de empleo y de su calidad para asegurar que el número de personas que perciben
prestaciones en caso de quedar en situación de desempleo se incremente por la
vía acceder, en cuanto que se tenga derecho, a las prestaciones contributivas.
Parece que va en esta línea la previsión gubernamental respecto al crecimiento
del empleo y disminución del desempleo para el próximo año, a partir de los tal
como se recoge en las previsiones del escenario macroeconómico: “En 2023 se
seguirá creando empleo -situando la previsión de la cifra de ocupados en 21
millones de personas-, lo que permitirá continuar reduciendo el desempleo y
situará la tasa de paro en el 11,7% al finalizar 2023. En el ámbito de los
precios, el deflactor del PIB se reducirá hasta el 3,8% y se prevé una fuerte
desaceleración del deflactor del consumo privado, que se situará en el 4,1%”.
Desde la mirada a la
atención y la protección de las personas mayores, es decir la garantía de
disponer de pensiones dignas, el Proyecto reafirma los compromisos alcanzados
en la reforma del Pacto de Toledo , y se enfatiza que en materia de revalorización de pensiones, tanto
contributivas como no contributivas, se mantendrá el poder adquisitivo de las y
los pensionistas, “revalorizándose en el porcentaje equivalente al valor medio
de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce
meses previos a diciembre de 2022”. Conviene recordar aquí que el número de
personas beneficiarias de pensiones a 1 de agosto de este año en el ámbito de
la Seguridad Social era de 9.948.815, siendo obviamente gran mayoría las
incluidas en el régimen general, 7.315.434, y que en el régimen de clases
pasivas el número es de 670.876 personas beneficiarias.
El libro amarillo
dedica un amplio apartado a los presupuestos destinados a las medidas de
fomento del empleo (págs. 180 a 193), algo que demuestra sin duda la
importancia que el gobierno otorga a este bloque, y mucho más cuando se ponen
en estrecha relación con las medidas recogidas en el marco europeo del Mecanismo
de Recuperación y resiliencia. Los datos más relevantes y que se destacan en el
Libro Amarillo, antes de proceder a una más detallada explicación son los
siguientes:
“La política de
fomento del empleo crece un 5 por ciento (un 8,9 por ciento fuera de los créditos
del MRR)
− Se dotan créditos a
financiar mediante el MRR con 586 millones de euros
− Se incrementan las
dotaciones para orientación profesional en un 8,2 por ciento
− Se mantienen los
planes integrales de empleo de Canarias, Andalucía y Extremadura, con 45, 50 y
15 millones de euros, respectivamente, y se dota el plan integral de empleo de
la Isla de La Palma, por importe de 30 millones de euros
− Aumentan las
dotaciones para oportunidades de empleo en un 11,5 por ciento
− El programa de
formación profesional para el empleo crece un 3,9 por ciento
− Son colectivos
prioritarios en la atención de los servicios públicos de empleo las personas
paradas de larga duración y, específicamente, las personas jóvenes desempleadas,
mejorando la atención personalizada”
Hay un crecimiento de
un 5 por ciento de las partidas dedicada a fomento de empleo, alcanzando los 8.029
millones de euros, que si se unen a los 586 millones a financiar mediante el
mecanismo de recuperación y resiliencia se eleva hasta el 8,9 %. La partida destinada
a medidas de inserción e incentivación de la contratación alcanza los 4.069
millones, dedicándose concretamente 2.076 millones a las bonificaciones a la
contratación, previéndose facilitar así la contratación de colectivos
vulnerables, con mención expresa víctimas de violencia de género,
jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas en riesgo de
exclusión social, y calculando que puede beneficiar a 716.253 personas, siendo
especialmente reseñable que de este
número más del 40 %, 334.826 están previstas para trabajadoras y trabajadores
autónomos.
Respecto a la
formación profesional para el empleo, a las que se dedican 3.244 millones, hay un
incremento del 3,9 % con respecto a 2022. El Servicio Público de Empleo Estatal
dispondrá de 2.093 millones para formación de personas desempleadas (342
millones), de personas ocupadas (1.099 millones) y para llevar a cabo las
denominadas acciones de “oportunidades de empleo y formación” (652 millones).
La restante dotación presupuestaria está asignada al Ministerio de Educación y
Formación Profesional (1.151 millones).
En cuanto a las
medidas previstas para ser financiadas a través del MRR, se incluyen las
destinadas a las y los jóvenes (programa de formación en alternancia con el
empleo, para personas entre 16 y 29 años; primera experiencia profesional en
las Administraciones Públicas, y programa “Investigo” para jóvenes
investigadores e investigadoras). También, las dedicadas a las adquisición de
nuevas competencias para la transformación digital y productiva a través la adquisición
de nuevas competencias para la transformación digital y productiva (recualificación
profesional de las personas trabajadoras ocupadas del ámbito sectorial del
turismo; financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de
contratación de personas trabajadoras desempleadas, “para apoyar la cobertura
de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional, por falta de perfiles
adecuados entre las personas desempleadas inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo”; formación para personas trabajadoras en ERTE; proporcionar
financiación a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para realizar
acciones de formación concretas “y, de ese modo, impulsar su carrera
profesional o mejorar su empleabilidad; Realizar la detección de necesidades formativas),
y puesta en marcha de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la
equidad (para colectivos vulnerables, y para abordar el reto demográfico y la transformación
productiva)
La importancia de las
políticas de empleo también se pone de manifiesto en el dato de que el Servicio
Público de Empleo Estatal absorbe el 61,7 por ciento del presupuesto total
dedicado a los 57 organismos autónomos, aun cuando su partida presupuestaria
total disminuye en un 2,9 % respecto a 2022 hasta quedarse en 28.278 millones
de euros, debido a las favorables expectativas de creación de empleo y
reducción del desempleo.
3. Una vez expuestas
las que considero líneas estratégicas más relevantes del Proyecto de Ley desde
la perspectiva laboral y de protección social, paso a continuación a destacar
aquellos preceptos del texto articulado y de sus disposiciones adicionales y
finales que guardan más directa relación con aquella, y que son objeto de
explicación sintética en su preámbulo, con una curiosa referencia a la
contratación temporal; y digo curiosa, no porque no sea correcta en el fondo,
sino porque hace referencia al RDL 32/2021 y se afirma que “como es habitual,
la contratación de personal temporal se vincula a los supuestos contemplados en
(dicha norma)”. Bueno, es difícil pensar que sea “habitual” la referencia al
RDL 32/2021 cuando fue aprobado el 28 de diciembre del pasado año, se publicó
en el BOE el día 30 y entro en vigor el 31, con lo que difícilmente pudo ser
tenido en consideración, siquiera sea con carácter formal.
A) En el art. 12, que
lleva por título “De la Seguridad Social”, encontramos en el apartado Cuatro
las cantidades económicas que transferirá el Estado a los Presupuestos de la SS
“en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020”.
Recordemos que la
Disposición adicional trigésimo segunda tiene nueva redacción a partir de la
modificación efectuada en la Ley General de Seguridad Social por la Ley
21/2021, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022. Lleva por título
“Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento
del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo”, y
dispone que la LPGE “contemplará anualmente una transferencia del Estado al
Presupuesto de la Seguridad Social “para la financiación de los beneficios y
exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y
colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de
jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto
cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados
en la determinación de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones
del sistema, las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la
Seguridad Social, el coste de la pensión de jubilación anticipada involuntaria
en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, así como el incremento
de la cuantía de las prestaciones contributivas sujetas a límites de ingresos”,
y que “Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
artículo 109.2, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará, todos
los años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una
transferencia del Estado a la Seguridad Social, entre las que se incluirá la
prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor, el complemento de
pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, las pensiones
y subsidios en favor de familiares, así como la prestación de orfandad cuando
la causante hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer”.
En la partida
presupuestaria prevista para 2023 se incluye ya la aportación del Estado al presupuesto
de la Seguridad Social para financiar el Fondo de compensación a las víctimas
del amianto, por un importe de 25.000,00 euros, una vez que el Parlamento aprobó
de manera definitiva en octubre su creación.
B) El art. 19 regula las
“bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en
materia de gastos de personal al servicio del sector público”. En sus apartados
2 y 4, se fija el incremento de las retribuciones del personal al servicio del
sector público en un máximo del 2,5 por cien respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de este año, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
comparación, “tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo”. El mismo incremento posible será el de la masa salarial
del personal laboral. Además, y tal como he indicado con anterioridad se prevé la
posibilidad de incremento de otro 1 por ciento según sea la evolución del Índice
de Precios al Consumo Armonizado y la del Producto Interior Bruto.
C) De especial
importancia, y conviene ponerlo en relación con la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, es el art. 20, que lleva
por título “Oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del
personal del sector público”, si bien la regulación específica de la dicha
oferta en sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,
fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por
las Administraciones y Organismos que integran el sector público se remiten,
como en años anteriores, a las disposiciones adicionales, concretamente vigésima,
vigésimo primera y vigésimo segunda.
La tasa de reposición
será del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los
demás sectores. Entre los primeros se encuentran, y lo destaco por su
importancia, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto
de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del
Sistema Nacional de Salud, y aquellas respecto del control y lucha contra el
fraude laboral y en materia de Seguridad Social, así como plazas de personal
que presta asistencia la ciudadanía en la gestión de prestaciones y políticas
activas en materia de empleo. Conviene subrayar que no computarán para la tasa
“las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por
sentencia judicial”, “las plazas necesarias para la puesta en marcha y
funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en
virtud de una norma estatal, autonómica o local”, y “en los servicios públicos
que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las
empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto”.
Además, y conviene
resaltar este dato por su relevancia, el apartado Dos.4 permite a cada
Administración autorizar, con carácter extraordinario, “una tasa específica que
sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por
ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos,
siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación
plurianual con que deberá contar”.
Igualmente, es
importante reseñar que el art. 20 Cuatro.1 permite que la tasa de reposición de
uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular en otros
sectores o colectivos prioritarios, y que la tasa de reposición de los sectores
no prioritarios pueda acumularse en los sectores prioritarios.
Por otra parte, el
apartado Cinco prohíbe la contratación de personal temporal, así como también
de realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos, “excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables”. Dichas contrataciones estarán sujetas, en el ámbito público
estatal, a la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública
a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función
Pública.
Tal posibilidad se
contempla en el art. 34, que lleva por título “contratación de personal laboral
con cargo a los créditos de inversiones”, mediante el cual se permite a los
Departamentos ministeriales, Organismos autónomos, Agencias estatales,
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, formalizar, con
cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de
carácter temporal para la realización de obras o servicios, “siempre que se dé
la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 20.Cuatro y de los
siguientes: a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por
administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del
Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas
en los Presupuestos Generales del Estado. c) Que las obras o servicios no
puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista
disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal”.
Asimismo, la
posibilidad está contemplada en la disposición adicional trigésimo tercera, en
la que se dispone que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, “podrá
autorizar, por encima de los límites de tasa establecidos en esta Ley, las
contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento en el
sector público estatal a aquellos instrumentos de planificación estratégicos
que sean aprobados por el accionista mayoritario o por el Ministerio de
adscripción o de tutela y que hayan sido informados favorablemente por la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”.
D) El art. 36 fija el
criterio para la actualización de las pensiones para el próximo año, que será
con carácter general “un incremento porcentual igual al valor medio de las
tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de
Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, en los
términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley”.
E) Respecto a las
cotizaciones sociales (Título VIII) el art. 105 fija el tope máximo de la base
de cotización en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales, y como tope mínimo
“las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento,
incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario”.
Destaca el incremento deun 8,6 % de la base máxima , que ha merecido duras críticas de la
CEOE y que, por el contrario, ha sido plenamente justificado por uno de los
mejores expertos de la doctrina laboralista en materia de protección social, el
profesor Joaquín Aparicio Tovar, en un reciente artículo, publicado el 8 de
octubre, es decir el mismo día de la publicación del Proyecto de Ley, en el
blog del profesor Antonio Baylos , que lo explica con suma claridad en estos términos: “El salario medio en
España es de 1714, 94€ al mes (que no el más frecuente, que es inferior) al
cual se le aplicará el correspondiente tipo de cotización que es el mismo para
todas las personas trabajadoras. Ese tipo se aplicará al cien por cien de lo
que ganan, pero a quienes ganen 6000 €, por ejemplo, solo se les aplicará sobre
el 74,9 por ciento de sus ingresos salariales. El principio solidario, que es
la esencia de la Seguridad Social, se expresa técnicamente, entre otras cosas,
a través de la ruptura del sinalagma entre cuota y prestación, es decir, no
existe una relación directa entre lo que se aporta y lo que se percibe, cosa
que es propia de los seguros privados. Cada uno debe aportar de acuerdo con sus
ingresos por lo que no está justificada la existencia misma de una de un tope
máximo en la base de cotización que solo favorece a quienes más ganan y a los
fondos privados de pensiones que tienen parte de su clientela en esa franja de
la población”.
A destacar también que
el Proyecto de Ley incorpora en el núm. Cuatro de este precepto las
modificaciones introducidas en la regulación en materia de protección social
para el personal empleado al servicio del hogar familiar en el reciente RDL
16/2022 de 6 de septiembre, y en el núm. Once las incorporadas en la regulación
del trabajo autónomo por el RDL 13/2022 de 26 de julio.
Relevante es también
la regulación del nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, de acuerdo a lo
establecido en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre,
disponiéndose que a partir del 1 de enero de 2023 “se efectuará una cotización
de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias
comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el
sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la
cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser
objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a
cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador”.
F) Como ya he
indicado, la contratación de personal de sociedades mercantiles públicas y
entidades públicas empresariales se encuentra regulada en la disposición
adicional vigésima. Se prevé con carácter general que la contratación ha de ser
indefinida, si bien se deja la puerta abierta a la posibilidad de formalizar
contratos temporales “únicamente... en los supuestos y con arreglo a las
modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, así como en el resto de normativa aplicable
Se permite una tasa de
reposición del 120 por ciento en los mismos términos establecidos en el art.
20. Uno. 3, “siempre que queda justificada la necesidad de esa tasa para la
adecuada prestación del servicio o realización de la actividad”, y del 110 por
ciento para los demás casos, si bien sigue abierta la puerta jurídica a la
superación de estos porcentajes en los supuestos excepcionales a los que se
refiere el apartado Tres y con los requisitos formales previstos en este.
Semejante regulación
respecto a las modalidades de contratación y a la tasa de reposición se
contiene en las disposiciones adicionales vigésimo primera y vigésimo segunda para
las fundaciones y consorcios del sector público. En cuanto a las limitaciones a
la contratación temporal o nombramientos de personas estatutario o interino,
son de aplicación las reglas generales contenidas en el art. 20. Cuatro.
En las tres
disposiciones adicionales se establece la posibilidad de que la Secretaría de
Estado de Función Pública establezca “bases o criterios de actuación comunes en
los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los
principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así
como la implantación del procedimiento electrónico”.
G) La disposición
adicional trigésima cuarta regula las prestaciones familiares de la Seguridad
Social en su modalidad no contributiva y el importe del límite de ingresos para
acceder a ellas, y el complemento de pensiones contributivas para la reducción
de la brecha de género, siendo la cuantía de este de 28 euros
mensuales.
H) Se aplaza un año
más (disposición adicional trigésima novena) el cómputo, a efectos de Seguridad
Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social
sustitutoria, previsto en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley
27/2011 de 1 de agosto.
I) Las disposiciones
adicionales septuagésima séptima, septuagésima octava, septuagésima novena y
octogésima incluyen el Plan integral de empleo de la isla de La Palma, de Andalucía,
Extremadura y Canarias, en las cuantías antes referenciadas. A destacar
obviamente el primero, que se pone en marcha para hacer frente a las
consecuencias de la erupción volcánica.
J) En la disposición
adicional octogésima primera, se incrementa la cuantía del Indicador de Rentas
de Efectos Múltiples (IPREM), fijándolo en 20 euros diarios, 600 mensuales y 7.200
anuales (8.400 cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue
sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).
K) No existen
modificaciones con respecto a la financiación de la formación profesional para
el empleo (disposición adicional octogésima segunda), y un parte de los fondos
quedan adscritos al Ministerio de Educación y Formación Profesional
(disposición adicional octogésima tercera) para acciones formativas vinculadas
al catálogo nacional de cualificaciones profesionales con el objeto de “impulsar
y extender a los trabajadores ocupados y desempleados una formación que
responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de
una economía basada en el conocimiento”.
L) Tampoco hay cambios
(ver disposición adicional octogésima sexta) en la gestión de los servicios y
programas establecidos en el art. 18 h) de la Ley de Empleo (gestión por el
SPEE de “a) Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico
superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad
geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las
mismas a otra comunidad autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen
de una coordinación unificada. b) Programas cuya ejecución afecte a un ámbito
geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad
geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos,
cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio
Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a
ejecutarse los citados programas. c) Servicios y programas dirigidos tanto a
las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora
de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal
con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos,
para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan
como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades
de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco
de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y
servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del
Estado. d) Servicios y programas de intermediación y políticas activas de
empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes,
realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos
migratorios. e) Programas que se establezcan con carácter excepcional y
duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional,
siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la
efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y
disfrute a todos los potenciales beneficiarios”).
LL) Especial
importancia tiene la disposición transitoria octava, que regula el régimen transitorio
de la prestación por desempleo, previendo que la modificación introducida en el
art. 270 de la Ley General de Seguridad Social (incremento del 50 al 60 % sobre
la base de cotización, a partir del día 181) “se aplicará también a quienes, a
la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo las prestaciones por
desempleo. Hay que poner en relación
esta disposición con la final vigésimo primera, por la que se modifican
diversos preceptos de la LGSS, siendo justamente uno de ellos el art. 270.2, que
dispone, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida, que
la cuantía de la prestación “se determinará aplicando a la base reguladora los
siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros
días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno”.
M) Por fin, en cuanto
a las disposiciones finales, y además de la que acabo de mencionar, cabe destacar
que la tercera procede a la modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
explicándose en el Libro Amarillo que “se modifica la regulación de las
pensiones de viudedad en favor de las parejas de hecho ... para suprimir los
requisitos relativos a la renta del beneficiario e incluir una prestación
temporal con una duración limitada a dos años”, así como también que “se incorpora
... el concepto de orfandad absoluta, que
queda especialmente protegida mediante la elevación de la cuantía de la pensión”.
N) La disposición
final vigésima modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
suprimiendo el último párrafo del apartado 2 del art. 32 y también el último
del apartado 10 del art. 38. El primero permitía la suspensión del convenio o
acuerdo aplicable al personal laboral cuando concurrieran causas graves de
interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias
económicas, entendiendo que se daban estas cuando “... las Administraciones Públicas
deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas
públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad
presupuestaria o la corrección del déficit público”, y el segundo, se refería a
los pactos de funcionarios públicos en idénticos términos.
Ñ) También es
importante la modificación operada en la disposición final séptima, que regula
la aprobación de planes de igualdad en las respectivas Administraciones
Públicas, añadiendo al texto ya vigente con anterioridad que el Plan
establecerá “los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de
trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas
a adoptar para su consecución”, que “será objeto de negociación, y en su caso
acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que
se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración
Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual”, y que “En el plazo
de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al
departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán
remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así
como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por
razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las
medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia”.
O) Por último, la disposición
final vigésimo séptima, modifica una vez más la Ley 19/2021 de 20 de diciembre,
reguladora del Ingreso Mínimo Vital, añadiendo una nueva disposición transitoria
primera, en la que se regula la incompatibilidad de las pensiones asistenciales
reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la
prestación económica del IMV.
Y ahora, a esperar la
tramitación parlamentaria y los cambios que, en su caso puedan producirse.
Mientras tanto, buena
lectura.
2 comentarios:
Muchísimas gracias Profesor Rojo!
Muchas gracias por tu comentario, Mónica. Saludos cordiales
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