domingo, 23 de octubre de 2022

A vueltas con la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los despidos colectivos.

 

El diario “El Economista” publicó el sábado 22 de octubre un artículo de su redactor Javier Esteban, titulado “ Díaz endurecerá las inspecciones ante el temor a una oleada de despidos colectivos en 2023”   . En dicho articulo se recogen las opiniones de diversos juristas.

Reproduzco a continuación las preguntas que me fueron formuladas y las respuestas enviadas, para una mejor comprensión de mi parecer sobre la temática abordada en el artículo.

 PRIMERA PREGUNTA. La Inspección de Trabajo ya participa en el control de los despidos colectivos. ¿Cómo puede reforzar su papel? 

RESPUESTA. La normativa vigente atribuye una función básicamente de control de las formalidades del despido colectivo. No regula la posibilidad del examen por parte de la ITSS del control de las causas alegadas por la parte empresarial para proceder al despido colectivo. Una regulación que vaya en la línea de atribuir funciones de control sobre la razonabilidad de la decisión empresarial (que recordemos que es posible que sé cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) significaría sin una potenciar y reforzar el papel de la ITSS. 

 SEGUNDA PREGUNTA. ¿Es factible, como afirma la vicepresidenta segunda y ministra de Trabaja, que ocupen un papel alternativo a la antigua autorización administrativa previa?   

RESPUESTA. Se trata de dos supuestos diferentes. Hasta la reforma laboral del Partido Popular de 2011 (Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, convertido posteriormente en Ley 3/2012 de 6 de julio), la autoridad administrativa laboral tenía la última palabra para autorizar o denegar la petición empresarial. Después de la reforma, la decisión correspondió a la empresa, y si la parte trabajadora está en desacuerdo puede interponer demanda de conflicto colectivo, o bien a título individual, ante la jurisdicción social.  

Si se trata de reforzar el control de las causas por parte de la ITSS, ello no cambia jurídicamente hablando la posibilidad de acudir a la medida de despido colectivo por parte de la empresa, aun cuando parece muy claro que un informe negativo de la ITSS sería alegado en sede judicial por la parte trabajadora, con evidente posible impacto negativo sobre la decisión de la autoridad judicial

 

TERCERA PREGUNTA. Aún a riesgo de evaluar una idea de la que aún no conocemos detalles, ni cómo se traducirá al ordenamiento legal, ¿bastaría con modificar la ley para clarificar lo que ya establece la jurisprudencia del TS?

RESPUESTA. Cada cambio normativo implica un ajuste de la jurisprudencia del TS, y más si como ocurrió en 2012 fue tan importante como pasar de la autorización administrativa a la decisión unilateral empresarial. Cuestión distinta es que siempre la jurisdicción social debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos, formales y de fondo, existentes en cada momento en la normativa. A mi parecer, un cambio normativo como el anunciado por la Ministra de Trabajo y Economía Social reforzaría también la función de la jurisdicción social en el control de las causas, ya que debería, a buen seguro, tener que entrar a conocer del informe de la ITSS.  

CUARTA PREGUNTA ¿Sería necesario enmendar la reforma laboral o bastaría un reglamento de orsen inferior?  

RESPUESTA. Dado que los requisitos formales y sustantivos o de fondo para tramitar por parte empresarial un procedimiento de despido colectivo, terminología que sustituyó a la anterior de Expediente de regulación de empleo, están regulados en un Real Decreto, 1483/2012 de 29 de octubre, la vía más adecuada a mi entender es la de la reforma de dicho Real Decreto. Sin duda, también debería ir acompañada de una Instrucción de la Dirección General de la ITSS, dictada con posterioridad a la entrada en vigor del cambio normativo. 

 

Ello, sin olvidar que las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco tienen atribuida la función inspectora, y por consiguiente cuentan con su propia plantilla de inspectores/as de trabajo. 

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