jueves, 1 de septiembre de 2022

Del Anteproyecto al Proyecto de Ley de Empleo. Consideraciones generales y texto comparado de las modificaciones más relevantes.

 Repoduzco la introduccion  del artículo cuyo titulo es el de la presente entrada, y remito a todas las personas interesadas a su lectura íntegra, disponible en este enlace. 

I. Introducción.  

1. La política de empleo ha sido, y seguirá siendo, objeto de atención especial en el blog, por la importancia que tiene para todas aquellas personas que prestan una actividad laboral, ya sea asalariada o autónoma, formal o informal, regular o irregular, y para quienes se encuentran a la búsqueda de empleo, ya sea como demandantes desempleados o en busca de un mejor empleo. En dicha política, o mejor dicho en su examen, estudio y análisis, hay que prestar especial atención a la normativa internacional y comunitaria, además por supuesto de la propia de cada estado y, como es el caso de España, de los territorios (Comunidades Autónomas) que tienen atribuidas competencias en la materia, sin olvidar, como he expuesto en numerosas ocasiones, la relevancia de las Corporaciones Locales al respecto, más allá de la atribución o no de un título competencial expreso.   

El 21 de junio, era aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Empleo   , siendo remitido al Congreso de los Diputados para el inicio de su tramitaciónparlamentaria y abriéndose un plaza para la presentación de enmiendas que finaliza el 17 de septiembre    .  

En la notade prensa de presentación del Proyecto se realiza una síntesis de su contenido en la que puede leerse que se trata de “una norma marco de las políticas públicas de empleo que permitirá que las personas trabajadoras puedan disponer de nuevas y más eficaces herramientas para mejorar la orientación y el acompañamiento tanto para la búsqueda de empleo como para mejorar su empleabilidad”.  Se enfatiza como pilar de la nueva norma “el acompañamiento personalizado a las personas que tendrán garantizada una Cartera Común de Servicios. Se elaborará un perfil individualizado de la persona que recibirá tutorización individual y continuada y para la que se elaborará un itinerario personalizado. Cada usuario o usuaria tendrá un expediente laboral personalizado único y recibirá formación para el empleo. Estos servicios podrán prestarse presencialmente o de manera telemática. Las usuarias y usuarios tendrán acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en igualdad de condiciones, y tendrán acceso a la mejora de la empleabilidad y a la protección social durante la búsqueda de una ocupación. Al respecto, la transformación digital y modernización de los Servicios Públicos de Empleo hará posible diversificar los canales de prestación de los servicios del Sistema Nacional de Empleo, impulsando la accesibilidad continua y personalizada. Las empresas también tendrán a su disposición un catálogo de servicios garantizados que permitirá la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, información y asesoramiento en la contratación, identificación de necesidades de formación y apoyo en los procesos de recolocación. Además, podrán recibir información y asesoramiento sobre las ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES”. 

2. Seis meses antes, el 3 de diciembre, se había aprobado, “en primera vuelta” el Anteproyectode Ley , junto con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y el Plan Anual de Política de Empleo para 2021.   

Tuve oportunidad de analizar las líneas generales del Anteproyecto en un artículo publicado poco después de su aprobación, destacando aquellos contenidos que consideraba más importantes, a la par que también ponía de manifiesto algunas dudas de carácter jurídico surgidas tras la lectura del articulado.

Una vez que podamos disponer de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, y de cuáles sean incorporadas, ya en el informe de la ponencia o más adelante en el dictamen de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la que se ha atribuido competencia legislativa plena para la tramitación del Proyecto, estaremos en condiciones de comprobar el alcance de los cambios que puedan haberse introducido.

Ahora bien, ahora ya estamos en condiciones de comparar aquellos que se han producido desde la aprobación del Anteproyecto hasta la conversión en Proyecto de Ley, que ciertamente no son de poca importancia, señaladamente a mi entender el decaimiento de la importancia que se otorgaba en el primero a las Corporaciones Locales como sujetos directamente implicados en las políticas activas de empleo, así como también la importancia que se da en el proyecto a las políticas de evaluación, y sin olvidar la reordenación formal de su contenido por lo que respecta a alguno de sus títulos.

Lógicamente, los cambios operados durante el debate del anteproyecto son el resultado de las muchas reuniones mantenidas entre las autoridades estatales responsables de las políticas de empleo y las de las Comunidades Autónomas, quedando plasmadas las modificaciones propuestas (incorporadas o no al texto del proyecto) en documentos internos de trabajo, en los que se pueden conocer las distintas tesis mantenidas por las distintas autonomías.  

3. Para continuar con mi seguimiento de la (futura) norma, he procedido a efectuar la comparación de ambos textos, poniendo a disposición de los lectores y lectoras uno, que se adjunta a este artículo, en el que se destacan las que son a mi parecer las modificaciones más relevantes, y otro en el que se efectúa lacomparación de los dos textos en sus versiones íntegras. Es un material de trabajo que me parece de mucha utilidad para que quienes tengan interés en el seguimiento de la (futura) norma, y también para quienes preparen enmiendas al proyecto, dispongan de un buen material previo de trabajo.

Dado que el artículo publicado sobre el Anteproyecto conserva pleno interés a mi parecer, tanto por todo aquello que el Proyecto ha mantenido, como para resaltar después en la comparación las modificaciones operadas, reproduzco su texto, debidamente revisado para la supresión de todo aquello que no afecta directamente a la (futura) norma. Y a continuación incorporo las modificaciones más relevantes a mi parecer que el Proyecto ha introducido en el Anteproyecto.  

Continuará, seguro. Mientras tanto, buena lectura.

 


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