El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy jueves la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, que entra en vigor mañana y que deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de cada Estado en un plazo de 2 años.
La nueva norma comunitaria se inscribe en el marco más amplio de la política de empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, y da cumplimiento a las orientación generales de política de inmigración adoptadas en varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus necesidades laborales presentes y futuras”.
Es decir, la norma no cuestiona en modo alguno que es cada Estado quien decide el número de personas de origen extracomunitario que pueden acceder a su territorio. Aquello que pretende es, según se afirma en la introducción, promover la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”. A tal efecto, se regula un procedimiento abreviado de admisión para el trabajador y su familia, y se reconocen los mismos derechos económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en una serie de ámbitos, radicando la importancia de la nueva tarjeta azul (blue card) en que permitirá también a su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado miembro que la expida.
Para tratar de evitar la fuga de cerebros de países en desarrollo, la norma se remite a los acuerdos suscritos o que se suscriban entre la Comunidad, sus Estados y terceros países que enumeren las profesiones (señaladamente del ámbito sanitario) que no deberán entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva “a fin de garantizar la contratación ética en sectores que sufren escasez de mano de obra, protegiendo los recursos humanos en países en desarrollo que sean signatarios de tales acuerdos”.
Es importante destacar que la norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados, refiriéndose la norma a que los Estados podrán fijar dichos umbrales “de acuerdo con la situación y organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales”. La Directiva subraya que la fijación de esta regla sólo es válida a efectos de determinar el acceso de personal extranjero para un trabajo altamente cualificado, y que no interfiere en modo alguno en las competencias de cada Estado, ni en las de los agentes sociales, para determinar los niveles salariales del conjunto de la población trabajadora. Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros, que será como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate”.
Por fin, también me parece relevante señalar que se mantiene plenamente vigente el principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, así como también las restricciones para ocupar determinados puestos de trabajo cuya actividad implique el ejercicio de la autoridad pública o la responsabilidad de proteger el interés general del Estado, siempre y cuando “estén reservadas a los nacionales de acuerdo con el Derecho nacional o comunitario vigente”. En este punto, es obligado recordar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario y la interpretación limitada que ha efectuado en varias de sus sentencias a las restricciones que puedan establecer los Estados. Además, el acceso al mercado de trabajo se limita durante los 2 primeros años al ejercicio de actividades que cumplan las condiciones de admisión que se enumeran en el artículo 5 de la norma, y sólo después “los Estados miembros podrán conceder a los interesados igual trato que a los nacionales en lo que respecta al acceso al empleo altamente cualificado”.
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