lunes, 11 de julio de 2016

UE. Inmigración. La búsqueda del talento extranjero. Sobre la Propuesta de Directiva de sustitución de la Directiva “blue card” (referencia de sus contenidos más relevantes).



1. La Comisión Europea hizo pública el 7 de junio la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo ydel Consejo “relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionalesde terceros países con fines de empleo de alta capacitación”. La entrada en vigor de esta (futura) norma implicaría la derogación de la Directiva2009/50/CE de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada yresidencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamentecualificado, en el bien entendido que hay muchos preceptos del texto propuesto que guardan estrecha similitud con la norma actualmente vigente.

Según se explica en la exposición de motivos, el nuevo texto tiene por objetivo “mejorar la capacidad de la UE de atraer y retener a nacionales de terceros países altamente capacitados, así como impulsar la movilidad y la circulación entre puestos de trabajo en los distintos Estados miembros. El objetivo es mejorar la capacidad de la UE para responder rápida y eficazmente a las demandas actuales y futuras de nacionales de terceros países altamente capacitados y subsanar la escasez de competencias, con el fin de aumentar la contribución de la inmigración económica a la mejora de la competitividad de la economía de la UE y hacer frente a las consecuencias del envejecimiento demográfico”.

2. En la introducción de la propuesta hay una explicación muy detallada de las disposiciones específicas, con especial referencia a las modificaciones introducidas respecto a la Directiva de 2009. Reproduzco las que son más relevantes a mi parecer, y remito a todas las personas interesadas a la lectura detallada de la propuesta de Directiva, cuya tramitación me imagino que será compleja por el temor de algunos Estados a perder competencias en materias de control de la inmigración, aun cuando el texto propuesto deja bien claro que seguirá siendo competencia de cada Estado la fijación de umbrales numéricos de admisión de nacionales de terceros países. Seguiremos atentos a su tramitación.

“Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto
El objetivo de la propuesta es definir las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países que soliciten residir en la UE con fines de empleo de alta capacitación, que se hallen fuera de la UE o que residan legalmente en la UE con otra condición, así como de los miembros de sus familias, y definir sus derechos. La propuesta también establece las condiciones en las que los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro en las condiciones de la presente propuesta pueden circular y residir con los miembros de sus familias en otros Estados miembros. Esta disposición sigue siendo esencialmente similar a la que figura en la Directiva 2009/50/CE, si bien se ha adaptado teniendo en cuenta que la tarjeta azul se convertirá en el único medio de admisión de nacionales de terceros países altamente capacitados.

Artículo 2: Definiciones
Este artículo presenta las definiciones utilizadas en la propuesta, comunes en gran medida a las de otras Directivas sobre migración legal. Se propone una definición de «empleo de alta capacitación», que sustituye a la de «empleo altamente cualificado» de la Directiva vigente. Este concepto se refiere a una actividad laboral remunerada por cuenta ajena, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, de una persona que tenga la competencia necesaria demostrada por una «cualificación profesional superior». Esta puede acreditarse mediante «cualificaciones de enseñanza superior» (es decir, la finalización con éxito de la enseñanza superior postsecundaria o un programa de educación terciaria equivalente, correspondiente, como mínimo, al nivel 6 de la CINE 2011 o al nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), o mediante «competencias profesionales superiores» (es decir, una competencia acreditada por un mínimo de tres años de experiencia profesional de un nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y pertinente para la profesión o las tareas que deban realizarse). El nivel de competencias requerido permanece inalterado, aunque se convierte en obligatorio para los Estados miembros reconocer la experiencia profesional como alternativa a las titulaciones de enseñanza. Por otra parte, la referencia específica a los niveles de la CINE y el MEC es nueva y tiene por objetivo proporcionar una mayor claridad.
Como novedad respecto de la Directiva 2009/50/CE, se incluye la definición de «actividad profesional» con el fin de determinar qué actividades profesionales puede llevar a cabo el titular de una tarjeta azul de la UE en el contexto del régimen específico de movilidad de corta duración a otros Estados miembros (véase el artículo 19).

Artículo 3: Ámbito de aplicación
Al igual que la Directiva 2009/50/CE, la propuesta no se aplica a los ciudadanos de la UE, a los nacionales de terceros países que son residentes de larga duración en la UE y desean trasladarse a otro Estado miembro, a los trabajadores temporeros ni a los trabajadores desplazados. Como existen posibles solapamientos entre los ámbitos de aplicación de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo y el presente instrumento, este artículo excluye expresamente del ámbito de aplicación de la Directiva a los nacionales de terceros países que soliciten residir en un Estado miembro como investigadores, en el sentido de la Directiva (UE) 2016/801, con el fin de realizar un proyecto de investigación. Sin embargo, una vez admitidos en virtud de la Directiva (UE) 2016/801, los investigadores en situación de residencia legal podrán solicitar una tarjeta azul de la UE en virtud de la presente Directiva con fines distintos de los cubiertos en virtud de la Directiva (UE) 2016/801.
Como modificación de la Directiva 2009/50/CE, da acceso a todos los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la UE a la tarjeta azul de la UE a fin de que puedan ejercer una actividad profesional de alta capacitación y realizar viajes profesionales a distintos Estados miembros, independientemente de que el ciudadano de la UE los acompañe o no. Estos miembros de la familia de un ciudadano de la UE que son trabajadores altamente capacitados tienen las mismas necesidades de movilidad profesional de corta y larga duración en el interior de la UE que otros nacionales de terceros países altamente capacitados, y no deben verse privados de la posibilidad de solicitar la tarjeta azul de la UE que habrían tenido en su país de origen debido simplemente al hecho de que residen legalmente en la UE como miembros de la familia de ciudadanos de la UE.
La Directiva propuesta sigue sin aplicarse a las personas que soliciten protección internacional y se encuentren a la espera de una resolución relativa a su estatuto, ni a aquellos que sean beneficiarios de protección temporal o residentes en un Estado miembro con carácter estrictamente temporal. Como novedad cubre, en cambio, a los beneficiarios de protección internacional en virtud de la Directiva 2011/95/UE («Directiva de reconocimiento»). Estos tendrán la posibilidad de solicitar la tarjeta azul de la UE como cualquier otro nacional de un tercer país, al tiempo que conservan todos los derechos que se les reconocen como beneficiarios de protección (véanse asimismo los comentarios sobre los artículos 15 y 16). También se deberá dar acceso a la tarjeta azul de la UE a los nacionales de terceros países que vayan a reasentarse en Estados miembros en virtud de futuros regímenes de la UE, a los que se les van a conceder derechos similares a los establecidos en la Directiva de reconocimiento. Los beneficiarios de protección internacional altamente capacitados pasarán a ser más accesibles para los empleadores y podrán ejercer un empleo mucho más acorde a sus competencias y su educación, con lo que se colmará la escasez de mano de obra en sectores y profesiones de cualquier Estado miembro. Esto les permite participar activamente en el mercado laboral, lo que favorece su integración, y asegurar su propia subsistencia con mayor facilidad. Además, evita que se desaprovechen sus competencias si no hay vacantes en su ámbito específico en el Estado miembro que les ha concedido protección, lo que conduce a una asignación más eficiente del mercado laboral. En la próxima revisión de la Directiva de reconocimiento se introducirán las referencias y modificaciones necesarias para garantizar la coherencia.
También se incluye una disposición para salvaguardar los acuerdos internacionales celebrados por la Unión o sus Estados miembros con el fin de garantizar la contratación ética, es decir, para proteger a los sectores que sufren de falta de personal en los países en desarrollo.
Como diferencia respecto de la Directiva 2009/50/CE, la nueva propuesta no permite a los Estados miembros disponer de regímenes nacionales paralelos dirigidos al mismo grupo de trabajadores altamente capacitados. Con el fin de convertir la tarjeta azul de la UE en un régimen que realmente se aplique en el conjunto de la UE, los Estados miembros están obligados a conceder una tarjeta azul de la UE en lugar de un permiso nacional para un trabajo de alta capacitación a las personas incluidas en su ámbito de aplicación. Los Estados miembros solo podrán expedir permisos nacionales para los trabajadores nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva, dentro de los límites establecidos en el resto de la legislación de la UE en materia de migración legal.


Capítulo II: REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 5: Criterios de admisión
El artículo 5 establece las condiciones que el solicitante debe cumplir para ser admitido como titular de una tarjeta azul de la UE. Además de las condiciones generales similares a las recogidas en la Directiva 2009/50/CE y demás acervo vigente sobre migración legal (es decir, disponer de un documento válido de viaje y un seguro de enfermedad y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública), las condiciones específicas incluyen:
- Apartado 1, letra a): un contrato de trabajo o una oferta firme de empleo con una duración de seis meses como mínimo en el Estado miembro de que se trate, dado que la admisión depende de la demanda. La duración necesaria del contrato se abrevia de 12 a 6 meses en comparación con la Directiva actual. Este requisito tiene por objeto garantizar un determinado nivel de continuidad de la residencia y el empleo, al mismo tiempo que ofrece cierto grado de flexibilidad en consonancia con las necesidades del mercado de trabajo y las prácticas de los Estados miembros. Sin embargo, actualmente un porcentaje importante de los permisos de residencia para trabajadores altamente capacitados se emite por un período de validez inferior a 12 meses y los empleadores tienden a ofrecer un primer contrato de prueba, con una duración más breve, a fin de asegurarse de que el trabajador sea apto para el puesto de que se trate, periodo tras el cual puede concederse una prórroga si el período de prueba se ha completado con éxito.
- Apartado 1, letra b): para las profesiones reguladas, al igual que en la Directiva 2009/50/CE, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Derecho nacional para el ejercicio por los ciudadanos de la Unión de la profesión regulada de que se trate.
- Apartados 1, letra c), y 6: en cuanto a las profesiones no reguladas, el solicitante deberá demostrar que posee las cualificaciones profesionales superiores necesarias, es decir, las titulaciones de enseñanza superior o las competencias profesionales de nivel superior. Los Estados miembros deberán facilitar la validación y el reconocimiento de los documentos que demuestren la cualificación profesional superior correspondiente. Los cambios en comparación con la Directiva 2009/50/CE se han descrito en el artículo 2.
- Apartado 2: El salario especificado en el contrato de trabajo deberá alcanzar como mínimo un umbral determinado fijado por los Estados miembros dentro de una franja comprendida entre un mínimo de 1,0 y un máximo de 1,4 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate. Este umbral es inferior al fijado en la Directiva 2009/50/CE (como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate, sin máximo previsto), lo que aumenta notablemente la inclusividad del régimen de la tarjeta azul de la UE, con un número muy superior de trabajadores altamente capacitados potenciales. La franja fija aumenta el efecto armonizador, a la vez que mantiene cierto grado de flexibilidad para que los Estados miembros establezcan el umbral en función de la situación concreta de su mercado laboral, su nivel de renta media y su grado de divergencia en la distribución de la renta. Con miras a la transparencia y la armonización, la utilización de datos de Eurostat (cuentas nacionales) como valor de referencia para calcular el umbral salarial pasa a ser obligatoria.
- Apartados 4 y 5: estas disposiciones introducen un umbral salarial inferior obligatorio (el 80 por ciento del umbral general) para profesiones deficitarias determinadas por los Estados miembros, pertenecientes a los grupos generales 1 y 2 de la CIUO, así como para los jóvenes titulados universitarios. En la Directiva 2009/50/CE solo hay un umbral salarial inferior opcional para profesiones deficitarias en el nivel mínimo de 1,2 veces el salario medio. La excepción para los titulados recientes, que no estaba prevista en la Directiva 2009/50/CE, facilita el acceso a la tarjeta azul de la UE a los jóvenes profesionales que posiblemente carezcan de experiencia profesional suficiente para aspirar a salarios altos . Esta facilitación es coherente con las recientes modificaciones de la legislación de la UE relativa a los estudiantes [Directiva (UE) 2016/801], por las que se permite a los titulados buscar un empleo en el Estado miembro de acogida durante al menos nueve meses.

Capítulo III: TARJETA AZUL DE LA UE Y PROCEDIMIENTO
Artículos 8, 9, 10 y 11: Tarjeta azul de la UE, solicitudes de admisión, garantías procedimentales y tasas
Los solicitantes respecto de los que el Estado miembro de que se trate haya adoptado una decisión positiva recibirán un permiso de residencia denominado «tarjeta azul de la UE» que especificará las condiciones en las que pueden trabajar. El período estándar de validez de la tarjeta azul de la UE es de al menos 24 meses. Únicamente si el contrato de trabajo abarca un período más corto, la validez de la tarjeta azul de la UE debe abarcar al menos el período de duración del contrato de trabajo más tres meses. No obstante, cuando una tarjeta azul de la UE se renueve, el período de validez deberá ser, en cualquier caso, de 24 meses como mínimo. En la Directiva 2009/50/CE, los Estados miembros tienen la opción de una validez tipo de entre uno y cuatro años o de la duración del contrato más tres meses, que se aplica igualmente a los primeros permisos y a las renovaciones.
Las solicitudes de tarjeta azul de la UE pueden presentarse dentro o fuera del territorio del Estado miembro, en este último caso con la condición de que el solicitante se encuentre legalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate, independientemente del motivo (teniendo en cuenta, sin embargo, las categorías excluidas del ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 2). Esta disposición es más generosa que las contenidas en la Directiva 2009/50/CE, que solo ofrece la posibilidad de que los Estados miembros permitan presentar solicitudes en su territorio a los nacionales de terceros países que residan en ellos legalmente.
Los Estados miembros notificarán al solicitante la decisión sobre su solicitud en el plazo máximo de 60 días a partir de la presentación de esta. Este plazo supone una reducción respecto a los 90 días previstos en la Directiva 2009/50/CE.
Los Estados miembros podrán decidir imponer tasas por la tramitación de las solicitudes. No obstante, estas no deben ser desproporcionadas ni excesivas. Se trata de una disposición nueva que sigue la pauta de la Directiva 2014/66/UE sobre personas trasladadas dentro de una misma empresa.

Artículo 12: Empleadores reconocidos
Se introduce un régimen facultativo de «empleadores reconocidos» que no estaba previsto en la Directiva 2009/50/CE. El procedimiento de reconocimiento se regula a nivel nacional; sin embargo, dicho procedimiento debe ser transparente y no entrañar una carga administrativa y unos costes que resulten desproporcionados o excesivos para los empleadores. Cuando un empleador haya sido reconocido de conformidad con este artículo, el procedimiento de solicitud para la obtención de la tarjeta azul de la UE deberá realizarse por la vía rápida (30 días como máximo) y vincularse a la facilitación de los procedimientos (es decir, en el caso de las profesiones no reguladas no se exigirá ninguna prueba de las cualificaciones ni del seguro de enfermedad).

Capítulo IV: DERECHOS
Artículos 13 y 14: Acceso al mercado laboral y desempleo temporal
La Directiva 2009/50/CE contiene un polifacético conjunto de normas que regulan el acceso al mercado de trabajo y los procedimientos conexos. En la propuesta, el acceso se simplifica: los titulares de la tarjeta azul de la UE tienen pleno acceso al empleo de alta capacitación. Los Estados miembros solo pueden exigir que comuniquen los cambios de empleador o los cambios que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos de admisión de la tarjeta azul de la UE. El objetivo es aclarar la situación jurídica en el conjunto de los Estados miembros y evitar cargas administrativas innecesarias. Ello no afectará a la posibilidad de que los Estados miembros retiren o no renueven una tarjeta azul de la UE si dejan de cumplirse las condiciones. Además, los titulares de la tarjeta azul de la UE podrán ejercer una actividad independiente en paralelo a la ocupación que da derecho a la tarjeta azul como posibilidad de introducción gradual en el emprendimiento innovador. Este derecho no afecta al hecho de que los requisitos de admisión de la tarjeta azul de la UE deban satisfacerse permanentemente y, por lo tanto, el titular de la tarjeta azul de la UE deberá seguir ejerciendo una actividad de alta capacitación por cuenta ajena.
De manera análoga a la Directiva 2009/50/CE, el desempleo temporal se autoriza sin que ello afecte al derecho de residencia como titular de una tarjeta azul de la UE. El desempleo no puede durar más de tres meses ni producirse más de una vez durante el período de validez de la tarjeta azul de la UE.

Artículos 15 y 16: Igualdad de trato y miembros de la familia
Las disposiciones relativas a la igualdad de trato entre los titulares de la tarjeta azul de la UE y los nacionales de los Estados miembros se corresponden en gran medida con los derechos previstos en la Directiva 2009/50/CE, salvo algunas actualizaciones introducidas para ajustarse a las directivas más recientes.
Se han previsto excepciones a la Directiva 2003/86/CE con objeto de facilitar la reagrupación familiar de los trabajadores altamente capacitados. Al igual que en la Directiva 2009/50/CE, no se pueden imponer períodos de espera ni medidas de integración antes de que se autorice la reagrupación. Como nueva medida de facilitación, los miembros de la familia tendrán derecho a recibir su permiso inmediatamente después de que se expida la tarjeta azul de la UE y, por tanto, podrán reunirse con el trabajador sin demora alguna. Por otra parte, los Estados miembros no podrán aplicar las limitaciones relativas al acceso de los miembros de la familia al mercado laboral, pero podrán examinar la situación del mercado de trabajo antes de conceder el acceso.
Los titulares de la tarjeta azul de la UE que disfrutan de derechos en los ámbitos a que se refieren esos artículos como beneficiarios del derecho a la libre circulación no están cubiertos por estas disposiciones. Del mismo modo, los beneficiarios de protección internacional no están cubiertos por estas disposiciones y siguen estando sujetos a las normas que les son aplicables como beneficiarios de protección en relación con el Estado miembro que les ha concedido la protección.

Artículos 17 y 18: Residencia de larga duración en la UE para los titulares de la tarjeta azul de la UE
Estos artículos establecen excepciones a la Directiva 2003/109/CE que facilitan el acceso de los titulares de la tarjeta azul de la UE al estatuto de residentes de larga duración en la UE. En comparación con la Directiva 2009/50/CE, se introducen nuevas medidas de facilitación, partiendo del modelo existente. A fin de garantizar un grado suficiente de integración en el país de acogida, el acceso se puede conseguir en primer lugar mediante un período de residencia ininterrumpida de tres años en un Estado miembro como titular de una tarjeta azul de la UE. Alternativamente, en aquellos casos en los que el titular de la tarjeta azul de la UE se haya trasladado a otro Estado miembro con arreglo a las disposiciones en materia de movilidad de la tarjeta azul de la UE, el estatuto puede obtenerse mediante cinco años de residencia ininterrumpida acumulada en diferentes Estados miembros (también se contabilizará la residencia mientras se poseía otro permiso de residencia distinto de la tarjeta azul de la UE). Para reforzar el vínculo con el país emisor del estatuto de residente de larga duración en la UE, se exige que el titular de la tarjeta azul de la UE haya residido en el Estado miembro de que se trate al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud del estatuto. Cuando sea de aplicación el período de tres años, el estatuto de residente de larga duración en la UE podrá retirarse antes de que se haya completado un período de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de los Estados miembros si el nacional de un tercer país se encuentra en situación de desempleo y no dispone de recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y, en su caso, de mantener a los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate, salvo caso de enfermedad, accidente, desempleo involuntario o formación profesional. Cuando sea de aplicación el período de cinco años, se permitirán ausencias del territorio de los Estados miembros más largas que en el marco del régimen general previsto en la Directiva 2003/109/CE.
La Directiva 2009/50/CE ya reconocía un estatuto especial a los residentes de larga duración en la UE que fueran antiguos titulares de la tarjeta azul de la UE. En la propuesta se introducen nuevas disposiciones para garantizar que en esta transición no se pierdan derechos: al expedir el estatuto de residente de larga duración en la UE se mantendrán los derechos de movilidad de corta duración dentro de la UE para actividades profesionales en un segundo Estado miembro disfrutados en virtud de la tarjeta azul de la UE. Para la residencia en un segundo Estado miembro, los residentes de larga duración que sean antiguos titulares de la tarjeta azul de la UE se someterán al régimen establecido en la Directiva 2003/109/CE, con excepciones cuando las disposiciones de la tarjeta azul de la UE sean más favorables.

Capítulo V: MOVILIDAD ENTRE ESTADOS MIEMBROS
Artículo 19: Actividad profesional en un segundo Estado miembro
Este artículo completamente nuevo permite a los titulares de la tarjeta azul entrar y permanecer en otros Estados miembros con el fin de llevar a cabo una actividad profesional, tal como se define en la letra l) del artículo 2. Para llevar a cabo dicha actividad, los segundos Estados miembros no podrán exigir un permiso de trabajo ni ninguna otra autorización diferente de la tarjeta azul de la UE expedida por el primer Estado miembro. Si el Estado miembro que expide la tarjeta azul de la UE aplica íntegramente el acervo de Schengen, el titular de la tarjeta azul de la UE podrá circular dentro del espacio Schengen y llevar a cabo una actividad profesional durante 90 días en un período de 180 días. Podrá realizar una actividad profesional durante el mismo período al trasladarse a Estados miembros que participen en la tarjeta azul de la UE pero no apliquen íntegramente el acervo de Schengen. Si el Estado miembro que expide la tarjeta azul de la UE no aplica íntegramente el acervo de Schengen, los segundos Estados miembros permitirán la entrada y la estancia sobre la base de la tarjeta azul de la UE a los fines de la actividad profesional, sin exigir visado aparte ni ninguna otra autorización, también durante 90 días en un período de 180 días. La finalidad principal de ese artículo es garantizar que las actividades profesionales en el interior de la UE, que pueden corresponder a las tareas habituales de los trabajadores altamente capacitados, puedan llevarse a cabo sin inseguridad jurídica ni una carga administrativa excesiva.

Artículos 20 y 21: Residencia en un segundo Estado miembro para los titulares de la tarjeta azul de la UE y los miembros de sus familias
En comparación con la Directiva 2009/50/CE, la movilidad entre Estados miembros se ve más facilitada a fin de que la tarjeta azul de la UE constituya verdaderamente un régimen aplicable en toda la UE, mejor equipado para atraer las competencias necesarias para Europa. El período de residencia exigido en el primer Estado miembro se reduce de 18 a 12 meses y, en consonancia con el plan de movilidad de larga duración desarrollado en el contexto de la Directiva 2014/66/UE, al solicitar una tarjeta azul de la UE en el segundo Estado miembro dejan de aplicarse algunas condiciones. En particular, no se permite examinar la situación del mercado de trabajo con relación a los titulares móviles de la tarjeta azul de la UE si no se realiza también ese análisis para las solicitudes de primera entrada, no se permiten cuotas y el segundo Estado miembro no puede volver a verificar las cualificaciones de las profesiones no reguladas. El procedimiento pertinente se simplifica y se acelera, y se puede comenzar a trabajar inmediatamente después de presentar la solicitud de tarjeta azul de la UE. Los miembros de la familia pueden reunirse con el titular de la tarjeta azul de la UE sin ninguna demora y quedan exentos de algunas de las condiciones de residencia en el segundo Estado miembro”.

Buena lectura.

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