1. El Consejo deMinistros celebrado el 29 de junio acordó el inicio de la tramitación del Anteproyecto
de Ley “para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la
garantía de los derechos de las personas LGTBI” , a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 denoviembre, del Gobierno
Conviene recordar
que el art. 26 regula el procedimiento de elaboración de normas con rango de
Ley y reglamentos, y que el apartado 4 dispone que “Cuando la disposición normativa sea un
anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, cumplidos los
trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo
elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los
ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e
informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su
realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos”.
El texto del Anteproyectode Ley y de la Memoria del análisis del impacto
normativo se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Igualdad El Anteproyecto ha sido sometido a consulta
pública entre el 26 de julio y el 16 de agosto, y a partir de septiembre seguirá
con la tramitación procedimental regulada en el citado art. 26 de la Ley
50/1997.
2. El propósito de
esta nota, meramente descriptiva, y dejando para un análisis posterior el texto
cuando se apruebe como proyecto de ley se inicie su tramitación parlamentaria,
para lo que presumo que aún queda un cierto tiempo, es el de mencionar aquellos
preceptos del texto articulado que podrían tener, caso de ser aprobados en su
redacción actual o bien con modificaciones de menor importancia, incidencia
directa sobre las relaciones de trabajo, en el bien entendido que toda la
futura norma adquiere relevancia al efecto. Es manifestación muy clara de esta
afirmación el art. 1, que regula su objeto, y que dispone en su apartado 2 que “la ley establece los principios de actuación
de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y
jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas
a la prevención, corrección y eliminación, en los sectores público y privado,
de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las
personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los
estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas”.
Además, es importante subrayar que su ámbito de aplicación es, así lo dispone
el art. 2, el “de toda persona física o jurídica, de carácter público o
privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que
fuera su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia,
edad, estado civil o situación administrativa, en los términos y con el alcance
que se contemplan en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”. Igualmente,
es de relevancia referirse al art. 9 que regula, con remisión a artículos posteriores,
la estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas
LGTBI. Recordemos en fin que ya existen normas al respecto en algunas
Comunidades Autónomas, como por ejemplo la ley andaluza 8/2017, de 28 de
diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-1549-consolidado.pdf
Como referencia general de webgrafía respecto a la política de igualdad y no discriminación, con amplias referencias a la temática objeto de esta entrada, es recomendable la consulta de Wikigualdad https://wikigualdad.org/ página web impulsada por la Comisión deIgualdad de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial , cuyo principal impulsor es el profesor Antonio Álvarez del Cubillo. También, la revista Femeris, publicada por el Instituto Universitario de Estudios de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, dirigda por las profesoras Eva Blázquez Aguardo y Patricia Nieto Rojas, y por el profesor Daniel Pérez del Prado.
Una obra
de referencia obligada, datada de 2014, es la del profesor Jaime Cabeza Pereira
y del magistrado José Fernando Lousada Arochamena, “El derecho fundamental a lano discriminación por orientación sexual e identidad de género en la relaciónlaboral” .
Más recientemente, puede acudirse al estudio de la profesora Yolanda Cano, “Igualdad
y no discriminación por orientación sexual e identidad de género en el Derecho
Social de la Unión Europea, en Casas Baamonde, María Emilia, y Gil
Alburquerque, Román (dirs), Derecho Social de la Unión Europea: Aplicación porel Tribunal de Justicia (que incluye una amplia bibliografía)
3. Estos son los
artículos que a mi parecer afectan directamente a las relaciones de trabajo,
tanto en el sector público como en el privado, con independencia del régimen jurídico
laboral o funcionarial.
A) El capítulo II
del título I está dedicado a las políticas públicas para promover la igualdad
efectiva de las personas LGTBI. Los preceptos de directa afectación laboral son
estos:
Artículo 11.
Empleo público.
Las
Administraciones Públicas garantizarán los derechos reconocidos en esta ley
para el conjunto del personal a su servicio, e implantarán medidas para la
promoción y defensa de la igualdad de trato y no discriminación de las personas
LGTBI en el acceso al empleo público y carrera profesional de acuerdo con las
organizaciones sindicales.
Artículo 14.
Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito
laboral.
Las
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán tener en
cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser
discriminadas por razón de las causas previstas en esta Ley.
A estos efectos
podrán adoptar medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
a) Promover y
garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y prevenir, corregir y
eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta
Ley en materia de acceso al empleo, afiliación y participación en
organizaciones sindicales y empresariales, condiciones de trabajo, promoción
profesional, acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio
profesional, y de incorporación y participación en cualquier organización cuyos
miembros desempeñen una profesión concreta.
b) Promover en el
ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras el respeto a los
derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las
personas LGTBI.
c) Apoyar la
realización de campañas divulgativas sobre la igualdad de trato y de
oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI por parte de los
interlocutores sociales.
d) Fomentar la
implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la
realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado, así
como la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen
por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI.
e) Impulsar, a
través de los agentes sociales, así como mediante la negociación colectiva, la
inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención,
eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI,
así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.
f) Velar por el
cumplimiento efectivo de los derechos laborales de las personas LGTBI a través
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos competentes.
g) Promocionar
medidas para la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en
las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo.
h) Impulsar la
elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones Públicas y
en las empresas que contemplen medidas de protección frente a toda
discriminación por razón de las causas previstas en esta Ley.
B) El capítulo II
del Título II está dedicado a las políticas públicas “para promover la igualdad
real y efectiva de las personas trans”. La sección 2ª abordas las medidas en el
ámbito laboral en estos términos:
Artículo 48.
Fomento del empleo de las personas trans.
El Ministerio de Trabajo
y Economía Social, en el marco de la Estrategia estatal para la inclusión
social de las personas trans, diseñará medidas de acción positiva, como
incentivos para la contratación de las personas trans, entre otras, así como
planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo. En la
elaboración de dichas medidas o planes, se tendrán en cuenta las necesidades
específicas de las mujeres trans.
Artículo 49.
Integración sociolaboral de las personas trans.
1. Las
Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de
las personas trans.
2. A efectos de lo
dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas podrán, entre
otras, impulsar las siguientes medidas:
a) Desarrollar
estrategias y campañas de concienciación en el ámbito laboral.
b) Implementar
medidas e incentivos para organismos públicos y empresas privadas que
favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans.
c) Monitorizar la
evolución de la situación laboral de las personas trans en su territorio de
competencia.
d) Adopción de
bonificaciones fiscales, ayudas y subvenciones que favorezcan la contratación
de personas trans en situación de desempleo.
C) El título III
está dedicado a la regulación de las infracciones y sanciones Son de especial
interés al objeto de la presente entrada aquellas de las primeras que afectan a
las relaciones de trabajo, con la correspondiente sanción económica o
accesoria. Son las siguientes:
Son infracciones
administrativas graves (art. 76.3)
d) La
implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales
discriminatorias por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales en empresas que reciban subvenciones,
bonificaciones o ayudas públicas.
Son infracciones
administrativas muy graves (art. 76.4)
g) Establecer
criterios o condiciones, para el acceso al empleo, la permanencia en el mismo,
las condiciones de trabajo, incluidas las de despido y remuneración, la
promoción profesional o la formación profesional, que constituyan
discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género
o características sexuales.
Respecto a las sanciones,
hay que mencionar algunos fragmentos del art. 77.
2. Las
infracciones graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
Además, podrán imponerse motivadamente como sanciones accesorias alguna o
algunas de las siguientes:
a) La supresión,
cancelación o suspensión total o parcial de ayudas públicas que la persona
sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado en el sector de actividad
en cuyo ámbito se produce la infracción.
b) La prohibición
de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de un año.
c) La prohibición
de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos
por período de un año.
3. Las
infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 150.000 euros.
Además, podrá imponerse motivadamente alguna o algunas de las sanciones
accesorias siguientes:
a) La supresión,
cancelación o suspensión total o parcial de ayudas públicas que la persona
sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado en el sector de actividad
en cuyo ámbito se produce la infracción.
b) La prohibición
de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta tres años.
c) La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.
… 7. En la
imposición de sanciones, por resolución motivada del órgano que resuelva el
expediente sancionador, con el consentimiento de la persona sancionada, y
siempre que no se trate de infracciones muy graves, se podrá sustituir la
sanción económica por la prestación de su cooperación personal no retribuida en
actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, o en
labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las
víctimas de los actos de discriminación, por la asistencia a cursos de
formación o a sesiones individualizadas, o por cualquier otra medida
alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar a la persona infractora
sobre la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales, y de reparar el daño
moral de las víctimas y de los grupos afectados.
Buena lectura.
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