1. El pasado 6 de marzo publiqué una entrada
titulada “Las condiciones de trabajo en las empresas de la economía deplataformas. La Comisión Europea abre el debate para una futura regulación enla UE”. En el documento sometido a consulta se pedía a los agentes sociales que
formularan su parecer sobre estas cinco cuestiones: “I. ¿Considera que la
Comisión Europea ha descrito correcta y suficientemente los retos y los
posibles ámbitos de actuación de la UE? II. ¿Considera que la acción de la UE
es necesaria para abordar eficazmente los problemas identificados y alcanzar
los objetivos presentados? III. En caso afirmativo, ¿la acción debe abarcar a
todas las personas que trabajen a través de plataformas, ya sean consideradas
como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia? ¿Debe centrarse en
tipos específicos de plataformas de trabajo digital y, en caso afirmativo, en
cuáles? IV. Si se considera necesaria una acción de la UE, ¿qué derechos y
obligaciones deben incluirse en dicha acción? ¿Los objetivos expuestos en el
apartado 5 de este documento ofrecen una visión global de las acciones
necesarias? V. ¿Podría considerar la posibilidad de iniciar un diálogo en
virtud del artículo 155 del TFUE sobre cualquiera de las cuestiones planteadas
en esta consulta?”.
Pues bien, ya disponemos de las respuestas de las Confederación Europea de Sindicatos (CES), según el documento aprobado por su comité ejecutivo el 22 de marzo (ETUC replyto the First phase consultation of social partners under Article 154 TFEU onpossible action addressing the challenges related to working conditions inplatform work. )
He seleccionado,
en traducción no oficial, aquellos contenidos que considero más importante de
la propuesta sindical, en el bien entendido que es del todo punto recomendable
su lectura íntegra para tener conocimiento de toda ellas. Los reproduzco a continuación.
“… La CES tiene
dos objetivos: 1. conquistar los derechos de los trabajadores atípicos, ya sea
que trabajen en línea o fuera de línea (incluidos los de las empresas de
plataforma) y 2. hacer compatible la digitalización de la economía con la
relación laboral y el respeto de los derechos fundamentales de los
trabajadores.
… La respuesta de
la CES se articula en torno a las siguientes siete prioridades políticas:
1. De la situación
actual en la que los más vulnerables de la relación (los trabajadores) en las
plataformas de trabajo suelen ser tratados como autónomos sin beneficiarse de
la autonomía de este estatus, hay que pasar a una presunción de estatus laboral
en general, complementada por
2. La inversión de
la carga de la prueba por parte de las plataformas, que tendrán que aportar
pruebas sólidas de que no existe una relación laboral entre ellas y los
trabajadores de sus respectivas plataformas. Ejércitos de abogados de
plataformas digitales se esforzarán, sin duda, en demostrar que un trabajador
es realmente autónomo si este es el caso.
3. Una empresa de
plataforma digital es (al igual que una empresa normal) un empleador, una
agencia (de trabajo temporal) o un intermediario. Las plataformas no son meros
intermediarios digitales, sino que en realidad son "empresas" dotadas
de un amplio abanico de prerrogativas y poderes de gestión y, por tanto, deben
asumir todas las obligaciones que este estatus conlleva, incluida la función de
empleador cuando corresponda. Por lo tanto, será necesario vincular estas
empresas de plataformas digitales a su sector de actividad y a las diversas
disposiciones y reglamentos que existen en él y que han sido negociados en la
negociación colectiva por los interlocutores sociales.
4. La CES se opone
firmemente a la creación de un tercer estatus entre trabajadores y autónomos.
Los trabajadores no necesitan una legislación laboral específica (y más
limitada) diferente de la que se aplica a los trabajadores.
5. Una iniciativa
europea debería abarcar a todos los trabajadores atípicos y a los trabajadores
de empresas de plataforma (incluidos los autónomos) en su acceso a los derechos
colectivos e individuales. La CES considera que los trabajadores de las
empresas de plataforma no son una nueva categoría de trabajadores en sí, ya que
un músico, un repartidor, un periodista o un limpiador se encuentran en la
misma situación en lo que respecta a la falta de protección social y a las
dificultades para organizarse y negociar colectivamente. Si una iniciativa se
dirige únicamente a los trabajadores de las empresas de plataforma, ¿qué
permitiría concederles más derechos que, por un lado, a un trabajador doméstico
(trabajador atípico) o, por otro, a un autónomo de la economía offline? Esto sería
una creación de facto de un tercer estatus.
6. El ámbito de
aplicación de una iniciativa sobre el trabajo en plataformas debería abarcar
tanto las plataformas laborales presenciales como las online. No hay una
distinción clara en el funcionamiento de estas plataformas que pueda justificar
que se evite regularlas. La digitalización de la economía y el desarrollo del
teletrabajo refuerzan la necesidad de enmarcar un futuro laboral en el que las
plataformas laborales digitales cumplan con los derechos laborales y sociales.
Si fracasamos en este objetivo, las empresas de diversos sectores podrían
aprovechar la oportunidad para socavar las protecciones laborales.
7. Es necesaria
una acción europea conjunta y coherente que respete plenamente los sistemas nacionales
de relaciones laborales, ya que la mayoría de las plataformas son empresas
multinacionales. Las propuestas de la CES (presunción de relación laboral e
inversión de la carga de la prueba, obligaciones de las plataformas como
empresas y empleadores) no necesitan cambios en la definición de trabajador
establecida por los Estados miembros y, por tanto, respetan el principio de
subsidiariedad y la autonomía de los interlocutores sociales.
…. Hay una
cuestión importante que la Comisión no ha abordado: Una empresa de plataforma
digital es (al igual que una empresa normal) un empleador, una agencia (de
trabajo temporal) o un intermediario. Las plataformas no son meros
intermediarios digitales, sino que son de hecho "empresas" dotadas de
un amplio abanico de prerrogativas y poderes de gestión y, por tanto, deben
asumir todas las obligaciones que este estatus conlleva. La única novedad es la
forma en que utilizan herramientas digitales, como las aplicaciones y los
algoritmos, para poner en contacto a los trabajadores y a los clientes,
mientras que las empresas de la plataforma pueden seguir ejerciendo el control
laboral a través de la aplicación. Nos aventuramos a sugerir que es imposible
abordar muchos de los "retos" identificados en el Documento de
Consulta a menos que se acepte la premisa fundamental de que las entidades
corporativas que poseen y controlan las herramientas algorítmicas que definen
los términos y condiciones fundamentales para la realización y la organización
del trabajo son, a todos los efectos, empresas empleadoras. Reconocer a las
plataformas como empresas es un paso necesario para determinar las obligaciones
que tienen como empleadores frente a los trabajadores, pero también como
empresas frente a los auténticos autónomos, clientes y otras empresas. Es
imposible avanzar en el tema de la negociación colectiva sin determinar quién
ejerce la función de empleador. La función de empleador resolvería cuestiones
como la subcontratación ilegal de cuentas, que están siendo pasadas por alto
por la Comisión. Por último, es de suma importancia que las actividades y
obligaciones de las empresas de plataforma se regulen también por referencia al
sector de actividad en el que organizan el trabajo. Esta es la única manera de
garantizar la igualdad de condiciones y luchar contra la competencia desleal en
los sectores en los que se desarrollan estas empresas de plataforma. Un enfoque
sectorial también permitiría la aplicación de disposiciones fijadas y/o
negociadas colectivamente de forma específica para cada sector (disposiciones
de salud y seguridad, salarios adecuados, disposiciones de formación...).
… El apoyo a los
interlocutores sociales para que puedan representar a los actores de la
economía de plataforma será clave para dar un futuro al trabajo con tecnologías
que cumpla con los derechos humanos y los derechos sindicales. En esta fase, la
CES desea subrayar la necesidad de una negociación colectiva a los siguientes
niveles a nivel de empresa de plataforma, con los representantes de los
trabajadores y su sindicato, a nivel sectorial, en relación con el sector de
actividad en el que operan las empresas, para garantizar la igualdad de
condiciones, el respeto de las medidas de salud y seguridad y las condiciones de
trabajo (una empresa de plataforma de reparto de alimentos opera, por ejemplo,
en el sector del transporte) a nivel nacional y transnacional cuando sea
pertinente (normas de algoritmos, GDPR, cuestiones transfronterizas y
representación de los trabajadores en el CEE, por ejemplo) con respecto a la
transparencia de la gestión algorítmica cuando sus efectos entran en el ámbito
tradicional de las actividades de negociación colectiva.
La CES también
insiste en los efectos indirectos del trabajo de plataforma, por ejemplo, la
gestión algorítmica, una característica del trabajo de plataforma, que se está
extendiendo a los lugares de trabajo "tradicionales". También es
necesario abordar la cuestión de la falta de un lugar de trabajo "inclusivo":
las plataformas deben poner a disposición de los trabajadores y sus
representantes herramientas de comunicación seguras y no intrusivas. La
Comisión señala, con razón, que los algoritmos pueden ser portadores de
prejuicios de género, étnicos o de otro tipo, que deben ser eliminados
proactivamente por las empresas de las plataformas en lugar de hacer recaer la
carga de la prueba en el trabajador. Sin embargo, no queda claro cómo quiere la
Comisión abordar la cuestión de que muchas plataformas laborales han "desarrollado
formas invasivas, aunque sutiles, de vigilancia electrónica moderna" (p.
17). Las tecnologías algorítmicas han proporcionado a los empleadores nuevas
herramientas para ejercer el poder en las relaciones laborales a través del
control y la vigilancia, y hay un efecto indirecto de gran alcance en la
economía tradicional. La Comisión pasa por alto el hecho de que la gestión
algorítmica se está extendiendo de las plataformas digitales a las empresas
convencionales y al sector público. Los nuevos mecanismos de control se
utilizan para la contratación, la dirección, la evaluación, la gestión del
rendimiento y la disciplina. El acceso a los algoritmos suele estar
restringido, por lo que es difícil contrarrestar el control algorítmico.
…. Promover un
enfoque de la toma de decisiones automatizada en el trabajo en plataformas
basado en la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad, y el
pleno respeto de las normas de protección de datos… Deben respetarse los
derechos de información, consulta y participación a nivel de la UE,
garantizando así el acceso de los trabajadores y los sindicatos a los
algoritmos de las plataformas digitales. Los trabajadores deben saber qué datos
se recogen, por qué se recogen, dónde se almacenan y cómo se utilizan para
controlar su trabajo. Este acceso a los datos debe permitirse en el país donde
se prestan los servicios de la plataforma y en el idioma del trabajador.
El control
democrático y la transparencia del funcionamiento del algoritmo de las
aplicaciones de trabajo intermedias (incluida la calificación de los
trabajadores) y de las plataformas, la aplicación y el cumplimiento del derecho
a la desconexión y la protección de los datos de los trabajadores deben estar
en el centro del debate público sobre la digitalización. También deben debatirse a través de la
información, la consulta y la participación de los trabajadores, respetando
plenamente los principios de no discriminación. Los procesos de toma de decisiones
de las empresas de la plataforma relativos a las quejas de los trabajadores
deben estar bajo control humano. La Comisión Europea y los Estados miembros
deben promover la creación de un registro público que muestre una lista
completa de las empresas de plataformas en línea. Las obligaciones generales de
las empresas deben ser un requisito para su funcionamiento en un Estado miembro
de la UE”
2. Desde una
perspectiva bien diferente en cuanto a la condición de laboralidad o autonomía
de las y los trabajadores de las empresas de economía de plataformas se sitúa
el reciente informe “Advancing the quality of work and working conditions in
the EU. For workers in diverse forms of employment. , cuyas autoras son Jovana Karanovic y
Nicole Stofberg que se inserta en el proyecto "El futuro del trabajo: Diálogo
entre las partes interesadas”, en el que participan the Adecco Group, CECOP,
Cachet, ETUC, ETUI, Fairwork Foundation (University of Oxford), Future of Work Institute
by AppJobs, Glovo, IG Metall, MAXIS Global Benefits Network, Seldia, SMART
Coop, Sodexo Benefits & Rewards Services, TaskRabbit, Temper, Uber, y Zurich
Insurance”.
En el texto (en
traducción no oficial) que reproduzco a continuación se ve claramente reflejada
esa diferencia a la que me acabo de referir y en la que la preferencia por el
trabajo por cuenta propia es clara y evidente.
“Diversas formas
de trabajo, algunas de las cuales no forman parte actualmente de forma
explícita de los marcos sociales y normativos, son realizadas a menudo por
personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia. Esto limita el
acceso de los trabajadores a las prestaciones sociales de las que suelen
disfrutar los trabajadores con contratos indefinidos a tiempo completo (por
ejemplo, prestaciones de desempleo, bajas por enfermedad). Para mejorar la
calidad del apoyo social y de infraestructuras ofrecido a los autónomos, es
primordial que los gobiernos garanticen que los regímenes de protección social
sean accesibles a todos los trabajadores, independientemente de su situación
laboral.
La pandemia del
COVID-19 ha exacerbado esta situación, ya que algunos trabajadores se han
quedado sin ingresos a los que recurrir. Para combatirlo, se han extendido
algunas medidas de forma universal a todos los trabajadores, aunque de forma
temporal, La adaptación continua de estas medidas ofrece la oportunidad de
revisar nuestro(s) sistema(s) social(es) actual(es) y desarrollar otros más
inclusivos que proporcionen protección a todos los trabajadores de forma
sistemática y duradera.
A este respecto,
es importante señalar que incluso cuando diversos trabajadores están
formalmente protegidos, muchas de sus modalidades no cumplen los requisitos
específicos. En consecuencia, cuando estos trabajadores tratan de acceder a los
beneficios de la protección social protección social, no pueden hacerlo, en
parte debido a las lagunas de los marcos normativos nacionales. En particular,
la falta de continuidad en el empleo o un menor número de horas de trabajo
pueden dar lugar a una cobertura insuficiente o a unas prestaciones de
protección social limitadas (por ejemplo, pensiones, prestaciones por
maternidad y paternidad, prestaciones por enfermedad y asistencia sanitaria, y
prestaciones ampliadas como los vales sociales). Es necesario establecer unas
normas mínimas de protección social (por ejemplo, un seguro de accidentes), al
menos a corto plazo, para mitigar algunos efectos adversos que plantea este
tipo de trabajo. Las recientes iniciativas de los gobiernos francés e italiano
sirven como posibles ejemplos de cómo se pueden mantener los beneficios de los
modelos empresariales basados en plataformas (por ejemplo, la eficiencia, la
oportunidad de realizar trabajos ocasionales) y al mismo tiempo preservar la
autonomía de los trabajadores. En particular, las iniciativas tomadas con este
fin conceden algunos o todos los beneficios de protección social a los
trabajadores de las plataformas específicamente, independientemente de su
situación laboral. Los gobiernos que pretendan adoptar un enfoque similar
también deberían reconocer la diversidad de las motivaciones de las personas
para participar en diversas formas de trabajo (por ejemplo, desde la obtención
de ingresos complementarios hasta los ingresos a tiempo completo), así como la
heterogeneidad de la naturaleza del trabajo (por ejemplo, el trabajo por tareas
frente al trabajo por turnos). “
“Se necesita una
claridad normativa sobre el estatus de los trabajadores que equilibre su
autonomía con una adecuada protección social. … Los responsables políticos
deben garantizar que las organizaciones de la economía de plataforma ofrezcan
una mayor transparencia en cuanto al cálculo de los ingresos y la asignación de
tareas, lo que permitiría ofrecer a los trabajadores por cuenta propia un
cierto nivel de previsibilidad en cuanto a sus condiciones de trabajo”.
3. Que el debate
es también de alcance internacional lo demuestra el interés de la OIT en seguir
recogiendo testimonios directos de personas que trabajan para estas empresas.
El más reciente, publicado el 13 de abril, es el publicado con un título que
manifiesta con claridad el objetivo a lograr: “Mano de obra digital. hora decumplir: Trabajo decente en plataformas laborales digitales”.
En el citado
artículo, una trabajadora argentina, María Belén Fierro, describe sus
condiciones de trabajo, previa información de que se trata de “madre soltera de
un niño de 9 años de edad, que hace malabares con el trabajo y los estudios
mientras que aboga para promover los derechos de los trabajadores de
plataformas digitales, que se ven afectados por la pandemia COVID-19”. Para
ella, “como cualquier otro trabajo, este tiene pros y contras. Puedes organizar
tu horario de trabajo para que se adapte a tu vida personal, aunque la
plataforma exige que trabajes en horarios específicos, o bien. Las sanciones
reducirán tu puntuación y afectarán negativamente tu acceso a pedidos futuros.
Y eso es lo que nos paga: la cantidad de pedidos entregados, independientemente
de cuántas horas esté disponible para la aplicación”.
4. Si nos trasladamos
al ámbito territorial español, es conveniente hacer referencia al reciente
informe elaborado por Comisiones Obreras Cataluña "Repartidors i repartidores de
plataforma digital" , del que son autores Daniel Garrell, Carmen Juares y Pau Pons.
En un amplio
resumen publicado en castellano se da debida cuenta del objetivo del informe y
de las conclusiones obtenidas.
La finalidad de la
investigación era “conocer la situación de las personas que trabajan como
repartidoras de plataformas digitales como Glover, Deliveroo y Uber Eats
utilizando moto o bicicleta, así como sus necesidades, sus demandas y sus
perspectivas de futuro”. Ante la imposibilidad de entrevistar a personas de
nacionalidad española, “la selección final de personas entrevistadas se limita
a personas extranjeras, con permiso de residencia y de trabajo, o sin ellos (8
con permiso, 10 sin permiso). Destaco a continuación algunas de las conclusiones
que son suficientemente significativas de las condiciones laborales no tan atractivas
precisamente como las que aparecen en las páginas web de algunas de estas empresas.
“Largas jornadas
de dedicación a la empresa de plataforma cobrando sólo por pedido entregado. Las
trabajadoras y trabajadores nos cuentan que su trabajo supone una alta
dedicación en tiempo para una ganancia económica por debajo del SMI para la
mayoría de las personas trabajadoras, especialmente aquellas que trabajan con
la cuenta alquilada a otra persona y que lo hacen en bicicleta. Esta situación
está empeorando, dado que las tarifas que pagan las empresas se han ido
reduciendo en los últimos tiempos, especialmente en el caso de la plataforma
Glovo. Lo peor, desde el punto de vista de la retribución por hora trabajada,
es que el tiempo que dedica la persona no se traduce necesariamente en
ingresos, ya que cobran por pedido entregada y la persona debe estar disponible
buscando pedidos hasta que consigue uno, lo que acaba repercutiendo en la dificultad
de conciliar la vida familiar con el trabajo de reparto…”.
“…Estrés constante.
Los trabajadores y las trabajadoras sufren una situación de estrés constante a
consecuencia de la organización del trabajo, una combinación de factores de
presión que recaen sobre la persona y que podemos resumir de la siguiente
manera: - La inquietud de conseguir servicios.
- La presión por parte de la plataforma, que impone obligaciones de
tiempo y de actividad. - La presión de ser bien puntuado por el cliente o
clienta o, cuando menos, no tener malas puntuaciones, que reducirían la posibilidad
de obtener servicios y, por tanto, ingresos. - A todo esto, hay que añadir,
según el relato mayoritario, el poco o nulo apoyo por parte de las empresas de
plataforma en caso de incidencia. En el caso de quien tiene una cuenta
alquilada, la presión añadida de la persona propietaria de la cuenta”.
5. Por último, no
quiero dejar de mencionar una muy reciente proposición no de ley presentada
por el grupo parlamentario de Ciudadanos “sobre la necesidad de tramitar como
Proyecto de Ley la normativa reguladora de plataformas digitales de reparto a
domicilio para su debate en Pleno”.
Al entrar, tras
unas reflexiones sobre la importancia económica de estas empresas, en el ámbito
jurídico y menciona, con carácter general, que “se han planteado diversas
iniciativas dirigidas a dotar de un marco regulatorio específico para estos
modelos de negocio con el objetivo de evitar la inseguridad jurídica provocada
por la litigiosidad judicial que viene afectando de manera recurrente a la
economía de plataforma y garantizar un marco regulatorio óptimo para las
personas que prestan servicios en este tipo de actividades. Inmediatamente se
refiere a la realidad española y menciona la iniciativa impulsada por el
gobierno que, después de varios meses de negociación, ha culminado en el
acuerdo alcanzado en la comisión tripartita del diálogo social el mes de marzo,
de la que se afirma que “según apuntan diversas informaciones, se espera que se
apruebe mediante Real Decreto-Ley”. Bueno, me sorprende que deba recurrirse a “diversas
informaciones”, cuando en el texto del acuerdo se habla expresamente de Real
Decreto-Ley.
En cualquier caso,
no parece que este instrumento legislativo sea en esta ocasión del agrado del
grupo parlamentario, o de quienes hayan inspirado esta proposición no de ley,
ya que se pide su tramitación como proyecto de ley y se justifica en estos
términos:
“Debido a la
nuclear importancia de la regulación laboral en general, pero específicamente
de aquella que pretende regular las nuevas relaciones laborales nacidas a
partir de las nuevas tecnologías, se hace imprescindible una tramitación que
ofrezca todas las garantías legislativas y que incorpore, en esta regulación más
si cabe, la opinión de diferentes órganos consultivos sobre el impacto del
texto normativo.
Sin perjuicio del
debate sobre la concurrencia o no de las razones de extraordinaria y urgente
necesidad que la Constitución impone para la utilización de este instrumento,
el recurso al Real Decreto-ley supone también prescindir con carácter previo a
su aprobación por el Consejo de Ministros de diversas garantías procedimentales
que, si siempre son deseables, en una materia que afecta al empleo como la que
aborda esta propuesta, y más en un momento tan delicado como el actual,
resultan imprescindibles. Entre ellas, se encontraría la eventual realización
de un informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
que analizase el impacto económico de la propuesta, con un abordaje específico en
su afectación al principio de competencia leal entre operadores económicos en
un contexto nacional y también europeo”. En definitiva, se pide que el Congreso
inste al Gobierno a que “se comprometa a que la futura normativa reguladora de
los servicios bajo demanda prestados a través de plataformas digitales se
articule en todo caso a través de la figura del Proyecto de Ley, con el
objetivo de garantizar que esta nueva regulación cuente con todos los informes
oficiales previos contemplados en la legislación vigente que permitan mejorar
la norma durante su tramitación y contribuir con ello a reforzar la necesaria
seguridad jurídica en el desarrollo de la actividad y a proteger el empleo en
el sector del reparto a domicilio”.
Parece pues, por
decirlo de forma suave, que el grupo que ha presentado este texto no tiene
especial confianza ni en el buen hacer de los negociadores gubernamentales ni tampoco
de los agentes sociales. Nuevamente resulta sorprendente que se requiera para
una norma laboral un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) que analice “el impacto económico de la propuesta”. Me
pregunto si quienes han redactado el texto no tenían conocimiento de la
sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 y si después de tantas
y tantas resoluciones judiciales es necesario ahora acudir a la tramitación de
un proyecto de ley, y que además deba tener en consideración el informe de la
CNMV. En fin, dejemos de sorprendernos y esperemos al debate parlamentario,
donde todo apunta a que será rechazada esta proposición no de ley.
Continuará el debate,
seguro. Mientras tanto, buena lectura.
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