miércoles, 14 de abril de 2021

Sigue el debate, a escala internacional, europea y española, sobre la regulación jurídica de los trabajadores de las empresas de la economía de plataformas.

 

1.  El pasado 6 de marzo publiqué una entrada titulada “Las condiciones de trabajo en las empresas de la economía deplataformas. La Comisión Europea abre el debate para una futura regulación enla UE”.  En el documento sometido a consulta se pedía a los agentes sociales que formularan su parecer sobre estas cinco cuestiones: “I. ¿Considera que la Comisión Europea ha descrito correcta y suficientemente los retos y los posibles ámbitos de actuación de la UE? II. ¿Considera que la acción de la UE es necesaria para abordar eficazmente los problemas identificados y alcanzar los objetivos presentados? III. En caso afirmativo, ¿la acción debe abarcar a todas las personas que trabajen a través de plataformas, ya sean consideradas como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia? ¿Debe centrarse en tipos específicos de plataformas de trabajo digital y, en caso afirmativo, en cuáles? IV. Si se considera necesaria una acción de la UE, ¿qué derechos y obligaciones deben incluirse en dicha acción? ¿Los objetivos expuestos en el apartado 5 de este documento ofrecen una visión global de las acciones necesarias? V. ¿Podría considerar la posibilidad de iniciar un diálogo en virtud del artículo 155 del TFUE sobre cualquiera de las cuestiones planteadas en esta consulta?”.

Pues bien, ya disponemos de las respuestas de las Confederación Europea de Sindicatos (CES), según el documento aprobado por su comité ejecutivo el 22 de marzo (ETUC replyto the First phase consultation of social partners under Article 154 TFEU onpossible action addressing the challenges related to working conditions inplatform work.  )

He seleccionado, en traducción no oficial, aquellos contenidos que considero más importante de la propuesta sindical, en el bien entendido que es del todo punto recomendable su lectura íntegra para tener conocimiento de toda ellas.  Los reproduzco a continuación.

“… La CES tiene dos objetivos: 1. conquistar los derechos de los trabajadores atípicos, ya sea que trabajen en línea o fuera de línea (incluidos los de las empresas de plataforma) y 2. hacer compatible la digitalización de la economía con la relación laboral y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.

… La respuesta de la CES se articula en torno a las siguientes siete prioridades políticas:

1. De la situación actual en la que los más vulnerables de la relación (los trabajadores) en las plataformas de trabajo suelen ser tratados como autónomos sin beneficiarse de la autonomía de este estatus, hay que pasar a una presunción de estatus laboral en general, complementada por

2. La inversión de la carga de la prueba por parte de las plataformas, que tendrán que aportar pruebas sólidas de que no existe una relación laboral entre ellas y los trabajadores de sus respectivas plataformas. Ejércitos de abogados de plataformas digitales se esforzarán, sin duda, en demostrar que un trabajador es realmente autónomo si este es el caso.

3. Una empresa de plataforma digital es (al igual que una empresa normal) un empleador, una agencia (de trabajo temporal) o un intermediario. Las plataformas no son meros intermediarios digitales, sino que en realidad son "empresas" dotadas de un amplio abanico de prerrogativas y poderes de gestión y, por tanto, deben asumir todas las obligaciones que este estatus conlleva, incluida la función de empleador cuando corresponda. Por lo tanto, será necesario vincular estas empresas de plataformas digitales a su sector de actividad y a las diversas disposiciones y reglamentos que existen en él y que han sido negociados en la negociación colectiva por los interlocutores sociales.

4. La CES se opone firmemente a la creación de un tercer estatus entre trabajadores y autónomos. Los trabajadores no necesitan una legislación laboral específica (y más limitada) diferente de la que se aplica a los trabajadores.

5. Una iniciativa europea debería abarcar a todos los trabajadores atípicos y a los trabajadores de empresas de plataforma (incluidos los autónomos) en su acceso a los derechos colectivos e individuales. La CES considera que los trabajadores de las empresas de plataforma no son una nueva categoría de trabajadores en sí, ya que un músico, un repartidor, un periodista o un limpiador se encuentran en la misma situación en lo que respecta a la falta de protección social y a las dificultades para organizarse y negociar colectivamente. Si una iniciativa se dirige únicamente a los trabajadores de las empresas de plataforma, ¿qué permitiría concederles más derechos que, por un lado, a un trabajador doméstico (trabajador atípico) o, por otro, a un autónomo de la economía offline? Esto sería una creación de facto de un tercer estatus.

6. El ámbito de aplicación de una iniciativa sobre el trabajo en plataformas debería abarcar tanto las plataformas laborales presenciales como las online. No hay una distinción clara en el funcionamiento de estas plataformas que pueda justificar que se evite regularlas. La digitalización de la economía y el desarrollo del teletrabajo refuerzan la necesidad de enmarcar un futuro laboral en el que las plataformas laborales digitales cumplan con los derechos laborales y sociales. Si fracasamos en este objetivo, las empresas de diversos sectores podrían aprovechar la oportunidad para socavar las protecciones laborales.

7. Es necesaria una acción europea conjunta y coherente que respete plenamente los sistemas nacionales de relaciones laborales, ya que la mayoría de las plataformas son empresas multinacionales. Las propuestas de la CES (presunción de relación laboral e inversión de la carga de la prueba, obligaciones de las plataformas como empresas y empleadores) no necesitan cambios en la definición de trabajador establecida por los Estados miembros y, por tanto, respetan el principio de subsidiariedad y la autonomía de los interlocutores sociales.

 

…. Hay una cuestión importante que la Comisión no ha abordado: Una empresa de plataforma digital es (al igual que una empresa normal) un empleador, una agencia (de trabajo temporal) o un intermediario. Las plataformas no son meros intermediarios digitales, sino que son de hecho "empresas" dotadas de un amplio abanico de prerrogativas y poderes de gestión y, por tanto, deben asumir todas las obligaciones que este estatus conlleva. La única novedad es la forma en que utilizan herramientas digitales, como las aplicaciones y los algoritmos, para poner en contacto a los trabajadores y a los clientes, mientras que las empresas de la plataforma pueden seguir ejerciendo el control laboral a través de la aplicación. Nos aventuramos a sugerir que es imposible abordar muchos de los "retos" identificados en el Documento de Consulta a menos que se acepte la premisa fundamental de que las entidades corporativas que poseen y controlan las herramientas algorítmicas que definen los términos y condiciones fundamentales para la realización y la organización del trabajo son, a todos los efectos, empresas empleadoras. Reconocer a las plataformas como empresas es un paso necesario para determinar las obligaciones que tienen como empleadores frente a los trabajadores, pero también como empresas frente a los auténticos autónomos, clientes y otras empresas. Es imposible avanzar en el tema de la negociación colectiva sin determinar quién ejerce la función de empleador. La función de empleador resolvería cuestiones como la subcontratación ilegal de cuentas, que están siendo pasadas por alto por la Comisión. Por último, es de suma importancia que las actividades y obligaciones de las empresas de plataforma se regulen también por referencia al sector de actividad en el que organizan el trabajo. Esta es la única manera de garantizar la igualdad de condiciones y luchar contra la competencia desleal en los sectores en los que se desarrollan estas empresas de plataforma. Un enfoque sectorial también permitiría la aplicación de disposiciones fijadas y/o negociadas colectivamente de forma específica para cada sector (disposiciones de salud y seguridad, salarios adecuados, disposiciones de formación...).

… El apoyo a los interlocutores sociales para que puedan representar a los actores de la economía de plataforma será clave para dar un futuro al trabajo con tecnologías que cumpla con los derechos humanos y los derechos sindicales. En esta fase, la CES desea subrayar la necesidad de una negociación colectiva a los siguientes niveles a nivel de empresa de plataforma, con los representantes de los trabajadores y su sindicato, a nivel sectorial, en relación con el sector de actividad en el que operan las empresas, para garantizar la igualdad de condiciones, el respeto de las medidas de salud y seguridad y las condiciones de trabajo (una empresa de plataforma de reparto de alimentos opera, por ejemplo, en el sector del transporte) a nivel nacional y transnacional cuando sea pertinente (normas de algoritmos, GDPR, cuestiones transfronterizas y representación de los trabajadores en el CEE, por ejemplo) con respecto a la transparencia de la gestión algorítmica cuando sus efectos entran en el ámbito tradicional de las actividades de negociación colectiva.

La CES también insiste en los efectos indirectos del trabajo de plataforma, por ejemplo, la gestión algorítmica, una característica del trabajo de plataforma, que se está extendiendo a los lugares de trabajo "tradicionales". También es necesario abordar la cuestión de la falta de un lugar de trabajo "inclusivo": las plataformas deben poner a disposición de los trabajadores y sus representantes herramientas de comunicación seguras y no intrusivas. La Comisión señala, con razón, que los algoritmos pueden ser portadores de prejuicios de género, étnicos o de otro tipo, que deben ser eliminados proactivamente por las empresas de las plataformas en lugar de hacer recaer la carga de la prueba en el trabajador. Sin embargo, no queda claro cómo quiere la Comisión abordar la cuestión de que muchas plataformas laborales han "desarrollado formas invasivas, aunque sutiles, de vigilancia electrónica moderna" (p. 17). Las tecnologías algorítmicas han proporcionado a los empleadores nuevas herramientas para ejercer el poder en las relaciones laborales a través del control y la vigilancia, y hay un efecto indirecto de gran alcance en la economía tradicional. La Comisión pasa por alto el hecho de que la gestión algorítmica se está extendiendo de las plataformas digitales a las empresas convencionales y al sector público. Los nuevos mecanismos de control se utilizan para la contratación, la dirección, la evaluación, la gestión del rendimiento y la disciplina. El acceso a los algoritmos suele estar restringido, por lo que es difícil contrarrestar el control algorítmico.

…. Promover un enfoque de la toma de decisiones automatizada en el trabajo en plataformas basado en la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad, y el pleno respeto de las normas de protección de datos… Deben respetarse los derechos de información, consulta y participación a nivel de la UE, garantizando así el acceso de los trabajadores y los sindicatos a los algoritmos de las plataformas digitales. Los trabajadores deben saber qué datos se recogen, por qué se recogen, dónde se almacenan y cómo se utilizan para controlar su trabajo. Este acceso a los datos debe permitirse en el país donde se prestan los servicios de la plataforma y en el idioma del trabajador.

El control democrático y la transparencia del funcionamiento del algoritmo de las aplicaciones de trabajo intermedias (incluida la calificación de los trabajadores) y de las plataformas, la aplicación y el cumplimiento del derecho a la desconexión y la protección de los datos de los trabajadores deben estar en el centro del debate público sobre la digitalización.   También deben debatirse a través de la información, la consulta y la participación de los trabajadores, respetando plenamente los principios de no discriminación. Los procesos de toma de decisiones de las empresas de la plataforma relativos a las quejas de los trabajadores deben estar bajo control humano. La Comisión Europea y los Estados miembros deben promover la creación de un registro público que muestre una lista completa de las empresas de plataformas en línea. Las obligaciones generales de las empresas deben ser un requisito para su funcionamiento en un Estado miembro de la UE”

 

2. Desde una perspectiva bien diferente en cuanto a la condición de laboralidad o autonomía de las y los trabajadores de las empresas de economía de plataformas se sitúa el reciente informe “Advancing the quality of work and working conditions in the EU. For workers in diverse forms of employment.    , cuyas autoras son  Jovana Karanovic y Nicole Stofberg que se inserta en el proyecto "El futuro del trabajo: Diálogo entre las partes interesadas”, en el que participan the Adecco Group, CECOP, Cachet, ETUC, ETUI, Fairwork Foundation (University of Oxford), Future of Work Institute by AppJobs, Glovo, IG Metall, MAXIS Global Benefits Network, Seldia, SMART Coop, Sodexo Benefits & Rewards Services, TaskRabbit, Temper, Uber, y Zurich Insurance”. 

En el texto (en traducción no oficial) que reproduzco a continuación se ve claramente reflejada esa diferencia a la que me acabo de referir y en la que la preferencia por el trabajo por cuenta propia es clara y evidente.

“Diversas formas de trabajo, algunas de las cuales no forman parte actualmente de forma explícita de los marcos sociales y normativos, son realizadas a menudo por personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia. Esto limita el acceso de los trabajadores a las prestaciones sociales de las que suelen disfrutar los trabajadores con contratos indefinidos a tiempo completo (por ejemplo, prestaciones de desempleo, bajas por enfermedad). Para mejorar la calidad del apoyo social y de infraestructuras ofrecido a los autónomos, es primordial que los gobiernos garanticen que los regímenes de protección social sean accesibles a todos los trabajadores, independientemente de su situación laboral.

La pandemia del COVID-19 ha exacerbado esta situación, ya que algunos trabajadores se han quedado sin ingresos a los que recurrir. Para combatirlo, se han extendido algunas medidas de forma universal a todos los trabajadores, aunque de forma temporal, La adaptación continua de estas medidas ofrece la oportunidad de revisar nuestro(s) sistema(s) social(es) actual(es) y desarrollar otros más inclusivos que proporcionen protección a todos los trabajadores de forma sistemática y duradera.

A este respecto, es importante señalar que incluso cuando diversos trabajadores están formalmente protegidos, muchas de sus modalidades no cumplen los requisitos específicos. En consecuencia, cuando estos trabajadores tratan de acceder a los beneficios de la protección social protección social, no pueden hacerlo, en parte debido a las lagunas de los marcos normativos nacionales. En particular, la falta de continuidad en el empleo o un menor número de horas de trabajo pueden dar lugar a una cobertura insuficiente o a unas prestaciones de protección social limitadas (por ejemplo, pensiones, prestaciones por maternidad y paternidad, prestaciones por enfermedad y asistencia sanitaria, y prestaciones ampliadas como los vales sociales). Es necesario establecer unas normas mínimas de protección social (por ejemplo, un seguro de accidentes), al menos a corto plazo, para mitigar algunos efectos adversos que plantea este tipo de trabajo. Las recientes iniciativas de los gobiernos francés e italiano sirven como posibles ejemplos de cómo se pueden mantener los beneficios de los modelos empresariales basados en plataformas (por ejemplo, la eficiencia, la oportunidad de realizar trabajos ocasionales) y al mismo tiempo preservar la autonomía de los trabajadores. En particular, las iniciativas tomadas con este fin conceden algunos o todos los beneficios de protección social a los trabajadores de las plataformas específicamente, independientemente de su situación laboral. Los gobiernos que pretendan adoptar un enfoque similar también deberían reconocer la diversidad de las motivaciones de las personas para participar en diversas formas de trabajo (por ejemplo, desde la obtención de ingresos complementarios hasta los ingresos a tiempo completo), así como la heterogeneidad de la naturaleza del trabajo (por ejemplo, el trabajo por tareas frente al trabajo por turnos). “

“Se necesita una claridad normativa sobre el estatus de los trabajadores que equilibre su autonomía con una adecuada protección social. … Los responsables políticos deben garantizar que las organizaciones de la economía de plataforma ofrezcan una mayor transparencia en cuanto al cálculo de los ingresos y la asignación de tareas, lo que permitiría ofrecer a los trabajadores por cuenta propia un cierto nivel de previsibilidad en cuanto a sus condiciones de trabajo”.

3. Que el debate es también de alcance internacional lo demuestra el interés de la OIT en seguir recogiendo testimonios directos de personas que trabajan para estas empresas. El más reciente, publicado el 13 de abril, es el publicado con un título que manifiesta con claridad el objetivo a lograr: “Mano de obra digital. hora decumplir: Trabajo decente en plataformas laborales digitales”

En el citado artículo, una trabajadora argentina, María Belén Fierro, describe sus condiciones de trabajo, previa información de que se trata de “madre soltera de un niño de 9 años de edad, que hace malabares con el trabajo y los estudios mientras que aboga para promover los derechos de los trabajadores de plataformas digitales, que se ven afectados por la pandemia COVID-19”. Para ella, “como cualquier otro trabajo, este tiene pros y contras. Puedes organizar tu horario de trabajo para que se adapte a tu vida personal, aunque la plataforma exige que trabajes en horarios específicos, o bien. Las sanciones reducirán tu puntuación y afectarán negativamente tu acceso a pedidos futuros. Y eso es lo que nos paga: la cantidad de pedidos entregados, independientemente de cuántas horas esté disponible para la aplicación”.

4. Si nos trasladamos al ámbito territorial español, es conveniente hacer referencia al reciente informe elaborado por Comisiones Obreras Cataluña  "Repartidors i repartidores de plataforma digital"    , del que son autores Daniel Garrell, Carmen Juares y  Pau Pons.

En un amplio resumen publicado en castellano se da debida cuenta del objetivo del informe y de las conclusiones obtenidas. 

La finalidad de la investigación era “conocer la situación de las personas que trabajan como repartidoras de plataformas digitales como Glover, Deliveroo y Uber Eats utilizando moto o bicicleta, así como sus necesidades, sus demandas y sus perspectivas de futuro”. Ante la imposibilidad de entrevistar a personas de nacionalidad española, “la selección final de personas entrevistadas se limita a personas extranjeras, con permiso de residencia y de trabajo, o sin ellos (8 con permiso, 10 sin permiso). Destaco a continuación algunas de las conclusiones que son suficientemente significativas de las condiciones laborales no tan atractivas precisamente como las que aparecen en las páginas web de algunas de estas empresas.  

“Largas jornadas de dedicación a la empresa de plataforma cobrando sólo por pedido entregado. Las trabajadoras y trabajadores nos cuentan que su trabajo supone una alta dedicación en tiempo para una ganancia económica por debajo del SMI para la mayoría de las personas trabajadoras, especialmente aquellas que trabajan con la cuenta alquilada a otra persona y que lo hacen en bicicleta. Esta situación está empeorando, dado que las tarifas que pagan las empresas se han ido reduciendo en los últimos tiempos, especialmente en el caso de la plataforma Glovo. Lo peor, desde el punto de vista de la retribución por hora trabajada, es que el tiempo que dedica la persona no se traduce necesariamente en ingresos, ya que cobran por pedido entregada y la persona debe estar disponible buscando pedidos hasta que consigue uno, lo que acaba repercutiendo en la dificultad de conciliar la vida familiar con el trabajo de reparto…”.

“…Estrés constante. Los trabajadores y las trabajadoras sufren una situación de estrés constante a consecuencia de la organización del trabajo, una combinación de factores de presión que recaen sobre la persona y que podemos resumir de la siguiente manera: - La inquietud de conseguir servicios.  - La presión por parte de la plataforma, que impone obligaciones de tiempo y de actividad. - La presión de ser bien puntuado por el cliente o clienta o, cuando menos, no tener malas puntuaciones, que reducirían la posibilidad de obtener servicios y, por tanto, ingresos. - A todo esto, hay que añadir, según el relato mayoritario, el poco o nulo apoyo por parte de las empresas de plataforma en caso de incidencia. En el caso de quien tiene una cuenta alquilada, la presión añadida de la persona propietaria de la cuenta”.

5. Por último, no quiero dejar de mencionar una muy reciente proposición no de ley    presentada por el grupo parlamentario de Ciudadanos “sobre la necesidad de tramitar como Proyecto de Ley la normativa reguladora de plataformas digitales de reparto a domicilio para su debate en Pleno”.

Al entrar, tras unas reflexiones sobre la importancia económica de estas empresas, en el ámbito jurídico y menciona, con carácter general, que “se han planteado diversas iniciativas dirigidas a dotar de un marco regulatorio específico para estos modelos de negocio con el objetivo de evitar la inseguridad jurídica provocada por la litigiosidad judicial que viene afectando de manera recurrente a la economía de plataforma y garantizar un marco regulatorio óptimo para las personas que prestan servicios en este tipo de actividades. Inmediatamente se refiere a la realidad española y menciona la iniciativa impulsada por el gobierno que, después de varios meses de negociación, ha culminado en el acuerdo alcanzado en la comisión tripartita del diálogo social el mes de marzo, de la que se afirma que “según apuntan diversas informaciones, se espera que se apruebe mediante Real Decreto-Ley”. Bueno, me sorprende que deba recurrirse a “diversas informaciones”, cuando en el texto del acuerdo se habla expresamente de Real Decreto-Ley.

En cualquier caso, no parece que este instrumento legislativo sea en esta ocasión del agrado del grupo parlamentario, o de quienes hayan inspirado esta proposición no de ley, ya que se pide su tramitación como proyecto de ley y se justifica en estos términos:

“Debido a la nuclear importancia de la regulación laboral en general, pero específicamente de aquella que pretende regular las nuevas relaciones laborales nacidas a partir de las nuevas tecnologías, se hace imprescindible una tramitación que ofrezca todas las garantías legislativas y que incorpore, en esta regulación más si cabe, la opinión de diferentes órganos consultivos sobre el impacto del texto normativo.

Sin perjuicio del debate sobre la concurrencia o no de las razones de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución impone para la utilización de este instrumento, el recurso al Real Decreto-ley supone también prescindir con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Ministros de diversas garantías procedimentales que, si siempre son deseables, en una materia que afecta al empleo como la que aborda esta propuesta, y más en un momento tan delicado como el actual, resultan imprescindibles. Entre ellas, se encontraría la eventual realización de un informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que analizase el impacto económico de la propuesta, con un abordaje específico en su afectación al principio de competencia leal entre operadores económicos en un contexto nacional y también europeo”. En definitiva, se pide que el Congreso inste al Gobierno a que “se comprometa a que la futura normativa reguladora de los servicios bajo demanda prestados a través de plataformas digitales se articule en todo caso a través de la figura del Proyecto de Ley, con el objetivo de garantizar que esta nueva regulación cuente con todos los informes oficiales previos contemplados en la legislación vigente que permitan mejorar la norma durante su tramitación y contribuir con ello a reforzar la necesaria seguridad jurídica en el desarrollo de la actividad y a proteger el empleo en el sector del reparto a domicilio”.

Parece pues, por decirlo de forma suave, que el grupo que ha presentado este texto no tiene especial confianza ni en el buen hacer de los negociadores gubernamentales ni tampoco de los agentes sociales. Nuevamente resulta sorprendente que se requiera para una norma laboral un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que analice “el impacto económico de la propuesta”. Me pregunto si quienes han redactado el texto no tenían conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 y si después de tantas y tantas resoluciones judiciales es necesario ahora acudir a la tramitación de un proyecto de ley, y que además deba tener en consideración el informe de la CNMV. En fin, dejemos de sorprendernos y esperemos al debate parlamentario, donde todo apunta a que será rechazada esta proposición no de ley.

Continuará el debate, seguro. Mientras tanto, buena lectura.

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