1. El miércoles 2 de diciembre, a las 12 horas, se hacía público el Informe mundialsobre salarios 2020-2021, con el título “Los salarios y el salario mínimo en tiempos de la Covid-19”. Se encuentra disponible en la página web de la OIT el texto íntegro del Informe, en inglés, y una amplia síntesisdel mismo en varios idiomas, entre ellos el castellano. A la nota de prensa de presentación se acompaña un video en el que se da cuenta de los principales mensajes del texto, a cargo de unos de sus autores el economista Ding Xu.
En la citada nota, que tiene el significativo título de “Los salarios bajan a consecuencia de la COVID-19, concluye un nuevo informe de la OIT”, acompañado del subtítulo “Incluso antes de desatarse la pandemia de COVID, cientos de millones de trabajadores del mundo percibían una remuneración inferior al salario mínimo”, se recogen las manifestaciones del Secretario General de la OIT, Guy Rider: “El crecimiento de la desigualdad a causa de la crisis de la COVID-19 podría dejar un desolador saldo de pobreza e inestabilidad social y económica de enormes proporciones. Nuestra estrategia de recuperación debe centrarse en las personas. Necesitamos políticas salariales adecuadas que tengan en cuenta la sostenibilidad del empleo y de las empresas, en las que se aborden también las desigualdades y la necesidad de sostener la demanda. Si queremos reconstruir pensando en un futuro mejor, también hemos de plantearnos cuestiones incómodas, como por qué con tanta frecuencia las ocupaciones de gran valor social, como la de cuidadores/as y personal docente son sinónimo de sueldo bajo.”
En el Informe se incluye un análisis de los sistemas de salario mínimo, que podrían ser un factor determinante para conseguir una recuperación sostenible y justa, y una de las autoras del informe, Rosalía Vázquez Álvarez, quien presentó elinforme 2018-2019 en la UAB hace casi dos años, argumenta que “Un salario mínimo adecuado pone al trabajador a salvo de una remuneración baja y reduce la desigualdad”, pero que “sin embargo, lograr la efectividad de las políticas del salario mínimo exige un conjunto exhaustivo e inclusivo de medidas. Significa lograr un mayor cumplimiento, ampliar la cobertura a más trabajadores, y establecer un salario mínimo a un nivel adecuado e ir actualizándolo, a fin de que el trabajador y la familia puedan tener un mejor nivel de vida. En los países en desarrollo y emergentes, la mejora del cumplimiento exigirá la transición de los trabajadores desde el sector informal hacia el sector formal”. Junto con los ya citados autores, Ding Xu y Rosalía Vázquez, han formado parte del equipo principal de redacción Patrick Belser, Nicolas Maitre, Khalid Maman Waziri, y Athanasia Zarkou .
Además, puede seguirse con todo detalle cuál es la síntesis del Informe en la “Infostory” preparada especialmente al efecto y que se irá actualizando a medida que se disponga de más información, en la que se inicia la explicación exponiendo que “La pandemia de COVID-19 se ha transformado en una crisis económica y del mercado laboral mundial sin precedentes y ha perjudicado a millones de trabajadores y empresas. Los efectos en los empleos han sido ampliamente documentados, pero se conocen menos los efectos en los salarios”, y que por ello es necesario responder a preguntas como “¿Cuáles han sido los efectos de la pandemia en el salario de los trabajadores? ¿Qué medidas fundamentales han adoptado los gobiernos y los interlocutores sociales para proteger los salarios de los trabajadores? ¿Cuál ha sido la evolución del salario mínimo, tanto antes como durante la crisis?”
La preocupación por los salarios de las personas trabajadoras y sobre la necesidad de disponer de un salario mínimo que garantice un nivel digno de vida está latente en todo el documento, al igual que lo ha estado en el debate sobre la aprobación de una Directiva europea sobre salarios mínimos adecuados y que de momento se ha plasmado en una Propuesta de Directiva que fue objeto de atención detallada por mi parte en una entrada anterior
También ha merecido la atención de la Comisión en el Proyecto de informe conjunto sobre elempleo 2021, presentado el 18 de noviembre junto con los restantes documentos con los que se pone en marcha el semestre europeo; en efecto, con una amplia referencia a esa propuesta, el Proyecto de Informe pone de manifiesto lo siguiente: “Muchos trabajadores todavía no están protegidos por un salario mínimo adecuado. A menudo los salarios mínimos legales son bajos en comparación con otros salarios de la economía, a pesar de los recientes aumentos en muchos Estados Miembros. Por lo general, el salario mínimo no es suficiente para proteger a los trabajadores contra el riesgo de la pobreza. Además, las brechas en la cobertura ocurren tanto en países con un salario mínimo legal (debido a las exenciones para categorías específicas) como en países donde los salarios se establecen exclusivamente a través de la negociación colectiva (para trabajadores que no están cubiertos por convenios colectivos). Tras una consulta con los interlocutores sociales, la Comisión propuso una directiva para garantizar que los trabajadores de la Unión estén protegidos por salarios mínimos adecuados. La propuesta tiene por objeto promover la negociación colectiva de los salarios en todos los Estados Miembros. A este respecto, los países que tienen salarios mínimos establecidos por ley deben establecer las condiciones para que los salarios mínimos se fijen a niveles adecuados, incluidos criterios claros y estables para la fijación de los salarios mínimos, valores de referencia indicativos para orientar la evaluación de la adecuación y actualizaciones periódicas y oportunas. También se pide a esos países que garanticen la utilización proporcionada y justificada de las variaciones y deducciones de los salarios mínimos legales, y la participación efectiva de los interlocutores sociales en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales. Por último, la propuesta prevé una mejor aplicación y vigilancia de la protección del salario mínimo establecido en cada país”.
La preocupación por las diferencias salariales entre trabajadores y trabajadoras, cuestión que fue objeto de amplia atención en el Informe de la OIT 2018-2019 al que me referiré más adelante, y las consecuencias que tiene sobre la menor remuneración de la población femenina se pone de manifiesto en las conclusiones aprobadas por el Consejo Europeo el 2 de diciembre sobre “Abordar la brecha salarial degénero”. Para el Consejo, que toma como punto de referencia el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEG) titulado "Desigualdades entre los géneros en materia de cuidados y consecuencias en el mercado laboral", para lograr tanto la igualdad de remuneración como la igualdad general en el mercado laboral, se necesita un enfoque doble: “en primer lugar, compartir el trabajo remunerado y el trabajo de cuidado no remunerado en pie de igualdad entre mujeres y hombres (todos los tipos de trabajo de cuidado no remunerado), y en segundo lugar, la provisión de infraestructura pública y servicios externos para permitir la "externalización" del trabajo de cuidado directo (cuidado de niños y adultos) y el trabajo de cuidado indirecto (tareas domésticas y de cuidado del hogar), de modo que las mujeres y los hombres tengan realmente las mismas opciones y oportunidades de realizar un trabajo remunerado”, añadiendo que “al adoptar medidas para promover la igualdad de remuneración y la distribución equitativa del trabajo de cuidado no remunerado entre las mujeres y los hombres, es importante promover opciones informadas de las mujeres y los hombres libres de estereotipos de género al tomar decisiones sobre sus trayectorias profesionales y la división del trabajo de cuidado no remunerado”.
En estas conclusiones, el Consejo pide a la Comisión Europea que “Intensifique los esfuerzos para reducir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres y las diferencias de género en la prestación de cuidados, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias nacionales y respetando el papel y la autonomía de los interlocutores sociales, utilizando todas las medidas disponibles, y que haga un seguimiento de las medidas establecidas en el Plan de Acción de la UE 2017-2019 sobre la lucha contra las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, incluidas, cuando proceda, posibles medidas jurídicas”.
En fin, por lo que respecta a España, la voluntad del gobierno es aprobar un nuevo Salario Mínimo Interprofesional (S)MI para el 2021 tras recabar los pareceres de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de tomar en consideración todos los factores referenciados en el art. 27 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En la presentación de los datos de paro registrado y contrataciones efectuadas durante el mes de noviembre, junto con los datos de prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo del mes de octubre, el Secretariode Estado de Empleo, Joaquín Pérez rey, manifestó que “las previsiones del Ministerio son las de elevar al Consejo de Ministros el Real Decreto de subida del salario mínimo antes de que el año concluya para que pueda ejercer su función desde principios de año”.
Al efecto, conviene recordar que el acuerdo de gobierno suscrito el 30 de diciembre de2019 por el PSOE y Unidas Podemos afirmaba lo siguiente: “1.4.-Subiremos el Salario Mínimo Interprofesional hasta alcanzar progresivamente el 60% del salario medio en España tal y como recomienda la Carta Social Europea. Se convocará la mesa del Dialogo Social al objeto de promover un acuerdo que será la base para la propuesta del Gobierno. Se creará una Comisión asesora del Ministerio de Trabajo y a disposición del Diálogo Social, compuesta por profesionales de reconocido prestigio, académicos y representantes de los sindicatos y empresarios, que estudiará la evolución del Salario Mínimo Interprofesional. Para su análisis se tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura económica general”.
Sobre los salarios en España, cabe añadir que los últimos datos facilitados por elInstituto Nacional de Estadística, correspondientes al decil de salarios del empleo principal (“El primer decil corresponde al primer grupo de trabajadores, o sea al 10% con menores salarios; el segundo, al 10% siguiente, y así sucesivamente hasta llegar al décimo decil, correspondiente al 10% de trabajadores con mayores ingresos”), a partir de la Encuesta de Población Activa de 2019, publicados el 6 de noviembre de este año, son los siguientes: “El grupo más numeroso, constituido por el 40% de asalariados que están en los deciles intermedios (6.665.960 personas), tuvieron un salario bruto mensual entre 1.324,2 y 2.221,2 euros. Un segundo grupo lo constituye el 30% de asalariados que se encuentran en el tramo alto de remuneración, formado por la agrupación de los tres últimos deciles. Son 4.999.470 asalariados con un sueldo bruto mensual de al menos 2.221,2 euros en 2019. Finalmente, el 30% restante de los asalariados están en la zona baja salarial, formada por la agrupación de los tres primeros deciles. Son aproximadamente 4.999.460 personas y ganaron menos de 1.324,2 euros brutos mensuales en 2019”. Otros datos relevante son que “El salario medio fue de 1982,3 euros brutos al mes en el año 2019, con un aumento de 37,9 euros respecto a 2018. Por su parte el salario mediano se situó en 1.684,3 euros, con un incremento de 42,0 euros respecto al año anterior”
2. Antes de abordar los contenidos más destacados del Informe, recuerdo los más destacados de tres informes anteriores, con especial atención al de 2018-2019, recuperandofragmentos de entradas anteriores en este blog.
La problemática salarial fue objeto de atención en el informe de la OIT de 2015 sobre “La protección de los trabajadores en un mundo del trabajo en transformación”, en el que podía leerse que “El informe constata “la divergencia entre el crecimiento de los salarios medios reales y la productividad media del trabajo entre 1999y 2013 en las economías desarrolladas”, así como también que esta “desconexión” va de la mano con un incremento de la desigualdad salarial y con un elemento adicional de mayor preocupación por el impacto que tiene sobre el deterioro de la cohesión social: “el estancamiento de los salarios es mayor para los trabajadores que se encuentran en la parte inferior de la distribución salarial, que son principalmente trabajadores poco calificados y en una posición más débil para negociar aumentos salariales y, por tanto, con mayor necesidad de mecanismos de apoyo institucional, como la negociación colectiva y los salarios mínimos”.
Igualmente, se ponían de manifiesto las diferencias salariales por razón de sexo, que según el informe mundial sobre salarios situaba al de las mujeres entre un 4 y un 36 %, según países, por debajo del de los hombres. El dato, positivo, de la existencia del salario mínimo, vía legal o convencional, en cerca del 90 % de los Estados miembros debía matizarse con la constatación de que no alcanzaba a parte de la población trabajadora en algunos de ellos, y que no había sido convenientemente actualizado en los últimos años como consecuencia de la crisis económica, o que su cuantía estaba bastante por debajo del salario medio, e incluso por el grado de incumplimiento de la normativa. Como dato concreto referido a 2010, y siendo conscientes de que el Convenio 189 de la OIT ha ayudado a la mejora de la situación, el informe revelaba el dato de que de 53 millones de trabajadores domésticos “el 43 % (o sea 22,3 millones) han quedado excluidos de la cobertura del salario mínimo”, y también que en el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre salario mínimo en 11 países en desarrollo “un tercio de 326 millones de asalariados cubiertos por la legislación recibe una remuneración inferior al mínimo legal”.
3. El informe mundial de la OIT sobre salarios, que se refería al periodo 2016-2017, estuvo dedicado específicamente a la desigualdad en el lugar de trabajo. El incremento de las desigualdades provoca sin duda alguna un aumento del descontento social y la posibilidad de conflictos sociales importantes. La tendencia, ya constatada en informes de años anteriores, se reiteraba en el informe 2017, con particular preocupación para las desigualdades por razón de género y el incremento de las brechas (no únicamente la salarial) entre hombres y mujeres en perjuicio de estas últimas, recordando en este punto las diferencias existentes “pese a las legislaciones en materia de remuneración equitativa adoptadas en varios países”. La falta de empleo decente en buena parte de países en desarrollo y en países emergentes incentiva el interés (forzado, no se olvide, en la mayor parte de las ocasiones) en la emigración, poniendo de manifiesto el informe que en el África subsahariana, América Latina y el Caribe, y África del Norte, la proporción de personas dispuestas a desplazarse al extranjero es del 32, 30 y 27 % respectivamente.
Dos datos de especial importancia a mi parecer: “el primero, que la desigualdad salarial se agudiza en el tramo superior, de tal manera que “en la mayor parte de los países los salarios van subiendo paulatinamente en casi toda la distribución salarial, aunque al llegar al 10 por ciento superior se registra un aumento drástico, en especial en el caso del 1 por ciento de asalariados con el nivel máximo de remuneración. En Europa, el 10 por ciento mejor remunerado percibe un promedio equivalente al 25,5 por ciento del total de los salarios abonados al total de trabajadores de los respectivos países, casi tanto como lo que percibe el 50 por ciento con menor remuneración (29,1 por ciento)”; el segundo, que “El informe indica que los salarios y la desigualdad entre ellos no vienen determinados solo por el perfil de las personas en términos de competencias (como el nivel de instrucción, la edad o la antigüedad en el puesto), sino que hay otra serie de factores determinantes, entre otros, el género, el tamaño de la empresa, el tipo de contrato y los sectores a los que pertenecen los trabajadores. Las estadísticas descriptivas de una muestra de países desarrollados y en desarrollo documentan que un título universitario no garantiza necesariamente un empleo bien remunerado; que los sectores inmobiliario y financiero destacan entre los que tienen trabajadores con niveles máximos de remuneración; y que la proporción de mujeres no deja de reducirse a medida que se asciende hacia los deciles mejor remunerados. En Europa, por ejemplo, las mujeres representan en promedio entre el 50 y el 60 por ciento de los trabajadores de los tres deciles con menor remuneración; esta proporción cae hasta el 35 por ciento entre el 10 por ciento de asalariados mejor remunerados, y hasta un 20 por ciento entre los del 1 por ciento con la máxima remuneración”.
4. El lunes 26 de noviembre de 2018 era hecho público el informe mundial elaborado por la OII sobre salarios, correspondiente al período 2018/2019, dedicado en gran parte a la brecha salarial de género. La nota de prensa en la que se da debida cuenta de la publicación del Informe tiene un título ya suficientemente indicativo de aquello que será la primera parte, general, de su contenido: “El crecimiento mundial del salario registra el nivel más bajo desde 2008 mientras que las mujeres todavía ganan 20 por ciento menos que los hombres”, con un amplio subtítulo en el que se explica que el Informe “constata que el crecimiento mundial del salario ha sido débil, mientras que las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, de alrededor 20 por ciento a escala mundial, siguen siendo inaceptablemente altas”.
El primer dato destacable de este Informe es justamente el que da pie al titular de la nota de prensa publicada con ocasión de su presentación: los salarios a escala mundial, cuyo crecimiento se calcula tomando como punto de referencia los salarios mensuales brutos, “registraron en 2017 su crecimiento más bajo desde 2008”, que se situó “muy por detrás de los niveles alcanzado antes de la crisis financiera mundial”. Dicho crecimiento fue inferior en los países de alto ingreso, aun cuando se hubiera producido en los últimos años una recuperación económica y la reducción de las tasas de desempleo, consecuencia entre otros factores, en Europa del crecimiento reducido en dos países tan importantes como son Alemania y Francia, y también, y nos afecta de forma directa desgraciadamente para buena parte de la población trabajadora, por la “disminución de los salarios reales en Italia y España”, dato este último que no deja precisamente en buen lugar a quienes defendieron a capa y espada las bondades de la reforma laboral iniciada en 2012, y continuada con otras medidas en años posteriores, por el gobierno del Partido Popular.
Me parece digno de mención que el informe reconociera que no hay una explicación concreta del motivo de tal crecimiento lento de los salarios en los países de ingreso alto, cuando al mismo tiempo se ha recuperado el PIB y se ha reducido el desempleo, y señalaba diversos factores que pueden estar detrás de esta situación, cuales eran “el crecimiento lento de la producción, la intensificación de la competencia mundial, la disminución del poder de negociación de los trabajadores, así como la incapacidad de las estadísticas de desempleo para captar fielmente la holgura del mercado de trabajo y una perspectiva económica incierta que puede haber desalentado a las empresas a aumentar los salarios”.
Sin tener tampoco por mi parte una respuesta única, sí deseo destacar, como buen conocedor del mundo laboral, que tanto las medidas normativas puesta en prácticas en algunos países, como diversas estrategias empresariales, han llevado, de forma deliberada o no ya sería motivo de otro análisis, a una reducción de la influencia sindical en la determinación de las condiciones de trabajo, al limitar su poder de negociación en ámbitos supraempresariales, con incidencia directa en los niveles salariales globales, por lo que el aumento de la negociación de ámbito de empresa y el paralelo reforzamiento del poder de dirección empresarial estarán sin duda, al menos en España, en un lugar de primera importancia para explicar el fenómeno antes referenciado, que iría muy vinculado a otro dato puesto de manifiesto en el informe, cual es que la recuperación económica (no se olvide, solo para una parte de la población) habrá obedecido principalmente a “un mayor gasto en inversión y no tanto al consumo privado”.
Con mayor claridad si cabe, haciendo buenas las tesis recogidas en estudios académicos sobre el incremento de las desigualdades económicas entre la población, la OIT constataba como el crecimiento de la productividad en 52 países de ingreso alto ha sido superior al de los salarios reales en un período de casi veinte años analizados, de 1999 a 2017, un 17 y un 13 % respectivamente, y que ello explicaría, aun cuando se haya producido una corrección de estas desigualdades en los dos último años del período examinado, que la participación del ingreso del trabajo, es decir el porcentaje del PIB correspondiente a la remuneración del trabajo, “sigue estando por debajo de los valores registrados a principio del decenio de 1990”.
Otros datos significativos, con carácter general, del informe, es un crecimiento mayor de los salarios en países de ingreso bajo y mediano, si bien al mismo tiempo, subrayaba el Informe, con grandes oscilaciones entre países y entre regiones. El dato general más destacado era el de que los salarios reales en los países emergentes y en desarrollo del G-20 “casi se han triplicado entre 1999 y 2017, mientras que en los países avanzados del G-20 el aumento ha sido mucho más bajo con apenas un 9 por ciento en total”. En cualquier caso, y dado los bajos niveles salariales existentes, se enfatizaba que los salarios medios que se percibe en los países de ingreso bajo y mediano “siguen siendo bajos e insuficientes para cubrir adecuadamente las necesidades de los trabajadores y sus familias”.
La segunda parte del Informe está dedicada, como ya he indicado con anterioridad, a la medición de las brechas salariales entre hombres y mujeres, y al análisis de las causas que las provocan. A partir de todos los datos disponibles, y utilizando diversas variables, que se explican con detalle en el texto, se llega a la conclusión de que a escala mundial la brecha salarial de género oscila entre el 16 y el 22 por ciento. En cuanto al examen y análisis de los factores que se esconden detrás de la brecha salarial, y poniendo de relieve las diferencias existentes entre países de ingreso alto y los ingreso bajo y mediano, sí se constata un dato o patrón común a escala mundial, cuál es que a medida que se pasa de los salarios por hora más bajos a los más elevados, “la proporción de mujeres disminuye, en algunos casos de manera acusada”.
No parece, a juzgar por los datos disponibles, que ni la educación ni otros atributos del mercado de trabajo (formación, edad, sector profesional, ubicación geográfica), tengan una importancia significativa en la brecha salarial con carácter global, y además, con respecto al nivel de formación es un punto de referencia en los países de ingreso alto que las mujeres tienden a tener mayor nivel educativo que el de los hombres.
Sí que adquieren relevancia factores que el Informe sitúa dentro de “la parte no explicada” de la brecha salarial, cuales son la infravaloración del trabajo femenino y el impacto provocado por la maternidad. Respecto al primer factor, los datos revelan que los salarios “tienden a ser más bajos en las empresas que están muy feminizadas que en las empresas que no lo están pero que guardan similitudes en cuanto a número de trabajadores, sector económico, propiedad y tipo de convenio colectivo en vigor”; en cuanto al segundo, que puede estar relacionado con “con multitud de factores, incluidas las interrupciones o reducción del tiempo de trabajo, el empleo en puestos de trabajo más fáciles de conciliar con la vida familiar, que están peor pagados, o las decisiones de contratación o promoción estereotipadas que penalizan las carreras de las mujeres con hijos”.
El Informe propone diversas medidas para avanzar en el camino de la reducción de las desigualdades salariales, en sintonía con propuestas que se han hecho en anteriores documentos de la propia OIT, en el bien entendido que debe prestarse atención, en cualquier medida que se adopte, en las características propias y específicas de cada país.
Se requiere disponer de datos más fiables para conocer la magnitud del fenómeno; también, adoptar medidas que tomen en consideración no los datos globales agregados, sino de forma más concreta, analizando las brechas salariales de género “en subgrupos más homogéneos”, y calculándolas “ponderadas por factores que controlan algunos de los principales efectos de composición”; revisar de qué forma inciden las diversas medidas normativas existentes y que afectan a las instituciones del mercado de trabajo a la eficacia de las medidas que se adopte, citándose como ejemplos qué impacto puede tener un salario mínimo “bien concebido con una cobertura legal amplia” en la reducción, y de qué forma el paso de la economía informal a la formal es positivo para la población femenina, en cuanto que puede facilitar una protección social para una gran parte de la misma que anteriormente no tenía, al mismo tiempo que “empoderándolas para defender mejor sus intereses”.
Una parte no poco importante, ni mucho menos, de la lucha contra las desigualdades guarda relación con medidas que son más de carácter educativo y cultural que no de índole económica, y que desde luego no es la primera vez, ni creo que sea la última, que se recogen en documentos internacionales para avanzar en el ámbito de la igualdad salarial. Así, la importancia de la educación, con una mayor presencia femenina en especial en países de ingreso bajo y mediano, y en ámbitos relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas; un cambio en las percepciones y estereotipos asociados habitualmente a los trabajos “feminizados”; políticas que potencien la contratación y la promoción de las trabajadoras (aquí sí, ciertamente, necesitadas de un decidido apoyo normativo). Todas ellas, pueden contribuir y mucho, en el largo y tortuoso camino hacia la igualdad.
¿Y cómo avanzar más rápido? La OIT pide adoptar medidas “más dinámicas y decisivas”, tales como potenciar el compromiso político y la transformación social, siendo necesario introducir “cambios en las normas sociales y en los estereotipos de género”, así como también, enfoques “integrales y transversales de la igualdad de género”, integrando las medidas tendentes a reducir las desigualdades salariales en una perspectiva más global dirigida a lograr la igualdad de género; en fin, y reiterando machaconamente una tesis expuesta a lo largo y ancho de todo el informe, tener en cuenta las características, especificidades y condicionamientos propios de cada país, es decir “llevar a cabo una labor analítica sólida para determinar los principales factores que inciden en los distintos contextos nacionales y, seguidamente, señalar los remedios más efectivos”.
5. Pasamos ya al examen de los datos más destacados del Informe 2020-2021.
Primer dato de interés: conviene diferenciar el crecimiento salarial a escala mundial según se incluya o no a China en la muestra, ya que si se incluye, en los cuatro años anteriores al inicio de la pandemia de la Covid-19, “el crecimiento del salario en el mundo osciló entre el 1,6 y el 2,2 por ciento”, mientras que si el gigante asiático queda excluido ese incremento se reduce, “entre el 0,9 y el 1,6 por ciento”. En cualquier caso, los datos demuestran que el crecimiento fue bastante superior en los países emergentes que en los desarrollados, y que incluso en algunos de estos últimos, como Italia, Japón y Reino Unido, “el salario real se redujo”.
Segunda aportación: el impacto de la crisis sanitaria en materia salarial ha sido muy importante, de tal manera que en dos tercios de los países de los que se dispone de datos recientes durante el primer semestre de este año ha habido una presión a la baja “en el nivel o en la tasa de crecimiento de los salarios medios”, y más relevante aún a mi parecer es que el incremento salarial medio que se ha operado en algunos países es puramente artificial por cuanto responde a la perdida de puestos de trabajo por las personas trabajadoras que percibían bajos salarios y que desaparecen de las estadísticas salariales, al mismo tiempo que se valora positivamente el efecto que han tenido las medidas de “retención del empleo”, como por ejemplo los ERTES en España, para evitar una mayor caída del empleo y una perdida salarial para poblaciones especialmente necesitadas del salario. En síntesis, el Informe quiere destacar que “en épocas de crisis, las variaciones drásticas en la composición del empleo pueden distorsionar los salarios medios, lo que se conoce como efecto composición”.
Con especial detalle se analizan las consecuencias de la Covid-19 en los informes periódicos que ha venido realizando la OIT desde el inicio de la pandemia, y los últimos datos disponible, recogidos en el sexto informe publicado el 23 de septiembre, subrayan la importancia de la pérdida de ingresos provenientes del trabajo como consecuencia de la cantidad de horas perdidas. Así, “Se estima que la pérdida de ingresos a escala mundial a lo largo de los tres primeros trimestres de 2020 (sin tener en cuenta la aplicación de medidas para sustentar esos ingresos) se eleva al 10,7 por ciento (con respecto al mismo periodo de 2019), que corresponde a 3,5 billones de dólares estadounidenses, a saber, el 5,5 por ciento del PIB mundial para los tres primeros trimestres de 2019. La pérdida de ingresos provenientes del trabajo es más acusada en los países de ingreso mediano; en los países de ingreso mediano bajo alcanza el 15,1 por ciento, y en los países de ingreso mediano alto el 11,4 por ciento”.
Tercera aportación, o “nada nuevo bajo el sol”. Tal como se constató en el Informe 2018-2019”, la situación salarial es diferente entre hombres y mujeres por lo que respecta a la menor remuneración del trabajo de estas últimas, y ahora se constata que la crisis está teniendo efectos más adversos para las trabajadoras, al menos en Europa, fundamentándose esta afirmación en los datos disponibles sobre la reducción de horas de trabajo en diversos países desde el inicio de la crisis y en la protección frente a la reducción del tiempo de trabajo, o las suspensiones contractuales. Así, “sin el pago de subsidios salariales, los trabajadores hubieran perdido el 6,5 por ciento de la masa salarial entre el primer y el segundo trimestre de 2020. En el caso de las mujeres, la pérdida hubiera sido de un 8,1 por ciento frente al 5,4 por ciento en el de los hombres…. La masa salarial perdida a consecuencia de la caída de las horas de trabajo fue del 6,9 por ciento en el caso de las mujeres, frente al 4,7 por ciento en el de los hombres”.
¿Crisis sanitaria igual a consecuencia económicas y sociales de incremento de las desigualdades salariales y mayor afectación negativa a las personas trabajadoras que percibe bajos ingresos? Así lo constata el Informe, que vuelve a poner el acento en la importancia de las medidas adoptadas en muchos países de protección económica frente a reducciones de jornada de trabajo y de suspensiones de contratos, o de protección al empleo autónomo, a fin y efecto de evitar una mayor caída salarial y la perdida de puestos de trabajo, y que tales medidas de protección económica han beneficiado a quienes se han visto más afectados por la crisis, las y los trabajadores con bajos salarios. Datos relevantes respecto a las afirmaciones realizadas con anterioridad son las siguientes: “Para una selección de 10 países europeos sobre los que se disponía de datos, el informe estima que gracias a dichos subsidios se ha compensado el 40 por ciento de la pérdida de masa salarial, incluido el 51 por ciento de la pérdida de masa salarial provocada por la reducción de las horas de trabajo”; “Basándose en una selección de países europeos, el informe puntualiza que sin los subsidios salariales, el 50 por ciento peor pagado de los trabajadores hubiera perdido alrededor del 17,3 por ciento del salario, una reducción muy superior al porcentaje de alrededor del 6,5 por ciento para el total de trabajadores. Por lo tanto, la proporción de la masa salarial percibida por el 50 por ciento inferior de la distribución salarial –un indicador de la desigualdad– hubiera caído en alrededor de 3 puntos porcentuales, un promedio de entre el 27 y el 24 por ciento de la masa salarial, mientras que la de la mitad superior de la distribución hubiera pasado del 73 al 76 por ciento”.
6. Tras la primera parte del Informe, dedicado a las tendencias recientes de los salarios, la segunda parte está monográficamente dedicada a los salarios mínimos y la desigualdad.
Sitúo primeramente el marco histórico, y la normativa de referencia, sobre la fijación de un salario mínimo y las características que debe cumplir.
El punto de referencia en el ámbito internacional debe situarse en el Tratado de Versalles suscrito en 1919, cuyo art. 427 hacía mención expresa al pago a los trabajadores de “un salario que les asegure un nivel de vida conveniente, tal como se comprende en su tiempo y en su país” como unos de los principios generales de orientación de las políticas de la OIT. En el marco normativo, se concretó pocos años más tarde, en 1928, en el Convenio núm. 26 y la Recomendación núm. 30 sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos. Más adelante, en la Declaración relativa a los fines y objetivos de la OIT, aprobada en 1944 en Filadelfia, esta asume la obligación de fomentar medidas en todos los Estados miembros que garanticen, entre otras medidas “un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección”, vinculado a las necesidades razonables de la persona trabajadora y de los miembros de la unidad familiar. Poco después se aprobaron nuevos textos normativos, si bien referidos únicamente a los salarios mínimos en el sector agrícola, en concreto el Convenio núm. 99 y la Recomendación núm. 89 de 1951.Aunque no referidos específicamente a los salarios mínimos, sí encontramos referencias a los mismos, y a la necesidad de su puesta en práctica, en otros textos de la OIT. Por ejemplo, el Convenio núm. 117 de 1962 sobre política social (normas y objetivos básicos) insta a los Estados miembros (art. 10) a estimular la fijación de salarios mínimos por medio de contratos colectivos celebrados libremente entre los sindicatos y a los empleadores o sus organizaciones, y en el supuesto de no existir esta vía convencional, el Convenio dispone que “deberán tomarse las disposiciones necesarias a fin de determinar tasas de salarios mínimos, en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, entre los cuales figurarán representantes de sus organizaciones respectivas, si las hubiere”.
Ahora bien, no sólo encontramos referencias a la necesidad de disponer de salarios mínimos a escala nacional en las normas de la OIT. También cabe hacer referencia a otros textos internacionales, partiendo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en concreto su art. 23.3 que proclama el derecho de toda persona que trabaja a “una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. También en el marco de la ONU hemos de referirnos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo art. 7 dispone que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione, como mínimo, a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igualvalor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente Pacto..”.
Igualmente, en el ámbito internacional y no exclusivamente europeo, debemos fijarnos en la importante Carta Social Europea, que como se ha explicado con anterioridad es el punto de referencia en todas las propuestas presentadas en los últimos tiempos tendentes a demandar el incremento del SMI en España, cuyo artículo 4 tiene por título “Derecho a una remuneración equitativa”, comprometiéndose las partes contratantes a “reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”. El ejercicio de este derecho deberá asegurarse “mediante Convenios Colectivos libremente concertados, por los medios legales de fijación de salarios, o mediante cualquier otro procedimiento adecuado a las condiciones nacionales”.
¿Qué nos dice el Convenio número 131 de la OIT? Pues que todo Estado miembro de la OIT que ratifique el texto (y España es uno de ellos) “se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema”, que la regulación tendrá fuerza de leyy no podrá reducirse, sin perjuicio del respeto al derecho de negociación colectiva, y que para determinar el nivel del salario mínimo deberán tomarse en consideración y siempre de acuerdo con las prácticas y condiciones nacionales, “(a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; (b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.
En la Recomendación núm. 135 se complementan las líneas generales plasmadas en el Convenio, mereciendo especial atención a mi parecer dos referencias: en primer lugar, que un sistema que se base en la fijación de un solo salario mínimo de aplicación general “(a) no es necesariamente incompatible con la fijación de diferentes tarifas de salarios mínimos en distintas regiones o zonas que permita tomar en cuenta las diferencias en el costo de la vida”; en segundo término, al referirse a los mecanismos para la fijación de los salarios mínimos, la Recomendación dispone que pueden revestir formas variadas como “(a) legislación;(b)decisiones de la autoridad competente, ya contengan o no una disposición formal para que se tomen en cuenta las recomendaciones de otros organismos, (c) decisiones de consejos o juntas de salarios; (d) decisiones de tribunales de trabajo u otros análogos; o (e) medidas que confieran fuerza de ley a las disposiciones de los contratos colectivos”.
Estas normas son de indudable importancia para determinar qué criterios hay que seguir para la fijación de salarios mínimos, ya que en los estudios realizados por la OIT se ha constatado que no hay una definición concreta del mismo, habiendo sido acuñada una propia por la Comisión de aplicación de normas en su Estudio general de 1992 sobre este, conceptuándolo como “«la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países». Igualmente, dicho estudio puso sobre la mesa las divergencias importantes existentes en la normativa de los diversos Estados miembros sobre los conceptos o componentes del salario mínimo y que en síntesis eras, y siguen siendo en muchos casos, las siguientes: “el hecho de que se tenga en cuenta el salario de base únicamente o, por el contrario, que incluya la totalidad o parte de las primas, propinas, comisiones, los ajustes y demás pagos complementarios; el pago únicamente del salario en metálico o de este más los ajustes correspondientes, según proceda, sobre el valor de las prestaciones en especie; y la indicación o no de que «el salario», en el marco de las disposiciones sobre el salario mínimo, excluye la remuneración de las horas suplementarias”.
Pues bien, el Informe 2020-2021 constata que en la actualidad hay regulación del salario mínimo, ya sea por vía legal o convencional, en el 90 por ciento de los 187 Estados miembros de la OIT, con muchas variantes en cuanto a su aplicación, y que “aproximadamente 327 millones de asalariados perciben una remuneración equivalente o inferior al salario mínimo por hora vigente. Esta cuantía representa el 19 por ciento del total de los asalariados, y abarca 152 millones de mujeres. Pese a que, en números absolutos, hay más hombres que mujeres percibiendo el salario mínimo o un monto inferior, las mujeres son mayoría en esta categoría de trabajadores: aunque constituyen el 39 por ciento de los asalariados del mundo con un salario superior al salario mínimo, representan el 47 por ciento de las personas asalariadas del mundo que perciben una remuneración inferior o equivalente al salario mínimo”.
Para que un salario mínimo sea “efectivo”, es decir para que contribuya a reducir la desigualdad salarial, el Informe constata que debe responder positivamente a tres requisitos: efectividad, adecuación del nivel y también de las personas que lo perciben.
Respecto al primero, el problema deriva del número de personas trabajadoras que por diversos motivos quedan fueran de su ámbito de aplicación, que en gran medida son trabajadores/as agrícolas y quienes prestan sus servicios en el servicio doméstico (recordemos que en España este último sector no está excluido pero sí tiene una regulación propia en el Real Decreto por el que se regula anualmente el SMI), además de no percibirlo, y ello es especialmente importante en un amplio número de países, quienes trabajan en el sector informal de la economía. El informe pone de manifiesto que “De los aproximadamente 327 millones de asalariados en el mundo cuya remuneración es equivalente o inferior al salario mínimo, 266 ganan menos que el salario mínimo por hora vigente, ya sea porque carecen de cobertura legal o porque la normativa se incumple”, y demanda una actuación más incisiva de la Inspección de Trabajo, así como también campañas de sensibilización para el cumplimiento de la normativa e iniciativas para aumentar la productividad, sosteniendo que “De hecho, la baja productividad es uno de los factores determinantes de la informalidad, e incide en el nivel de incumplimiento de la legislación en materia de salario mínimo”.
Sobre la adecuación del nivel del salario mínimo, se recuerda la importancia de regularlo tomando en consideración los criterios recogidos en el Convenio núm. 131 al que ya me he referido con anterioridad, y se manifiesta la preocupación porque en algunos países el salario mínimo se sitúe por debajo del umbral de la pobreza, enfatizando la importancia de un ajuste frecuente para el mantenimiento de un nivel adecuado, si bien un dato en principio positivo, o al menos así me lo parece, es que cerca del 75 % de los países que disponían de salario mínimo ha visto incrementarlo en términos reales entre 2010 y 2019. Los datos más concretos son los siguientes: “Los resultados del análisis indican que, en promedio, la cuantía de los salarios mínimos se fija en un 55 por ciento de la mediana salarial en los países desarrollados, y en un 67 por ciento de dicha mediana en las economías en desarrollo y emergentes. Entre los países desarrollados, una amplia mayoría cuenta con un salario mínimo fijado en algún punto entre el 50 por ciento y dos terceras partes de la mediana salarial. En los países en desarrollo y las economías emergentes, la relación entre el salario mínimo y la mediana salarial varía entre el 16 por ciento en Bangladesh y el 147 por ciento en Honduras”.
Por último, hay que prestar especial atención al perfil de quienes perciben el salario mínimo, que obviamente es el de personas que están en el tramo inferior de la distribución de ingresos de los hogares, si bien al mismo tiempo se constata que su perfil varía según país y región, y con presencia femenina mayoritaria y también de jóvenes trabajadores. No es extraño por otra parte constatar, como hace el informe, que quienes perciben el salario mínimo o una cuantía inferior “tienen más probabilidades de trabajar con un contrato temporal o a tiempo parcial que quienes gozan de un nivel de remuneración más elevado”.
Ya he hecho referencia a las manifestaciones de una de las autoras del Informe, Rosalía Vázquez, sobre la importancia del salario mínimo para reducir las desigualdades salariales, y así se concreta en el Informe cuando, tras examinar todos los datos disponibles, se concluye que “el empleo asalariado tiende a aumentar los ingresos medios de los hogares, y que en los países en desarrollo los salarios mínimos deberían ir acompañados de medidas de creación de empleo asalariado para los trabajadores de los hogares pobres”. Las conclusiones positivas de la reducción de las desigualdades si se dispone de salarios mínimos adecuados se constata en el Informe tras los resultados obtenidos en un ejercicio de simulación que se explica en estos términos: “Utilizando microdatos de un conjunto de 41 países de África, Asia, América Latina y Europa para los que se disponía de datos sobre los salarios y los ingresos, de las simulaciones se desprende que, con independencia del indicador de la desigualdad utilizado en prácticamente todos los países estudiados, la mejora de la cobertura legal y del cumplimiento del salario mínimo y el aumento del nivel, por ejemplo, hasta dos terceras partes de la mediana pueden reducir la desigualdad de ingresos. Al examinar el índice de Palma (el porcentaje de la renta del 10 por ciento superior dividido por el porcentaje de la del 40 por ciento inferior), cuando se asumen tanto el pleno cumplimiento como un nivel mayor, la desigualdad disminuye entre el 3 y el 10 por ciento en la mayoría de los países. Sin embargo, en los países de ingreso bajo y de ingreso mediano, donde el trabajo informal ocupa un lugar destacado, si el pleno cumplimiento del salario mínimo no se extiende a los asalariados en trabajos informales, la reducción potencial de la desigualdad disminuye”.
7. Por último, la parte tercera del informa está dedicada a “políticas salariales para una recuperación centrada en lo humano”, y sus propuestas van de la mano a mi parecer con las recogidas en anteriores documentos de la OIT y en todos los informes elaborados desde el inicio de la crisis sanitaria sobre el impacto de ésta en el mundo del trabajo, enfatizándose la importancia de “políticas salariales adecuadas y equilibradas, acordadas mediante un diálogo social sólido e inclusivo”, con especial importancia no sólo de la intervención de los poderes públicos para preservar el nivel de vida de quienes perciben ingresos más bajos, sino también de la negociación colectiva para tomar en consideración las particularidades propias de cada sector de actividad, y sin olvidar, vuelve a insistir el informe, y no le falta nada de razón ante las perspectivas de la crisis sanitaria para los próximos meses, en que muy probablemente sea necesario la prolongación de los subsidios salariales “un instrumento de probada importancia para paliar el efecto de la crisis y que protege a empresas y trabajadores”.
Y siempre, y así se concluye en el Informe, y no creo que nadie pueda estar en desacuerdo con estas afirmaciones, que, de cara a la “nueva normalidad”, o “normalidad mejor” (expresión de Guy Rider que comparto plenamente), “el salario mínimo será aún más eficaz si va acompañado de otras medidas de política que fomenten la formalización de la economía informal, la creación de empleo asalariado y el crecimiento de la productividad de las empresas sostenibles. El salario mínimo es solo uno de los elementos de un conjunto de políticas –entre las que figuran la protección social y políticas fiscales– que pueden utilizarse para promover el crecimiento económico con justicia social”.
Buena lectura.
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