miércoles, 30 de diciembre de 2020

Emergencia sanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19. Una nota breve al RDL 39/2020 de 29 de diciembre. Exención del IMV del IRPF.

 

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, miércoles 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley 39/2020, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 29, que lleva por título “medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias”. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

En esta breve nota sólo deseo apuntar que nuevamente se procede a la modificación de la regulación del Ingreso Mínimo Vital, regulado por el RDL 20/2020 de 29 de mayo (varias veces ya modificado, como he ido explicando en anteriores entradas del blog), si bien es más correcto afirmar que tal modificación se produce por una vía indirecta, en cuanto que el texto revisado es la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto art. 7 y) de la Ley 35/2006, de 28de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La justificación del cambio normativo se encuentra en la exposición de motivos de la norma, y no es otra que reducir la fiscalidad de quienes perciban el IMV, equiparando su regulación tributaria a la de las rentas mínimas de inserción autonómicas y a otras ayudas de emergencia social establecidas por las Comunidades Autónomas y administraciones locales.

Adjunto a continuación el texto de la norma que ha sido derogada y de la que entra en vigor a partir de hoy.

Mientras tanto, sólo indicar que parece que se ha perdido por el camino informático el RDL 36/2020 aprobado en el Consejo de Ministros el día 22 de este mes, y que no podré hacer ningún comentario sobre el salario mínimo interprofesional del año 2021 porque, al menos de momento, sigue invariable (950 euros por 14 pagas) con respecto al del año que termina mañana, lo que me lleva a reflexiones, que no son objeto de esta entrada, sobre quienes son, y deben ser, los más afectados por la crisis y quienes deben soportarla.

Mientras tanto, buena lectura.

 

 

 

(Vigente hasta 29.12.2020)

Artículo 7. Rentas exentas.

 

Estarán exentas las siguientes rentas:

(Vigente a partir de 30.12.2020) Estarán exentas las siguientes rentas:

y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

 

 

 

Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición

«y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

 

Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.»

 

3 comentarios:

Gioconda dijo...

Perdón por mi ignorancia...estar exentas es lo mismo que no hacer la declaración por el IMv?

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. En este artículo que le adjunto, escrito por un técnico de Hacienda, encontrará la respuesta solicitada. Saludos cordiales. https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/diferencia-estar-exento-pagar-impuestos-y-tener-declarar-hacienda/20140330145548102228.html

galimatias dijo...

Llevo días leyendo y el tema es muy ambiguo y contradictorio, aunque sea un tecnicismo… crea confusión pues la gente de a pie no es jurista, así que ruego me permitan exponer mi duda, y ojala alguien me la resuelva.
Siendo la siguiente:
Aunque exista este cambio de ley, aún existe sin modificación el articulo 33.1 e) real decreto-ley 20/2020 de 29 mayo. En que exponen que se está obligado a declarar ante hacienda, y más adelante explican que ocurre si se omite alguna obligación; aclarando que es causa de retirada de la ayuda y multas administrativa y penal. En la propia hoja que te envían te hacen el recordatorio: ``también queremos recordarle que, como titular del ingreso mínimo vital, está usted obligado a presentar anualmente ante la agencia estatal de la administración tributaria, la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 e) del real decreto ley 20/2020, de 29 mayo’’. Pero es ambiguo, ya que siempre se ha tenido en cuenta unos mínimos para declarar aun cuando algo no está exento de IRPF y mayor duda ahora que si está exento (pero claro el artículo 33 este no ha sido modificado…) aunque quizás esta modificación de exención modifique esto, imponiéndose por encima; esto alguien que no es experto no lo podrá saber.
¿Alguien sabe a ciencia cierta si en mi caso, sin tener nada más que solo la ayuda del ingreso mínimo vital, estoy obligado a realizar la declaración de hacienda?