jueves, 5 de noviembre de 2020

Emergencia sanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19. Notas al RDL 32/2020. Ampliación extraordinaria de la protección por desempleo.

1. El Consejo deMinistros celebrado el martes 3 de noviembre  aprobó dos nuevos Reales Decretos-Ley, núms. 32 y 33, ambos publicados en el BOE del día 4 y con entrada en vigor al día siguiente el primero, y el mismo de su publicación el segundo.

El RDL 32/2020, que motiva mi atención en esta entrada, aprueba medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Por su parte, mediante el RDL 33/2020  se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.

En la nota de prensa del Consejo, también incorporada en la página web del Ministerio deTrabajo y Economía Social,   puede leerse, respecto al nuevo subsidio especial por desempleo, lo siguiente:

“Esta nueva medida de protección a las personas trabajadoras se ha sometido al Diálogo Social y estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y se materializó en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio. Dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.

Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública”.

Además, y lo destaco por su impacto directo sobre la vida laboral, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto para prorrogar el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Se trata del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre,  por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el dia 4 en el BOE y que entrará en vigor el 9 de noviembre, una vez que finalice el plazo previsto en el RD 926/2020. Recordemos que el art. 5 de esta última norma, ahora prorrogada, limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, si bien una de las excepciones es por cumplimiento de obligaciones laborales; el art. 6 limita la circulación de personas entre territorios autonómicos, con la misma excepción del cumplimiento de obligaciones laborales; en fin, el art. 7, limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, con la excepción de las actividades laborales.

2. El RDL 32/2020 consta de cuatro artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales, precedidos aquellos y estas de una amplia exposición de motivos en el que se explica su contenido y se justifican, prácticamente con idéntica redacción que muchos RDL dictados durante la crisis sanitaria, las medidas adoptadas.

Destaco primeramente la modificación del RDL 30/2020 de 22 de septiembre, que regula los nuevos ERTES “de rebrote”, teniendo muy claro el legislador que su número será elevado a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas de suspensión o restricción de la actividad económica de varios sectores de actividad (uno de ellos, y desde luego no el menos importante, el de la restauración), por lo que vuelve a flexibilizar el régimen jurídico de su tramitación y convierte nuevamente en potestativo para la autoridad laboral la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En efecto, en la exposición de motivos se justifica la modificación debido a que la publicación del RD 926/2020 hace previsible “la presentación de nuevas autorizaciones a las autoridades laborales en términos similares a los del comienzo de la pandemia”, y por ello se considera necesario “establecer todos los mecanismos precisos que agilicen la tramitación de los expedientes de regulación de empleo”. La concreción de esta medida se efectúa en la DF 1ª, que modifica el RDL 30/2020 y añade un nuevo apartado 2 bis al art. 2, en el que se dispone  que en la tramitación de los ERTES previstos en los apartados 1 y 2 (es decir aquellos que se deriven de impedimento, por decisiones de autoridades españolas o extranjeras, o limitaciones, por decisiones de autoridades españolas) de la actividad económica, la solicitud de informe de la ITSS “será potestativa para la autoridad laboral”. Se vuelve pues, a la regulación prevista en el RDL 8/2020, cuyo art. art. 22 regula medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, y disponiendo en el apartado 2 d) el carácter potestativo del informe de la ITSS, que en caso de solicitarse debería ser emitido en un plazo improrrogable de cinco días.

3. Muy probablemente la norma, por lo que respecta al subsidio especial por desempleo “con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de Seguridad Social” (art. 1) hubiera podido dictarse mucho antes, y supongo que las disputas y diferencias entre el ámbito económico y el social del gobierno habrán tenido que ver mucho en ello.

No se olvide que el RDL 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluida una disposición adicional, la cuarta, titulada “Diálogo en materia de desempleo”, en la que se disponía que el MITES se reuniría “a la mayor brevedad posible” con las organizaciones empresariales y sindicales presentes en las mesas del diálogo social “…para tratar las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo...”. Las cuestiones relativas al trabajo a tiempo parcial ya han sido abordadas en el RDL 30/2020, mientras que ahora lo son las relativas a la protección de las personas que hayan extinguido las prestaciones por desempleo “entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020”.

A la que parecía, entonces, inminente aprobación de la medida se refería el secretario de PolíticasPúblicas y Protección Social de CCOO, Carlos Bravo, el 10 de agosto, en declaraciones a los medios de comunicación y y que fueron recogidas en la página web del sindicato, en la que puede leerse que “sindicatos y empresarios y el Gobierno han acordado un abanico de medidas, como los ERTE, prorrogados hasta el 30 de septiembre, y ahora están procurando cerrar un nuevo acuerdo para permitir que las personas que han visto extinguida su relación laboral desde el 14 de marzo hasta el 30 de septiembre, reciban una prestación por desempleo adicional que permita compensar el periodo en el que han estado consumiendo desempleo sin posibilidad de encontrar trabajo.

“Esta medida, que beneficiará a 550.000 personas y a otras 150.000 más, de ellas el 75% mujeres, que verán mejoradas sus prestaciones por suspensión de contratos a tiempo parcial, se debe mantener hasta el 30 de septiembre y más allá, tanto para los ERE como para las personas que vean extinguir la prestación posteriormente, en la medida que no se recupere la normalidad en el mercado de trabajo”, afirma Carlos Bravo”. 

Un mejor conocimiento del contenido de las negociaciones y de las propuestas sindicales y gubernamental se encuentra en la nota de prensa conjunta de CCOO y UGT de 14de octubre, en la que se pedía al gobierno que cumpliera su compromiso de “crear una prestación extraordinaria para quienes las han consumido durante la pandemia”, y tras criticar duramente el retraso en la aprobación de la medida manifestaban que “CCOO y UGT consideramos inaceptable la falta de sensibilidad que el Gobierno de España está mostrando con centenares de miles de personas que han sido expulsadas del mercado de trabajo, han consumido protección por desempleo, durante un periodo en el que sus posibilidades de encontrar un empleo han sido, en muchos casos siguen siendo, nulas, tal y como venimos denunciando reiteradamente desde el inicio de la crisis sanitaria.

UGT y CCOO no vamos a caer en el error de identificar la responsabilidad de esta cuestión en un Ministerio u otro, o hacernos eco de quien tiene más o menos sensibilidad en esta materia. Emplazamos al Gobierno de Pedro Sánchez a cumplir con los reiterados compromisos y anuncios que en este sentido ha realizado. No hay razón económica, social y, desde luego, política, que justifique no resolver esta cuestión urgentemente”. 

No es de extrañar, por ello, que la norma que entra en vigor  el 5 de noviembre haya sido recibida con frialdad por parte sindical, que en otra nota conjunta publicada el mismo día de su aprobación por el Consejo de Ministro manifestaban que “El subsidio para personas que agotaronsus prestaciones llega tarde y mal” , en la que puede leerse lo siguiente:

“Tras las discrepancias entre sindicatos y gobierno sobre el número de personas a proteger, finalmente se alcanzó un acuerdo que debía dar cobertura, al menos a 550.000 personas que habían agotado o agotarían sus prestaciones, en principio, hasta el 30 de septiembre, además de contemplarse la posibilidad de que se prorrogaran estas prestaciones ante posibles rebrotes.

La demora en la puesta en marcha de esta medida ha supuesto en la práctica el incumplimiento de un acuerdo alcanzado hace meses con los interlocutores sociales (UGT-CCOO-CEOE-CEPYME), que ahora se va a poner en funcionamiento con retraso y con menor alcance del acordado.

Esto implica que muchas personas que han perdido su empleo y han agotado sus prestaciones por desempleo, llevan meses sin ninguna protección y sin posibilidad o grandes dificultades de acceder a un empleo ante la situación de pandemia en la que seguimos inmersos.

Si el acuerdo alcanzado para el primer estado de alarma que finalizó en junio se va a poner en marcha en noviembre y con un alcance muy limitado, UGT y CCOO nos preguntamos si va a ser necesario establecer medidas adicionales para el nuevo estado de alarma que se extiende hasta el próximo mes de mayo”.

4. Dejemos las valoraciones sindicales y vayamos al contenido de la norma aprobada, en el que ciertamente, en la exposición de motivos, se manifiesta que el subsidio especial por desempleo es el resultado del acuerdo alcanzado en el proceso de diálogo social y que quedó plasmado en la DA 4º del RDL 24/2020, que ahora se concreta en el nuevo RDL, sin que haya mención alguna al retraso sufrido en su aprobación.

A continuación, se procede a la explicación y justificación de las medidas adoptadas para la protección del sector cultura, en concreto la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la protección extraordinaria por desempleo para artistas en espectáculos públicos regulada en el RDL 17/2020 de 5 de mayo, con modificaciones operadas por el RDL 19/2020 de 26 de mayo. La justificación es la de la necesidad de “ asegurar la protección de estos trabajadores, indispensables para hacer efectiva la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura”; protección, que se extiende mediante el presente RDL  a trabajadores que guardan estrecha relación con los anteriores, en concreto quienes prestan “servicios técnicos indispensables para que los espectáculos y actividades culturales tengan lugar y que participan de la misma intermitencia y falta de continuidad propia de los artistas”.

En fin, las medidas especiales también toman en consideración a los profesionales taurinos, ante la suspensión de actividades del sector y las limitaciones impuestas por las autoridades sanitarias que ha afectado a periodos en los que se desarrollan la mayor parte de festejos.

Mediante las disposiciones adicionales se elimina en primer lugar la necesidad de justificar la búsqueda activa de empleo para quienes solicitan la Renta Activa de Inserción o el subsidio extraordinario de desempleo, justificándose la medida, con acierto a mi parecer, en la situación económica que vivimos, con restricciones importantes y con un número no menospreciable de trabajadores en ERTES, con “la enorme dificultad para que las empresas incorporen nuevo personal a su plantillas”; se mejora la protección de los trabajadores fijos discontinuos considerándose como cotizados los períodos en los que se hubiera trabajado con normalidad si no se hubiera producido la pandemia de la Covid-19, “incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial”. Por último, se regula el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones por desempleo ya presentadas, o resueltas favorablemente, al amparo del RDL 17/2020.

5. El art. 1, como ya he indicado, regula el subsidio especial por desempleo, en cuantía de 430 euros (80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), por un período máximo de 90 días, debiendo solicitarse desde el 5 al 30 de noviembre, con nacimiento del derecho, en caso de reconocimiento, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de noviembre, inclusive, serán denegadas (art. 1.5).

El carácter extraordinario de la prestación se refleja claramente en su reconocimiento a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo que hayan agotado, entre el inicio de la crisis (14 de marzo) y el 30 de junio (manifestación clara de que la intención inicial de las partes era la rápida aprobación de esta norma, retrasada varios meses) las distintas prestaciones contributivas o asistenciales a las que hubiera podido tener derecho, careciendo por tanto de cualquier tipo de prestación contributiva o asistencial, y no percibiendo ninguna otra prestación o subsidio económico (renta mínima renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier administración pública), flexibilizándose el acceso en cuanto que no se requerirá el cumplimiento de requisitos requeridos con carácter general por la Ley General de Seguridad Social para acceder a algunas prestaciones, como son el plazo de espera de un mes, la acreditación de la carencia de rentas y la exigencia de responsabilidades familiares.

Las prestaciones que pueden haber extinguido el solicitante del subsidio durante el período referenciado son las siguientes (art. 1.2 a): “1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre”.

6. El art. 2 regula la ya citada ampliación del período de percepción de la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentre afectados por ERTES, siendo incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, así como también con la percepción de cualquier prestación, subsidio o ayuda.

Remito a la entrada publicada sobre dicha norma,   de la que recupero ahora un breve fragmento: “Una amplia explicación del contenido de la norma se encuentra en la nota de prensa del Consejo.  En la página web del MTES, cuyo equipo de dirección venía trabajando desde hace tiempo en la elaboración de esta norma, se encuentra una explicación mucho más detallada de la medida estrella desde la perspectiva laboral y de protección social, cuál es el acceso a una prestación especial por desempleo para el colectivo de artistas no protegido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).  En dicha nota de prensa se recoge que “Se reconoce así la prestación de desempleo a los artistas del régimen general de la Seguridad social (trabajadores por cuenta ajena) que se encuentren en período de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad”, que “la prestación se reconoce desde el día siguiente al de su solicitud y por el tiempo de 120 días, para periodos de entre 20 y 54 días de actividad, y de 180 días de prestación, para periodos de 55 días de actividad en adelante”, y que “la cuantía de la prestación será de 775.83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7) y es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública”.

6. Novedad normativa es la regulación, estrechamente vinculada a la prestación anterior, de un subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, conceptuando como tales a quienes “hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión”.

Además del cumplimiento de los requisitos generales para poder acceder a prestaciones, y de no estar trabajando por cuenta propia o ajena “a jornada completa” en la fecha de solicitud del subsidio ni en la del nacimiento del derecho, el  específico en su caso es la acreditación desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2020 de un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social “de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004”.

Dadas las peculiaridades del sector y la rápida aparición y desaparición de empresas del sector, se admite que cuando la empresa o empresas en las que haya trabajado la persona solicitante haya desaparecido, o bien se niegue(n) a emitir el certificado de empresa, se aceptará la declaración responsable de la persona solicitante respecto al cumplimiento de los requisitos requeridos para tener derecho al subsidio. La duración será de tres meses, en cuantía del 80 % del IPREM, con independencia de que los días trabajados hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial, admitiéndose su compatibilidad con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, “en cuyo caso se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado”.

7. Por fin, el art. 4 regula el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los  profesionales taurinos, en concreto de quienes “con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”. De acuerdo a lo dispuesto en el RD 1024/1981, art. 3, son profesionales taurinos “a)matadores de toros o de novillos. b)rejoneadores. c)sobresalientes d) banderilleros, picadores y subalternos de rejones. e)mozos de estoques y de rejones, y sus ayudantes. f) puntilleros. g) toreros cómicos. h ) aspirantes de las distintas categorías profesionales”. La prestación quedará extinguida en todo caso el 31 de enero de 2021, no constituyendo su percepción agotamiento de prestación contributiva por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo previstos en la LGSS.

Buena lectura… a la espera de un próximo RDL.    

 

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