sábado, 12 de septiembre de 2020

La protección jurídica de un progenitor o progenitora cuando deba cuidar a su hijo o hija, por suspensión de la actividad educativa por razones sanitarias, y ha de faltar al trabajo.

 

El diario El País publica el sábado 12 de septiembre un amplio artículo de su redactor Pedro del Rosal titulado “La encrucijada legal para atender a hijos en cuarentena”, en el que se recogen los pareceres de varios profesionales del mundo jurídico y médico, entre ellos el mío, sobre cómo dar cobertura jurídica a la situación en que puede encontrarse un progenitor o progenitora cuando su hijo o hija debe permanecer en casa por suspenderse la actividad educativa como consecuencia de algún contagio en la clase o grupo a la que asista.

 

Reproduzco a continuación, íntegramente, las preguntas que me fueron formuladas y mis respuestas, de las que hay una breve síntesis en el citado artículo.

 

Preguntas.  

 

1. Cree que una baja laboral es una buena opción para cubrir la situación de los padres que tienen hijos aislados pero no positivos por covid (como lo que se ha hecho hasta el momento para los padres de niños contagiados)? ¿por qué?  

 

RESPUESTA.  

Nuestra preocupación principal debería ser garantizar las condiciones adecuadas en los centros educativos para prevenir al máximo la hipótesis de una baja laboral del progenitor o progenitora para el cuidado de menores que no pueden acudir a aquellos. Si se da la necesidad, por razones sanitarias, es necesario articular alguna medida, o utilizar las existentes, para que los padres puedan cuidar de los hijos no asistentes al colegio, ya que la protección del menor es un bien jurídico de especial proyección. No se trata de que sea buena o mala, sino que es necesaria.   

 

2. ¿Desvirtúa el concepto de incapacidad temporal la consideración como tal del supuesto descrito? ¿podría esto, en tal caso, tener consecuencias?  

 

RESPUESTA. Sería conveniente que la regulación normativa concretara muy bien los posibles supuestos en que se podría conceder esa baja laboral, ya que estamos en presencia de un supuesto en el que la persona que la solicita no es la que está directamente afectada por la baja sino que es consecuencia de una decisión externa y que tiene consecuencias para su vida laboral.  

 

3. ¿Existe algún otro mecanismo que, en su opinión, podría ser adecuado para este supuesto? (se especuló con dar un permiso retribuido). 

 

RESPUESTA. Conviene recordar que se dispone de las posibilidades abiertas por el Plan Mecuida, de adaptación de la jornada de trabajo, así como de la posibilidad de acordar el teletrabajo cuando el trabajo a realizar así lo permita, e incluso una reducción total de la jornada, aunque ciertamente en este último caso no se percibe salario y por ello será, a mi parecer, poco utilizada por el o la trabajadora (aunque es importante señalar que se mantiene la relación contractual) Creo que conviene utilizar todas las posibilidades ya existentes antes de optar por nuevas regulaciones. 

 

4. ¿Cuál cree que es el trasfondo del debate que estamos viendo en los últimos días entre distintos sectores del Gobierno y también entre los agentes sociales? ¿cree que es únicamente distribuir el coste de esa ausencia -en esencia, quién paga: si el Estado, la empresa o el trabajador- o hay algún otro factor que influye -pienso, por ejemplo, en que los empresarios rechacen mecanismos que permita a los trabajadores faltar a los centros de trabajo-? 

 

RESPUESTA. Las hipótesis planteadas no son incompatibles. Hay sin duda un debate sobre quien asume el coste económico que pueda implicar una medida que permita la suspensión de la prestación laboral, una preocupación de la población trabajadora por cómo adecuar su jornada de trabajo cuando se produzca una situación de suspensión de la actividad colegial, y un deseo empresarial de mantener la organización productiva con los menores cambios y alteraciones posibles. En cualquier caso, siempre debe primar la protección de la salud.  

 

5. ¿Cree que, de optarse por las bajas médicas, habría que articular algún mecanismo para no hacer recaer sobre los médicos el peso de comprobar si el cierre del centro escolar o la clase es real?  

 

RESPUESTA. En el supuesto planteado, bastaría a mi parecer con aportar la notificación oficial del centro educativo dirigido a los progenitores para que uno de ellos pudiera activar la baja laboral si así se prevé expresamente.  

 

Buena lectura.

 

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