lunes, 22 de junio de 2020

Fin del estado de alarma, entrada en la “nueva normalidad”, inicio del verano… y fin de la actualización diaria de información jurídica, económica y social sobre el Covid-19.



El 14 de marzo se celebró un Consejo de Ministros extraordinario, en el que se aprobó el “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se declara el estado de alarmapara la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, publicado el mismo día en BOE y que entró en vigor “en el momento de su publicación” en el diario oficial.


  
En la nota de prensa del Consejo se explicaba que se había aprobado “declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España. El Gobierno hace uso de este mecanismo, previsto en el artículo 116 de la Constitución, con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública. Al tiempo que se garantiza el suministro alimentario y se promueven medidas de distanciamiento social, este decreto permite desplazamientos de primera necesidad. El cumplimiento de las medidas decretadas será asegurado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por la Policía autonómica y local, que quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior, y se podrá requerir también la actuación de las Fuerzas Armadas”.

Con posterioridad, el estado de alarma fue prorrogado, con la autorización del Congreso de los Diputados, en cinco ocasiones, por RD 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, y 555/2020 de 5 de junio. 

En el último RD se dispone (art. 2) que “La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes”. 

En directa relación con las medidas decretadas desde la declaración del estado de alarma, y ya de cara al levantamiento del mismo a las 00:00 horas del domingo 21 de junio, se dictó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentesde prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisissanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE del dia 10. 

Se trata del último RDL dictado hasta la fecha desde que se inicio la “saga de RDL Covid-19” con el núm. 6/2020 de 10 de marzo, “por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública”, si bien habrá más ya que, como mínimo, quedan cuestiones pendientes por resolver como por ejemplo en el ámbito laboral qué ocurrirá con los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor que tienen prevista la fecha de finalización el 30 de junio.

En el citado RDL 21/2020 su art. 2. 3 dispone que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Cunado redacto este entrada, en la mañana del lunes 22 de junio, ya nos encontramos, pues, en la “nueva normalidad” según la planificación de las distintas fases de salida de la crisis sanitaria prevista en el “Plan de transición hacia una nueva normalidad” aprobado por el gobierno el 28 de abril .  

En fin, y aunque solo sea como dato anecdótico, cabe recordar que minutos antes de la finalización del estado de alarma se inició la estación de verano, concretamente a las 23 horas y 44 minutos hora oficial peninsular, del 20 de junio, “según cálculos del Observatorio Astronómico Nacional (Instituto Geográfico Nacional -Ministerio de Fomento)”, que durará “durará 93 días y 15 horas, y terminará el 22 de septiembre con el comienzo del otoño”.

El lunes 16 de marzo, dos días después de la entrada en vigor del estado de alarma publiqué la primera entrada, de carácter general, dedicada a la explicación general de normas y documentos ya publicados sobre la pandemia, así había sido declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo, del Covid-19, titulada “¿Cómo le afecta al mundo del trabajo el coronavirus? Análisis e informaciones de interés sobre los efectos del COVID-19 en el ámbito laboral”.  

La segunda entrada, el 19 de marzo, llevaba por título “COVID-19. Actualización denormativa y de aportaciones jurídicas y sociales.”. y en su introducción explicaba que “Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas (estatales, y autonómicas en Cataluña), así como las aportaciones jurídicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más)”.

La tercera entrada, publicada el 21 de marzo, mantuvo el mismo título, y fue a partir de la cuarta, el día 22, cuando amplié no solo el título sino también por supuesto el contenido: “COVID-19. Actualización a 22 de marzo de normativa y deaportaciones económicas, jurídicas y sociales”.  Además, añadí en la introducción, reiterando lo dicho en la tercera, que “Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas”.

Desde esa fecha, solo he faltado a la cita diaria el 29 de marzo y el 2 de abril, habiendo publicado información sobre las normas, de mayor o menor rango, de las que tenía conocimiento, de algunas (pocas, en virtud de la suspensión durante bastante tiempo de las actividades judiciales, a excepción de aquellas que se consideraron esenciales) resoluciones judiciales, fundamentalmente relativas a los conflictos suscitados sobre la adecuada protección de la seguridad y salud en el trabajo, y de documentación jurídica, económica y social de la que tenía conocimiento y que podía, total o parcialmente, leer.

Hay que reseñar que la crisis sanitaria, con sus devastadoras consecuencias económicas y sociales, ha provocado un aluvión de publicaciones en los medios de comunicación y en las redes sociales, y en el ámbito laboral y de protección social han sido ciertamente muchas las aportaciones ya que justamente las normas laborales han merecido especialísima atención en esta crisis, haciendo cada vez más difícil el seguimiento regular de todas ellas.

La “nueva normalidad”, que me gusta mucho más calificarla, por tratarse de un deseo, como “normalidad mejor”, me aconseja también poner fin a la actualización diaria de publicaciones sobre el Covid-19. Queden las entradas publicadas desde el 16 de marzo al 20 de junio inclusive, un total de noventa, como fiel reflejo de aquello que hemos vivido (y que nadie se olvide que seguimos viviendo, aunque afortunadamente, al menos en España, y si la conciencia ciudadana sobre la gravedad de la situación no se relaja) durante más de tres meses.

Sin duda, el análisis de la normativa que se siga dictando, de resoluciones judiciales de interés, y de documentación jurídica, económica y social, tanto internacional como europea, estatal y autonómica, seguirá mereciendo mi atención cuando así lo considere oportuno. Repárese, por aportar solo un dato de interés, la importancia de la actividad de la OIT y de la Unión Europea en la elaboración de documentos, en ambos casos, y de normas en la segunda, para abordar las consecuencias de la crisis.  

Mientras tanto, espero que esta tarea de recopilación y ordenación haya sido de utilidad.  Ese era mi deseo.

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