El 14 de marzo se
celebró un Consejo de Ministros extraordinario, en el que se aprobó el “Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se declara el estado de alarmapara la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”,
publicado el mismo día en BOE y que entró en vigor “en el momento de su publicación”
en el diario oficial.
En la nota de prensa
del Consejo se explicaba que se había aprobado “declarar el estado de alarma en
todo el territorio nacional por un periodo de quince días, para afrontar la
situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en
España. El Gobierno hace uso de este mecanismo, previsto en el artículo 116 de
la Constitución, con el fin de garantizar la protección de la salud de los
ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud
pública. Al tiempo que se garantiza el suministro alimentario y se promueven
medidas de distanciamiento social, este decreto permite desplazamientos de
primera necesidad. El cumplimiento de las medidas decretadas será asegurado por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por la Policía
autonómica y local, que quedan bajo las órdenes directas del ministro del
Interior, y se podrá requerir también la actuación de las Fuerzas Armadas”.
Con posterioridad,
el estado de alarma fue prorrogado, con la autorización del Congreso de los
Diputados, en cinco ocasiones, por RD 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10
de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, y 555/2020 de 5 de
junio.
En el último RD se
dispone (art. 2) que “La prórroga establecida en este real decreto se extenderá
desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día
21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican,
aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos
siguientes”.
En directa
relación con las medidas decretadas desde la declaración del estado de alarma,
y ya de cara al levantamiento del mismo a las 00:00 horas del domingo 21 de
junio, se dictó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentesde prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisissanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE del dia 10.
Se trata del último
RDL dictado hasta la fecha desde que se inicio la “saga de RDL Covid-19” con el
núm. 6/2020 de 10 de marzo, “por el que se adoptan determinadas medidas
urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública”, si
bien habrá más ya que, como mínimo, quedan cuestiones pendientes por resolver
como por ejemplo en el ámbito laboral qué ocurrirá con los expedientes de regulación
temporal de empleo por fuerza mayor que tienen prevista la fecha de
finalización el 30 de junio.
En el citado RDL
21/2020 su art. 2. 3 dispone que “Una vez finalizada la prórroga del estado de
alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas
contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición
adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el
Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica
disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19”. Cunado redacto este entrada, en la mañana del lunes 22 de junio,
ya nos encontramos, pues, en la “nueva normalidad” según la planificación de
las distintas fases de salida de la crisis sanitaria prevista en el “Plan de
transición hacia una nueva normalidad” aprobado por el gobierno el 28 de abril
.
En fin, y aunque
solo sea como dato anecdótico, cabe recordar que minutos antes de la
finalización del estado de alarma se inició la estación de verano, concretamente
a las 23 horas y 44 minutos hora oficial peninsular, del 20 de junio, “según
cálculos del Observatorio Astronómico Nacional (Instituto Geográfico Nacional -Ministerio de Fomento)”, que durará “durará 93 días y 15 horas, y terminará el
22 de septiembre con el comienzo del otoño”.
El lunes 16 de
marzo, dos días después de la entrada en vigor del estado de alarma publiqué la
primera entrada, de carácter general, dedicada a la explicación general de normas
y documentos ya publicados sobre la pandemia, así había sido declarada por la
Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo, del Covid-19, titulada “¿Cómo
le afecta al mundo del trabajo el coronavirus? Análisis e informaciones de
interés sobre los efectos del COVID-19 en el ámbito laboral”.
La segunda
entrada, el 19 de marzo, llevaba por título “COVID-19. Actualización denormativa y de aportaciones jurídicas y sociales.”.
y en su introducción explicaba que “Actualizo en esta entrada las normas que se
van dictando por las autoridades públicas (estatales, y autonómicas en
Cataluña), así como las aportaciones jurídicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más)”.
La tercera
entrada, publicada el 21 de marzo, mantuvo el mismo título, y fue a partir de
la cuarta, el día 22, cuando amplié no solo el título sino también por supuesto
el contenido: “COVID-19. Actualización a 22 de marzo de normativa y deaportaciones económicas, jurídicas y sociales”.
Además, añadí en la introducción, reiterando lo dicho en la tercera, que “Como
ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número
de normas sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al Código electrónico de normativa estatal
y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”, que ha publicado el Boletín
Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas
normas”.
Desde esa fecha,
solo he faltado a la cita diaria el 29 de marzo y el 2 de abril, habiendo
publicado información sobre las normas, de mayor o menor rango, de las que tenía
conocimiento, de algunas (pocas, en virtud de la suspensión durante bastante
tiempo de las actividades judiciales, a excepción de aquellas que se consideraron
esenciales) resoluciones judiciales, fundamentalmente relativas a los conflictos
suscitados sobre la adecuada protección de la seguridad y salud en el trabajo,
y de documentación jurídica, económica y social de la que tenía conocimiento y
que podía, total o parcialmente, leer.
Hay que reseñar
que la crisis sanitaria, con sus devastadoras consecuencias económicas y
sociales, ha provocado un aluvión de publicaciones en los medios de comunicación
y en las redes sociales, y en el ámbito laboral y de protección social han sido
ciertamente muchas las aportaciones ya que justamente las normas laborales han
merecido especialísima atención en esta crisis, haciendo cada vez más difícil
el seguimiento regular de todas ellas.
La “nueva normalidad”,
que me gusta mucho más calificarla, por tratarse de un deseo, como “normalidad
mejor”, me aconseja también poner fin a la actualización diaria de
publicaciones sobre el Covid-19. Queden las entradas publicadas desde el 16 de
marzo al 20 de junio inclusive, un total de noventa, como fiel reflejo de
aquello que hemos vivido (y que nadie se olvide que seguimos viviendo, aunque
afortunadamente, al menos en España, y si la conciencia ciudadana sobre la
gravedad de la situación no se relaja) durante más de tres meses.
Sin duda, el análisis
de la normativa que se siga dictando, de resoluciones judiciales de interés, y
de documentación jurídica, económica y social, tanto internacional como europea,
estatal y autonómica, seguirá mereciendo mi atención cuando así lo considere
oportuno. Repárese, por aportar solo un dato de interés, la importancia de la
actividad de la OIT y de la Unión Europea en la elaboración de documentos, en
ambos casos, y de normas en la segunda, para abordar las consecuencias de la
crisis.
Mientras tanto, espero
que esta tarea de recopilación y ordenación haya sido de utilidad. Ese era mi deseo.
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