Actualizo en esta entrada las normas
que se van dictando por las autoridades públicas (estatales, y autonómicas en
Cataluña), así como las aportaciones jurídicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más).
1. En primer lugar, la Resolución de16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptandeterminadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestacionesy servicios específicos para el sector marítimo-pesquero (BOE, 19).
En su introducción se explica que “se
hace necesario adoptar una serie de medidas de cara a proteger la salud de los
ciudadanos y evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez
de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene esta situación,
con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector
marítimo pesquero2. Por ello, el artículo primero dispone que la validez de los
certificados de formación sanitaria específica “se considerará prorrogada por
un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad de los
mismos”. Por lo que respecta a los certificados médicos de aptitud para el
embarque marítimo se dispone que su tiempo de vigencia “se considerará
prorrogado por un período máximo de tres meses a contar desde de la fecha de
vencimiento del mismo”, y que las las Capitanías Marítimas eximirán
temporalmente de la exigencia de disponer del certificado médico de aptitud
para el embarque “a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera
al sector marítimo pesquero”.
2. En segundo término, la OrdenTMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia detransporte por carretera y aéreo (BOE, 19).
En su introducción se explica, y como en todas las
demás normas haciendo referencia a la gravedad de la crisis sanitaria que
vivimos, a que es preciso “permitir la utilización de las tarjetas de
cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud
profesional (CAP), reguladas en el Real Decreto 1032/2007… que no puedan renovarse como consecuencia de
la suspensión de los cursos de formación continua o del impacto de las medidas
extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos
competentes para la expedición de dichas tarjetas y asegurar su vigencia hasta
que puedan restablecerse las condiciones que permitan su renovación”. Por ello,
el art. 1 declara “la validez de las tarjetas de cualificación del conductor
acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del
día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la
declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo”, pudiendo ser ampliado dicho
plazo por un máximo de 30 días adicionales.
3. En tercer lugar, y me refiero ahora a la Comunidad
Autónoma de Cataluña, hay que prestar atención al Decreto Ley 7/2020, de 17 demarzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud ygestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y enmateria tributaria y económica (DOGC 19), cuya entrada en vigor por lo que
respecta a las medidas que tienen impacto sobre las relaciones de trabajo se producirá
el día 25.
En la introducción se explica que “Mediante el Decreto
ley 6/2020 de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial,
presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de
paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus CoVid-19, se
acordaron por el Gobierno de la Generalidad una serie de actuaciones con el fin
luchar contra los efectos económicos producidos y que se pudieran producir como
consecuencia de la pandemia. Posteriormente, el Real decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha declarado el
estado de alarma, lo que permite, de acuerdo con su contenido y respecto a las
competencias de la Generalidad de Cataluña, adoptar una serie de medidas de
tipo indirecto que complementen las adoptadas por el Decreto ley 6/2020, de 12
de marzo”.
En materia de contratación, se regula (arts. 1 y 2) la
suspensión de la ejecución de determinados contratos de centros educativos y
edificios, instalaciones y equipamientos públicos de Cataluña, previéndose que
ello comportará, entre otras medidas “el abono al contratista, por parte de la
Administración contratante, de los importes correspondientes a los gastos
salariales del personal adscrito al contrato”, con la finalidad, además de las
otras medidas adoptadas del “mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos
a los mencionados contratos, con el objetivo de no afectar, con carácter general
la actividad económica y la estabilidad de los puestos de trabajo”, y de ahí que
el art. 3 dispone expresamente que la suspensión de la ejecución de los
contratos por aplicación de esta norma “en ningún caso se podrá considerar un
motivo para la aplicación de expedientes de regulación de empleo”.
También se prevén medidas en el mismo sentido en casos
de suspensión de los contratos de obra y servicios o asistencias vinculados,
contratados por la Administración de la Generalitat o su sector público, ya que
el art. 6.2 dispone que “para garantizar el mantenimiento de los puestos de
trabajo adscritos a dichos contratos, con el objetivo de no afectar, con
carácter general, la actividad económica y la estabilidad de los puestos de
trabajo, el Gobierno autoriza a los órganos de contratación a abonar en
concepto de pago anticipado, a cuenta del precio del contrato, un importe igual
al de la última certificación de obra o factura del contrato de servicio o
asistencia a la obra. Este pago, en todo caso, deberá garantizar los importes
correspondientes a los gastos salariales del personal adscrito al contrato y no
podrá superar el precio final del contrato…”.
En fin, el art. 15
regula aquello que califica de “compensación de pérdidas para el trabajo
autónomo en Cataluña”, regulando una ayuda, en forma de prestación económica
única, por un importe máximo de hasta 2.000 euros, “para las personas físicas
que sean trabajadoras autónomas en situación de alta al régimen especial de
trabajadores autónomos de la seguridad social, y con domicilio fiscal en un
municipio de Cataluña, que figuren como tales en actividades de las que se ha
decretado el cierre, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de
14 de marzo, y que al mismo tiempo acrediten una reducción drástica e
involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus
en su actividad económica, y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos”.
Se requerirá, para poder acceder a la ayuda, “acreditar pérdidas económicas en
el mes de marzo del 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior. En
el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior
a 1 año, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales desde
el alta”. Con todo, está por ver a cuántas personas podrá beneficiar, ya que estará
disponible, en régimen de concurrencia no competitiva “hasta agotamiento de la
partida presupuestaria destinada a estos efectos”, siendo además incompatible “con
cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados,
destinada a la misma finalidad”, por lo que no podrán solicitarla quienes
reciban, por ejemplo, prestaciones por cese de actividad temporal en virtud de
la normativa estatal.
2. En cuanto a aportaciones jurídicas, y en todas
ellas con aportaciones de interés social, no
podía faltar la del primer bloguero laboralista en España, el profesor Antonio Baylos, con su
entrada publicada el 18 de marzo, finalizada poco antes de las veinte horas
para, como hay que hacer cada dia, “asomar (nos) a la ventana a aplaudir a las
y los trabajadores de la sanidad y de los servicios esenciales que nos permiten
una normalidad relativa en este momento de excepcionalidad social”. En la
entrada, titulada “Estado de alarma sanitario, Covid-19 y relaciones de trabajo",
el profesor Baylos no solo hace una detallada explicación de los contenidos
laborales del RDL 8/2020, sino también una amplia reflexión sobre la
importancia del trabajo como eje central de nuestras sociedades y que ahora parece
redescubrirse por la crisis. Dicho con sus propias palabras, “posiblemente lo
que resulta más llamativo de este período en el que nos hallamos es que la
alarma generada pro el Covid-19 ha permitido poner de manifiesto lo que desde
hace tantos años se quería ocultar: la función esencial del trabajo, su
centralidad determinante en el mantenimiento de las sociedades modernas. Ya no
más emprendimiento como figura clave en la creación de riqueza, ni empleados
que asumen de buen grado el riesgo como condición de privilegio en la jerarquía
salarial, sino trabajadoras y trabajadores que sostienen los servicios
esenciales y el servicio público de salud permitiendo que la vida continúe y
prestando la atención sanitaria indispensable a amplias capas de la población
con independencia de su origen o condición social. Su trabajo es fundamental,
pero también heroico porque arriesgan su propia salud y su seguridad en aras de
la colectividad”.
El servicio de estudios de la UGT ha elaborado una excelente explicación de los
contenidos laborales del RDL 8/2020 en un informe publicado el mismo día 18 y
titulado “Breve exposición y análisis de las medidas laborales del Real Decreto-Ley
8/2020”, en el que destaca las coincidencias con las propuestas formuladas con
anterioridad por las organizaciones sindicales, y también critica que no se hayan
recogido algunas de las presentadas tales como, entre otras, las referidas a un
permiso extraordinario para cuidar de las personas que así lo requieran como consecuencia
del COVID-19, ya que “no establece un permiso retribuido obligatorio que
pudiera ayudar a salvar este tipo de situaciones con cargo al fondo
extraordinario de ayuda solicitado”, y “establece un derecho sin que quede
clara la situación ante la negativa de la empresa dado que los juzgados de lo
social están paralizados. A salvo que se interprete que el ejercicio del
derecho del trabajador es automático”. El primer análisis del RDL 8/2020 por parte de CC OO puede leerse en este enlace.
Una muy detallada explicación de los contenidos laborales del RDL 8/2020 también se encuentra en la página web del CEF, en el artículo "COVID-19. Medidas extraordinarias en el ámbito laboral"
Por fin, la editorial Lefevre acaba de publicar un muy
amplio informe-dossier sobre “Implicaciones laborales del coronavirus”, en cuya
introducción su redactor Robert Gutiérrez, que fue durante varios años profesor de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, y por tanto compañero mío (además de asiduo asistente al aula iuslaboralista de mi Universidad) explica que la finalidad es tratar de
responder a todas las dudas que se están planteando por empresas y personas
trabajadoras, y en efecto aborda prácticamente todas las cuestiones que en estos momentos están en el debate social y laboral.
Continuará (desgraciadamente), seguro. Mientras tanto,
buena lectura.
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