martes, 9 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 8 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2    que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.



1. Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2020, dela Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.    BOE, 8.


Primero. Beneficiarios:

Las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, las organizaciones sindicales y las Entidades Locales, así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que realicen la actuación objeto de esta subvención.

Segundo. Finalidad:

La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada agrícola.

b) Visita a los alojamientos de temporeros/as agrícolas y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.

c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza laboral y condicionantes sociales.

2. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.

La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, modificada por la Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo, establece en el artículo 3 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Migraciones.

En su virtud, la Dirección General de Migraciones dispone:

Primero. Convocatoria.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y por lo establecido en la presente Resolución.







•Razones y objetivos de la propuesta

La pandemia de COVID-19 ha cambiado las perspectivas económicas de los próximos años en la Unión.

Los efectos a corto plazo en cada Estado miembro dependerán de la duración y la gravedad de las medidas de confinamiento, la composición de la producción y las medidas de política económica adoptadas para amortiguar el impacto inmediato de la crisis. Los efectos a medio y largo plazo dependerán de la intensidad de la perturbación para la actividad económica causada por la pandemia de COVID-19 en todos los sectores, de la resiliencia económica de las economías y de la capacidad de adoptar medidas adecuadas. El riesgo de una distorsión de la igualdad de condiciones del mercado único puede acentuar las divergencias económicas en la Unión y agravar los retos del crecimiento a largo plazo en Europa si no se actúa con decisión.

Según se vayan levantando gradualmente las medidas de confinamiento, una recuperación sostenible precisa de una orientación estratégica para mitigar el impacto económico y social de la crisis; para ello, hay que fomentar la convergencia y la resiliencia económicas, contribuyendo de esta forma al crecimiento sostenible a largo plazo. Esto incluye posibilitar una doble transición hacia una sociedad digital y más ecológica, garantizando al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión. Las experiencias pasadas han puesto de manifiesto que las inversiones se suelen reducir drásticamente durante las crisis. Sin embargo, es esencial apoyar las inversiones en esta situación particular. Además, es necesario abordar los principales retos económicos y sociales relacionados con esta crisis para evitar una pérdida duradera de la capacidad productiva y el empleo (efectos de «histéresis»), salvaguardando así la resiliencia económica y social. Por otro lado, una recuperación sostenible y resiliente requiere un marco que propicie el tipo adecuado de inversión y reformas. También es fundamental que las estrategias de recuperación aplicadas por los Estados miembros integren adecuadamente los retos relativos a las transiciones ecológica y digital y apoyen las inversiones y las reformas en estos dos ámbitos clave.

La propuesta de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia («el Mecanismo») ofrecerá ayuda financiera a gran escala para inversiones públicas y reformas que aumenten la resiliencia de las economías de los Estados miembros y los preparen mejor para el futuro. Ayudará a los Estados miembros a abordar los retos económicos y sociales a los que se enfrentan, de una manera aún más decisiva tras la crisis, en diversos ámbitos, como el ámbito social, el empleo, las capacidades, la educación, la investigación y la innovación o la salud, pero también en cuestiones relacionadas con el entorno empresarial, en particular la administración pública y el sector financiero. Y, sobre todo, garantizará que estas inversiones y reformas se centren en los retos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital, garantizando así una recuperación sostenible. Invertir en tecnologías, capacidades y procesos ecológicos y digitales con el objetivo de apoyar la transición hacia una energía limpia, impulsando la eficiencia energética en varios sectores clave de la economía, contribuirá a la creación de puestos de trabajo y al crecimiento sostenible y permitirá a la Unión aprovechar al máximo la ventaja del pionero en la recuperación mundial. Asimismo, contribuirá a aumentar la resiliencia de la Unión y a reducir su dependencia mediante la diversificación de las cadenas de suministro fundamentales. La determinación y preparación de carteras de proyectos pertinentes en consonancia con las prioridades presentadas en el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas (el «Semestre Europeo») revisten capital importancia.

… El Mecanismo será un programa clave del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea dentro del marco financiero plurianual revisado. Proporcionará a los Estados miembros ayuda financiera no reembolsable y préstamos para apoyar inversiones públicas y reformas, según expongan en sus planes de recuperación y resiliencia. Con ello aumentará la resiliencia de las economías de la Unión y estarán mejor preparadas para el futuro. Los préstamos complementarán la ayuda no reembolsable y se propondrán como contrapartida de reformas e inversiones adicionales, además de las que ya reciban la ayuda financiera no reembolsable. Los préstamos se beneficiarán de los largos plazos de vencimiento y los ventajosos tipos de interés de que disfruta la Unión. Por tanto, redundarán en interés y beneficio de los Estados miembros que tengan que hacer frente a mayores costes de endeudamiento. Con el fin de garantizar que la asignación de los recursos se ajuste debidamente al objetivo del Mecanismo, la ayuda no reembolsable ofrecida será especialmente beneficiosa para los países con una renta per cápita más baja y con una elevada tasa de desempleo, a fin de tener en cuenta los importantes retos económicos y sociales a que se enfrentan estos países.

4. Dictamen del Banco Central Europeode 8 de mayo de 2020 sobre una propuesta de reglamento relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19   DOUE C 190, 8 de junio.


Observaciones generales

El instrumento creado por el reglamento propuesto (el «SURE») proporcionará asistencia financiera en forma de préstamos de la Unión Europea a los Estados miembros que sufran, o corran serio riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), para que financien medidas de reducción del tiempo de trabajo o similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y ajena y así reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos . El importe máximo de la asistencia financiera será de 100 000 millones EUR. El BCE celebra que el Consejo Europeo respalde el acuerdo del Eurogrupo respecto de un triple mecanismo de protección de trabajadores, empresas y Estados, es decir, el instrumento SURE, el apoyo del MEDE frente a la crisis pandémica, y el fondo de garantía paneuropeo .
Observaciones particulares

Conforme al artículo 10, apartado 1, del reglamento propuesto, la Comisión establecerá los mecanismos necesarios para la administración de los préstamos con el BCE. Conforme al apartado 2 de dicho artículo, el Estado miembro beneficiario abrirá una cuenta especial en su BCN para la gestión de la asistencia financiera recibida, y transferirá el principal y los intereses del préstamo a una cuenta de la Unión en el BCE veinte días hábiles en TARGET2 antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

Según se ha señalado antes, los artículos 17 y 21.2 de los Estatutos del SEBC habilitan al BCE y a los BCN para abrir cuentas a la Comisión y a los Estados miembros y actuar como sus agentes fiscales. En virtud de esta habilitación, el BCE y los BCN han administrado en otras ocasiones préstamos relacionados con programas de ajuste económico, como los del mecanismo europeo de estabilización financiera (MEEF)  y el mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (MTFA) que permite conceder préstamos a los Estados miembros que experimenten dificultades, o graves amenazas de dificultades, en su balanza de pagos por cuenta corriente o en su balanza de capital . A fin de velar por que la organización de las operaciones del SEBC se trate por este como cuestión interna, se propone que se indique que el Estado miembro beneficiario transferirá los pagos relativos a los préstamos, antes de la fecha de vencimiento correspondiente, a cuentas con el SEBC.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de mayo de 2020.




Las SSTJUE (2) 21 de septiembre 2017 (C-429/16), Ciupa; y (C‑149/16Socha, interpretando el artículo 1, apartado 1 de la Directiva 98/59, han sostenido que una modificación sustancial puede ser calificada, según los casos, como “despido”. De hecho, este criterio ya lo avanzó el TJUE en la STJUE 11 de noviembre 2015 (C-422/14), Pujante Rivera; y el Tribunal Supremo también ha defendido esta concepción «expansiva» del «despido» en los supuestos de modificación sustancial, insolvencia y responsabilidad del FOGASA (SSTS 8 de enero 2019, rec. 1649/2017; y 12 de noviembre 2019, rec. 1357/2017).

A la luz de lo anterior, las cuestiones que me planteo son las siguientes:

¿Un ERTE por reducción de jornada debería computar a los efectos de los umbrales del despido colectivo en el caso de que se produzca un «despido» o una «extinción asimilable» en el umbral temporal legalmente descrito?

¿Debería computar como «despido» o como «extinción asimilable»?

Para dar respuesta a estas preguntas, a continuación, les propongo sintetizar el contenido de las doctrinas Pujante Rivera, Ciupa y Socha (a partir del análisis llevado a cabo en esta entrada) y del contenido de las sentencias del TS citadas.




La irrupción de las nuevas tecnologías en el medio laboral ha hecho aumentar el poder de control del empresario, que puede utilizar estas nuevas herramientas con el objetivo de verificar la prestación de servicio por parte del trabajador. El artículo publicado en el primer número de la Revista Labos aborda esta cuestión desde la jurisprudencia. Así, se parte de un análisis sobre la regulación normativa de la facultad de control empresarial, recogida en el art. 20 RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de cómo las nuevas tecnologías permiten nuevas formas de control empresarial. Se analiza, igualmente, la Disposición Final Decimotercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que, con relación al contenido del art. 20 TRET establece el derecho a la intimidad de los trabajadores “frente al uso de dispositivos de geolocalización”.
Partiendo de la premisa de que la limitación de los derechos fundamentales del trabajador como consecuencia del poder empresarial de control solo puede derivarse de que la propia prestación implique esta restricción, y atendiendo a la necesidad de que las medidas adoptadas respeten los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad señalados por la doctrina, se pasa a realizar un análisis de la cuestión planteada a la luz de la jurisprudencia reciente.

7. Andreu Missé (Alternativas Económicas) Humanizar eltrabajo y la economía.  6 de junio. 


La diferencia más palpable entre la actual crisis del coronavirus y la financiera de 2008 ha sido la manera de afrontarla. En la anterior debacle los poderes económicos priorizaron la salvación de los bancos a costa de drásticas medidas de austeridad para la población. Esta vez la primera línea de lucha contra la pandemia ha estado formada por médicas, enfermeras, trabajadores de los hospitales, residencias de mayores, repartidores, cajeras y empleados en los comercios. Ha sido una respuesta humanitaria. Luego han venido las medidas de los gobiernos y Europa.

Esta experiencia ha puesto de relieve cómo una parte esencial de la economía no puede guiarse por el mercado. El comportamiento humanitario de unos trabajadores es lo que nos ha permitido sobrevivir. Como ha señalado el manifiesto firmado por Thomas Piketty, James K. Galbraith, Benjamin Sachs y más de 600 investigadores, “esta pandemia ha revelado también cómo el trabajo en sí tampoco puede reducirse a mera mercancía”. Su propuesta llama a democratizar la empresa y a descontaminar las actividades productivas. La lista de actividades que no pueden guiarse por el mercado como la sanidad, las residencias de mayores, los cuidados y la investigación científica sanitaria crece sin cesar.



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha suscrito la ‘Declaración de teletrabajo e innovación: 12 compromisos + 12 causas’ de Women in a Legal World, convirtiéndose en el primer organismo de la Administración General del Estado que se adhiere a la iniciativa. El apoyo a esta Declaración se engloba en el marco de la Responsabilidad Social y Sostenibilidad de la Agencia y su Plan de Igualdad, que incluye una apuesta firme por esta modalidad laboral también en el ámbito de las Administraciones Públicas.

… El Programa de Teletrabajo de la Agencia refleja el compromiso de la AEPD con el fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de sus trabajadores y trabajadoras, tal y como recoge su Plan de Igualdad. Los primeros pasos de este programa se iniciaron en 2017 con un programa piloto y, desde entonces, se ha convertido en un método habitual de ordenación del trabajo en la AEPD. La participación en este programa, que en circunstancias normales permite realizar el 40% de la jornada en este régimen, se ha ido incrementando progresivamente hasta llegar en 2020 al 80% de la plantilla. Este porcentaje se encuentra por encima de países referentes en este ámbito, y convierte a la AEPD en uno de los organismos pioneros en la Administración Pública española.


El Observatorio del Emprendimiento de España1, también conocida como Red GEM España, presenta este informe gráfico para analizar el efecto del COVID-19 en el emprendimiento en España con los datos procedentes de una encuesta a más de 4.000 emprendedores y emprendedoras, realizada del 20 al 30 de abril de 2020.
Los aspectos tratados en este informe recogen el impacto en las actividades y recursos clave para los emprendedores que se encuentran en distintas fases de sus respectivos negocios, así como en sus expectativas, planes de futuro y medidas demandadas a las administraciones. En la última parte del documento se exponen un conjunto de recomendaciones que formulamos desde el Observatorio para afrontar el nuevo escenario que la crisis sanitaria ha desencadenado y que afectará a la actividad emprendedora de los próximos años. Se pretende contribuir a la definición de unas nuevas líneas de actuación apropiadas en este contexto tan complejo e incierto.

La voluntad y el compromiso del Observatorio del Emprendimiento de España es, en estos momentos de enorme incertidumbre, acometer otras investigaciones que den continuidad a lo realizado en el presente trabajo (evolución de las opiniones de las personas emprendedoras, recomendaciones en fases sucesivas del desconfinamiento y comparativas de políticas aplicadas) y otros más específicos que esperamos que sean de interés y utilidad para toda la sociedad a la que nos debemos (emprendimiento social post-COVID-19, innovación social y la nueva realidad, circularidad y emprendimiento, ecosistema de emprendimiento de impacto, percepción de la inversión privada, colaboración entre clústeres, academia y emprendimiento en post-COVID-19, políticas autonómicas, visibilidad de modelos de rol femeninos, regionales y municipales de reactivación, reconfiguración y emprendimiento, entre otros)….

10. Instituto de la Empresa Familiar. IESE Business School.  El impulso del empleo y el relanzamiento de la empresa: Algunas reflexiones para la acción    28 de mayo.

Este es un documento de reflexión que no propone unas medidas de política económica concretas, sino que plantea un objetivo prioritario para la política económica –junto a la lucha contra la pandemia–: mantener el empleo y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, impulsando para ello el relanzamiento de las empresas

Con este objetivo prioritario, este documento presenta una agenda de áreas de trabajo y políticas a corto y medio plazo, y un método de trabajo para diagnosticar los problemas y aplicar medidas que ayuden a la recuperación social y económica de un país sumido en una grave crisis.

11. Toni Ferrer y Ramón Górriz.  Un nuevo modelo laboral es necesario   8 de junio.

… Han pasado suficientes años, desde que el Gobierno del PP, aprobase con alevosía y nocturnidad su reforma laboral de 2012. No vamos a hacer balance: existen multitud de ellos y en su mayoría coinciden; además, las Encuestas de Población Activa (EPA), reflejan la situación del mercado laboral desde entonces. No hay que inventar, ni tergiversar u ocultar, las cifras lo dejan claro. Los efectos de la reforma laboral están aquí, una sociedad con cuotas enormes de precariedad, desigualdad, pobreza y hambre.

Los objetivos de la reforma eran: la devaluación salarial, facilitar y abaratar el despido  y el debilitamiento cuando no la ruptura de la negociación colectiva, el incremento del poder empresarial y el debilitamiento de los sindicatos.

… Estas semanas estamos asistiendo a posiciones que intentan esconder o disimular que la reforma laboral, se realizó en beneficio del capital financiero, las multinacionales y las grandes empresas. Solo así se entiende el mutismo de entonces y la defensa de la reforma laboral, hoy.

… Estamos ante un cambio profundo, del modelo anterior, como no se conocía desde hace muchos años. Estamos convencidos de que, en el actual proceso de reconstrucción económica y social, es fundamental la defensa de la vida y del trabajo, lo que exige nuevas alternativas, y sobre todo ir a las negociaciones con voluntad de alcanzar acuerdos dejando en el baúl de los recuerdos, las actitudes de las aves de rapiña.

Seguimos pensando que es absolutamente indispensable derogar la reforma laboral para recuperar los derechos de las personas trabajadoras. Al mismo tiempo, es imprescindible aprobar un nuevo Estatuto de los Trabajadores que se base en el consenso de los interlocutores sociales y que sirva para garantizar un marco de relaciones laborales democrático y participativo. Dar respuesta a las nuevas necesidades sociales, y potenciar el nuevo modelo productivo basado en la descarbonización y digitalización de la economía…

12. Javier López. Ingreso Vital y pandemia.  4 de junio.


Las Rentas Mínimas autonómicas, fruto del diálogo social entre gobiernos autonómicos como el de Joaquín Leguina, o luego el de Gallardón, con sindicatos y empresarios, son hoy la última red para compartir esfuerzos que permitan romper romper el cerco de la pobreza y facilitar la integración y la inclusión laboral y social de las personas.

El Ingreso Mínimo Vital aborda el mismo reto desde el Estado Central. Puede ser un paso adelante hacia la mejor coordinación y la suma de recursos de todas las administraciones y para atender una demanda extraordinaria como la que ha generado el Coronavirus, o podemos intentar suplir unos recursos con otros, con escasos resultados reales.

El Salario Social, Renta Mínima, Renta Básica, o Ingreso Mínimo (hay diferencias conceptuales, pero haremos mal en perdernos en estériles debates sobre ellas), ha venido para quedarse y más nos vale que el Estado trabaje con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, para asegurar, en el marco del diálogo social, que la última red funciona, protege a las familias y a las personas sin empleo, sin ingresos, sin recursos, evitando el enquistamiento de la pobreza.

Ese debe ser uno de los componentes de la nueva realidad, la nueva normalidad, que rompa la lógica del abandono y el aumento delas desigualdades que nos conduce al desastre como sociedad y a la desaparición como especie.

13. UN Committee on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families and UN Special Rapporteur on the human rights of migrants      JointGuidance Note on the Impacts of the COVID-19 Pandemic on the Human Rights ofMigrants. 26 de mayo.



El Comité de las Naciones Unidas sobre los Trabajadores Migratorios y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes advierten que la pandemia de COVID-19 está teniendo efectos graves y desproporcionados en los migrantes y sus familias en todo el mundo. Los migrantes en situación irregular o indocumentados se encuentran en una situación de vulnerabilidad aún mayor. En muchos casos, los migrantes ya no tienen acceso efectivo a la atención médica, la educación y otros servicios sociales, trabajan en empleos inestables -generalmente sin prestaciones ni derecho a prestaciones de desempleo- y en algunos casos han quedado al margen de las medidas de asistencia social aplicadas por los Estados, a pesar de sus importantes contribuciones económicas a la sociedad. En algunos países presentan los niveles más altos de contagios y muertes por COVID-19 como consecuencia de los factores mencionados.




Tendrá especial incidencia sobre la pobreza infantil y los hogares monoparentales, en un 90% encabezados por mujeres

• El ministro ha anunciado que en los próximos días se firmará un convenio marco con la FEMP para que los trabajadores de las entidades locales puedan apoyar en la tramitación de solicitudes

• La Seguridad Social pagará este mes a 75.000 hogares a los que ha reconocido de oficio la prestación y trabaja con las CCAA para hacer lo mismo con beneficiarios de las rentas mínimas autonómicas

• Escrivá ha destacado las medidas tomadas en el ámbito migratorio por las que se concederá una autorización de dos años a los jóvenes ex tutelados que han trabajado en el campo en los meses de la pandemia de coronavirus

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