Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando.
1. Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2020, dela Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones
públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de
trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada. BOE, 8.
Primero. Beneficiarios:
Las organizaciones y agrupaciones empresariales y
cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, las organizaciones sindicales y las
Entidades Locales, así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro que realicen la actuación objeto de esta subvención.
Segundo. Finalidad:
La finalidad es la ejecución de las siguientes
actuaciones:
a) Organización y coordinación de las contrataciones y
los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada agrícola.
b) Visita a los alojamientos de temporeros/as
agrícolas y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.
c) Asesoramiento e información sociolaboral a las
personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación
con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza laboral y condicionantes
sociales.
2. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020, de la Dirección
General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la
ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes
para campañas agrícolas de temporada.
La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores
migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral,
modificada por la Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo, establece en el artículo
3 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio,
mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la
Dirección General de Migraciones.
En su virtud, la Dirección General de Migraciones
dispone:
Primero. Convocatoria.
1. La Dirección General de Migraciones convoca la
concesión de subvenciones públicas, para el año 2020 en régimen de concurrencia
competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de
trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada, que se regirán
por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y por lo
establecido en la presente Resolución.
3. Comisión Europea.
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el quese establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 28 de mayo.
•Razones y objetivos de la propuesta
La pandemia de COVID-19 ha cambiado las perspectivas
económicas de los próximos años en la Unión.
Los efectos a corto plazo en cada Estado miembro
dependerán de la duración y la gravedad de las medidas de confinamiento, la
composición de la producción y las medidas de política económica adoptadas para
amortiguar el impacto inmediato de la crisis. Los efectos a medio y largo plazo
dependerán de la intensidad de la perturbación para la actividad económica
causada por la pandemia de COVID-19 en todos los sectores, de la resiliencia
económica de las economías y de la capacidad de adoptar medidas adecuadas. El
riesgo de una distorsión de la igualdad de condiciones del mercado único puede
acentuar las divergencias económicas en la Unión y agravar los retos del
crecimiento a largo plazo en Europa si no se actúa con decisión.
Según se vayan levantando gradualmente las medidas de
confinamiento, una recuperación sostenible precisa de una orientación
estratégica para mitigar el impacto económico y social de la crisis; para ello,
hay que fomentar la convergencia y la resiliencia económicas, contribuyendo de
esta forma al crecimiento sostenible a largo plazo. Esto incluye posibilitar
una doble transición hacia una sociedad digital y más ecológica, garantizando
al mismo tiempo la autonomía estratégica de la Unión. Las experiencias pasadas han
puesto de manifiesto que las inversiones se suelen reducir drásticamente
durante las crisis. Sin embargo, es esencial apoyar las inversiones en esta
situación particular. Además, es necesario abordar los principales retos
económicos y sociales relacionados con esta crisis para evitar una pérdida
duradera de la capacidad productiva y el empleo (efectos de «histéresis»),
salvaguardando así la resiliencia económica y social. Por otro lado, una
recuperación sostenible y resiliente requiere un marco que propicie el tipo
adecuado de inversión y reformas. También es fundamental que las estrategias de
recuperación aplicadas por los Estados miembros integren adecuadamente los
retos relativos a las transiciones ecológica y digital y apoyen las inversiones
y las reformas en estos dos ámbitos clave.
La propuesta de Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia («el Mecanismo») ofrecerá ayuda financiera a gran escala para
inversiones públicas y reformas que aumenten la resiliencia de las economías de
los Estados miembros y los preparen mejor para el futuro. Ayudará a los Estados
miembros a abordar los retos económicos y sociales a los que se enfrentan, de
una manera aún más decisiva tras la crisis, en diversos ámbitos, como el ámbito
social, el empleo, las capacidades, la educación, la investigación y la
innovación o la salud, pero también en cuestiones relacionadas con el entorno
empresarial, en particular la administración pública y el sector financiero. Y,
sobre todo, garantizará que estas inversiones y reformas se centren en los
retos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones
ecológica y digital, garantizando así una recuperación sostenible. Invertir en
tecnologías, capacidades y procesos ecológicos y digitales con el objetivo de
apoyar la transición hacia una energía limpia, impulsando la eficiencia
energética en varios sectores clave de la economía, contribuirá a la creación
de puestos de trabajo y al crecimiento sostenible y permitirá a la Unión
aprovechar al máximo la ventaja del pionero en la recuperación mundial.
Asimismo, contribuirá a aumentar la resiliencia de la Unión y a reducir su
dependencia mediante la diversificación de las cadenas de suministro
fundamentales. La determinación y preparación de carteras de proyectos
pertinentes en consonancia con las prioridades presentadas en el Semestre
Europeo de coordinación de las políticas económicas (el «Semestre Europeo»)
revisten capital importancia.
… El Mecanismo será un programa clave del Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea dentro del marco financiero plurianual
revisado. Proporcionará a los Estados miembros ayuda financiera no reembolsable
y préstamos para apoyar inversiones públicas y reformas, según expongan en sus
planes de recuperación y resiliencia. Con ello aumentará la resiliencia de las
economías de la Unión y estarán mejor preparadas para el futuro. Los préstamos
complementarán la ayuda no reembolsable y se propondrán como contrapartida de
reformas e inversiones adicionales, además de las que ya reciban la ayuda financiera
no reembolsable. Los préstamos se beneficiarán de los largos plazos de
vencimiento y los ventajosos tipos de interés de que disfruta la Unión. Por
tanto, redundarán en interés y beneficio de los Estados miembros que tengan que
hacer frente a mayores costes de endeudamiento. Con el fin de garantizar que la
asignación de los recursos se ajuste debidamente al objetivo del Mecanismo, la
ayuda no reembolsable ofrecida será especialmente beneficiosa para los países
con una renta per cápita más baja y con una elevada tasa de desempleo, a fin de
tener en cuenta los importantes retos económicos y sociales a que se enfrentan
estos países.
4. Dictamen del Banco Central Europeode 8 de mayo de 2020 sobre una propuesta de reglamento relativo a la creación
de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de
Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 DOUE C 190, 8 de junio.
Observaciones generales
El instrumento creado por el reglamento propuesto (el
«SURE») proporcionará asistencia financiera en forma de préstamos de la Unión
Europea a los Estados miembros que sufran, o corran serio riesgo de sufrir, una
perturbación económica grave provocada por el brote de la enfermedad del
coronavirus (COVID-19), para que financien medidas de reducción del tiempo de
trabajo o similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia
y ajena y así reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de
ingresos . El importe máximo de la asistencia financiera será de 100 000
millones EUR. El BCE celebra que el Consejo Europeo respalde el acuerdo del
Eurogrupo respecto de un triple mecanismo de protección de trabajadores,
empresas y Estados, es decir, el instrumento SURE, el apoyo del MEDE frente a
la crisis pandémica, y el fondo de garantía paneuropeo .
Observaciones particulares
Conforme al artículo 10, apartado 1, del reglamento
propuesto, la Comisión establecerá los mecanismos necesarios para la
administración de los préstamos con el BCE. Conforme al apartado 2 de dicho
artículo, el Estado miembro beneficiario abrirá una cuenta especial en su BCN
para la gestión de la asistencia financiera recibida, y transferirá el
principal y los intereses del préstamo a una cuenta de la Unión en el BCE
veinte días hábiles en TARGET2 antes de la fecha de vencimiento
correspondiente.
Según se ha señalado antes, los artículos 17 y 21.2 de
los Estatutos del SEBC habilitan al BCE y a los BCN para abrir cuentas a la
Comisión y a los Estados miembros y actuar como sus agentes fiscales. En virtud
de esta habilitación, el BCE y los BCN han administrado en otras ocasiones
préstamos relacionados con programas de ajuste económico, como los del
mecanismo europeo de estabilización financiera (MEEF) y el mecanismo de
ayuda financiera a medio plazo (MTFA) que permite conceder préstamos a los
Estados miembros que experimenten dificultades, o graves amenazas de
dificultades, en su balanza de pagos por cuenta corriente o en su balanza de
capital . A fin de velar por que la organización de las operaciones del
SEBC se trate por este como cuestión interna, se propone que se indique que el
Estado miembro beneficiario transferirá los pagos relativos a los préstamos,
antes de la fecha de vencimiento correspondiente, a cuentas con el SEBC.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de mayo de 2020.
5. Ignasi Beltrán
de Heredia blog. ¿Un ERTE es una‘modificación sustancial’ computable a los efectos del despido colectivo? 8 de junio.
Las SSTJUE (2) 21 de septiembre 2017 (C-429/16), Ciupa; y (C‑149/16) Socha, interpretando
el artículo 1, apartado 1 de la Directiva 98/59, han sostenido que una
modificación sustancial puede ser calificada, según los casos, como “despido”.
De hecho, este criterio ya lo avanzó el TJUE en la STJUE 11 de noviembre 2015 (C-422/14), Pujante Rivera; y el
Tribunal Supremo también ha defendido esta concepción «expansiva» del «despido»
en los supuestos de modificación sustancial, insolvencia y responsabilidad del
FOGASA (SSTS 8 de enero 2019, rec.
1649/2017; y 12
de noviembre 2019, rec.
1357/2017).
A la luz de lo anterior, las cuestiones que me planteo
son las siguientes:
¿Un ERTE por reducción de jornada debería computar a
los efectos de los umbrales del despido colectivo en el caso de que se produzca
un «despido» o una «extinción asimilable» en el umbral temporal legalmente descrito?
¿Debería computar como «despido» o como «extinción
asimilable»?
Para dar respuesta a estas preguntas, a continuación,
les propongo sintetizar el contenido de las doctrinas Pujante Rivera, Ciupa
y Socha (a partir del análisis llevado a cabo en
esta entrada) y del
contenido de las sentencias del TS citadas.
6. Mirenxu Marín
Malo. La geolocalización del trabajador.Reflexiones a la luz de la jurisprudencia reciente 8 de junio.
La irrupción de
las nuevas tecnologías en el medio laboral ha hecho aumentar el poder de
control del empresario, que puede utilizar estas nuevas herramientas con el
objetivo de verificar la prestación de servicio por parte del trabajador. El
artículo publicado en el primer número de la Revista Labos aborda esta cuestión
desde la jurisprudencia. Así, se parte de un análisis sobre la regulación
normativa de la facultad de control empresarial, recogida en el art. 20 RDLeg 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y de cómo las nuevas tecnologías permiten nuevas
formas de control empresarial. Se analiza, igualmente, la Disposición Final
Decimotercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que, con relación al
contenido del art. 20 TRET establece el derecho a la intimidad de los
trabajadores “frente al uso de dispositivos de geolocalización”.
Partiendo de la
premisa de que la limitación de los derechos fundamentales del trabajador como
consecuencia del poder empresarial de control solo puede derivarse de que la
propia prestación implique esta restricción, y atendiendo a la necesidad de que
las medidas adoptadas respeten los principios de proporcionalidad, idoneidad y
necesidad señalados por la doctrina, se pasa a realizar un análisis de la
cuestión planteada a la luz de la jurisprudencia reciente.
7. Andreu Missé (Alternativas Económicas) Humanizar eltrabajo y la economía. 6 de junio.
La diferencia más palpable entre la actual crisis del
coronavirus y la financiera de 2008 ha sido la manera de afrontarla. En la
anterior debacle los poderes económicos priorizaron la salvación de los bancos
a costa de drásticas medidas de austeridad para la población. Esta vez la
primera línea de lucha contra la pandemia ha estado formada por médicas,
enfermeras, trabajadores de los hospitales, residencias de mayores,
repartidores, cajeras y empleados en los comercios. Ha sido una respuesta
humanitaria. Luego han venido las medidas de los gobiernos y Europa.
Esta experiencia ha puesto de relieve cómo una parte
esencial de la economía no puede guiarse por el mercado. El comportamiento
humanitario de unos trabajadores es lo que nos ha permitido sobrevivir. Como ha
señalado el manifiesto firmado por Thomas Piketty, James K. Galbraith, Benjamin
Sachs y más de 600 investigadores, “esta pandemia ha revelado también cómo el
trabajo en sí tampoco puede reducirse a mera mercancía”. Su propuesta llama a
democratizar la empresa y a descontaminar las actividades productivas. La lista
de actividades que no pueden guiarse por el mercado como la sanidad, las
residencias de mayores, los cuidados y la investigación científica sanitaria
crece sin cesar.
8. AEPD. La AEPD suscribe la ‘Declaración de
teletrabajo e innovación’ de Women in a Legal World como parte de su Plan de
Sostenibilidad 5 de junio.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha
suscrito la ‘Declaración de
teletrabajo e innovación: 12 compromisos + 12 causas’ de Women in a Legal World, convirtiéndose en el primer
organismo de la Administración General del Estado que se adhiere a la
iniciativa. El apoyo a esta Declaración se engloba en el marco de la Responsabilidad
Social y Sostenibilidad de la Agencia y su Plan
de Igualdad, que
incluye una apuesta firme por esta modalidad laboral también en el ámbito de
las Administraciones Públicas.
… El Programa de Teletrabajo
de la Agencia refleja el
compromiso de la AEPD con el fomento de la conciliación de la vida personal,
laboral y familiar de sus trabajadores y trabajadoras, tal y como recoge su
Plan de Igualdad. Los primeros pasos de este programa se iniciaron en 2017 con
un programa piloto y, desde entonces, se ha convertido en un método habitual de
ordenación del trabajo en la AEPD. La participación en este programa, que en
circunstancias normales permite realizar el 40% de la jornada en este régimen,
se ha ido incrementando progresivamente hasta llegar en 2020 al 80% de la
plantilla. Este porcentaje se encuentra por encima de países referentes en este
ámbito, y convierte a la AEPD en uno de los organismos pioneros en la
Administración Pública española.
9. Observatorio del Emprendimiento de España.
Situación del emprendimiento en España ante la crisis del COVID-19Análisis y
recomendaciones. Junio.
El Observatorio del Emprendimiento de España1, también
conocida como Red GEM España, presenta este informe gráfico para analizar el
efecto del COVID-19 en el emprendimiento en España con los datos procedentes de
una encuesta a más de 4.000 emprendedores y emprendedoras, realizada del 20 al
30 de abril de 2020.
Los aspectos tratados en este informe recogen el
impacto en las actividades y recursos clave para los emprendedores que se
encuentran en distintas fases de sus respectivos negocios, así como en sus
expectativas, planes de futuro y medidas demandadas a las administraciones. En
la última parte del documento se exponen un conjunto de recomendaciones que
formulamos desde el Observatorio para afrontar el nuevo escenario que la crisis
sanitaria ha desencadenado y que afectará a la actividad emprendedora de los
próximos años. Se pretende contribuir a la definición de unas nuevas líneas de
actuación apropiadas en este contexto tan complejo e incierto.
La voluntad y el compromiso del Observatorio del
Emprendimiento de España es, en estos momentos de enorme incertidumbre,
acometer otras investigaciones que den continuidad a lo realizado en el
presente trabajo (evolución de las opiniones de las personas emprendedoras,
recomendaciones en fases sucesivas del desconfinamiento y comparativas de
políticas aplicadas) y otros más específicos que esperamos que sean de interés
y utilidad para toda la sociedad a la que nos debemos (emprendimiento social
post-COVID-19, innovación social y la nueva realidad, circularidad y
emprendimiento, ecosistema de emprendimiento de impacto, percepción de la
inversión privada, colaboración entre clústeres, academia y emprendimiento en
post-COVID-19, políticas autonómicas, visibilidad de modelos de rol femeninos,
regionales y municipales de reactivación, reconfiguración y emprendimiento,
entre otros)….
10. Instituto de la Empresa Familiar. IESE Business
School. El impulso del empleo y el
relanzamiento de la empresa: Algunas reflexiones para la acción 28 de mayo.
Este es un documento de reflexión que no propone unas
medidas de política económica concretas, sino que plantea un objetivo
prioritario para la política económica –junto a la lucha contra la pandemia–:
mantener el empleo y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, impulsando
para ello el relanzamiento de las empresas
Con este objetivo prioritario, este documento presenta
una agenda de áreas de trabajo y políticas a corto y medio plazo, y un método
de trabajo para diagnosticar los problemas y aplicar medidas que ayuden a la
recuperación social y económica de un país sumido en una grave crisis.
11. Toni Ferrer y Ramón Górriz. Un nuevo modelo laboral es necesario 8 de junio.
… Han pasado suficientes años, desde que el Gobierno
del PP, aprobase con alevosía y nocturnidad su reforma laboral de 2012. No
vamos a hacer balance: existen multitud de ellos y en su mayoría coinciden;
además, las Encuestas de Población Activa (EPA), reflejan la situación del
mercado laboral desde entonces. No hay que inventar, ni tergiversar u ocultar,
las cifras lo dejan claro. Los efectos de la reforma laboral están aquí, una
sociedad con cuotas enormes de precariedad, desigualdad, pobreza y hambre.
Los objetivos de la reforma eran: la devaluación
salarial, facilitar y abaratar el despido
y el debilitamiento cuando no la ruptura de la negociación colectiva, el
incremento del poder empresarial y el debilitamiento de los sindicatos.
… Estas semanas estamos asistiendo a posiciones que
intentan esconder o disimular que la reforma laboral, se realizó en beneficio
del capital financiero, las multinacionales y las grandes empresas. Solo así se
entiende el mutismo de entonces y la defensa de la reforma laboral, hoy.
… Estamos ante un cambio profundo, del modelo anterior,
como no se conocía desde hace muchos años. Estamos convencidos de que, en el
actual proceso de reconstrucción económica y social, es fundamental la defensa
de la vida y del trabajo, lo que exige nuevas alternativas, y sobre todo ir a
las negociaciones con voluntad de alcanzar acuerdos dejando en el baúl de los
recuerdos, las actitudes de las aves de rapiña.
Seguimos pensando que es absolutamente indispensable
derogar la reforma laboral para recuperar los derechos de las personas
trabajadoras. Al mismo tiempo, es imprescindible aprobar un nuevo Estatuto de
los Trabajadores que se base en el consenso de los interlocutores sociales y
que sirva para garantizar un marco de relaciones laborales democrático y
participativo. Dar respuesta a las nuevas necesidades sociales, y potenciar el
nuevo modelo productivo basado en la descarbonización y digitalización de la
economía…
12. Javier López. Ingreso Vital y pandemia. 4 de junio.
Las Rentas Mínimas autonómicas, fruto del diálogo
social entre gobiernos autonómicos como el de Joaquín Leguina, o luego el de
Gallardón, con sindicatos y empresarios, son hoy la última red para compartir
esfuerzos que permitan romper romper el cerco de la pobreza y facilitar la
integración y la inclusión laboral y social de las personas.
El Ingreso Mínimo Vital aborda el mismo reto
desde el Estado Central. Puede ser un paso adelante hacia la mejor coordinación
y la suma de recursos de todas las administraciones y para atender una demanda
extraordinaria como la que ha generado el Coronavirus, o podemos intentar
suplir unos recursos con otros, con escasos resultados reales.
El Salario Social, Renta Mínima, Renta Básica, o
Ingreso Mínimo (hay diferencias conceptuales, pero haremos mal en perdernos en
estériles debates sobre ellas), ha venido para quedarse y más nos vale que el
Estado trabaje con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, para
asegurar, en el marco del diálogo social, que la última red funciona, protege a
las familias y a las personas sin empleo, sin ingresos, sin recursos, evitando
el enquistamiento de la pobreza.
Ese debe ser uno de los componentes de la nueva
realidad, la nueva normalidad, que rompa la lógica del abandono y el aumento
delas desigualdades que nos conduce al desastre como sociedad y a la
desaparición como especie.
13. UN Committee on the Protection of the Rights of
All Migrant Workers and Members of their Families and UN Special Rapporteur on
the human rights of migrants JointGuidance Note on the Impacts of the COVID-19 Pandemic on the Human Rights ofMigrants. 26
de mayo.
El Comité de las
Naciones Unidas sobre los Trabajadores Migratorios y el Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes advierten que la
pandemia de COVID-19 está teniendo efectos graves y desproporcionados en los
migrantes y sus familias en todo el mundo. Los migrantes en situación irregular
o indocumentados se encuentran en una situación de vulnerabilidad aún mayor. En
muchos casos, los migrantes ya no tienen acceso efectivo a la atención médica,
la educación y otros servicios sociales, trabajan en empleos inestables
-generalmente sin prestaciones ni derecho a prestaciones de desempleo- y en
algunos casos han quedado al margen de las medidas de asistencia social
aplicadas por los Estados, a pesar de sus importantes contribuciones económicas
a la sociedad. En algunos países presentan los niveles más altos de contagios y
muertes por COVID-19 como consecuencia de los factores mencionados.
14. Escrivá: “El Ingreso Mínimo Vital sacará dela pobreza extrema a más de un millón de personas”… 8 de junio.
Tendrá especial
incidencia sobre la pobreza infantil y los hogares monoparentales, en un 90%
encabezados por mujeres
• El ministro ha
anunciado que en los próximos días se firmará un convenio marco con la FEMP
para que los trabajadores de las entidades locales puedan apoyar en la
tramitación de solicitudes
• La Seguridad
Social pagará este mes a 75.000 hogares a los que ha reconocido de oficio la
prestación y trabaja con las CCAA para hacer lo mismo con beneficiarios de las
rentas mínimas autonómicas
• Escrivá ha
destacado las medidas tomadas en el ámbito migratorio por las que se concederá
una autorización de dos años a los jóvenes ex tutelados que han trabajado en el
campo en los meses de la pandemia de coronavirus
No hay comentarios:
Publicar un comentario