Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando.
1. Resolución de 1 de junio de 2020,del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la
recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad.
BOE, 5.
.. Por ello, se considera que este paulatino retorno a
la actividad laboral de las empresas en función de las medidas de
flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio,
permite retomar asimismo la actividad formativa presencial que imparten a sus
trabajadores y en sus instalaciones, no en centros de formación externos, en la
medida que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos,
cumpliendo en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal
trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección
colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia
masiva de personas en el ámbito laboral establecidas, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores.
Dentro de las iniciativas de formación profesional
para el empleo se incluye la de formación programada por las empresas para sus
trabajadores. Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores
por sí mismas, así como impartir la formación empleando medios propios o bien
recurriendo a su contratación. Asimismo las empresas podrán optar por
encomendar la organización de la formación de sus trabajadores a entidades
externas, en cuyo caso la formación se deberá impartir por entidades de
formación.
Las empresas también pueden impartir formación
directamente a sus trabajadores en el supuesto de formación en alternancia con
la práctica laboral dentro de la formación dual del ámbito laboral a través de
los contratos para la formación y el aprendizaje.
… Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco
competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de
Empleo Estatal, respetando el ámbito de gestión propio de las Comunidades
Autónomas, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el
sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito
laboral.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el
establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa
presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas
para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su
gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que
posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y
trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la
productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta Resolución se
circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo
Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 2. Recuperación de la
formación presencial impartida en las empresas.
1. Las empresas que de forma total o parcial retornen
al desarrollo de su actividad laboral, de acuerdo con las sucesivas normas
aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma, y en aplicación en su caso de las distintas fases para cada territorio
del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el
Gobierno, y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a
sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, podrán impartir
de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la
continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las
medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas
medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las
medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito
laboral establecidas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de
aplicación, a partir de la entrada en vigor de esta resolución, o de la fecha
en que se establezca la recuperación de la actividad laboral para el
correspondiente ámbito de actividad y territorio, en los términos siguientes:
…
Disposición adicional primera. Comunidades
Autónomas.
Lo dispuesto en esta resolución podrá ser de
aplicación por las Comunidades Autónomas, en los términos que puedan establecer
en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su
organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de
gestión.
Disposición final única. Entrada en
vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2 y 3.2.
Madrid, 1 de junio de 2020.–El Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
“El juzgado de lo Contencioso número 2 de Murcia
deniega la medida solicitada por el Sindicato Central Sindical Independiente y
de Funcionarios (CSIF) de suspensión de la Orden de 2 de junio de la Consejería
de Presidencia y Hacienda por la que se establece el procedimiento y las
medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad
administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito
de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Por auto de 3 de junio, notificado hoy, tras recibir
las alegaciones de la Comunidad Autónoma, se reitera la negativa a suspender
cautelarmente la orden por no acreditar “los daños y perjuicios irreparables o
de difícil o imposible reparación que la ejecución de la resolución recurrida
podría acarrear para el Sindicato recurrente o sus afiliados” y por entender
que “en la ponderación de los intereses en conflicto, el público, de que se
ejecute la resolución recurrida habida cuenta el contexto en que se dicta, debe
prevalecer sobre el particular de la parte recurrente, de que se suspenda”.
Así pues, en el caso que nos ocupa,
partiendo de que TUVISA es una sociedad mercantil pública al pertenecer más del
50% de su capital social al Ayuntamiento. Y al estar TUVISA encuadrada en el
Inventario de entes del Sector Publico Local como sociedad mercantil y entidad
pública empresarial, con el código 15-01-059—A-P-005, sectorizada por la Intervención
General de la Administración del Estado
como Administración pública desde el 1/2/2015, se considera que su financiación
es pública, no obteniéndose en más del 50% por ingresos del mercado, por lo que
no le es de aplicación las medidas flexibilizadoras del art 47 ET.
En consecuencia, se ha de estimar la
demanda concluyendo que TUVISA no podía acudir a la
suspensión/reducción de
contratos al amparo de lo establecido en el art 47 ET en virtud de lo previsto
en la DA 17ª ET en relación con la DA 3ª del RD 1483/2012.
FALLO
En las presentes actuaciones sobre
CONFLICTO COLECTIVO a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE TUVISA frente a Transportes Urbanos de Vitoria SA
(TUVISA) y SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO que se personó como interesado:
Con carácter previo se rechazan las
excepciones de inadecuación de procedimiento; falta de agotamiento de la vía
previa y falta de litisconsorcio pasivo necesario de la Delegación Territorial
de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Gobierno Vasco.
Estimando la demanda se declara
INJUSTIFICADA la decisión empresarial de suspensión temporal de los contratos
de trabajo por fuerza mayor con efectos de 21/3/2020.
Declarando la inmediata reanudación de los
contratos suspendidos parcialmente y la obligación de la empresa demandada de
abonar las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto
de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión. Sin perjuicio
del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas
prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.
El Juzgado
de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la
Confederación Intersindical Galega (CIG) contra Ambulancias do Sil,
adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente en la zona de
Valdeorras-Verín-Lemos, en la que solicitaba que la empresa realice a sus
empleados test de doble banda mientras dure la pandemia del COVID-19.
5.
Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de
2 de junio.
En
suma, las manifestaciones ya realizadas no solo en los autos precedentes de 24
de abril de 2020, sino incluso en el auto de 15 de abril de 2020 demanda 13/20
que predetermina la última resolución judicial de 26 de mayo de 2020 en otro
procedimiento, permiten concluir a esta Sala que aunque ya hayamos afirmado que
no somos ignorantes de la evidente dificultad derivada de la escasez de los
medios de protección individual en concreto en la exigencia y evidencia pública
y notoria de dificultades para el cumplimiento de obligaciones y prerrogativas
de las empresariales en lo que concierne al kit a la satisfacción y
cumplimiento para con los test de detección de anticuerpos, lo evidente es que
al margen de prioridades y otorgamiento de distribuciones más o menos
acertadas, nuestra función judicial de predeterminación y de exigencia de
garantía de tutela judicial efectiva para con el personal que realiza este
servicio esencial en el ámbito de la garantía y seguridad de nuestra salud y
otros derechos fundamentales (vida), hacen que irremisiblemente se compruebe un
incumplimiento empresarial en el otorgamiento y aceptación de los test para
evitar tener las exposiciones a riesgos biológicos como los actuales, y
considerar la adecuación y oportunidad, la proporción y necesidad, en la
protección de la salud y la prevención, pormenorizando o individualizando las
exigencias de los puestos de trabajo y delimitando los colectivos de
preferencia en la necesidad y determinación de servicios y equipos de
protección particulares de exposición y riesgo a detallar, que conciernen a los
derechos fundamentales mencionados (vida, salud e integridad física y
prevención de riesgos) y que pormenoriza la demandante en la provisión a la
plantilla de los test rápidos de detección de anticuerpos para covid-19 que
fueron admitidos y aceptados parcialmente en la medida cautelarísima que abarca
las exigencias respecto de la provisión de test suficientes para la evaluación,
en una pauta de previsión positiva y de petición cautelar que esta Sala aceptó,
al menos en el entendimiento de provisión inmediata y en tanto dure la vigencia
de la crisis sanitaria, sin perjuicio de relativizar un término de acopio
devengo y exigencia bajo parámetros de conceptos jurídicos indeterminados y
generalidad en el devenir temporal , pero que provocan que en la actualidad sea
aparente el incumplimiento notorio de aquella obligación de hacer empresarial
respecto del devengo y adquisición de muchos de los test de detección de
anticuerpos, que brillan por su ausencia, habiendo demostrado el cumplimiento
de nuestro requerimiento judicial cautelar en la proporción al colectivo
especificado (técnicos sanitario y de transportes sanitarios o aquellos
afectados de forma directa y/o indirecta), que condiciona finalmente nuestro
pronunciamiento y exige la estimación parcial de la demanda de la sindical
demandante, de acuerdo con el suplico de su demanda, declarando la vulneración
de los derechos fundamentales citados en tanto en cuanto se conectan con las
obligaciones empresariales de prevención, debiendo condenar a la empresarial
demandada a cesar de inmediato en esa conducta vulneradora y a cumplir con su
medida de seguridad, condenando a dicha empresa a que realice, si no a toda la
plantilla, al menos al personal con categoría de técnico de transporte
sanitario o técnico de transporte sanitario conductor, que haya estado en contacto
directo o indirecto con pacientes de Covid-19, de esos test suficientes para la
evaluación del mismo, ya sea por test rápidos y/o test prueba PCR, condenando a
su realización por la empresarial al menos cuanto dure la vigencia de la
referida pandemia. Sin que consten exigencias indemnizatorias añadidas.
…FALLAMOS
Estimamos
parcialmente la demanda interpuesta por la Confederación Sindical ELA, frente a
AMBUIBERICA S.L.U, previa desestimación de la excepción de falta de
legitimación activa, con la intervención del Ministerio Fiscal, declarando que
la empresarial demandada AMBUIBERICA S.L.U, ha vulnerado los derechos fundamentales,
a la vida, salud y la integridad física de la plantilla, prevención de riesgos
y salud, declarando tal conducta empresarial constitutiva de una vulneración
que conlleva la condena el cese inmediato de dicha conducta vulneradora y al
cumplimiento de medidas de seguridad, concretamente en lo que concierne a los trabajadores
de categoría técnico de transporte sanitario, técnico de transporte sanitario
conductor, que haya estado en contacto directo o indirecto con pacientes
Covid-19, condenando a la empresarial que en tanto en cuanto dure la referida
pandemia realice la evaluación sea por test rápido o test prueba PCR, condenado
a la empresarial AMBUIBERICA S.L.U a estar y pasar por dicha declaración y a su
cumplimiento efectivo. Sin costas
…
6. Boletín Oficial del Congreso de losDiputados. 5 de junio.
A-21-1 Proyecto de Ley de
medidas sociales en defensa del empleo (procedente del Real Decreto-ley
18/2020, de 12 de mayo).
D-97 Composición y organización de la
Cámara: Diputados. Control de la acción del Gobierno: Proposiciones
no de Ley. Otros textos: Autorizaciones.
Solicitud de autorización de la prórroga
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en
los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2020.
7. Respuesta
Mundial al Coronavirus: La Comisión Europea se compromete a donar 300 millones
de euros a la Gavi 4 de junio.
La Comisión Europea anuncia hoy su compromiso de donar
300 millones de euros a la Gavi, la Alianza Global para las Vacunas y la
Inmunización, para el periodo 2021-2025. Con ello se ayudará a inmunizar a 300
millones de niños en todo el mundo y a financiar la constitución de reservas de
vacunas para protegerse frente a brotes de enfermedades infecciosas.
Organizada por la Gavi, la Alianza para las Vacunas,
la Cumbre Mundial de la Vacunación que se celebra hoy supone un hito importante
con vistas al fortalecimiento de los sistemas sanitarios y las capacidades de inmunización
de los países más vulnerables del mundo, lo que resulta decisivo para alcanzar
los objetivos de la Respuesta mundial al coronavirus.
En la iniciativa de donación enmarcada en la
Respuesta mundial al coronavirus, coorganizada por la Comisión
Europea el 4 de mayo, se donaron más de 1 500 millones de euros a la Gavi,
la Alianza para las Vacunas, de los que 488 millones de euros van a destinarse
a la distribución de la vacuna contra el coronavirus, cuando esté disponible.
La donación anunciada hoy parte del supuesto de que el
nuevo marco financiero plurianual
de la UE, y en particular el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y
Cooperación Internacional (IVDCI) del que van a proceder los fondos
donados a la Gavi, se adopten en términos generales en consonancia con la
propuesta de la Comisión Europea. El 2 de junio la Comisión propuso que la
financiación del IVDCI para el periodo 2021-2027 se incremente a 86 000
millones de euros a precios de 2018 (96 400 millones de euros a precios
corrientes), incluidos 10 500 millones de euros procedentes del nuevo
instrumento de recuperación «Next Generation EU».
8. Moustapha Kamal Gueye, Coordinador del
Programa de la OIT para los empleos verdes. Aprovechamiento de los aspectosfavorables de la pandemia de la COVID-19. 5 de junio.
Antes de la pandemia, varios estudios de
la OIT pusieron de relieve que si el
ritmo de calentamiento del planeta no reduce, podría producirse para 2030 una
disminución de la productividad laboral equiparable a 80 millones de puestos de
trabajo a tiempo completo como consecuencia del estrés térmico.
También es posible que la transformación
del medio ambiente natural como consecuencia del cambio climático tenga un
efecto adverso en 1.200 millones de empleos, a saber, el 40% de la fuerza de
trabajo mundial, aproximadamente, con respecto a determinados ecosistemas y los
servicios que permiten prestar, en particular en lo concerniente a la
regulación de sistemas hídricos, la fertilidad del suelo o la masa forestal.
Por esos motivos, los líderes
gubernamentales, industriales, sindicales y de la sociedad civil abogan por que
la recuperación que se produzca después de la crisis de la COVID-19 no
constituya un mero regreso a la situación existente antes de la misma. Es
necesario que en su lugar se apliquen medidas de respuesta coherentes e
integradas a fin de facilitar una recuperación en los planos económico y social
y fomentar economías y sociedades más resilientes frente a crisis futuras, más
sostenibles y menos perjudiciales para la salud humana y los ecosistemas y que,
en última instancia, fomenten el empleo y la generación de ingresos.
9. CSI
Encuesta Mundial de la CSI sobre el COVID-19: La acción de los Gobiernos
pierde apoyos debido a la crisis del empleo
5 de junio.
Las Américas y Europa son los continentes más
afectados, en el 100% de los países en las Américas y el 90% de los países en
Europa indicaron que las compañías han empezado a despedir personal. En el 80%
de los países en África y el 76% de los países en Asia-Pacífico hay compañías
donde los trabajadores están perdiendo su empleo.
Los resultados de la cuarta Encuesta Mundial de la CSI sobre el COVID-19,
en la que participaron 130 sindicatos de 100 países –incluyendo 16 países del G20
y 32 de la OCDE– y realizada entre el 25 y el 28 de mayo d 2020, muestra que el
mundo está al borde de la mayor crisis global en décadas, que afecta al empleo
y los ingresos, y que hace que disminuya el apoyo a las medidas de Gobiernos y
empleados.
La brecha digital y la preocupación por el uso de
tecnología y el respeto de los derechos a la privacidad salen a relucir como
nuevos elementos problemáticos en la pandemia del COVID 19.
Sindicatos en el 49% de los países indicaron que su
Gobierno utiliza o tiene previsto utilizar alguna aplicación de telefonía móvil
para rastrear e identificar a las personas expuestas al COVID-19.
Los países más ricos del G20 (88%) y la OCDE (75%) son los que más han
recurrido de este tipo de aplicaciones; mientras que en apenas 27% de los
países en África y 33% de los países en las Américas, los Gobiernos han
manifestado su intención de utilizar una aplicación de telefonía móvil para rastrear
e identificar a las personas expuestas al COVID-19.
En el 69% de aquellos países donde se tiene pensado
utilizar ese tipo de aplicaciones de telefonía móvil, los sindicatos se
muestran preocupados por las disposiciones de confidencialidad de la aplicación
y el posible uso de datos personales. La inquietud es mayor en las Américas
(80% de los países) y Europa (78% de los países).
…. El movimiento sindical internacional insta a los
Gobiernos a adoptar planes de recuperación y resiliencia, que incluyan:
- Protección y creación de empleo;
- Protección de los ingresos y salarios mínimos vitales;
- SST, incluyendo normas globales y disposiciones para lugares de trabajo seguros;
- Protección Social Universal para crear resiliencia;
- Conducta empresarial responsable a lo largo de la cadena de suministro;
- Responsabilidad gubernamental con diálogo social y respeto del derecho a la privacidad.
10. Josep Borrell. Un gran salto adelantepara Europa. 4 de junio.
El pasado 9 de mayo celebrábamos el 70º
aniversario del momento fundacional de la Unión Europea. Los europeos
decidieron entonces construir una paz duradera basada en la cooperación y
acabar con años de terribles enfrentamientos. Y ahora, la Comisión Europea, en
otra decisión que también puede calificarse de histórica, ha propuesto un plan de relanzamiento económico, bautizado como 'Nueva
Generación EU', para hacer frente de forma solidaria a la pandemia del
coronavirus.
Como dijo la
presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen, ese virus tan pequeño que es
imposible de ver, ha creado una crisis enorme pero también una gran
oportunidad de relanzar el proyecto europeo y demostrar su utilidad para
hacer frente a problemas que ningún país puede resolver solo.
El fondo destinaría 500.000 millones de euros a los
Estados miembros en forma de subvenciones y 250.000 millones en forma de
préstamos para financiar la recuperación económica de manera proporcional a las
consecuencias de la crisis. Esto constituye un salto cualitativo en la
organización de la solidaridad europea ya que hasta ahora la ayuda
para hacer frente a crisis, como la del euro, se efectuaba solamente dando
créditos a los países, o facilitando su acceso al mercado financiero, lo que
aumentaba su endeudamiento.
La amortización de la deuda de la UE y el pago de los
correspondientes intereses se hará a través del presupuesto europeo a muy largo
plazo con las contribuciones de los Estados miembros y mediante nuevos recursos
propios de la UE que contribuirán a la lucha contra el cambio climático y
gravarán los beneficios generados por el desarrollo digital de la economía.
11. Francisco Javier Gómez Abelleira. Fuerza
mayor total y parcial: los ERTES de transición.
5 de junio.
El RDL 18/2020 regula la continuación de las medidas
de suspensión o reducción de jornada en el marco de los ertes por fuerza mayor
o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (etop) de los
artículos 22 y 23 RDL 8/2020. Centrándonos en los ertes por fuerza
mayor -de largo los más habituales durante el actual estado de alarma-,
la nueva regulación propicia unos “ertes de transición” o de
“continuación”, cuyo régimen jurídico permite calificarlos, en realidad, de
ertes híbridos, a medio camino entre la fuerza mayor y las causas etop.
… La categoría de la “fuerza mayor parcial”
engloba, así, todo erte de fuerza mayor en que antes o después del 13 de mayo
se haya producido una “recuperación parcial” de la actividad empresarial. Los
efectos de este descenso de categoría son seguramente desproporcionados, pues
basta que una empresa de 100 empleados recupere a uno solo de ellos para que se
desencadenen los encarecimientos de costes de seguridad social. No es de
extrañar que miles de empresas permanezcan cerradas, sin reabrir ni siquiera
una pequeña parte, dadas estas consecuencias tan poco razonables. La interpretación
hoy de la TGSS (Boletín Noticias Red 14/2020) según la cual
la desafectación de trabajadores para tareas preparatorias sin reanudación
efectiva de la actividad hacia el público o clientes no da lugar a la fuerza
mayor parcial es solo un muy pequeño alivio, por razonable y fundada que sea
esta interpretación.
Algunos de los mensajes que la legislación de urgencia
ha ido enviando no han elevado precisamente la moral de los empleadores y, en
consecuencia, tampoco la de sus empleados. Quien antes del 13 de mayo, con
voluntad de re-emprender, reinició parcialmente su actividad y desafectó del
erte a uno, dos… trabajadores, se encuentra ahora, por sorpresa, y de manera
retroactiva las consecuencias negativas de tener que abonar la seguridad social
de todos los demás. En cambio, quien con menos energía o ganas permaneció
completamente cerrado, sin reincorporar a nadie, sigue disfrutando plena
exoneración si decide permanecer en fuerza mayor total (hablamos, sobre todo,
de pequeñas empresas). No parece un mensaje edificante.
12. Riccardo Petrella / Roberto Savio /
Reinaldo Figueredo Las vacunas son bienes públicos mundiales. La vida no es una patente.. 5 de
junio.
“… Primera medida
Ante todo, mantener la presión sobre la opinión pública
mundial (y los parlamentos) sobre la necesidad de que los medicamentos, las
pruebas y las vacunas se traten como bienes públicos mundiales, fuera del
mercado, bajo la responsabilidad no delegada a terceros, incluida la
responsabilidad financiera (por lo tanto, gratuita) de la comunidad, sobre una
base participativa descentralizada de los ciudadanos.
Las patentes privadas con fines de lucro son el
instrumento para expulsar el Estado de derecho del gobierno de la vida
Hay que poner fin a los monopolios de los
medicamentos, los productos de diagnóstico y las vacunas. La OMS debe ser
liberada de la influencia de los grupos de presión industriales y comerciales y
de los poderes del Estado. Es hora de liberar a la ciencia y la economía de las
finanzas y la guerra depredadoras. Las patentes privadas con fines de lucro son
el instrumento para expulsar el Estado de derecho del gobierno de la vida.
Segunda medida
Abrir una sesión especial del Tribunal Russell sobre
los crímenes económicos de guerra en el ámbito de la salud y, en particular,
sobre los riesgos de los crímenes de lesa humanidad en la prevención y el
tratamiento de la pandemia de covid-19. Las guerras se deben principalmente a
las guerras por la supremacía económica en los mercados mundiales. La tarea de
esta sesión será investigar cómo se niegan o no se garantizan los derechos a la
salud de todos los habitantes de la Tierra en la lucha contra la covid-19 en
nombre del beneficio y de la llamada “seguridad sanitaria” “nacional”, pero en
realidad, solo la de las clases sociales privilegiadas.
Tercera medida
Tercera medida
Sin esperar a que se produzcan los riesgos
mencionados, con un acuerdo general entre los Estados o sobre bases nacionales
y multinacionales, anular la asignación de patentes en el conjunto de instrumentos
de lucha contra la pandemia del coronavirus. La derogación de las patentes ya
se ha producido en el pasado, por ejemplo, en Brasil (bajo la presidencia de
Lula, con resultados muy positivos para la población) o en Estados Unidos. Una
forma más suave y ad hoc sería la “licencia obligatoria”, es decir, la
imposición que se hace a la empresa titular de la patente para que conceda la
licencia de uso de la vacuna.
El límite de esta fórmula (así como el de la “licencia
voluntaria” por parte de las empresas) es que no elimina la causa estructural
de los problemas, la patente.
Cuarta medida
Propuesta mínima y a corto plazo. Nos referimos a una
propuesta ya realizada por algunas ONG en 2010 y denominada “Pool de Patentes
de Medicamentos” a favor de los países del Sur, consistente en compartir
conocimientos mediante la creación de un pool común en el que se recogerían las
patentes, los secretos de fabricación y la posible financiación … bajo la
responsabilidad de un organismo público internacional independiente.
Las empresas titulares de las patentes darían su aval
para que los fabricantes de medicamentos genéricos de los países del sur
pudieran producir y distribuir localmente los tratamientos. Este es un pequeño
paso adelante, que se logrará ¡en ausencia de algo mejor!
En realidad, los beneficios previstos para las
poblaciones locales podrían ser importantes, pero el plan no contribuirá a
resolver el problema de la capacidad autónoma de desarrollo de la salud de esos
países. Su dependencia de poderosas empresas multinacionales privadas seguirá
siendo crucial. Si el objetivo global es promover y salvaguardar el derecho a
la salud de todos los habitantes de la Tierra, el primer paso es el punto de
partida, ya que el desarme es para el objetivo de la paz y la seguridad social
general para la erradicación de los factores estructurales de empobrecimiento.
13. Selin Sayek Böke Artificial intelligence, healthcare and the pandemic 5 de junio.
Nuestro
mundo se ha visto sacudido por la pandemia de Covid-19, lo que ha obligado a
los responsables políticos a buscar soluciones. Y aunque el conjunto completo de
tales soluciones sigue siendo esquivo, ya se está debatiendo un retorno a la
normalidad.
¿Pero qué
será esta "normalidad"? Fuerzas poderosas presumen que el mundo
anterior a Covid-19 es la normalidad a la que volver y recae en los
progresistas el presionar para que se creen nuevos fundamentos, para ayudar a
formular una "nueva" normalidad. Claramente esto es multifacético y
una faceta es el papel de la tecnología.
La
inteligencia artificial, como fuerza revolucionaria en la reestructuración de
las pautas de producción y consumo, ha estado durante mucho tiempo en la agenda
de los responsables políticos. El papel de la IA, como proceso creativo pero
perturbador en el mercado laboral, en la atención sanitaria, en la educación,
incluso en la configuración de nuestras democracias, es innegable.
Dado el
enfoque sanitario de la crisis continua, la superación de los retos normativos,
éticos y médicos que plantea el uso de la IA en la atención sanitaria debe ser
una prioridad. Definir el marco para hacerlo será un paso inicial fundamental
para garantizar que la nueva norma produzca un resultado justo, que se
salvaguarden los derechos fundamentales y que, al mismo tiempo, se mejore la
atención sanitaria para todos.
Si se apoya
en una reglamentación adecuada y eficaz, la IA promete una amplia gama de
oportunidades para mejorar la salud pública, así como la calidad y la
eficiencia del sector de la atención de la salud. Sin ese marco, la IA tiene el
potencial de ser un instrumento más en un sistema en el que los derechos se
dejan de lado para maximizar los beneficios y los sesgos se reproducen
sistemáticamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario