sábado, 6 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 5 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2    que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.

1. Resolución de 1 de junio de 2020,del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.  BOE, 5.




.. Por ello, se considera que este paulatino retorno a la actividad laboral de las empresas en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio, permite retomar asimismo la actividad formativa presencial que imparten a sus trabajadores y en sus instalaciones, no en centros de formación externos, en la medida que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, cumpliendo en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
Dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo se incluye la de formación programada por las empresas para sus trabajadores. Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando medios propios o bien recurriendo a su contratación. Asimismo las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación de sus trabajadores a entidades externas, en cuyo caso la formación se deberá impartir por entidades de formación.
Las empresas también pueden impartir formación directamente a sus trabajadores en el supuesto de formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del ámbito laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje.
… Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, respetando el ámbito de gestión propio de las Comunidades Autónomas, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta Resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 2. Recuperación de la formación presencial impartida en las empresas.
1. Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, y en aplicación en su caso de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación, a partir de la entrada en vigor de esta resolución, o de la fecha en que se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, en los términos siguientes:

Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.
Lo dispuesto en esta resolución podrá ser de aplicación por las Comunidades Autónomas, en los términos que puedan establecer en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2 y 3.2.
Madrid, 1 de junio de 2020.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy. 



“El juzgado de lo Contencioso número 2 de Murcia deniega la medida solicitada por el Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de suspensión de la Orden de 2 de junio de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Por auto de 3 de junio, notificado hoy, tras recibir las alegaciones de la Comunidad Autónoma, se reitera la negativa a suspender cautelarmente la orden por no acreditar “los daños y perjuicios irreparables o de difícil o imposible reparación que la ejecución de la resolución recurrida podría acarrear para el Sindicato recurrente o sus afiliados” y por entender que “en la ponderación de los intereses en conflicto, el público, de que se ejecute la resolución recurrida habida cuenta el contexto en que se dicta, debe prevalecer sobre el particular de la parte recurrente, de que se suspenda”.



Así pues, en el caso que nos ocupa, partiendo de que TUVISA es una sociedad mercantil pública al pertenecer más del 50% de su capital social al Ayuntamiento. Y al estar TUVISA encuadrada en el Inventario de entes del Sector Publico Local como sociedad mercantil y entidad pública empresarial, con el código 15-01-059—A-P-005, sectorizada por la Intervención General de la  Administración del Estado como Administración pública desde el 1/2/2015, se considera que su financiación es pública, no obteniéndose en más del 50% por ingresos del mercado, por lo que no le es de aplicación las medidas flexibilizadoras del art 47 ET.
En consecuencia, se ha de estimar la demanda concluyendo que TUVISA no podía acudir a la 
suspensión/reducción de contratos al amparo de lo establecido en el art 47 ET en virtud de lo previsto en la DA 17ª ET en relación con la DA 3ª del RD 1483/2012.

FALLO
En las presentes actuaciones sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE TUVISA frente a Transportes Urbanos de Vitoria SA (TUVISA) y SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO que se personó como interesado:

Con carácter previo se rechazan las excepciones de inadecuación de procedimiento; falta de agotamiento de la vía previa y falta de litisconsorcio pasivo necesario de la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Gobierno Vasco.

Estimando la demanda se declara INJUSTIFICADA la decisión empresarial de suspensión temporal de los contratos de trabajo por fuerza mayor con efectos de 21/3/2020.

Declarando la inmediata reanudación de los contratos suspendidos parcialmente y la obligación de la empresa demandada de abonar las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión. Sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.




El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra Ambulancias do Sil, adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente en la zona de Valdeorras-Verín-Lemos, en la que solicitaba que la empresa realice a sus empleados test de doble banda mientras dure la pandemia del COVID-19.

5. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de junio.
En suma, las manifestaciones ya realizadas no solo en los autos precedentes de 24 de abril de 2020, sino incluso en el auto de 15 de abril de 2020 demanda 13/20 que predetermina la última resolución judicial de 26 de mayo de 2020 en otro procedimiento, permiten concluir a esta Sala que aunque ya hayamos afirmado que no somos ignorantes de la evidente dificultad derivada de la escasez de los medios de protección individual en concreto en la exigencia y evidencia pública y notoria de dificultades para el cumplimiento de obligaciones y prerrogativas de las empresariales en lo que concierne al kit a la satisfacción y cumplimiento para con los test de detección de anticuerpos, lo evidente es que al margen de prioridades y otorgamiento de distribuciones más o menos acertadas, nuestra función judicial de predeterminación y de exigencia de garantía de tutela judicial efectiva para con el personal que realiza este servicio esencial en el ámbito de la garantía y seguridad de nuestra salud y otros derechos fundamentales (vida), hacen que irremisiblemente se compruebe un incumplimiento empresarial en el otorgamiento y aceptación de los test para evitar tener las exposiciones a riesgos biológicos como los actuales, y considerar la adecuación y oportunidad, la proporción y necesidad, en la protección de la salud y la prevención, pormenorizando o individualizando las exigencias de los puestos de trabajo y delimitando los colectivos de preferencia en la necesidad y determinación de servicios y equipos de protección particulares de exposición y riesgo a detallar, que conciernen a los derechos fundamentales mencionados (vida, salud e integridad física y prevención de riesgos) y que pormenoriza la demandante en la provisión a la plantilla de los test rápidos de detección de anticuerpos para covid-19 que fueron admitidos y aceptados parcialmente en la medida cautelarísima que abarca las exigencias respecto de la provisión de test suficientes para la evaluación, en una pauta de previsión positiva y de petición cautelar que esta Sala aceptó, al menos en el entendimiento de provisión inmediata y en tanto dure la vigencia de la crisis sanitaria, sin perjuicio de relativizar un término de acopio devengo y exigencia bajo parámetros de conceptos jurídicos indeterminados y generalidad en el devenir temporal , pero que provocan que en la actualidad sea aparente el incumplimiento notorio de aquella obligación de hacer empresarial respecto del devengo y adquisición de muchos de los test de detección de anticuerpos, que brillan por su ausencia, habiendo demostrado el cumplimiento de nuestro requerimiento judicial cautelar en la proporción al colectivo especificado (técnicos sanitario y de transportes sanitarios o aquellos afectados de forma directa y/o indirecta), que condiciona finalmente nuestro pronunciamiento y exige la estimación parcial de la demanda de la sindical demandante, de acuerdo con el suplico de su demanda, declarando la vulneración de los derechos fundamentales citados en tanto en cuanto se conectan con las obligaciones empresariales de prevención, debiendo condenar a la empresarial demandada a cesar de inmediato en esa conducta vulneradora y a cumplir con su medida de seguridad, condenando a dicha empresa a que realice, si no a toda la plantilla, al menos al personal con categoría de técnico de transporte sanitario o técnico de transporte sanitario conductor, que haya estado en contacto directo o indirecto con pacientes de Covid-19, de esos test suficientes para la evaluación del mismo, ya sea por test rápidos y/o test prueba PCR, condenando a su realización por la empresarial al menos cuanto dure la vigencia de la referida pandemia. Sin que consten exigencias indemnizatorias añadidas.

…FALLAMOS
Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por la Confederación Sindical ELA, frente a AMBUIBERICA S.L.U, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, con la intervención del Ministerio Fiscal, declarando que la empresarial demandada AMBUIBERICA S.L.U, ha vulnerado los derechos fundamentales, a la vida, salud y la integridad física de la plantilla, prevención de riesgos y salud, declarando tal conducta empresarial constitutiva de una vulneración que conlleva la condena el cese inmediato de dicha conducta vulneradora y al cumplimiento de medidas de seguridad, concretamente en lo que concierne a los trabajadores de categoría técnico de transporte sanitario, técnico de transporte sanitario conductor, que haya estado en contacto directo o indirecto con pacientes Covid-19, condenando a la empresarial que en tanto en cuanto dure la referida pandemia realice la evaluación sea por test rápido o test prueba PCR, condenado a la empresarial AMBUIBERICA S.L.U a estar y pasar por dicha declaración y a su cumplimiento efectivo. Sin costas

A-21-1 Proyecto de Ley de medidas sociales en defensa del empleo (procedente del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo).

D-97 Composición y organización de la Cámara: Diputados. Control de la acción del Gobierno: Proposiciones no de Ley. Otros textos: Autorizaciones.

Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2020. 


La Comisión Europea anuncia hoy su compromiso de donar 300 millones de euros a la Gavi, la Alianza Global para las Vacunas y la Inmunización, para el periodo 2021-2025. Con ello se ayudará a inmunizar a 300 millones de niños en todo el mundo y a financiar la constitución de reservas de vacunas para protegerse frente a brotes de enfermedades infecciosas.

Organizada por la Gavi, la Alianza para las Vacunas, la Cumbre Mundial de la Vacunación que se celebra hoy supone un hito importante con vistas al fortalecimiento de los sistemas sanitarios y las capacidades de inmunización de los países más vulnerables del mundo, lo que resulta decisivo para alcanzar los objetivos de la Respuesta mundial al coronavirus.

En la iniciativa de donación enmarcada en la Respuesta mundial al coronavirus, coorganizada por la Comisión Europea el 4 de mayo, se donaron más de 1 500 millones de euros a la Gavi, la Alianza para las Vacunas, de los que 488 millones de euros van a destinarse a la distribución de la vacuna contra el coronavirus, cuando esté disponible.

La donación anunciada hoy parte del supuesto de que el nuevo marco financiero plurianual de la UE, y en particular el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) del que van a proceder los fondos donados a la Gavi, se adopten en términos generales en consonancia con la propuesta de la Comisión Europea. El 2 de junio la Comisión propuso que la financiación del IVDCI para el periodo 2021-2027 se incremente a 86 000 millones de euros a precios de 2018 (96 400 millones de euros a precios corrientes), incluidos 10 500 millones de euros procedentes del nuevo instrumento de recuperación «Next Generation EU».

8. Moustapha Kamal Gueye, Coordinador del Programa de la OIT para los empleos verdes. Aprovechamiento de los aspectosfavorables de la pandemia de la COVID-19. 5 de junio.

Antes de la pandemia, varios estudios de la OIT  pusieron de relieve que si el ritmo de calentamiento del planeta no reduce, podría producirse para 2030 una disminución de la productividad laboral equiparable a 80 millones de puestos de trabajo a tiempo completo como consecuencia del estrés térmico.

También es posible que la transformación del medio ambiente natural como consecuencia del cambio climático tenga un efecto adverso en 1.200 millones de empleos, a saber, el 40% de la fuerza de trabajo mundial, aproximadamente, con respecto a determinados ecosistemas y los servicios que permiten prestar, en particular en lo concerniente a la regulación de sistemas hídricos, la fertilidad del suelo o la masa forestal.

Por esos motivos, los líderes gubernamentales, industriales, sindicales y de la sociedad civil abogan por que la recuperación que se produzca después de la crisis de la COVID-19 no constituya un mero regreso a la situación existente antes de la misma. Es necesario que en su lugar se apliquen medidas de respuesta coherentes e integradas a fin de facilitar una recuperación en los planos económico y social y fomentar economías y sociedades más resilientes frente a crisis futuras, más sostenibles y menos perjudiciales para la salud humana y los ecosistemas y que, en última instancia, fomenten el empleo y la generación de ingresos.



Las Américas y Europa son los continentes más afectados, en el 100% de los países en las Américas y el 90% de los países en Europa indicaron que las compañías han empezado a despedir personal. En el 80% de los países en África y el 76% de los países en Asia-Pacífico hay compañías donde los trabajadores están perdiendo su empleo.

Los resultados de la cuarta Encuesta Mundial de la CSI sobre el COVID-19, en la que participaron 130 sindicatos de 100 países –incluyendo 16 países del G20 y 32 de la OCDE– y realizada entre el 25 y el 28 de mayo d 2020, muestra que el mundo está al borde de la mayor crisis global en décadas, que afecta al empleo y los ingresos, y que hace que disminuya el apoyo a las medidas de Gobiernos y 
empleados.
La brecha digital y la preocupación por el uso de tecnología y el respeto de los derechos a la privacidad salen a relucir como nuevos elementos problemáticos en la pandemia del COVID 19.
Sindicatos en el 49% de los países indicaron que su Gobierno utiliza o tiene previsto utilizar alguna aplicación de telefonía móvil para rastrear e identificar a las personas expuestas al COVID-19.

Los países más ricos del G20 (88%) y la OCDE (75%) son los que más han recurrido de este tipo de aplicaciones; mientras que en apenas 27% de los países en África y 33% de los países en las Américas, los Gobiernos han manifestado su intención de utilizar una aplicación de telefonía móvil para rastrear e identificar a las personas expuestas al COVID-19.

En el 69% de aquellos países donde se tiene pensado utilizar ese tipo de aplicaciones de telefonía móvil, los sindicatos se muestran preocupados por las disposiciones de confidencialidad de la aplicación y el posible uso de datos personales. La inquietud es mayor en las Américas (80% de los países) y Europa (78% de los países).

…. El movimiento sindical internacional insta a los Gobiernos a adoptar planes de recuperación y resiliencia, que incluyan:
  • Protección y creación de empleo;
  • Protección de los ingresos y salarios mínimos vitales;
  • SST, incluyendo normas globales y disposiciones para lugares de trabajo seguros;
  • Protección Social Universal para crear resiliencia;
  • Conducta empresarial responsable a lo largo de la cadena de suministro;
  • Responsabilidad gubernamental con diálogo social y respeto del derecho a la privacidad.

10. Josep Borrell. Un gran salto adelantepara Europa.  4 de junio.


El pasado 9 de mayo celebrábamos el 70º aniversario del momento fundacional de la Unión Europea. Los europeos decidieron entonces construir una paz duradera basada en la cooperación y acabar con años de terribles enfrentamientos. Y ahora, la Comisión Europea, en otra decisión que también puede calificarse de histórica, ha propuesto un plan de relanzamiento económico, bautizado como 'Nueva Generación EU', para hacer frente de forma solidaria a la pandemia del coronavirus.

Como dijo la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen, ese virus tan pequeño que es imposible de ver, ha creado una crisis enorme pero también una gran oportunidad de relanzar el proyecto europeo y demostrar su utilidad para hacer frente a problemas que ningún país puede resolver solo.

El fondo destinaría 500.000 millones de euros a los Estados miembros en forma de subvenciones y 250.000 millones en forma de préstamos para financiar la recuperación económica de manera proporcional a las consecuencias de la crisis. Esto constituye un salto cualitativo en la organización de la solidaridad europea ya que hasta ahora la ayuda para hacer frente a crisis, como la del euro, se efectuaba solamente dando créditos a los países, o facilitando su acceso al mercado financiero, lo que aumentaba su endeudamiento. 

La amortización de la deuda de la UE y el pago de los correspondientes intereses se hará a través del presupuesto europeo a muy largo plazo con las contribuciones de los Estados miembros y mediante nuevos recursos propios de la UE que contribuirán a la lucha contra el cambio climático y gravarán los beneficios generados por el desarrollo digital de la economía.    

11. Francisco Javier Gómez Abelleira. Fuerza mayor total y parcial: los ERTES de transición.  5 de junio.

El RDL 18/2020 regula la continuación de las medidas de suspensión o reducción de jornada en el marco de los ertes por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (etop) de los artículos 22 y 23 RDL 8/2020. Centrándonos en los ertes por fuerza mayor  -de largo los más habituales durante el actual estado de alarma-, la nueva regulación propicia unos “ertes de transición” o de “continuación”, cuyo régimen jurídico permite calificarlos, en realidad, de ertes híbridos, a medio camino entre la fuerza mayor y las causas etop.


… La categoría de la “fuerza mayor parcial” engloba, así, todo erte de fuerza mayor en que antes o después del 13 de mayo se haya producido una “recuperación parcial” de la actividad empresarial. Los efectos de este descenso de categoría son seguramente desproporcionados, pues basta que una empresa de 100 empleados recupere a uno solo de ellos para que se desencadenen los encarecimientos de costes de seguridad social. No es de extrañar que miles de empresas permanezcan cerradas, sin reabrir ni siquiera una pequeña parte, dadas estas consecuencias tan poco razonables. La interpretación hoy de la TGSS (Boletín Noticias Red 14/2020) según la cual la desafectación de trabajadores para tareas preparatorias sin reanudación efectiva de la actividad hacia el público o clientes no da lugar a la fuerza mayor parcial es solo un muy pequeño alivio, por razonable y fundada que sea esta interpretación.

Algunos de los mensajes que la legislación de urgencia ha ido enviando no han elevado precisamente la moral de los empleadores y, en consecuencia, tampoco la de sus empleados. Quien antes del 13 de mayo, con voluntad de re-emprender, reinició parcialmente su actividad y desafectó del erte a uno, dos… trabajadores, se encuentra ahora, por sorpresa, y de manera retroactiva las consecuencias negativas de tener que abonar la seguridad social de todos los demás. En cambio, quien con menos energía o ganas permaneció completamente cerrado, sin reincorporar a nadie, sigue disfrutando plena exoneración si decide permanecer en fuerza mayor total (hablamos, sobre todo, de pequeñas empresas). No parece un mensaje edificante.

12. Riccardo Petrella / Roberto Savio / Reinaldo Figueredo Las vacunas son bienes públicos mundiales. La vida no es una patente.. 5 de junio.

“… Primera medida

Ante todo, mantener la presión sobre la opinión pública mundial (y los parlamentos) sobre la necesidad de que los medicamentos, las pruebas y las vacunas se traten como bienes públicos mundiales, fuera del mercado, bajo la responsabilidad no delegada a terceros, incluida la responsabilidad financiera (por lo tanto, gratuita) de la comunidad, sobre una base participativa descentralizada de los ciudadanos.

Las patentes privadas con fines de lucro son el instrumento para expulsar el Estado de derecho del gobierno de la vida

Hay que poner fin a los monopolios de los medicamentos, los productos de diagnóstico y las vacunas. La OMS debe ser liberada de la influencia de los grupos de presión industriales y comerciales y de los poderes del Estado. Es hora de liberar a la ciencia y la economía de las finanzas y la guerra depredadoras. Las patentes privadas con fines de lucro son el instrumento para expulsar el Estado de derecho del gobierno de la vida.

Segunda medida
Abrir una sesión especial del Tribunal Russell sobre los crímenes económicos de guerra en el ámbito de la salud y, en particular, sobre los riesgos de los crímenes de lesa humanidad en la prevención y el tratamiento de la pandemia de covid-19. Las guerras se deben principalmente a las guerras por la supremacía económica en los mercados mundiales. La tarea de esta sesión será investigar cómo se niegan o no se garantizan los derechos a la salud de todos los habitantes de la Tierra en la lucha contra la covid-19 en nombre del beneficio y de la llamada “seguridad sanitaria” “nacional”, pero en realidad, solo la de las clases sociales privilegiadas.

Tercera medida
Sin esperar a que se produzcan los riesgos mencionados, con un acuerdo general entre los Estados o sobre bases nacionales y multinacionales, anular la asignación de patentes en el conjunto de instrumentos de lucha contra la pandemia del coronavirus. La derogación de las patentes ya se ha producido en el pasado, por ejemplo, en Brasil (bajo la presidencia de Lula, con resultados muy positivos para la población) o en Estados Unidos. Una forma más suave y ad hoc sería la “licencia obligatoria”, es decir, la imposición que se hace a la empresa titular de la patente para que conceda la licencia de uso de la vacuna.
El límite de esta fórmula (así como el de la “licencia voluntaria” por parte de las empresas) es que no elimina la causa estructural de los problemas, la patente.

Cuarta medida
Propuesta mínima y a corto plazo. Nos referimos a una propuesta ya realizada por algunas ONG en 2010 y denominada “Pool de Patentes de Medicamentos” a favor de los países del Sur, consistente en compartir conocimientos mediante la creación de un pool común en el que se recogerían las patentes, los secretos de fabricación y la posible financiación … bajo la responsabilidad de un organismo público internacional independiente.
Las empresas titulares de las patentes darían su aval para que los fabricantes de medicamentos genéricos de los países del sur pudieran producir y distribuir localmente los tratamientos. Este es un pequeño paso adelante, que se logrará ¡en ausencia de algo mejor!
En realidad, los beneficios previstos para las poblaciones locales podrían ser importantes, pero el plan no contribuirá a resolver el problema de la capacidad autónoma de desarrollo de la salud de esos países. Su dependencia de poderosas empresas multinacionales privadas seguirá siendo crucial. Si el objetivo global es promover y salvaguardar el derecho a la salud de todos los habitantes de la Tierra, el primer paso es el punto de partida, ya que el desarme es para el objetivo de la paz y la seguridad social general para la erradicación de los factores estructurales de empobrecimiento.



Nuestro mundo se ha visto sacudido por la pandemia de Covid-19, lo que ha obligado a los responsables políticos a buscar soluciones. Y aunque el conjunto completo de tales soluciones sigue siendo esquivo, ya se está debatiendo un retorno a la normalidad.
¿Pero qué será esta "normalidad"? Fuerzas poderosas presumen que el mundo anterior a Covid-19 es la normalidad a la que volver y recae en los progresistas el presionar para que se creen nuevos fundamentos, para ayudar a formular una "nueva" normalidad. Claramente esto es multifacético y una faceta es el papel de la tecnología.

La inteligencia artificial, como fuerza revolucionaria en la reestructuración de las pautas de producción y consumo, ha estado durante mucho tiempo en la agenda de los responsables políticos. El papel de la IA, como proceso creativo pero perturbador en el mercado laboral, en la atención sanitaria, en la educación, incluso en la configuración de nuestras democracias, es innegable.

Dado el enfoque sanitario de la crisis continua, la superación de los retos normativos, éticos y médicos que plantea el uso de la IA en la atención sanitaria debe ser una prioridad. Definir el marco para hacerlo será un paso inicial fundamental para garantizar que la nueva norma produzca un resultado justo, que se salvaguarden los derechos fundamentales y que, al mismo tiempo, se mejore la atención sanitaria para todos.
Si se apoya en una reglamentación adecuada y eficaz, la IA promete una amplia gama de oportunidades para mejorar la salud pública, así como la calidad y la eficiencia del sector de la atención de la salud. Sin ese marco, la IA tiene el potencial de ser un instrumento más en un sistema en el que los derechos se dejan de lado para maximizar los beneficios y los sesgos se reproducen sistemáticamente.

No hay comentarios: