Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando.
1. Resolución de 3 de junio de 2020, del
Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de
autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo. BOE, 6.
Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas
del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio
de 2020.
Quinto.
1. En el proceso de desescalada de las medidas
adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19,
el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la
modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las
limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las
medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios,
transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de
la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas
medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad
autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
2. Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se
activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia
ante el COVID-19. BOE, 6.
Primero.
Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración
de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad
Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el
COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020.
Para su implantación se atenderán los criterios
establecidos en el anexo de esta Orden.
Segundo.
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las
necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la
prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de
Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que
actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su
vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.
En todo caso, la excepcional utilización de este
permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente
acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados
con la conciliación de la vida familiar y laboral.
El permiso por deber inexcusable afectará a los
empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los
hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo
que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores
dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las
alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar
la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Los restantes permisos y licencias de los empleados
públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los
asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y
los criterios de su devengo.
… ANEXO
Criterios de aplicación de la fase 3
1. Establecimiento de turno de tardes
Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las
medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos
de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo
centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones
establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
En cada uno de los Órganos, Servicios o Unidades, si
el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la
cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las
autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.
2. Trabajadores de especial sensibilidad
No podrá ser llamado a prestar servicios de forma
presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías
susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no
se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué
condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
Estos funcionarios, siempre que existan medios
materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo,
en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario
presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00
a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición
telefónica.
3. Realización de funciones mediante teletrabajo
3.1 Los funcionarios voluntariamente acogidos a la
modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir
presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la
Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable
funcional de cada Órgano o Unidad.
3.2 Los servicios en la modalidad de teletrabajo se
prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el
horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso
de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a
disposición telefónica.
3.3 Los responsables funcionales de cada uno de los
Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la
veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de
teletrabajo.
3.4 Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a
los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y
a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el
permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de
catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo
esta preferencia de acceso al teletrabajo.
3.5 No podrán prestar simultáneamente sus servicios en
modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o
Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de
la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si
hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de
teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá
en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de
actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
3.6 Todos los funcionarios que presten servicios en la
modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4 anterior,
deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de
mañana, al menos dos días a la semana.
3. OrdenTMA/505/2020, de 5 de junio, por la que se amplía la relación de puntos de
entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de
importancia internacional. BOE, 6.
Primero. Ampliación de los aeropuertos designados como
puntos de entrada con capacidad de atención a la emergencia de salud pública
ocasionada por la enfermedad COVID-19.
A los efectos previstos en la Orden SND/441/2020, de
23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la
que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través
de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de
salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos
designados como puntos de entrada, en su artículo 3.1, epígrafe a), a los
aeropuertos «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao».
4. Real Decreto555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. BOE, 6.
La prórroga establecida en este real decreto
contempla, al igual que ya lo hizo la anterior, la pérdida de eficacia de las
limitaciones a la libre circulación de las personas para aquellas unidades territoriales
que hayan completado todas las fases de desescalada, de modo que será posible
para las personas que se encuentren en ellas desplazarse a cualquier parte del
territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran afectarles
cuando se desplacen a aquellos territorios que aún no hubieran completado el
proceso de desescalada.
En cuanto al resto de las medidas de contención,
durante la vigencia de la nueva prórroga se mantiene la posibilidad de adaptar
y levantar las limitaciones de forma progresiva y gradual, siempre y cuando lo
permitan los indicadores. De manera complementaria, la prórroga establecida en
este real decreto, al igual que las anteriores, contempla la posibilidad de
modular la aplicación de las medidas por parte de las comunidades autónomas, de
modo que pueda asegurarse un constante ajuste de las mismas a la evolución de
las distintas unidades territoriales.
Finalmente, las medidas previstas para esta nueva
prórroga no sólo disponen de justificación constitucional y cumplen con los
requisitos de adecuación y de necesidad, sino que también se ajustan a la
proporcionalidad en sentido estricto.
Artículo 1. Prórroga del estado de alarma.
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Artículo 2. Duración de la prórroga.
La prórroga establecida en este real decreto se
extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00
horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones
establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las
disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que
se establece en los artículos siguientes.
Artículo 3. Procedimiento para la desescalada.
1. En aplicación del Plan para la desescalada de las
medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19,
aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el
Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su
caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la
vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas
aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 6. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo
procedimiento.
2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre
la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse
por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a
los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que
justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos
sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de
residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas
con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier
otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán
respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
5. Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se
modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas
restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que
progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE, 6.
… Por todo ello, y ante la evolución epidemiológica
positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a
aprobar nuevas medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades
territoriales que estén en las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia
una nueva normalidad. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020,
de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una
nueva normalidad, se dispone aquellas unidades territoriales que progresan a
fase 2 y fase 3.
Artículo primero. Modificación de la Orden
TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la
utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan
requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para
la transición hacia una nueva normalidad.
El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo,
por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los
distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una
movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva
normalidad, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las
motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén
provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos
personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también
por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al
uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de
motoristas.
2. En los
transportes privados particulares y privados complementarios de personas en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas
personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo
domicilio.
3. En los
transportes privados particulares y privados complementarios de personas en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas
convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila
de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los
ocupantes.
4. En los
transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido
el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de
asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la
distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de
que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas
por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los
vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga
de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados,
furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden
la máxima distancia posible.
6. En el
transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros
en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los
ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.
Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación
entre los usuarios.
7. En los
transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en
los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie,
podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una
referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona
habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación
entre los pasajeros.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
Se deja sin contenido el anexo de la Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
«ANEXO
Unidades
territoriales
7. En la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León,
Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
8. En la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Albacete, Ciudad
Real y Toledo.
9. En la
Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya
Central, Lleida y Barcelona.
10. En la
Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València,
y Alicante/Alacant.
17. La
Ciudad Autónoma de Ceuta.
19. En la
Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»
Artículo cuarto. Modificación de la
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
Se introducen las siguientes modificaciones en la
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad:…
«ANEXO
Unidades
territoriales
1. La
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La
Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
4. La
Comunidad Autónoma de Illes Balears.
5. La
Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La
Comunidad Autónoma de Cantabria.
8. En la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las
provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la
Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones
sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial
formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran.
11. En la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la unidad territorial formada por la
provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de
Badajoz.
12. La
Comunidad Autónoma de Galicia.
13. La
Región de Murcia.
14. La
Comunidad Foral de Navarra.
15. La
Comunidad Autónoma del País Vasco.
16. La
Comunidad Autónoma de La Rioja.
18. La
Ciudad Autónoma de Melilla.»
6. TGSS.
NOTICIAS RED. Núm. 14 de 2020. 5
de junio.
“… AMPLIACIÓN INFORMACIÓN REAL DECRETO LEY 18/2020
Los Boletines de Noticias RED [BNR] 11, 12 y 13/2020,
publicados los pasados 14, 19 y 29 de mayo, incluían instrucciones para la
presentación de las declaraciones responsables, e identificación de los
trabajadores, en relación a la aplicación de las exenciones en la cotización
establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de
medidas sociales en defensa del empleo.
Como complemento al contenido de los citados BNR se
incluye a continuación la interpretación a determinados aspectos del Real
Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones
responsables que deben ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a
lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.
Esta interpretación se contiene en informes de la
Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de
ellos en sus ámbitos competenciales respectivos…”
7. Unai Sordo.
Por una nueva política industrialtras el Covid-19. 6 de junio.
… La pandemia del covid-19 ha desatado una
crisis inédita, pues no es consecuencia de desequilibrios económicos al uso.
Paralizar en mayor o menor medida las economías para evitar una propagación aún
más letal de los contagios y la mortandad ha provocado la mayor caída de la
actividad en tiempos de paz que hayamos conocido. Las respuestas en la Unión
Europea a esta situación debían darse en parámetros sustancialmente distintos a
los de 2010, y con todas sus deficiencias, así está siendo.
…. Desde estas premisas, España debe
preparar una respuesta/propuesta en materia de desarrollo productivo,
industrial y sectorial, distinto a lo habitual. Se decía al principio del
artículo que debemos hacer un ejercicio de realismo. Tenemos poca base
industrial, subalterna de decisiones exteriores, y con un riesgo consecuencia
combinada de estas dos variables citadas: quedarnos atrás en la implementación
de los cambios tecnológicos que se determinen en las empresas que componen las
cadenas de valor, de ámbito global. En un contexto político, no lo perdamos de
vista, de renacionalización de decisiones-país y de posible “desglobalización”
–a caballo entre la pugna EEUU-China y las consecuencias de la pandemia–.
No sirve el modelo del “qué hay de lo mío”
en el que empresas, lobbys y administraciones se pondrán en fila para solicitar
la parte alícuota de los recursos que pudieran liberarse de Europa.
España debe hacer un trabajo de
prospección sobre qué sectores de desarrollo económico tienen más futuro, y en
cuáles ocupamos una posición comparativamente buena y con potencial de
desarrollo tractor de nuestro aparato productivo. La política de clusters,
empleada en algunos momentos en partes de nuestro país ante crisis industriales
(básicamente Euskadi) puede enseñar algunas experiencias positivas.
Tras ese trabajo de identificación de
sectores tractores o, como en su día se denominaron, “clusters prioritarios” se
trataría de poner en marcha espacios colaborativos entre instituciones
asociadas, empresas de diverso tipo, centros de investigación, centros
tecnológicos y agentes sociales, ligados por intereses comunes y
complementarios.
Identificar problemas y retos comunes
debiera ser el paso previo a determinar las medidas a financiar.
De tal manera
que con una perspectiva estratégica se impulsen inversiones que generen
economía de escala y sinergias. Entre las formas de impulsar inversiones
públicas, sería deseable priorizar aquellas que provean de bienes públicos que
el mercado no facilita adecuadamente: hablamos de formación en un sentido
amplio y como un proceso permanente que deberá adaptarse a los cambios en las
cualificaciones y competencias requeridas en una perspectiva dinámica,
infraestructuras digitales, internacionalización –sobre todo en el tejido de
PYMEs que caracteriza a España–, investigación aplicada, etc. Y todo ello sin
perder de vista las dos líneas trasversales que recorrerán las políticas de la
Unión no solo a través de este IER, sino del Marco Financiero Plurianual de la
UE: la digitalización de la economía y las transiciones a una economía de bajas
emisiones.
España cuenta con otro déficit importante
que es la falta de palancas financieras para afrontar muchas de las inversiones
de maduración lenta que requiere un proceso de estas características. Lo que en
su día debiera llevarnos a una reflexión sobre la necesidad de esa palanca
inversora –¿el papel de Bankia y una banca pública?– a largo plazo.
Las consecuencias durísimas en términos
económicos de la pandemia pueden romper, al menos parcialmente, las enormes
resistencias de varios gobiernos europeos a una intervención de la Unión mucho
más integrada. Romper la negativa alemana a un endeudamiento común europeo, que
se devolverá entre 2028 y 2058 a través de los presupuestos plurianuales de la
Unión, es algo cualitativamente relevante….
8. Una investigación de Cáritas constata el hondoimpacto social del coronavirus en las personas que acompaña. 4 de junio.
Cáritas acaba de sacar a la luz una investigación
llevada a cabo por su Equipo de Estudios a lo largo del mes de mayo para
conocer cuál es el impacto que la crisis social y económica causada por el
coronavirus está teniendo en los hogares acompañados por la organización en
todo el país.
Bajo el título “La crisis de la Covid-19. El primer impacto en las
familias acompañadas por Cáritas”, este informe constata de
manera elocuente de cómo una emergencia, en un inicio de naturaleza
eminentemente sanitaria, se ha convertido en solo unas semanas en una crisis de
hondo calado social.
La investigación evalúa, a través de los datos
aportados por 600 entrevistas realizadas en otros tantos hogares de las 17
Comunidades Autónomas que han sido acompañados por Cáritas en el último año, los
impactos que la crisis está teniendo en siete ámbitos: empleo, situación
económica, vivienda, convivencia y cuidados, educación y brecha digital , redes
de apoyo y solidaridad, y salud, El estudio se cierra con un capítulo dedicado
a analizar las expectativas ante el futuro que manifiestan los encuestados.
Las medidas de ralentización de la actividad
económica y de confinamiento, que en España han sido especialmente estrictas,
han tenido graves efectos sobre la vida diaria y sobre la actividad laboral y empresarial.
Desde el interior de la tempestad provocada por la pandemia de la COVID-19, las
70 Cáritas Diocesanas que componen la Confederación Cáritas Española han
seguido trabajando al límite de sus posibilidades y de su capacidad para estar
junto a las familias más vulnerables.
Este estudio desvela que, una vez más, esta nueva
crisis no está siendo igual para todos y son los más frágiles quienes ven cómo
más rápidamente y más intensamente empeoran sus condiciones de vida, o, en la
mayoría de los casos, se hunden, al perder el empleo y los exiguos ingresos
disponibles. La investigación de Cáritas permite conocer la dimensión de este
deterioro.
9. Antón Costas: "Los ERTES deben mantenersehasta que la situación lo exija". 6 de junio.
Alrededor de 2,9 personas millones de
personas todavía están sujetas a un expediente de regulación temporal de empleo
(ERTE) en España, una cifra que en los momentos de mayor inactividad por la
pandemia llegó a alcanzar los 3,3 millones. Esta herramienta, puesta en marcha
a gran escala por España y otros países por la crisis del coronavirus, ha
servido para amortiguar el golpe y evitar una sangría de
desempleo, y se debe mantener "hasta que la situación lo
exija".
Así lo manifestó este viernes el economista y
catedrático de Política Económica de la Universidad de Barcelona, Antón
Costas, durante el coloquio Primera Plan@, organizado por EL PERIÓDICO
de forma telemática, con el patrocinio de Telefónica e ICL Iberia. Una
charla sobre 'El futuro del empleo' tras la crisis del
coronavirus cuya versión íntegra se puede seguir aquí. "Nacionalizar un tercio de las nóminas
es muy costoso, sin duda, pero sería mucho más tener
que curar después una recesión de empleo", explicó Costas.
10. TUAC. Covid19 crisis: Mapping out trade union andsocial partners’ responses (actualización a 5 de junio).
Con la crisis sanitaria provocada por la propagación
de la epidemia de Covid 19 y las consiguientes medidas de confinamiento
adoptadas, las consecuencias económicas y para el mercado laboral son graves.
Los interlocutores sociales y los sindicatos de los países de la OCDE están
emitiendo respuestas, acuerdos y llamamientos a la acción. A continuación se
presenta una instantánea de esas iniciativas de 25 países. Se actualiza
periódicamente y se amplía a otros países de la OCDE y no pertenecientes a ella
para proporcionar un intercambio de prácticas óptimas en estos tiempos
críticos. También se presentan las medidas adoptadas a nivel sectorial -
también a través de las páginas de recursos de los sindicatos internacionales.
El mapa presenta actualizaciones de Australia,
Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania,
Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Corea, Japón, Luxemburgo, Nueva Zelanda,
Países Bajos, Noruega, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los
Estados Unidos….
11. Fernando Fita Ortega. La tutela del derecho a la no discriminaciónde los trabajadores de edad avanzada en el contexto español y de la UniónEuropea.. 6 de junio.
Mi aportación al primer número de la Revisa Labos
consiste en un estudio sobre la edad como factor de discriminación, resultado
de un trabajo que se vino desarrollando a lo largo de los años 2018 y 2019
conjuntamente con los profesores Rodrigo Palomo y María Soledad Jofré
(Universidad de Talca, Chile) y Ignacio Zubillaga (Universidad de la República,
Uruguay) cuyas primeras conclusiones se presentaron en el segundo Congreso
Mundial Cielo Laboral en 2018 y, posteriormente, en el cuarto Congreso de
Labour Law Research Network (LLRN4) celebrado en Valparaíso, presentando los
trabajos finales en inglés.
En este trabajo se analiza el tratamiento de la edad
avanzada como factor discriminatorio tanto en la legislación y jurisprudencia
española como de la Unión Europea, denunciando la debilidad que en ambos casos
se produce respecto de la tutela de la discriminación por razones de edad
avanzada, en la medida en que más que luchar contra los estereotipos que dan
pie al trato discriminatorio, parecen estar confirmándolos, impidiendo que se
consiga el necesario grado de concienciación acerca de la discriminación por
motivos de edad que sí existe, en mayor medida, respecto de otros motivos
discriminatorios, como el sexo. De este modo, las presunciones que se aparejan
a la edad avanzada no parecen combatirse, sino que se refuerzan al reconocerse
un amplio elenco de excepciones que justifican un trato desigual por razón de
edad. Tales excepciones -admitidas a un criterio de diferenciación al que la
Constitución Española no hace referencia expresa, y que únicamente fue recogido
en el derecho comunitario a raíz de la reforma introducida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea por el Tratado de Ámsterdam en 1997-, son
claramente muy superiores a las contempladas para cualesquiera de las otras
causas discriminatorias previstas en la normativa europea, colocando a la edad
en la parte más baja de la pirámide jerárquica en la que pueden estratificarse
las distintas causas discriminatorias en función de la tutela que, frente a las
mismas, dispensa el ordenamiento jurídico.
12. Silvia Rainone (ETUI) The European response to the Covid-19 crisis
– where are we going to? 4 de junio.
Desde la perspectiva de la política social y laboral
de la UE, el año 2020 comenzó con el pie derecho. A mediados de enero, la
Comisión presentó su Comunicación sobre "Una Europa social fuerte para una
transición justa". En la Comunicación, las prioridades de la Comisión (el
Pacto Verde Europeo y el programa de digitalización) parecían estar
entrelazadas con el compromiso de promover la equidad y la justicia. Algunas de
las iniciativas anunciadas parecían confirmar un renovado énfasis en la mejora
de la dimensión social de la UE (un plan de acción para aplicar el pilar
europeo de derechos sociales, una propuesta de un plan europeo de reaseguro de
prestaciones de desempleo y una iniciativa sobre salarios mínimos justos, entre
otras).
Covid-19, ¿un cambio de juego?
Entonces, Covid-19 sucedió. La pandemia cambió la vida
de millones de ciudadanos de la Unión Europea y, con ella, las prioridades de
los responsables políticos nacionales y de la Unión Europea. Lo que
inicialmente se presentó como una emergencia sanitaria desencadenó una crisis
económica, cuyos efectos perturbadores aún no se han comprendido plenamente.
Desde la promulgación de las primeras medidas de
bloqueo, los gobiernos nacionales -y especialmente los de los países más
afectados- han estado pidiendo una respuesta europea significativa. Esto
desencadenó rápidamente dos debates paralelos e interrelacionados, que tocaron
dos de las cuestiones más delicadas relativas al futuro de la UE:
¿cómo
(re)definir el equilibrio entre los objetivos económicos (y fiscales) y los
valores sociales?
¿cuánta
integración europea necesitamos?
En ambas cuestiones, el principal peligro es repetir
los mismos errores que se cometieron cuando la UE gestionó la crisis de 2008.
Entonces, las prioridades sociales se sacrificaron en gran medida en el altar
de la responsabilidad económica y fiscal, y la división (política y económica)
entre países de "baja deuda" y "alta deuda" se amplió de
manera preocupante.
Todavía es demasiado pronto para decir cómo la
respuesta a esta crisis relacionada con la covid 19 afectará a la tensión entre
la dimensión social y la económica a largo plazo y si la integración europea se
profundizará o más bien se estancará. Sin embargo, el examen preliminar de las
iniciativas adoptadas a nivel de la Unión Europea permite formular
consideraciones iniciales…..”
…… Los próximos
meses también mostrarán si las premisas positivas iniciales para un equilibrio
más equilibrado entre el objetivo social y el económico sobrevivirán a la
primera etapa de la crisis. Se debe prestar atención especialmente a dos
elementos.
El primero es cómo la Comisión reajustará la Agenda
Social adoptada en enero pasado. El 3 de junio la Comisión ha lanzado la
segunda fase de consulta con los interlocutores sociales en materia de
salarios, donde ha subrayado que es esencial promover la negociación colectiva
y garantizar una remuneración decente para todos los trabajadores, sobre todo durante
la fase de recuperación. Esto parece un paso en la dirección correcta.
El segundo elemento a considerar es el posible impacto
de la crisis en la gobernanza económica de la UE. Las propuestas de la Comisión
para las recomendaciones específicas para cada país, adoptadas el 20 de mayo,
no proporcionan todavía indicaciones sobre cómo la actual desviación de las
normas fiscales de la UE y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento limitará las
políticas nacionales. De hecho, teniendo en cuenta el efecto simétrico del
Covid-19 en la economía de los Estados miembros, la Comisión propone que no se
evalúen (todavía) las consecuencias fiscales de las políticas de los gobiernos
nacionales. Sin embargo, es evidente que la sostenibilidad fiscal sigue siendo
una prioridad a mediano y largo plazo, y que a partir del otoño se adoptarán
formas más estrictas de supervisión de las finanzas de los Estados miembros.
Además, el Vicepresidente de la Comisión, Sr. Dombrovskis, ha declarado
recientemente que habrá un claro vínculo entre la aplicación de las
recomendaciones específicas para cada país y el acceso al apoyo del Programa de
Recuperación.
Hay elementos alentadores, pero sólo los próximos
pasos determinarán si los responsables de la formulación de políticas de la UE
podrán aprovechar eficazmente el impulso para una mayor integración (fiscal) y
para impulsar la dimensión social de la UE.
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