domingo, 7 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 6 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2    que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.



1.  Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.   BOE, 6.


Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Quinto.
1. En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

2. Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.  BOE, 6.


Primero.

Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020.

Para su implantación se atenderán los criterios establecidos en el anexo de esta Orden.
Segundo.

Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.

En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
… ANEXO
Criterios de aplicación de la fase 3

1. Establecimiento de turno de tardes

Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En cada uno de los Órganos, Servicios o Unidades, si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.

2. Trabajadores de especial sensibilidad

No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.

Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

3. Realización de funciones mediante teletrabajo

3.1 Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.

3.2 Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

3.3 Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.

3.4 Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.

3.5 No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

3.6 Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4 anterior, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.

3.  OrdenTMA/505/2020, de 5 de junio, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.   BOE, 6.


Primero. Ampliación de los aeropuertos designados como puntos de entrada con capacidad de atención a la emergencia de salud pública ocasionada por la enfermedad COVID-19.

A los efectos previstos en la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada, en su artículo 3.1, epígrafe a), a los aeropuertos «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao».

4.  Real Decreto555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 6.


La prórroga establecida en este real decreto contempla, al igual que ya lo hizo la anterior, la pérdida de eficacia de las limitaciones a la libre circulación de las personas para aquellas unidades territoriales que hayan completado todas las fases de desescalada, de modo que será posible para las personas que se encuentren en ellas desplazarse a cualquier parte del territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran afectarles cuando se desplacen a aquellos territorios que aún no hubieran completado el proceso de desescalada.

En cuanto al resto de las medidas de contención, durante la vigencia de la nueva prórroga se mantiene la posibilidad de adaptar y levantar las limitaciones de forma progresiva y gradual, siempre y cuando lo permitan los indicadores. De manera complementaria, la prórroga establecida en este real decreto, al igual que las anteriores, contempla la posibilidad de modular la aplicación de las medidas por parte de las comunidades autónomas, de modo que pueda asegurarse un constante ajuste de las mismas a la evolución de las distintas unidades territoriales.

Finalmente, las medidas previstas para esta nueva prórroga no sólo disponen de justificación constitucional y cumplen con los requisitos de adecuación y de necesidad, sino que también se ajustan a la proporcionalidad en sentido estricto.  

Artículo 1. Prórroga del estado de alarma.

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 3. Procedimiento para la desescalada.

1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias. 

5. Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.  BOE, 6.


… Por todo ello, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a aprobar nuevas medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, se dispone aquellas unidades territoriales que progresan a fase 2 y fase 3.
Artículo primero. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

    1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

    2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

    3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

    4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

    En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

    5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

    6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

    7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se deja sin contenido el anexo de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.


    «ANEXO
    Unidades territoriales

    7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

    8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo.

    9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Lleida y Barcelona.

    10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.

    17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

    19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:…

    «ANEXO
    Unidades territoriales

    1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. La Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    4. La Comunidad Autónoma de Illes Balears.

    5. La Comunidad Autónoma de Canarias.

    6. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

    8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca.

    9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran.

    11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.

    12. La Comunidad Autónoma de Galicia.

    13. La Región de Murcia.

    14. La Comunidad Foral de Navarra.

    15. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

    16. La Comunidad Autónoma de La Rioja.

    18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»

6. TGSS.  NOTICIAS RED.  Núm. 14 de 2020. 5 de junio.

“… AMPLIACIÓN INFORMACIÓN REAL DECRETO LEY 18/2020

Los Boletines de Noticias RED [BNR] 11, 12 y 13/2020, publicados los pasados 14, 19 y 29 de mayo, incluían instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables, e identificación de los trabajadores, en relación a la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Como complemento al contenido de los citados BNR se incluye a continuación la interpretación a determinados aspectos del Real Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deben ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.

Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales respectivos…”



… La pandemia del covid-19 ha desatado una crisis inédita, pues no es consecuencia de desequilibrios económicos al uso. Paralizar en mayor o menor medida las economías para evitar una propagación aún más letal de los contagios y la mortandad ha provocado la mayor caída de la actividad en tiempos de paz que hayamos conocido. Las respuestas en la Unión Europea a esta situación debían darse en parámetros sustancialmente distintos a los de 2010, y con todas sus deficiencias, así está siendo.

…. Desde estas premisas, España debe preparar una respuesta/propuesta en materia de desarrollo productivo, industrial y sectorial, distinto a lo habitual. Se decía al principio del artículo que debemos hacer un ejercicio de realismo. Tenemos poca base industrial, subalterna de decisiones exteriores, y con un riesgo consecuencia combinada de estas dos variables citadas: quedarnos atrás en la implementación de los cambios tecnológicos que se determinen en las empresas que componen las cadenas de valor, de ámbito global. En un contexto político, no lo perdamos de vista, de renacionalización de decisiones-país y de posible “desglobalización” –a caballo entre la pugna EEUU-China y las consecuencias de la pandemia–.

No sirve el modelo del “qué hay de lo mío” en el que empresas, lobbys y administraciones se pondrán en fila para solicitar la parte alícuota de los recursos que pudieran liberarse de Europa.
España debe hacer un trabajo de prospección sobre qué sectores de desarrollo económico tienen más futuro, y en cuáles ocupamos una posición comparativamente buena y con potencial de desarrollo tractor de nuestro aparato productivo. La política de clusters, empleada en algunos momentos en partes de nuestro país ante crisis industriales (básicamente Euskadi) puede enseñar algunas experiencias positivas.

Tras ese trabajo de identificación de sectores tractores o, como en su día se denominaron, “clusters prioritarios” se trataría de poner en marcha espacios colaborativos entre instituciones asociadas, empresas de diverso tipo, centros de investigación, centros tecnológicos y agentes sociales, ligados por intereses comunes y complementarios.

Identificar problemas y retos comunes debiera ser el paso previo a determinar las medidas a financiar. 
De tal manera que con una perspectiva estratégica se impulsen inversiones que generen economía de escala y sinergias. Entre las formas de impulsar inversiones públicas, sería deseable priorizar aquellas que provean de bienes públicos que el mercado no facilita adecuadamente: hablamos de formación en un sentido amplio y como un proceso permanente que deberá adaptarse a los cambios en las cualificaciones y competencias requeridas en una perspectiva dinámica, infraestructuras digitales, internacionalización –sobre todo en el tejido de PYMEs que caracteriza a España–, investigación aplicada, etc. Y todo ello sin perder de vista las dos líneas trasversales que recorrerán las políticas de la Unión no solo a través de este IER, sino del Marco Financiero Plurianual de la UE: la digitalización de la economía y las transiciones a una economía de bajas emisiones.
España cuenta con otro déficit importante que es la falta de palancas financieras para afrontar muchas de las inversiones de maduración lenta que requiere un proceso de estas características. Lo que en su día debiera llevarnos a una reflexión sobre la necesidad de esa palanca inversora –¿el papel de Bankia y una banca pública?– a largo plazo.

Las consecuencias durísimas en términos económicos de la pandemia pueden romper, al menos parcialmente, las enormes resistencias de varios gobiernos europeos a una intervención de la Unión mucho más integrada. Romper la negativa alemana a un endeudamiento común europeo, que se devolverá entre 2028 y 2058 a través de los presupuestos plurianuales de la Unión, es algo cualitativamente relevante….


Cáritas acaba de sacar a la luz una investigación llevada a cabo por su Equipo de Estudios a lo largo del mes de mayo para conocer cuál es el impacto que la crisis social y económica causada por el coronavirus está teniendo en los hogares acompañados por la organización en todo el país.

Bajo el título “La crisis de la Covid-19. El primer impacto en las familias acompañadas por Cáritas”, este informe constata de manera elocuente de cómo una emergencia, en un inicio de naturaleza eminentemente sanitaria, se ha convertido en solo unas semanas en una crisis de hondo calado social.

La investigación evalúa, a través de los datos aportados por 600 entrevistas realizadas en otros tantos hogares de las 17 Comunidades Autónomas que han sido acompañados por Cáritas en el último año, los impactos que la crisis está teniendo en siete ámbitos: empleo, situación económica, vivienda, convivencia y cuidados, educación y brecha digital , redes de apoyo y solidaridad, y salud, El estudio se cierra con un capítulo dedicado a analizar las expectativas ante el futuro que manifiestan los encuestados.

Las medidas de ralentización de la actividad económica y de confinamiento, que en España han sido especialmente estrictas, han tenido graves efectos sobre la vida diaria y sobre la actividad laboral y empresarial. Desde el interior de la tempestad provocada por la pandemia de la COVID-19, las 70 Cáritas Diocesanas que componen la Confederación Cáritas Española han seguido trabajando al límite de sus posibilidades y de su capacidad para estar junto a las familias más vulnerables.

Este estudio desvela que, una vez más, esta nueva crisis no está siendo igual para todos y son los más frágiles quienes ven cómo más rápidamente y más intensamente empeoran sus condiciones de vida, o, en la mayoría de los casos, se hunden, al perder el empleo y los exiguos ingresos disponibles. La investigación de Cáritas permite conocer la dimensión de este deterioro.




Alrededor de 2,9 personas millones de personas todavía están sujetas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en España, una cifra que en los momentos de mayor inactividad por la pandemia llegó a alcanzar los 3,3 millones. Esta herramienta, puesta en marcha a gran escala por España y otros países por la crisis del coronavirus, ha servido para amortiguar el golpe y evitar una sangría de desempleo, y se debe mantener "hasta que la situación lo exija".

Así lo manifestó este viernes el economista y catedrático  de Política Económica de la Universidad de Barcelona, Antón Costas, durante el coloquio Primera Plan@, organizado por EL PERIÓDICO de forma telemática, con el patrocinio de Telefónica e ICL Iberia. Una charla sobre 'El futuro del empleo' tras la crisis del coronavirus cuya versión íntegra se puede seguir aquí. "Nacionalizar un tercio de las nóminas es muy costoso, sin duda, pero sería mucho más tener que curar después una recesión de empleo", explicó Costas.




Con la crisis sanitaria provocada por la propagación de la epidemia de Covid 19 y las consiguientes medidas de confinamiento adoptadas, las consecuencias económicas y para el mercado laboral son graves. Los interlocutores sociales y los sindicatos de los países de la OCDE están emitiendo respuestas, acuerdos y llamamientos a la acción. A continuación se presenta una instantánea de esas iniciativas de 25 países. Se actualiza periódicamente y se amplía a otros países de la OCDE y no pertenecientes a ella para proporcionar un intercambio de prácticas óptimas en estos tiempos críticos. También se presentan las medidas adoptadas a nivel sectorial - también a través de las páginas de recursos de los sindicatos internacionales.

El mapa presenta actualizaciones de Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Corea, Japón, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Países Bajos, Noruega, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos….


Mi aportación al primer número de la Revisa Labos consiste en un estudio sobre la edad como factor de discriminación, resultado de un trabajo que se vino desarrollando a lo largo de los años 2018 y 2019 conjuntamente con los profesores Rodrigo Palomo y María Soledad Jofré (Universidad de Talca, Chile) y Ignacio Zubillaga (Universidad de la República, Uruguay) cuyas primeras conclusiones se presentaron en el segundo Congreso Mundial Cielo Laboral en 2018 y, posteriormente, en el cuarto Congreso de Labour Law Research Network (LLRN4) celebrado en Valparaíso, presentando los trabajos finales en inglés.

En este trabajo se analiza el tratamiento de la edad avanzada como factor discriminatorio tanto en la legislación y jurisprudencia española como de la Unión Europea, denunciando la debilidad que en ambos casos se produce respecto de la tutela de la discriminación por razones de edad avanzada, en la medida en que más que luchar contra los estereotipos que dan pie al trato discriminatorio, parecen estar confirmándolos, impidiendo que se consiga el necesario grado de concienciación acerca de la discriminación por motivos de edad que sí existe, en mayor medida, respecto de otros motivos discriminatorios, como el sexo. De este modo, las presunciones que se aparejan a la edad avanzada no parecen combatirse, sino que se refuerzan al reconocerse un amplio elenco de excepciones que justifican un trato desigual por razón de edad. Tales excepciones -admitidas a un criterio de diferenciación al que la Constitución Española no hace referencia expresa, y que únicamente fue recogido en el derecho comunitario a raíz de la reforma introducida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea por el Tratado de Ámsterdam en 1997-, son claramente muy superiores a las contempladas para cualesquiera de las otras causas discriminatorias previstas en la normativa europea, colocando a la edad en la parte más baja de la pirámide jerárquica en la que pueden estratificarse las distintas causas discriminatorias en función de la tutela que, frente a las mismas, dispensa el ordenamiento jurídico.



Desde la perspectiva de la política social y laboral de la UE, el año 2020 comenzó con el pie derecho. A mediados de enero, la Comisión presentó su Comunicación sobre "Una Europa social fuerte para una transición justa". En la Comunicación, las prioridades de la Comisión (el Pacto Verde Europeo y el programa de digitalización) parecían estar entrelazadas con el compromiso de promover la equidad y la justicia. Algunas de las iniciativas anunciadas parecían confirmar un renovado énfasis en la mejora de la dimensión social de la UE (un plan de acción para aplicar el pilar europeo de derechos sociales, una propuesta de un plan europeo de reaseguro de prestaciones de desempleo y una iniciativa sobre salarios mínimos justos, entre otras).
Covid-19, ¿un cambio de juego?

Entonces, Covid-19 sucedió. La pandemia cambió la vida de millones de ciudadanos de la Unión Europea y, con ella, las prioridades de los responsables políticos nacionales y de la Unión Europea. Lo que inicialmente se presentó como una emergencia sanitaria desencadenó una crisis económica, cuyos efectos perturbadores aún no se han comprendido plenamente.

Desde la promulgación de las primeras medidas de bloqueo, los gobiernos nacionales -y especialmente los de los países más afectados- han estado pidiendo una respuesta europea significativa. Esto desencadenó rápidamente dos debates paralelos e interrelacionados, que tocaron dos de las cuestiones más delicadas relativas al futuro de la UE:

    ¿cómo (re)definir el equilibrio entre los objetivos económicos (y fiscales) y los valores sociales?
    ¿cuánta integración europea necesitamos?

En ambas cuestiones, el principal peligro es repetir los mismos errores que se cometieron cuando la UE gestionó la crisis de 2008. Entonces, las prioridades sociales se sacrificaron en gran medida en el altar de la responsabilidad económica y fiscal, y la división (política y económica) entre países de "baja deuda" y "alta deuda" se amplió de manera preocupante.

Todavía es demasiado pronto para decir cómo la respuesta a esta crisis relacionada con la covid 19 afectará a la tensión entre la dimensión social y la económica a largo plazo y si la integración europea se profundizará o más bien se estancará. Sin embargo, el examen preliminar de las iniciativas adoptadas a nivel de la Unión Europea permite formular consideraciones iniciales…..”
……  Los próximos meses también mostrarán si las premisas positivas iniciales para un equilibrio más equilibrado entre el objetivo social y el económico sobrevivirán a la primera etapa de la crisis. Se debe prestar atención especialmente a dos elementos.

El primero es cómo la Comisión reajustará la Agenda Social adoptada en enero pasado. El 3 de junio la Comisión ha lanzado la segunda fase de consulta con los interlocutores sociales en materia de salarios, donde ha subrayado que es esencial promover la negociación colectiva y garantizar una remuneración decente para todos los trabajadores, sobre todo durante la fase de recuperación. Esto parece un paso en la dirección correcta.

El segundo elemento a considerar es el posible impacto de la crisis en la gobernanza económica de la UE. Las propuestas de la Comisión para las recomendaciones específicas para cada país, adoptadas el 20 de mayo, no proporcionan todavía indicaciones sobre cómo la actual desviación de las normas fiscales de la UE y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento limitará las políticas nacionales. De hecho, teniendo en cuenta el efecto simétrico del Covid-19 en la economía de los Estados miembros, la Comisión propone que no se evalúen (todavía) las consecuencias fiscales de las políticas de los gobiernos nacionales. Sin embargo, es evidente que la sostenibilidad fiscal sigue siendo una prioridad a mediano y largo plazo, y que a partir del otoño se adoptarán formas más estrictas de supervisión de las finanzas de los Estados miembros. Además, el Vicepresidente de la Comisión, Sr. Dombrovskis, ha declarado recientemente que habrá un claro vínculo entre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada país y el acceso al apoyo del Programa de Recuperación.

Hay elementos alentadores, pero sólo los próximos pasos determinarán si los responsables de la formulación de políticas de la UE podrán aprovechar eficazmente el impulso para una mayor integración (fiscal) y para impulsar la dimensión social de la UE.

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