Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy
difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al Código electrónico “Covid-19 Derecho
Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355¬a=1&tab=2 que ha publicado el Boletín Oficial del
Estado y que se actualiza a medida que se van dictando
… En el procedimiento de Medidas Cautelares Previas seguidos a instancia de
CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F MADRID) contra la
CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el SERVICIO MADRILEÑO DE
SALUD (SERMAS), y siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. RAFAEL
ANTONIO LÓPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes….
…. c) La parte recurrente intenta
prevalerse del hecho de no haber presentado la demanda todavía, sosteniendo que
esta Sala no puede prejuzgar cuál pueda ser su contenido. Como hemos dicho la
determinación de la competencia de la Sala sobre las medidas cautelares depende
de la competencia para conocer de la demanda, lo que exige que la parte sea
diligente a la hora de identificar el contenido de la misma al pedir las
medidas cautelares, algo que aquí no ha ocurrido. Ese incumplimiento de la
parte no puede obrar en su beneficio y menos todavía se puede admitir que haga
ostentación en este recurso de su incumplimiento asegurando que el contenido de
la futura demanda sigue sin estar precisado. Como hemos dicho la determinación
del contenido previsible, en este caso, no se hace mediante el ejercicio de
unas inexistentes dotes adivinatorias de la Sala, sino a partir del análisis e
interpretación de lo pretendido en la medida cautelar solicitada. Si la
intención de la parte fuese desviarse en su demanda de la lógica de la medida
cautelar solicitada ello no sería admisible, como tampoco lo es intentar mantener
indefinidamente en la indeterminación el tipo de demanda que piensa presentar
en un futuro impreciso.
Finalmente hemos de recordar que la solicitud de medidas cautelares previa
a la demanda tiene naturaleza excepcional y solamente se justifica por la
extremada urgencia de la situación, que no permite esperar a que la parte
articule plenamente su demanda. Es una paradoja llamativa que casi dos meses
después de solicitar las medidas cautelares no se haya presentado demanda
alguna, más aún cuando la situación fáctica ha evolucionado sustancialmente y
la urgencia pudiera no estar ya justificada. Desde un punto de vista legal hay
que recordar que el artículo 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a
que en los casos de medidas cautelares previas a la demanda, esa demanda se
presente "en los veinte días siguientes a su adopción . En este caso ese
plazo de veinte días desde el auto de esta Sala que adoptó aquellas medidas ha
transcurrido sin que se haya formalizado demanda alguna. No podemos prejuzgar
ahora la resolución que haya de dictarse sobre nuestra competencia y el
procedimiento adecuado si se presenta ante esta Sala una demanda, lo que dependerá,
efectivamente, de cuál sea su contenido, que no tiene por qué estar vinculado
ya al de la medida cautelar sobre la que aquí se discute y que quedó sin
efecto. Pero lo que nos parece claro es que la falta de presentación de esa
demanda una vez transcurrido ese plazo ha dejado a la Justicia cautelar sin
objeto , porque la parte podría haber liquidado toda incertidumbre presentado
la demanda y no lo ha hecho, sin que sea aceptable una situación de
provisionalidad indefinida. La petición de medidas cautelarísimas antes de la demanda
obedece a una lógica de urgencia que tiene ese límite temporal legal, transcurrido
el cual la Justicia cautelar previa queda sin objeto.
PARTE DISPOSITIVA
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. Angel
Luis Palmeiro Gil, colegiado 66963 ICAM, en nombre y representación de CENTRAL
SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F MADRID), contra el auto de 17
de abril de 2020 de esta Sala y Sección en el procedimiento de medidas cautelares
previas 318/2020. Desestimar igualmente el recurso de reposición presentado por
el Ministerio
Fiscal contra el mismo auto. Sin costas.
Vistos los presentes autos n.º 13/2020 sobre DEMANDA,en los que han
intervenido, como parte demandante E.L.A. y COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI
-CC.OO-, y como parte demandada MINISTERIO FISCAL y AMBUIBERICA S.L..
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien
expresa el criterio de la Sala….
… SEXTO.- En resumen, podemos indicar que la empresa ha incumplido
distintas obligaciones, respecto a la totalidad de la plantilla, y aunque
posteriormente, al menos en el acto del juicio, constan cumplimientos parciales,
ello no enerva el que se estimen las peticiones iniciales, y se acredite una
infracción normativa de los deberes que concretamente se le exigían a la
demandada.
Y queremos añadir que no existe una prueba de que se haya llevado a cabo la
formación e información necesaria de los trabajadores del riesgo, y esos correos
que se han remitido por la empresa, adjuntando diversa documentación, no se
aprecia que sea un cumplimiento efectivo de los deberes preventivos del empresario
respecto a los riesgos biológicos que tiene derecho a conocer el operario (
art. 12 del RD 664/1997).
Igualmente, en las facturas aportadas por la empresa constan adquisiciones
que son del año 2019, anteriores a la crisis actual.
En definitiva, se estima la demanda en la misma línea del auto de las
medidas cuatelarísimas, y ello con independencia de que consten determinados
cumplimientos que son tardíos (además de considerar que es posible que parte
del cumplimiento actual derive de nuestra anterior resolución de medidas
cautelares), los que pese a su posible justificación en orden a la falta de
materiales y suministros, no pueden empecinar el derecho de los trabajadores a
su protección.
Significamos, por último, que en el acto del juicio ha existido una
adhesión a la demanda por parte del Sindicato Comisiones Obreras, y que, por
tanto, la estimación de la pretensión repercute respecto a esta parte
personada.
La estimación de la demanda se concreta en que al existir un riesgo para los
trabajadores se ha vulnerado su derecho fundamental a la vida y su integridad
física -ex art. 15 CE-, y concurre un incumplimiento de los deberes
preventivos; ello se materializa en las medidas solicitadas y conforme al
principio de congruencia la parte resolutoria de esta sentencia se ajusta al
suplico de la demanda.
No se realiza ningún apremio ni se impone multa alguna, por cuanto consta
el cumplimiento al menos parcial de lo instado y no se aprecia una actual
voluntad rebelde de cumplimiento, sin perjuicio del alcance de la presente
resolución respecto a su efecto propio.
3. Un juzgadoSocial de Teruel condena a las administraciones por vulnerar los derechos delos trabajadores durante el Covid-19.. 4 de junio.
La magistrada
del juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde, ha dictado una sentencia en
la que estima la demanda presentada por el sindicato FASAMET contra la
Diputación General de Aragón (DGA), Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el
Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y condena a estas
administraciones públicas a proporcionar los equipos adecuados de protección
individual (EPIs) a los (empleados públicos) sanitarios del grupo de
clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros
socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos,
dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel y especifica que estos
equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente
biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda
llevar a desarrollar la enfermedad Covid-19.
… Rechaza la
magistrada la premisa de las administraciones acerca de que nos encontramos
ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable y argumenta en
contra de ello que “la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos
ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso
que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable” por lo que entiende que
la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con
ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas” (en referencia a
los reiterados anuncios realizados por la OMS –Hecho probado III “cronología de
la actuación de la OMS”-) y concluye diciendo que “debió preverse la necesidad
de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de
protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la
protección del resto de la ciudadanía”.
4. Cataluña. DECRETO LEY 21/2020,de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. DOGC,
4.
El capítulo II, con el título de medidas de carácter social, prevé, ante la
situación de vulnerabilidad económica en que se encuentran muchos profesionales
del sector de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual a raíz
de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, ante la imposibilidad de
prestar sus servicios por razón de decisiones de carácter gubernativo y la
inexistencia de protección social durante buena parte de la crisis sanitaria,
la necesidad de crear una prestación extraordinaria para suministros básicos,
con el fin de paliar esta situación, destinada a los trabajadores por cuenta
propia o por cuenta ajena que hayan sufrido una disminución drástica e
involuntaria en sus ingresos durante los periodos en los que han tenido
inactividad y no han tenido ingresos.
La prestación de desempleo prevista en el artículo 2 del Real decreto
17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector
cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y
social de la COVID-19, en la redacción dada por el Real decreto ley 19/220, de
26 de mayo, cubre un periodo de tiempo a partir del 6 de mayo de 2020. Esto
implica que los profesionales de este sector, que han visto parada sus
actividades por las decisiones gubernativas, no pueden disponer de ningún tipo
de compensación económica ni prestación durante el período en que se hace
iniciar el estado de alarma y esta fecha, implicando situaciones de necesidad
que fundamentan adoptar las medidas previstas en este Decreto ley, que
faciliten hacer frente a la adquisición de suministros básicos.
…. La tercera de estas acciones prioritarias en el mundo del ocio, medida
prevista en el capítulo V, establece en colaboración con las entidades sin
ánimo de lucro constituidas y con centro de trabajo en Cataluña, unas
actuaciones que tienen la pretensión de que durante un período de seis meses, a
jornada completa, personas con título o certificado de profesionalidad que les
capacita para la práctica profesional de las actividades del ocio sean
contratadas y presten sus servicios bajo la modalidad contractual de prácticas,
que debe servir para adquirir aptitudes y desarrollo profesional.
Capítulo II
Medidas de carácter social en el ámbito de la cultura
Artículo 2
Prestación extraordinaria para suministros básicos a profesionales de las
artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades
culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña.
Se crea una prestación extraordinaria para suministros básicos destinada a
los personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y
audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis
sanitaria en Cataluña, en forma de ayuda extraordinaria para su sostenibilidad
económica, de pago único con el objetivo de facilitar la adquisición de
suministros básicos.
Artículo 3
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación, que se abona en un pago único es el
equivalente al importe diario del indicador de renta de suficiencia mensual de
Cataluña (IRSC) vigente, por los días transcurridos entre el 14 de marzo y 6 de
mayo de 2020, ambos incluidos. De esta cuantía se deducen los ingresos
devengados durante el mismo periodo.
Artículo 4
Finalidad de la prestación
La finalidad de la prestación extraordinaria para suministros básicos a las
personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y
audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis
sanitaria en Cataluña es paliar la situación de necesidad material y de
vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han
sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como
consecuencia de las medidas adoptadas por la Resolución SLT/720/2020, de 13 de
marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y durante el período
comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el día 6 de mayo de 2020 en el
que no han podido obtener ingresos por las actividades suspendidas, o bien
estos no han superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario
mínimo interprofesional.
Artículo 5
Naturaleza jurídica
5.1 La prestación regulada en este Decreto ley se configura como una
prestación social de carácter económico, extraordinaria y de pago único, que se
otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta que se agote
la dotación presupuestaria. La prestación tiene carácter puntual y, por tanto,
se hará efectiva con un pago único mediante transferencia bancaria.
5.2 La prestación extraordinaria para suministros básicos a personas
profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y
otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en
Cataluña atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión,
embargo o retención.
Artículo 6
Personas beneficiarias y requisitos
Los beneficiarios de la prestación por suministros básicos a personas
profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y
otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en
Cataluña son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos
siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia o ajena,
en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social
por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y
otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en
Cataluña, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la
Seguridad Social, o bien, para el caso de los técnicos, que hayan cotizado al
Régimen General de la Seguridad Social para las mismas actividades, como mínimo
15 días en el año 2019.
d) No haber obtenido ningún tipo de ingresos, entre los días 14 de marzo y
6 de mayo, o bien que estos no hayan superado conjuntamente, en cómputo
mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.
Artículo 7
Compatibilidades
7.1 Esta prestación es incompatible con la percepción de otras ayudas,
prestaciones de desempleo y para el empleo, de cese de actividad, de
prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas, o con
cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones, entes
públicos o privados, devengados entre el 14 de marzo de 2020 y el 6 de mayo de
2020, que superen conjuntamente el importe del salario mínimo interprofesional.
En el caso de que los ingresos no superen este importe se deducen de la cuantía
de la prestación.
7.2 Esta prestación es incompatible con las demás prestaciones económicas
que tiene reconocida la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por
cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de
la Seguridad Social, si su concesión puede conllevar la pérdida, la disminución
o no concesión de aquellas.
Capítulo V
Medida para la contratación de jóvenes en prácticas para entidades del
sector del ocio educativo
Artículo 29
Objeto
El objeto de esta medida es regular una ayuda para la contratación de
jóvenes en prácticas para impulsar las actividades del sector del ocio que se
han visto afectadas por las medidas sanitarias adoptadas para superar la
pandemia de la COVID-19.
Artículo 30
Finalidad
La finalidad de la medida es la contratación de 136 personas jóvenes
mediante un contrato en prácticas, con el fin de impulsar y realizar proyectos
de 6 meses, a partir del 1 julio de 2020, que incluyan propuestas para el ocio
educativo del verano y su continuidad en otoño, con el fin de que puedan
reforzar la atención a niños, adolescentes y jóvenes en las necesidades de
estos, en el contexto de la COVID-19.
También se pretende impulsar proyectos que trabajen el aprendizaje de las
nuevas rutinas, que trabajen la educación emocional y el acompañamiento y
vínculo comunitario de los chicos y chicas, y la prevención de la COVID-19,
desde los espacios educativos del tiempo libre y las instalaciones juveniles.
Artículo 31
Entidades beneficiarias
31.1 Las entidades beneficiarias de la medida de ayuda para la contratación
de jóvenes en prácticas para el impulso de las actividades del sector del ocio
son las entidades sin ánimo de lucro y las empresas del sector del ocio
educativo inscritas en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General
de Juventud y que justifiquen la realización de las actividades y proyectos
descritos en el presente capítulo.
31.2 No pueden solicitar estas ayudas las entidades y empresas siguientes:
a) Las que tengan un expediente de regulación temporal de empleo vigente y
que afecte a trabajadores con actividades vinculadas a las que son objeto de la
ayuda.
b) Las que estén enmarcadas y reguladas legalmente en el ámbito deportivo
(clubes y federaciones deportivas) y organizadoras de actividades exclusivamente
deportivas.
Artículo 32
Régimen jurídico
Esta medida de ayudas está vinculada, excepto con respecto a lo previsto en
este capítulo, al programa de contratación en prácticas de personas jóvenes
beneficiarias del Programa de garantía juvenil del Servicio Público de Empleo
de Cataluña (SOC), aprobado por la Orden TSF/115/2018, de 12 de julio, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes
beneficiarias del Programa de garantía juvenil en Cataluña.
La Agencia Catalana de la Juventud aprobará una resolución de convocatoria
extraordinaria de las ayudas correspondientes al presente capítulo, que fijará
los criterios para la selección de los proyectos.
Artículo 33
Personas destinatarias
La selección de las personas destinatarias se debe hacer de acuerdo con lo
establecido en la base 7 de la Orden TSF/115/2018, de 12 de julio, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del
Programa de garantía juvenil en Cataluña.
Excepcionalmente, para esta medida, se puede iniciar el procedimiento de
selección de las personas destinatarias con anterioridad a la Resolución de
otorgamiento, con el fin de poder llevar a cabo la contratación urgente a
partir del 1 de julio de 2020.
La distribución de personas destinatarias entre las entidades beneficiarias
se realizará de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resolución
de convocatoria, y cada entidad sin ánimo de lucro o empresa podrá seleccionar
un máximo de cuatro personas beneficiarias.
Artículo 34
Cuantía
La cuantía de la ayuda es de 11.000,00 euros, por persona joven contratada.
Artículo 35
Financiación
La dotación presupuestaria para la contratación de personas jóvenes en
prácticas es de 1.500.000,00 euros. La financiación proviene del Servicio
Público de Empleo de Cataluña y será traspasado a la Agencia Catalana de la
Juventud, exclusivamente para este fin.
5. DIRECTIVA (UE) 2020/739 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2020, por la que
se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de
agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva
(UE) 2019/1833 de la Comisión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
(1), y en particular su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Unión se esfuerza por mantener sus elevados niveles de protección de la
salud de los trabajadores, algo especialmente importante en el contexto de una
pandemia sanitaria. La pandemia de COVID-19, una nueva enfermedad causada por
coronavirus, ha afectado a todos los Estados miembros desde principios de 2020
y está perturbando gravemente todos los sectores y servicios, con repercusiones
directas en la salud y la seguridad de todos los trabajadores de la Unión.
(2)
Más que nunca, el estricto cumplimiento y la aplicación de las
disposiciones nacionales por las que se transponen las normas de la Unión en
materia de seguridad y salud en el trabajo revisten la máxima importancia. La
Directiva 2000/54/CE establece las normas relativas a la protección de los
trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad, así como la
prevención de dichos riesgos, a los que están o pudieran estar expuestos en su
trabajo por el hecho de una exposición a agentes biológicos. Se aplica a las
actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes
biológicos debido a la naturaleza de su actividad profesional, y establece las
medidas que procede adoptar en toda actividad que pueda suponer un riesgo de
exposición a agentes biológicos, a fin de determinar la índole, el grado y la
duración de la exposición de los trabajadores a dichos agentes.
(3)
En el anexo III de la Directiva 2000/54/CE se establece la lista de agentes
biológicos que son patógenos humanos conocidos, clasificados con arreglo al
nivel de riesgo de infección que presentan. En línea con la nota introductoria
6 de dicho anexo, esa lista debe modificarse a fin de que refleje el estado de
conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos y
epidemiológicos que han supuesto cambios importantes, incluida la existencia de
nuevos agentes biológicos.
(4)
En octubre de 2019, la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión (2) modificó
el anexo III de la Directiva 2000/54/CE, lo que se tradujo, en particular, en
la adición de un gran número de agentes biológicos, entre ellos el coronavirus
del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV) y el coronavirus del síndrome
respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV).
(5)
El «coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2» o, en forma
abreviada «SARS-CoV-2», que causó el brote de COVID-19, es muy similar al
SARS-CoV y al MERS-CoV. Teniendo en cuenta los datos epidemiológicos y clínicos
actualmente disponibles sobre las características del virus, como sus patrones
de transmisión, sus características clínicas y los factores de riesgo de
infección, el SARS-CoV-2 debe añadirse con carácter urgente al anexo III de la
Directiva 2000/54/CE, a fin de garantizar una protección continua y adecuada de
la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo.
(6)
El SARS-CoV-2 puede provocar una grave enfermedad humana entre la población
infectada y representa, en particular, un grave peligro para los trabajadores
de mayor edad y para los que tienen un problema médico o una enfermedad crónica
subyacente. Aunque actualmente no se dispone de vacuna o de tratamiento
efectivo, se están desplegando esfuerzos considerables a nivel internacional y,
hasta ahora, se ha identificado un número significativo de vacunas
experimentales. Teniendo en cuenta las pruebas científicas y los datos clínicos
más recientes disponibles, así como el asesoramiento de expertos que
representan a todos los Estados miembros, el SARS-CoV-2 debe clasificarse, por
tanto, como patógeno humano del grupo de riesgo 3. Varios Estados miembros, así
como los Estados de la AELC y otros terceros países, han empezado a adoptar
medidas relativas a la clasificación del SARS-CoV-2 en el grupo de riesgo 3.
(8)
Habida cuenta de la gravedad de la pandemia de COVID-19 y considerando que
todos los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo saludable, seguro
y adaptado, tal como se establece en el principio 10 del pilar europeo de
derechos sociales (4), la presente Directiva debe establecer un plazo de
transposición breve. Sobre la base de una amplia consulta, se consideró
adecuado un período de transposición de cinco meses. A la vista de las
circunstancias excepcionales, se anima a los Estados miembros a implementar la
presente Directiva antes de la fecha límite de transposición, en la medida de
lo posible.
(9)
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2000/54/CE queda modificado como se establece
en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
En el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1833, el apartado 1 se sustituye
por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros pondrán en
vigor, a más tardar el 20 de noviembre de 2021, las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Directiva. No obstante, los Estados miembros pondrán
en vigor, a más tardar el 24 de noviembre de 2020, las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las
modificaciones de los anexos V y VI de la Directiva 2000/54/CE, en la medida en
que estén relacionadas con el agente biológico SARS-CoV-2.
Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones a
que se refiere el párrafo primero.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán
una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia
en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
la mencionada referencia.».
Artículo 3
1. Los Estados miembros pondrán en
vigor, a más tardar el 24 de noviembre de 2020, las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión
el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán
una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia
en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán
a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que
adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6. Comisión Europea. Salariosmínimos justos: La Comisión abre la segunda fase de la consulta a losinterlocutores sociales 3 de junio.
La Comisión pone en marcha hoy la segunda fase de la consulta a lasorganizaciones sindicales y patronales europeas sobre cómo garantizar unos
salarios mínimos justos para todos los trabajadores de la Unión Europea.
Durante la primera fase de la consulta, que estuvo abierta del 14 de enero al
25 de febrero de 2020, la Comisión recibió respuestas de veintitrés
interlocutores sociales a escala de la UE. Sobre la base de las respuestas recibidas,
la Comisión llegó a la conclusión de que es necesario que la UE adopte medidas
adicionales. Si bien ya era una de las prioridades políticas de la Comisión Von
der Leyen, los acontecimientos recientes han provocado que se reclamen aún
mayores esfuerzos por parte de la UE para reducir las desigualdades salariales
y la pobreza de las personas ocupadas, que están en aumento.
La UE se ha visto especialmente afectada por la pandemia por
coronavirus, con efectos negativos para las economías de los Estados miembros,
las empresas y los ingresos de los trabajadores y sus familias. Garantizar que
todos los trabajadores de la UE puedan ganarse la vida dignamente es esencial
para la recuperación, así como para el desarrollo de economías justas y
resilientes. Los salarios mínimos tienen un importante papel que desempeñar y
son pertinentes tanto en los países que se basan únicamente en los mínimos
salariales de los convenios colectivos, como en los que tienen un salario
mínimo legal.
7. Francisco Trillo. ¿DE QUÉ SIRVEINCREMENTAR EL PIB SI TE MATA? NUEVOS ESCARCEOS DE LA COMISIÓN EUROPEA FRENTE ALA VALORACIÓN DEL SARS-CoV-2 COMO RIESGO LABORAL 4 de junio.
… Un ejemplo de la pugna política señalada de forma sucinta, lo
encontramos, con cierto bochorno y preocupación, en las conclusiones a las que
ha llegado la Comisión Europea sobre la valoración del riesgo en los lugares de
trabajo del SARS-Cov-2. La noticia, que ha trascendido tímidamente, informa del
parecer de la Comisión sobre la categoría en la que ha de encuadrarse el nuevo
Coronavirus de cara a hacer efectiva la protección de la seguridad y salud de
los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia de agentes
biológicos. Para esta Institución europea, el SARS-CoV-2 no supone una amenaza
grave para la salud de los trabajadores al no tener la consideración de agente
biológico de máximo riesgo. Con carácter previo al análisis de los motivos que
han conducido a la Comisión Europea a esta conclusión, conviene recordar la
regulación europea, por tanto, también española, en materia de prevención de
riesgos laborales frente a agentes biológicos.
…. La Comisión Europea no toma en consideración para encuadrar al
SARS-CoV-2 el hecho de que no “exista generalmente una profilaxis o tratamiento
eficaz”. La explicación ofrecida al respecto se ha centrado en considerar este
requisito como uno más entre los que permiten valorar el riesgo, no siendo
suficiente a su juicio la constatación obvia de que a día de hoy no exista un
tratamiento eficaz. Los motivos de tal despropósito se deslizan, de nuevo, por
la importancia de la recuperación económica y, en este caso, de no hacer recaer
sobre el empresariado la imposición de medidas preventivas excesivamente
costosas. Un rápido vistazo a las medidas de contención a seguir por el
empresariado en función del grupo al que se adscribe el agente biológico (Anexo
V del RD 664/1997) permite identificar el verdadero motivo que ha llevado a la
Comisión Europea a emitir una valoración de este tipo.
8. USO. ¿Qué protocolo de limpiezadebe realizarse en el centro de trabajo?
1 de junio.
Respuestas a las principales dudas en el protocolo de limpieza
¿Qué se debe limpiar? Las
superficies de contacto. Pomos, botoneras, mandos o mostradores necesitan una
atención especial.
¿Cuándo se tiene que limpiar?
Establecer una periodicidad coherente con su uso. Si una persona utiliza un
ordenador en su turno, es suficiente una vez. En cambio, si varias personas
usan ese mismo ordenador, se necesitará limpieza después de cada uso.
¿Quién limpia? Se ha de
establecer la persona encargada del elemento a limpiar.
¿Cómo se debe limpiar? Se debe
definir el tipo de detergente o desinfectante a utilizar. No se debe utilizar
lejía en datáfono, siendo la solución hidroalcohólica más adecuada para esta
superficie.
¿Puede darse la contaminación
cruzada? Si se utiliza una bayeta para limpiar una superficie se debe
higienizar antes de volver a utilizarla.
El Servicio de Prevención deberá aprobar este protocolo de limpieza para
que las instrucciones de trabajo sean seguras y para detectar necesidades
formativas de las personas encargadas de ejecutarlos. Estos procedimientos
deben ser públicos para la plantilla….
9. ONU La exclusión es cara y la
inclusión rentable: cómo solventar las crisis de refugiados y migrantes durante
la pandemia de coronavirus. 3 de
junio.
En un mensaje
en video que sirvió para lanzar su informe sobre las políticas a seguir para
proteger a migrantes, refugiados y desplazados durante la pandemia del
coronavirus, el Secretario General de la ONU indicó que las personas en movimiento se
enfrentan actualmente a tres crisis que se combinan en una: la sanitaria, la
socioeconómica y la de protección.
Cuatro soluciones para la crisis
Al mismo
tiempo, Guterres señaló que la crisis causada por la covid-19 representa una
oportunidad para replantear la movilidad humana por lo que enumeró una
serie de propuestas a partir de cuatro principios.
- La exclusión es cara y la inclusión, rentable. Una respuesta socioeconómica y de salud pública inclusiva ayudará a derrotar el virus, reiniciar nuestras economías y avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
- Defender la dignidad humana frente a la pandemia, y aprender de los pocos países que demostraron cómo es posible aplicar restricciones de viaje y controles fronterizos respetando plenamente los derechos humanos y los principios internacionales de protección de los refugiados
- Nadie estará a salvo hasta que todos lo estén. El diagnóstico, el tratamiento y las vacunas deben ser accesibles para todos
- Las personas en movimiento son parte de la solución. Eliminemos las barreras injustificadas, exploremos modelos que permitan regularizar vías para los migrantes, y reduzcamos los costos de transacción de las remesas
10.
CES. Lockdown shows urgent need for workers to have a right to disconnect 2 de junio.
“… Los
sindicatos piden a los empleadores que respeten el derecho a desconectar, ya
que millones de personas siguen trabajando desde casa al levantarse el cierre.
Antes del
brote, sólo una de cada diez personas trabajaba desde casa cada día. Pero una
nueva investigación europea muestra que casi el 40% de los trabajadores de la
UE empezaron a trabajar desde casa durante el encierro.
Y el
"teletrabajo" se va a hacer más permanente para mantener el
distanciamiento social en las oficinas - Twitter, Dell y Facebook son algunas
de las empresas que ya han ampliado o hecho permanente el trabajo desde casa.
La CES apoya
el "teletrabajo" para el mayor número posible de trabajadores en
estas circunstancias excepcionales, pero estamos atentos para que el trabajo
diario desde casa pueda desdibujar la línea entre el tiempo profesional y el
personal….”.
11. CSI. El impulso respecto a la acción climática ha
de continuar aunque se aplace la COP26
3 de junio.
El
aplazamiento hasta noviembre de 2021 de la COP26, que tendrá lugar en Glasgow
bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido, no debe frustrar la acción
climática durante los próximos 18 meses, advierte la Confederación Sindical
Internacional (CSI).
Los Gobiernos
tienen menos de un año para actualizar sus planes sobre el clima (CDN), diez
años para reducir las emisiones de dióxido de carbono en al menos 45% y apenas
treinta años para alcanzar cero neto en 2050.
El segundo Día
Mundial de Acción de la CSI para Adaptar nuestros Trabajos al Clima y al Empleo
(#CEPOW), el 24 de junio, centrará su atención en los planes de las empresas
para una recuperación sostenible.
“El impulso
debe continuar pese al aplazamiento de las conversaciones sobre el clima. Estos
son tiempos difíciles para mucha gente trabajadora – el COVID-19 está
trastocando vidas y medios de subsistencia. Estamos en una carrera contra reloj
para controlar la pandemia, pero también en una carrera contra reloj para
responder al cambio climático.
“Antes de que
la pandemia se extendiese por todos los continentes, nos enfrentábamos a la
convergencia de distintas crisis y la emergencia climática es , y seguirá
siendo un imperativo para , una acción urgente si queremos salvar de la
extinción a la humanidad”, indicó Sharan Burrow, secretaria general de la CSI….
12.
Marta Cillero Manzano. A citizens’
conference on the future of Europe 4
de junio.
La pandemia de
Covid-19 que sacudió al mundo, con Europa como centro, interrumpió nuestra vida
cotidiana de una manera no vista en las últimas décadas. Tras años de
neoliberalismo desenfrenado, ante esta pandemia nos dimos cuenta de que nuestra
seguridad, bienestar y prosperidad dependen más de unos servicios públicos
fuertes y bien financiados que de las empresas multinacionales. Sin embargo,
también nos dimos cuenta de que nuestra democracia europea no organizó la
solidaridad y una vez más dio espacio estructuralmente a las políticas de
prioridad nacional.
Sin embargo,
como en cualquier momento de crisis, la pandemia ha creado al menos una
oportunidad para el cambio; de hecho, la forma en que Europa responda a ella
definirá nuestro futuro. Esta oportunidad también está ahí para que los
ciudadanos de Europa la aprovechen y la aprovechen, si realmente queremos una
democracia que se ocupe de todos y no sólo de unos pocos.
El 9 de mayo,
esta oportunidad fue aprovechada por cientos de ciudadanos de todo el
continente. En el Día de Europa de este año, se dio un verdadero primer paso
hacia la apertura de un espacio público transnacional, con la puesta en marcha
de una iniciativa de la sociedad civil para tomar la delantera y que los
ciudadanos puedan opinar sobre su futuro. Esta iniciativa es la alianza
"Los ciudadanos toman las riendas de Europa".
13. Lilith
Verstringe Sectores estratégicos y papel
del Estado en el nuevo escenario internacional
4 de junio.
.. Cualquier
país que pretenda identificar sus sectores estratégicos debe primero definir
criterios comunes para evaluar el valor estratégico de una actividad económica
esencial para la comunidad. El objetivo sería, progresivamente, ponerle nombre
a cuestiones como la “soberanía”, el “interés general” o el “servicio público,”
dado que las fronteras que definen estas expresiones son, de manera frecuente,
demasiado amplias. Solo así, poniéndole nombre a aquellos sectores de los que
nuestro país pueda enorgullecerse, ser pionero y autosuficiente (y no dejarlo
todo en manos, exclusivamente, de turismo y agricultura), se podrá empezar a
aplicar el principio de “Patriotismo Económico”.
Se trata, por
tanto, de establecer los diferentes tipos y grados de intervención que las autoridades
públicas deben poder utilizar para preservar y desarrollar estas actividades
estratégicas. Estas herramientas existen desde tiempos inmemoriales y su único
objetivo es asegurar la promoción de estos sectores. Debemos perderle el miedo
al “intervencionismo” o a la “nacionalización”; estas son, como tantas otras
(propiedad, accionariado público, apoyo financiero o/y regulación),
herramientas económicas y políticas que garantizan (mediante una correcta
utilización y un amplio consenso) el progreso nacional. …
14.
Tim Berners-Lee Covid-19 makes it clearer than ever: access to the internet
should be a universal right 4 de
junio.
… Exija a su
gobierno que haga de la conectividad universal a Internet una prioridad. Apoye
a una ONG de tecnología como la Fundación World Wide Web. Apoye el Contrato
para la Web, un proyecto de colaboración para construir una mejor red, con la
conectividad universal como prioridad clave.
Así como la
gente hace campaña por el agua potable y el acceso a la educación, necesitamos
una campaña global para el acceso universal a Internet.
Por supuesto,
debemos estar más alerta que nunca a las deficiencias de la web: las
violaciones de la privacidad, la desinformación y la violencia de género en
línea que se ha vuelto demasiado familiar. Pero estos problemas tan reales no
deben disuadirnos de lograr el desafío fundamental de hacer que la web esté
disponible para todos.
Así como el
mundo decidió que la electricidad y el agua eran necesidades básicas que debían
llegar a todos, sin importar el costo, debemos reconocer que ahora es nuestro
momento de luchar por la web como un derecho básico. Seamos la generación que
ofrece acceso universal a Internet. …
15. Ángel
Jurado Segovia. Sobre la “incierta”limitación de despedir por “causas empresariales” relacionadas con el Covid-19. 4 de junio.
Junto con la denominada “salvaguarda del empleo” (Disp. Ad. 6ª RD-ley
8/2020), en la legislación laboral de emergencia vinculada al Covid-19 se ha
incluido otra medida con la que también se pretende evitar la destrucción de
empleo en el actual contexto en el que, sin embargo, un buen número de empresas
se enfrentan y se van a seguir enfrentando a indudables dificultades para
garantizar su viabilidad y el mantenimiento del empleo. Se trata de la
previsión recogida en el art. 2 del RD-Ley 9/2020, que establece que las causas
de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas o de producción
relacionadas con el Covid-19, que de acuerdo con lo previsto en el precedente
RD-ley 8/2020 fundamentan los ERTEs suspensivos o de reducción de jornada, “no
se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo
ni del despido”.
A esta previsión se le dio inicialmente una vigencia vinculada al estado
de alarma (Disp. final tercera RD-Ley 9/2020), seguramente sin imaginar que el
mismo se iba a prolongar tanto como lo ha hecho y con el claro objetivo de que
las empresas, ante el inicial shock generado por la pandemia en la economía,
primasen la adopción de expedientes temporales de empleo frente a extinciones
contractuales. Posteriormente, con el RD-Ley 18/2020 (Disp. final 2ª) la
vigencia de esta limitación ha quedado prevista hasta el 30 de junio,
haciéndola coincidir con la fecha límite de los ERTES por fuerza mayor
relacionada con el Covid-19, pero sin que se haya introducido ninguna
modificación que pueda arrojar mayor luz sobre una regla que puede generar una
importante inseguridad jurídica, máxime teniendo en cuenta que la limitación
sigue operativa una vez se están levantado las restricciones sobre las
actividades económicas y también, en cierta medida, las medidas de apoyo a las
mismas, y las empresas están intentando recuperar y adaptar su actividad
laboral en un contexto de notable incertidumbre.
16. Ignacio Fernández Larrea. La
“despeñada” de la exoneración de cuotas en los ERTE fuerza mayor COVID-19 4 de junio.
Francamente, no resulta en absoluto sencillo pretender abarcar dentro de
los constreñidos límites de un post la muy variada problemática asociada a la
adecuación de los ERTE a la reanudación de la actividad, tras la etapa más
virulenta -nunca mejor dicho- de la Covid 19. Vaya por delante, por tanto, que
no pretendo en esta colaboración un análisis exhaustivo de las muy diferentes
posibilidades que se suscitan en la materia, sino únicamente esbozar un esquema
general de este proceso de finalización o adaptación de dichos instrumentos de
regulación temporal de empleo a la situación actual, y en lo concerniente a un
específico aspecto asociado a este tipo de ERTE, como es la exoneración de
cuotas de seguridad Social….
17. Ignasi Beltrán de Heredia. COVID-19:caminando en la niebla y el derecho laboral de la excepción (Ponencia) 4 de junio.
El pasado 28
de mayo, invitado por el compañero Javier Checa…, tuve la oportunidad de
impartir una ponencia en el Colegio de Abogados de Zaragoza, con el título:
“COVID-19:
Caminando en la niebla y el derecho laboral de la excepción”.
En síntesis,
el propósito de mi intervención era analizar las novedades jurídico-laborales
derivadas de los RDLey 8/2020, 9/2020 y 18/2020. Esto es, la prioridad del
trabajo a domicilio, el Plan MECUIDA, la prohibición de despido, la cláusula de
salvaguarda del empleo y los ERTE por fuerza mayor y CETOP, así como el
tránsito de éstos hacia los ERE (por una cuestión de tiempo, no abordé los
aspectos vinculados al permiso retribuido recuperable).
Como traté de
exponer, dada la dificultad de hacer pronósticos sobre los escenarios futuros y
ante la dificultad de dar respuestas a los interrogantes que el nuevo contexto
plantea, creo que, probablemente, sea el momento de esforzarnos en formular las
preguntas pertinentes.
Creo que
podrían convertirse en nuestro faro en la niebla.
18.Experto de las Naciones Unidas insta a España a que amplíe la coberturay la elegibilidad para acogerse al ingreso mínimo vital . 3 de junio.
Un experto de
la ONU pidió hoy a España que amplíe la cobertura y la elegibilidad para su
nuevo ingreso mínimo vital, diciendo que el plan muestra cómo los Estados
pueden aprovechar la crisis económica provocada por la pandemia mundial de
COVID-19 para abordar la extreme pobreza y reducir la desigualdad.
"El plan
proporcionará el tan necesario alivio a aquellas personas necesitadas y es un
gran ejemplo de cómo desarrollar un enfoque inclusivo para abordar la pobreza y
la desigualdad", dijo Olivier De Schutter, el Relator Especial de la ONU
sobre la extrema pobreza y los derechos humanos.
… "Animo
al gobierno español a seguir ampliando la cobertura de este programa y a
reducir los requisitos de elegibilidad y burocráticos", dijo De Schutter.
"El gasto público en protección social en este momento es una inversión
crucial cuyos impactos perdurarán en los años venideros".
"Es
esencial que el plan se diseñe para llegar al mayor número posible de personas
necesitadas", dijo el Relator Especial.
"Las
condiciones de elegibilidad no deben excluir a las personas particularmente
vulnerables, como los migrantes indocumentados o recientemente documentados,
los jóvenes recién emancipados que anteriormente estaban bajo tutela pública,
las personas sin hogar o sin domicilio permanente, o las personas con
discapacidades no reconocidas que no pueden trabajar"….
19. Toni Ferrer. El IMV, un nuevo hito en el estado de bienestar. 4 de junio.
El Consejo de Ministros del pasado 29 de mayo aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que supone un nuevo derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica, que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica en los términos que recoge el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, publicado en el BOE del 1 de junio. La implantación del IMV representa un gran avance en los derechos sociales en España, semejante al producido por la Ley de Dependencia aprobada en 2006, por el Gobierno socialista. El IMV es una prestación permanente porque España ya tenía un problema de pobreza estructural muy grave y que se ha agudizado con los efectos económicos y sociales de la crisis del coronavirus....
20. Joaquín Aparicio, catedrático de la UCLM, defiende el Ingreso Mínimo Vital como «decencia social» para «empezar a corregir la desigualdad en España» 4 de junio.
Para el catedrático emérito de la UCLM, la inclusión de un Ingreso Mínimo Vital dentro de las prestaciones comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social es una necesidad en nuestro país, destacando que aunque en el año 2013 comenzó una recuperación de la crisis de 2008, solo fue económica, no social.
» Una de las recetas aplicadas en aquel momento -explica- fue la “devaluación salarial” y una de sus consecuencias es que hoy, de acuerdo con los datos del Eurostat más de 9 millones de personas en España están en riesgo de pobreza mientras que el 26 por ciento de los niños menores de 16 años vive en hogares con ingresos inferiores al umbral de pobreza. Es, por tanto, una exigencia de decencia social y una medida, aunque todavía tímida, para empezar a corregir la enorme desigualdad que se ha instalado en España».
19. Toni Ferrer. El IMV, un nuevo hito en el estado de bienestar. 4 de junio.
El Consejo de Ministros del pasado 29 de mayo aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que supone un nuevo derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica, que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica en los términos que recoge el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, publicado en el BOE del 1 de junio. La implantación del IMV representa un gran avance en los derechos sociales en España, semejante al producido por la Ley de Dependencia aprobada en 2006, por el Gobierno socialista. El IMV es una prestación permanente porque España ya tenía un problema de pobreza estructural muy grave y que se ha agudizado con los efectos económicos y sociales de la crisis del coronavirus....
20. Joaquín Aparicio, catedrático de la UCLM, defiende el Ingreso Mínimo Vital como «decencia social» para «empezar a corregir la desigualdad en España» 4 de junio.
Para el catedrático emérito de la UCLM, la inclusión de un Ingreso Mínimo Vital dentro de las prestaciones comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social es una necesidad en nuestro país, destacando que aunque en el año 2013 comenzó una recuperación de la crisis de 2008, solo fue económica, no social.
» Una de las recetas aplicadas en aquel momento -explica- fue la “devaluación salarial” y una de sus consecuencias es que hoy, de acuerdo con los datos del Eurostat más de 9 millones de personas en España están en riesgo de pobreza mientras que el 26 por ciento de los niños menores de 16 años vive en hogares con ingresos inferiores al umbral de pobreza. Es, por tanto, una exigencia de decencia social y una medida, aunque todavía tímida, para empezar a corregir la enorme desigualdad que se ha instalado en España».
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