viernes, 5 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 4 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2    que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando






 
… En el procedimiento de Medidas Cautelares Previas seguidos a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F MADRID) contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), y siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes….


….  c) La parte recurrente intenta prevalerse del hecho de no haber presentado la demanda todavía, sosteniendo que esta Sala no puede prejuzgar cuál pueda ser su contenido. Como hemos dicho la determinación de la competencia de la Sala sobre las medidas cautelares depende de la competencia para conocer de la demanda, lo que exige que la parte sea diligente a la hora de identificar el contenido de la misma al pedir las medidas cautelares, algo que aquí no ha ocurrido. Ese incumplimiento de la parte no puede obrar en su beneficio y menos todavía se puede admitir que haga ostentación en este recurso de su incumplimiento asegurando que el contenido de la futura demanda sigue sin estar precisado. Como hemos dicho la determinación del contenido previsible, en este caso, no se hace mediante el ejercicio de unas inexistentes dotes adivinatorias de la Sala, sino a partir del análisis e interpretación de lo pretendido en la medida cautelar solicitada. Si la intención de la parte fuese desviarse en su demanda de la lógica de la medida cautelar solicitada ello no sería admisible, como tampoco lo es intentar mantener indefinidamente en la indeterminación el tipo de demanda que piensa presentar en un futuro impreciso.

Finalmente hemos de recordar que la solicitud de medidas cautelares previa a la demanda tiene naturaleza excepcional y solamente se justifica por la extremada urgencia de la situación, que no permite esperar a que la parte articule plenamente su demanda. Es una paradoja llamativa que casi dos meses después de solicitar las medidas cautelares no se haya presentado demanda alguna, más aún cuando la situación fáctica ha evolucionado sustancialmente y la urgencia pudiera no estar ya justificada. Desde un punto de vista legal hay que recordar que el artículo 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a que en los casos de medidas cautelares previas a la demanda, esa demanda se presente "en los veinte días siguientes a su adopción . En este caso ese plazo de veinte días desde el auto de esta Sala que adoptó aquellas medidas ha transcurrido sin que se haya formalizado demanda alguna. No podemos prejuzgar ahora la resolución que haya de dictarse sobre nuestra competencia y el procedimiento adecuado si se presenta ante esta Sala una demanda, lo que dependerá, efectivamente, de cuál sea su contenido, que no tiene por qué estar vinculado ya al de la medida cautelar sobre la que aquí se discute y que quedó sin efecto. Pero lo que nos parece claro es que la falta de presentación de esa demanda una vez transcurrido ese plazo ha dejado a la Justicia cautelar sin objeto , porque la parte podría haber liquidado toda incertidumbre presentado la demanda y no lo ha hecho, sin que sea aceptable una situación de provisionalidad indefinida. La petición de medidas cautelarísimas antes de la demanda obedece a una lógica de urgencia que tiene ese límite temporal legal, transcurrido el cual la Justicia cautelar previa queda sin objeto.

PARTE DISPOSITIVA

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. Angel Luis Palmeiro Gil, colegiado 66963 ICAM, en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F MADRID), contra el auto de 17 de abril de 2020 de esta Sala y Sección en el procedimiento de medidas cautelares previas 318/2020. Desestimar igualmente el recurso de reposición presentado por el Ministerio
Fiscal contra el mismo auto. Sin costas.




Vistos los presentes autos n.º 13/2020 sobre DEMANDA,en los que han intervenido, como parte demandante E.L.A. y COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI -CC.OO-, y como parte demandada MINISTERIO FISCAL y AMBUIBERICA S.L..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala….

… SEXTO.- En resumen, podemos indicar que la empresa ha incumplido distintas obligaciones, respecto a la totalidad de la plantilla, y aunque posteriormente, al menos en el acto del juicio, constan cumplimientos parciales, ello no enerva el que se estimen las peticiones iniciales, y se acredite una infracción normativa de los deberes que concretamente se le exigían a la demandada.

Y queremos añadir que no existe una prueba de que se haya llevado a cabo la formación e información necesaria de los trabajadores del riesgo, y esos correos que se han remitido por la empresa, adjuntando diversa documentación, no se aprecia que sea un cumplimiento efectivo de los deberes preventivos del empresario respecto a los riesgos biológicos que tiene derecho a conocer el operario ( art. 12 del RD 664/1997).

Igualmente, en las facturas aportadas por la empresa constan adquisiciones que son del año 2019, anteriores a la crisis actual.

En definitiva, se estima la demanda en la misma línea del auto de las medidas cuatelarísimas, y ello con independencia de que consten determinados cumplimientos que son tardíos (además de considerar que es posible que parte del cumplimiento actual derive de nuestra anterior resolución de medidas cautelares), los que pese a su posible justificación en orden a la falta de materiales y suministros, no pueden empecinar el derecho de los trabajadores a su protección.

Significamos, por último, que en el acto del juicio ha existido una adhesión a la demanda por parte del Sindicato Comisiones Obreras, y que, por tanto, la estimación de la pretensión repercute respecto a esta parte personada.

La estimación de la demanda se concreta en que al existir un riesgo para los trabajadores se ha vulnerado su derecho fundamental a la vida y su integridad física -ex art. 15 CE-, y concurre un incumplimiento de los deberes preventivos; ello se materializa en las medidas solicitadas y conforme al principio de congruencia la parte resolutoria de esta sentencia se ajusta al suplico de la demanda.

No se realiza ningún apremio ni se impone multa alguna, por cuanto consta el cumplimiento al menos parcial de lo instado y no se aprecia una actual voluntad rebelde de cumplimiento, sin perjuicio del alcance de la presente resolución respecto a su efecto propio.



La magistrada del juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde, ha dictado una sentencia en la que estima la demanda presentada por el sindicato FASAMET contra la Diputación General de Aragón (DGA), Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y condena a estas administraciones públicas a proporcionar los equipos adecuados de protección individual (EPIs) a los (empleados públicos) sanitarios del grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel y especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la enfermedad Covid-19.
… Rechaza la magistrada la premisa de las administraciones acerca de que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable y argumenta en contra de ello que “la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable” por lo que entiende que la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas” (en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS –Hecho probado III “cronología de la actuación de la OMS”-) y concluye diciendo que “debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía”.





El capítulo II, con el título de medidas de carácter social, prevé, ante la situación de vulnerabilidad económica en que se encuentran muchos profesionales del sector de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual a raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, ante la imposibilidad de prestar sus servicios por razón de decisiones de carácter gubernativo y la inexistencia de protección social durante buena parte de la crisis sanitaria, la necesidad de crear una prestación extraordinaria para suministros básicos, con el fin de paliar esta situación, destinada a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que hayan sufrido una disminución drástica e involuntaria en sus ingresos durante los periodos en los que han tenido inactividad y no han tenido ingresos.

La prestación de desempleo prevista en el artículo 2 del Real decreto 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en la redacción dada por el Real decreto ley 19/220, de 26 de mayo, cubre un periodo de tiempo a partir del 6 de mayo de 2020. Esto implica que los profesionales de este sector, que han visto parada sus actividades por las decisiones gubernativas, no pueden disponer de ningún tipo de compensación económica ni prestación durante el período en que se hace iniciar el estado de alarma y esta fecha, implicando situaciones de necesidad que fundamentan adoptar las medidas previstas en este Decreto ley, que faciliten hacer frente a la adquisición de suministros básicos.

…. La tercera de estas acciones prioritarias en el mundo del ocio, medida prevista en el capítulo V, establece en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro constituidas y con centro de trabajo en Cataluña, unas actuaciones que tienen la pretensión de que durante un período de seis meses, a jornada completa, personas con título o certificado de profesionalidad que les capacita para la práctica profesional de las actividades del ocio sean contratadas y presten sus servicios bajo la modalidad contractual de prácticas, que debe servir para adquirir aptitudes y desarrollo profesional.


Capítulo II

Medidas de carácter social en el ámbito de la cultura



Artículo 2

Prestación extraordinaria para suministros básicos a profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña.

Se crea una prestación extraordinaria para suministros básicos destinada a los personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, en forma de ayuda extraordinaria para su sostenibilidad económica, de pago único con el objetivo de facilitar la adquisición de suministros básicos.



Artículo 3

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación, que se abona en un pago único es el equivalente al importe diario del indicador de renta de suficiencia mensual de Cataluña (IRSC) vigente, por los días transcurridos entre el 14 de marzo y 6 de mayo de 2020, ambos incluidos. De esta cuantía se deducen los ingresos devengados durante el mismo periodo.



Artículo 4

Finalidad de la prestación

La finalidad de la prestación extraordinaria para suministros básicos a las personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña es paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de las medidas adoptadas por la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y durante el período comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el día 6 de mayo de 2020 en el que no han podido obtener ingresos por las actividades suspendidas, o bien estos no han superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.



Artículo 5

Naturaleza jurídica

5.1 La prestación regulada en este Decreto ley se configura como una prestación social de carácter económico, extraordinaria y de pago único, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta que se agote la dotación presupuestaria. La prestación tiene carácter puntual y, por tanto, se hará efectiva con un pago único mediante transferencia bancaria.

5.2 La prestación extraordinaria para suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.



Artículo 6

Personas beneficiarias y requisitos

Los beneficiarios de la prestación por suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, o bien, para el caso de los técnicos, que hayan cotizado al Régimen General de la Seguridad Social para las mismas actividades, como mínimo 15 días en el año 2019.

d) No haber obtenido ningún tipo de ingresos, entre los días 14 de marzo y 6 de mayo, o bien que estos no hayan superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.



Artículo 7

Compatibilidades

7.1 Esta prestación es incompatible con la percepción de otras ayudas, prestaciones de desempleo y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas, o con cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, devengados entre el 14 de marzo de 2020 y el 6 de mayo de 2020, que superen conjuntamente el importe del salario mínimo interprofesional. En el caso de que los ingresos no superen este importe se deducen de la cuantía de la prestación.

7.2 Esta prestación es incompatible con las demás prestaciones económicas que tiene reconocida la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesión puede conllevar la pérdida, la disminución o no concesión de aquellas.

Capítulo V

Medida para la contratación de jóvenes en prácticas para entidades del sector del ocio educativo



Artículo 29

Objeto

El objeto de esta medida es regular una ayuda para la contratación de jóvenes en prácticas para impulsar las actividades del sector del ocio que se han visto afectadas por las medidas sanitarias adoptadas para superar la pandemia de la COVID-19.



Artículo 30

Finalidad

La finalidad de la medida es la contratación de 136 personas jóvenes mediante un contrato en prácticas, con el fin de impulsar y realizar proyectos de 6 meses, a partir del 1 julio de 2020, que incluyan propuestas para el ocio educativo del verano y su continuidad en otoño, con el fin de que puedan reforzar la atención a niños, adolescentes y jóvenes en las necesidades de estos, en el contexto de la COVID-19.

También se pretende impulsar proyectos que trabajen el aprendizaje de las nuevas rutinas, que trabajen la educación emocional y el acompañamiento y vínculo comunitario de los chicos y chicas, y la prevención de la COVID-19, desde los espacios educativos del tiempo libre y las instalaciones juveniles.



Artículo 31

Entidades beneficiarias

31.1 Las entidades beneficiarias de la medida de ayuda para la contratación de jóvenes en prácticas para el impulso de las actividades del sector del ocio son las entidades sin ánimo de lucro y las empresas del sector del ocio educativo inscritas en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud y que justifiquen la realización de las actividades y proyectos descritos en el presente capítulo.

31.2 No pueden solicitar estas ayudas las entidades y empresas siguientes:

a) Las que tengan un expediente de regulación temporal de empleo vigente y que afecte a trabajadores con actividades vinculadas a las que son objeto de la ayuda.

b) Las que estén enmarcadas y reguladas legalmente en el ámbito deportivo (clubes y federaciones deportivas) y organizadoras de actividades exclusivamente deportivas.



Artículo 32

Régimen jurídico

Esta medida de ayudas está vinculada, excepto con respecto a lo previsto en este capítulo, al programa de contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de garantía juvenil del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), aprobado por la Orden TSF/115/2018, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de garantía juvenil en Cataluña.

La Agencia Catalana de la Juventud aprobará una resolución de convocatoria extraordinaria de las ayudas correspondientes al presente capítulo, que fijará los criterios para la selección de los proyectos.



Artículo 33

Personas destinatarias

La selección de las personas destinatarias se debe hacer de acuerdo con lo establecido en la base 7 de la Orden TSF/115/2018, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de garantía juvenil en Cataluña.

Excepcionalmente, para esta medida, se puede iniciar el procedimiento de selección de las personas destinatarias con anterioridad a la Resolución de otorgamiento, con el fin de poder llevar a cabo la contratación urgente a partir del 1 de julio de 2020.

La distribución de personas destinatarias entre las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resolución de convocatoria, y cada entidad sin ánimo de lucro o empresa podrá seleccionar un máximo de cuatro personas beneficiarias.



Artículo 34

Cuantía

La cuantía de la ayuda es de 11.000,00 euros, por persona joven contratada.



Artículo 35

Financiación

La dotación presupuestaria para la contratación de personas jóvenes en prácticas es de 1.500.000,00 euros. La financiación proviene del Servicio Público de Empleo de Cataluña y será traspasado a la Agencia Catalana de la Juventud, exclusivamente para este fin.


5. DIRECTIVA (UE) 2020/739 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)
           

La Unión se esfuerza por mantener sus elevados niveles de protección de la salud de los trabajadores, algo especialmente importante en el contexto de una pandemia sanitaria. La pandemia de COVID-19, una nueva enfermedad causada por coronavirus, ha afectado a todos los Estados miembros desde principios de 2020 y está perturbando gravemente todos los sectores y servicios, con repercusiones directas en la salud y la seguridad de todos los trabajadores de la Unión.

(2)
           

Más que nunca, el estricto cumplimiento y la aplicación de las disposiciones nacionales por las que se transponen las normas de la Unión en materia de seguridad y salud en el trabajo revisten la máxima importancia. La Directiva 2000/54/CE establece las normas relativas a la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad, así como la prevención de dichos riesgos, a los que están o pudieran estar expuestos en su trabajo por el hecho de una exposición a agentes biológicos. Se aplica a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad profesional, y establece las medidas que procede adoptar en toda actividad que pueda suponer un riesgo de exposición a agentes biológicos, a fin de determinar la índole, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores a dichos agentes.

(3)
           

En el anexo III de la Directiva 2000/54/CE se establece la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, clasificados con arreglo al nivel de riesgo de infección que presentan. En línea con la nota introductoria 6 de dicho anexo, esa lista debe modificarse a fin de que refleje el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos y epidemiológicos que han supuesto cambios importantes, incluida la existencia de nuevos agentes biológicos.

(4)
           

En octubre de 2019, la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión (2) modificó el anexo III de la Directiva 2000/54/CE, lo que se tradujo, en particular, en la adición de un gran número de agentes biológicos, entre ellos el coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV) y el coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV).

(5)
           

El «coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2» o, en forma abreviada «SARS-CoV-2», que causó el brote de COVID-19, es muy similar al SARS-CoV y al MERS-CoV. Teniendo en cuenta los datos epidemiológicos y clínicos actualmente disponibles sobre las características del virus, como sus patrones de transmisión, sus características clínicas y los factores de riesgo de infección, el SARS-CoV-2 debe añadirse con carácter urgente al anexo III de la Directiva 2000/54/CE, a fin de garantizar una protección continua y adecuada de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo.

(6)
           

El SARS-CoV-2 puede provocar una grave enfermedad humana entre la población infectada y representa, en particular, un grave peligro para los trabajadores de mayor edad y para los que tienen un problema médico o una enfermedad crónica subyacente. Aunque actualmente no se dispone de vacuna o de tratamiento efectivo, se están desplegando esfuerzos considerables a nivel internacional y, hasta ahora, se ha identificado un número significativo de vacunas experimentales. Teniendo en cuenta las pruebas científicas y los datos clínicos más recientes disponibles, así como el asesoramiento de expertos que representan a todos los Estados miembros, el SARS-CoV-2 debe clasificarse, por tanto, como patógeno humano del grupo de riesgo 3. Varios Estados miembros, así como los Estados de la AELC y otros terceros países, han empezado a adoptar medidas relativas a la clasificación del SARS-CoV-2 en el grupo de riesgo 3.


(8)
           

Habida cuenta de la gravedad de la pandemia de COVID-19 y considerando que todos los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado, tal como se establece en el principio 10 del pilar europeo de derechos sociales (4), la presente Directiva debe establecer un plazo de transposición breve. Sobre la base de una amplia consulta, se consideró adecuado un período de transposición de cinco meses. A la vista de las circunstancias excepcionales, se anima a los Estados miembros a implementar la presente Directiva antes de la fecha límite de transposición, en la medida de lo posible.

(9)
           
  

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2000/54/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

En el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1833, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 20 de noviembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. No obstante, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 24 de noviembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones de los anexos V y VI de la Directiva 2000/54/CE, en la medida en que estén relacionadas con el agente biológico SARS-CoV-2.

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.».

Artículo 3

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 24 de noviembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.



La Comisión pone en marcha hoy la segunda fase de la consulta a lasorganizaciones sindicales y patronales europeas sobre cómo garantizar unos salarios mínimos justos para todos los trabajadores de la Unión Europea. Durante la primera fase de la consulta, que estuvo abierta del 14 de enero al 25 de febrero de 2020, la Comisión recibió respuestas de veintitrés interlocutores sociales a escala de la UE. Sobre la base de las respuestas recibidas, la Comisión llegó a la conclusión de que es necesario que la UE adopte medidas adicionales. Si bien ya era una de las prioridades políticas de la Comisión Von der Leyen, los acontecimientos recientes han provocado que se reclamen aún mayores esfuerzos por parte de la UE para reducir las desigualdades salariales y la pobreza de las personas ocupadas, que están en aumento.

La UE se ha visto especialmente afectada por la pandemia por coronavirus, con efectos negativos para las economías de los Estados miembros, las empresas y los ingresos de los trabajadores y sus familias. Garantizar que todos los trabajadores de la UE puedan ganarse la vida dignamente es esencial para la recuperación, así como para el desarrollo de economías justas y resilientes. Los salarios mínimos tienen un importante papel que desempeñar y son pertinentes tanto en los países que se basan únicamente en los mínimos salariales de los convenios colectivos, como en los que tienen un salario mínimo legal.



 
… Un ejemplo de la pugna política señalada de forma sucinta, lo encontramos, con cierto bochorno y preocupación, en las conclusiones a las que ha llegado la Comisión Europea sobre la valoración del riesgo en los lugares de trabajo del SARS-Cov-2. La noticia, que ha trascendido tímidamente, informa del parecer de la Comisión sobre la categoría en la que ha de encuadrarse el nuevo Coronavirus de cara a hacer efectiva la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia de agentes biológicos. Para esta Institución europea, el SARS-CoV-2 no supone una amenaza grave para la salud de los trabajadores al no tener la consideración de agente biológico de máximo riesgo. Con carácter previo al análisis de los motivos que han conducido a la Comisión Europea a esta conclusión, conviene recordar la regulación europea, por tanto, también española, en materia de prevención de riesgos laborales frente a agentes biológicos.


…. La Comisión Europea no toma en consideración para encuadrar al SARS-CoV-2 el hecho de que no “exista generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz”. La explicación ofrecida al respecto se ha centrado en considerar este requisito como uno más entre los que permiten valorar el riesgo, no siendo suficiente a su juicio la constatación obvia de que a día de hoy no exista un tratamiento eficaz. Los motivos de tal despropósito se deslizan, de nuevo, por la importancia de la recuperación económica y, en este caso, de no hacer recaer sobre el empresariado la imposición de medidas preventivas excesivamente costosas. Un rápido vistazo a las medidas de contención a seguir por el empresariado en función del grupo al que se adscribe el agente biológico (Anexo V del RD 664/1997) permite identificar el verdadero motivo que ha llevado a la Comisión Europea a emitir una valoración de este tipo.
  



Respuestas a las principales dudas en el protocolo de limpieza

    ¿Qué se debe limpiar? Las superficies de contacto. Pomos, botoneras, mandos o mostradores necesitan una atención especial.
    ¿Cuándo se tiene que limpiar? Establecer una periodicidad coherente con su uso. Si una persona utiliza un ordenador en su turno, es suficiente una vez. En cambio, si varias personas usan ese mismo ordenador, se necesitará limpieza después de cada uso.
    ¿Quién limpia? Se ha de establecer la persona encargada del elemento a limpiar.
    ¿Cómo se debe limpiar? Se debe definir el tipo de detergente o desinfectante a utilizar. No se debe utilizar lejía en datáfono, siendo la solución hidroalcohólica más adecuada para esta superficie.
    ¿Puede darse la contaminación cruzada? Si se utiliza una bayeta para limpiar una superficie se debe higienizar antes de volver a utilizarla.

El Servicio de Prevención deberá aprobar este protocolo de limpieza para que las instrucciones de trabajo sean seguras y para detectar necesidades formativas de las personas encargadas de ejecutarlos. Estos procedimientos deben ser públicos para la plantilla….




En un mensaje en video que sirvió para lanzar su informe sobre las políticas a seguir para proteger a migrantes, refugiados y desplazados durante la pandemia del coronavirus, el Secretario General de la ONU indicó que las personas en movimiento se enfrentan actualmente a tres crisis que se combinan en una: la sanitaria, la socioeconómica y la de protección.

Cuatro soluciones para la crisis
Al mismo tiempo, Guterres señaló que la crisis causada por la covid-19 representa una oportunidad para replantear la movilidad humana por lo que enumeró una serie de propuestas a partir de cuatro principios.
  • La exclusión es cara y la inclusión, rentable. Una respuesta socioeconómica y de salud pública inclusiva ayudará a derrotar el virus, reiniciar nuestras economías y avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
  • Defender la dignidad humana frente a la pandemia, y aprender de los pocos países que demostraron cómo es posible aplicar restricciones de viaje y controles fronterizos respetando plenamente los derechos humanos y los principios internacionales de protección de los refugiados
  • Nadie estará a salvo hasta que todos lo estén. El diagnóstico, el tratamiento y las vacunas deben ser accesibles para todos
  • Las personas en movimiento son parte de la solución. Eliminemos las barreras injustificadas, exploremos modelos que permitan regularizar vías para los migrantes, y reduzcamos los costos de transacción de las remesas

“… Los sindicatos piden a los empleadores que respeten el derecho a desconectar, ya que millones de personas siguen trabajando desde casa al levantarse el cierre.

Antes del brote, sólo una de cada diez personas trabajaba desde casa cada día. Pero una nueva investigación europea muestra que casi el 40% de los trabajadores de la UE empezaron a trabajar desde casa durante el encierro.

Y el "teletrabajo" se va a hacer más permanente para mantener el distanciamiento social en las oficinas - Twitter, Dell y Facebook son algunas de las empresas que ya han ampliado o hecho permanente el trabajo desde casa.

La CES apoya el "teletrabajo" para el mayor número posible de trabajadores en estas circunstancias excepcionales, pero estamos atentos para que el trabajo diario desde casa pueda desdibujar la línea entre el tiempo profesional y el personal….”.



El aplazamiento hasta noviembre de 2021 de la COP26, que tendrá lugar en Glasgow bajo la presidencia del Gobierno del Reino Unido, no debe frustrar la acción climática durante los próximos 18 meses, advierte la Confederación Sindical Internacional (CSI).

Los Gobiernos tienen menos de un año para actualizar sus planes sobre el clima (CDN), diez años para reducir las emisiones de dióxido de carbono en al menos 45% y apenas treinta años para alcanzar cero neto en 2050.

El segundo Día Mundial de Acción de la CSI para Adaptar nuestros Trabajos al Clima y al Empleo (#CEPOW), el 24 de junio, centrará su atención en los planes de las empresas para una recuperación sostenible.

“El impulso debe continuar pese al aplazamiento de las conversaciones sobre el clima. Estos son tiempos difíciles para mucha gente trabajadora – el COVID-19 está trastocando vidas y medios de subsistencia. Estamos en una carrera contra reloj para controlar la pandemia, pero también en una carrera contra reloj para responder al cambio climático.

“Antes de que la pandemia se extendiese por todos los continentes, nos enfrentábamos a la convergencia de distintas crisis y la emergencia climática es , y seguirá siendo un imperativo para , una acción urgente si queremos salvar de la extinción a la humanidad”, indicó Sharan Burrow, secretaria general de la CSI….

12. Marta Cillero Manzano.   A citizens’ conference on the future of Europe    4 de junio.


La pandemia de Covid-19 que sacudió al mundo, con Europa como centro, interrumpió nuestra vida cotidiana de una manera no vista en las últimas décadas. Tras años de neoliberalismo desenfrenado, ante esta pandemia nos dimos cuenta de que nuestra seguridad, bienestar y prosperidad dependen más de unos servicios públicos fuertes y bien financiados que de las empresas multinacionales. Sin embargo, también nos dimos cuenta de que nuestra democracia europea no organizó la solidaridad y una vez más dio espacio estructuralmente a las políticas de prioridad nacional.

Sin embargo, como en cualquier momento de crisis, la pandemia ha creado al menos una oportunidad para el cambio; de hecho, la forma en que Europa responda a ella definirá nuestro futuro. Esta oportunidad también está ahí para que los ciudadanos de Europa la aprovechen y la aprovechen, si realmente queremos una democracia que se ocupe de todos y no sólo de unos pocos.

El 9 de mayo, esta oportunidad fue aprovechada por cientos de ciudadanos de todo el continente. En el Día de Europa de este año, se dio un verdadero primer paso hacia la apertura de un espacio público transnacional, con la puesta en marcha de una iniciativa de la sociedad civil para tomar la delantera y que los ciudadanos puedan opinar sobre su futuro. Esta iniciativa es la alianza "Los ciudadanos toman las riendas de Europa".



.. Cualquier país que pretenda identificar sus sectores estratégicos debe primero definir criterios comunes para evaluar el valor estratégico de una actividad económica esencial para la comunidad. El objetivo sería, progresivamente, ponerle nombre a cuestiones como la “soberanía”, el “interés general” o el “servicio público,” dado que las fronteras que definen estas expresiones son, de manera frecuente, demasiado amplias. Solo así, poniéndole nombre a aquellos sectores de los que nuestro país pueda enorgullecerse, ser pionero y autosuficiente (y no dejarlo todo en manos, exclusivamente, de turismo y agricultura), se podrá empezar a aplicar el principio de “Patriotismo Económico”.

Se trata, por tanto, de establecer los diferentes tipos y grados de intervención que las autoridades públicas deben poder utilizar para preservar y desarrollar estas actividades estratégicas. Estas herramientas existen desde tiempos inmemoriales y su único objetivo es asegurar la promoción de estos sectores. Debemos perderle el miedo al “intervencionismo” o a la “nacionalización”; estas son, como tantas otras (propiedad, accionariado público, apoyo financiero o/y regulación), herramientas económicas y políticas que garantizan (mediante una correcta utilización y un amplio consenso) el progreso nacional. …



… Exija a su gobierno que haga de la conectividad universal a Internet una prioridad. Apoye a una ONG de tecnología como la Fundación World Wide Web. Apoye el Contrato para la Web, un proyecto de colaboración para construir una mejor red, con la conectividad universal como prioridad clave.

Así como la gente hace campaña por el agua potable y el acceso a la educación, necesitamos una campaña global para el acceso universal a Internet.

Por supuesto, debemos estar más alerta que nunca a las deficiencias de la web: las violaciones de la privacidad, la desinformación y la violencia de género en línea que se ha vuelto demasiado familiar. Pero estos problemas tan reales no deben disuadirnos de lograr el desafío fundamental de hacer que la web esté disponible para todos.

Así como el mundo decidió que la electricidad y el agua eran necesidades básicas que debían llegar a todos, sin importar el costo, debemos reconocer que ahora es nuestro momento de luchar por la web como un derecho básico. Seamos la generación que ofrece acceso universal a Internet. …



Junto con la denominada “salvaguarda del empleo” (Disp. Ad. 6ª RD-ley 8/2020), en la legislación laboral de emergencia vinculada al Covid-19 se ha incluido otra medida con la que también se pretende evitar la destrucción de empleo en el actual contexto en el que, sin embargo, un buen número de empresas se enfrentan y se van a seguir enfrentando a indudables dificultades para garantizar su viabilidad y el mantenimiento del empleo. Se trata de la previsión recogida en el art. 2 del RD-Ley 9/2020, que establece que las causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el Covid-19, que de acuerdo con lo previsto en el precedente RD-ley 8/2020 fundamentan los ERTEs suspensivos o de reducción de jornada, “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

A esta previsión se le dio inicialmente una vigencia vinculada al estado de alarma (Disp. final tercera RD-Ley 9/2020), seguramente sin imaginar que el mismo se iba a prolongar tanto como lo ha hecho y con el claro objetivo de que las empresas, ante el inicial shock generado por la pandemia en la economía, primasen la adopción de expedientes temporales de empleo frente a extinciones contractuales. Posteriormente, con el RD-Ley 18/2020 (Disp. final 2ª) la vigencia de esta limitación ha quedado prevista hasta el 30 de junio, haciéndola coincidir con la fecha límite de los ERTES por fuerza mayor relacionada con el Covid-19, pero sin que se haya introducido ninguna modificación que pueda arrojar mayor luz sobre una regla que puede generar una importante inseguridad jurídica, máxime teniendo en cuenta que la limitación sigue operativa una vez se están levantado las restricciones sobre las actividades económicas y también, en cierta medida, las medidas de apoyo a las mismas, y las empresas están intentando recuperar y adaptar su actividad laboral en un contexto de notable incertidumbre. 



Francamente, no resulta en absoluto sencillo pretender abarcar dentro de los constreñidos límites de un post la muy variada problemática asociada a la adecuación de los ERTE a la reanudación de la actividad, tras la etapa más virulenta -nunca mejor dicho- de la Covid 19. Vaya por delante, por tanto, que no pretendo en esta colaboración un análisis exhaustivo de las muy diferentes posibilidades que se suscitan en la materia, sino únicamente esbozar un esquema general de este proceso de finalización o adaptación de dichos instrumentos de regulación temporal de empleo a la situación actual, y en lo concerniente a un específico aspecto asociado a este tipo de ERTE, como es la exoneración de cuotas de seguridad Social….



El pasado 28 de mayo, invitado por el compañero Javier Checa…, tuve la oportunidad de impartir una ponencia en el Colegio de Abogados de Zaragoza, con el título:
COVID-19: Caminando en la niebla y el derecho laboral de la excepción”.

En síntesis, el propósito de mi intervención era analizar las novedades jurídico-laborales derivadas de los RDLey 8/2020, 9/2020 y 18/2020. Esto es, la prioridad del trabajo a domicilio, el Plan MECUIDA, la prohibición de despido, la cláusula de salvaguarda del empleo y los ERTE por fuerza mayor y CETOP, así como el tránsito de éstos hacia los ERE (por una cuestión de tiempo, no abordé los aspectos vinculados al permiso retribuido recuperable).

Como traté de exponer, dada la dificultad de hacer pronósticos sobre los escenarios futuros y ante la dificultad de dar respuestas a los interrogantes que el nuevo contexto plantea, creo que, probablemente, sea el momento de esforzarnos en formular las preguntas pertinentes.

Creo que podrían convertirse en nuestro faro en la niebla.

Les adjunto el texto de la ponencia por si fuera de algún interés (PDF).

Un experto de la ONU pidió hoy a España que amplíe la cobertura y la elegibilidad para su nuevo ingreso mínimo vital, diciendo que el plan muestra cómo los Estados pueden aprovechar la crisis económica provocada por la pandemia mundial de COVID-19 para abordar la extreme pobreza y reducir la desigualdad.

"El plan proporcionará el tan necesario alivio a aquellas personas necesitadas y es un gran ejemplo de cómo desarrollar un enfoque inclusivo para abordar la pobreza y la desigualdad", dijo Olivier De Schutter, el Relator Especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos.

… "Animo al gobierno español a seguir ampliando la cobertura de este programa y a reducir los requisitos de elegibilidad y burocráticos", dijo De Schutter. "El gasto público en protección social en este momento es una inversión crucial cuyos impactos perdurarán en los años venideros".

"Es esencial que el plan se diseñe para llegar al mayor número posible de personas necesitadas", dijo el Relator Especial.

"Las condiciones de elegibilidad no deben excluir a las personas particularmente vulnerables, como los migrantes indocumentados o recientemente documentados, los jóvenes recién emancipados que anteriormente estaban bajo tutela pública, las personas sin hogar o sin domicilio permanente, o las personas con discapacidades no reconocidas que no pueden trabajar"….

19. Toni Ferrer.  El IMV, un nuevo hito en el estado de bienestar.  4 de junio.  

El Consejo de Ministros del pasado 29 de mayo aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que supone un nuevo derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica, que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica en los términos que recoge el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, publicado en el BOE del 1 de junio. La implantación del IMV representa un gran avance en los derechos sociales en España, semejante al producido por la Ley de Dependencia aprobada en 2006, por el Gobierno socialista. El IMV es una prestación permanente porque España ya tenía un problema de pobreza estructural muy grave y que se ha agudizado con los efectos económicos y sociales de la crisis del coronavirus....

20.   Joaquín Aparicio, catedrático de la UCLM, defiende el Ingreso Mínimo Vital como «decencia social» para «empezar a corregir la desigualdad en España»  4 de junio.

Para el catedrático emérito de la UCLM, la inclusión de un Ingreso Mínimo Vital dentro de las prestaciones comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social es una necesidad en nuestro país, destacando que aunque en el año 2013 comenzó una recuperación de la crisis de 2008, solo fue económica, no social.

» Una de las recetas aplicadas en aquel momento -explica- fue la “devaluación salarial” y una de sus consecuencias es que hoy, de acuerdo con los datos del Eurostat más de 9 millones de personas en España están en riesgo de pobreza mientras que el 26 por ciento de los niños menores de 16 años vive en hogares con ingresos inferiores al umbral de pobreza. Es, por tanto, una exigencia de decencia social y una medida, aunque todavía tímida, para empezar a corregir la enorme desigualdad que se ha instalado en España».

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