Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico” que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando.
1. Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se
modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del
Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE, 13.
Artículo tercero. Modificación de la Orden
SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Se modifica el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16
de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de
la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda
redactado como sigue:
«ANEXO
Unidades
territoriales
7. En la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca,
Segovia y Soria.
9. En la
Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona.
19. En la
Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden
SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Se modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de
mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional
establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase
3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado
como sigue:
«ANEXO
Unidades
territoriales
1. La
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La
Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
4. La
Comunidad Autónoma de Illes Balears.
5. La
Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La
Comunidad Autónoma de Cantabria.
7. En la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la
provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la
unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial
formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la
provincia de Zamora.
8. En la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las
provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la
provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad
Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.
9. En la
Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones
sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Alt Pirineu i Aran, Girona y
Catalunya Central.
10. La
Comunidad Valenciana.
11. La
Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. La
Comunidad Autónoma de Galicia.
13. La
Región de Murcia.
14. La
Comunidad Foral de Navarra.
15. La
Comunidad Autónoma del País Vasco.
16. La
Comunidad Autónoma de La Rioja.
17. La
Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La
Ciudad Autónoma de Melilla.»
FALLAMOS
Que estimamos parcialmente la demanda formulado por el
Sindicato Ertzainen Nazional Elkartasuna, y declaramos que el Gobierno Vasco
-Consejería de Seguridad- ha vulnerado el derecho fundamental que tiene el
personal funcionario de la Ertzaintza, a la integridad en su vertiente
exclusivamente física, al haber omitido total o parcialmente las medidas de
prevención laboral que le eran exigibles con motivo de la pandemia generada por
el COVID-19; condenándole a estar y pasar por esta declaración, así como a
realizar las actuaciones omitidas y que al momento de celebrarse la vista oral
se concretan en la necesidad de suministrar a todos los agentes los medios de
protección consistentes en mascarillas, gafas, guantes desechables, buzos y
contenedores de residuos infecciosos. Con rechazo de las restantes peticiones
deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al
Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer
recurso de casación ordinario en los términos y con los requisitos que se
detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, los plazos establecidos en esta resolución NO se
encuentran suspendidos al tratarse este de un supuesto considerado urgente o
esencial.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente
juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos…
3. Coronavirus: La Comisión recomienda ellevantamiento parcial y gradual de las restricciones de los viajes a la UEdespués del 30 de junio, sobre la base de un enfoque común y coordinado 11 de junio.
La Comisión ha recomendado hoy a los Estados miembros de
Schengen y a los Estados asociados de Schengen levantar los controles en las
fronteras interiores a más tardar el 15 de junio de 2020 y prorrogar la
restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE hasta el 30 de junio
de 2020, y ha anunciado cómo se va a proceder para levantar después de manera
progresiva esa restricción.
Dado que la situación sanitaria en algunos terceros
países sigue siendo crítica, la Comisión no propone en este momento una
suspensión general de la restricción de viaje. La restricción debe levantarse
para aquellos países que los Estados miembros seleccionen conjuntamente
atendiendo a una serie de principios y de criterios objetivos, tales como la
situación sanitaria, la capacidad de aplicar medidas de contención durante los
viajes y consideraciones de reciprocidad, teniendo en cuenta los datos de
fuentes pertinentes como el CEPCE y la OMS.
En el caso de los países para los que se mantiene la
restricción, la Comisión propone ampliar las categorías de viajeros
autorizados, a fin de incluir, por ejemplo, a los estudiantes internacionales.
La Comisión también va a proporcionar orientaciones a los Estados miembros para
garantizar que la reanudación de las tramitaciones de visados en el extranjero
se coordine adecuadamente con el levantamiento gradual de las restricciones de
viaje.
4. Héctor Maravall.
El reconocimiento del ingreso mínimo vital es también un logro sindical 13 de
junio.
“… Pero en cualquier caso el desajuste entre
necesidades de protección y la cobertura de prestaciones es muy intensa y la
experiencia acumulada de casi 30 años, demuestra que no era presumible un
cambio sustancial en la dinámica seguida por las rentas mínimas de las
Comunidades Autónomas. Hay que subrayar que la inmensa mayoría de los estados
de la Unión Europea ya disponen de este tipo de prestación, algunos desde hace
bastantes años y que las propias instituciones comunitarias habían reclamado al
gobierno español su reconocimiento.
La necesidad de una nueva prestación de carácter
estatal era, por tanto, una imperiosa exigencia de nuestro sistema de bienestar
social, que la pandemia ha agudizado aún más, de ahí los dos primeros aciertos
del RDL 20/2020: es una prestación igual para toda la ciudadanía, se viva donde
se viva, es una prestación de carácter estructural y no temporal vinculada a la
pandemia….”
5. Siete dudas que las empresas plantean a nivel laboral en su proceso dedesescalada hacia la nueva normalidad. 11 de junio.
Los profesores de derecho del Trabajo de la
Universidad Complutense de Madrid y consultores del despacho laboralista Abdón
Pedrajas Abogados, Jesús Lahera y Javier Thibault, han elaborado
un documento en el que aclaran las dudas de las empresas en materia de
vigilancia sanitaria de sus trabajadores.
En este escenario de vuelta al trabajo presencial de
forma gradual, las empresas revisan sus planes de contingencia con el apoyo
de sus asesores laborales. Entre las medidas sanitarias de prevención de
riesgo laborales “es habitual que trabajen conjuntamente con los expertos de
protección de datos de cada firma”, indica Lahera.
Estos expertos explican que en este nuevo escenario
muchas empresas están realizando evaluaciones de riesgos laborales y
revisando sus planes de prevención. “Hay que darse cuenta que la normativa
del BOE de este miércoles 10 de junio deja claro las medidas sanitarias que
deben implementarse en los centros laborales”.
Lahera apunta que “las empresas están preparándose
para volver a su actividad y están implementando medidas como la toma de
temperatura a sus profesionales o el uso de mascarillas, quieren una
respuesta jurídica clara para su uso y en qué condiciones. Lo peor es el
tratamiento mediático del asunto”…
6. OCDE Economic Outlook Textos seleccionados en español yportugués junio.
La propagación de Covid-19 ha sacudido la vida de las
personas en el mundo entero de una manera extraordinaria, amenazando
la salud, interrumpiendo la
actividad económica y
perjudicando el bienestar y el
empleo. Desde nuestra última actualización de las Perspectivas Económicas a
principios de marzo, el coronavirus se ha convertido en una pandemia global,
avanzando demasiado rápido para la capacidad
de reacción de
muchos sistemas de salud,
que muchas veces
no lograron hacer frente
de manera efectiva. Para frenarla propagación del virus y ganar tiempo
para fortalecer los sistemas de salud, los gobiernos tuvieron que cerrar
grandes partes de la actividad económica. Al momento de escribir esto, la
pandemia ha comenzado a retroceder en muchos países y la actividad ha comenzado
a repuntar. El impacto sanitario, social
y económico del
brote podría haber
sido considerablemente peor
sin la dedicación del personal
médico y de otros trabajadores esenciales que continuaron sirviendo al público,
poniendo en riesgo su propia salud al hacerlo.
7. Florentino Felgueroso (FEDEA) Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC) Estudios sobre la Economía Española-2020/16Aspectos económicos de la crisis del Covid-19 Boletín de seguimiento no. 3
8. DARES. Activité et conditions d’emploi de lamain-d’œuvre pendant la crise sanitaire Covid-19 Abril.
La encuesta especial Acemo de Covid, realizada por
Dares con el apoyo del INSEE, interrogó a las empresas con 10 o más empleados
en el sector privado no agrícola entre el 1 y el 10 de abril de 2020, sobre su
situación y las condiciones de empleo de la mano de obra a finales de marzo.
Así pues, proporciona una primera instantánea de la situación del empleo en esa
fecha y de las diferencias entre el tamaño de las empresas y los sectores de
actividad: la mitad de los empleados a finales de marzo se encuentran en una
empresa cuya actividad ha cesado o se ha reducido a más de la mitad, más por la
pérdida de puntos de venta o por problemas de suministro que por la falta de
personal capaz de trabajar; - las empresas, sin embargo, han reducido su
plantilla sólo ligeramente, y muy pocas personas han sido despedidas; - a
finales de marzo, una cuarta parte de los empleados trabajaban en el lugar, una
cuarta parte en jornada reducida, una cuarta parte en teletrabajo, y el resto
estaba de vacaciones, con licencia por enfermedad o con cuidado de niños; el
uso del trabajo a jornada reducida está muy extendido (casi el 100% de las
empresas lo utilizan para una parte de sus empleados) en el alojamiento y la
restauración, la construcción y la fabricación de equipos de transporte, pero
por diferentes razones; - la medida de protección más común para los empleados
en el lugar de trabajo es la introducción de distancias de seguridad….
9. Ashifa Kassan Spain rekindles a radical idea: a Europe-wideminimum income 3 de junio.
Se ha propuesto, sondeado y empujado a los
márgenes de la Unión Europea durante más de dos décadas. Ahora, mientras Europa
se tambalea por las decenas de miles de muertes por coronavirus y los millones
de empleos perdidos en la peor recesión de las últimas generaciones, los
ministros de España, Italia y Portugal dicen que ha llegado el momento de
revivir una idea radical: un ingreso mínimo paneuropeo.
"Es el momento de los debates sobre
protección social", dijo Pablo Iglesias, viceprimer ministro español de
derechos sociales y líder de Podemos, al The Guardian. "Toda persona que
se encuentre en una situación de vulnerabilidad debe tener acceso a mecanismos
de protección que le permitan llenar su nevera y cuidar de su familia".
10. Johan Danielsson, Paolo De Castro, Agnes
Jongerius, Per Hilmersson and Kristjan Bragason Stop EU money for labourexploitation in agriculture. 9 de junio.
Aunque cada año la
Unión Europea dedica miles de millones de euros a apoyar la agricultura, muchos
empleadores siguen sin ofrecer condiciones de trabajo y empleo decentes. Esto
debe terminar. El sector tiene que asumir su responsabilidad social, incluida
la de proporcionar empleos mejores y más seguros. De lo contrario, debe retirar
el dinero de los contribuyentes europeos.
La crisis del
coronavirus ha dado lugar a elevadas cifras de desempleo en toda Europa. Sin
embargo, ha dejado a la agricultura clamando por los trabajadores.
Esta carencia se
debe a las inaceptables condiciones laborales y de empleo que caracterizan al
sector y a su dependencia de los trabajadores migrantes de los países de bajos
ingresos, cuya libertad de circulación se ha visto limitada por las estrictas
restricciones de viaje impuestas en respuesta al brote viral….
11. Benjamin
Braun, Daniela Gabor and Benjamin Lemoine
Enlarging the ECB mandate for the common good and the planet 8 de junio.
“…. El estatuto
del BCE, que tiene el estatus de un tratado europeo, tiene como objetivo
principal "mantener la estabilidad de los precios". Además, y
mientras la estabilidad de los precios esté asegurada, el BCE tiene el mandato
de "apoyar las políticas económicas generales de la Unión [Europea]".
Mientras que un cambio en su mandato estatutario requeriría un cambio en el
tratado, los objetivos del BCE pueden ser recalibrados dentro del marco del
tratado existente.
El BCE debe
cambiar las definiciones cuantitativas y cualitativas de "estabilidad de
los precios". Una inflación moderadamente más alta es una de las tres
únicas opciones disponibles para reducir la carga de la deuda post-pandémica,
además de un mayor crecimiento e impuestos. Si bien acogemos con satisfacción
los impuestos sobre el patrimonio y las medidas contra la evasión, sería
ingenuo suponer que esas políticas se promulgarán y aplicarán a una escala y con
una rapidez suficientes. Lo que se necesita, por lo tanto, es una forma de
coordinación fiscal-monetaria en la que el banco central no endurezca, al menor
indicio de inflación, su postura de política monetaria y apague la
recuperación.
En términos
cualitativos, el BCE debería empezar a amar la "inflación marrón". En
su versión actual, el Índice de Precios al Consumo Armonizado ignora la huella
de carbono de los bienes y servicios. A la luz de la conveniencia de un aumento
de los precios de los bienes y servicios de consumo marrón (como la gasolina y
los viajes aéreos), la ecologización del IAPC le quitaría el mordisco al
mandato de estabilidad de precios, al tiempo que lo haría más coherente con el
objetivo secundario del BCE.
Mientras tanto, la
zona euro debería instituir un proceso abierto y recurrente al más alto nivel
político para especificar qué "políticas económicas generales de la
Unión" debe apoyar el BCE. El artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea ya ordena la "protección del medio ambiente".
Especificar dicha protección en relación con toda la cartera de actividades del
banco central -considerablemente más amplia que la política monetaria
propiamente dicha- daría legitimidad política a un respaldo incondicional del
BCE a la inversión pública ecológica. Este acuerdo circular supondría una
ganancia sustancial en la soberanía fiscal de la zona euro.
Estos pasos no
eliminarían la independencia del banco central, consagrada en el derecho de los
tratados. Sin embargo, eliminarían la ideología de que los estados deben estar
sujetos a la disciplina del mercado. Las ganancias para el planeta, así como
para el 99%, serían ciertamente desproporcionadas.
12. María de
los Reyes Martínez. La protección del trabajador en situación de aislamientopreventivo como consecuencia del virus Covid-19. Soluciones de urgencia.. 25 de
mayo.
Inicialmente los criterios técnicos de la Seguridad
Social apostaron por considerar dichas situaciones de aislamiento preventivo
como contingencia común (enfermedad común), así como también los casos de
contagio de la enfermedad, salvo prueba (en muchos casos diabólica en el
contexto de una pandemia sanitaria) de su exclusiva etiología laboral, ex
artículo 156.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30de octubre. Dicha
consideración suponía un coste económico directo para las empresas donde se
hubieran producido exposiciones (en función de los días de incapacidad temporal
por contingencias comunes cuyo pago les corresponde) y un agravamiento de la
situación económica de las mismas (que en muchos casos podrían verse obligadas
a suspender la actividad productiva) que iba en dirección contraria al apoyo
público para afrontar la crisis que tales situaciones demandan. Tal solución
conllevaba también un desplazamiento del riesgo a los trabajadores afectados,
en tanto suponía la pérdida de renta salarial (o sustitutiva) durante los tres
primeros días de adopción del aislamiento, salvo prueba de que el trabajo había
sido la causa exclusiva del contagio.
13. Declaración de la CES sobre el brotede COVID-19 y la estrategia de recuperación 9 de junio de2020
El retorno a la normalidad no es aceptable si esto
significa seguir como hasta ahora. Es necesaria una respuesta europea
contundente para prevenir y contener la recesión económica, el desempleo y la pobreza
y para reconstruir el proyecto europeo y la democracia. La UE se encuentra en
una encrucijada: o bien realiza un cambio de rumbo significativo y se
compromete con sus principios fundacionales, o se enfrentará a una crisis
política sin precedentes.
La CES viene instando a las instituciones de la UE y a
los Estados miembros a que inicien de inmediato una estrategia de recuperación
clara, ambiciosa y coordinada. Abogamos por una recuperación basada en un
modelo económico más sostenible, inclusivo y justo y en una economía social de
mercado, donde se respete el medio ambiente, se ponga la innovación digital al
servicio de las personas, se proteja la economía europea, se desencadene un
estímulo fiscal masivo para la inversión y la creación de empleo de calidad, se
garantice una distribución justa entre los beneficios y los salarios, se
proteja a los trabajadores y los derechos sociales, se restablezcan y refuercen
los servicios públicos -en particular la atención sanitaria y la educación y la
formación- y se asegure la protección social universal
14. Joaquín Nieto
(director de la Oficina de la OIT en España)
La infancia no puede acabar siendo la víctima más desamparada de la
pandemia 13 de junio.
.. Las niñas y
niños atrapados en el trabajo infantil no pueden acabar siendo las
víctimas más desamparadas de la
COVID-19. La OIT es consciente de que
todos los países han sido golpeados por la COVID-19 en su economía y en su
empleo y que tendrán que dedicar recursos extraordinarios a su propia reconstrucción.
Pero que la pobreza en cualquier país del mundo pone en riesgo la prosperidad
de todos. Por ello en cualquiera de las circunstancias habrá que proteger a la infancia en todos los
países del mundo y habrá que seguir la senda de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y de la cooperación internacional para alcanzarlos. Mantener en los
programas de reconstrucción la financiación de la cooperación al desarrollo, e
incluso incrementarla, es ahora más necesario que nunca, para que programas
como los dedicados a la erradicación del trabajo infantil no decaigan. La
infancia no puede acabar siendo la víctima más desamparada de la pandemia….
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