domingo, 14 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 13 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”   que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.


1. Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.  BOE, 13.

Artículo tercero. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se modifica el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    «ANEXO
    Unidades territoriales

    7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.

    9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona.

    19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    «ANEXO
    Unidades territoriales

    1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. La Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    4. La Comunidad Autónoma de Illes Balears.

    5. La Comunidad Autónoma de Canarias.

    6. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

    7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.

    8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.

    9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Alt Pirineu i Aran, Girona y Catalunya Central.

    10. La Comunidad Valenciana.

    11. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

    12. La Comunidad Autónoma de Galicia.

    13. La Región de Murcia.

    14. La Comunidad Foral de Navarra.

    15. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

    16. La Comunidad Autónoma de La Rioja.

    17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

    18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»



FALLAMOS
Que estimamos parcialmente la demanda formulado por el Sindicato Ertzainen Nazional Elkartasuna, y declaramos que el Gobierno Vasco -Consejería de Seguridad- ha vulnerado el derecho fundamental que tiene el personal funcionario de la Ertzaintza, a la integridad en su vertiente exclusivamente física, al haber omitido total o parcialmente las medidas de prevención laboral que le eran exigibles con motivo de la pandemia generada por el COVID-19; condenándole a estar y pasar por esta declaración, así como a realizar las actuaciones omitidas y que al momento de celebrarse la vista oral se concretan en la necesidad de suministrar a todos los agentes los medios de protección consistentes en mascarillas, gafas, guantes desechables, buzos y contenedores de residuos infecciosos. Con rechazo de las restantes peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación ordinario en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos establecidos en esta resolución NO se encuentran suspendidos al tratarse este de un supuesto considerado urgente o esencial.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos…



La Comisión ha recomendado hoy a los Estados miembros de Schengen y a los Estados asociados de Schengen levantar los controles en las fronteras interiores a más tardar el 15 de junio de 2020 y prorrogar la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE hasta el 30 de junio de 2020, y ha anunciado cómo se va a proceder para levantar después de manera progresiva esa restricción.
Dado que la situación sanitaria en algunos terceros países sigue siendo crítica, la Comisión no propone en este momento una suspensión general de la restricción de viaje. La restricción debe levantarse para aquellos países que los Estados miembros seleccionen conjuntamente atendiendo a una serie de principios y de criterios objetivos, tales como la situación sanitaria, la capacidad de aplicar medidas de contención durante los viajes y consideraciones de reciprocidad, teniendo en cuenta los datos de fuentes pertinentes como el CEPCE y la OMS.
En el caso de los países para los que se mantiene la restricción, la Comisión propone ampliar las categorías de viajeros autorizados, a fin de incluir, por ejemplo, a los estudiantes internacionales. La Comisión también va a proporcionar orientaciones a los Estados miembros para garantizar que la reanudación de las tramitaciones de visados en el extranjero se coordine adecuadamente con el levantamiento gradual de las restricciones de viaje.



“… Pero en cualquier caso el desajuste entre necesidades de protección y la cobertura de prestaciones es muy intensa y la experiencia acumulada de casi 30 años, demuestra que no era presumible un cambio sustancial en la dinámica seguida por las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas. Hay que subrayar que la inmensa mayoría de los estados de la Unión Europea ya disponen de este tipo de prestación, algunos desde hace bastantes años y que las propias instituciones comunitarias habían reclamado al gobierno español su reconocimiento.

La necesidad de una nueva prestación de carácter estatal era, por tanto, una imperiosa exigencia de nuestro sistema de bienestar social, que la pandemia ha agudizado aún más, de ahí los dos primeros aciertos del RDL 20/2020: es una prestación igual para toda la ciudadanía, se viva donde se viva, es una prestación de carácter estructural y no temporal vinculada a la pandemia….”


Los profesores de derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid y consultores del despacho laboralista Abdón Pedrajas Abogados, Jesús Lahera y Javier Thibault, han elaborado un documento en el que aclaran las dudas de las empresas en materia de vigilancia sanitaria de sus trabajadores.

En este escenario de vuelta al trabajo presencial de forma gradual, las empresas revisan sus planes de contingencia con el apoyo de sus asesores laborales. Entre las medidas sanitarias de prevención de riesgo laborales “es habitual que trabajen conjuntamente con los expertos de protección de datos de cada firma”, indica Lahera.

Estos expertos explican que en este nuevo escenario muchas empresas están realizando evaluaciones de riesgos laborales y revisando sus planes de prevención. “Hay que darse cuenta que la normativa del BOE de este miércoles 10 de junio deja claro las medidas sanitarias que deben implementarse en los centros laborales”.

Lahera apunta que “las empresas están preparándose para volver a su actividad y están implementando medidas como la toma de temperatura a sus profesionales o el uso de mascarillas, quieren una respuesta jurídica clara para su uso y en qué condiciones. Lo peor es el tratamiento mediático del asunto”…


La propagación de Covid-19 ha sacudido la vida de las personas en el mundo entero de una manera extraordinaria,  amenazando  la  salud,  interrumpiendo  la  actividad  económica  y  perjudicando  el bienestar y el empleo. Desde nuestra última actualización de las Perspectivas Económicas a principios de marzo, el coronavirus se ha convertido en una pandemia global, avanzando demasiado rápido para la capacidad  de  reacción  de  muchos sistemas  de  salud,  que  muchas  veces  no  lograron hacer  frente  de manera efectiva. Para frenarla propagación del virus y ganar tiempo para fortalecer los sistemas de salud, los gobiernos tuvieron que cerrar grandes partes de la actividad económica. Al momento de escribir esto, la pandemia ha comenzado a retroceder en muchos países y la actividad ha comenzado a repuntar. El impacto  sanitario,  social  y  económico  del  brote  podría  haber  sido  considerablemente  peor  sin  la dedicación del personal médico y de otros trabajadores esenciales que continuaron sirviendo al público, poniendo en riesgo su propia salud al hacerlo.






La encuesta especial Acemo de Covid, realizada por Dares con el apoyo del INSEE, interrogó a las empresas con 10 o más empleados en el sector privado no agrícola entre el 1 y el 10 de abril de 2020, sobre su situación y las condiciones de empleo de la mano de obra a finales de marzo. Así pues, proporciona una primera instantánea de la situación del empleo en esa fecha y de las diferencias entre el tamaño de las empresas y los sectores de actividad: la mitad de los empleados a finales de marzo se encuentran en una empresa cuya actividad ha cesado o se ha reducido a más de la mitad, más por la pérdida de puntos de venta o por problemas de suministro que por la falta de personal capaz de trabajar; - las empresas, sin embargo, han reducido su plantilla sólo ligeramente, y muy pocas personas han sido despedidas; - a finales de marzo, una cuarta parte de los empleados trabajaban en el lugar, una cuarta parte en jornada reducida, una cuarta parte en teletrabajo, y el resto estaba de vacaciones, con licencia por enfermedad o con cuidado de niños; el uso del trabajo a jornada reducida está muy extendido (casi el 100% de las empresas lo utilizan para una parte de sus empleados) en el alojamiento y la restauración, la construcción y la fabricación de equipos de transporte, pero por diferentes razones; - la medida de protección más común para los empleados en el lugar de trabajo es la introducción de distancias de seguridad….



Se ha propuesto, sondeado y empujado a los márgenes de la Unión Europea durante más de dos décadas. Ahora, mientras Europa se tambalea por las decenas de miles de muertes por coronavirus y los millones de empleos perdidos en la peor recesión de las últimas generaciones, los ministros de España, Italia y Portugal dicen que ha llegado el momento de revivir una idea radical: un ingreso mínimo paneuropeo.

"Es el momento de los debates sobre protección social", dijo Pablo Iglesias, viceprimer ministro español de derechos sociales y líder de Podemos, al The Guardian. "Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad debe tener acceso a mecanismos de protección que le permitan llenar su nevera y cuidar de su familia".

10. Johan Danielsson, Paolo De Castro, Agnes Jongerius, Per Hilmersson and Kristjan Bragason Stop EU money for labourexploitation in agriculture.  9 de junio.


Aunque cada año la Unión Europea dedica miles de millones de euros a apoyar la agricultura, muchos empleadores siguen sin ofrecer condiciones de trabajo y empleo decentes. Esto debe terminar. El sector tiene que asumir su responsabilidad social, incluida la de proporcionar empleos mejores y más seguros. De lo contrario, debe retirar el dinero de los contribuyentes europeos.

La crisis del coronavirus ha dado lugar a elevadas cifras de desempleo en toda Europa. Sin embargo, ha dejado a la agricultura clamando por los trabajadores.

Esta carencia se debe a las inaceptables condiciones laborales y de empleo que caracterizan al sector y a su dependencia de los trabajadores migrantes de los países de bajos ingresos, cuya libertad de circulación se ha visto limitada por las estrictas restricciones de viaje impuestas en respuesta al brote viral….


11. Benjamin Braun, Daniela Gabor and Benjamin Lemoine    Enlarging the ECB mandate for the common good and the planet   8 de junio.



“…. El estatuto del BCE, que tiene el estatus de un tratado europeo, tiene como objetivo principal "mantener la estabilidad de los precios". Además, y mientras la estabilidad de los precios esté asegurada, el BCE tiene el mandato de "apoyar las políticas económicas generales de la Unión [Europea]". Mientras que un cambio en su mandato estatutario requeriría un cambio en el tratado, los objetivos del BCE pueden ser recalibrados dentro del marco del tratado existente.


El BCE debe cambiar las definiciones cuantitativas y cualitativas de "estabilidad de los precios". Una inflación moderadamente más alta es una de las tres únicas opciones disponibles para reducir la carga de la deuda post-pandémica, además de un mayor crecimiento e impuestos. Si bien acogemos con satisfacción los impuestos sobre el patrimonio y las medidas contra la evasión, sería ingenuo suponer que esas políticas se promulgarán y aplicarán a una escala y con una rapidez suficientes. Lo que se necesita, por lo tanto, es una forma de coordinación fiscal-monetaria en la que el banco central no endurezca, al menor indicio de inflación, su postura de política monetaria y apague la recuperación.

En términos cualitativos, el BCE debería empezar a amar la "inflación marrón". En su versión actual, el Índice de Precios al Consumo Armonizado ignora la huella de carbono de los bienes y servicios. A la luz de la conveniencia de un aumento de los precios de los bienes y servicios de consumo marrón (como la gasolina y los viajes aéreos), la ecologización del IAPC le quitaría el mordisco al mandato de estabilidad de precios, al tiempo que lo haría más coherente con el objetivo secundario del BCE.

Mientras tanto, la zona euro debería instituir un proceso abierto y recurrente al más alto nivel político para especificar qué "políticas económicas generales de la Unión" debe apoyar el BCE. El artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya ordena la "protección del medio ambiente". Especificar dicha protección en relación con toda la cartera de actividades del banco central -considerablemente más amplia que la política monetaria propiamente dicha- daría legitimidad política a un respaldo incondicional del BCE a la inversión pública ecológica. Este acuerdo circular supondría una ganancia sustancial en la soberanía fiscal de la zona euro.

Estos pasos no eliminarían la independencia del banco central, consagrada en el derecho de los tratados. Sin embargo, eliminarían la ideología de que los estados deben estar sujetos a la disciplina del mercado. Las ganancias para el planeta, así como para el 99%, serían ciertamente desproporcionadas.




Al igual que ocurre en otros muchos sistemas de protección social, existe una protección diferenciada en función del origen común o profesional de la contingencia protegida, privilegiando la cobertura de las contingencias profesionales (derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional) frente a las de carácter extralaboral. La pandemia sanitaria ha obligado a muchos trabajadores a tener que permanecer en situación de aislamiento preventivo para evitar el riesgo de contagio, surgiendo el interrogante de la correcta calificación jurídica a otorgar a dicha situación hasta que dichas personas reciben un diagnóstico definitivo, tras su contacto con algún caso de SARS-CoV-2.  El aislamiento preventivo deriva de situaciones donde se sospecha o conoce la localización del virus y, por lo tanto, es bastante posible determinar la etiología laboral (o extralaboral) del posible contagio para los trabajadores afectados por la medida.

Inicialmente los criterios técnicos de la Seguridad Social apostaron por considerar dichas situaciones de aislamiento preventivo como contingencia común (enfermedad común), así como también los casos de contagio de la enfermedad, salvo prueba (en muchos casos diabólica en el contexto de una pandemia sanitaria) de su exclusiva etiología laboral, ex artículo 156.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30de octubre. Dicha consideración suponía un coste económico directo para las empresas donde se hubieran producido exposiciones (en función de los días de incapacidad temporal por contingencias comunes cuyo pago les corresponde) y un agravamiento de la situación económica de las mismas (que en muchos casos podrían verse obligadas a suspender la actividad productiva) que iba en dirección contraria al apoyo público para afrontar la crisis que tales situaciones demandan. Tal solución conllevaba también un desplazamiento del riesgo a los trabajadores afectados, en tanto suponía la pérdida de renta salarial (o sustitutiva) durante los tres primeros días de adopción del aislamiento, salvo prueba de que el trabajo había sido la causa exclusiva del contagio.  



El retorno a la normalidad no es aceptable si esto significa seguir como hasta ahora. Es necesaria una respuesta europea contundente para prevenir y contener la recesión económica, el desempleo y la pobreza y para reconstruir el proyecto europeo y la democracia. La UE se encuentra en una encrucijada: o bien realiza un cambio de rumbo significativo y se compromete con sus principios fundacionales, o se enfrentará a una crisis política sin precedentes.

La CES viene instando a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que inicien de inmediato una estrategia de recuperación clara, ambiciosa y coordinada. Abogamos por una recuperación basada en un modelo económico más sostenible, inclusivo y justo y en una economía social de mercado, donde se respete el medio ambiente, se ponga la innovación digital al servicio de las personas, se proteja la economía europea, se desencadene un estímulo fiscal masivo para la inversión y la creación de empleo de calidad, se garantice una distribución justa entre los beneficios y los salarios, se proteja a los trabajadores y los derechos sociales, se restablezcan y refuercen los servicios públicos -en particular la atención sanitaria y la educación y la formación- y se asegure la protección social universal

14. Joaquín Nieto (director de la Oficina de la OIT en España)  La infancia no puede acabar siendo la víctima más desamparada de la pandemia  13 de junio.

.. Las niñas y niños atrapados en el trabajo infantil no pueden acabar siendo las víctimas  más desamparadas de la COVID-19.  La OIT es consciente de que todos los países han sido golpeados por la COVID-19 en su economía y en su empleo y que tendrán que dedicar recursos extraordinarios a su propia reconstrucción. Pero que la pobreza en cualquier país del mundo pone en riesgo la prosperidad de todos. Por ello en cualquiera de las circunstancias habrá  que proteger a la infancia en todos los países del mundo y habrá que seguir la senda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la cooperación internacional para alcanzarlos. Mantener en los programas de reconstrucción la financiación de la cooperación al desarrollo, e incluso incrementarla, es ahora más necesario que nunca, para que programas como los dedicados a la erradicación del trabajo infantil no decaigan. La infancia no puede acabar siendo la víctima más desamparada de la pandemia….

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