sábado, 13 de junio de 2020

Francia. El caso del trabajador “que se aburría en el trabajo” pero no por su voluntad. Falta de ocupación adecuada a su categoría y total desvalorización de sus tareas. A propósito de la sentencia del Tribunal de Apelación de París de 2 de junio de 2020.


1. “Bore-out”, “aburrimiento crónico en el trabajo”. ¿Puede dar lugar a una petición de elevada indemnización por haber sido provocado por la empresa donde prestaba sus servicios el trabajador demandante?

En esta ocasión he empezado la casa, perdón el comentario jurídico, casi por el final, porque en definitiva aquello que se debatió en el litigio que motiva esta entrada es si el trabajador se había visto afectado por tal situación, y, si ello era así, de quién era la responsabilidad, ya que de serlo de la empresa estaríamos en una situación jurídica propia del acoso moral por las graves repercusiones sobre las condiciones laborales, y añadan el estado de salud, del trabajador.


Y lo hecho en estos términos ya que la noticia del litigio ha merecido especial atención e los medios de comunicación franceses, y mucho más recientemente en algunos españoles, porque es la primera vez que la justicia francesa aborda un caso en el que debe debatirse si estamos en presencia de ese “bore-out”, “aburrimiento en el trabajo”, o por decirlo con la expresión francesa adecuada “l’ennui au travail”, y qué consecuencias jurídicas tiene cuando se plantea en el marco de un conflicto que encuentra su razón de ser en sede judicial tras el despido del trabajador.

Un caso, sin duda, que también merecerá seguramente atención por parte de la doctrina laboralista especializada en el análisis del acoso moral en el trabajo, dada la estrecha relación entre la normativa francesa y española en esta materia. En este punto es obligada la cita del profesor Cristóbal Molina con su libro “La tutelajudicial frente al acoso moral en el trabajo. ¿estancamiento y subestimación olento progreso?”, y desde una perspectiva de análisis de casos en los que se ha producido tal situación, vale la pena remitir a la obra de la profesora, y letrada. Hilda Arbonés “Acoso moral en el trabajo y su tutela preventiva”. Sin olvidar, y lo digo con innegable orgullo, la tesis doctoral del magistrado Ramón Gimeno Lahoz “La presión laboral tendenciosa (mobbing)”, de 2205, que tuve oportunidad de dirigir durante mi estancia en la Universidad de Girona  

2. Como digo, y sigo escribiendo de forma desordenada, formalmente hablando, el caso ha recibido atención en los medios de comunicación desde hace ya más de dos años, primero cuando se conoció la sentencia dictada por el Conseil de Prud’hommes de París el 16 de marzo de 2018, y mucho más recientemente una vez que el tribunal de apelación parisino dicto sentencia el pasado 2 de junio, confirmatoria de la primera a salvo de algunas modificaciones en las cuantía de las diversas indemnizaciones solicitadas y afirmando pues la existencia de una conducta de acoso moral por parte de la empresa que debe llevar a la declaración de nulidad del despido.
  
Al ser susceptible de recurso de casación, la parte trabajadora ha anunciado su propósito de interponerlo para demandar el abono de indemnizaciones superiores, en las cuantías fijadas en la demanda que dio origen al conflicto en sede judicial. Cuando redacto este escrito, desconozco si la empresa tiene la intención de recurrir.


3. Y ahora sí, vayamos al análisis sucinto de la resoluciones judiciales, en instancia delConseil de Prud’Hommes,  y en apelación del Tribunal de París     La lectura de ambas sentencias por todas las personas interesadas permitirá conocer las similitudes existentes entre la normativa francesa y la española respecto a la conceptuación del acoso moral (en esta ocasión bajo el ropaje de falta de trabajo acorde a la titulación y conocimientos del demandante) y la obligación por parte judicial de fijar indemnizaciones justas y disuasorias para prevenir tales conductas, si bien las cuantías fijadas no alcanzar a mi parecer a reparar el perjuicio sufrido.  

Conozcamos primeramente de forma sucinta los hechos que dieron lugar al litigio judicial. El trabajador demandante fue contratado por la empresa en calidad de “responsable de los servicios generales·”, con fecha 1 de diciembre de 2006, con una remuneración bruta de 4.050 €. Los argumentos que expuso el trabajador en la demanda, y que fueron acogidos por el CP, fueron los de “haber sido mantenido durante los últimos años de su relación laboral sin que se le diera ningún trabajo real. correspondiente a su calificación y sus obligaciones contractuales”, y “el hecho de haber sido asignado a trabajos subalternos y propios de “manitas”, o como conserje privado al servicio de los gerentes de la empresa”, habiendo todo ello repercutido considerablemente en el deterioro de sus condiciones de trabajo, su futuro profesional y su salud. 

La situación se prolongó desde 2010 a 2014, siendo el 26 de septiembre cuando la empresa notificó el despido. El trabajador estaba de baja por enfermedad desde el 16 de marzo del mismo años, y la empresa alegó que había cubierto la misma de forma temporal con otro personal, pero que “teniendo en cuenta la importancia de sus funciones” no podía seguir con esa situación “pues su ausencia prolongada ha provocado importantes perturbaciones a las que debemos poner fin”.  En la demanda, interpuesta el 28 de octubre, el trabajador solicitó el abono de diversas indemnizaciones, de las que me interesa destacar a los efectos de mi explicación la de 150.000 euros en concepto de daños e intereses por haber sufrido acoso moral y 200.000 en concepto de indemnización por despido nulo.

La normativa francesa de aplicación en caso como el ahora examinado (art. L-1151-1 y 1154-1 del Código de Trabajo) regula la prohibición de la conducta de acoso moral y permite la aportación por el demandante de indicios de la actuación empresarial que permitan trasladar la carga de la prueba a la parte demandada para justificar debidamente que la decisión adoptada de extinguir la relación contractual no guarda relación alguna con las alegaciones de la parte demandante, Así lo recuerda el CP al exponer que “cuando el empleado establece la materialidad de hechos precisos y concordantes que, a su juicio, constituyen un acoso, corresponde al tribunal evaluar si esos elementos tomados en su conjunto dan lugar a una presunción de existencia de acoso psicológico y, en caso afirmativo, corresponde al empleador demostrar que esos actos no constituyen tal acoso y que su decisión está justificada por elementos objetivos no relacionados con ningún tipo de acoso”.

Del conjunto de las pruebas aportadas el CP llegó a la conclusión de que se había producido un vaciado de funciones correspondiente a la titulación y categoría del trabajador, e incluso una degradación de las tareas a realizar, ya que durante la jornada de trabajo estaba realmente ocupado en muchas ocasiones durante una mínima parte de la misma. Por parte empresarial no se aportaron pruebas que desvirtuaran la presunción de acoso plasmada en la diversa documentación y pruebas aportadas por el trabajador, y de ahí que la sentencia reconociera el derecho a una indemnización por daños y perjuicios, si bien en una cuantía sensiblemente inferior a la solicitada, fijándola en 10.000 euros.

Probada la conducta contraria a derecho por parte de la empresa, su decisión de extinguir el contrato fue calificada como un despido sin causa y por ello nulo de acuerdo a la normativa aplicable (art. L1132-1, 1152-2 y 1152-3 del Código de Trabajo). La sentencia, que parte de la petición de la demanda de indemnización por la consideración de nulidad del despido (no se solicitó la readmisión), y teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador y su situación personal y profesional, la fija en  30.000 euros, que como puede comprobarse también queda muy lejos de la inicialmente solicitada (recuérdese que la normativa francesa entonces aplicable fijaba que la indemnización debía ser como mínimo de seis meses de salario).

4. Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de apelación tanto por la parte empresarial como por la trabajadora, que han sido resueltos por el Tribunal de París en sentencia de 2 de junio.

El recurso empresarial alegaba que no se había producido acoso moral alguno y que no habían sido aportado indicios suficientes que permitieran formar la convicción del juzgador, habiendo sido la decisión empresarial justificada por una causa real y ajustada a derecho (art. 1231-1 Código del Trabajo). Por la parte trabajadora se insistía en la petición de la fijación de indemnizaciones por acoso moral y por despido nulo en los mismos términos expuesto en la demanda.

Es importante ahora reseñar que además de los argumentos expuestos en la demanda, con apoyo en documentación y pruebas, sobre el vaciado de funciones y la falta de ocupación efectiva se acompañaba en el recurso la expresa mención a que el trabajador había sufrido “bore-out” (aburrimiento en el trabajo) en razón de las tareas que se le habían asignado desde 2010, y que había recibido presiones por parte empresarial para que tomara un medicamento que le hiciera perder peso y que lo había tomado por el temor a que, de no hacerlo, perdería su empleo; en fin, una última alegación adicional fue la que de la empresa había seguido insistiendo en su conducta de acoso moral después de la extinción del contrato y de la decisión del órgano judicial de instancia, acusándolo en las redes sociales de ser “chantajista” o “impostor”. 

El Tribunal desestimara la alegación sobre la obligación de toma del medicamento para perder peso por considerar que las pruebas aportadas no permitían establecer con total certeza la relación entre la conducta empresarial y sus efectos sobre la salud del trabajador. Sí tendrán importancia, a los efectos de reconocimiento del acoso moral, las restantes pruebas aportadas, en especial las testificales de antiguos compañeros de trabajo y diversos correos electrónicos.

Resulta especialmente significativa esta cita: “También se incluyen en el archivo varios intercambios de correos electrónicos en los que aparece que desde 2008/2009, el Sr. Desnard se encargó de la solución de problemas o de los recados de la los directores de la empresa, lo que hizo sin impugnar, y que El Sr. Crater también se refiere a esta práctica en su testimonio, mencionando que la actividad del Sr. Desnard se redujo "a configurar el iPad del PDG en su horario de oficina, encargándose de la de la reparación de la planta de vapor o ir a su casa para recibir al fontanero".

También queda suficientemente probado el impacto de la actuación empresarial sobre el estado de salud del trabajador, que le provocó no solo la baja sino igualmente estados depresivos que le hicieron llegar a pensar en el suicidio. La detallada explicación de diversas pruebas testificales de personal sanitario y de compañeros de trabajo así lo atestiguan, poniendo de manifiesto como poco a poco se iba degradando su salud y que llevó a sufrir un ataque de epilepsia a bordo de su coche el 16 de marzo de 2014.

Todo ello es suficiente para poder admitir la existencia de indicios de acoso, debiendo ser la parte demandada quien aportara las pruebas de que su actuación estaba totalmente alejada de esa acusación. Conocemos en la sentencia de apelación que la tesis empresarial fue  que el trabajador había pasado en pocos meses “de un agotamiento en el trabajo a un aburrimiento en el trabajo” (“est passé d'un épuisement au travail à un ennui au travail en peu de mois”) y que nunca había manifestado queda alguna sobre su situación, ni de manera oral ni por escrito, antes de presentar su demanda ante el CP. 

Sin embargo, esta tesis sobre la falta de acción por el trabajador quedará desvirtuada a juicio del tribunal por la existencia de correos con el asistente del PDG de la empresa, en los que se le llamaba a pensar a abrirse “a nuevos horizontes”, que ponían de manifiesto su estado de ánimo, incluso aun cuando no hubiera intervenido el servicio de medicina del trabajo. Tampoco ha podido desvirtuar la empresa las alegaciones sobre el vaciado de funciones, que llegaron hasta hacer de conserje para el PDG, como lo acreditan otros correos citados textualmente en la sentencia y las manifestaciones de compañeros del trabajo, que son aceptadas a efectos de prueba y rechazándose la tesis empresarial de su falta de valor por estar también en litigio con su empleador.

En suma, el tribunal de apelación constata la progresiva degradación de las condiciones de trabajo del demandante y el gradual deterioro  de su estado de salud, no habiendo podido demostrar la parte empleadora que ello fuera consecuencia de factores ajenos al trabajo. En su convicción formará parte importante el vaciado de funciones que llevó, efectivamente, al “aburrimiento en el trabajo” pero por que no guardaba relación alguna, sino todo lo contrario y de nivel muy inferior, con las condiciones pactadas en el contrato.

Por todo ello, se confirma la sentencia de instancia, si bien la indemnización por daños y perjuicios se reduce de 10.000 a 5.000 euros, y por el contrario se incrementa de 30.000 a 35.000 euros la que debe abonar la empresa por despido nulo, tomando en consideración la Sala las posibilidades del trabajador para encontrar un nuevo empleo, su formación y su experiencia profesional.

5. En definitiva, y con ello concluyo, no se indemniza al trabajador por “aburrirse en el trabajo”, sino porque el que desarrolló durante varios años no se ajustó en absoluto a su titulación y conocimientos, siendo ello justamente lo que le hizo, de forma totalmente involuntaria, “aburrirse”.

Buena lectura.


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