Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y
parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización,
y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen
más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo
con sus contenidos.
Dado que el
número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con
regularidad, es necesario remitirse al
Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a
medida que se van dictando.
1. Real Decreto-ley 21/2020, de 9 dejunio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE, 10.
….. A ese fin responde el presente
real decreto-ley con el establecimiento de un deber general de cautela y
protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la
población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la
protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas
extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de
circulación, establecidas al amparo de aquel….
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene
por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de
la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de
algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la
expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus
prórrogas…
Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de
la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa
laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en
su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación,
limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de
los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada
caso.
b) Poner a disposición de los
trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con
actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para
la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de
trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de
los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el
mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros
entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los
trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la
coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios,
en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor
afluencia.
e) Adoptar medidas para la
reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la
potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad
laboral sea posible.
2. Las personas que presenten
síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a
un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena
domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19
no deberán acudir a su centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener
síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el
teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud
correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de
prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará
una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su
situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
2. Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección
General de Aviación Civil, por la que se adecúan los niveles de servicio del
transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público, para adaptarlo a
la evolución de la demanda en el proceso de desescalada de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. BOE. 10.
Primero.
Dejar sin efecto la reducción mínima del 70 % en la oferta total de
operaciones en los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea
sometidos a OSP en las islas Baleares y en las islas Canarias, respectivamente,
recogida en la Orden SND/487/2020. En consecuencia, los operadores aéreos
podrán, a partir de este momento, adecuar libremente su oferta en las rutas
mencionadas.
Segundo.
El nivel de servicio así establecido se mantendrá hasta la finalización del
estado de alarma, o hasta que sea modificado nuevamente.
3. Real Decreto 557/2020, de 9 dejunio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para
hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se
fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la
regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el
programa de apoyo al sector del vino.
BOE, 10.
Artículo 3. Beneficiarios de la
ayuda.
1. Los beneficiarios de las ayudas
de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos
vitivinícolas que transformen vino en alcohol.
2. El volumen de vino a destilar por
solicitante deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre la
destilería y el productor del vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de
10 hl por contrato.
Los productores que suscriban un
contrato con una destilería deberán haber cumplido con las obligaciones de
entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección
tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la
aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
español.
3. Se admitirán solicitudes de ayuda
por parte de los destiladores por un volumen mínimo de 50 hl por solicitud.
4. En todo caso, no podrán percibir
estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Beneficiarios de la
ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas de
almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con
DOP y vino con IGP.
En todo caso, no podrán percibir
estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 26. Beneficiarios.
Se podrán acoger a la ayuda a la
cosecha en verde los viticultores inscritos en alguna DOP, para aquellas
parcelas de viñedo registradas en esa DOP que se destinen a la producción de
uva para vinificación.
No podrán ser beneficiarios quienes
contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo
para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia
de las declaraciones obligatorias reguladas en el ámbito comunitario y
nacional.
En todo caso, no podrán percibir
estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Instrucción de 4 de junio de2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre
levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19. BOE, 10.
Primero.
El cómputo de los plazos de
caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones,
notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de
cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el
levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se
reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma
y de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de la expresa derogación del
artículo 42.
Quinto.
Podrán mantenerse, según el criterio
de cada registrador, el teletrabajo y los turnos presenciales en la medida en
que resulten compatibles con la prestación del servicio.
Seguirán manteniéndose las medidas
de higiene y de distancia de seguridad mínimas acordadas por las autoridades
sanitarias con la finalidad de minimizar las consecuencias de la pandemia
durante el máximo de tiempo posible, incluso aunque no esté vigente el estado
de alarma.
5. RESOLUCIÓN TSF/1270/2020, de 3 dejunio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones
para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía
Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley
16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de
transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer
frente a la COVID-19
–1 Objeto
Abrir la convocatoria para la concesión de
subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el
desarrollo de las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes
inscritos en el programa de Garantía Juvenil en situación de inscrito
beneficiario.
Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula
esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta
10.000,00 euros para cada joven que se dé de alta de manera ininterrumpida en
el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o mutualidad
del colegio profesional correspondiente durante un periodo de 12 meses para
garantizar unos ingresos mínimos al autónomo al inicio de su actividad
económica.
… –7 Importe de las subvenciones
La cuantía máxima de esta subvención es de hasta
10.000,00 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta al
régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA),
régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional
correspondiente.
De acuerdo con la base 23 de la Orden TSF/181/2017, de
27 de julio, si se produce la baja anticipada antes de que haya transcurrido un
periodo de 8 meses de alta ininterrumpidos, la persona beneficiaria de la
subvención debe devolver la totalidad de la subvención recibida. Si se produce
la baja anticipada del autónomo o autónoma transcurridos 8 meses de alta
ininterrumpidos en el régimen especial de los trabajadores autónomos o en la
mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al
RETA, se debe utilizar la tabla de importes siguiente teniendo en cuenta solo
los meses completos:
–8 Acciones subvencionables
Son subvencionables las actuaciones siguientes:
Se considera subvencionable el importe de hasta
10.000,00 euros para cada persona dada de alta de manera ininterrumpida durante
12 meses en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores
autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente para garantizar
unos ingresos mínimos del autónomo al inicio de su actividad económica.
No pueden acceder a esta ayuda los jóvenes inscritos
en el programa de Garantía Juvenil que en la edición anterior a este programa
ya hayan disfrutado de esta modalidad de ayudas regulados en la Resolución
TSF/1985/2019, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para la
concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al
Programa de Garantía Juvenil para el año 2019 (DOGC núm. 7922, de 22.7.2019)
aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica
diferente de la que ya obtuvo la ayuda en la convocatoria anterior.
–9 Ámbito temporal de las ayudas
Pueden solicitar estas ayudas los y las jóvenes,
previamente inscritos en el programa de Garantía Juvenil, que se den de alta
como trabajadores autónomos desde el 1 de septiembre de 2019 hasta la fecha
máxima de presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 4 de
la parte dispositiva de la presente Resolución de convocatoria de subvenciones.
6. SUBDIRECCIÓN
GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Criterio de gestión:12/2020 Fecha:
19 de mayo de 2020 Materia: Jubilación activa plena. Suspensión del contrato de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena por ERTE.
7. Boletín Oficial del Congreso de losDiputados. Serie D, núm. 100. 10 de junio.
El Grupo
Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego,
Néstor Rego Candamil… presenta la siguiente Proposición no de Ley para la
derogación urgente de ciertos aspectos de la reforma laboral referidos a las
condiciones del despido colectivo,…
«El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a que de forma inmediata y urgente se
rehabilite la necesidad de negociar con los representantes de los trabajadores
y trabajadoras las condiciones de los Expedientes de Regulación de Empleo ante
despidos colectivos, y la posterior aprobación de los mismos por la autoridad
laboral, eliminando la posibilidad de despidos colectivos unilaterales por
parte de las empresas.»
“… Por todo lo
expuesto, desde la Mesa de Ciudadanía e Inmigración de Cataluña pedimos
A. Al Gobierno del Estado:
1. Que utilice
mecanismos existentes como los que contienen los artículos 127 y 125, o la
disposición adicional primera, en su punto cuarto del Reglamento de la Ley
4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, para
regularizar la situación administrativa del máximo número de personas posible.
2. Que habilite un
mecanismo especial para acceder a la autorización de residencia y trabajo a las
personas con experiencia en los trabajos de los cuidados que puedan contribuir
a recuperar los servicios sociales y sanitarios.
3. Que reforme el
Reglamento para la concesión automática de una autorización de trabajo y
residencia a todos los jóvenes mayores de 18 años que han inmigrado solos y que
estén bajo la tutela o guarda del sistema de protección de la infancia.
4. Que se aceleren
los trámites de reconocimiento de las titulaciones universitarias y no
universitarias adquiridas en el extranjero, especialmente las de los ámbitos
profesionales de la asistencia social y sanitaria.
5. Que, durante un
período de un año desde la finalización del estado de alarma, se reduzca a un
año el plazo de estancia que se requiere para acceder al arraigo social y a
tres meses el del oferta de contrato.
6. Que refuerce la
capacidad administrativa de las oficinas y los servicios de extranjería de las
subdelegaciones del Gobierno, además de las comisarías del Cuerpo Nacional de
Policía (CNP), y que cuente con la posibilidad de que otras administraciones
les apoyen para resolver el atasco en determinadas tramitaciones.
7. Que no recorte
los fondos para políticas activas de empleo, sino que los refuerce y amplíe.
8. Que agilice la
tramitación y resolución de las solicitudes de nacionalidad paradas desde hace
demasiado tiempo.
9. Que habilite
procedimientos de flexibilización de los requisitos para renovar las
autorizaciones administrativas cuando finalice la prórroga de seis meses para
luchar contra la irregularidad sobrevenida.
10. Que se
incentive y fomente la sensibilización a las empresas para la contratación de
personas con una situación de mayor vulnerabilidad….
9. Cristina
Cabrejas, Ingrid Haack, Javier Martin and Macarena Soto. Europe’s COVID crisis does little todisparage Mediterranean migrants 5 de
junio.
… Si bien la
pandemia no ha tenido mucho efecto en la determinación de los migrantes que se
dirigen hacia el norte, sí ha tenido un impacto importante en sus destinos
deseados en Europa, donde las fronteras se han reforzado y el debate entre la
protección de sus propios ciudadanos y la acogida de los migrantes ha vuelto a
cobrar protagonismo.
"COVID-19 no
es la primera crisis internacional que provoca este tipo de debates, pero es la
más extendida y grave. Un virus representa un orden de amenaza diferente al de
cualquier grupo terrorista, red criminal u otros problemas que se han discutido
en el debate sobre la migración". Niall McGlynn, un investigador del
Trinity College de Dublín, explicó en un artículo de opinión de Euronews.
Se trata de un
debate que Solon Ardittis, director general de Eurasylum, y Frank Laczko, que
dirige el centro de análisis estadístico de la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM), dicen que girará en torno a cuatro temas centrales una
vez que la pandemia haya pasado…. "Combatir la xenofobia y promover la
inclusión; prestar asistencia a los migrantes desamparados; asegurar que las
respuestas a la migración apoyen a los sistemas de salud; y reducir los efectos
socioeconómicos negativos"..
10. The Commission encourages Member States not to
consider as illegal stay in the EU the periods of stay of third-country
nationals in a Member State caused by Covid-related measures 28 de mayo.
La crisis de
Covid-19 trajo consigo restricciones de viaje sin precedentes. También afectó
al funcionamiento de las autoridades nacionales que expiden visados y permisos
de residencia. Todos los Estados Miembros adoptaron, desde marzo de 2020 hasta
el final de la situación de crisis, decisiones pragmáticas a nivel nacional y
concedieron prórrogas de la estancia ya sea mediante decisiones administrativas
individuales o mediante legislación o decretos generales con el fin de hacer
frente a la prolongación de la estancia de los nacionales de terceros países en
los Estados Miembros relacionada con el Covid-19.
A fin de dar a
esas medidas nacionales un efecto "a escala de Schengen" y evitar así
problemas cuando los nacionales de terceros países que gozan de un derecho
ampliado de estancia (Covid-19) crucen las fronteras interiores o exteriores o
vuelvan a solicitar la entrada legal en el futuro, los Estados miembros
notificaron información sobre los "certificados" o las presunciones
jurídicas de la prórroga temporal de las estancias en su territorio
relacionadas con el Covid-19. Esta información se recopila en el presente anexo(PDF). Se alienta a los Estados Miembros a que consulten este anexo y no
consideren como estancia ilegal en la UE los períodos de estancia en un Estado
Miembro cubiertos por las medidas nacionales enumeradas en el mismo.
11. Miquel Ángel
Falguera Baró. ANÁLISIS DE URGENCIA DELA LEGISLACIÓN LABORAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA. 10 de junio.
“… Las ondas del
seísmo provocado por la pandemia del COVID-191 no sólo han tenido efectos
traumáticos en la vida de la ciudadanía y en los valores sociales al uso,
también han afectado en forma muy significativa al Derecho.
Desde la
declaración del estado de alarma han aparecido múltiples normas de ámbito
estatal, de comunidades autónomas y –en forma muy escasa inicialmente- de la
Unión europea. Pero en especial la regulación de excepción por el coronavirus
se ha cebado (sanidad aparte) aquí y a escala internacional en el Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social, como no podía ser de otra forma en tanto que
nuestra disciplina jurídica es la más cercana al día a día de las personas.
Desde el 14 de
marzo pasado hasta junio se han publicado en el BOE más de dos centenares de
decretos-leyes, reales decretos, órdenes y resoluciones en las que se concretan
medidas de todo tipo para hacer frente a la epidemia (a lo que cabe añadir
varios cientos de normas de las comunidades autónomas). Pues bien,
prácticamente un cuarenta por ciento de los preceptos estatales han afectado
directa o indirectamente al ámbito iuslaboralista. A ellos cabe sumar la
emisión de diversos criterios e interpretaciones efectuados por distintos
ministerios y organismos públicos que, pese a su importancia práctica, ni han
sido publicados en el BOE, ni resultan en muchos casos accesibles a través de
las webs oficiales….”
12. Susana de la
Casa Quesada. El teletrabajo en la era
post-covid-19. 10 de junio.
“… Estando en
plena “desescalada” y en el camino hacia la “nueva normalidad” es momento ahora
de plantearse algunas cuestiones como cuál va a ser el papel del teletrabajo en
el funcionamiento normal de las empresas y las administraciones públicas. No
debemos olvidar que el BOE hacía referencia al “trabajo a distancia” o
“teletrabajo” como una “medida excepcional” frente a la cesación temporal o
reducción de la actividad, con el objetivo de garantizar la posterior reanudación.
¿Es entonces el teletrabajo algo provisional, o ha venido para quedarse? ¿toca
ahora convertir lo excepcional en lo común?
Según datos de
GWA, los trabajadores ya demandaban mayor flexibilidad para trabajar desde casa
antes de la crisis,. Este experimento forzoso del coronavirus puede servir para
que los directivos pierdan el miedo a la normalidad virtual y comprueben
empíricamente la relación del teletrabajo con la eficiencia y la productividad.
En paralelo, en aquellos trabajos compatibles, trasladar la actividad a la
esfera virtual será también una cuestión reveladora en materia económica:
¿cuánto ahorra una empresa en la que los trabajadores están en casa en vez de
en la oficina? Según el estudio llevado
a cabo por GWA, el ahorro promedio en inmuebles con teletrabajo a tiempo
completo es de 10.000 dólares (9.172,88 euros) al año por empleado. ..”
13. Ignasi Beltrán
de Heredia. COVID-19 y RDLey 21/2020: comentario críticode urgencia. 10 de junio.
El RDLey 21/2020,
de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (el 16º de
la serie), en el marco del Plan para la Transición, aprobado por el Consejo de
Ministros de 28 de abril de 2020, sigue con la progresión de las medidas
aplicables en un determinado ámbito territorial, a la vista de la evolución de
los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de
movilidad.
En concreto, en un
proceso de desescalada y de última prórroga del estado de alarma, como se
expone en la EM, el RDLey pretende el establecimiento de «un deber general de
cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto
de la población».
Otros de los
propósitos de la norma es adoptar «una serie de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la
protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas
extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de
circulación, establecidas al amparo de aquel».
Finalmente,
también pretende dar respuesta a las carencias que la pandemia ha evidenciado
en la legislación sanitaria.
Como se expondrá,
es importante tener en cuenta que este RDLey 21/2020 prevé un ámbito de
aplicación temporal y geográfico «dinámico» (o modular) en función de la
evolución de la pandemia en cada territorio (que afecta a los Cap. II a VI y DF
6ª)….
14. Lina
Gálvez. Conformismo frente a la
desigualdad: la gran rémora de nuestras sociedades 7 de junio.
Todas las
estadísticas nacionales e internacionales muestran que la desigualdad económica
aumenta sin cesar en nuestras sociedades. Sólo si se contempla el planeta como
un todo podría obtenerse una imagen distinta, como consecuencia del aumento del
nivel de vida en China e India (en cuyo interior, a su vez, se dan grandes
desigualdades). Y es realmente sorprendente que no se haya producido todavía
una reacción a la altura de las impresionantes diferencias en ingresos y
riqueza entre una exigua minoría y el resto de la sociedad.
La persistencia y
el aumento de esta enorme desigualdad no es sólo un estigma moral de nuestro
mundo, que dispone de más recursos que nunca para poder satisfacer
suficientemente las necesidades de todos los seres humanos. Es también un freno
al progreso económico y una fuente de ineficiencias, ya que, si bien los
talentos están igualmente repartidos, las oportunidades no lo están. Es fácil
comprobar que, históricamente, cuando más aumentan las desigualdades, más
crisis económicas se producen, menos crece el PIB, más frustración social se
acumula, y peor funcionan los ascensores sociales y la meritocracia. Esto
último es especialmente injusto e ineficiente, dados los grandes desafíos a los
que nos enfrentamos como sociedad y la velocidad a la que estos se presentan y
transforman a causa del ritmo exponencial de los cambios tecnológicos.
Por eso es tan
importante preguntarse por las razones que pueden explicar la falta de
respuesta al aumento de la desigualdad, entre las cuales querría destacar las
siguientes…
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