jueves, 11 de junio de 2020

COVID-19. Actualización a 10 de junio de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos. 

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”    que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando.



1. Real Decreto-ley 21/2020, de 9 dejunio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 10.


….. A ese fin responde el presente real decreto-ley con el establecimiento de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel….
Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas…

Artículo 7. Centros de trabajo.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

2. Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adecúan los niveles de servicio del transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público, para adaptarlo a la evolución de la demanda en el proceso de desescalada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE. 10.



Primero.

Dejar sin efecto la reducción mínima del 70 % en la oferta total de operaciones en los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a OSP en las islas Baleares y en las islas Canarias, respectivamente, recogida en la Orden SND/487/2020. En consecuencia, los operadores aéreos podrán, a partir de este momento, adecuar libremente su oferta en las rutas mencionadas.
Segundo.

El nivel de servicio así establecido se mantendrá hasta la finalización del estado de alarma, o hasta que sea modificado nuevamente.

3. Real Decreto 557/2020, de 9 dejunio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.  BOE, 10.

Artículo 3. Beneficiarios de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol.

2. El volumen de vino a destilar por solicitante deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre la destilería y el productor del vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de 10 hl por contrato.

Los productores que suscriban un contrato con una destilería deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

3. Se admitirán solicitudes de ayuda por parte de los destiladores por un volumen mínimo de 50 hl por solicitud.

4. En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Beneficiarios de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP.

En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 26. Beneficiarios.

Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores inscritos en alguna DOP, para aquellas parcelas de viñedo registradas en esa DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación.

No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas en el ámbito comunitario y nacional.

En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Instrucción de 4 de junio de2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.  BOE, 10.


Primero.

El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de la expresa derogación del artículo 42.
Quinto.

Podrán mantenerse, según el criterio de cada registrador, el teletrabajo y los turnos presenciales en la medida en que resulten compatibles con la prestación del servicio.

Seguirán manteniéndose las medidas de higiene y de distancia de seguridad mínimas acordadas por las autoridades sanitarias con la finalidad de minimizar las consecuencias de la pandemia durante el máximo de tiempo posible, incluso aunque no esté vigente el estado de alarma.

5. RESOLUCIÓN TSF/1270/2020, de 3 dejunio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19

–1 Objeto

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo de las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil en situación de inscrito beneficiario.
Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 10.000,00 euros para cada joven que se dé de alta de manera ininterrumpida en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente durante un periodo de 12 meses para garantizar unos ingresos mínimos al autónomo al inicio de su actividad económica.

… –7 Importe de las subvenciones

La cuantía máxima de esta subvención es de hasta 10.000,00 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA), régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

De acuerdo con la base 23 de la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, si se produce la baja anticipada antes de que haya transcurrido un periodo de 8 meses de alta ininterrumpidos, la persona beneficiaria de la subvención debe devolver la totalidad de la subvención recibida. Si se produce la baja anticipada del autónomo o autónoma transcurridos 8 meses de alta ininterrumpidos en el régimen especial de los trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al RETA, se debe utilizar la tabla de importes siguiente teniendo en cuenta solo los meses completos:


–8 Acciones subvencionables

Son subvencionables las actuaciones siguientes:
Se considera subvencionable el importe de hasta 10.000,00 euros para cada persona dada de alta de manera ininterrumpida durante 12 meses en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente para garantizar unos ingresos mínimos del autónomo al inicio de su actividad económica.
No pueden acceder a esta ayuda los jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil que en la edición anterior a este programa ya hayan disfrutado de esta modalidad de ayudas regulados en la Resolución TSF/1985/2019, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al Programa de Garantía Juvenil para el año 2019 (DOGC núm. 7922, de 22.7.2019) aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica diferente de la que ya obtuvo la ayuda en la convocatoria anterior.

–9 Ámbito temporal de las ayudas
Pueden solicitar estas ayudas los y las jóvenes, previamente inscritos en el programa de Garantía Juvenil, que se den de alta como trabajadores autónomos desde el 1 de septiembre de 2019 hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 4 de la parte dispositiva de la presente Resolución de convocatoria de subvenciones.

6.  SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Criterio de gestión:12/2020 Fecha: 19 de mayo de 2020 Materia: Jubilación activa plena.  Suspensión del  contrato de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena por ERTE.




El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil… presenta la siguiente Proposición no de Ley para la derogación urgente de ciertos aspectos de la reforma laboral referidos a las condiciones del despido colectivo,…

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que de forma inmediata y urgente se rehabilite la necesidad de negociar con los representantes de los trabajadores y trabajadoras las condiciones de los Expedientes de Regulación de Empleo ante despidos colectivos, y la posterior aprobación de los mismos por la autoridad laboral, eliminando la posibilidad de despidos colectivos unilaterales por parte de las empresas.»



“… Por todo lo expuesto, desde la Mesa de Ciudadanía e Inmigración de Cataluña pedimos

A.  Al Gobierno del Estado:

1. Que utilice mecanismos existentes como los que contienen los artículos 127 y 125, o la disposición adicional primera, en su punto cuarto del Reglamento de la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, para regularizar la situación administrativa del máximo número de personas posible.
2. Que habilite un mecanismo especial para acceder a la autorización de residencia y trabajo a las personas con experiencia en los trabajos de los cuidados que puedan contribuir a recuperar los servicios sociales y sanitarios.
3. Que reforme el Reglamento para la concesión automática de una autorización de trabajo y residencia a todos los jóvenes mayores de 18 años que han inmigrado solos y que estén bajo la tutela o guarda del sistema de protección de la infancia.
4. Que se aceleren los trámites de reconocimiento de las titulaciones universitarias y no universitarias adquiridas en el extranjero, especialmente las de los ámbitos profesionales de la asistencia social y sanitaria.
5. Que, durante un período de un año desde la finalización del estado de alarma, se reduzca a un año el plazo de estancia que se requiere para acceder al arraigo social y a tres meses el del oferta de contrato.
6. Que refuerce la capacidad administrativa de las oficinas y los servicios de extranjería de las subdelegaciones del Gobierno, además de las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), y que cuente con la posibilidad de que otras administraciones les apoyen para resolver el atasco en determinadas tramitaciones.
7. Que no recorte los fondos para políticas activas de empleo, sino que los refuerce y amplíe.
8. Que agilice la tramitación y resolución de las solicitudes de nacionalidad paradas desde hace demasiado tiempo.
9. Que habilite procedimientos de flexibilización de los requisitos para renovar las autorizaciones administrativas cuando finalice la prórroga de seis meses para luchar contra la irregularidad sobrevenida.
10. Que se incentive y fomente la sensibilización a las empresas para la contratación de personas con una situación de mayor vulnerabilidad….

9. Cristina Cabrejas, Ingrid Haack, Javier Martin and Macarena Soto.  Europe’s COVID crisis does little todisparage Mediterranean migrants  5 de junio.


… Si bien la pandemia no ha tenido mucho efecto en la determinación de los migrantes que se dirigen hacia el norte, sí ha tenido un impacto importante en sus destinos deseados en Europa, donde las fronteras se han reforzado y el debate entre la protección de sus propios ciudadanos y la acogida de los migrantes ha vuelto a cobrar protagonismo.

"COVID-19 no es la primera crisis internacional que provoca este tipo de debates, pero es la más extendida y grave. Un virus representa un orden de amenaza diferente al de cualquier grupo terrorista, red criminal u otros problemas que se han discutido en el debate sobre la migración". Niall McGlynn, un investigador del Trinity College de Dublín, explicó en un artículo de opinión de Euronews.

Se trata de un debate que Solon Ardittis, director general de Eurasylum, y Frank Laczko, que dirige el centro de análisis estadístico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), dicen que girará en torno a cuatro temas centrales una vez que la pandemia haya pasado…. "Combatir la xenofobia y promover la inclusión; prestar asistencia a los migrantes desamparados; asegurar que las respuestas a la migración apoyen a los sistemas de salud; y reducir los efectos socioeconómicos negativos"..




La crisis de Covid-19 trajo consigo restricciones de viaje sin precedentes. También afectó al funcionamiento de las autoridades nacionales que expiden visados y permisos de residencia. Todos los Estados Miembros adoptaron, desde marzo de 2020 hasta el final de la situación de crisis, decisiones pragmáticas a nivel nacional y concedieron prórrogas de la estancia ya sea mediante decisiones administrativas individuales o mediante legislación o decretos generales con el fin de hacer frente a la prolongación de la estancia de los nacionales de terceros países en los Estados Miembros relacionada con el Covid-19.

A fin de dar a esas medidas nacionales un efecto "a escala de Schengen" y evitar así problemas cuando los nacionales de terceros países que gozan de un derecho ampliado de estancia (Covid-19) crucen las fronteras interiores o exteriores o vuelvan a solicitar la entrada legal en el futuro, los Estados miembros notificaron información sobre los "certificados" o las presunciones jurídicas de la prórroga temporal de las estancias en su territorio relacionadas con el Covid-19. Esta información se recopila en el presente anexo(PDF). Se alienta a los Estados Miembros a que consulten este anexo y no consideren como estancia ilegal en la UE los períodos de estancia en un Estado Miembro cubiertos por las medidas nacionales enumeradas en el mismo.


11. Miquel Ángel Falguera Baró.   ANÁLISIS DE URGENCIA DELA LEGISLACIÓN LABORAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.  10 de junio.


“… Las ondas del seísmo provocado por la pandemia del COVID-191 no sólo han tenido efectos traumáticos en la vida de la ciudadanía y en los valores sociales al uso, también han afectado en forma muy significativa al Derecho.

Desde la declaración del estado de alarma han aparecido múltiples normas de ámbito estatal, de comunidades autónomas y –en forma muy escasa inicialmente- de la Unión europea. Pero en especial la regulación de excepción por el coronavirus se ha cebado (sanidad aparte) aquí y a escala internacional en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como no podía ser de otra forma en tanto que nuestra disciplina jurídica es la más cercana al día a día de las personas.

Desde el 14 de marzo pasado hasta junio se han publicado en el BOE más de dos centenares de decretos-leyes, reales decretos, órdenes y resoluciones en las que se concretan medidas de todo tipo para hacer frente a la epidemia (a lo que cabe añadir varios cientos de normas de las comunidades autónomas). Pues bien, prácticamente un cuarenta por ciento de los preceptos estatales han afectado directa o indirectamente al ámbito iuslaboralista. A ellos cabe sumar la emisión de diversos criterios e interpretaciones efectuados por distintos ministerios y organismos públicos que, pese a su importancia práctica, ni han sido publicados en el BOE, ni resultan en muchos casos accesibles a través de las webs oficiales….”

12. Susana de la Casa Quesada.  El teletrabajo en la era post-covid-19.  10 de junio.


“… Estando en plena “desescalada” y en el camino hacia la “nueva normalidad” es momento ahora de plantearse algunas cuestiones como cuál va a ser el papel del teletrabajo en el funcionamiento normal de las empresas y las administraciones públicas. No debemos olvidar que el BOE hacía referencia al “trabajo a distancia” o “teletrabajo” como una “medida excepcional” frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, con el objetivo de garantizar la posterior reanudación. ¿Es entonces el teletrabajo algo provisional, o ha venido para quedarse? ¿toca ahora convertir lo excepcional en lo común?

Según datos de GWA, los trabajadores ya demandaban mayor flexibilidad para trabajar desde casa antes de la crisis,. Este experimento forzoso del coronavirus puede servir para que los directivos pierdan el miedo a la normalidad virtual y comprueben empíricamente la relación del teletrabajo con la eficiencia y la productividad. En paralelo, en aquellos trabajos compatibles, trasladar la actividad a la esfera virtual será también una cuestión reveladora en materia económica: ¿cuánto ahorra una empresa en la que los trabajadores están en casa en vez de en la oficina?  Según el estudio llevado a cabo por GWA, el ahorro promedio en inmuebles con teletrabajo a tiempo completo es de 10.000 dólares (9.172,88 euros) al año por empleado. ..”

13. Ignasi Beltrán de Heredia.    COVID-19 y RDLey 21/2020: comentario críticode urgencia.  10 de junio.

El RDLey 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (el 16º de la serie), en el marco del Plan para la Transición, aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, sigue con la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

En concreto, en un proceso de desescalada y de última prórroga del estado de alarma, como se expone en la EM, el RDLey pretende el establecimiento de «un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población».

Otros de los propósitos de la norma es adoptar «una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel».

Finalmente, también pretende dar respuesta a las carencias que la pandemia ha evidenciado en la legislación sanitaria.

Como se expondrá, es importante tener en cuenta que este RDLey 21/2020 prevé un ámbito de aplicación temporal y geográfico «dinámico» (o modular) en función de la evolución de la pandemia en cada territorio (que afecta a los Cap. II a VI y DF 6ª)….



Todas las estadísticas nacionales e internacionales muestran que la desigualdad económica aumenta sin cesar en nuestras sociedades. Sólo si se contempla el planeta como un todo podría obtenerse una imagen distinta, como consecuencia del aumento del nivel de vida en China e India (en cuyo interior, a su vez, se dan grandes desigualdades). Y es realmente sorprendente que no se haya producido todavía una reacción a la altura de las impresionantes diferencias en ingresos y riqueza entre una exigua minoría y el resto de la sociedad.

La persistencia y el aumento de esta enorme desigualdad no es sólo un estigma moral de nuestro mundo, que dispone de más recursos que nunca para poder satisfacer suficientemente las necesidades de todos los seres humanos. Es también un freno al progreso económico y una fuente de ineficiencias, ya que, si bien los talentos están igualmente repartidos, las oportunidades no lo están. Es fácil comprobar que, históricamente, cuando más aumentan las desigualdades, más crisis económicas se producen, menos crece el PIB, más frustración social se acumula, y peor funcionan los ascensores sociales y la meritocracia. Esto último es especialmente injusto e ineficiente, dados los grandes desafíos a los que nos enfrentamos como sociedad y la velocidad a la que estos se presentan y transforman a causa del ritmo exponencial de los cambios tecnológicos.

Por eso es tan importante preguntarse por las razones que pueden explicar la falta de respuesta al aumento de la desigualdad, entre las cuales querría destacar las siguientes…

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