1. El pasado día
17 publiqué una entrada en el blog titulada “Covid-19. Inmigración. Un apunteprevio, y publicación de las propuestas del Defensor del Pueblo (13 de mayo) yde la normativa sobre regularización de población migrante, con especialatención a las personas trabajadoras, en Portugal (28 de marzo) e Italia (13 demayo)”.
Vuelvo sobre la
misma temática con especial satisfacción, ya que el Boletín Oficial del Estado
del día 20 publica, con efectos inmediatos en cuanto a su entrada en vigor, la OrdenSND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la
prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras
situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No es, hay que
dejarlo claro de entrada, un texto que trate directamente sobre la regularización
de la población migrante, y en especial de la trabajadora en algunos sectores
de actividad, si bien sin duda la ampliación de los plazos durante los que la
persona afectada puede permanecer de forma regular en España abre camino para
seguir manteniendo en su caso el empleo o bien proceder a la búsqueda de uno
nuevo.
Únase esta norma a
la dictada para la incorporación de la población migrante al empleo agrario,
cuya vigencia respecto a los efectos de la autorización de residencia y trabajo
finaliza el 30 de junio, y creo que se van sentando las bases para un proceso
de ampliación gradual y progresiva de la situación regular, a efectos
administrativos, de la población migrante que aun cuando no pueda llamarse
desde luego de regularización sí ayuda a que buena parte de aquella puede
seguir viviendo y prestando su actividad laboral (por ejemplo, por poner solo
el sector en el que es más conocida su presencia, las trabajadoras al servicio
del hogar familiar) en condiciones de regularidad.
Habrá que seguir
de cerca cuáles son los siguientes pasos que adopta el gobierno español ante la
situación de la población trabajadora migrante, dado que hay numerosas
propuestas en las que se solicita de manera más contundente la regularización
de la que puede encontrarse en situación irregular, a las que he prestado
especial atención en anteriores entradas, siendo la última de la que he tenido
conocimiento la presentada por el diputado de Compromís Joan Baldoví, que se
hace eco de la campaña “Regularización Ya”, promovida por numerosas organizaciones
sociales, en la que se incluyen, entre otras propuestas las siguientes: “3.
Convocar la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, regulada por el Orden
TAS/1713/2005, de 3 de junio, para que emprenda todas las medidas posibles para
efectuar la regularización urgente, inmediata y sin condiciones de todas las
personas migrantes que se encontraban de forma irregular dentro del estado
español con fecha 14 de marzo del 2020, día de entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
4. Revocar todas las órdenes de expulsión en vigor, por razones humanitarias y
por responsabilidad con la preservación de la salud pública hacia países
terceros 5. Renovar de manera automática todos los permisos de residencia y de
trabajo pendientes de tramitación y paralizados como consecuencia de la
aprobación del Real Decreto 463/2020, en virtud de su disposición adicional
cuarta que declara la suspensión de plazos de prescripción y caducidad. 6.
Prorrogar de manera automática todos los permisos de residencia y trabajo hasta
que se cumpla un año natural de la fecha en que entró en vigor la finalización
del estado de alarma, decretado el 14 de marzo de 2020”.
2. Antes de
referirme a la norma recién aprobada, dejo constancia de dos nuevas aportaciones
sobre la temática de la inmigración en España cuya lectura es muy recomendable
a mi parecer.
En primer lugar,
la del profesor Ferran Camas, director de la Cátedra de inmigración, derechos y
ciudadanía de la Universidad de Girona, que dedica un amplio artículo,
publicado el día 18, en su blog sobre “Citasa retener y difundir sobre inmigración en los informes del Defensor del Pueblo”,
en el que disecciona con rigurosidad las muchas y detalladas propuestas que el
Defensor ha presentado en sus Informes hechos públicos el 13 de mayo y a las
que también presté especial atención por mi parte en la entrada anteriormente
referenciada.
En segundo
término, el informe elaborado por el Centro de Información a TrabajadoresExtranjeros (CITE) de Comisiones Obreras de Cataluña sobre las condiciones detrabajo de las trabajadoras latinoamericanas que trabajan en hogares familiaresen Barcelona, siendo sus autores Liliana Reyes y Carles Beltrán. En el informe se hacen dos propuestas de
contenido jurídico que reiteran anteriores efectuadas en el mismo sentido: “--
Se han de flexibilizar los requisitos y agilizar los procedimientos de
extranjería, especialmente los de acceso a la regularidad administrativa y de
mantenimiento de las autorizaciones de residencia y trabajo para adaptarlos a
las especificidades del sector. Esto es especialmente necesario en un momento
como el actual en el que la crisis sanitaria ha supuesto una grave situación de
indefensión de las trabajadoras sin autorización administrativa, que las ha
excluido de todas las medidas sociales y laborales adoptadas durante el estado
de alarma” - Se debe modificar la normativa laboral que rige el sector del
trabajo del hogar y los cuidados para mejorar la protección de estas
trabajadoras. La ratificación por parte de España del Convenio 189 de la OIT
abriría la puerta a la discusión política de la realidad laboral del sector y
permitiría la equiparación real de estas trabajadoras al resto de trabajadores
y trabajadoras del Régimen General de la Seguridad Social”.
3. Tuve
conocimiento de una primera versión del proyecto de Orden de fecha 4 de mayo, así
como de la memoria abreviada de su impacto normativo (MAIN). La norma
finalmente aprobada, después de haberse recibido los comentarios, sugerencias y
observaciones por parte de los agentes sociales más representativos y de los
distintos Ministerios afectados (Interior y Asuntos Exteriores, Cooperación y
Unión Europea), no contiene diferencias relevantes respecto al borrador, y solo
destaca a mi parecer, como se comprobará en el texto comparado que se adjunta,
la incorporación de un nuevo apartado, núm. 3, al art. 4, que regula la
prórroga de estancias de hasta noventa días, disponiendo que “El periodo
prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo
autorizado para futuras estancias”.
En la MAIN se justifica
la norma tanto por razones de seguridad jurídica como para evitar que la
suspensión de los plazos administrativos a efectos de las correspondientes
tramitaciones documentales pudiera llevar a un buen número de población extranjera
a una situación de irregularidad sobrevenida. Su finalidad es prorrogar de
manera automática las distintas situaciones jurídicas que se recogen en la
norma durante los períodos que se establecen para cada una de ellas. Se justifica
la adopción de la medida porque de no ser así “los extranjeros que se
encuentren en España de forma regular (ya sea en situación de estancia, visado
de larga duración o autorizaciones de estancia o residencia y/o trabajo) se
verían sometidos a una situación de irregularidad sobrevenida teniendo en
cuenta que en algunos casos, las solicitudes de renovación no pueden
presentarse (ni presencialmente ni de forma telemática); y, en otros, no pueden
regresar en el plazo debido a sus países de origen (en supuestos de estancia o
de visados de larga duración).
Es cierto que poco
después de la publicación del RD 463/2020 por el que se declaró el estado de
alarma, la Dirección General de Migraciones publicó una “Comunicación” sobre elalcance de aquella “en relación con la disposición adicional tercera relativa ala suspensión de plazos administrativos”, teniendo como finalidad “evitar
perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los
procedimientos en materia
de extranjería”. Pero, de la información a la que he podido tener
acceso, y al margen del mínimo rango jurídico, si es que lo tiene, de la citada
“Comunicación”, no parece que las reglas fijadas en dicho escrito fueran objeto
de mucha consideración y atención por los organismos a los que iba dirigida,
habiendo provocado situaciones bastante difíciles para un buen número de
personas afectadas.
Por ello, es comprensible
la satisfacción con la que se ha recibido la Orden, justamente por la seguridad
jurídica que comporta a los efectos de suspensión real y efectiva de
actuaciones que pudieran implicar perjuicios para la población migrante que
hubiera vista caducada sus autorización de residencia y/o trabajo hasta noventa
días antes de la declaración del estado de alarma, o que se produjera durante
su vigencia tanto inicial como durante las prórrogas.
En la MAIN se expone
que la norma puede tener impactos positivos “en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad”, y también que el impacto cuantitativo “es reducido puesto que el
número de beneficiarios no es muy elevado”.
Más allá del
número de personas directamente afectadas, sí vuelvo a insistir en la
importancia de la norma porque abre camino a que cuando se “normalice” la situación
económica y social (suponiendo que ello se produzca) se vuelva a debatir sobre
la importancia de la población trabajadora migrante en la economía española.
Baste ahora recordar el dato recogido en el Informe del Defensor del Pueblo,
con datos EPA del tercer trimestre de 2019 (y por tanto, no teniendo en
consideración el impacto de la crisis sanitaria y sus secuelas económicas y
sociales): “Los ocupados extranjeros suponen alrededor del 16 % del empleo en
términos EPA, y del 21 % de las afiliaciones a la Seguridad Social. Se trata,
por lo tanto, de un volumen imprescindible en el funcionamiento de la
maquinaria económica española. Un cálculo simplista, irreal, pero muy
ilustrativo: si los ocupados extranjeros abandonaran mañana mismo nuestro
mercado laboral, el nivel de empleo de la economía caería a los 16,7 millones
de ocupados, un 20 % por debajo del nivel de empleo alcanzado antes de la
crisis económica. Aun ocupándose entonces todos los puestos de trabajo vacantes
por parados de nacionalidad española, el mercado laboral quedaría por debajo de
los 19,5 millones, un nivel de empleo inferior al actual, y casi de un 10 % por
debajo de su valor máximo”.
4. ¿Resuelve la Orden
todos los problemas pendientes sobre la situación de irregularidad en que se
encuentran o pueden encontrarse un buen número de personas trabajadoras, tanto
en el sector doméstico (incluyendo en sentido amplio el de cuidados a las personas)
como en el agrario, junto con las medidas adoptadas en el RDL 11/2020? Ayuda a
mi parecer a disponer de más tiempo para abordar con mayor tranquilidad qué
medidas deben adoptarse para evitar un nuevo incremento de situaciones de
irregularidad que solo perjudican a la población trabajadora más vulnerable, y
al mismo tiempo ayuda a seguir pensando, y la normativa italiana podría ser un
buen punto de referencia para debate entre los agentes sociales y el gobierno,
tanto en reuniones tripartidas más o menos informales como en el seno más
formal de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que cabe seguir
haciendo y cómo seguir actuando.
Habrá que estar
muy pendientes de la revisión individualizada de situaciones que permite la disposición
adicional 1, apartado 4, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009 (RELOEX), tal como ha sido solicitado, con propuestas concretas
de actuación, por CC OO.
A la espera de
conocer el desarrollo de las conversaciones y
negociaciones sobre como podía aplicarse de forma flexible esta norma en
una situación de excepcional gravedad como es la que estamos viviendo en la
actualidad, y que ha sido casi unánimemente reconocida como la más grave vivida
desde la gran depresión de 1929 y la segunda guerra mundial, al personal al
servicio del hogar familiar y a quienes se dedican al cuidado de personas que
lo necesitan, conviene recordar su contenido y ponerlo en relación con las
posibilidades que otorga el art. 31.3 de la LOEX (“La Administración podrá
conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así
como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras
circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente” y los arts.
123 a 30 del RELOEX respecto a la posibilidad de la concesión de arraigo por
circunstancias excepcionales y que abre expresamente la posibilidad en su
apartado 2 a la concesión de “otras autorizaciones de residencia por
circunstancias excepcionales en los términos establecidos en la Disposición
adicional primera.4 de este Reglamento”.
La redacción de la
citada DA 1º, apartado 4, es la siguiente: “Cuando circunstancias de naturaleza
económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de
especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de
Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado
de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública,
el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la
concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán
quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los
términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las
instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la
concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de
Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría
de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia
temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este
Reglamento”.
5. La Orden
contempla diversas situaciones jurídicas que afectan a la población extranjera:
autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de
estancia (art. 1); tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión (art. 2); Prórroga
de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia
de larga duración (art. 3); estancias de hasta de noventa días (art. 4); visados
de larga duración (art. 5); Entrada en España de los nacionales de terceros
países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la
Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de
larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y
emprendedores (art. 6); Ausencias del territorio español (art. 7).
Destaco sucintamente
los contenidos más relevantes relativos a casa situación jurídica contemplada
en la norma, y remito a las personas interesadas a la lectura íntegra de la
norma que se adjunta más adelante en el texto comparado con la versión de 4 de
mayo del proyecto de Orden.
A) Las autorizaciones
temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por
estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y
sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a
la fecha en que se decretó, “quedarán automáticamente prorrogadas, sin
necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la
Oficina de Extranjería”. Dicha prórroga “se iniciará al día siguiente de la
caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses
desde la finalización del estado de alarma”.
B) Por el mismo
período, y si concurren las mismas circunstancias, quedan prorrogadas las
tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de
extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
C) Para las personas
que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a
noventa días, y que expire durante la vigencia del estado de alarma, la prórroga
automática será de tres meses, limitada al territorio español y teniéndose en
cuenta “a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras
estancias”.
D) Sobre la validez
de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad
de Jóvenes, y de los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta
días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma,
la prórroga automática será de tres meses desde la finalización del estado de
alarma, “siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido
regresar a su país de origen”.
E) Respecto a los tos titulares de
autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los titulares de una
tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de
extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que
se encuentren en el extranjero, se les permite entrar en España “con la
presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de
identidad de extranjero caducada”. La misma regla se aplica a los titulares de
visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización cuya validez
expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el
extranjero.
F) Por último, a
los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, “no se
computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la
imposibilidad de retornar a España por el COVID-19”.
Al finalizar este texto tengo conocimiento del interesante análisis de la norma realizado por el profesor Ferran Camas en su blog, del que deseo incorporar una reflexión de indudable interés: "Es una norma reglamentaria ciertamente excepcional ya que no está dictada por el Ministerio con competencias para ello, que es el Inclusión, Seguridad Social y de Migraciones, sino que se ha dictado por el Ministerio de Sanidad. Se presupone que esta orden ha sido realizada en coordinación con aquél, ya que, pese a haber sido dictada en el marco de una situación de alarma (lo cual justifica la potestad activada por el Ministerio de Sanidad),la Orden tiene unos efectos importantes en la presencia de extranjeros sometidos al régimen general de extranjería. Es más, no se traga de una norma restrictiva, como al efecto ha sucedido respecto de la entrada de extranjeros en este estado de alarma, donde se han cerrado fronteras para evitar su acceso a España, sino que asume la delicada situación que los ciudadanos extranjeros que pueden ver caducada su permiso de estancia en España, y lo soluciona con una regulación reconocedora de los derechos de los migrantes y ampliadora de las posibilidades que tienen para permanecer en España. De hecho, la Orden no sólo está pensando en los extranjeros en sí mismo, ya que como dice su exposición de motivos, también favorece la situación de sus empleadores. Supongo que la norma estará pensando, entre otros sectores, en el de la agricultura, en el que, también se han adoptado durante estos últimos meses normativas que han favorecido al contratación de extranjeros para salvaguardar la recogida de cosechas".
Al finalizar este texto tengo conocimiento del interesante análisis de la norma realizado por el profesor Ferran Camas en su blog, del que deseo incorporar una reflexión de indudable interés: "Es una norma reglamentaria ciertamente excepcional ya que no está dictada por el Ministerio con competencias para ello, que es el Inclusión, Seguridad Social y de Migraciones, sino que se ha dictado por el Ministerio de Sanidad. Se presupone que esta orden ha sido realizada en coordinación con aquél, ya que, pese a haber sido dictada en el marco de una situación de alarma (lo cual justifica la potestad activada por el Ministerio de Sanidad),la Orden tiene unos efectos importantes en la presencia de extranjeros sometidos al régimen general de extranjería. Es más, no se traga de una norma restrictiva, como al efecto ha sucedido respecto de la entrada de extranjeros en este estado de alarma, donde se han cerrado fronteras para evitar su acceso a España, sino que asume la delicada situación que los ciudadanos extranjeros que pueden ver caducada su permiso de estancia en España, y lo soluciona con una regulación reconocedora de los derechos de los migrantes y ampliadora de las posibilidades que tienen para permanecer en España. De hecho, la Orden no sólo está pensando en los extranjeros en sí mismo, ya que como dice su exposición de motivos, también favorece la situación de sus empleadores. Supongo que la norma estará pensando, entre otros sectores, en el de la agricultura, en el que, también se han adoptado durante estos últimos meses normativas que han favorecido al contratación de extranjeros para salvaguardar la recogida de cosechas".
Anexo. Texto comparado.
Proyecto
de Orden ISM/XXX/2020, de xxxx, por la que se adoptan medidas relativas a la
prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras
situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
(Versión 4 de mayo)
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Orden
SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la
prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras
situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE, 20.
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El
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la
movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas
de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.
Entre
otras medidas, este real decreto establece en su disposición adicional
tercera la suspensión de los plazos administrativos y, por su parte, la
disposición adicional cuarta contempla la suspensión de plazos de
prescripción y caducidad.
La
normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su
autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal (artículo 31
de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social y artículo 76 de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización). De igual forma, exige solicitar la prórroga de la
autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no
laborales o servicios de voluntariado (artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero).
Esta
renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, debe solicitarse durante los sesenta días
naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como
dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera
finalizado la vigencia de la anterior autorización. El retraso en la
solicitud de renovación de las autorizaciones, una vez hayan caducado, se
tipifica en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero como una infracción en
materia de extranjería (artículos 52 y 53).
Pese
a que los plazos administrativos se encuentran suspendidos, la imposibilidad
de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de
residencia y/o trabajo ya sea de forma presencial (ante el cierre material
de las oficinas de extranjería y la cancelación de las citas) o de forma
electrónica (ante la carencia de certificado digital o de medios electrónicos
y la no obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la
administración) está generando gran inseguridad jurídica tanto para los
extranjeros que se hallan en España con documentos caducados o cuya vigencia
ha expirado o va a expirar durante el estado de alarma; como para los
empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Este hecho, ha sido
puesto en evidencia, además, por la sociedad civil y agentes sociales.
Con
el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta
extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de
alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad
sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas
aquellas autorizaciones que venzan durante la duración del estado de alarma y
sus prórrogas, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a
su declaración (esto es, al 14 de marzo). La duración de esta prórroga
automática se iniciará a partir del día siguiente al de la caducidad de la
autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes del
levantamiento del estado de alarma.
De
igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico periodo, la validez de las
tarjetas de identidad de extranjero cuya vigencia haya expirado en dichos
plazos, sin que se proceda a la emisión de una nueva tarjeta física; así como
la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y de
residencia de larga duración.
Por
otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica, se
regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de
estancia y ciertos visados de larga duración.
Además,
hay extranjeros a los que la declaración del estado de alarma les ha
sorprendido fuera de España y sus autorizaciones de estancia o de residencia
o visados de larga duración van a caducar durante la vigencia del mismo o de
sus prórrogas. Más allá de que estos se vean beneficiados por la prórroga
automática, necesitarán, con el fin de poder regresar a España, superar los
controles de las compañías transportistas sin problema. A tal fin, el
artículo 6 recoge que estos puedan entrar en España con su documento de viaje
válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado
caducado.
Finalmente,
el artículo 7 prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por
la situación de la COVID 19 no se considerarán a efectos de la continuidad de
la residencia.
Esta
orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que su
regulación resulta justificada y su alcance es el imprescindible para la
consecución del objetivo perseguido.
En
cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En
aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define
y justifica en este preámbulo, y en cumplimiento del principio de eficiencia,
su regulación no supone la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas
administrativas para empresas y trabajadores ni ninguna utilización de recursos
públicos.
La
presente orden se adecua plenamente al orden constitucional de distribución
de competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado
por el artículo 149.1.2ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración,
extranjería y derecho de asilo.
En
su virtud, dispongo:
Artículo
1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de
las autorizaciones de estancia.
1.
Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones
de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o
servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya
vigencia expire durante el estado de alarma y de sus prórrogas, quedarán
prorrogadas automáticamente, sin necesidad de emitir una resolución
individual para cada una de ellas por parte de la Oficina de Extranjería.
Igualmente
se verán prorrogadas aquellas autorizaciones temporales de residencia y/o
trabajo y autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos,
prácticas no laborales o servicios de voluntariado cuya vigencia haya
expirado en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó el
estado de alarma.
2.
La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la
autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde el
levantamiento del estado de alarma.
3.
Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en
el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de
renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de
esta orden siempre y cuando no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga
quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento
iniciado fuera más favorable para el interesado.
4.
Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidas de esta prórroga las estancias
formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008,
de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en
Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de
formación sanitaria especializada.
5.
Igualmente, se verá prorrogada automáticamente por idéntico periodo, la
validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en
virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 del presente
artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así
como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó.
6.
La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido
prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto
al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto
en el ordenamiento en función del tipo de autorización que ha sido
prorrogada. Las correspondientes
solicitudes podrán presentarse durante los plazos generales previstos
o en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga. En cualquier caso, de resultar favorable
esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva
autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la
autorización prorrogada.
Artículo
2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.
Se
verá prorrogada automáticamente durante el estado de alarma y hasta un
periodo de seis meses desde el levantamiento de este, la validez de las
tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado
durante el estado de alarma.
Igualmente
verá prorrogada su validez aquellas cuya vigencia haya expirado en los 90
días naturales previos a la fecha en que se decretó el estado de alarma.
Artículo
3. Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a
una residencia de larga duración.
Se
verá prorrogada automáticamente durante el estado de alarma y hasta un
periodo de seis meses desde el levantamiento de este, la validez de las tarjetas
de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga
duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma.
Igualmente
verá prorrogada su validez aquellas cuya vigencia haya expirado en los 90
días naturales previos a la fecha en que se decretó el estado de alarma.
Artículo
4. Prórroga de las estancias menores de 90 días.
1.
Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un
periodo no superior a 90 días, y dicho plazo se haya superado como consecuencia
del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por
un periodo de tres meses.
2.
Esta validez estará limitada al territorio español.
Artículo
5. Prórroga de los visados de larga duración.
Los
visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de
Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de
duración cuya vigencia expire durante el estado de alarma o alguna de sus
prórrogas verán su vigencia prorrogada durante un período de tres meses,
siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su
país de origen
Artículo
6. Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una
autorización o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión prorrogada.
1.
Los titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los
titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga
duración prorrogada que se encuentren en el extranjero serán autorizados a
entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en
vigor y la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.
2.
Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de
alarma o de alguna de sus prórrogas y que se encuentren en el extranjero
serán autorizados a entrar en España con la presentación de su documento de
viaje válido y en vigor y el visado caducado.
Artículo
7. Ausencias del territorio español.
A
los efectos de continuidad de residencia, las ausencias del territorio
español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por la
COVID-19 no serán computables.
Disposición
final primera. Título competencial.
Esta
orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La
presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
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Debido
a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno,
al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio,
declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de
alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis
sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con
ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del
día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
El
artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina
que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la
superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá
la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad
como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de
competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente
delegada a los efectos de este real decreto.
En
concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar
las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que,
dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para
garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o
extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares,
mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo
once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
El
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional
tercera la suspensión de los plazos administrativos y en su disposición
adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Como
es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de
renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal De
igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por
estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado
Esta
renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe
solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de
expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días
naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la
anterior autorización.
La
imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las
autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad
jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los
empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Este hecho, ha sido
puesto de manifiesto, además, por la sociedad civil y agentes sociales.
Con
el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta
extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de
alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad
sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas
aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma,
así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su
declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día
siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los
seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
De
igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las
tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de
extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
Por
otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica, se
regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de
estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan
automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la
finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga
duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de
movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto
que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de
vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá
durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para
que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19,
puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación
de irregularidad en el país.
Se
regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se
encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de
residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado
de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en España con su
documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de
Extranjero o visado caducado.
Finalmente,
se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la
situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la
continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de
regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique
de forma negativa su estatus regular en el país.
Con estas medidas se avanza en la protección de los
extranjeros residentes en España con el fin de evitar que la crisis asociada
al COVID-19 tenga repercusiones en su estatus regular en el país.
Corresponde
al Ministro de Sanidad la adopción de esta orden, de acuerdo con lo
establecido en artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En
su virtud, dispongo:
Artículo
1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de
las autorizaciones de estancia.
1. Las
autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de
estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o
servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya
vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas
prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en
que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de
emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de
Extranjería.
2. La
prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la
autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la
finalización del estado de alarma.
3. Esta
prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el
apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de
renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de
esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente.
Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el
procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.
4. La
prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las
estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos
del sistema de formación sanitaria especializada.
5. La
validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en
virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y
cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los
noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán
automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.
6. La
renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada
de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al
procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en
la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido
prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier
momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días
naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin
perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de
resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le
corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la
caducidad de la autorización prorrogada.
Artículo
2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.
Queda
prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta
un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las
tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado
durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la
fecha en que se decretó el mismo.
Artículo
3. Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a
una residencia de larga duración.
Queda
prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta
un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las
tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de
larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o
en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
Artículo
4. Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.
1. Aquellas
personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no
superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de
alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de
tres meses.
2. Esta
validez estará limitada al territorio español.
3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a
efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
Artículo
5. Prórroga de los visados de larga duración.
La
validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de
Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta
ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del
estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la
finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en
España y no haya podido regresar a su país de origen.
Artículo
6. Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una
autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad
de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración
prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.
1. Los
titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los
titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una
tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de
larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán
entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor
y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
2. Los
titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se
encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su
documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.
Artículo
7. Ausencias del territorio español.
A
los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se
computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la
imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.
Artículo
8. Régimen de recursos.
Contra
la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo
9. Efectos.
La
presente orden surtirá plenos efectos desde el día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
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Buena lectura.
2 comentarios:
Estimado Eduardo. Muy buen artículo!! Quisiera preguntarle por mi situación particular para saber si el Art. 7 de la Orden SND/421/2020 publicada en el BOE 18/05/2020 que habla de las ausencias en territorio español por imposibilidad de retornar a España por el COVID-19 sigue aún vigente al día de la fecha. Somos residentes españoles con residencias no lucrativas. En diciembre debemos renovar dichas residencias y cumplimos con todos los requisitos pero con un solo problema. Yo permanecí todo el año en España pero a mi familia le sorprendió el covid en Argentina y, al margen que desde la finalización del Estado de Alarma en España existen unos pocos vuelos no comerciales para residentes españoles, el mismo Gobierno Argentino (y obviamente el español también) no recomendaban ni recomiendan estos movimientos a no ser de estricta necesidad, con lo cual junto con mi familia obviamente antepusimos el criterio de la salud por sobre todas las circunstancias. Cabe aclarar que aún hoy sigue el Estado de Aislamiento Social Obligatorio en Argentina desde hace más de 200 días y con cada vez más casos positivos y muertos... Ellas están en confinamiento desde entonces. Aunque existen vuelos "especiales" NO están habilitados aún los "comerciales", lo cual hace que los desplazamientos y subida a aviones y medios de transportes adicionales siga siendo un riesgo altísimo de contagio. ¿España podría negar la renovación porque ellas no cumplieron los 183 días efectivos aun cumpliendo con todos los demás requisitos y cuando yo sí los cumplí? Entiendo que deben existir excepciones en este año por este tema, ¿cierto? ¿Qué se podría hacer para que no las rechacen? Muchas gracias por su pronta respuesta!
Buenos días. No tengo conocimiento de que el art. 7 de la Orden SND/421/2020 haya dejado de estar en vigor. En cualquier caso, le aconsejo que contacte con las autoridades diplomáticas para poder confirmar este dato, y también para dejar constancia de su imposibilidad de regresar, ya que es importante disponer de las pruebas que la acrediten en el supuesto de que hubiera algún problema jurídico. Saludos cordiales.
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